La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/6364

Con fecha 14 de noviembre de 2013, se dirige a este Comisionada una funcionaria interina docente denunciando que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte llevaba una demora de más de dieciocho meses en disponer de las medidas oportunas para proceder al abono del importe de los sexenios correspondientes al periodo 2006-2011, en ejecución de la resolución judicial dictada, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero 3 de Jaén en 2012.

Las declaraciones contenidas en el fallo judicial, concedían a la interesada el derecho al importe de los sexenios reclamados.

Tras haberse dirigido a la Administración instándole a la ejecución del fallo judicial, sin alcanzar su pretensión, el Defensor del Pueblo Andaluz instó a la  Viceconsejería de Educación, Cultura y Deporte, proceder a la ejecución de la resolución judicial, sin perjuicio de que corresponde a los Jueces la obligación de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Por su parte, con posterioridad, el titular de la Viceconsejería nos informa que el expediente relativo a la interesada se encontraba en la última fase de tramitación, previa al abono de las cantidades que se le adeudan en cumplimiento de la sentencia reseñada, esperando que  las mismas pudieran ser satisfechas antes de finalización del mes enero de 2014, de lo que dimos traslado a la interesada sin haber recibido respuesta alguna, por lo que entendemos que las previsiones del órgano directivo se han cumplido y, efectivamente, ha sido abonada -y en su caso- ejecutada la sentencia en los términos contenido en la misma.

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Medio: 
ABC
Fecha: 
Vie, 06/06/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 13/4552

Concedido a interno traslado de centro penitenciario por acercamiento familiar.

Un interno del centro penitenciario de Jaén II, solicitaba su traslado al  Centro Penitenciario de Algeciras, donde se encontraba interno su hermano. Añadía que su padre y otro hermano, con problemas económicos, residían también en Algeciras, siendo complicado por la distancia que acudieran a visitarlo con más frecuencia.

Tras iniciar actuaciones con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se nos responde que se ha efectuado el traslado al Centro Penitenciario de Algeciras, tal como había solicitado el interesado.

Queja número 13/6083

El Ayuntamiento de Sevilla da respuesta a escrito que le dirigió un ciudadano con objeto de que agradeciera a su esposa su labor desinteresada, desempeñada durante veinte años en el Ayuntamiento.

El interesado acude a esta Institución ya que tras dirigirse al Ayuntamiento de Sevilla en reiteradas ocasiones, no ha recibido respuesta a su escrito.

Se admite a trámite el escrito por silencio administrativo, solicitando informe a dicha Corporación, que nos lo remite acompañando copia de la respuesta dirigida al interesado.

Se cierra el expediente dado que se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio.

Queja número 13/6083

El Ayuntamiento de Sevilla da respuesta a escrito que le dirigió un ciudadano con objeto de que agradeciera a su esposa su labor desinteresada, desempeñada durante veinte años en el Ayuntamiento.

El interesado acude a esta Institución ya que tras dirigirse al Ayuntamiento de Sevilla en reiteradas ocasiones, no ha recibido respuesta a su escrito.

Se admite a trámite el escrito por silencio administrativo, solicitando informe a dicha Corporación, que nos lo remite acompañando copia de la respuesta dirigida al interesado.

Se cierra el expediente dado que se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio.

Queja número 13/5748

El Ayuntamiento de San Roque, (Cádiz) responde a Asociación que representa a un ciudadano tras numerosas peticiones de respuesta por parte de los mismos.

Se dirige a esta Institución una Asociación en representación de un ciudadano que no había recibido respuesta a una petición de información dirigida al Ayuntamiento de su localidad sobre la ventanilla única dispuesta por el mismo.

     Tras solicitar informe de la Corporación municipal, ésta nos indica que ya se había respondido al interesado, a través de la Asociación que lo representa, adjuntándonos copia del escrito. Por tanto, como el expte. se abrió a los efectos de romper el silencio administrativo, damos por concluida nuestra intervención.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3004 dirigida a Ayuntamiento San José del Valle (Cádiz)

Se dirige a esta Institución un concejal y Portavoz de un  Grupo municipal del Ayuntamiento de un municipio gaditano exponiendo la falta de respuesta a una petición de información al Ayuntamiento que realiza hasta en siete ocasiones, sobre la entrega de facturas de telefonía de dicha Corporación.

Tras la correspondiente tramitación, se procedió por parte de esta Institución a dictar Resolución.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 6 de Mayo de 2013 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. Antonio González Carretero, en su condición de Portavoz del grupo municipal socialista de esa localidad, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

- Que con fechas 26-9-2011, 3-11-2011, 8-11-2011, 9-12-2011, 19-12-2011, 3-2-2013 y 12-2-2013, formuló escrito en relación a la facturación telefónica de esa Corporación Local sin que hasta el momento de presentación de la queja hubiese recibido una respuesta.

- Que en los referidos escritos se solicitaba “fotocopia detallada (registros de llamadas incluidos) de las diferentes facturas de los terminales móviles costeados con cargo a los presupuestos municipales”.

- Que dichas solicitudes venían justificadas ante el derecho a la información que la Constitución y la normativa vigente le amparaban.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por el interesado, informándonos al respecto.

III. Evacuada la petición de información por la Corporación Local, se comunica que todos los escritos referidos habían sido contestados formalmente y que en ellos se había comunicado al solicitante de información la imposibilidad de atender su pretensión, alegando para ello lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos.

IV. Otorgado trámite de alegaciones al interesado, éste arguye contra la fundamentación expresada por el Consistorio amparándose fundamentalmente en las funciones de control del gobierno que tiene encomendada y aludiendo a posibles irregularidades que, a su juicio, podrían derivar en responsabilidades de índole penal.

En atención a los referidos antecedentes, conviene realizar al interesado y a la Administración actuante las siguientes: 


CONSIDERACIONES

Única.- El derecho de los Concejales a obtener información en el desarrollo de sus funciones de control.

Se plantea por el interesado reiteradas solicitudes de entrega de documentación consistente en facturas telefónicas detalladas, registro de llamadas incluidos, de los terminales que son costeados por el Ayuntamiento.

Dichas solicitudes se motivan y justifican, fundamentalmente, en el “cumplimiento del derecho a la información atendiendo a los arts. 23 y 105 de la CE., art. 77 del RD. 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora del Régimen Local y arts. 14 y 16 del RD. 2568/1976 de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.

Por su parte, la Corporación Local da respuesta a dichas solicitudes negando dicha información amparándose en Informes de la Agencia Española de Protección de Datos, si bien se limita a justificar tal medida en el derecho a la protección de datos de carácter personal consagrado en la Constitución y el necesario consentimiento de los interesados para cederlos que exige la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Por lo tanto, se han de analizar los distintos derechos que concurren y la manera de conjugarlos. A este respecto, es ilustrativo el análisis que realiza la Agencia Española de Protección de Datos en su Informe 16/2013 en relación a una consulta respecto a la cesión a los grupos políticos municipales de un listado conteniendo los números de telefonía móvil contratados por el Ayuntamiento y la persona asignada a cada uno de ellos.

Así, el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que «Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función».

Este derecho se encuentra desarrollado por los artículos 14 a 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, que especifica el modo en que deberá producirse la solicitud, así como las particularidades para el ejercicio de la consulta.

Dicha normativa habrá que ponerla en relación a lo que establece al respecto la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, que ampara y protege los derechos de los ciudadanos en lo referente al tratamiento de sus datos de carácter personal (art. 1 y 2 LOPD), y que se definen como «cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables» (art. 3.a LOPD), suponiendo una cesión de dichos datos «toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado».

Estos datos con carácter general sólo podrán ser comunicados a un tercero en el ejercicio de sus funciones previo consentimiento del interesado (art. 11.1 LOPD), con determinadas excepciones, que en lo que a este caso respecta serían las siguientes:

«Artículo 11.2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.

.../...

d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.»

Todas vez que la información solicitada por el grupo municipal se extiende a las facturas detalladas desde el mes de Mayo de 2011, donde figurarían una gran cantidad de números de teléfonos con los que se han mantenido conversaciones, esto supondría una cesión de datos que también tienen la consideración de datos personales sobre los que habría que requerir los respectivos consentimientos, salvo que concurra algunos de los motivos ya referidos.

A este respecto habría que realizar una distinción en cuanto a las llamadas recibidas y las llamadas emitidas. Respecto a las primeras, entendemos que en tanto en cuando el artículo 38.3. f) y g) de la Ley General de las Telecomunicaciones 32/2003, de 3 de Noviembre (LGT) contempla el derecho de los usuarios «A impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de su línea en las llamadas que genere o la presentación de la identificación de su línea al usuario que le realice una llamada; y a impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de la línea de origen en las llamadas entrantes y a rechazar las llamadas entrantes en que dicha línea no aparezca identificada», no existe previsión legal para obtener el listado de llamadas recibidas, salvo consentimiento o solicitud del Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Jueces o Tribunales en el ejercicio de sus funciones.

En el caso de las llamadas emitidas, el artículo 38.3.c) de la LGT al establecer el derecho del usuario a «recibir facturas no desglosadas cuando así lo solicitasen», esta reconociendo el derecho a recibir dichas facturas desglosadas. No obstante, teniendo este derecho el Ayuntamiento como abonado de la línea, entendemos que con carácter general la cesión de dichos datos nada aporta al ejercicio de la función de control por parte de los concejales. Cosa distinta sería un caso concreto donde se motive y justifique la necesidad de conocer dichos datos.

Para mayor abundamiento al razonamiento esgrimido anteriormente mencionar la Sentencia nº 123/2002 de 20 de Mayo del Tribunal Constitucional, que recoge entre su extensa fundamentación lo siguiente:

«Pues bien, es de señalar aquí que el fundamento del carácter autónomo y separado del reconocimiento de este derecho fundamental y de su específica protección constitucional reside en la especial vulnerabilidad de la confidencialidad de estas comunicaciones en la medida en que son posibilitadas mediante la intermediación técnica de un tercero ajeno a la comunicación. A través de la protección del proceso de comunicación se garantiza, a su vez, el carácter reservado de lo comunicado sin levantar su secreto, de forma que es objeto de este derecho la confidencialidad tanto del proceso de comunicación mismo como del contenido de lo comunicado. Este reconocimiento autónomo del derecho no impide naturalmente que pueda contribuir a la salvaguarda de otros derechos, libertades o bienes constitucionalmente protegidos, como el secreto del sufragio activo, la libertad de opinión, ideológica y de pensamiento, de la libertad de empresa, la confidencialidad de la asistencia letrada o, naturalmente también, el derecho a la intimidad personal y familiar. En una sociedad tecnológicamente avanzada como la actual, el secreto de las comunicaciones constituye no sólo garantía de libertad individual, sino instrumento de desarrollo cultural, científico y tecnológico colectivo.

Proyectando estas consideraciones sobre el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, este derecho garantiza a los interlocutores o comunicantes la confidencialidad de la comunicación telefónica que comprende el secreto de la existencia de la comunicación misma y el contenido de lo comunicado, así como la confidencialidad de las circunstancias o datos externos de la conexión telefónica: su momento, duración y destino; y ello con independencia del carácter público o privado de la red de transmisión de la comunicación y del medio de transmisión –eléctrico, electromagnético u óptico, etc...– de la misma.

Por ello, la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas requiere la interferencia directa en el proceso de comunicación («mutatis mutandi» respecto de las comunicaciones postales STC 70/2002) mediante el empleo de cualquier artificio técnico de captación, sintonización o desvío y recepción de la señal telefónica como forma de acceso a los datos confidenciales de la comunicación: su existencia, contenido y las circunstancias externas del proceso de comunicación antes mencionadas. De modo que la difusión sin consentimiento de los titulares del teléfono o sin autorización judicial de los datos de esta forma captados supone la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones.

6. La aplicación de la doctrina expuesta conduce a concluir que la entrega de los listados por las compañías telefónicas a la policía sin consentimiento del titular del teléfono requiere resolución judicial, pues la forma de obtención de los datos que figuran en los citados listados supone una interferencia en el proceso de comunicación que está comprendida en el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas del art. 18.3 CE. En efecto, los listados telefónicos incorporan datos relativos al teléfono de destino, el momento en que se efectúa la comunicación y a su duración, para cuyo conocimiento y registro resulta necesario acceder de forma directa al proceso de comunicación mientras está teniendo lugar, con independencia de que estos datos se tomen en consideración una vez finalizado aquel proceso a efectos, bien, de la lícita facturación del servicio prestado, bien de su ilícita difusión. Dichos datos configuran el proceso de comunicación en su vertiente externa y son confidenciales, es decir, reservados del conocimiento público y general, además de pertenecientes a la propia esfera privada de los comunicantes. El destino, el momento y la duración de una comunicación telefónica, o de una comunicación a la que se accede mediante las señales telefónicas, constituyen datos que configuran externamente un hecho que, además de carácter privado, puede asimismo poseer un carácter íntimo.

Ahora bien, aunque el acceso y registro de los datos que figuran en los listados constituye una forma de afectación del objeto de protección del derecho al secreto de las comunicaciones, no puede desconocerse la menor intensidad de la injerencia en el citado derecho fundamental que esta forma de afectación representa en relación con la que materializan las «escuchas telefónicas», siendo este dato especialmente significativo en orden a la ponderación de su proporcionalidad.»

Por lo tanto, entendemos que al interesado sólo le ampara la ley para realizar una solicitud de factura detallada de las llamadas emitidas en el caso de que se motive y justifique adecuadamente su solicitud, cosa que hasta el momento no parece que haya realizado convenientemente, ya que la enumeración de normativa que entiende aplicable o la mención genérica “para poder llevarla a los Juzgados en caso de irregularidad” no parece que sea suficiente a tal efecto.

Sin embargo, el interesado al evacuar el trámite de alegaciones hace referencia a que “tenemos sólidas y fundadas sospechas de que se han venido utilizando la telefonía móvil costeada por este ayuntamiento para fines distintos (presuntos delitos) a la propia función de representación”, por tanto de ser así, entendemos que serían posibles dos formas de ejercer la función de control que se pretende: bien realizando la solicitud, motivando y justificando las “sólidas y fundadas sospechas” referidas, o bien trasladando dichos hechos al Ministerio Fiscal o Juzgado para que en seno de las correspondientes diligencias se obtengan e investiguen dichos datos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN 1:. Que se proceda, en relación a la documentación solicitada por el grupo municipal en el ejercicio de su función de control, a entregar una relación de la facturación total, que no detallada, de los distintos meses de los teléfonos móviles corporativos.

RECOMENDACIÓN 2:. En el supuesto en que la parte interesada motivase más ampliamente el sentido de las solicitudes cursadas, valorar la fundamentación esgrimida y, en su caso, la oportunidad de atender tales requerimientos.”

Ver Asunto Solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/3004

Concejal de un municipio gaditano consigue se le entregue facturación de móviles a cargo del Ayuntamiento gracias a nuestra intervención.

Se dirige a esta Institución un concejal y Portavoz de un  Grupo municipal del Ayuntamiento de un municipio gaditano exponiendo la falta de respuesta a una petición de información al Ayuntamiento que realiza hasta en siete ocasiones, sobre la entrega de facturas de telefonía de dicha Corporación.

Tras la correspondiente tramitación, se procedió por parte de esta Institución a dictar Resolución.

Queja número 14/0196

Modificación de la Instrucción interna SAE por la que se excluye el Área de Conocimiento de Ciencias de la Educación de las demandas de empleo para la selección de personal técnico del programa Andalucía Orienta.

A comienzos de enero de 2014, la persona promotora de la queja se dirigió a este Comisionado exponiendo que a primeros de enero de 2014 se personó en una oficina del SAE de Sevilla solicitando información sobre las ofertas que se estaban gestionando para selección de personal técnico del programa Andalucía Orienta, indicándosele, entre otras cosas, que según una Instrucción Interna no se pedían Titulaciones específicas para poder intermediar en esas ofertas, sino tener la demanda clasificada dentro del Área de Conocimiento Ciencias Humanas y Sociales. Consultada su demanda de empleo, constata que su Licenciatura en Pedagogía quedaba fuera de área del conocimiento, y sí en la de Ciencias de la Educación.

 

            Ante esta situación, y la limitación de posibilidades de encontrar empleo que ello provocaba, solicitaba nuestra intervención a efectos de conseguir una modificación de esa Instrucción interna e incluir el Área de Conocimiento de Ciencias de la Educación en estas demandas de empleo, para que Licenciados/as en Pedagogía pudieran seguir ejerciendo su función de orientadores laborales e intermediadores laborales como hasta ahora habían estado haciendo.

 

            Tras nuestra intervención, de la respuesta recibida de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Sevilla se constata que el problema ha quedado resuelto, por cuanto que, a la vista de lo establecido en la Instrucción 1/2013 de 19 de diciembre de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo, de la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo, por la que se establece el procedimiento de gestión de ofertas para cubrir puestos de personal de Unidades de Orientación y Programas de Experiencias para el Empleo, ha quedado totalmente aclarado en lo que respecta al registro de las ofertas de Personal Técnico en general en su apartado Formación Reglada, que NO se requerirá titulación específica alguna.

 

La CNMC impone la primera sanción a un operador por ‘spamming’ vía SMS

El organismo ha multado con 10.000 euros a la empresa Bytel que envía mensajes a través del número 27020

Medio: 
El País
Fecha: 
Mar, 03/06/2014
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA
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