La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1285 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Consejería de Hacienda y Administración Pública

Desde hace varios años, venimos realizando un seguimiento del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía, a tenor de algunas quejas sobre la paralización de los pagos en los primeros meses del año, cuando éstos se venían realizando con normalidad en meses anteriores.

Esta situación, de paralización del programa se ha vuelto a producir en los meses de enero y febrero de 2014, con un efecto multiplicador debido al incremento experimentado en el número de personas beneficiarias, siendo, en esta ocasión, el número de personas que se han dirigido a esta Defensoría manifestando su malestar por la suspensión de la ayuda, significativamente mayor que en años anteriores, y ello nos lleva a considerar que estos hechos tienen que ver no solo con las dificultades de gestión del Programa, sino con la gestión del Presupuesto Anual en el primer mes del año por la Administración Autonómica, ya que hasta el veinte de enero, fecha aproximada en que se produce el pago de esa mensualidad, aún está vivo, a efectos de la Intervención Delegada, los expedientes del año anterior, lo que supone que el presupuesto anual no empieza a estar operativo hasta avanzada esa fecha.

En vista de todo ello, se incoó queja de oficio, al amparo del artículo 10, apartado 1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, con la intención de conocer los datos de aplicación del Programa de Solidaridad en el año 2013, referidos a su distribución provincializada debiendo quedar reflejado: número de personas usuarias, cuantía de la distribución por provincias, tiempo de espera para acceder al programa y previsiones económicas para el año 2014. Y en cuanto a los problemas surgidos en torno a la paralización y/o suspensión de los pagos que se venían realizando y que se había producido en el mes de enero, medidas a tomar para corregir tal disfuncionalidad, estables y con perspectiva de futuro para que en los próximos ejercicios económicos no vuelvan a producirse.

Valorado el informe recibido de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y teniendo en cuenta la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución tanto a dicha Consejería como a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el sentido de que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de las personas afectadas, aprobando definitivamente el reconocimiento y concesión del Programa de Solidaridad a las solicitudes que hay en espera desde hace meses; se adopten en las Delegaciones Territoriales las medidas necesarias (materiales y personales) para que se resuelvan, a la mayor brevedad y urgencia posibles, las solicitudes en espera que reúnan los requisitos exigidos y las que se vayan presentando, en el plazo legalmente establecido de dos meses; así como se arbitre la dotación de los fondos suficientes para hacer frente a las solicitudes de acceso al Programa que se presenten en 2015.

ANTECEDENTES

En esta Institución se tramita la queja de oficio arriba referenciada relativa al seguimiento del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, que rogamos cite al contestar.

Con posterioridad a la incoación de la misma, en esta Institución se han seguido recibiendo durante estos últimos meses un importantísimo número de quejas relativas al retraso en el reconocimiento del Ingreso Mínimo de Solidaridad (Salario Social). Las situaciones que nos describen son verdaderamente dramáticas, ya que en todos los casos, son unidades familiares para las que el Salario Social supone el único ingreso para su sostenimiento.

Admitidas las quejas a trámite, en la respuesta que se nos ha venido dando por parte de las Delegaciones Territoriales de esa Consejería de Igualdad Salud y Políticas Sociales, se nos comunican las fechas de registro de entrada de las solicitudes presentadas, para a continuación informar que procederán a reconocer esta prestación por riguroso orden de entrada de los expedientes, sin que sepamos la fecha aproximada en la que se informarían por parte de las Comisiones Provinciales de Valoración que son las que tienen que elevar la propuesta al órgano competente para resolver, y menos aún, la posible fecha de ingreso del pago en el supuesto de su aprobación.

Una vez recibida la preceptiva respuesta a las quejas individuales tramitadas, hemos venido percibiendo que hace meses que no se viene reconociendo la concesión de esta prestación a ninguna de las solicitudes presentadas con posterioridad al primer trimestre del año 2014.

De las actuaciones obrantes en el expediente, podemos destacar el informe inicial emitido por la Dirección General, de Junio de 2014, así como lo que en el mismo se manifiesta, en orden a que en las Comisiones celebradas en el primer cuatrimestre del año 2014, se incluyeron íntegramente expedientes pendientes del ejercicio 2013, lo que nos llevó a solicitar un nuevo y segundo informe en fecha de 28 de noviembre, siendo recibida la respuesta el 18 de diciembre (se adjunta fotocopia).

