La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/0938

 La Administración Sanitaria realiza un estudio sobre las necesidades de atención sanitaria urgente en Fuente Camacho y aumenta un equipo para la UCCU en horario de mañana.

El interesado se dirige a esta Institución para denunciar la demora que habitualmente acompaña la prestación de atención sanitaria urgente en la localidad de Fuente Camacho, señalando a estos efectos sendos episodios que culminaron con el fallecimiento de los afectados, sin que los medios desplazados al núcleo de población pudieran hacer nada.

El primer informe elaborado por el Distrito da razón de los medios con los que la Administración Sanitaria cuenta para proporcionar atención sanitaria urgente a la referida localidad. Así menciona que Fuente Camacho tiene 479 habitantes, y dista 20,6 km de Loja (los 15 primeros son de autovía), que es donde se ubica la unidad de cuidados críticos y urgencias que le da cobertura Dicha unidad dispone de dos equipos sanitarios compuestos cada uno por un médico y una enfermera, que se ven apoyados por un celador-conductor, y se encuentra operativa en horario de 15 a 8 horas los días laborables, extendiéndose el mismo durante las 24 horas los días festivos y fines de semana. Para la atención a la demanda urgente fuera del centro, dicha unidad está dotada con una ambulancia medicalizada en horario de 8 a 24 horas y otra ambulancia convencional, para traslados, durante las 24 horas.

A la vista del informe, y apreciando por nuestra parte la ausencia de algunos datos significativos (hora de recepción de la llamada en el primer caso, diferencias en cuanto a las horas de llegada,...) y fundamentalmente el incumplimiento de la crona establecida entre ambas localidades, estimamos oportuno solicitar de ese Distrito un informe complementario.

En todo caso esa Administración señala que la cobertura de atención a urgencias y emergencias en la localidad de Fuente Camacho es adecuada, y cita a estos efectos el criterio que se contempla en el Plan Andaluz de urgencias y emergencias, según el cual ningún núcleo mayor de 1.500 habitantes puede estar a más de veinte minutos de distancia de un punto de urgencias, a lo que se une para completar el sistema, la disponibilidad del servicio de helicóptero en horario diurno.

Ante lo anteriormente expuesto, esta Institución elevó al Distrito Sanitario Metropolitano de Granada sugerencias por medio de las cuales proponíamos la realización de un estudio de las demandas de asistencia urgente provenientes de vecinos de Fuente Camacho, fundamentalmente las clasificadas con los niveles más elevados de prioridad (1 y 2), a fin de conocer los tiempos empleados en su asistencia, y analizar en su caso las causas que pudieran provocar demoras excesivas.

Los datos registrados son escasos, lo que no nos permite ser concluyentes a este respecto, aún cuando nos parece importante reflejar los más significativos.

Así se nos dice que durante 2014 se recibieron 74 demandas de atención domiciliaria urgente desde dicha localidad, de las cuales 6 se resolvieron desde el propio centro coordinador, en 14 de ellas se envió una ambulancia de traslado, y en 54 se activó algún recurso sanitario. Solamente 10 pacientes fueron atendidos en el punto de urgencias fijo del centro de salud de Loja.

De las 54 asistencias que dispensó el dispositivo de cuidados críticos y urgencias (DCCU), 6 tuvieron el máximo nivel de prioridad, 36 se calificaron con el segundo nivel, 11 lo fueron con el 3, y 1 con el 4.

Por lo que nos cuentan todas las solicitudes catalogadas con prioridad 1 fueron seguidas de una activación inmediata del recurso sanitario correspondiente, mientras que de las 36 calificadas en el grado de prioridad 2, se actuó en 24 de la misma forma. Ahora bien no se disponen de datos sobre tiempo de respuesta en las primeras (el que transcurre desde que se demanda la misma hasta que el equipo sanitario llega al lugar en el que se encuentra el paciente), y dentro de las segundas solamente 11 presentan registros válidos, oscilando en estos casos el tiempo desde los 15 hasta los 47 minutos, en función de la ubicación del dispositivo sanitario en el momento de la activación (si está haciendo otro servicio).

En todo caso la Administración Sanitaria nos traslada como mejora implementada en el pasado ejercicio la dotación con un equipo más durante la jornada de mañana, del punto de urgencias de Loja.

De todas maneras, dado que teniendo en cuenta los datos recabados nos resulta imposible avanzar más en nuestras conclusiones, y a la vista de que desde la Administración se ha cumplimentado nuestra Sugerencia, realizando el estudio aludido en la misma, hemos decidido concluir nuestra actuaciones en este expediente, considerando que se han aceptado los términos de nuestra resolución.

Queja número 15/2046

El interesado señala que con fecha 12.11.14 acudió a los servicios de traumatología del centro de especialidades Vargas Ponce de Cádiz para ser evaluado de sus padecimientos por el especialista.

Dicho profesional lo derivó al servicio de rehabilitación, donde fue citado el 9.12.14, siéndole prescrito un tratamiento de US pulsantes sobre región cervical y estiramiento de la musculatura afecta.

Refiere que a principios de enero pasado fue a la secretaría de rehabilitación del hospital para insistir en la necesidad del tratamiento, desde donde le indicaron que los servicios estaban saturados.

Le aconsejaron entonces que hablara con la responsable de rehabilitación que le dio la opción de acudir al hospital concertado San Rafael, pero tras acceder a la misma porque le indicaron que sería más rápido, desde dicho centro le han negado figurar entre los pacientes remitidos desde el hospital Puerta del Mar con dicha finalidad.

Afirma que han transcurrido bastantes meses y no obtiene respuesta para la mejora de sus patologías y entiende que este estado de cosas constituye una auténtica dejadez, pues no se cumple ningún protocolo de listas de espera en garantía del paciente.

Por otro lado también se encuentra a la espera de ser sometido a una prueba de apnea del sueño, prescrita en noviembre del año pasado, y hasta el momento sin cita.

Tras solicitar informe al Hospital Puerta del Mar se nos indica por un lado que el 16 de abril el interesado fue derivado para iniciar tratamiento de rehabilitación en el hospital San Rafael. Por parte del interesado se nos había indicado que la derivación no había surtido efecto, pero en la medida en que le trasladamos esta información en nuestra petición de informe, y a salvo de que aquel nos indique otra cosa, tenemos que pensar que se ha producido una nueva derivación, y que el reclamante ha podido someterse a la rehabilitación prescrita.

En otro orden de cosas nos dicen que la prueba diagnóstica de poligrafía respiratoria domiciliaria se programó para el pasado 12 de junio

A tenor de lo expuesto consideramos que el asunto que motivó el recurso del interesado a esta Institución se ha solucionado, y por este motivo vamos a concluir nuestras actuaciones en su expediente.

Queja número 15/2632

El interesado lamenta la demora que preside la fijación de una nueva cita de traumatología en ese centro hospitalario.

En concreto refiere algunos detalles de su proceso asistencial, que comienza con una cita de la aludida especialidad, en el curso de la cual le fue prescrita una radiografía y se le indicó revisión a los dos meses.

Una vez obtenidos los resultados de aquella, y por las dudas que generaba la imagen, se le recomendó una resonancia.

La siguiente consulta al parecer fue atendida por otro facultativo que, tras darle el diagnóstico (rotura posterior del cuerpo del menisco interno), le indicó la necesidad de intervención quirúrgica, y le infiltró mientras tanto.

A principios de junio sin embargo empezó a sentir mucho dolor, de manera que decidió acercarse a ese hospital. En primer lugar comunicó su situación en el mostrador de traumatología, y consiguió que le dieran una cita para día 10, y acto seguido se dirigió al servicio de urgencias, donde comentó su estado, y la medicación que venía tomando.

Por indicación del médico de urgencias se acerca a consultar con la traumatóloga, al objeto de intentar agilizar su inclusión en la lista de espera quirúrgica.

Señala que con el permiso de la persona que estaba en el mostrador, se acercó a la consulta de aquella en un momento en el que estaba la puerta abierta, pero por parte de la facultativa fue recriminado por interrumpirla y demandar su atención a gritos, circunstancia que el interesado niega, así como remitido a esperar al final de la atención a los demás pacientes.

En ese momento fue recibido por aquella, la cual le comentó que su dolencia no era urgente, y le manifestó que no iba a incluirlo en la lista de espera porque no quería seguir atendiendo su proceso, alegando falta de entendimiento en la relación médico paciente, lo que derivó en una nueva citación con otro traumatólogo, que fue fijada para tres meses y medio más tarde (el 14.9.2015), pues se calificó como normal.

El interesado no entiende este comportamiento, ni comparte el desarrollo de su proceso asistencial, teniendo en cuenta el dolor que viene padeciendo, y la necesidad de reincorporarse a su trabajo, pues tiene la consideración de autónomo y el verano es su principal época de ventas.

Tras solicitar informe al hospital se nos indica que el paciente fue atendido en consulta el 15 de junio por el Director del Area de Traumatología, quien indicó intervención quirúrgica incluida en Decreto de Garantía de 180 días.

Queja número 15/2277

La interesada explica que su médico de atención primaria del centro de salud Portada Alta, la remitió (6.2.2015) a consulta de traumatología, para lo cual le extendió el oportuno volante.

Tras la solicitud se señaló la cita para el especialista del centro de especialidades San José Obrero, en concreto para el 11.5.2015.

En el curso de la misma el médico consideró oportuno pedirle una RNM, que se llevó a cabo el 4 de mayo, y cuyos resultados se le entregaron el siguiente día 11.

Pues bien durante el tiempo que transcurre desde la consulta hasta la prueba se le remitió cita para traumatología a fin de confirmar el diagnóstico correspondiente a la vista de los resultados de aquella, para el día 3.2.2016.

La interesada considera que este tiempo de espera resulta inadmisible, y que entraña una vulneración de su derecho a una atención sanitaria digna, y hace constar el estado de incertidumbre que esta situación le genera, pues ante la falta de certeza sobre su problema de salud, no le está aplicando el tratamiento médico que pudiera resultar adecuado, pudiendo verse agravado aquel.

Afirma que el 17 de abril presentó reclamación en el servicio de atención al usuario del centro, y que hasta la fecha de formulación de esta queja no ha tenido respuesta.

Tras solicitar informe al hospital Virgen de la Victoria, en el mismo se indica que la interesada ya fue vista el pasado 18 de junio de 2015 en el CPE San José Obrero de Málaga.

Queja número 15/2179

Se cita a la paciente para reevaluación clínica y analítica, con lo cual ve cumplida su expectativa de ser sometida a un nuevo examen para valorar los criterios de acceso a las técnicas de reproducción asistida.

La interesada manifiesta que padece endometriosis y que después de dos años intentando quedarse embarazada, el ginecólogo de zona la remitió a la unidad de reproducción del hospital de Valme para la realización de un estudio de fertilidad, tras cuya práctica determinan que el tratamiento más adecuado es la FIV/ICSI.

Nos dice que le indicaron que llamara a ese hospital en el momento en que recibiera el informe médico en su domicilio, a efecto de ser incluida en lista de espera, llegando a confirmar que dicha inclusión de produjo el 10.4.2014.

Por lo visto continuó llamando para informarse durante 2014 y lo que llevamos de 2015, e incluso se acercó a ese centro el 15 de abril pasado, de manera que cuando comprobó que estaban llamando a las registradas con la misma fecha, se sorprendió al conocer que no figura en la lista, por lo que tras las averiguaciones pertinentes le explican que fue excluida de la misma por no cumplir el protocolo, ya que a causa de su enfermedad tiene una dotación folicular baja.

La interesada no entiende cómo es posible que le hagan esta comunicación al cabo de más de un año de espera y que desde el hospital de Valme no deberían haberla derivado, pero en este último le comentan que ellos no excluyen, que se limitan a valorar y proponer. De vuelta en ese hospital al parecer le dicen que habitualmente notifican a las pacientes de su área, pero que no se venía comunicando la exclusión a los provenientes de los otros hospitales.

Por otro lado la interesada señala que la decisión se ha tomado con apoyo en una analítica que se le hizo en diciembre de 2013, la cual no se volvió a repetir, y que tampoco le practicaron el test de citrato de clomifeno, cuando es conocido que los valores hormonales pueden variar de forma temporal, y que para verificar los mismos es preciso hacer análisis comparativos, lo cual se recoge en la Guía de Reproducción Asistida del SSPA.

Tras solicitar informe al Hospital Virgen del Rocío, se nos indica cuál es el procedimiento normalizado para llevar a cabo las derivaciones entre centros, a efectos de la práctica de técnicas de reproducción humana asistida avanzadas.

En este sentido se señala que la derivación de una paciente a un centro de referencia debe ser validada posteriormente en este último, y que tras la reevaluación practicada en el hospital Virgen del Rocío en diciembre de 2014 se consideró que no reunía criterios de inclusión en el programa por motivo de baja reserva ovárica.

Ahora bien, en la medida que se reconoce por el centro hospitalario la demora en la resolución de su caso y los problemas de comunicación habidos en torno al mismo, decidieron citarla para reevaluación clínica y analítica para el pasado 9 de julio, con lo cual de esta manera se ve cumplida su expectativa de ser sometida a un nuevo examen por este concepto.

Atendiendo a lo expuesto hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente por considerar que el asunto que motivó su recurso a esta Institución, y con independencia de las conclusiones a las que se haya llegado tras el nuevo examen, se ha solucionado.

 

Queja número 15/2480

Se logran reparar los aires acondicionados de bloque de viviendas protegidas que desde el inicio no funcionaban.

El interesado, actuando en calidad de presidente de la Comunidad de Propietarios de la calle ..., exponía lo siguiente:

"Que la citada Comunidad de Propietarios está formada por 40 viviendas de VPO situadas en la Parcela ... del Polígono Aeropuerto, promovida por la Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla, S.A. y construida por la constructora ... .

Que todas las viviendas han sido compradas/vendidas con el aire acondicionado incluido.

Que los aires acondicionados de las viviendas no funcionan correctamente debido, según información facilitada por la promotora y constructora, por un problema de colocación y ventilación de las máquinas de aire acondicionado.

Que con fecha 25 de junio de 2014 con nº de registro ... fue informada la promotora del problema descrito.

Que a la fecha del presente, aún no se han adoptado las medidas oportunas para solucionar el problema.".

Habiéndonos dirigido a Emvisesa, se nos informó que la incidencia únicamente afectaba a un bloque de la promoción de referencia. Dicha promoción constaba de 134 viviendas, y las viviendas afectadas por la incidencia que se mencionaba en el escrito de queja eran las correspondientes a las letras ... y ... del Bloque ..., siendo éstas 13 viviendas (menos del 1% del total de la promoción), el resto de la promoción funcionaba correctamente. Se trataba, por tanto, -nos decían- de un problema parcial y, no de carácter general.

Por otro lado, continuaban informándonos que la reclamación había sido debidamente atendida desde que se planteara a mediados del año 2014. De esta forma, se habían mantenido diversas reuniones con los afectados, y realizado varias pruebas de funcionamiento para averiguar la causa exacta del problema y, por consiguiente, adoptar la solución más efectiva. El día 3 de Junio se mantuvo reunión en la promoción con el Administrador y el Presidente de la Comunidad del Bloque ..., para coordinar la ejecución de los trabajos.

Los trabajos de reparación, nos decían, comenzaron el 9 de Junio, habiéndose finalizado a finales de dicho mes, quedando pendiente únicamente la terminación de algunos remates que no afectaban al funcionamiento de dichas máquinas.

En consecuencia, habiéndose resuelto favorablemente la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/2669

La interesada exponía que era madre soltera y tenía a su cargo a sus dos hijas, de 6 y 2 años de edad.

Manifestaba la interesada que, ante la imposibilidad de hacer frente al pago del alquiler de su vivienda, de titularidad privada, había sido desahuciada, estando fijada la fecha del lanzamiento para el 16 de julio de 2015.

Explicaba la interesada, que estaba en posesión de los requisitos que resultaban legalmente exigibles para ser beneficiaria de una vivienda de segunda ocupación. Y decía que, a tal fin, se había personado en numerosas ocasiones en los servicios sociales, donde se le informó que no había vivienda vacante que pudiera adjudicársele.

Por último, insistía en la necesidad de dar una solución a su problema de vivienda, ya que en unos días, se vería con sus hijas en la calle, puesto que no tenía a nadie que le pudiese dar cobijo.

Solicitamos informe al Ayuntamiento de Córdoba, con la intención de conocer qué medidas estaban previstas poner en práctica para evitar que la interesada, y en particular, sus dos hijas menores, se encontrasen en la calle, una vez ejecutado el lanzamiento.

Antes de recibir respuesta del Ayuntamiento, la interesada nos comunicó que, finalmente, le había sido adjudicada la vivienda que tenía solicitada.

En consecuencia, habiendo quedado satisfecha su pretensión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1635

La interesada exponía que en junio del pasado año gestionó el formulario 810 para que le devolvieran la fianza por el alquiler de un piso de su propiedad, en Ronda (Málaga), al extinguirse el contrato, y poder de esa manera devolvérsela a su inquilina. Al no recibir respuesta, en el mes de agosto, se puso en contacto telefónico con la Gerencia Provincial de Vivienda y Rehabilitación en Málaga, a la que habían traspasado las competencias hacía poco tiempo, desde la Consejería de Hacienda.

Después de varias llamadas y algunos correos electrónicos, la obligaron a ingresar una mensualidad más, (a pesar de haberse extinguido ya el contrato) porque en su expediente había un requerimiento de Hacienda, (que afirmaba no haber recibido, por cambio de domicilio, suponía) que decía que los contratos de 9 meses eran de temporada, no de vivienda habitual y eso suponía que había que ingresar 2 mensualidades.

En el mes de octubre, ingresó esa segunda mensualidad, esperando que de esta forma se desbloqueara la situación. No obstante, la devolución no llegó a materializarse. En diciembre presentó una reclamación, y le contestaron, en enero del 2015, diciendo que tenían problemas informáticos.

Se sentía indefensa, pues se estaba reteniendo un dinero que tenían la obligación legal de devolver, en el plazo de un mes.

Solicitamos informe a la Gerencia Provincial de Málaga de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, y se nos comunicó que el 10 de julio de 2014 la interesada presentó ante AVRA, el modelo 810 para solicitar la devolución de fianza. Iniciada la tramitación pertinente, en la aplicación informática, se comprobó que en el expediente tramitado en su día por la Delegación de Hacienda, figuraba un requerimiento devuelto en varias ocasiones, por el que se requería a la interesada el ingreso de otra mensualidad, al entender Hacienda que no se trataba de un arrendamiento para vivienda habitual y que, por lo tanto, debían ingresarse otros 350 euros, más los intereses correspondientes. La notificación resultó devuelta, pese a varios intentos de entrega a la interesada.

Desde AVRA, el 31 de julio de 2014, se le requirió para que con carácter previo a la devolución, atendiera el requerimiento pendiente y aportara certificado bancario acreditativo de la cuenta, para proceder después a la devolución. Ese requerimiento fue también devuelto por el servicio de correos. No obstante, se contactó telefónicamente con la interesada informándole de las incidencias en el proceso para la devolución de su fianza, remitiéndosele a continuación los requerimientos por correo electrónico el 2 de octubre de 2014. El 3 de octubre quedaron atendidos dichos requerimientos, una vez que se aportó documento acreditativo de la titularidad de la cuenta y se efectuó el ingreso correspondiente a la mensualidad adicional exigida en su momento por la Delegación de Hacienda, más los intereses correspondientes.

A partir de ese momento, y una vez resuelto un problema informático con la aplicación que gestionaba las fianzas, tras gestiones con la Consejería de Hacienda, el 11 de junio se autorizó la orden de pago para la devolución del importe depositado, en concepto de fianza, por la interesada, por una cuantía de 700 euros, que le sería abonada de forma inminente.

Satisfecha favorablemente la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/5408

Concedida la subvención del Programa de Zonas con Necesidades de Transformación Social, el Ayuntamiento de Sevilla procede a la contratación del personal.

Los trabajadores del programa Zonas con Necesidades de Transformación Social ante la situación que se había creado de bloqueo entre las dos Administraciones, Local y Autonómicas, y dependiendo de las mismas la no paralización del Programa y por tanto la continuidad sus puestos de trabajo, se dirigieron en queja a esta Defensoría, para exponer que ciertamente la Junta de Andalucía había perjudicado grandemente al cerrar el ejercicio presupuestario a 31 de octubre no incluyendo las subvenciones que cubrían los distintos programas de los Servicios Sociales, si bien había intentando paliar los efectos negativos que ello traería consigo haciéndole llegar a la Delegada de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación un comunicado, expresando el compromiso expreso de asumir la subvención concedida en su totalidad a partir de primeros de 2015 así como modificación de la Orden de 28 de mayo de 2014 (BOJA nº 106, de 4 de junio de 2014) por Orden de 5 de noviembre por la que se modifican determinadas Órdenes de convocatoria de subvenciones. BOJA nº 221, pág. 10, de 12 de noviembre de 2014, para facilitar la continuidad de los Programas acogidos a dicha convocatoria con cargo a los presupuestos de 2015, que había permitido que ayuntamientos de ciudades tales como Granada o Cádiz continuasen desarrollando este Programa evitando así el cese en la intervención y con ello el desamparo de las personas usuarias con las que se venía trabajando.

Manifestaban también que el Ayuntamiento de Sevilla, sin embargo, no consideraban que hubiera dado un paso al frente para poner de su parte y solventar la situación de impass en la que se encontraban el personal y personas usuarias de los Servicios Sociales en Zonas especialmente desfavorecidas.

Durante la tramitación del expediente tuvimos conocimiento de que la resolución de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, concediendo subvención al Ayuntamiento de Sevilla, para el Programa de Zonas necesitadas de Transformación social, por importe de 944.000,00 euros, ya se había emitido. Esta información la pusimos en conocimiento de las personas afectadas para que nos informasen de como estaba la situación en orden a la contratación del personal para la puesta en marcha del mencionado Programa. Nos dijeron que todo estaba igual, parado, sin que se hubiera iniciado procedimiento de contratación alguno, y que tenían noticias de que el expediente estaba aún en los Servicios Centrales, sin que ni siquiera hubiera pasado a la intervención municipal.

A la vista de la respuesta recibida del Ayuntamiento de Sevilla y poniendo la misma en conexión con la información obrante en la queja 14/5344, procedimos a formular al mismo Resolución en el sentido de que, sin más demora, procediera a impulsar la puesta en marcha del Programa Zonas, con la inmediata contratación del personal que hubiera de participar en su ejecución.

En su respuesta nos indicaron que el 20 de marzo de 2015 se procedió a nombrar el personal previsto en el Proyecto para la ejecución del Programa Zonas de Transformación Social 2014-2015, por lo que, entendiendo que con la aceptación de la Recomendación formulada, el asunto quedaba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/2522

La Administración informa que ha dictado la resolución expresa que motivó la apertura del expediente de queja.

La persona interesada expone que presentó sendas solicitudes ante la administración para que le fueran expedidos los Certificados de Profesionalidad correspondientes a Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio y a Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, respectivamente.

Transcurrido un tiempo prudencial, y ante la ausencia de respuesta por parte de la Administración educativa, solicitó información acerca del tiempo estimado para procederse a la expedición de los certificados solicitados, habiéndosele informado recientemente de que, a pesar de que ya han transcurrido cinco meses desde que presentara sus solicitudes, de que ello podría tardar todavía unos meses más.

Considera la interesada que dicha demora ya le ha causado un grave perjuicio al haber tenido que rechazar alguna oferta de empleo por no poder acreditar formalmente su cualificación profesional.

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