La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1136 dirigida a Consejería de la Presidencia y Administración Local, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, Ayuntamiento de Monachil (Granada), Diputación Provincial de Granada

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Repasamos los compromisos para dotar a Sierra Nevada de un parque de bomberos.

A modo de valoración final, hemos pretendido desde la iniciativa emprendida por el Defensor del Pueblo Andaluz en la queja 14/376, de enero de 2014, impulsar las respuestas necesarias para ofrecer en el núcleo residencial de Sierra Nevada un servicio propio de extinción de incendios y salvamento. Aunque se han dado pasos importantes, como la redacción y puesta en marcha del Plan de Emergencias Local, creemos que nos encontramos ante la carencia de un servicio esencial en la que han coincidido los diagnósticos de las tres Administraciones implicadas.

Por tanto, tras el seguimiento realizado a través de la presente queja de oficio 16/1136, debemos reiterar la prioridad para disponer este Parque para la prevención y seguridad de las personas que acuden a Sierra Nevada, insistiendo a todas las instancias responsables en continuar trabajando hasta lograr su creación.

14-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución acordó iniciar de oficio la queja 14/376, relativa a la organización del servicio de salvamento y extinción de incendios en Sierra Nevada (Granada). En base a la información ofrecida desde el Ayuntamiento de Monachil, Delegación del Gobierno de Granada y Diputación Provincial, el Defensor del Pueblo Andaluz ofreció con fecha 14 de Octubre de 2014 una resolución dirigida a estas administraciones que concluía señalando:

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a la Diputación Provincial de Granada y al Ayuntamiento de Monachil las siguientes

RESOLUCIONES

RECORDATORIO del artículo 18.2, 3 y 4 de la Ley 2/2002, de 11 de Noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía, a fin de que toda las Administraciones Implicadas, Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Granada y Ayuntamiento de Monachil, promuevan la mutua colaboración para las actuaciones básicas previstas en la citada Ley referidas al espacio territorial de Sierra Nevada.

SUGERENCIA 1, dirigida a las Administraciones implicadas, Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Granada y Ayuntamiento de Monachil, a fin de que, en materia de emergencias de prevención y extinción de incendios y salvamento, en el marco de los cauces de cooperación legalmente establecidos, elaboren un plan de emergencia local y actualizado de intervención que incluya de manera singular las necesidades del escenario de la Estación de Sierra Nevada.

SUGERENCIA 2, dirigida a la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada para que promuevan el estudio de acercar las dotaciones de respuesta a su lugar de destino para mejorar las garantías de una cobertura válida mediante la creación de servicios operativos de extinción de incendios y salvamento en el núcleo residencial de Sierra Nevada con la instalación de los medios materiales técnicamente necesarios y con la dotación del equipo de profesionales adecuado, a través de la actualización formal de los mecanismos de prevención y planificación.”

Dicha Resolución obtuvo una serie de respuestas de las Administraciones afectadas. Así, con fecha 12 de Noviembre de 2014, la Viceconsejería de Justicia e Interior nos señala que:

Comparte en lo esencial el análisis y las recomendaciones aportadas por esa Institución. Precisamente en la estación de esquí “Sol y Nieve” de Sierra Nevada, ha sido financiada por esta Consejería la construcción y equipamiento de un Parque de Bomberos, que ha sido ejecutada en su totalidad, habiéndose cedido su uso al Excmo. Ayuntamiento de Monachil, no correspondiendo a esta Consejería la dotación de personal ni gasto de funcionamiento del mismo.

En la actualidad no existe disponibilidad presupuestaria para financiar nuevas actuaciones vinculadas a la construcción y equipamiento de otras instalaciones, ni esta Consejería está facultada para financiar gastos vinculados al Capítulo I del presupuesto de la Entidad Local”.

Por su parte, con fecha 11 de Diciembre de 2014, el Consorcio de Bomberos de Granada nos contesta, sucintamente, que:

Esta Diputación, a través del Consorcio Provincial de Bomberos, ha planificado actuaciones e inversiones para la puesta en funcionamiento de las instalaciones existentes en la Estación de Esquí de Sierra Nevada:

-Se ha consignado presupuestariamente la cantidad económica necesaria para poder remodelar y acondicionar el actual edificio existente como Parque de Bomberos, que solamente funcionó durante los Campeonatos del Mundo de Esquí:

-Obras previstas necesarias.

-Adquisición de mobiliario.

-En relación a la dotación de vehículos y material:

-Se ha adquirido un vehículo de extinción de incendios, con la definición de Bomba Forestal Ligera de tipo 4x4, con una capacidad de agua para extinción de 1000 litros. Este vehículo ya se encuentra disponible y la inversión ha supuesto 165.000€.

-Se ha realizado la adquisición de un segundo vehículo, el cual estará disponible para finales de años, con la denominación de Bomba urbana Ligera, dotado de equipos de rescate, material de extinción (capacidad 2000 litros de agua), material de intervención para accidentes de tráfico. La adquisición de este vehículo ha supuesto una inversión de 265.000 €.

-Se tiene en planificación la adquisición necesaria, para el resto de equipamiento que supondría la puesta en funcionamiento del Parque.

Medios Humanos:

La actual plantilla de personal profesional de bomberos, que dispone la Diputación de Granada, a través de su Organismo Autónomo, se encuentra distribuida por la red Provincial de Parques, siendo inviable redistribuir este personal hacía el Parque de Bomberos de Sierra Nevada ya que supondría el cierre de algunos de los Parques existentes. La dotación mínima planteada para poder atender este, supondría la necesidad de un mínimo de trece bomberos más.

Respuesta de otras administraciones o empresas:

No se tiene constancia, a fecha del presente, que de las otras administraciones implicadas, como son Junta de Andalucía, o de empresas de gestión como CETURSA; tengan prevista aportación económica o financiación para la puesta en funcionamiento de este Parque de Bomberos”.

Y, finalmente, el Ayuntamiento de Monachil nos respondió con fecha 26 de diciembre, resumidamente que:

Pues bien: es evidente que por todo ello, apoyamos desde nuestro Ayuntamiento la necesidad de una respuesta singular en el que tanto Junta de Andalucía, como Diputación Provincial, la empresa Cetursa y nosotros también deberemos definir no sólo el plan, sino nuestros ámbitos de colaboración y respuesta en función de las singulares necesidades de la estación.

Y ello, así lo reconoce implícitamente la mayor prestadora de servicios en la estación y la Junta a través de otros actos administrativos (establecimiento de consultorio médico, etc.), hace no sólo aconsejable sino absolutamente necesario, como corrobora Vd. en su escrito, la creación existencia de un plan específico de emergencia de la estación de Sierra Nevada, con implicación de todas las administraciones públicas (Junta, Diputación y Ayuntamiento), más la empresa pública Cetursa que deberá colaborar en los diversos ámbitos y cuestiones del Plan a fin de ajustar su actividad y actuaciones a las condiciones que se deriven de la definición y estrategias que se incluyan.

Es por ello que, excediendo evidentemente la respuesta a tales servicios de emergencia de nuestro propio ámbito competencial tanto legal como presupuestariamente, nos ponemos a disposición de cualquiera de las administraciones actuantes. Además, dado el carácter multidisciplinar de un plan de emergencia, es obvio que deberán de estar singularmente implicadas, además de Cetursa, todas las áreas tanto de la Junta como de la Diputación a cuya esfera de decisión o ámbito presupuestario debe afectar cada medida”.

Realizando una evaluación de las respuesta recibidas, manifestamos la opinión de haber encontrado una receptividad al análisis que en su día se ofreció en la resolución emitida, compartiendo en lo sustancial las posiciones expresadas por el Defensor del Pueblo Andaluz.

La estación de Sierra Nevada y su urbanización conforman un elemento singular por su ubicación y características que merecen una evaluación específica en orden a definir anticipadamente, y mediante la planificación oportuna, estos delicados servicios de salvamento y extinción de incendios.

Comprobamos la periódica definición de medidas que se abordan en fechas próximas al inicio de cada temporada y, de hecho, el propio ayuntamiento invitaba a celebrar un reunión específica este mes de enero de 2015 para tratar la elaboración de un posible plan especial que cubriera las necesidades actualizadas y mejoradas. Del mismo modo, tomamos nota de algunas iniciativas de mejora en las dotaciones de vehículos y técnicas en la sede del servicio en la estación y las dificultades para disponer de los recursos profesionales para atender con suficiencia este parque.

En suma, percibimos la necesidad, compartida por las tres administraciones, de reforzar las labores de planificación de este servicio y, en su seno, ordenar la asignación de nuevos recursos y programar las medidas de mejora que se puedan ir adoptando para superar sus reconocidas carencias.

Al concluir las actuaciones de la queja 14/376, solicitamos que nos mantuvieran informados de los avances o novedades que se produzcan por más que pretendemos mantener una actitud de seguimiento ante la evolución de la situación del servicio.

Pues bien, en fecha reciente hemos recibido escrito del Ayuntamiento de Monachil adjuntando el texto de una Moción aprobada para la dotación de un retén permanente de bomberos en la estación de esquí de Sierra Nevada (Pleno de 3 de Diciembre de 2015). En los argumentos de dicho pronunciamiento se hace mención a las labores de coordinación para dotar y reforzar estos servicios para el núcleo de la estación. Del mismo modo, esta Institución ha entendido siempre que tales medidas deben quedar circunscritas a la definición y estudio de un Plan de Emergencia Local (PEM), como instrumento adecuado para afrontar estos trabajos planificadores.

En el mismo sentido, aludimos a la comunicación recibida desde la Viceconsejería de Justicia e Interior (salida 445/00004376, de 20 de Abril de 2015) en la que se nos daba cuenta de la reunión para abordar la realización de dicho Plan celebrada en Monachil el pasado 13 de Enero de 2015.

Así las cosas, podemos resumir que el seguimiento ofrecido entre las Administraciones afectadas que asumieron la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz ofrece, según la información aportada al día de la fecha, un encuentro preparatorio para la redacción del PEM y el ofrecimiento de determinada documentación y cartografía para su estudio.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, se acuerda incoar una actuación de oficio, solicitando informe a la Consejería de Justicia e Interior, Diputación Provincial de Granada y Ayuntamiento de Monachil, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con:

1.- Actual diseño del servicio de extinción de incendios y salvamento para la es tación de Sierra Nevada.

2.- Acciones de mejora o avance realizadas en relación con la resolución dictada en la queja 14/376.