Pues bien, a la vista del contenido de la información interesada y recibida, se desprende lo siguiente:

- En el año 2013 el número de solicitudes con Resolución de Concesión fue de 55.711, entre las que se incluyen tanto solicitudes presentadas en el ejercicio 2013 como las pendientes de aprobación del ejercicio 2012 y que fueron resueltas en 2013.

- El importe comprometido ascendió en el año 2013 a 124.166.106,73 euros, siendo la suma de los pagos efectuados con cargo al presupuesto del ejercicio 2013 y los correspondientes a la anualidad futura 2014.

- En el primer cuatrimestre del año 2014 se incluyeron íntegramente expedientes del ejercicio 2013, habiendo sido concedidas en ese período 11.195 solicitudes, con un importe comprometido de 37.264.331.56 euros.

- El Crédito total con el que se han abonado expedientes que correspondientes al ejercicio 2013 se ha pagado por mensualidades tanto en .2013 como en 2014, fue de 82.019.508,83

- El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014, Estado de Gastos por Programa, correspondiente a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Programa Inclusión Social, preveía en la aplicación económica 484.00,Solidaridad ingresos mínimos 90.655.098 euros. Por tanto, referido al presupuesto comprometido y ejecutado en el primer cuatrimestre (37.264.331,56), podemos ver que la disponibilidad final para este año era de 53.390.767€

- A fecha de 30 de noviembre de 2014, el gasto comprometido en el Programa de Solidaridad había ascendido a los 90.584.762,11 euros.

- Con respecto a las solicitudes del Programa presentadas en el año 2014, han sido 62.758, de las que se han concedido 8.718, denegadas 4.724 y archivadas 7.916, quedando pendientes de resolver 41.400, que habrán de ser resueltas en el año 2015. La fecha de entrada de los últimos expedientes concedidos fue en febrero de 2014.

De ello se infieren las siguientes Conclusiones:

A fecha de 30 de noviembre de 2014 el estado de gastos del Programa de Solidaridad ascendía prácticamente al cien por cien del crédito comprometido para el año 2014, 90.584.762,11 de 90.655.098, arrojando una diferencia entre lo gastado a dicha fecha y lo comprometido en el Presupuesto de 70.336,11 euros, dejando sin valorar 41.400 solicitudes.

La práctica totalidad del dinero presupuestado para del 2014 para el Ingreso Mínimo de Solidaridad, se ha ido a abonar solicitudes del Programa de Solidaridad correspondientes al año 2013, 82.019.508,83 euros, de los 90.655.098, cuya diferencia arroja una cifra de sólo 8.635.589,17 que se han destinado a abonar las solicitudes del Programa presentadas en los dos primeros meses del año 2014. (Ello, al igual que el presupuesto o anualidad futura de 2014 que se destinó a abonar las solicitudes pendientes de resolver del año 2012, como parte de las presentadas en 1013).

Asimismo y como causa de lo anterior, al haberse consumido prácticamente la totalidad del Crédito comprometido, se encuentran pendientes de resolución 41.400 solicitudes presentadas en 2014.

Pero, es más, mucho se teme esta Defensoría que en el presente año 2015, el Crédito presupuestado .para el corriente ejercicio de 2015 para el Programa de Solidaridad, cuyo importe es idéntico al presupuestado para 2014, vuelva a consumirse para abonar las solicitudes presentadas y pendientes de resolver en 2014, .lo que propiciará la no incorporación al Programa de las solicitudes que se presenten en 2015, debiendo quedar en espera al Presupuesto de 2016, ocasionando todo ello que se vaya arrastrando un muy importante déficit anual.

Las consecuencias derivadas de estas circunstancias, van a suponer, de una parte, un retraso en el reconocimiento y pago de la ayuda de aproximadamente doce meses, si no se toman medidas adecuadas de carácter presupuestario para corregir esta situación y, de otra, el gran volumen, miles de solicitudes, en espera de resolución hasta que no haya consignación presupuestaria que garantice y habilite su reconocimiento y posterior pago.

Todo ello, ocasiona terribles consecuencias a las unidades familiares solicitantes para las que el Ingreso Mínimo de Solidaridad constituye su única fuente de ingresos, algunas de las cuales, a tenor del contenido de las quejas que se nos presentan, se encuentran en verdaderas situaciones de emergencia al no poder subvenir a las necesidades más básicas de la vida con el agravamiento de la existencia de personas menores a cargo, encontrándose con largos meses de espera para recibir una prestación cuya concesión no puede estar condicionada a que se agote el crédito presupuestario previsto en la Ley de Presupuestos y sin que se amplíe su dotación cuando sea necesario, habida cuenta de su consideración como derecho subjetivo, además de que la agilidad, eficacia y eficiencia en su gestión deberían ser los principios por los que regir su tramitación, debiendo estar resuelta y concedida en el plazo previsto en la normativa de aplicación.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del EA establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda. El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y Desigualdad.

El Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del programa referido, configura al Ingreso Mínimo de Solidaridad como medida inicial, a partir de la cual, se podrán arbitrar otro tipo de acciones y medidas insertivas que desarrollen y capaciten a la unidad familiar beneficiaria, en materia de empleo, educación y vivienda, sin perder el carácter de medida de protección asistencial para aquellos sectores en los que la marginación y la desigualdad sean más patentes.

Así, el Ingreso Mínimo de Solidaridad, comúnmente llamado “salario social”, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución por la que se efectúe su reconocimiento y su duración máxima será de seis meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 19.3 de la Norma reguladora, se prevé que si transcurrido tres meses desde la presentación de una solicitud, no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse que ésta ha sido desestimada.

Sin embargo, la aprobación del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión, vino a modificar el apartado 1 del artículo 19 de Decreto 2/1999, de 123 de enero, quedando con el siguiente tenor literal: «A la vista de las propuestas formuladas, los órganos competentes procederán a resolver motivadamente las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su presentación.»; y en su apartado segundo se decía que hasta tanto se apruebe la normativa que regule la Renta Básica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adoptarán las medidas necesarias para dotar de mayor agilidad administrativa al procedimiento para la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad establecido en el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, al objeto de dar cumplimiento efectivo al plazo de resolución de dos meses previsto en el artículo 19 del citado Decreto.

Y por último, el artículo 20 de la norma que nos ocupa, prevé que cuando a la vista de la documentación presentada, conforme al artículo 15, se aprecie que concurren situaciones de emergencia social, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente, podrá conceder el Ingreso Mínimo de Solidaridad con carácter provisional, continuándose la tramitación conforme al procedimiento ordinario. Las mensualidades percibidas con tal carácter se computarán dentro del período para el que se concede el Ingreso Mínimo de Solidaridad en la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta tramitación especial, no puede sino ser calificada como tramitación de urgencia, para ello se requiere que a la vista de la documentación presentada se aprecie que concurren situaciones de emergencia social.

Cuarta.- El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación y en los plazos vistos para ello (art. 42.2). El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

Por otra parte, la desestimación por silencio que se produce en aplicación de la norma aplicable, sólo tiene como efecto el de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente; teniendo además como consecuencia, el que la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, en estos casos, se adoptará por la Administración sin vinculación ninguna al sentido del silencio (art. 43 apartado 3, párrafo 2º y 4 b).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución del Programa de Solidaridad y, en concreto del Ingreso Mínimo, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: para que, sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de las personas afectadas, aprobando definitivamente el reconocimiento y concesión del Programa de Solidaridad a las solicitudes que hay en espera desde hace meses.

RECOMENDACIÓN 2: para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a las Delegaciones Territoriales de esa Consejería, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes en espera que reúnan los requisitos exigidos, a la mayor brevedad y urgencia posibles y, las que se vayan presentando, en el plazo legalmente establecido de dos meses.

RECOMENDACIÓN 3: para que a lo largo del presente ejercicio económico y antes de que se agote la partida presupuestaria prevista para el Programa de Solidaridad de 2015, de ser necesario, se arbitre la dotación de los fondos suficientes para hacer frente a las solicitudes de acceso al Programa que se presenten en 2015, para lo que sería aconsejable tener en cuenta la evolución de la demanda de los años en los que se ha instalado la crisis económica, teniendo en cuenta que la aplicación presupuestaria con cargo a la que se reconoce y abona el Ingreso Mínimo de Solidaridad tiene la consideración de crédito ampliable, también con la finalidad de corregir el importante desfase que se viene arrastrando entre las solicitudes presentadas en cada ejercicio y el presupuesto anual con cargo al cual se abonan las mismas.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos, se garantizaría un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de este Programa que a tenor de los muchos testimonios obrantes en esta Defensoría se encuentra en una situación límite y extrema de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Asimismo, con ello se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución y quedaría salvaguardado el derecho a una buena administración que tiene la ciudadanía y que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo pide una respuesta «clara y contundente» contra los ruidos

Medio: 
Ideal de Almeria
Fecha: 
Jue, 12/02/2015

El Defensor del Pueblo Andaluz ha remitido recientemente al Ayuntamiento de Roquetas de Mar un escrito con recomendaciones y consideraciones sobre los ruidos que generan los negocios de hostelería y las normativas que les afectan

categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Almería

El 27,3% de la población española está en riesgo de pobreza o exclusión

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 12/02/2015
LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD NOS INFORMA DE LAS MEDIDAS ANTE EL RETRASO DEL RECONOCIMIENTO DEL SALARIO SOCIAL

 

La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Públicas, a través de su Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, ha remitido respuesta a la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz ante los retrasos en el reconocimiento del salario social. En la misma, la Consejería da cuenta de las cuestiones planteadas por la Institución en los siguientes términos:

  1. Respecto a la recomendación del Defensor sobre que sin más dilación, que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de las personas afectadas, aprobando definitivamente el reconocimiento y concesión del Programa de Solidaridad a las solicitudes que hay en espera desde hace meses, la Consejería ha informado que “ha destinado un importe de 50,1 millones de euros, lo que ha supuesto la resolución de un total de 25.774 expedientes, tanto de concesión como de denegación o archivo. De los mismos, 21.334 fueron resoluciones de concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad”.

En su escrito la Consejería nos informa que “durante la primera semana del mes de febrero se han celebrado en las ochos delegaciones territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las primeras Comisiones de Valoración del ejercicio 2015, al objeto de dar respuesta a las solicitudes pendientes de 2014. Asimismo, hay previsión de celebrar nuevas Comisiones de Valoración a finales del mes de febrero o principios de marzo de 2015”.

  1. En relación con la Recomendación de que antes de que se agote la partida presupuestaria prevista para el Programa de Solidaridad 2015, de ser necesario, se arbitre la dotación de fondos suficientes para hacer frente a las solicitudes de acceso al Programa que se presente en este año, y también con la finalidad de corregir el importante desfase que se viene arrastrando entre las solicitudes presentadas en cada ejercicio y el presupuesto anual con cargo al cual se abonan las mismas”, desde la Consejería se nos informa que “hay que subrayar que, además de que estos créditos tienen la consideración de ampliables, en función de lo aprobado en letra “l” del artículo 7 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, desde finales de 2014 se están desarrollando una serie de medidas o aprobando un conjunto de programas destinados a personas que tienen un perfil similar a las beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad”.

Jesús Maeztu ha recordado que los beneficiarios del salario social son familias, en muchos casos con menores y personas dependientes a su cargo, para las que esta ayuda supone el único ingreso para su sostenimiento. Es por ello que aunque reconoce que las medidas anunciadas por la Consejería para la resolución de esta problemática, vienen a paliar en parte esta situación, ha insistido en que seguirá atento a su ejecución y a demandar el reconocimiento de todas las solicitudes pendientes, conforme a la norma.

 

Queja número 13/3173

Se reconoce la PECEF a menor dependiente.

La interesada exponía que en el año 2011 a su hija menor de edad le había sido reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2, no obstante lo cual no se había aprobado la prestación económica para cuidados en el entorno familiar propuesta como recurso más idóneo en su caso por los Servicios Sociales Comunitarios.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Evacuado por la Delegación Territorial el trámite referido, se corroboraba el reconocimiento a favor de la menor afectada de una Gran Dependencia (Grado III, Nivel 2) por Resolución de 1 de septiembre de 2011, así como la recepción el 23 de marzo de 2012 del PIA elaborado por los Servicios Sociales, con la propuesta de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que se derivó al Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia el 18 de abril de 2012, para validación e inicio de la prestación cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Habiendo contactado la interesada en numerosas ocasiones con esta Defensoría, insistiendo en la necesidad de percibir la prestación indicada para su hija, ya que la pequeña estaba quedando privada de beneficiarse de terapias que facilitarían su evolución favorable y un mejor desarrollo, al no disponer de los medios económicos para costearlas, puesto que aún no se había dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, nos volvimos a dirigir a la citada Delegación Territorial formulando Recomendación en el sentido de que, sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de dependencia de la afectada, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

La respuesta nos la envió, en esta ocasión, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y en ella se explicaba con carácter general, que en los expedientes pendientes de resolver el Programa Individual de Atención con propuesta de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como era el caso del procedimiento de la afectada, se había determinado, bien remitirlos de nuevo a los servicios sociales comunitarios para que valorasen la posibilidad de otro tipo de recurso, o bien resolverlos con la mayor agilidad que permitiera el presupuesto cuando se tratase de personas que no pudieran tener acceso a otros recursos públicos, tales como menores o personas mayores de edad que vivieran en entornos aislados.

A lo que se añadía que el expediente de la interesada se encontraba “Pendiente de retornar a SS.SS para aportar documentación adaptada al RD 1051/2013”.

Puesto que la interesada nos informó de que el expediente no había sido aún remitido a los Servicios Sociales, solicitamos de la citada Agencia que nos aclarase este extremo, indicando, en su caso, en qué momento se estimaba que dicha remisión tendría lugar, así como se diera curso al expediente.

Recibida contestación en el sentido de que por Resolución de 11 de septiembre se había procedido a aprobar el PIA de la hija de la interesada, asignándole la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, entendimos que el contenido de nuestra Recomendación había sido asumido favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0932

La compareciente, que tenía a su cargo a una hija dependiente, nos trasladaba su precaria situación económica, ya que la falta de ingresos económicos y de recursos, no le permitían hacer frente al pago de la vivienda de Emvisesa que disfrutaba.

Recientemente, le había sido suprimida la renta activa de inserción y aunque había solicitado el salario social, expresaba su temor por su suerte mientras se procedía a su reconocimiento, ya que se enfrentaba a la imposibilidad de asumir los gastos ordinarios corrientes, como luz, agua, gas y sustento propio y de su familia.

Solicitado informe tanto a la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla como a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, por parte de la primera se nos contestó que habían emitido, el 28 de marzo de 2014, acreditación de encontrarse la interesada en situación de necesidad y/o exclusión social, requisito exigido para ser beneficiaria de "Renta Social" en normativa aprobada el 9 de octubre de 2013, para los inquilinos de promociones de EMVISESA que se encuentren en régimen de alquiler o de alquiler con opción a compra. Respecto a "tener a su cargo una hija dependiente", nos indicaban que esta hija convivía desde hace dos años con su padre, por lo que la unidad de convivencia actual estaba formada por la solicitante y otro hijo menor de edad. También nos participaban que para poder facilitarle alguna ayuda hasta tanto en cuanto se resolviese la solicitud del salario social, debía presentarse en el Centro de Servicios Sociales que le correspondiera según domicilio de empadronamiento.

Por su parte, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla nos informó que, respecto a la solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los Andaluces, una vez examinada la documentación del expediente, éste se encontraba en Trámite de Propuesta de Concesión y que, al resultar favorable, se proponía para la próxima Comisión de Valoración de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad, prevista en el art. 5, aptdo. a) del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los andaluces. Asimismo, continuaba el informe, la unidad familiar representada por la interesada, percibiría una prestación económica mensual de 400,09 euros durante seis meses, (total 2.400 euros) y que por parte de dicha Delegación Territorial, posteriormente se procedería a ingresar las cuantías correspondientes a los seis pagos concedidos en su cuenta corriente.

Puesto que de lo anterior se desprendía que el asunto por el que la interesada había acudido a la Institución se encontraba en vías de solución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5762

El interesado exponía que su hijo, menor de edad, tenía síndrome de down e inicialmente le fue reconocida una dependencia severa. En consecuencia, a continuación se procedió a efectuar por los Servicios Sociales la propuesta de PIA correspondiente a dicha valoración, si bien ésta nunca llegó a aprobarse.

Entretanto, la administración realizó una revisión de oficio del grado, asignando al afectado un grado menor al anteriormente reconocido, es decir, el Grado I de dependencia moderada, a pesar de no haberse modificado sus circunstancias, fundamentalmente por razón de la afección que padecía.

Ello había supuesto que, cuando ni siquiera se había llegado a aprobar el PIA correspondiente a la dependencia severa, por mora de la administración, la errónea revisión de su grado limitaba su derecho a acceder a un recurso, al haber quedado demorada su efectividad a julio de 2015.

El interesado había presentado recurso de alzada contra la Resolución de revisión del grado de dependencia de su hijo, que hasta la fecha no había sido resuelto, solicitando que se anulase la misma, al no ajustarse a la realidad la valoración como moderada. En este sentido, afirmaba que de la valoración realizada por el personal técnico, resultaba que se habían consignado en la misma datos que no se ajustaban a la realidad, al haber hecho constar que el afectado podía realizar por sí solo actividades que no podía hacer, como acreditaban los informes que adjuntaba.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos respondió que con fecha 3 de febrero de 2014, el recurso de alzada interpuesto por el interesado fue desestimado y que habiéndose indicado nuevamente el procedimiento de revisión de oficio, con fecha 20 de marzo de 2014 el menor había sido valorado, por lo que en las próximas semanas sería notificado de la nueva resolución con el nuevo grado concedido.

Puesto que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5479

Se rectifica la decisión administrativa de reintegro de cantidades indebidas por PECEF.

La interesada, en representación de su hermano exponía que por Resolución de 28 de noviembre de 2012, se acordó extinguir el PIA de su hermano dependiente, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar y sustituirlo por el Servicio de Ayuda a Domicilio a partir del 1 de febrero de 2012. Así como, al propio tiempo, se declararon indebidamente abonadas las cantidades percibidas desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 31 de diciembre del mismo año, ascendiendo la deuda a 3.397 euros.

La interesada destacaba, sin embargo, que esta reclamación cuantitativa era improcedente, ya que su hermano nunca había sido beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio y, por tanto, no se había beneficiado de dos recursos como dependiente, sino únicamente de uno, por lo que instaba la revisión de la decisión administrativa.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se nos respondió que el recurso interpuesto por la interesada, en nombre y representación de su hermano, fue resuelto estimatoriamente por resolución de 6 de marzo de 2014, estableciendo los efectos económicos de la extinción de la PECEF desde el 1 diciembre de 2012, sin que procediera devolución de cantidad alguna por parte de la persona interesada.

En consecuencia, al encontrarse el asunto planteado resuelto favorablemente, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/4147

Se resuelve el PIA de mayor dependiente con plaza residencial.

El interesado, en representación de su madre, nos explicaba que ésta tenía reconocida una dependencia severa desde mayo de 2012, sin que se hubiera procedido a aprobar el PIA propuesto, que era el de acceso a plaza concertada en la misma Residencia de Mayores en la que se encontraba. La dependiente accedió a dicho Centro junto a su marido, ya fallecido, cuando a éste le fue reconocida la dependencia, careciendo ya de recursos económicos para permanecer en la misma.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos comunicó que por resolución de 4 de julio de 2014 se resolvió el PIA de la dependiente, siendo el recurso asignado el Servicio de Atención Residencial para personas mayores.

En consecuencia, ante la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5646 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, Dirección General de Administración Local, Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Participación y Equidad

Los efectos acumulativos que ha supuesto la crisis, ha llevado en muchos casos a las Administraciones a verse superadas por las demandas de los ciudadanos y ciudadanas. A este incremento de la demanda se une la falta de medios con lo que poder paliar los efectos demoledores de la crisis y el desempleo en nuestro país, al ocupar éste una tasa del 25,93% en España y del 34,94% en Andalucía.

Uno de los efectos diferenciadores de esta crisis, y que tiene que ver con su estancamiento y duración, es la incorporación a las situaciones de exclusión social o de en riesgo de exclusión social de personas que nunca con anterioridad habían precisado de ayudas sociales y que se evidencia con una tasa de riesgo de exclusión y pobreza en nuestra Comunidad Autónoma del 38,3%, de la que un 7% muestran una carencia material severa. Este impacto llega a ser desolador cuando a esta situación se ven expuesta familias con personas menores a su cargo y cuando la pobreza infantil en Andalucía llega al 45,3% de la población, cerca de unos 650.000 niños.

De esta forma, asistimos impávidos a una sociedad cada vez más fracturada y con diferencias sociales más agudas, que está llevando a la existencia de dos grandes grupos sociales, los que tienen y los que no tienen de nada o carecen de lo más básico. Esta fractura social tiene unas consecuencias inmediatas y otras, a más largo plazo, que serán difíciles de superar, sobre todo cuando habíamos vivido etapas de crecimiento en derechos sociales y mejora económica cuyo referente y protección vimos recogido en el marco del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Es por ello que en estos momentos, es cuando más necesario se hace la existencia de políticas sociales que vayan enfocadas a romper esta dinámica, que también merma las acciones compensatorias y que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los más desfavorecidos.

No obstante, no es menos cierto que desde las Administraciones se ha intentado paliar algunos de estos efectos a través de los Decretos–Leyes 7/2013 y 8/2014, de 30 de abril y 10 de junio, de medidas extraordinarias para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, el primero; y de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, en el segundo. En ambas normas, se recogen un conjunto de medias de apoyo social a las personas y familias que pretenden frenar la exclusión y crear condiciones para una auténtica inclusión social.

En el preámbulo del Decreto–Ley 8/2014, se recoge que ambas normas vienen a formar parte de lo que se denomina “Plan de lucha contra la exclusión social”, distribuyendo sus acciones en sendos planes extraordinarios, de Acción Social y de Solidaridad y Garantía Alimentaria, a la vez que venía a fortalecer otros ya existentes, como son los de comedores escolares bonificados en los Centros Educativos públicos, el servicio de comedor a través de los Centros de Participación Activa para mayores, las Ayudas Económicas Familiares o el Ingreso mínimo de Solidaridad.

Todo ello, entendemos que en desarrollo del mandato recogido en el art. 10.4 del Estatuto de Andalucía, en el que se insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma a que adopten las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia de las actuaciones administrativas.

Además, el propio Estatuto de Andalucía en su art. 157 establece entre sus principios rectores de las políticas económicas, entre otros, la cohesión social, mientras que mediante el art. 23 se viene a garantizar el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales y el art. 37.1 señala entre los principios rectores de las políticas públicas la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

Sin embargo, muchas de estas medidas han tenido un efecto a medias, ya que el grupo de los afectados es muy numeroso y difícilmente se podría llegar a todos. Uno de los motores del cambio era el Ingreso Mínimo de Solidaridad que ha contado en el presente ejercicio con una cobertura inadecuada y una falta de recursos que se han puesto de manifiesto cuando el retraso de la administración en resolver las solicitudes, ha superado para muchas de las personas peticionarias los diez meses de media, y ello, cuando se trata del único ingreso social existente en Andalucía para la mera subsistencia de personas y familias, algunas de ellas, en verdaderas situaciones de exclusión severa.

En esta tesitura, creemos que la Administración Autonómica para seguir avanzado y mejorando en estas políticas, habrá realizado una evaluación exhaustiva de los objetivos alcanzados con el Decreto-Ley 7/2013, a través de una serie de baterías de indicadores sociales que le haya permitido en el presente año la puesta en marcha del Decreto-Ley 8/2014.

Así vemos recogido en el preámbulo del Decreto Ley 8/2014, que el plan de lucha contra la exclusión supuso la contratación de 26000 personas, gestionado desde los Ayuntamiento de nuestra Comunidad Autónoma, o el mantenimiento de 2500 empleos mediante la ayuda a domicilio en el año 2013, la mayoría de ellas mujeres. Sin embargo, de forma más exhaustiva, estos datos deben venir recogidos en las memorias realizadas para la articulación y publicación del nuevo Decreto-Ley 8/2014.

Mediante este último, se aprueba un nuevo Plan de Inclusión a través del Empleo, que está configurado por los dos programas: El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía y el Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral, mediante la contratación de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad. Al mismo tiempo, se aprueba el Plan Extraordinario de Solidaridad de Andalucía para atender tanto a las suministros mínimos y vitales como a necesidades urgentes y básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección; y además, un nuevo Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria.

Planes que aún se están ejecutando debido a que en muchos casos ha existido cierto retraso, debido a la fecha de publicación de la norma y los plazos establecidos para su ejecución, junto con el avance del cierre del ejercicio presupuestaria en el año 2014. Ello no es óbice para que se pueda realizar un acercamiento a la realidad de este Plan como un impulso a las políticas sociales que desarrolla el Gobierno Andaluz, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, en relación con la posibilidad de iniciar actuación de oficio en garantía de los derechos y libertades constitucionales, se procede a incoar de oficio el presente expediente de queja.

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