La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 14/3894

La Administración municipal acepta Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz sobre acceso a información y documentación.

El Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de San Roque para que se proceda a implementar los sistemas que permitan integrar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de la Corporación; así como que permitan la divulgación y difusión institucional de toda aquella información pública que deba estar a disposición de la ciudadanía, debiendo ser las solicitudes de información que sean cursadas ante el Consistorio analizadas, valoradas y resueltas con arreglo a los principios de transparencia y acceso a la información que se encuentran recogidos en nuestro ordenamiento.

Analizado el informe recibido al efecto, exponiendo las actuaciones llevadas a cabo para atender las peticiones formuladas por la representación -no acreditada- de la asociación solicitante de información, consideramos que se acepta la Resolución formulada, y por ello damos por concluidas nuestras actuaciones en la queja.

 

Queja número 15/1340

La administración informa que el contenido de la Resolución ha sido asumido favorablemente.

El interesado exponía que había solicitado que le fuera reconocido el título de familia numerosa, incluyendo en el mismo a las hijas procedentes de una relación anterior, así como a la hija de su nueva pareja.

Su ex pareja, madre de las menores, es quien ostenta su guarda y custodia, pero a pesar de ello no reúne los requisitos para obtener el título de familia numerosa. Él por el contrario sí los reúne, y por tanto solicitó que le reconocieran dicho titulo, encontrándose con la negativa de la administración, fundamentada en el argumento de que la madre no se lo autorizaba expresamente, valorando que ella en cualquier momento podría cambiar su situación, reunir los requisitos y solicitar el título. Dándose esas circunstancias le informaron que no era posible estimar su solicitud.

Tras admitir la queja a trámite y tras varios trámites, formulamos la siguiente

RECOMENDACIÓN:

"Que en aquellos supuestos en que un progenitor separado o divorciado solicite el reconocimiento del título de familia numerosa con su nueva pareja, incluyendo en el mismo a los hijos procedentes de su anterior relación, se compruebe que éstos no están incluidos en otra solicitud o titulo en vigor, y que tras acreditar que dicha petición reúne el resto de requisitos establecidos en la legislación se emita la correspondiente resolución estimatoria, sin que sea obstáculo para ello la carencia de autorización expresa o tácita del otro progenitor .

Que a los efectos de comprobar la no inclusión simultánea de los hijos en distinto título de familia numerosa, tras admitir la solicitud se de tramite de audiencia al otro progenitor a los efectos de que pueda manifestar lo que estime procedente".

Queja número 16/0743

La Administración informa de la revocación de la resolución de desamparo y de la reintegración a los progenitores de la guarda y custodia de la menor.

Los padres de una menor declarada en situación de desamparo muestran su rechazo a esta medida argumentando que dicha decisión es errónea al estar basada en informes carentes de veracidad. También exponen que presentaron un recurso contra dicha decisión en y pasado dos meses no habían tenido respuesta.

Queja número 16/0471

La Administración informa que se ha procedido al fraccionamiento de las materias de las enseñanzas de Bachillerato que actualmente cursa el menor, tal como solicitaba la familia.

La persona interesada padre de un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en un instituto de la provincia de Málaga, se lamenta de la ausencia de de adaptaciones curriculares para su hijo.

Refiere que cuando el menor comenzó el primer curso de Bachillerato desde la dirección del centro se le informó de la inexistencia de medidas de apoyo educativo o de otra índole para el alumnado con necesidades especiales que se encuentre cursando dichas Enseñanzas. De hecho, el alumno ni siquiera ha sido valorado por el Departamento de Orientación.

En este contexto, ha solicitado que, al menos, se permita el fraccionamiento de las Enseñanzas de Bachillerato que cursa su hijo, sin que hasta pasado 4 meses hubiera recibido respuesta a su petición.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1441 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias, Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a la Dirección General de Personas con Discapacidad y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias que pongan en marcha medidas para garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad.

Esta Institución se ha comprometido con las federaciones andaluzas de personas con discapacidad a proponer medidas que “remuevan los obstáculos” que impiden que la igualdad, que constituye un pilar básico de nuestra Constitución, sea real y efectiva entre toda la ciudadanía a la hora de acceder al derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad.

