La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3588 dirigida a Ayuntamiento de Níjar, Almería

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Níjar para conocer las medidas que tiene previsto adoptar en orden a proteger a la población de la contaminación acústica, al conocer que ha incumplido un acuerdo del Pleno municipal, acordado por unanimidad, para dotar al municipio de una ordenanza sobre protección de ruidos.

Esta Institución ha abierto de oficio una actuación al conocer, a través de los medios de comunicación, de que el Ayuntamiento de Níjar (Almería) aprobó en su día, por unanimidad, que el municipio cuente con una Ordenanza sobre protección contra la contaminación, así como con un mapa de ruido con objeto de proteger tanto a la población como al espacio incluido dentro del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar de este tipo de contaminación. Sin embargo, este acuerdo, por motivos que desconocemos, no ha sido ejecutado y ello ha conllevado que una asociación ecologista se haya dirigido a la jurisdicción contencioso-administrativa para denunciar la inactividad de este Ayuntamiento a la hora de llevar a efecto y materializar el mencionado acuerdo. El juzgado de lo contencioso-administrativo, según algunas de las noticias consultadas, habría dictado una resolución judicial en la que se instaría a que el Ayuntamiento cumpliera el compromiso adquirido.

Con independencia de la resolución judicial adoptada y de cualquier cuestión que se pueda suscitar en relación con este procedimiento judicial, aspectos estos sobre los que esta Institución, lógicamente, no va a realizar intervención alguna por respeto a los tribunales, de acuerdo con el art. 17 de nuestra Ley reguladora, sí nos preocupa la cuestión relacionada con la contaminación acústica que se pueda generar en un municipio de gran extensión, como es el de Níjar, con diferentes núcleos de población y una zona importante de litoral y en el que, además, gran parte de su extensión territorial se encuentra incluida, como hemos dicho, en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

A la vista de ello y teniendo en cuenta que la aprobación de una ordenanza sobre el ruido es una clara competencia municipal a tenor de lo establecido en el art. 6 de la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido, y que los mapas de ruido son un instrumento idóneo para prevenir, evitar y, en su caso, luchar contra el exceso de ruido que provoca una violación de diferentes derechos constitucionales, nos hemos dirigido, en esta actuación de oficio, al citado Ayuntamiento para conocer las medidas que tiene previsto adoptar en orden a proteger a la población y al espacio incluido dentro del citado Parque de la contaminación acústica provocado por los distintos focos emisores de ruido que perturban el derecho constitucional, recogido en el art. 45 CE, a un medio ambiente adecuado, y que pueden perturbar otros derechos constitucionales, algunos de ellos de carácter fundamental.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4396 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Ayuntamiento de Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer las medidas que van a adoptar las Administraciones implicadas ante los vertidos incontrolados que se producen en el paraje natural de la desembocadura del río Guadalhorce.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio cuando, a través de los medios de comunicación (diario Málaga Hoy, de 7 de Septiembre de 2014), ha conocido el lamentable estado en el que se encuentra la desembocadura del río Guadalhorce, en el término municipal de Málaga, por la gran cantidad de vertidos sólidos (bolsas de basura, plásticos, cristales, envases con comida, etc.) que se arrojan a éste, convirtiéndolo en un autentico vertedero incontrolado.

Estas noticias no suponen novedad alguna, por cuanto, año tras año, las encontramos publicadas en los distintos medios de comunicación de la ciudad de Málaga.

El hecho nos parece preocupante desde una perspectiva ambiental, habida cuenta de que con independencia de que cualquier vertido incontrolado debe ser objeto de inspección y supresión, en el caso que nos ocupa nos encontramos con un espacio de gran riqueza ecológica dada su extraordinaria diversidad, que hizo que se declarara paraje natural (Paraje Natural Desembocadura del Guadalhorce) el 28 de Julio de 1989. Para comprender su entidad basta acceder a la pagina web de la Consejería donde podemos leer:

“El espacio tiene un alto valor ornitológico, al ser uno de los puntos de escala y descanso más importantes en la provincia y en la región para las aves migratorias costeras. Entre las especies más relevantes que se pueden encontrar a lo largo del año, dependiendo de la estación en que nos encontremos, destacan las águilas pescadora y calzada, el martín pescador, el flamenco rosa, la espátula, la cigüeña negra, la gaviota de Audouin y la pagaza piquirroja, además de otras más comunes como los charranes, las fochas o las garcillas; igualmente es factible observar con facilidad distintas especies de anátidas, cuyo representante más notable es la malvasía cabeciblanca, visible durante todo el año.

La vegetación del lugar se asocia a diferentes ambientes, donde la presencia del agua y la sal son relevantes en su disposición y riqueza. Las arenas de la playa acogen plantas extremadamente adaptadas a este inhóspito ambiente, como es el caso de la oruga marítima o la barrilla pinchosa. Las zonas alcanzadas por las mareas se encuentran pobladas de almajos y castañuelas, adaptadas a una alta salinidad, y como formaciones de bosque de ribera predominan los tarajales, a veces asociados a manchas de carrizales y juncales y entre los que podemos hallar pies arbóreos de algunos álamos dispersos.

El paraje natural no sólo tiene relevancia como lugar de descanso y protección de las aves, también constituye un pequeño oasis verde junto a la ciudad de Málaga que permite completar el ciclo reproductivo de muchas especies que no disponen, en las inmediaciones, de lugares apropiados para criar; uno de los ejemplos más interesantes es el del chorlitejo patinegro, pues gracias a las tareas de protección del hábitat que se vienen desarrollando en este espacio natural protegido consigue encontrar una pequeña reserva en la arenas de la playa, en la que traer al mundo nuevos polluelos.

En definitiva, se trata de una zona húmeda que dispone, como valor añadido, de elementos propios de los ecosistemas costero y fluvial en un pequeño espacio de terreno, de forma que podemos hablar de un enclave relevante para la fauna silvestre en el que todos debemos participar con vistas a su conservación y protección”.

Continuando con las noticias aparecidas en Septiembre de 2014, en las mismas se cuenta que “hay grupos de jóvenes, denuncian los vecinos, que se «adentran para beber y montar discotecas improvisadas en este paraje natural al oeste de Málaga». Así, botellas de cristal, latas, vasos de plástico y envases de comida rápida se amontonan por la mañana como única prueba de la acción ilegal realizada pocas horas antes”.

Hace unos años podíamos leer, con el titular “El vertedero del río Guadalhorce”, que “Escombros, matojos, latas, neumáticos, restos de barbacoas, peces muertos y hasta sofás flotan de un lado a otro sin que ninguna administración (Ayuntamiento, responsable de la limpieza exterior, y Junta, del agua y los márgenes) se sonroje por ello” (Diario Sur, 23 de Abril de 2013) y en la edición del 3 de Febrero de 2010, del diario Málaga Hoy (titular “Un “vertedero” junto al Guadalhorce”), que “No es la primera vez que montañas de basura empañan el paisaje de lo que debería ser un gran parque verde junto a una de las pocas zonas protegidas que hay en la ciudad. Hace varios días ya que restos de ropa invaden misteriosamente uno de los caminos que dan acceso a la desembocadura del río Guadalhorce. Ninguna administración se ha hecho cargo aún de su limpieza porque como casi siempre no se ponen de acuerdo sobre quién es la competente para hacerlo. (...)La Junta de Andalucía defiende que la limpieza y retirada de todos los residuos generados por el hombre que se encuentren junto o en los cauces de los ríos que discurren por un tramo urbano corresponden a los ayuntamientos”.

Por ello, hemos abierto esta actuación de oficio con objeto de evitar que hechos de esta naturaleza se repitan, al menos con la cotidianeidad que parece que han tenido lugar hasta ahora y, por tanto, nos hemos dirigido tanto a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y al Ayuntamiento de Málaga con objeto de que nos informen qué Administración es la competente en la vigilancia, inspección y limpieza de este paraje natural y, en síntesis, actuaciones que vengan realizando para mantener este paraje en las debidas condiciones de higiene.

24/02/2015

Tras dirigirnos tanto a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como al Ayuntamiento de Málaga, hemos conocido lo siguiente:

  1. Que no todos los terrenos de la desembocadura del río Guadalhorce están clasificados como Paraje Natural: los límites los fijó la Ley 2/1989, de 18 de Julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, con una extensión de 67 hectáreas.

  2. El acceso al Espacio Natural Protegido, que ocupa una isla, se puede realizar a través de un puente peatonal, estando prohibido para vehículos a motor. No obstante y dependiendo del caudal del río y de la barra de arena litoral, hay personas que acceden a la isla cruzando por la playa desde Guadalmar o Sacaba.

  3. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga lleva a cabo trabajos de vigilancia, inspección y limpieza en el Paraje Natural y en toda la isla que conforman los dos cauces, incluyendo la playa del Paraje Natural, con una frecuencia semanal. En otras zonas, realizan labores de vigilancia e inspección y cuando detectan la presencia de residuos, se comunica al Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Málaga.

  4. Existe una Comisión Mixta Ayuntamiento-Junta para el seguimiento de la limpieza del Paraje Natural.

  5. Cuando se realizaron obras de “Encauzamiento del curso bajo del río Guadalhorce” para impedir la circulación de vehículos a motor por los caminos que discurren por los límites del cauce, se instalaron cerramientos con puertas y cadenas, que fueron rotas a los pocos días, por lo que se ha optado por señalizar la prohibición de circular por ellos con objeto de los que agentes de la autoridad puedan sancionar esas conductas.

  6. La Delegación Territorial estaba trabajando en la redacción de proyectos y planificando actuaciones para recuperar y poner en valor las zonas de desembocadura más próximas a la ciudad, en las que se contempla la retirada de los restos de antiguos vertidos de residuos, acondicionamiento de la red de caminos de los sectores próximos a Gudalmar y Sacaba y realizar portadas de acceso de mampostería que permitan el paso peatonal y no de vehículos.

  7. La competencia para la retirada de basuras en la zona del cauce que linda con la zonas urbanas de Málaga corresponden al Ayuntamiento y para coordinar las actuaciones, se creó, en Julio de 2013, la Mesa Técnica Desembocadura Río Guadalhorce, entre las dos Administraciones, en la que existen cauces de colaboración.

  8. En una reunión de coordinación entre responsables técnicos del Ayuntamiento de Málaga y de la Delegación Territorial con el fin de analizar sobre el terreno las actuaciones a realizar por ambas Administraciones para la limpieza y puesta en valor de la zona, comprobaron que la más afectada por los vertidos de residuos sólidos urbanos era la zona de Sacaba. En esta reunión se analizaron diversas actuaciones, que ya se estaban acometiendo por parte del Ayuntamiento de Málaga, como era una zona de estacionamiento en una parcela de las antiguas instalaciones de butano.

  9. Después de esta reunión de coordinación y dentro de la Mesa Técnica, se están acometiendo entre ambas Administraciones y la Demarcación de Costas de Málaga, actuaciones de retirada de la barra de arena en la desembocadura del brazo izquierdo del río Guadalhorce, con objeto de facilitar el desagüe de este cauce al mar y la utilización de las arenas para la restauración de las playas de Málaga; instalación de nuevas barreras (en este caso con bloques de hormigón) para impedir el acceso de vehículos a este sector de la desembocadura.

  10. Los servicios de limpieza municipales realizan la limpieza periódica de los sectores próximos a Guadalmar y Sacaba y las incidencias que observan los funcionarios de la Delegación Territorial se comunican al Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento, que es resuelta en corto espacio de tiempo por parte de los servicios municipales de limpieza.

  11. La interlocución y colaboración entre el Ayuntamiento y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es fluida y efectiva, que se iba a ver reforzada con la incorporación a la Mesa Técnica de la Administración General del Estado, representada por la Demarcación de Costas, aunque esta colaboración ya existía antes.

  12. Los servicios municipales de limpieza asumen y cumplen sus deberes de limpieza y recogida de residuos en el entorno exterior inmediato de la zona protegida y las incidencias que les comunicaban se intentan resolver en el menor espacio de tiempo posible.

  13. Tras la firma del Convenio, en 2002, entre el Ayuntamiento y la, entonces, Confederación Hidrográfica del Sur, correspondía a ésta (sus competencias actualmente las tiene asumidas la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) el mantenimiento de los márgenes y riberas del río Guadalhorce.

Por todo ello y dado que hemos conocido, en síntesis, que la colaboración entre ambas Administraciones es fluida y efectiva para proteger y mantener adecuadamente tanto el Paraje Natural de la desembocadura del río Guadalhorce, como las zonas aledañas al mismo, hemos considerado que no son necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte, dando así por concluida esta actuación de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4190 dirigida a Ayuntamiento de Monachil (Granada)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acepta nuestra resolución y está llevando a cabo un seguimiento de los trabajos necesarios para dotar de las necesarias infraestructuras de depuración que eviten el vertido de aguas residuales sin depurar al río Monachil.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación (Ideal de Granada, 2 de Septiembre de 2014), la contaminación a la que, diariamente, se ven sometidas las aguas del río Monachil, derivada de los vertidos directos, sin depurar, de aguas fecales procedentes de un municipio que, a los efectos que aquí nos ocupan, posee una importante entidad de población (más de 5.000 habitantes) y que, siempre según estas noticias, vierten directamente a los “darros” y de allí al río Monachil todo tipo de sustancias sin depuración alguna.

26-09-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio dirigida a conocer, de ser ciertos los hechos, los motivos por los que se vierten aguas sin depurar al río Monachil, en la provincia de Granada.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación (Ideal de Granada, 2 de Septiembre de 2014), la contaminación a la que, diariamente, se ven sometidas las aguas del río Monachil, derivada de los vertidos directos, sin depurar, de aguas fecales procedentes de un municipio que, a los efectos que aquí nos ocupan, posee una importante entidad de población (más de 5.000 habitantes) y que, siempre según estas noticias, vierten directamente a los “darros” y de allí al río Monachil todo tipo de sustancias sin depuración alguna.

En vista de tales hechos hemos abierto esta actuación de oficio toda vez que, sin perjuicio de los problemas que se pueden derivar tanto desde el punto de vista del derecho constitucional a un medio ambiente adecuado (art. 45 CE), como del derecho a la protección de la salud (art. 43 CE), la Directiva Europea 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Octubre de 2000, obliga a que se garantice el ciclo urbano del agua de forma que, en la fecha límite de 2015, las aguas de los estados miembros tengan garantizado el “buen estado”.

De acuerdo con ello y si se confirman las noticias aparecidas en prensa, con esta fecha nos hemos dirigido a la Alcaldía del Ayuntamiento de Monachil para conocer los motivos por los que este municipio no procede a depurar sus aguas, ya sea contando con una infraestructura propia o enviándolas a través del oportuno colector y la infraestructura que sea necesaria a una Estación Depuradora de Aguas Residuales, previa firma del convenio que, en su caso, sea necesario.

En principio, se trata de una situación, insistimos de confirmarse los hechos, que es completamente insostenible dado el extraordinario tiempo que ha transcurrido desde que se conoció la obligación de depurar tales vertidos. Además, el incumplimiento de esta obligación puede traer consigo distintas sanciones, hecho éste, aunque asimismo nos parece preocupante, teniendo en cuenta, además, la gran cantidad de ciudadanos que pueden estar abonando el canon de mejora precisamente para que estas infraestructuras estén terminadas en la mencionada fecha.

Por ello, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Monachil con objeto de que nos informe sobre los motivos por los que se realizan vertidos en ese municipio que no son objeto de depuración, así como de las medidas que se hayan adoptado, o se tienen previsto adoptar, para dar cumplimiento al objetivo del “vertido cero” impuesto por la mencionada Directiva. Además, también queremos conocer si en el recibo por el abastecimiento de agua que se abona por los vecinos de ese municipio se incluye el denominado canon de mejora.

03-11-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acepta nuestra resolución y está llevando a cabo un seguimiento de los trabajos necesarios para dotar de las necesarias infraestructuras de depuración que eviten el vertido de aguas residuales sin depurar al río Monachil.

En esta actuación, iniciada de oficio, al conocer, en su momento, que se estaban produciendo vertidos de aguas sin depurar en el río Monachil, en el municipio del mismo nombre, se formuló resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la que le recordábamos el deber legal de afrontar el compromiso adquirido conforme a las previsiones de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de Octubre de 2000, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de Octubre de 2010, recomendándole que se hiciera un seguimiento de los trabajos a los que se comprometió EMASAGRA y, a la mayor urgencia posible, que se cumpliera la ejecución de estas obras que, en todo caso, iban a suponer un incumplimiento del plazo previsto para su ejecución y cumplimiento del objetivo del “vertido cero” para 2015.

Como respuesta, la Consejería nos comunico que, aceptando nuestra resolución, estaban llevando a cabo un seguimiento de los trabajos para resolver lo antes posible el problema de depuración de las aguas y, por ello, nos informaban que habían mantenido reuniones con EMASAGRA, Aguasvira y Aqualia y, tras ello, también se habían puesto en contacto con el Ayuntamiento de Granada.

Por tanto, hemos dado por concluida nuestra intervención en esta actuación de oficio, en la confianza de que la colaboración iniciada entre la Administración autonómica y el Ayuntamiento de Granada, junto con las empresas EMASAGRA, Aguasvira, Aqualia y los Consorcios implicados, dé los resultados pretendidos de que las aguas residuales sean depuradas antes de ser vertidas al río Monachil, contribuyendo con ello a la consecución del objetivo del “vertido cero”, que desde esta Institución se está impulsando con los medios y competencias legales que tiene.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4139 dirigida a Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer la realidad en la que se encuentra La Línea de la Concepción, pues según las noticias que llegaron a esta Institución, diversas calles y espacios públicos de este municipio gaditano presentan un extraordinario aspecto de abandono y suciedad, que sería incompatible con un estándar de limpieza, higiene y, en suma, calidad de vida ambiental.

Esta Institución ha abierto una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación (Europa Sur, 29 de Agosto de 2014; Diario de Cádiz, 25 de Agosto de 2014; La Línea Digital, 18 de Junio de 2014; Granada Hoy, 25 de Agosto de 2014), que diversas calles y espacios públicos del municipio gaditano de La Línea de la Concepción presentan un extraordinario aspecto de abandono y suciedad que seria incompatible con el estándar de limpieza, higiene y, en suma, calidad de vida ambiental.

Las fotografías publicadas en distintos medios y fechas ponen de manifiesto situaciones insostenibles en términos ambientales, como la gran acumulación de basura sin recoger, deterioro de acerados y calzadas, lagunas de aguas fecales en el barrio del Junquillo y el estado de abandono que presentan diferentes calles de la zona de San Felipe y Bulevar, etc.

Parece ser que nos encontramos ante una situación bastante preocupante y cuya realidad recoge la prensa con titulares como “La Línea sucumbe a la suciedad y el deterioro” o “La Línea se resquebraja y el Ayuntamiento sin solución”.

Ante tales hechos, hemos considerado oportuno abrir esta actuación de oficio destinada, por un lado, a conocer, a partir de la información que nos facilite el Ayuntamiento, la realidad y entidad del problema del que se ha hecho eco, en los términos expuestos, distintos medios de comunicación y, de otro, conocer también cómo tiene previsto el Ayuntamiento afrontar una situación que, aparentemente y por su entidad, parece que desborda la capacidad actual del gobierno municipal para resolverla.

Si se confirman los hechos, la solución al problema corresponde asumirla al Ayuntamiento, dadas las amplias competencias que la normativa en vigor el atribuyen en este ámbito. Basta, para ello, hacer una lectura del art. 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece lo siguiente (según la redacción del mismo dada por el núm. 9 del art. 1 de la Ley 27/2013, 27 Diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local:

«a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.

c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano».

No obstante ello, de lo publicado en los mencionados medios se desprende, insistimos si se confirman los hechos, que por los motivos que fueran, el deterioro, el abandono y la suciedad forman parte del paisaje urbano del municipio linense, lo que no sólo incide en la visión que los turistas pueden tener del mismo, como reiteradamente señalan los medios de comunicación, limitando sus posibilidades de ser un municipio turístico, sino que, sobretodo, incide en la calidad de vida de los residentes en el municipio, que se ven obligados a soportar esa situación diariamente.

16/02/2015

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción éste, en su respuesta, nos indicaba que la ciudad no presentaba, en aquellos momentos ni con anterioridad, una situación de abandono y suciedad en las vías y espacios públicos que justificaran y fundamentaran “titulares de prensa como los aparecidos en algún medio de comunicación con el único afán de desprestigiar al gobierno municipal y dañar la imagen de la Ciudad”. Continuaba aclarando que, como cualquier ciudad, podía presentar, en momentos puntuales y zonas determinadas, por la celebración de algún acontecimiento, una situación de suciedad pero ésta era corregida con inmediatez por los servicios municipales.

Terminaba la Alcaldesa asegurando, “sin temor a equivocarme”, que el estado de limpieza y salubridad de La Línea de la Concepción era “bueno y no existe descontento alguno entre la ciudadanía”.

A la vista de esta respuesta entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte y dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja de oficio.

A la vista de la respuesta del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, que niega que el estado de limpieza y salubridad de la ciudad sea, en general, de abandono, el Defensor del Pueblo Andaluz considera que no son necesarias nuevas actuaciones en esta queja abierta de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4136 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las actuaciones que viene realizando el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en esta zona ante la contaminación acústica, ha archivado esta actuación de oficio, aunque ha traslado al Ayuntamiento que sería conveniente que la situación se trate de forma global para hacer compatibles las actividades autorizadas con el derecho al descanso de los vecinos de la zona.

26-09-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer la situación en al que se encuentran los vecinos de la plaza de Vargas, en Jerez de la Frontera, que, según nuestras noticias, están sometidos a contaminación acústica por ruidos de establecimientos hosteleros y, en caso de que estas noticias se confirmen, medidas que hubiera adoptado el Ayuntamiento.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación (Diario de Jerez, 26 de Agosto de 2014), que los vecinos de la Plaza Vargas, del municipio gaditano de Jerez de la Frontera, están sometidos a una contaminación acústica de gran entidad, siempre según esos medios de comunicación, provocada por los ruidos procedentes de los establecimientos de hostelería existentes en este lugar y de las personas que se reúnen en la mencionada plaza y realizan consumiciones en tales locales.

Según estas noticias, en primer lugar con frecuencia los mencionados establecimientos no respetan los horarios establecidos en las ordenanzas, incluso algún vecino declara que, a veces, tiene que esperar hasta las 5 de la madrugada para irse a descansar, ya que hasta esta hora están funcionando algunos de estos locales; en segundo lugar, mencionan también que uno de los establecimientos ha instalado, sin autorización alguna, botas de vino para destinarlas al servicio de las personas que realizan sus consumiciones procedentes de este local.

En las citadas noticias se hace mención a que, en distintas ocasiones, se han presentado denuncias, y por tanto es un problema conocido por el Ayuntamiento, sin resultado alguno.

Esta Institución viene manifestando su preocupación y pesar por los altos niveles de contaminación acústica que, con frecuencia, se ven obligados a soportar las personas residentes en determinados locales en los que, por la presencia de establecimientos de hostelería que no respetan las normativas que regulan sus actividades, sin que, por parte de las Administraciones responsables de tutelar derechos constitucionales, tales como el derecho a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado, a la intimidad personal y familiar en el hogar, se adopten las medidas proporcionales y necesarias para evitar esta situación.

De acuerdo con ello y ante la situación descrita, hemos abierto esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) para conocer, de ser ciertos estos hechos, si se realizan controles de los horarios de cierre de estos locales y, en tal caso, de producirse incumplimientos –tal y como se desprende de las mencionadas noticias publicadas en prensa-, conocer el número de expedientes sancionadores que, de oficio o a instancia de parte, se hayan incoado en los dos últimos años por este motivo, referidos a los establecimientos de hostelería existentes en esta plaza y/o su entorno.

También queremos conocer si alguno de estos locales emite música pregrabada o en vivo, sin que el local reúna las prescripciones técnicas para ello y sin que tenga la calificación que, de acuerdo con el Nomenclátor incluido en el Decreto 78/2002, de 26 de Febrero (BOJA 37, de 30 de Marzo de 2002), le autoriza a realizar tal actividad; en tal caso, número de expedientes que se hayan iniciado, ya sea de oficio o a instancias de parte, por este motivo, así como si alguno de estos locales ha instalado mesas, veladores o botas de vino, destinadas al consumo de bebidas y/o comidas servidas por estos establecimientos sin estar autorizados para ello y, en tal caso, número de expedientes iniciados en los dos últimos años.

Respecto de las reuniones que, en su caso, se producen en esta plaza y que, debido al ruido que provocan, vulneran, o pueden vulnerar, los derechos constitucionales mencionados y el derecho al descanso, interesamos nos informe si, por parte de ese Ayuntamiento, se han tramitado denuncias a instancia de parte o de oficio de acuerdo con las previsiones contenidas para estos supuestos en la Ley 7/2006, de 24 de Octubre, sobre Potestades Administrativas en Materia de Determinadas Actividades de Ocio en los Espacios Abiertos de los Municipios de Andalucía (BOJA núm. 215, de 7 de Noviembre de 2006).

23-06-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras recibir el informe del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), en el mismo se nos decía, en síntesis, que no se había detectado que los locales en cuestión tuvieran música ni actuaciones musicales en vivo, que tampoco se observaba la instalación de terrazas de veladores en ninguno de los bares denunciados y que, no obstante, sí que constaban expedientes abiertos a dos de los establecimientos, uno por disponer de música sin estar autorizado para ello y por exceder el aforo máximo permitido y, el otro, por exceder el aforo máximo permitido.

A la vista de esta información entendimos que, en principio, no proceden más actuaciones por nuestra parte en esta actuación de oficio al no apreciarse situación aparentemente irregular que hiciera aconsejable seguir insistiendo en este asunto, toda vez que parece que el Ayuntamiento está interviniendo con las debidas inspecciones y comprobaciones y, llegado el caso, incoando expediente sancionador.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4135 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Ayuntamiento de Jaén

17/11/2014

El Ayuntamiento de Jaén nos traslada las medidas que ha adoptado para la clausura y limpieza de los puntos incontrolados de vertidos en el municipio, así como para tratar de averiguar quiénes son los responsables de los mismos.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación (Ideal de Jaén, 24 de Agosto de 2014), la existencia de diversos puntos incontrolados de vertidos en los que se depositan residuos de distinta naturaleza en el entorno de la ciudad de Jaén.

Según tales medios, en las inmediaciones de la ciudad se pueden observar los escombros, neumáticos o utensilios domésticos, unidos a plásticos y envases. Según un informe redactado por los técnicos de medio ambiente de la Junta de Andalucía, “se detalla punto por punto la treintena de vertederos en los que los ciudadanos depositan sus deshechos inorgánicos sin control alguno, aumentando además «el riesgo de contaminación debido a la cercanía de algunos de estos enclaves a cauces naturales»”.

En fin, también hemos tenido conocimiento de que parece ser que, pese a la entidad de población que posee esa ciudad, carece de un punto limpio, incumpliendo con ello la normativa que regula la materia, como, por ejemplo, el Decreto 73/2012, de 20 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (BOJA núm. 81, de 26 de Abril) o el anterior Decreto 397/2010, de 2 de Noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía.

Se trata ésta de una cuestión por la que nos hemos interesado, en la queja de oficio 14/2497, ante los municipios andaluces de más de 2.000 habitantes y sobre la que estamos pendientes de la emisión del preceptivo informe por parte de ese Ayuntamiento.

También, respecto de la cuestión que ahora tratamos, la mencionada noticia incluye una información sobre la existencia de varios puntos en los que se depositan, de manera incontrolada, vertidos sólidos que estarían situados en zonas protegidas.

A la vista de esta información y dada la entidad del problema que recoge la misma, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Jaén para que nos informe, de ser ciertos estos hechos, de la causa de que se haya llegado a esta situación, y, en su caso, de las medidas que se tengan previsto adoptar para acabar con una situación tan insostenible, según las noticias de prensa.

También nos hemos dirigido a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con objeto de que nos den cuenta del informe al que hacen referencia las noticias.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Jaén nos indicaba que desde la oficina de control de empresas concesionarias se había solicitado a la policía local que se incrementara la vigilancia en esos puntos de vertido y, si era posible, que se identificara a los infractores y se les requiriera para la retirada de los mismos. También se decía en el informe que quizás debía darse mayor publicidad a la existencia del servicio gratuito del Punto Limpio, con el fin de evitar vertidos ilegales. Finalmente, se nos trasladaba que se había dado aviso a la concesionaria del servicio para que procediera a la limpieza de los vertidos denunciados, a la mayor brevedad posible.

A la vista de esta contestación y entendiendo que no era necesaria la respuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que con las medidas anunciadas por el Ayuntamiento se lograría la solución del problema, sin perjuicio de que, tal y como proponía, como medida de carácter general y a modo de prevención, se diera una mayor publicidad a la existencia del punto limpio en la ciudad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4180 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte

05/12/2014

Se ha tenido conocimiento, a través de la recepción de una serie de escritos de queja, del problema existente para los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, tras la publicación de la Orden de 1 de abril de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, ante la imposibilidad de continuar realizando el trabajo propio de su categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, al no haber conseguido la acreditación correspondiente en base a lo establecido en la citada Orden, por la que se convoca para el año 2014 el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para conseguir la acreditación profesional, según la citada Orden de 1 de abril de 2014. se requiere, en un determinado periodo de tiempo antecedente, en el caso de experiencia laboral justificar un mínimo de 2000 horas de trabajo efectivo y, para el caso de formación no formal, un mínimo de 300 horas.

La cuestión se concreta en la insuficiencia del número de plazas convocadas, 3.000 plazas para toda la Comunidad Autónoma para conseguir las acreditaciones para la referida categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, cuando se estima que son más de 27.000 los profesionales de ayuda a domicilio existentes en Andalucía pendientes de acreditación, los cuales, o no podrán seguir trabajando, o tendrán problemas para su contratación de no conseguir la ansiada acreditación profesional. El nivel de corte se sitúa en 38 puntos.

Si no se obtiene la acreditación de las competencias profesionales, se impide trabajar legalmente en el sector correspondiente, en este caso, en la Ayuda a Domicilio de personas dependientes, con la consiguiente limitación para el sector, no sólo para las empresas para que puedan encontrar los profesionales necesarios y debidamente regularizados, sino para éstos de poder tener acceso y conseguir un empleo digno, así como la garantía de la calidad asistencial de las personas dependientes atendidas por este colectivo.

La solución que se propone por los afectados es que el proceso de acreditación alcance al mayor número posible de solicitantes, incrementando el número de plazas convocadas para esta profesión hasta acercarse al número de personas que actualmente desarrollan estas funciones en el sector.

Por cuanto antecede, se ha iniciado una Actuación de Oficio, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. El objeto de esta iniciativa es trasladar la problemática descrita a esa Consejería de Educación, Cultura y Deporte, promotora de dicha Convocatoria. a fin de conseguir que por parte de la Administración educativa se favorezca la regularización del mayor número posible de profesionales existentes en este sector, otorgándoles la correspondiente Acreditación Profesional para que puedan desempeñar su trabajo en plenitud de derechos y obligaciones legales, y para evitar de esta forma la proliferación de una actividad laboral irregular, fundamentalmente en el sector privado y familiar.

Tras estudiar detenidamente el contenido del informe remitido por la citada Administración educativa, se deduce que el problema planteado se encuentra en vias de solución. En efecto, entre otras consideraciones, nos indican que el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales ha convocado entre los años 2011 y 2013 un total de 7.700 plazas para la cualificación profesional de Atención sociosanitaria de personas en el domicilio. En la Convocatoria de 2014, que aún no ha concluido, se han ofertado 3.000 plazas más, estimándose. pues, que quedan 9.360 personas por acreditar.

También se afirma que está siendo tramitado un Convenio de Colaboración de la Consejería de Educación y el Sindicato CC.OO de Andalucía y con la empresa de servicios CLECE, S.A., una de las empresas representativas del sector de la atención socio sanitaria en Andalucia, con el fin de acreditar a 5.000 de sus trabajadores de toda Andalucía. Además de lo anterior, está previsto, para la Convocatoria de acreditación de competencias del año 2015, convocar las restantes plazas que en la Convocatoria actual no hayan podido atenderse, de forma que quede cubierta toda la demanda actual que los profesionales del sector han realizado en esa Consejería.

En consecuencia con todo lo anterior, hemos procedido a dar por concluidas nuestras actuaciones en la presente Queja de Oficio, en la confianza de que las actuaciones en marcha y las pendientes de llevarse a cabo el próximo año, conduzcan a la regularización de todos los profesionales existentes en este sector de la Ayuda a Domicilio, otorgándoles la correspondiente Acreditación Profesional a los que cumplan los requisitos para ello, para que puedan desempeñar su trabajo en plenitud de derechos y obligaciones legales.

Queja número 14/1579

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio con objeto de conocer las actuaciones que haya realizado el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla) en relación a la tramitación que se ha dado a una denuncia que, suponemos, formuló la Policía Local contra un establecimiento en concreto que, según las noticias que llegaron a esta Institución por los medios de comunicación, no contaba con autorización para música mediante aparatos y para actuaciones en directo.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio con objeto de conocer la tramitación seguida en el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla) tras la constatación, conocida incluso a través de medios de comunicación, de una situación que podría tener la consideración de infracción administrativa, por cuanto la disposición de elementos de reproducción musical para la emisión de música pregrabada, o la emisión de actuaciones musicales en vivo, sin estar autorizado para ello, debe ser objeto de la pertinente incoación de expediente administrativo sancionador una vez que se ha comprobado por la autoridad competente tal situación.

En este sentido, a la vista de lo que nos indica el citado Ayuntamiento en su respuesta y como quiera que se ha incoado expediente sancionador y se ha dictado la resolución administrativa que en Derecho procedía, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones toda vez que se han ejercitado las competencias municipales en materia de control, inspección y disciplina de actividades, muy en relación, en este caso, con asuntos relativos a la protección de la ciudadanía contra la contaminación acústica.

En todo caso, hemos significado al citado Ayuntamiento, en nuestro escrito de cierre, que la preocupación que esta Institución tiene en materia de ruido tiene su origen en los cientos de quejas que anualmente recibimos sobre esta materia en distintas ciudades y pueblos de Andalucía, por lo que tal situación no es sino un reflejo de que la sociedad andaluza, que sufre, con carácter general, unos niveles de ruido muy por encima de lo tolerable, está también muy preocupada y concienciada con esta problemática, por lo que debe buscarse un punto de equilibrio entre el ejercicio de las actividades económicas, el ejercicio del derecho al ocio y el ejercicio del derecho al descanso, vinculado este último a derechos  fundamentales, como el derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario. Y, en este sentido, para tratar de alcanzar este punto de equilibrio, difícil sin duda, es fundamental el ejercicio eficaz de las competencias municipales.

Queja número 13/4680

El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluidas sus actuaciones en la actuación de oficio abierta por la situación en la que se encontraba un solar en Jerez de la Frontera al conocer que el Ayuntamiento había adoptado las medidas tendentes a garantizar la seguridad de las personas.

Esta Institución inició una actuación de oficio destinada a conocer las actuaciones que estuviera realizando el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) ante la situación en que se encontraba un solar en el que, según las noticias que llegaron a esta Institución, se acumulaban basuras y escombros, que estaba afectando a los residentes en las viviendas cercanas.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento y después de recibir varios informes de éste, dimos por concluidas nuestras actuaciones al conocer que se había revisado la zona y se habían adoptado las medidas que procedían para garantizar la seguridad de las personas, que era lo que se pretendía con esta actuación de oficio. Con ello, dimos por concluida nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 14/1076

El Defensor del Pueblo Andaluz ha dado por concluida la actuación de oficio abierta sobre el deterioro que están sufriendo las praderas marinas de Posidonia oceanica del paraje natural Maro Cerro-Gordo, en la costa mediterránea, entre Nerja y Almuñécar.

El Defensor del Pueblo Andaluz abrió esta actuación de oficio al tener conocimiento, a través de distintos medios de comunicación, del deterioro que están sufriendo las praderas marinas de Posidonia oceánica del paraje natural Maro Cerro-Gordo, en la costa mediterránea, entre Nerja y Almuñécar.

Tras dirigirnos a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ésta nos comunicó que, inicialmente, el proyecto Life+ “Conservación de las praderas de Posidonia oceanica en el litoral andaluz” tenía un plazo de ejecución, inicialmente, de 3 años y, por tanto, debería haber finalizado en Diciembre de 2013, aunque el mismo se prorrogó hasta Noviembre de 2014, por lo que será en ese momento cuando se realice la evaluación final de sus resultados, aunque nos adelantaba que las actividades se estaban desarrollando satisfactoriamente para el logro de sus objetivos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías