La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/2450 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. , Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación nos informa que como resultado del proceso de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación para la modificación de la Orden de 8 de Junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, se va a proceder a regular una forma de obtención de destino para el personal interino que acredite un grado de discapacidad superior al 33%.

05-09-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El motivo de nuestra actuación es conocer y analizar los instrumentos, procedimientos y criterios establecidos para seleccionar al colectivo personal con carácter temporal para cubrir puestos vacantes de la organización (del respectivo ámbito competencial) y, en cualquier caso, la necesidad de efectuar contrataciones temporales de personal a través del cupo de reserva para discapacitados.

Igualmente estamos interesados en conocer los datos numéricos sobre contrataciones efectuadas a dicho colectivo y su incidencia sobre el total de contrataciones realizadas, en los últimos doce meses, y con el mayor desglose que le sea posible (tipo discapacidad, grupo profesional, categoría laboral, sexo, edad, etc.).

Asimismo, recabamos información sobre los criterios establecidos respecto a la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad o, en su caso, si aplica lo dispuesto por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de junio de 2006 (BOE núm. 140, de 13.06.2006).

Y, todo ello, con el fin de analizar y valorar adecuadamente las cuestiones planteadas y, en definitiva, el tratamiento de la cuota de reserva de discapacidad, en las Bolsas de Empleo público temporal.

Resulta cotidiano la constante presentación de quejas ante esta Institución relacionadas con el cumplimiento de la cuota de reserva legal de discapacidad en el empleo público fijo o temporal y en otros aspectos relacionados con la práctica administrativa en los procesos de selección, en la asignación de destinos, etc.

Por las actuaciones realizadas por este Comisionado con ocasión de dichas quejas, hemos podido constatar que por los Centros gestores de contratación temporal de personal de la Administración de la Junta de Andalucía en sus distintos sectores (docente, sanitario, justicia, administración general y entes instrumentales) la ausencia de criterios de asignación de las ofertas de trabajo a cada uno de los turnos de reserva, el ámbito territorial sobre el que, en su caso, se calculan los porcentajes establecidos. Igualmente, es desconocido el número y porcentajes de ofertas realizadas tanto al turno de reserva de minusválidos como a la reserva para promoción interna, realizados en cada uno de los centros de contratación y para cada una de las categorías profesionales.

En lo que se refiere al empleo público fijo, actualmente la reserva para personas discapacitadas se fija en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Estatuto Básico del Empleado Público) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en un porcentaje del 7 por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad intelectual como a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

En cuanto al empleo público estatal, concluidos los procesos selectivos que se convocan en el marco de tales ofertas, se constituyen las bolsas de contratación temporal vinculadas a sus resultados, resultando las personas con discapacidad integradas en las mismas y con opciones a dicho empleo en función del lugar que les corresponde según la puntuación total obtenida en dichos procesos.

Por los diversos sectores de la Administración andaluza se vienen adoptando medidas normativas (a nivel de Órdenes, Resoluciones, etc...) por las que se regulan las bolsas de trabajo de personal funcionario interino, personal laboral temporal, personal estatutario temporal, etc... y en las que se llega (en algunos casos) a reservar para el colectivo discapacitado un determinado número de vacantes cuando la selección se efectúe mediante las personas integrantes de las bolsas. O, en otros casos, se contempla la constitución de una bolsa específica de aspirantes que concurrieron a las pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual.

Es, por tanto, competencia de la Administración la promoción de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público temporal de las personas con discapacidad y, en su caso, la adopción de medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen estas personas en la incorporación y participación plena en el mercado de trabajo, dentro del cual, como es sabido, el trabajo temporal e una de las vías que posibilitan que un buen número de ciudadanos demandantes de empleo encuentren temporalmente un trabajo.

Más, si cabe, ante las circunstancias especiales que concurren en la sociedad española en general, y andaluza en particular, ante el cúmulo de incertidumbres que derivan de la situación económica y la realidad definida por la elevada tasa de desempleo con la que nos encontramos, son muchos los ciudadanos que orientan su búsqueda de un empleo en el sector público andaluz que integran, principalmente, las Entidades Locales andaluzas, junto con la Administración de la Junta de Andalucía y sus respectivos entes instrumentales.

12-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Formulada Resolución a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, ésta nos informa que como resultado del proceso de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación para la modificación de la Orden de 8 de Junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, se va a proceder a regular una forma de obtención de destino para el personal interino que acredite un grado de discapacidad superior al 33%.

 

Queja número 15/0078

El Defensor del Pueblo Andaluz abrió este asunto general cuando conoció, a través de los medios de comunicación, que, al parecer, el municipio gaditano de Algeciras y algunos otros núcleos de población cercanos a éste están utilizando, para su destino al consumo, agua procedente de los denominados “canutos de los Alcornocales”. En algunos supuestos, las captaciones tienen su origen, al parecer, en concesiones otorgadas, en su día, legalmente pero otras, procederían de captaciones de origen presuntamente ilegal.

Según estas noticias, una asociación ecologista había denunciado que tales captaciones causan “un daño ambiental irreversible sobre un ecosistema que data del periodo terciario, de la última glaciación, y que depende del agua para sobrevivir. Al no respetarse los caudales ecológicos lo que peligra es la existencia de todo el bosque de niebla, que mantiene una humedad cálida permanente gracias a la cual sobreviven especies vegetales del periodo terciario que dan lugar a una laurisilva en su parte meridional, formada por rododendros, alisos, laurel, fresno, avellanillo, acebo, rusco y varios tipos de helecho, algunos de ellos de enorme interés botánico como el Psilotum nudum, una auténtica joya botánica, única en nuestro hemisferio, que destaca entre los helechos”.

Según tales noticias “el de Algeciras no es el único ayuntamiento que bebe directamente de los canutos, aunque disponen de nada menos que de tres embalses de los que abastecerse. Otros municipios del campo de Gibraltar tienen captaciones, legales e ilegales, que están secando el bosque de niebla gaditano. Sólo en casos muy contados -un par de pedanías sin acceso a la red de alta- es en lo que estarían justificadas estas captaciones, pero habría que hacerlo regulando los caudales ecológicos, que garantizan la cantidad de agua que necesita el ecosistema para sobrevivir «y no captando agua sin ningún tipo de regulación ni control», explican desde Verdemar-Ecologistas en Acción”.

Para esta Institución, lógicamente es preciso partir de que el desarrollo tiene que ser necesariamente sostenible en términos ambientales tal y como exigen no sólo el art. 45 de la Constitución sino, también, diversos preceptos del Estatuto de Andalucía y la legislación sectorial.

En este sentido y siendo evidente que el consumo de agua potable de la población es un objetivo prioritario e irrenunciable, constituyendo un servicio mínimo obligatorio que deben prestar los municipios, también lo es que si su suministro puede tener origen en aguas cuya captación no cause un daño al medio ambiente, se debe utilizar esta opción en lugar de extraer agua directamente de espacios de alto valor ecológico.

Por ello, nos dirigimos, con carácter previo a cualquier actuación que fuéramos a realizar en forma de queja, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para conocer los datos que tuviera sobre tales captaciones y si las mismas, a juicio de la Consejería, podrían estar causando un daño ambiental de entidad en esta zona, tal y como daban a entender las noticias que indicamos.

En la respuesta que nos remitió la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la que nos daba traslado del informe emitido por la Delegación Territorial en Cádiz, se detallaban las incidencias ambientales de las captaciones de agua referidas e informaba de las medidas tomadas por la Delegación Territorial, entre las que se incluyen la tramitación del expediente de extinción de la concesión que el Ayuntamiento de Algeciras tiene en la Garganta del Capitán y la apertura de Diligencias Informativas para captaciones sin título del Ayuntamiento de Algeciras en el interior del Parque Natural Los Alcornocales, que han dado lugar a un expediente gubernativo de la Fiscalía General del Estado.

Por su parte, del informe de la Delegación Territorial resultaba de verdadero interés el hecho de que "el espacio objeto de las captaciones se ubica dentro de la Zona de Especial Protección (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)" y que la zona en cuestión "está zonificada como zona de reserva (Zona A), por sus elevados valores ambientales", pues no en vano en ella nacen los ríos Guadalmesí y La Miel. Asimismo, resulta de interés la circunstancia de que, tras visitas de inspección a la zona, en julio de 2013 se concluyera que "se aprecian afecciones importantes para asegurar un correcto funcionamiento de los ecosistemas de ribera asociados al arroyo de Botafuegos (garganta del Capitán y arroyo de la Fuensanta)".

Del mismo modo, es suficientemente contundente la afirmación del meritado informe por la que "los cauces en los que se llevan a cabo las captaciones de agua para el abastecimiento de la ciudad de Algeciras contemplan diversos hábitats de interés comunitario, entre los que destaca el 92BO, formaciones ripícolas de ríos mediterráneos de caudal intermitente, con Rhododendron ponticum, salix y otros, hábitat exclusivo en el contexto andaluz y de la península ibérica, formación endémica de laurisilva que es considerada relicta del terciario y de gran interés biogeográfico".

Igualmente, llama poderosamente la atención que, en el informe de julio de 2013, se dijera con absoluta claridad que "El caudal ecológico circundante en el momento de la toma de datos (correspondiente con la época de mayor caudal en el periodo hidrológico del área de estudio) es de un 17%. Según datos de García de Jalón D. Et al (1993), estos datos son del todo insuficientes para mantener vida piscícola en condiciones naturales", de tal forma que "los datos obtenidos denotan una pérdida de heterogeneidad en el hábitat aguas abajo, que se atribuye a la pérdida de hábitat útil por las especies fluviales consecuencia de la ausencia generalizada de caudal".

En definitiva, según la Delegación Territorial en Cádiz de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio "del análisis de los datos obtenidos se concluye que las captaciones de agua que se desarrollan en la Garganta del Capitán y el río de la Miel, así como las propias infraestructuras existentes, generan importantes afecciones ambientales sobre las especies presentes, algunas de ellas catalogadas y con planes de recuperación en vigor, con alto riesgo de extinción locales". Hasta el punto que "las captaciones suponen una clara incidencia sobre las especies de mayor demanda hídrica presentes en la zona".

Por todo lo expuesto, que evidencia la gravedad del daño que puede estar ocasionándose a esta zona de especial valor medioambiental, consideramos que estaba justificada la decisión de incoar expediente de extinción de la concesión que el Ayuntamiento de Algeciras tiene en la Garganta del Capitán, que esperábamos –como se lo traslados a la citada Viceconsejería en el momento de comunicarle que dábamos por concluidas nuestras actuaciones- que, una vez se dieran las circunstancias, se tramitara, con la máxima diligencia y celeridad posible, con objeto de no prolongar más en el tiempo una situación de posible daño ecológico, sobre todo porque, como informaba la Delegación Territorial, la ciudad de Algeciras -salvo la barriada de Pelayo- está conectada a los embalses de Guadarranque y Charo Redondo, además de la doble tubería de abastecimiento que se está construyendo desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Los Barrios, de forma que estaría garantizado el abastecimiento con recursos regulados de los mencionados embalses.

Todos los edificios e infraestructuras tienen que ser accesibles para toda la ciudadanía

El Defensor del Pueblo Andaluz ha mantenido este miércoles, 4 de noviembre, un encuentro con las 8 federaciones andaluzas de discapacitad física para conocer de primera mano hasta qué punto está garantizada la igualdad en el acceso a los bienes y servicios de nuestras ciudades, mediante su acceso y disfrute por todas las personas en igualdad de condiciones.

Jesús Meztu ha querido conocer los obstáculos y barreras todavía existentes en nuestras ciudades en los temas de la accesibilidad de los itinerarios peatonales, el urbanismo, las intraestructuras y los transportes públicos.

El resultado de este encuentro lo incorporará a la actuación que la Institución andaluza viene realizando en esta materia y que ha recogido en el informe especial que presenta este miércoles 11 de noviembre en el Parlamento sobre seguridad, accesibilidad y calidad ambiental en los espacios urbanos peatonales de las ciudades andaluzas.

En este sentido, ha querido recordar la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que fija como fecha límite el año 2017 para que todos los edificios, instalaciones e infraestructuras estén adaptadas.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha insistido en que un modelo de movilidad sostenible solo es posible si contamos con itinerarios peatonales seguros, el uso de la bicicleta y transportes colectivos que reúnan las garantías para su uso por personas con movilidad reducida.

Por ello ha pedido a las autoridades públicas y a la sociedad civil en general que “cuando realicemos intervenciones para suprimir barreras, tengamos muy presentes que lo que queremos es garantizar la igualdad y el acceso de todas la ciudadanía”.

El Defensor Andaluz ha recordado situaciones en las que se adapta una acera pero no tiene continuidad en la plaza; se facilita el acceso a la entrada de un inmuebe pero no el acceso a los servicios que se ofertan en el mismo, etc. Por ello ha pedido a los municipios planes de eliminación de barreras globales, que respondan a una lógica de diseño del espacio público.

Un problema que, en muchas ocasiones, se debe también a la falta de sensibilidad de toda la sociedad y que lo vemos en los casos en que infraestructuras que se habían ejecutado adecuadamente y cumplían con todos los requitos de accesibilidad generan nuevas barreras ante su ocupacion por trípodes publicitarios, mobiliario, veladores, etc.

Para la Institución del Defensor construir una ciudad para todos y todas es una obligación y un derecho de toda la ciudadanía, aunque los poderes públicos deban liderar este objetivo.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4390 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Sevilla

A través de los medios de comunicación local, se ha conocido el problema del centro de educación infantil y primaria en la provincia de Sevilla, por la ausencia de un segundo un monitor de educación especial necesario para la debida atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La asociación de padres y madres del colegio expone que este año en el centro hay cinco escolares de educación especial, de los cuales dos --de 3 y 13 años de edad, afectados por parálisis cerebral y tienen que tener una monitora asignada para el desarrollo de sus labores diarias.

El problema radica en que las clases de Infantil distan un kilómetro de las de Primaria, por lo que no resulta posible que la monitora pueda atender simultáneamente a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizados en cada una de las enseñanzas.

También se advierte que el colegio en cuestión carece de los más básico, de modo que no tiene gimnasio ni biblioteca, en medio del patio de Primaria hay instaladas cuatro caracolas y otras 14 en Educación Infantil.

Así las cosas, hemos abierto el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad los hechos ocurridos.

Queja número 15/0647

La interesada exponía que en la Comisión Delegada del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para las Áreas de Rehabilitación en la provincia de Sevilla, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2007 se aprobó la actuación de su vivienda, en el municipio de Alcalá de Guadaíra, al amparo del Programa de Rehabilitación Singular, donde firmó el convenio de ejecución de rehabilitación.

Para ello, con fecha 2 de diciembre de 2009, firmó un convenio de realojo transitorio con EPSA.

El 24 de enero de 2015 salió ardiendo la vivienda en la que estaba realojada desde hacía seis años, por lo que ahora se encontraba en la calle y sin poder acceder a su vivienda puesto que no se había rehabilitado y ni siquiera sabía donde estaba el dinero.

Su hijo menor de edad estaba, desde que se incendió la casa de realojo, en casa de un amigo, que gracias a la bondad de su madre le había dado cobijo. Y su hija también menor de edad y ella estaban durmiendo en un colchón en el suelo en casa de su hermana porque no tenían donde ir.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para que nos indicase que opciones se podían ofrecer a la interesada en aras a garantizarle un techo digno donde poder vivir hasta tanto pudiera realizar las obras de acondicionamiento de su vivienda, y pudiera volver a instalarse en la misma, se nos respondió que, después de que se realizaran las obras necesarias y pertinentes por parte de la aseguradora, la familia se encontraba de nuevo residiendo en la vivienda de realojo.

También nos informaron que la interesada no disponía de recursos económicos propios con los que hacer frente a las necesidades básicas de la familia, así como a los pagos de suministros básicos, por lo que dejó de pagar, hacía más de un año, la comunidad de la vivienda, solo contaba con 150 € mensuales que le pasaba el padre de su hija para la manutención de la misma. Por esto se le seguía apoyando desde los Servicios Sociales.

Habiendo sido satisfecha la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/0388

Se reparan desperfectos en vivienda de promoción pública, y se proponen labores de conservación, con la colaboración de la persona arrendataria.

En su escrito la interesada exponía que hacía 10 años se cayó el techo del cuarto de baño, (encima de la bañera) de su vivienda de protección oficial, propiedad de la Junta de Andalucía; arreglaron las tuberías y le dejaron un boquete en el techo; desde entonces estaban esperando que se lo arreglasen, mientras, el resto de la vivienda, sobre todo cocina y baño, seguía cayéndose a pedazos.

Hacía dos años, se pusieron en contacto con ellos, pero todo se quedó en llamadas y promesas sin cumplir. La última llamada fue en enero de 2015 y les informaron que sólo le arreglarían el baño porque no era prioritaria la cocina. Aún así, una semana después de esa llamada, las obras no habían comenzado aún.

Solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, y se nos respondió que la interesada tenía suscrito desde el 1 de octubre de 1988 un contrato de arrendamiento con la Consejería de Fomento y Vivienda para el disfrute de la vivienda, con una renta hasta abril de 2015 de 20,13 euros y un IBI repercutido de 12,19 euros. La arrendataria mantenía una deuda con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía por importe de 185.37 euros.

En relación con los problemas en el cuarto de baño, técnicos de la Agencia realizaron visita a la vivienda en octubre de 2014, constatando el estado de abandono y falta de mantenimiento de dicho habitáculo, lo que habría producido caída de azulejos, falta de piezas de la solería, bidet desmontado, grifería rota vertiendo agua continuamente a la red de saneamiento, e inodoro sin tapa con cisterna también rota. También se comprobó la existencia de humedad en el techo, provocada por el baño del piso superior. Tras esa visita, se decidió ejecutar las obras de reparación completa del cuarto de baño, tramitándose en diciembre el correspondiente expediente y ejecutándose las obras en enero. Dichos trabajos, que tuvieron un coste de 3.758 euros, estaban ya finalizados.

En cuanto a la reclamación por desperfectos en la cocina, la Agencia entendía, con carácter general, que la reparación de piezas del alicatado desprendidas era una operación de mantenimiento de la vivienda y que, por tanto, tal obra correspondía a la arrendataria. No obstante, para atender la demanda de reparación presentada por la interesada, en marzo de 2015 se inició un expediente acogido al Programa de Ayuda al Inquilino (PRAI), el cual contempla medidas para dar cobertura a las familias que atraviesan una situación económica precaria y que no pueden hacer frente a dichas reparaciones.

Este expediente proponía la conservación y mantenimiento de la vivienda de referencia, para lo cual AVRA facilitaría los materiales necesarios para la obra a la familia inquilina y compensaría la mano de obra con deuda contraída con la Agencia (185,37 euros). Continuaban informándonos que el expediente estaba a la espera de la entrega, por parte de la interesada, de la documentación que acreditara la situación económica de la familia, la cual se le había requerido formalmente el 20 de abril de 2015.

Considerando que el asunto por el que la interesada había acudido a la Institución, se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/2634

La interesada expone que su madre, de 81 años, padece Parkinson, diabetes, cataratas, y pancreatitis aguda leve, permaneciendo ingresada en ese centro hospitalario desde el 4 hasta el 11 de mayo pasados, por un cuadro de vómitos.

Se da la circunstancia de que en dicho período de ingreso coincidió la cita que desde hace tiempo venía esperando, para ser asistida en consulta de oftalmología-cataratas. En concreto dicha cita se solicitó el 27.5.2014, y estaba prevista justo para un año después, el 8.5.2015.

Pues bien dado que por entonces su madre se encontraba ingresada, la interesada comunicó con antelación al servicio de oftalmología que la paciente no acudiría, y tras el alta acudió a solicitar nueva cita, tal y como le habían indicado.

Sin embargo ahora se encuentra que la cita se la dan para junio de 2016, como si no hubiera estado esperando ya un año con anterioridad.

Tras solicitar informe al Hospital Reina Sofía, se nos indica que han adelantado cita para la madre de la interesada al 24 de julio de 2015.

Queja número 15/2231

El hospital pone los mecanismos correctores necesarios para evitar que la ausencia de un cardiólogo pueda acarrear demora a los pacientes pendientes de ser atendidos por dicho profesional.

La interesada trabaja como enfermera responsable de la consulta de marcapasos en el hospital Virgen de las Nieves:

"Mi queja ante usted es debida a que desde el día 1.5.15 los pacientes de esta consulta no están siendo atendidos. Acuden a su cita anual de revisión por ser portadores de un marcapasos, unos en ambulancia, acompañados por familiares que tienen que pedir permiso en sus trabajos, otros desde distancias considerables, desde residencias de ancianos,... A todos ellos les estoy diciendo que no se les puede revisar por la falta de cardiólogo.

Considera estos hechos de una gran irresponsabilidad dado que nuestros pacientes oscilan en edad (desde meses hasta pacientes muy longevos), cada uno con una patología diferentes, pero todos necesitados de una revisión que no puede ser anulada sin más.

Todo esto se ha producido por la jubilación del médico de esta consulta. Cada día de consulta he remitido tanto a la Subdirección Médica como a la de enfermería del hospital, la relación de pacientes no vistos, no haciéndome responsable de lo que pueda ocurrir, y no he recibido respuesta alguna.

Dada la gravedad de la situación que estamos atravesando solicito sea atendida mi queja a la mayor brevedad, para que estos pacientes puedan recibir el trato y la atención que merecen"

Tras solicitar informe al Complejo Hospitalario Universitario de Granada se nos indica que el hospital ha puesto los mecanismos correctores para evitar que la ausencia de un profesional pueda acarrear demora a los pacientes pendientes de ser atendidos por dicho profesional.

Queja número 15/1095

Los interesados apuntan que como consecuencia de sendos accidentes de tráfico vienen afectados de lesión medular (el uno padece lesión medular completa a nivel D-3, y el otro en las vértebras C-6 y C-7), por causa de las cuales estuvieron ingresados por diversos períodos (10 meses en un caso, y 8 meses en el otro, en el hospital de Parapléjicos de Toledo).

A partir de entonces se vienen sometiendo a revisiones periódicas en dicho centro, hasta en que en un determinado momento, han visto denegada la autorización que se les confería para ello alegando que existe un hospital de referencia en Andalucía que puede atender su situación clínica.

Los interesados consideran que el centro de referencia aludido, en el hospital Virgen de las Nieves de Granada, no les puede proporcionar las mismas atenciones que el hospital de Toledo (especialistas, pruebas específicas, e instalaciones adecuadas), y se cuestionan por qué los pacientes andaluces son los únicos en todo el territorio del Estado que han visto limitado el acceso a dicho centro.

Entienden que el hospital de Toledo sigue siendo el de referencia para las personas afectadas de paraplejia y solicitan que se sigan autorizando sus revisiones en el mismo.

Tras solicitar informe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud, ésta se reafirma en su capacidad actual para atender al paciente medular traumático, en el marco de las tres unidades con las que cuenta destinadas a esta finalidad dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En este sentido refiere que desde el año 2007, cuando se puso en marcha el Plan de Accidentabilidad, se ha ido organizando y mejorando la atención a este colectivo, de manera que hoy en día en Andalucía se aplican todos los procedimientos diagnósticos y terapeúticos necesarios, a excepción de la implantación de marcapasos diafragmáticos en los casos de lesiones cervicales altas (C1-C3).

Según indican, al principio de este proceso se autorizó la derivación de algunos pacientes a Toledo, a causa de la disponibilidad limitada en sus áreas de referencia, pero en la tesitura actual aseveran que esta pauta de actuación no está justificada.

Por nuestra parte en principio tenemos que entender este posicionamiento, a falta por otro lado de un señalamiento específico de la carencias comparativas de un sistema respecto del otro, aunque también pensamos que, sin perjuicio de la regla general, pueden existir casos en los que, por su elevada complejidad, o la concurrencia de otras circunstancias excepcionales, pueda defenderse la derivación.

En este orden de cosas parece que el primero de los interesados confirma esta apreciación, pues nos indican que se ha autorizado su derivación con carácter excepcional después de una nueva valoración.

En la medida que respecto del segundo de los reclamantes manifiestan no haber recibido ninguna solicitud para asistencia fuera de la Comunidad Autónoma, le hemos dado cuenta de este aspecto, por si estimara oportuno comentar la cuestión con sus profesionales de referencia, en orden a valorar nuevamente esta opción.

Queja número 15/1640

La interesada expone que su hijo, fue intervenido de fimosis en el hospital materno infantil en el año 2010.

Refiere que unas horas después de la operación tuvo un episodio hepático agudo (dolor intenso, fiebre, e ictericia) que requirió medicación y retrasó el alta, que en principio estaba prevista para el mismo día de la operación, hasta el día siguiente al mediodía..

Dado que en el informe de alta no se revelaba este episodio, entendiendo que podía ser relevante para futuras intervenciones por la posibilidad de reacciones adversas a la anestesia, la interesada solicitó una copia del informe de la intervención, el cual fue facilitado varios meses después, pero sin que constara información sobre los fármacos anestésicos utilizados.

Indica que ahora su hijo ha pasado del pediatra al médico de familia por causa de su edad, y este último estima relevante conocer que fármacos pudieron ser responsables de aquel episodio, puesto que de repetirse el mismo podría ser fatal, por lo que solicita informe de anestesia con detalle de la medicación administrada.

Tras solicitar informe al Hospital Carlos Haya se nos da traslado de la información solicitada por la interesada, por lo que consideramos que el asunto se ha solucionado.

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