ANTECEDENTES

El art. 49 de la Constitución (en adelante, CE), con carácter imperativo, exige que los poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad estableciendo, también, el deber de ampararlas en el disfrute de los derechos y libertades contemplados en el Titulo I de la CE que ésta reconoce para toda la ciudadanía.

Por su parte, el art. 43.3 CE establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la adecuada utilización del ocio por toda la ciudadanía. Asimismo, el art. 50 CE también exige a los poderes públicos que promuevan el bienestar de la ciudadanía mediante un sistema de servicio que atienda a los problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Es decir, centrándonos en este último derecho, el constituyente consideró que el acceso y disfrute al ocio es una parte esencial, un referente del bienestar de las personas y, como tal, dentro de los Principios Rectores de la Vida Social y Económica, contempló la necesidad de proteger las actividades relacionadas con el ocio en el Capítulo III del Título I de la CE.

En lo que concierne al deporte, es también el art. 43.3 CE el que establece la obligación de los poderes públicos de fomentarlo en el mismo apartado en el que se menciona idéntica obligación en relación con la educación sanitaria y física.

Por tanto, según nuestra Norma Suprema, el deporte, además de una actividad de ocio, se contempla de alguna manera vinculado a la calidad de vida derivada del ejercicio físico que, a su vez, incide en la protección de la salud.

CONSIDERACIONES

Con todo ello queremos manifestar que ya nuestra Constitución, hace más tres décadas, fue consciente de la importancia e incidencia que en la calidad de vida, el bienestar y la salud tienen para el ser humano las actividades relacionadas con el ocio y el deporte. De hecho, desde entonces hasta ahora, la demanda de la población sobre estas dos actividades no ha hecho sino crecer de una manera muy diversificada y significativa.

Así las cosas, los poderes públicos no pueden seguir mirando para otro lado ante las frecuentes y graves limitaciones derivadas de las barreras existentes, que impiden el que las personas con discapacidad puedan acceder y disfrutar de sus derechos al ocio y al deporte.

Ello es más grave si cabe, si tales limitaciones, en no pocos casos, se mantienen pese a que el legislador ya plasmó esos principios en forma de derechos y garantías exigibles ante las Administraciones Públicas de acuerdo con la normativa de desarrollo.

No nos engañemos, las barreras existentes para el uso y disfrute de las actividades de deporte y ocio, una vez que ya han sido configuradas legalmente, son claras vulneraciones de los derechos subjetivos de la ciudadanía.

Por ello, es preciso recordar que los preceptos constitucionales en los que se reconoce ese derecho no solo deben informar la actividad del legislativo, sino que también tiene que estar presente en la actuación de las administraciones públicas. En efecto, el art. 53.3 CE establece que «El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.»

En todo caso, no se puede olvidar, tal y como con frecuencia recordamos, que el art. 9, apdo. 1, de la CE establece que «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico» y que, como muy oportunamente señala el apdo. 2 de este precepto, «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, en adelante EAA) tras su reforma no escatima normas para, asimismo, reconocer y garantizar de manera más singularizada tales derechos y la garantía de acceso y disfrute de las personas con discapacidad a los mismos. Basta recordar lo contemplado en los arts. 10.3.16º, 14, 24, 37.1.5º y 169, en relación con el art. 26.1.d), 72.1 y 92.2.m).

Este es el marco normativo constitucional y estatutario en el que, de acuerdo con su desarrollo normativo, se ha conformado la garantía de accesibilidad y disfrute a los derechos de ocio y deporte de las personas con discapacidad.

Pues bien, con motivo del encuentro que mantuvo el Titular de esta Institución con las Federaciones Provinciales de Personas con Discapacidad, éstas nos hicieron llegar la existencia de numerosas barreras en los espacios destinados al ocio y deporte en los municipios de nuestra Comunidad Autónoma que serían, en muchos supuestos, muy fáciles de eliminar y que, sin embargo, de manera incomprensible con los medios de los que actualmente se disponen, continúan impidiendo su uso por las personas con discapacidad.

Debe insistirse en que un mundo como el actual, en el que tanta relevancia tiene las actividades relacionadas con el ocio y el deporte, no tiene sentido que se mantengan estos obstáculos que chocan frontalmente con las previsiones contenidas en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía.

Así, a título de ejemplo, señalaban las extraordinarias dificultades que en la Estación de Esquí de Sierra Nevada tiene este colectivo para acceder a las infraestructuras de ocio que allí se ofertan. Lo mismo cabe decir de playas, que además son de uso intensivo, por estar cerca de núcleos urbanos, en las que las infraestructuras de acceso a la playa, cuando existen, son extraordinariamente deficientes y se disfrutan de forma temporal.

Si esto es una realidad respecto de la accesibilidad, mucho peor es la situación cuando pensamos en los servicios adicionales de sombra, silla anfibia de acceso al baño, etc.

Por otro lado, en los pocos lugares en los que existen estas instalaciones durante el periodo estival, se olvidan de la posibilidad de hacer uso de las mismas, por parte de estas personas, fuera de la temporada de verano. Esto último se comentó, especialmente, en lo que concierne a la accesibilidad, que lo lógico sería que durante todo el año se pudiera mantener algún itinerario accesible en algunas playas de uso intensivo, al menos en las cercanas a grandes núcleos de población.

No obstante, también, manifiestan que sí hay playas que están bien dotadas y, entre éstas citan, a título de ejemplo, la playa de Aguadulce de Almería.

Durante la larga conversación que mantuvimos en este encuentro se pusieron de manifiesto situaciones o hechos injustificados como lo que ocurre con las pistas de pádel, que suelen dotarse de una tipología de puertas que obliga a tener que plegar las sillas de ruedas al entrar y salir de la pista, cuando lo lógico sería que estuvieran ya normalizadas las instalaciones para poder ser utilizadas indistintamente por personas con y sin discapacidad.

En definitiva, haciendo una breve recapitulación, la cuestión de fondo no es otra que manifestar que ya es tiempo y hora de que se facilite, como participantes o como audiencia, en cines, teatros, centros deportivos, instalaciones deportivas, lugares de esparcimiento en el interior y en la playa y en cualquier otro lugar de uso colectivo, que se puedan desarrollar actividades de ocio y deporte, que se dé un impulso serio y comprometido para que el acceso a estos lugares y la práctica de las actividades de ocio y deporte por las personas con discapacidad sea una realidad y no un mero deseo del constituyente, del redactor del Estatuto de Autonomía y de los poderes públicos que han aprobado, en su día, una regulación para conformar unos derechos que son, una y otra vez, vulnerados de manera impune.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

* Dirección General de Personas Con Discapacidad, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

SUGERENCIA para que, desde una reflexión profunda sobre las cuestiones que nos plantearon las Federaciones Provinciales de Personas con Discapacidad, se impulsen medidas de distinta naturaleza a fin de garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad, tales como normas, manuales de buenas prácticas, redacción de pliego de prescripciones técnicas, que sirvan de base para la contratación administrativa, campañas de información e informativas, etc.

Esta Institución se ha comprometido con las mencionadas Federaciones a proponer medidas que “remuevan los obstáculos” que impiden que la igualdad, que constituye un pilar básico de nuestra Constitución, sea real y efectiva entre toda la ciudadanía a la hora de acceder a los derechos que aquélla garantiza. Justamente por ello esperamos que esa Consejería entienda y asuma el contenido de este escrito y nos informe de las medidas que va a poner en marcha, si se acepta esta Sugerencia, para su cumplimiento.

* Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)

SUGERENCIA para que realice cuantas actuaciones estén en su mano para hacer llegar el contenido de esta resolución, por los medios que estimen oportunos, a todos los municipios de Andalucía y que, al mismo tiempo, ponga en marcha medidas para que, ya sea a través de ordenanzas tipos, códigos de buenas prácticas o cualquier otro instrumento que considere adecuado, se conciencie a los Ayuntamientos de la necesidad de observar el contenido de los preceptos constitucionales y estatutarios citados a fin de que, de manera real y efectiva, se garantice el acceso y disfrute para toda la ciudadanía de los derechos contenidos en aquéllos.

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1788 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Hemos recibido informe de fecha 11 de mayo de 2016, nº de Registro de Salida 445/00005743, fechado el 13 de mayo de 2016, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación con la aparición de documentos judiciales depositados en contenedores de basura, con ocasión de la mudanza de los Juzgados de San Fernando y sus dependencias a una nueva sede.

En relación con su contenido debemos hacer algunas consideraciones. En primer lugar, el texto ofrece una completa descripción de los protocolos de custodia, archivo y expurgo de los expedientes judiciales; a continuación se explican las instrucciones que se habían acordado practicar para el proceso de la mudanza y traslado de los elementos físicos a la nueva sede judicial; y, por último, se alude al incidente en sí mismo.

Agradeciendo la información sobre los procesos documentales, respecto del segundo aspecto, parece que aluden por error al “viernes 1 de marzo de 2016” como fecha de la mudanza, cuando se debe tratar del 1 de abril como fecha prevista para ese traslado, en cuya víspera “jueves 31 de marzo” se produce el incidente de la aparición en la vía pública de documentación judicial.

12-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

Al hilo de esta situación, hemos tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de los trabajos de traslado de los juzgados de San Fernando (Cádiz) y sus dependencias a la nueva sede situada en la Calle Real 229, de la localidad isleña. Un paso importante y decisivo para la mejora de las instalaciones, largamente demandadas .

Según estas noticias, que no han sido desmentidas, han aparecido numerosos documentos judiciales depositados en contenedores de basura en la vía pública. Dicha documentación formaría parte de numerosos asuntos y procedimientos que contienen, por su propia naturaleza, identidades y referencias de alta afección para la protección de los datos de carácter personal. No sólo aparecerían estas referencias de personas afectadas, sino que se incluirían imágenes, informes y todo tipo de reseñas de alto nivel de reserva. Esta documentación habría estado abandonada en los contenedores y, posteriormente, manipulada y esparcida por la vía pública quedando a la vista y acceso de cualquier viandante.

Si bien las manifestaciones consultadas aducen que se trata de un incidente del que los propios vecinos alertaron a la policía local —que intervino para su improvisada recogida y devolución a los juzgados— ciertamente nos encontramos ante una situación merecedora de una atención singular por la entidad de los valores que se han visto, cuando menos, amenazados.

Para conocer con todo el detalle la situación descrita, se procede a incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior. En concreto quisiéramos conocer:

1.- Una concreción de los hechos en relación con el abandono de documentación judicial.

2.- Medidas que previamente se hubieran acordado sobre su custodia, traslado, o, en su caso, expurgo dentro de los planes de mudanza al nuevo edificio judicial.

3.- Medidas adoptadas ante la pérdida de documentación y ante los incidentes producidos.

12-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos recibido informe de fecha 11 de mayo de 2016, nº de Registro de Salida 445/00005743, fechado el 13 de mayo de 2016, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación con la aparición de documentos judiciales depositados en contenedores de basura, con ocasión de la mudanza de los Juzgados de San Fernando y sus dependencias a una nueva sede.

En relación con su contenido debemos hacer algunas consideraciones. En primer lugar, el texto ofrece una completa descripción de los protocolos de custodia, archivo y expurgo de los expedientes judiciales; a continuación se explican las instrucciones que se habían acordado practicar para el proceso de la mudanza y traslado de los elementos físicos a la nueva sede judicial; y, por último, se alude al incidente en sí mismo.

Agradeciendo la información sobre los procesos documentales, respecto del segundo aspecto, parece que aluden por error al “viernes 1 de marzo de 2016” como fecha de la mudanza, cuando se debe tratar del 1 de abril como fecha prevista para ese traslado, en cuya víspera “jueves 31 de marzo” se produce el incidente de la aparición en la vía pública de documentación judicial.

En relación con el incidente en sí, nos indican que “el jueves día 31 de marzo a las 23:00 horas se divulgó la noticia a los medios de que había aparecido documentación, al parecer judicial, en las puertas de la redacción de “San Fernando Información”. Advertida la Policía Local, una patrulla rescató la documentación, que a la mañana siguiente fue entregada a la Jueza Decana de San Fernando”.

Ciertamente, las noticias confirmaron, en lo sustancial, un incidente que deja severas dudas sobre el rigor de custodia de estos documentos en el curso del cambio de la mudanza a la nueva sede judicial isleña. Las imágenes publicadas en los medios (La Voz, de 2 de Abril de 2016) ofrecen una preocupante presencia de un aparente volumen documental junto a contenedores de basura que denota una situación grave respecto de la custodia que merecen esos antecedentes escritos.

Por ello, en atención a la afirmación de que “La Delegación del Gobierno ha exigido rigor para conocer las posibles responsabilidades existentes” y en su caso que “presentaría la denuncia correspondiente tras el análisis de los hechos”, compartimos dicha iniciativa ya que parece una medida imprescindible a la vista de la confirmación del incidente y de la necesaria respuesta para el completo esclarecimiento del mismo.

Por último rogamos que nos mantengan informados de los pasos que se den para poder dilucidar los hechos y promover las responsabilidades derivadas de los mismos, añadiendo la confianza en que este incidente no genere efectos perjudiciales en los asuntos recogidos en la documentación afectada.

Agradecemos la colaboración prestada y comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1795 dirigida a Consejería de Justicia e Interior , Ayuntamiento de Estepona (Málaga)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Con motivo de la tramitación de la presente queja de oficio, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz dictó a la Consejería de Justicia e Interior y al Ayuntamiento de Estepona RESOLUCIÓN

En su respuesta, la Administración Autonómica ha comunicado su posición al respecto.

A la vista de sendas posiciones de las Administraciones afectadas, esta Institución debe entender que se ha logrado un impulso en las relaciones entre ambas instancias a fin de avanzar en las gestiones que permitan definir el entorno urbanístico adecuado para disponer estos recursos judiciales así como en la elaboración del proyecto que resuelva las graves carencias de infraestructuras y sedes judiciales en Estepona.

Por ello, hemos de valorar como aceptada la Resolución y procedemos a concluir el presente expediente de queja, sin perjuicio de realizar las acciones de seguimiento que la situación aconseje para lograr, finalmente, ofrecer a Estepona el servicio judicial que necesita.

12-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

Al hilo de esta situación, hemos tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de las necesidades de un edificio para albergar la sede judicial de Estepona (Málaga). que, supuestamente, se ha visto retrasada por diversas dificultades.

La descripción de las instalaciones, a falta de una concreción formal, ofrece una situación muy deficitaria en la actualidad y, por tanto merecedora de una atención singular debido a las carencias seculares de estas dependencias en el término de Estepona; a ello se añade la circunstancia de que para este ejercicio se pondría en marcha un nuevo órgano, largamente demandado, que hace más acuciante las necesidades ya acreditadas de una sede digna y suficiente.

Los mismos órganos de gobierno del Tribunal Superior de Justicia habrían manifestado su criterio favorable a la ejecución de las medidas tendentes a disponer de una nueva sede judicial. Y además se alude a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de la ciudad de terrenos que permitirían la construcción de una nueva sede acorde con las necesidades que estos órganos exigen para su demarcación.

Para conocer con todo el detalle la situación descrita, se propone incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior ante le Ayuntamiento de Estepona. En concreto quisiéramos conocer:

-la ubicación descriptiva de la sede judicial de Estepona (Málaga).

-situación de los proyectos o trámites de una futura sede para los órganos judiciales de Estepona, o, en su caso, de reforma de la ubicación actual.

06-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con motivo de la tramitación de la presente queja de oficio, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz dictó a la Consejería de Justicia e Interior y al Ayuntamiento de Estepona, las siguientes RESOLUCIONES

RECOMENDACIÓN, a la vista del marco normativo aludido, para que se proceda a la puesta a disposición del solar o inmueble con las características urbanísticas adecuadas para destinar en el mismo la futura ubicación del edificio como sede judicial de Estepona con las condiciones de adaptación y accesibilidad establecidas por la normativa aplicable a su uso definido garantizando las condiciones de igualdad y equidad que merecen todas las personas usuarias y profesionales de los servicios prestados por los órganos judiciales y de atención al público ubicados en tales dependencias.

SUGERENCIA, a fin de que se acuerden entre las Administraciones implicadas las medidas de coordinación y mutua colaboración para acometer todas las actuaciones necesarias para disponer en la localidad de Estepona de la sede judicial adecuada a las funciones de los órganos judiciales de la demarcación.

SUGERENCIA, a fin de que, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, se evalúe la oportunidad de abordar los proyectos de construcción de la futura sede judicial de Estepona conforme a las prioridades diseñadas en la programación elaborada por la Consejería de Justicia e Interior.

En su respuesta, la Administración Autonómica ha comunicado su posición al respecto, indicando que:

La Consejería tiene prevista la ejecución de un edificio de nueva planta para ubicar todos sus órganos judiciales y fiscales con espacio para crecimientos futuros, con una superficie aproximada de 5.550 m2 y una inversión total estimada de 9,30 millones de euros. Pero esta actuación no se ha podido iniciar por no disponer de suelo, aunque aún disponiendo de él tampoco sería asumible presupuestariamente a corto o medio plazo.

En varias ocasiones se ha reiterado la solicitud de suelo al Ayuntamiento, pero a día de hoy no se ha obtenido respuesta, aunque en su escrito reciente del Ayuntamiento, entre otras cuestiones comunica que en el Pleno de 18 de abril de 2008, el Ayuntamiento de Estepona acordó “ofrecimiento de una parcela de equipamiento público para la construcción de una futura sede judicial en el SUP-RP4 Las Mesas”. De dicho Acuerdo no tiene conocimiento esta consejería, por lo que no se ha podido tramitar la aceptación desconociendo asimismo si el Ayuntamiento, por su parte, ha tramitado la cesión.

Por otra parte, el usufructo del edificio de Avda. Juan Carlos I, finaliza en 2018 y el Ayuntamiento ha solicitado el edificio, para lo que se ha comprometido a facilitar una nueva ubicación para los Juzgados mixtos, nº 1 y 2 y el Registro Civil.

Se están manteniendo negociaciones en este momento con el Ayuntamiento en ese asunto, por lo que a la sede de Avda. Juan Carlos I se refiere, lo que supone que existe una mutua colaboración.

Se ha evaluado profundamente la oportunidad de abordar el proyecto de construcción de la futura sede judicial de Estepona, pero, va a ser imposible acometerlo a corto o medio plazo, hasta que no se cuente con suelo disponible y hasta que no mejore la situación presupuestaria que permita acometer obras de nueva planta con cargo al capítulo de inversiones”.

Del mismo modo, el Ayuntamiento de Estepona ha contestado a la Resolución en los siguientes términos:

Por ello, manteniendo la voluntad ya manifestada, y con expresa aceptación de la Recomendación formulada por esa Institución, desde esta Alcaldía se han dado instrucciones a los Servicios Técnicos Municipales para localizar y determinar una parcela municipal de equipamiento público que, con las características urbanísticas adecuadas y cumpliendo las necesidades previstas, resulte apropiada a los efectos de facilitar la materialización de la actuación en el menor tiempo posible.

En respuesta a lo interesado, el Jefe de los Servicios Técnicos Municipales de urbanismo ha dado traslado del Informe del Arquitecto Municipal sobre el asunto de referencia, donde se propone el ofrecimiento de la parcela denominada EQ en el Sector SUP- R7.2 “La Lobilla”. Como indica el técnico municipal, el grado de desarrollo del sector y las condiciones de la parcela propuesta permiten la inmediata concesión de licencia de obras. Acompañamos copia del citado informe junto con información del Inventario Municipal y plano de situación y planta general.

Avanzando en el cumplimiento del coincidente objetivo de la actuación municipal y su Recomendación, visto el informe técnico antes referido, esta Alcaldía tiene el propósito de someter a la consideración del Pleno Municipal el formal ofrecimiento de dicha parcela a la Junta de Andalucía para la construcción de la nueva sede judicial, previas las actuaciones administrativas y preparatorios legalmente establecidas.

Una vez se someta el asunto al Pleno de la Corporación, se dará el oportuno traslado al órgano competente de la Junta de Andalucía, actuación que igualmente pondremos en conocimiento de la Institución a la que nos dirigimos a los efectos oportunos.

Sobre las sugerencias formuladas, en el ámbito de las competencias que corresponden a esta Administración Local, hemos de manifestar nuestra plena disposición de colaboración interadministrativa, realizando cuantas actuaciones sean necesarias y así se soliciten por la Administración Autonómica competente para el desarrollo y materialización de la nueva sede judicial.

En materia de coordinación y colaboración, durante el último año ha sido reiterado el contacto con la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía con relación al asunto que nos ocupa, siendo la última comunicación remitida desde el Ayuntamiento de fecha 03/04/2017 (RGSal. Nº 7076) y registrada de entrada en la Junta de Andalucía el siguiente día 04/04/2017, con el núm. 3422. Como documento adjunto, acompañamos copia de la citada comunicación”.

A la vista de sendas posiciones de las Administraciones afectadas, esta Institución debe entender que se ha logrado un impulso en las relaciones entre ambas instancias a fin de avanzar en las gestiones que permitan definir el entorno urbanístico adecuado para disponer estos recursos judiciales así como en la elaboración del proyecto que resuelva las graves carencias de infraestructuras y sedes judiciales en Estepona.

Por ello, hemos de valorar como aceptada la Resolución y procedemos a concluir el presente expediente de queja, sin perjuicio de realizar las acciones de seguimiento que la situación aconseje para lograr, finalmente, ofrecer a Estepona el servicio judicial que necesita.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1494 dirigida a Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Según se desprende de la información ofrecida, las circunstancias transitorias de ausencia de personal para los servicios sanitarios, han quedado superadas actualizando la cobertura efectiva de las plazas.

04-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A través de diversos medios de comunicación hemos tenido conocimiento de los problemas con la dotación de personal sanitario en el Centro Penitenciario de Albolote (Granada).

Las circunstancias del caso aluden a que “existen graves carencias de personal en el Centro” que pudieran afectar la las dotaciones de especialidad sanitaria lo que terminaría provocando la derivación de internos a los servicios del Hospital “Virgen de las Nieves” de referencia en Granada.

Esta situación ha sido planteada por diversas organizaciones sindicales y, según la información, había sido dirigida a las autoridades competentes del propio Centro y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sin conocer su resultado final.

Del mismo modo, las posible carencias asistenciales podrían revertir en la derivación de cargas de trabajo en los servicios hospitalarios de referencia que, probablemente, podrían ser evitadas de contar con la dotación sanitaria presencial en el Centro.

En todo caso, es evidente que son consideraciones anticipadas que podrán ser atemperadas con la información que nos pueda facilitar esa Secretaría General gracias a su colaboración.

Dado que el artículo 3.4 de la Ley 1/1979, de 26 de Septiembre, Ley Orgánica General Penitenciaria, y el artículo 4.2.a) del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, consagran los derechos constitucionales de los internos a la salud, la vida y a la integridad física, debiendo la Administración Penitenciaria velar por los mismos, consideramos muy oportuno interesarnos acerca de las circunstancias concretas que rodean esta situación que, sin duda, podría afectar a la atención médico asistencial de la población reclusa.

12-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibimos informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de fecha 6 de junio de 2016, nº de Registro de Salida 2212, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación a la dotación de personal sanitario del centro penitenciario de Albolote (Granada).

Según se desprende de la información ofrecida, las circunstancias transitorias de ausencia de personal para los servicios sanitarios, han quedado superadas actualizando la cobertura efectiva de las plazas.

Recientes acontecimientos de violencia hacia profesionales de la enfermería y demandas sindicales nos ratifican en la importancia de contar con las dotaciones de personal adecuadas.

Confiamos que la cobertura de este personal quede debidamente garantizada y sus servicios atendidos, en atención los singulares desempeños que tiene asignados para la población reclusa.

Queja número 15/5326

La Administración informa que, las obras de ampliación de dicho centro están incluidas en la cuenta 2015/2016 de la Consejería de Educación.

Padres y madres del alumnado de un centro educativo de la provincial de Almería exponen su preocupación, y desesperación, por el estado de deterioro en el que se encuentra el centro docente y porque, desde 2009, año en el que se acordó la ampliación del centro docente, no se ha procedido a ello a pesar de que por parte de la Corporación municipal se cedieron los terrenos que eran necesarios.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías