La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 14/5015

La Administración reconoce las deficiencias existentes en los vehículos policiales e indica que la Secretaría General Técnica de la Consejería ha remitido a la Dirección General de Patrimonio un memorandum con la relación de vehículos del Parque Móvil, con su antigüedad y kilometraje, a fin de buscar fórmulas para su mejora en el actual contexto económico presupuestario.

Recibimos un escrito en el que nos exponen el precario estado en que se encuentran los vehículos policiales en los que la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Junta de Andalucía ha de realizar traslados de personas menores de edad. Consideran que en las actuales circunstancias no se está proporcionando un servicio idóneo a su dignidad e integridad moral, conculcándose por dicho motivo sus derechos.

Así nos dirigimos a la citada Dirección. 


Queja número 14/1370

En el expediente de queja (Ver Resolución del Dpa) arriba referenciado acudió a esta Institución una funcionaria de carrera de la Junta de Andalucía, exponiendo el perjuicio que le causa la omisión reglamentaria de la Administración andaluza en relación a la acumulación de la reducción de jornada derivada del permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, permiso previsto en la letra e) del art. 49 del Estatuto Básico de la Función Pública.

Con fecha 21 de enero de 2015, se recibe informe de la Coordinadora General de la Secretaría General para la Administración Pública comunicando que es voluntad de la Consejería, en el marco de la normativa vigente en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos, garantizar la mayor flexibilidad en la aplicación de las medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal empleado público de la Junta de Andalucía. Por ello, y en tanto tiene lugar la tramitación necesaria para la aprobación del reglamento objeto de consulta, se están resolviendo todas aquellas cuestiones relativas a la reducción de jornada para atender el cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave teniendo como premisa que la concesión de dicha reducción de jornada satisfaga la necesidad que con la misma se pretende cubrir.

Queja número 13/4729 y 13/3092

En esta Institución se tramitan expedientes de queja con los números arriba indicados, promovidas por las Juntas de Personal de los Servicios Centrales y Periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con su petición de reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita.

Por la Secretaría General para la Administración Pública, con fecha 27 de mayo de 2014, se informa lo siguiente:

"Establece el artículo 41.1 del Estatuto Básico del Empleado Público que los miembros de las Juntas de Personal dispondrán en el ejercicio de su función representativa de un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.

Por otra parte, el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de formento de la competitividad, dispone que a partir del 1 de octubre de 2012 se llevará a efecto una reducción de créditos y permisos sindicales en el ámbito de las Administraciones Públicas, de forma que todos aquellos derechos sindicales que excedan de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos a tiempo retribuido para realizar fundicones sindicales de representación, así como lo relativo a dispensas totales de asistenci al trabajo, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas.

Al objeto de adecuar la acción sindical en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía a lo dispuesto en el mencionado artículo, el pasado 29 de octubre de 2012 la Mesa de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía adoptó por unanimidad un acuerdo sobre créditos y permisos sindicales, en el que se establece, entre otras cuestiones, la regulación del crédito horario sindical en todos los ámbitos y sectores de la Administración andaluza."

En consecuencia, con la firma del citado acuerdo y dentro del marco competencial que el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, asigna a dicha Secretaría General, se acepta los contenidos esenciales de la Resolución en lo que respecta a la distribución y regulación del crédito horario entre los miembros de la Junta de Personal.

Respecto a la pretensión de acceso al derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita por parte de la Junta de Personal, como interesada, y poder iniciar los procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones, se recibe informe del titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior, de fecha 22 de octubre de 2014, en los términos siguientes:

"La solicitud del derecho al beneficio de la justicia gratuita es, en todo caso, objeto de resolución por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, en cuanto órgano responsable de efectuar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en su correspondiente ámbito territorial, según dispone el artículo 9 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, y artículo 7 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero."

Queja número 14/5035

La Administración informa que la progenitora tiene establecido un régimen de visitas con sus menores hijos consistente en una visita quincenal de una hora de duración supervisada, y se está realizando de mutuo acuerdo entre la progenitora y la acogedora de sus otros hijos.

Se dirige a nosotros la madre de 3 menores, tutelados por la Administración, solicitando que se establezca un régimen de visitas a sus hijos ya que las que viene realizando hasta ahora ni tienen marcada una periodicidad ni se realizan en el mismo lugar.

Así nos dirigimos a la Administración.


Queja número 14/5072

La Administración educativa señala que se ha procedido a autorizar el cambio del centro educativo para la menor.

La interesada expone que su hija, alumna con necesidades específicas de apoyo educativo, se encuentra escolarizada en el Instituto de Enseñanza Secundaria de Dos Hermanas (Sevilla), cursando el 2º curso la Educación Secundaria Obligatoria, y debido a problemas con el profesorado que atiende a la menor, ha solicitado el cambio de centro docente, sin recibir respuesta.

Así nos dirigimos a la citada Administración.

Queja número 12/4599

La Administración informa que asume el contenido de nuestra Resolución aunque puntualizando que las irregularidades relatadas responden a hechos puntuales no coincidentes con la práctica administrativa ordinaria de los servicios de protección de menores en la provincia.

Ante esta Institución compareció los padres de un menor, de 13 años, afectado por un trastorno del comportamiento severo y tutelado por la Junta de Andalucía, argumentándonos los motivos de su oposición a la resolución que declaraba la situación de desamparo de su hijo.

Nos exponían la lentitud de los trámites que le hubieran permitido recibir tratamiento en un centro residencial especializado en trastornos del comportamiento y se quejaban de que la Administración no hubiera explorado las causas y posible tratamiento de la conducta sexualizada que el menor había empezado a manifestar en el centro donde le habían ingresado.

Tras varias gestiones se procedió a emitir las siguientes Recomendaciones:

RECOMENDACIÓN

Primera.- Que se revisen las actuaciones realizadas en el expediente de adopción de este menor, a fin de evaluar si las disfunciones detectadas en la frecuencia y resultados de los seguimientos postadoptivos responden a un hecho puntual, referido a este concreto expediente, o bien responden a las pautas ordinarias de seguimiento de las adopciones por parte de esa Delegación Territorial. Si se diera este último supuesto consideramos perentorio el que se adopten las medidas que fueran necesarias para garantizar una correcta ejecución de los seguimientos posteriores a las adopciones.

Segunda.- Que se dicten las instrucciones u órdenes de servicio precisas para garantizar que en el expediente de adopción de un menor se proporciona a la familia todos los datos relevantes sobre sus antecedentes sanitarios y hechos trascendentes ocurridos en su vida, con la finalidad de que tanto el acoplamiento con la familia, como su posterior evolución sea favorable, pudiendo abordar con suficiente antelación y conocimiento sus posibles patologías o carencias afectivas.”

Queja número 14/2947

La Administración informa que finalmente han sido tenidas en cuenta las argumentaciones de la interesada, de manera que, se modificó la puntuación que en un principio se le había atribuido. A pesar de ello, no fue suficiente tampoco como para haber obtenido la plaza en el colegio que solicitó, por lo que la menor tiene que permanecer escolarizada en el centro docente en el que se encuentra matriculada en la actualidad.

La persona afectada nos exponía su discrepancia, y preocupación, porque, por parte de un Centro de Educación Infantil y Primaria de Algeciras, en el que solicitó plaza para su hija, no se puntuó correctamente las circunstancias alegadas como criterio de admisión en el centro docente, principalmente en lo que se refiere a la acreditación de la renta de la unidad familiar, lo que provocó que no pudiera obtener la plaza.

Así nos dirigimos a la Administración.


Queja número 14/3301

La Administración informa que el menor ya cuenta con los recursos necesarios para una adecuada atención en el centro en el que actualmente se encuentra matriculado. La dotación económica proporcionada al centro en virtud del concierto suscrito con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte supone que debe ser invertida parte de la misma para atender al alumnado con necesidades educativas especiales.

Desde el propio centro educativo se ha procedido a formalizar la contratación de un especialista en audición y lenguaje, por lo que ha quedado satisfecha la demanda planteada por los progenitores del menor en cuestión.

La persona afectada nos exponía que su hijo, alumno de 1º de Educación Infantil escolarizado en un colegio concertado de Sevilla, presenta necesidades educativas especiales. El alumno precisa atención especializada en lenguaje y comunicación y atención especializada del Aula de apoyo a la integración (profesora de pedagogía terapéutica).

Como el colegio donde se encontraba escolarizado no dispone de los recursos prescritos por el Equipo de Orientación Educativa, solicitaron, mediante procedimiento extraordinario de admisión, un cambio a otro colegio que dispusiera de los recursos señalados por el mencionado Equipo, sin que se diera respuesta expresa a esta petición.

Añadían que las razones que les llevaron a demandar plaza solamente en un colegio es porque otros centros de la zona, han ampliado su ratio hasta 27 alumnos durante el pasado curso escolar, dándose la circunstancia que el colegio para el que demandan plaza la ratio se encuentra en 25 alumnos, pudiéndose permitir, por tanto, el incremento de ratio que permitiría el ingreso del menor y proporcionarle los recursos para su adecuada estimulación precoz.

Los padres del alumno añaden que, como quiera que no recibieron respuesta expresa a su solicitud de escolarización extemporánea, el pasado 30 de marzo presentaron solicitud de admisión por el procedimiento ordinario para el curso escolar 2014-2015 en el colegio deseado, no habiendo sido admitido, razón por la cual presentaron recurso de alzada contra la lista de admitidos, sin que se le diera respuesta expresa al mismo.

Así nos dirigimos a la citada Administración.


Queja número 14/5987

El Defensor del Pueblo Andaluz logra que el Ayuntamiento de San Fernando reconozca la exención en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), por dación en pago de vivienda habitual.

Se dirigía a esta Institución un ciudadano exponiendo que en agosto de 2014 había solicitado la devolución de importe cobrado por el Ayuntamiento de San Fernando en concepto de IVTNU, tras dación en pago de vivienda habitual. Según indicaba, en octubre de 2014 el Ayuntamiento le había requerido la aportación de diversa documentación que el interesado cumplimentaba en plazo, sin que hasta la fecha de su queja hubiera recibido respuesta o resolución aceptando la devolución de los ingresos que por ese concepto habría hecho efectivos, devolución que entendía le corresponde en virtud de la exención establecida en el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de San Fernando, por parte de éste se nos respondía que una vez el interesado cumplimentó la documentación requerida e instados los informes pertinentes en cuanto a los abonos realizados por la dación en pago de su vivienda habitual, con fecha 28 de noviembre de 2014 se dictó Decreto de la Delegación de Hacienda y Control de Gestión del Ayuntamiento, reconociendo la exención en el IIVTNU, correspondiente a la dación en pago de la finca de referencia, al quedar acreditado que era la vivienda habitual del sujeto pasivo, careciendo de ingresos para efectuar el pago de la misma, procediéndose a la devolución de las cantidades ingresadas y a desestimar la procedente de otras fincas respecto de las que también había solicitado la exención, al no constituir vivienda habitual.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra solucionado.


Queja número 14/4501

Comparece un ciudadano exponiendo que su hijo padece síndrome de Tourette, una enfermedad minoritaria bastante desconocida de carácter neurológico, que se manifiesta con la presencia de Tics y generalmente otros trastornos asociados, y para la que no existe un tratamiento farmacológico curativo, orientándose la terapia al máximo control posible de los síntomas con el menor grado de efectos perjudiciales.

Nos dice que fue diagnosticado tardíamente, lo que ha afectado muy negativamente al desarrollo de la enfermedad, ya que durante los primeros 6 años no se me proporcionó la atención adecuada, y como consecuencia sufrió un aumento de situaciones de acoso escolar.

Actualmente le atienden en el Hospital Virgen de Valme, pero por causa de la constante modificación del tratamiento, su estado de salud ha empeorado, sufriendo comorbilidad, obesidad y migraña, además de trastornos asociados como fobia, trastornos obsesivos compulsivos, manías, baja autoestima, estados depresivos o demasiados excitados, agresividad y autolesiones (provocación de vómitos, cortes en brazos, ingesta de sustancias tóxicas y objetos cortantes).

El interesado afirma que en el Hospital Virgen del Rocío hay un buen equipo de especialistas en Trastornos del Movimiento, incluido el Síndrome de Tourette, y considera que su hijo necesita ser tratado en un centro hospitalario en el que los especialistas tengan ya identificados y estandarizados los seguimientos clínicos más apropiados y donde estén definidos los tratamientos idóneos para cada caso.

Solicita por ello que se acepte su solicitud de traslado de su hijo para atención y tratamiento en el hospital Virgen del Rocío de Sevilla, entendiendo que esta actuación revertirá sin duda en una sensible mejoría de su pronóstico, y calidad de vida, así como en la de su entorno familiar.

Tras dirigirnos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud, del Servicio Andaluz de Salud, recibimos informe refiriendo que en octubre el paciente fue atendido en la Unidad de Trastornos del Movimiento del Hospital Virgen del Rocío para valoración de su enfermedad y en la misma se le han pautado rebisiones que están pendientes de fecha de citación. Por lo tanto, quedando resuelta la solicitud de la parte interesada, procedemos al cierre del expediente.

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