3.- Estado del expediente de redacción del Plan de Emergencias Municipal de Monachil y núcleo de la estación de Sierra Nevada.

12-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Repasamos los compromisos para dotar a Sierra Nevada de un parque de bomberos. 

Esta Institución acordó la apertura de la actuación de oficio 16/1136, a fin de realizar una seguimiento de las medidas que se definieron en su día con motivo de la resolución dictada en la queja14/376, relativa a la organización del servicio de salvamento y extinción de incendios en la estación de Sierra Nevada (Granada).

Dicha Resolución fue dirigida al Ayuntamiento de Monachil, la Diputación Provincial de Granada y a la Delegación del Gobierno. En ella se contenían sendas Sugerencias:

“SUGERENCIA 1, dirigida a las Administraciones implicadas, Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Granada y Ayuntamiento de Monachil, a fin de que, en materia de emergencias de prevención y extinción de incendios y salvamento, en el marco de los cauces de cooperación legalmente establecidos, elaboren un plan de emergencia local y actualizado de intervención que incluya de manera singular las necesidades del escenario de la Estación de Sierra Nevada.

SUGERENCIA 2, dirigida a la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada para que promuevan el estudio de acercar las dotaciones de respuesta a su lugar de destino para mejorar las garantías de una cobertura válida mediante la creación de servicios operativos de extinción de incendios y salvamento en el núcleo residencial de Sierra Nevada con la instalación de los medios materiales técnicamente necesarios y con la dotación del equipo de profesionales adecuado, a través de la actualización formal de los mecanismos de prevención y planificación.”

Las anteriores Sugerencias pretendían en su día centrar el análisis de las necesidades del núcleo de Sierra Nevada en relación con los servicios de salvamento y extinción de incendios. De un lado, solicitábamos que se abordara la cuestión conforme a la metodología adecuada, a través de la elaboración de un Plan de Emergencias Local, en cuyo seno se dispusieran los análisis, servicios, métodos y protocolos adecuados para definir estas políticas referidas a las emergencias en este término municipal.

Por otra parte, a la vista de las necesidades que definieron coincidentemente los tres niveles de Administración implicados, solicitamos la creación de un servicio operativo o dotación de un Parque para la extinción de incendios y salvamento en el núcleo residencial de Sierra Nevada.

Para conocer las actuaciones que se han realizado desde entonces, esta Institución se ha dirigido a las tres Administraciones que han respondido del modo que sigue a continuación.

Por un lado, por cuanto respecta al Plan de Emergencias Local, la Viceconsejería de Justicia e Interior indica que:

“Por lo que respecta a la planificación territorial de protección civil de ámbito local, dentro del marco de colaboración establecido entre la Consejería de Justicia e Interior, las Diputaciones Provinciales andaluzas y aquellos municipios que lo soliciten para la elaboración del Plan de Emergencia Municipal, se ha concluido la redacción del correspondiente a la localidad de Monachil, siendo aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en su sesión de fecha 4 de febrero de 2016.

Recibido el documento del Plan y documentación complementaria por la Secretaría de la Comisión de Protección civil de Andalucía, se ha procedido a recabar informe de los departamentos y entidades afectadas, como trámite previo a su homologación por la Comisión Permanente de dicho órgano, en la sesión prevista para el segundo semestre de 2016. Ello siempre que las alegaciones eventualmente formuladas sean subsanadas antes de dicha fecha”.

También el Ayuntamiento de Monachil nos ha informado que “Con respecto a la información sobre el actual diseño del servicio de extinción de incendios y salvamento para la estación de Sierra Nevada, y el estado del expediente de redacción del Plan de Emergencias Municipal, por el presente se le da traslado del acuerdo plenario de fecha 3 de diciembre de 2015 por el que se aprueba la Moción sobre Retén Permanente de Bomberos en Sierra Nevada, el acuerdo plenario de fecha 4 de febrero de 2016, por el que se aprueba el Plan de Emergencia Municipal del Ayuntamiento de Monachil, así como copia del oficio enviado a la Comisión de Protección Civil de Andalucía, remitiendo dicho Plan, en fecha 8 de marzo de 2016”.

Por tanto, por cuanto respecta al Plan de Emergencias Local, parece que su elaboración está siguiendo los trámites oportunos y que, en este mismo ejercicio, según las previsiones ofrecidas, podría contarse con este instrumento formal de seguridad para el municipio de Monachil.

Por cuanto respecta a la dotación de un Parque o base para el servicio de extinción de incendios, la Viceconsejería nos indica que “en la actualidad, no existe disponibilidad presupuestaria para financiar nuevas actuaciones vinculadas a la construcción y equipamiento de otras instalaciones, ni esta Consejería está facultada para financiar gastos vinculados al Capítulo I del presupuesto de la Entidad Local”.

A su vez, la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, adscrita a su Diputación, nos ha ofrecido la siguiente información:

“Situación actual sobre equipamientos y dotación:

La Diputación de Granada, a través de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, como Organismo Autónomo de esta, tiene previsto y disponible materiales, vehículos y las actuaciones a realizar en el edificio, para una puesta en funcionamiento inmediata.

Situación actual dotación de personal:

Esta Diputación está realizando los trámites y consultas para poder obtener la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la creación de los puestos de bomberos necesarios, que es el único escollo pendiente para la puesta en funcionamiento.

Para ello adjuntamos las respuestas recibidas, al no existir tasa de reposición de efectivos, y que el artículo 20.,Uno.2 de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016”.

Y el propio Ayuntamiento especificaba que “En relación con las acciones de mejora o avances realizadas en base a la resolución dictada en la queja 14/376, se le comunica que se ha llevado a cabo una primera reunión entre la Diputación y el Ayuntamiento, una segunda reunión entre la Diputación, el Ayuntamiento, Cetursa y la Asociación de Empresarios de Sierra Nevada, así como posteriores reuniones o conversaciones informales, para tratar este tema”.

Esta cuestión nuclear en el asunto que nos ocupa, sí ofrece serias dificultades a la hora de atender el contenido de la Sugerencia que el Defensor del Pueblo Andaluz emitió en su día. Podemos resumir la situación advirtiendo de las serias trabas que se encuentran para dotar a Sierra Nevada de un Parque propio y que se concretan en el impedimento legal y presupuestario de ampliación de las plazas que ese dispositivo necesitaría. De hecho, la Diputación apunta a su disposición inmediata de dotar de los medios técnicos necesarios, así como la Consejería se posiciona a favor de ofrecer su colaboración con sendas Administraciones Locales en este proyecto; sin embargo, las restricciones para poder contar con las plantilla necesarias a fin de instalar el servicio implican un elemento que impide su realización, conforme ratifican en su informe una vez evacuadas sendas consultas ante la Dirección General de Función Pública y al Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Queremos agradecer el empeño e interés que se ha evidenciado a la hora de promover posibles vías de resolución en la búsqueda de resortes que permitieran salvar estas trabas legales de creación o disponibilidad de nuevas plantillas.

A modo de valoración final, hemos pretendido desde la iniciativa emprendida por el Defensor del Pueblo Andaluz en la queja 14/376, de enero de 2014, impulsar las respuestas necesarias para ofrecer en el núcleo residencial de Sierra Nevada un servicio propio de extinción de incendios y salvamento. Aunque se han dado pasos importantes, como la redacción y puesta en marcha del Plan de Emergencias Local, creemos que nos encontramos ante la carencia de un servicio esencial en la que han coincidido los diagnósticos de las tres Administraciones implicadas.

Por tanto, tras el seguimiento realizado a través de la presente queja de oficio 16/1136, debemos reiterar la prioridad para disponer este Parque para la prevención y seguridad de las personas que acuden a Sierra Nevada, insistiendo a todas las instancias responsables en continuar trabajando hasta lograr su creación.

 

 

 

El Defensor del Menor de Andalucía constituye este sábado su nuevo consejo de participación de niños y niñas

El Defensor del Menor de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha constituido este sábado, 9 de abril, su nuevo Consejo de Participación de Menores, con la representación de un niño o niña por cada provincia andaluza que durante 2 años forman parte de este órgano de colaboración de los menores andaluces con la Institución para la defensa y protección de sus derechos.

Los nuevos miembros de este órgano son Juan Andrés Archilla Parrón, de Vícar (Almería), de 1º ESO del IES Puebla de Vícar; Andrés Romero Varo, de Vejer de la Frontera, Cádiz, de 6º de Primaria del colegio Nuestra Señora de La Oliva; Ana Muñoz Moreno, de Fernán Nuñez, Córdoba, de 4º ESO del IES Francisco de los Ríos; Nora Kzaini Hernández, de Granada, de 3º ESO del IES Cartuja; Sara Giraldo Ramírez, de Aljaraque, Huelva, de 2º ESO del IES Fuente Júncal; Rafael Peralta Bergillo, de Jaén, de 3º ESO del colegio Andrés Vandelvira; Sofía Pilar Gallardo Aznarez, de Estación de Cártama, Málaga, de 4º ESO del IES Valle del Azahar y, Alejandro Cala Dominguez, de Sevilla de 2º ESO del IES Azahar.

Este e-foro de menores es un órgano de participación del Defensor del Menor de Andalucía que le da voz a los problemas de la infancia y adolescencia a través de sus protagonistas, quienes trabajan con la Defensoría andaluza algunos de los temas que más les preocupan.

Los casos de acoso escolar y la convivencia en sus centros educativos, y la desigualdad entre los niños y niñas por los recursos económicos de sus familias son algunos de los temas que han comentado estos 8 consejeros y consejeras del Defensor en la reunión de trabajo que han mantenido este sábado tras la constitución del nuevo Consejo, el 4 e-foro de menores desde que se puso en funcionamiento en 2009, con una vigencia bianual.

Este foro, constituido por un representante escolar por cada provincia andaluza, analiza estas cuestiones y eleva propuestas, recomendaciones y peticiones que son recogidas por el Defensor del Menor para su incorporación en la defensa de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Andalucía, en el Informe que anualmente presenta la Institución al Parlamento de Andalucía.

Además de este trabajo, los menores colaboran con el Defensor en otras iniciativas puestas en marcha por la Institución, como ser miembros del jurado en el Premio del Menor de Andalucía, y en las labores de difusión y promoción de los derechos de los niños y niñas en sus respectivas provincias.

En este sentido, también es de destacar la colaboración del e-Foro de Menores en convocatorias de participación de otras entidades, como ha sido el IV Congreso Solidari@; la Plataforma de la Infancia “Tengo una Idea”, y en el III Encuentro Estatal de Consejos de Participación de menores.

 

 

Queja número 15/6054

Se aceptan las Conclusiones de las Jornadas de Coordinación de Defensores sobre vivienda pública.

En junio de 2015, tras visita Institucional a esta Defensoría por el Consejero de Fomento y Vivienda, se le hizo entrega de un documento general de síntesis de la situación del acceso al derecho a la vivienda en nuestra Comunidad, a partir del análisis de la problemática planteada en la Oficina del Defensor en las quejas y consultas de los ciudadanos y ciudadanas andaluces en estos últimos años de crisis económica.

El resultado era un primer resumen de lo ya analizado en el Capítulo de Crisis Económica y Capítulo de Vivienda de los Informes Anuales que el Defensor del Pueblo ha venido presentado ante el Parlamento de Andalucía, en el que se incluían también algunas nuevas propuestas, así como un avance de las aportaciones de la Defensoría Andaluza a los talleres en los que estaba participando con todos los Defensores del Pueblo de España.

Nuestros siguientes objetivos iban encaminados a seguir avanzando y profundizando en esta problemática, incorporando el resultado de su actividad diaria a raíz de las reclamaciones ciudadanas sobre vivienda y las actuaciones de oficio que mantenía abiertas y las que irían incoándose, así como en las aportaciones y propuestas a realizar tanto a nivel estatal y autonómico, como local, que se verían en la XXX Jornada de Coordinación de los Defensores del Pueblo, que estaba prevista para septiembre de 2015 y que este año iba versar sobre la vivienda pública y otros instrumentos de la política de vivienda.

No podíamos olvidar que, debido fundamentalmente a los efectos de la crisis económica que venimos padeciendo desde hace ya algunos años, había muchas personas con necesidad de ser tuteladas en la protección de sus derechos constitucionales y autonómicos, pese a que los poderes públicos, por diferentes motivos, contaban con menos recursos para atenderlas. Entre estos derechos se encontraba el de la vivienda, que debía quedar garantizado tanto para las personas que ya venían disfrutando del mismo, como para quienes formaban parte de esa demanda creciente de personas y familias con menores recursos económicos que no podían acceder a éste en el mercado libre y, a veces, ni tan siquiera en el mercado protegido.

Cuando la crisis comenzó a afectar a los derechos sociales de los ciudadanos, los Defensores del Pueblo fueron unánimes en la denuncia de una actuación insuficiente de los poderes públicos en orden a garantizar una protección eficaz del derecho constitucional de todos a acceder a una vivienda digna y adecuada. Ya en 2010, al ocuparse en las Jornadas de Coordinación del impacto de la crisis económica en el ejercicio de los derechos de las personas, se hizo especial hincapié en la necesidad de aportar soluciones eficaces a los problemas relacionados con el acceso a la vivienda en España. Dos años más tarde, en una Jornada monográfica se volvió a analizar la realidad dramática que estaba afectando a un gran número de personas que se veían excluidas del acceso a una vivienda y, en muchos casos, privados de aquella en la que residían, así como a recomendar una serie de medidas dirigidas a luchar frente a esta realidad.

Pues bien, habiendo transcurrido más de un lustro desde el inicio de la crisis, era necesario reivindicar con claridad que en nuestro modelo de Estado social no cabía la existencia de personas excluidas del derecho a la vivienda, del mismo modo que no cabría la exclusión de otros derechos, como el derecho a la educación, la protección de la salud o el acceso un régimen público de Seguridad Social. Por este motivo, se debía denunciar la imposibilidad real y actual para muchas familias de acceder a una vivienda digna y el elevado número de personas que continuaban siendo desalojadas de su vivienda por falta de pago de su hipoteca o de su alquiler, sin que se les ofrecieran alternativas residenciales.

Se hacían necesarias medidas de naturaleza normativa, otras implicaban un cambio drástico en algunos de los contenidos de las políticas de vivienda seguidas hasta ahora, otras ya habían sido puestas en marcha por la Ley 4/2013 de la Función Social de la Vivienda, aunque en suspenso por el Tribunal Constitucional y, otras, en fin, nos constaba que podían estar estudiándose con motivo de la redacción del nuevo Plan Autonómico de Vivienda y Rehabilitación y esperábamos que éste permitiera poner en marcha, efectivamente, unas medidas eficaces para dar respuesta a la tutela de este derecho, tal y como demanda la ciudadanía.

En este contexto, dimos traslado formalmente, y en forma de Sugerencia, al Consejero de Fomento y Vivienda, de las conclusiones a que llegamos las Defensorías del Pueblo Estatal y Autonómicas el pasado mes de septiembre de 2015, en la XXX Jornada de Coordinación de Defensores del Pueblo, sobre “La vivienda pública en España”.

A la vista de la respuesta que nos ha enviado la Secretaría General de Vivienda, hemos de entender aceptada las Sugerencias formuladas, por lo que procede la conclusión de nuestras actuaciones.

Una juez anula las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas

El juzgado de Madrid obliga a devolver las cantidades cobradas "indebidamente" desde mayo de 2013. La factura puede elevarse a varios miles de millones

Medio: 
El País
Fecha: 
Vie, 08/04/2016
Temas: 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5524 dirigida a Ayuntamiento de Aracena (Huelva)

El interesado mostraba su desacuerdo con la escasez de viviendas protegidas en el municipio de Aracena, y con el procedimiento y baremos establecidos para el acceso a las referidas viviendas que, a su juicio, habían imposibilitado que hasta la fecha hubiera podido acceder a una vivienda protegida.

Tras la recepción y estudio de 2 informes emitidos por el Ayuntamiento de Aracena, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula Resolución en el sentido de que los Servicios Sociales de dicho Ayuntamiento valoren si existe alguna unidad familiar que se encuentre en riesgo de exclusión social y además, debido a la necesidad de vivienda de dicha unidad familiar, sea urgente excepcionar el régimen de adjudicación de vivienda a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. Así como que se analice si la vigente Ordenanza Municipal Reguladora, por la que se establecen las bases de constitución del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en Aracena, protege adecuadamente los intereses de las unidades familiares con menores, cuando se produce ruptura de la convivencia y se establece la custodia compartida procediendo, en su caso, a impulsar la correspondiente modificación normativa.

Nos dirigimos de nuevo a usted con relación al expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, a instancias de D. … .

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. La presente queja tuvo entrada en esta Institución el pasado 2 de octubre de 2014. Tras clarificar con el interesado algunos de los extremos contemplados en su reclamación, se han solicitado dos informes al Ayuntamiento de Aracena.

La primera solicitud de informe la formulamos con fecha 22 de enero de 2015, recibiéndose la contestación de esa Administración el 15 de junio de 2015. La segunda solicitud de informe se remitió el 14 de diciembre de 2015, y la contestación se ha recibido en nuestras oficinas el pasado 5 de enero de 2016.

Nos remitimos al expediente que obra en su poder, por razones de economía, en cuanto al contenido de las peticiones de informe y de las respuestas ofrecidas por ese Ayuntamiento, sin perjuicio de que en las Consideraciones de esta Resolución recojamos expresamente alguna de ellas.

2. En síntesis, en la presente queja hemos analizado una reclamación formulada por un vecino de Aracena, que mostraba su desacuerdo con la escasez de viviendas protegidas en ese municipio, y con el procedimiento y baremos establecidos para el acceso a las referidas viviendas que, a su juicio, han imposibilitado que hasta la fecha haya podido acceder a una vivienda protegida.

CONSIDERACIONES

Primera.

En nuestra primera solicitud de informe, entre otras muchas cuestiones, interesamos conocer si los Servicios Sociales Comunitarios estaban interviniendo en el caso del interesado, y si habían elaborado un informe baremo vivienda al objeto de que pudiera acceder a una vivienda de segunda ocupación a través de la excepción que contempla el art. 13 del Reglamento regulador del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Aracena nos indicó que el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de ese municipio se rige exclusivamente por la Ordenanza que lo regula y la adjudicación de vivienda protegida en alquiler se realiza por la lista existente, que es elaborada por los servicios sociales municipales en la que los demandantes están ordenados de manera priorizada de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 9 de la referida ordenanza, en función de los datos aportados y que consta en la inscripción de cada demandante.

En la segunda petición de informe nos reiteramos en la cuestión de la adjudicación excepcional, preguntando si ese Ayuntamiento cuenta con un listado actualizado y ordenado de las unidades familiares que, por encontrarse en riesgo de exclusión social, puedan excepcionar el régimen general de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y, en tal caso, criterio que se sigue para incluir en dicho listado a los demandantes de vivienda en riesgo de exclusión social.

La respuesta a esta segunda petición reitera que la Ordenanza no contempla ninguna causa que excepcione el régimen general de adjudicación, no existiendo por tanto ningún listado distinto que el ordenado conforme a los criterios que fija la propia ordenanza.

A este respecto, debemos destacar que nuestras solicitudes de información se dirigían a conocer si por ese Ayuntamiento se había activado la posibilidad de excepcionar la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por tratarse de adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del Ayuntamiento. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 13 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.

De la respuesta remitida debemos entender que no se ha realizado en ningún caso el referido informe para adjudicación de vivienda a unidades familiares en riesgo de exclusión social. A nuestro juicio se trata de una posibilidad que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los ayuntamientos, en beneficio de las unidades familiares más desfavorecidas y que no debe obviarse en el conjunto de actuaciones en materia de vivienda que se llevan a cabo en Aracena, ello sin perjuicio del sistema reglado de adjudicación mediante el Registro.

Segunda.

Otra de las cuestiones planteadas inicialmente por el promotor de la queja es el hecho de convivir con su hijo, menor de 12 años, en régimen de custodia compartida, circunstancia que al parecer no se estaba tomando en consideración al baremar su solicitud.

En la respuesta de ese ayuntamiento se indica que el menor no convive con el promotor de la queja, y además no está ni ha estado escolarizado en ningún centro educativo de Aracena. Señala además que para el régimen de custodia compartida tiene que presentar el documento que lo acredite.

Por su parte, el promotor de la queja insiste en que el único documento acreditativo de la custodia compartida es la resolución judicial, y que en el caso de su hijo no se ha producido pronunciamiento judicial alguno, por lo que no puede acceder a dicho documento.

A este respecto, resulta notorio que dentro de la cifra estable de más de 100.000 rupturas matrimoniales que se producen anualmente en España, en los últimos ejercicios se han incrementado las resoluciones judiciales en las que se decreta la custodia compartida de los hijos entre los dos progenitores. Aunque la casuística es variada, este régimen de custodia compartida suele conllevar un equilibrio en los tiempos de permanencia de los hijos con cada uno de los progenitores, bien sea en períodos semanales o bisemanales alternos, bien sea en grupos de días dentro de una misma semana, de tal forma que dichos menores pueden residir efectivamente el mismo tiempo tanto en un domicilio como en el otro.

Además, no son pocos los casos, como parece ser el del promotor de la queja, en los que se produce una ruptura de una relación conyugal o de convivencia análoga a la conyugal que no se refrenda judicialmente en el momento de la interrupción de la convivencia sino que se mantiene como situación de hecho durante un período de tiempo, a veces incluso años. En estos casos puede ocurrir que los hijos menores vivan con uno u otro progenitor o incluso con ambos de forma equilibrada, de una manera similar a la opción de la custodia compartida a la que hemos hecho alusión anteriormente.

Con respecto al primer caso, el de la guardia y custodia compartida declarada judicialmente, en ocasiones se plantea el problema del empadronamiento del menor. A ese respecto, traemos a colación la Instrucción 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, sobre la guarda y custodia compartida y el empadronamiento de los hijos menores, que señala que:

La praxis generada por la irrupción del nuevo régimen de guarda compartida ha puesto de relieve problemas en cuanto al empadronamiento de los hijos menores. El problema que se plantea para los gestores del Padrón es el de que cuando la guarda y custodia es compartida por ambos progenitores y existe un convenio regulador o una resolución que establece un régimen de convivencia con cada uno de los padres muy equilibrado les es imposible determinar cuál debe considerarse residencia habitual del menor, a efectos de empadronamiento. Es evidente que no existe norma civil ni administrativa expresa y específica para la determinación del domicilio del menor en situaciones de patria potestad compartida”.

Señala también que:

En esta línea se ha declarado el derecho del menor a tener un domicilio administrativamente correcto y la necesidad de acabar con la irregular situación de que un menor en situaciones de guarda compartida se halle empadronado en dos domicilios distintos a la vez (AAP Barcelona, sec. 18ª, de 29 de noviembre de 1999, rec. 850/1999)”.

Finalmente, la instrucción concluye:

1º Los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio, también en los supuestos de guarda y custodia compartida.

2º El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo.

3º En los supuestos en los que los períodos de convivencia estén equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál de los padres pasa el menor en cómputo anual la mayor parte del tiempo, deberán ser en principio los propios progenitores quienes de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive, aquel en el que ha de ser empadronado el menor.

4º A fin de coadyuvar a un pacífico disfrute por parte del menor de su derecho a estar correctamente empadronado, los Sres. Fiscales velarán por que en los convenios reguladores, o excepcionalmente a falta de ellos, en las resoluciones judiciales en que se opte por una guarda y custodia compartida con tiempos de permanencia equilibrados se determine cuál ha de entenderse como domicilio del menor a efectos de empadronamiento”.

En definitiva, y a los efectos de la cuestión que venimos tratando, puede darse el caso de que un menor resida por tiempos equilibrados con la madre y el padre, pero esté empadronado en uno de los dos domicilios. Y esta falta de empadronamiento podría causar perjuicio a la unidad familiar que forman padre o madre con hijo o hija, en su derecho a acceder a la adjudicación de vivienda protegida.

El otro supuesto que también puede producirse, como indicamos, es el de la ruptura de la convivencia sin formalizarse el régimen de custodia, aunque en la práctica dicho régimen sea el que regule las relaciones entre las dos nuevas unidades familiares surgidas de la unidad familiar preexistente.

En este caso el menor también queda empadronado en uno de los dos domicilios y la aportación del certificado de convivencia solo haría prueba de la residencia y convivencia efectiva por la mitad del tiempo, perjudicando así a la unidad familiar en cuyo domicilio no está empadronado el menor.

A la vista de lo expuesto, consideramos que sería adecuado revisar el contenido de la Ordenanza Municipal Reguladora por la que se establecen las bases de constitución del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en Aracena, a fin de que no se vean perjudicadas, en su caso, las unidades familiares en caso de custodia compartida, ya se haya resuelto judicialmente ya se trate de una circunstancia de hecho, cuando el menor o los menores figuren empadronados en el domicilio del otro progenitor.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: para que los Servicios Sociales de Aracena valoren si en la actualidad existe en el municipio alguna unidad familiar que se encuentre en riesgo de exclusión social y además, debido a la necesidad de vivienda de dicha unidad familiar, sea urgente excepcionar el régimen de adjudicación de vivienda a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

RECOMENDACIÓN 2: para que se analice si la vigente Ordenanza Municipal Reguladora por la que se establecen las bases de constitución del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en Aracena protege adecuadamente los intereses de las unidades familiares con menores, cuando se produce ruptura de la convivencia y se establece la custodia compartida procediendo, en su caso, a impulsar la correspondiente modificación normativa.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1304 dirigida a Consejería de Educación

La convivencia pacífica en los colegios e institutos es un objetivo fundamental de todo el proceso educativo, y conlleva actitudes y comportamientos respetuosos, positivos y de consenso por parte de todos los sectores de la comunidad escolar. Su finalidad es la formación para una vida social adulta y la mejora del clima escolar. Y así, existe un criterio compartido entre la comunidad educativa en torno a que uno de los elementos que puede favorecer la ardua labor que conlleva el proceso educativo del alumno es sin duda el ambiente existente en las aulas o en los centros escolares.

Acorde con este planteamiento, la Ley para la mejora de la calidad educativa, establece un marco normativo con el fin de fomentar la convivencia como base fundamental para alcanzar el éxito del alumnado. Usa el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y resolución pacífica de los mismos. Una norma que señala como principios inspiradores el reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos; la educación para la prevención de la violencia de género; la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad; y la educación para la prevención de conflictos.

Para potenciar la educación en valores y garantizar la debida protección y asistencia jurídica en los casos de maltrato escolar, la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta promueve la armonía en los centros docentes mediante planes de convivencias, empleando la mediación como medio en la resolución de conflictos y dándose por obligatorio la elaboración de protocolos de actuación e intervención ante situaciones de acoso escolar, maltrato infantil, situaciones de violencia de género en el ámbito educativo, o agresiones al profesorado así como al resto del personal de los centros docentes. También se ha dotado Andalucía de un instrumento legal con el objeto de incorporar un nuevo protocolo de actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz para dar respuesta específicas a las necesidades educativas del alumnado con disconformidad de género o transexual.

Por otro lado, los medios de comunicación social se han venido haciendo eco en las últimas semanas del trabajo iniciado por la Consejería de Educación para elaborar un protocolo específico de actuación sobre el ciberacoso o ciberbullying dentro de las medidas desarrolladas para luchar contra la violencia escolar en Andalucía. A través de estas normas de procedimiento se abordará el problema del uso seguro de internet y la prevención y detección del ciberacoso, así como las prácticas abusivas que puedan ejecutarse a través de las nuevas tecnologías. Se trata de una guía metodológica que condensará todas y cada una de las actuaciones para los distintos casos de acoso o agresiones en el ámbito educativo, según recogen las noticias.

La Institución del Defensor del Menor ha acordado abordar el problema del acoso escolar y ciberacoso en nuestra Comunidad Autónoma con la elaboración de un Informe especial para su presentación ante el Parlamento de Andalucía. Con este propósito, han sido muchas ya las acciones emprendidas, entre las que destacamos la celebración de una Jornada en colaboración con la entidad Save The Children, que tuvo lugar el pasado 18 de febrero en la ciudad de Granada, y en la que participó el Delegado Territorial de Educación en dicha provincia.

Una parte sustancial del trabajo que estamos elaborando debe ir dirigido necesariamente a conocer la incidencia real del problema en las aulas andaluzas, con el objetivo de poder deducir conclusiones respecto de la idoneidad y eficacia de las acciones, políticas, e intervenciones realizadas hasta el momento, y paralelamente poner de relieve las carencias y necesidades actuales.

Y para esta ardua labor necesitamos contar con los datos que al respecto disponga la Administración educativa sobre el fenómeno que abordamos, con independencia de aquellos otros datos disponibles fruto del trabajado desarrollado por otras entidades en fechas recientes como pueden ser el informe Cisnero X o el informe titulado “yo a eso no juego” elaborado por Save The Children, en los que se contiene información sobre los casos de acoso en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así las cosas, hemos acordado iniciar una actuación de oficio y, a tal efecto, solicitamos de la Consejería de Educación que nos informe sobre los trabajos desarrollados para la elaboración de un Protocolo específico de actuación sobre el ciberacoso o ciberbullying dentro de las medidas desarrolladas para luchar contra la violencia escolar en Andalucía, aportando, en su caso, copia del borrador existente.

Además de lo señalado, interesamos también de la Administración, un informe en el que se contengan una serie de datos en relación con el fenómeno del acoso escolar y ciberacoso en Andalucía.

Queja número 14/0870

El Ayuntamiento de Fuengirola acepta incluir en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio medidas que modulen la facturación excesiva en casos de pérdida de agua involuntarias y reparadas con la debida diligencia.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Sugerencia al Ayuntamiento de Fuengirola para que incluyese en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio medidas que permitan modular la facturación excesiva en casos de pérdidas de agua involuntarias y reparadas con la debida diligencia.

Al efecto, se recibe informe del Ayuntamiento de Fuengirola indicando que se acepta la Resolución formulada y que las medidas que propone esta Institución se incluirán en la modificación de la Ordenanza municipal prevista para un futuro próximo.

De la información recibida se extrae la aceptación de la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 14/2508

Emasesa modificará su normativa reguladora de precios para modular la facturación excesiva en casos de pérdida de agua por fuga o avería en instalaciones interiores , cuando ésta sea involuntaria y reparada con la debida diligencia.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Sugerencia a Emasesa para que modificase sus tarifas permitiendo modular la facturación excesiva en casos de pérdida de agua por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, cuando ésta sea involuntaria y reparada con la debida diligencia.

Al efecto, se recibe informe de Emasesa indicando que se está trabajando para incorporar en la próxima Normativa la regulación de la facturación por consumos por fuga o avería en instalaciones interiores. Y añade que, hasta que entre en vigor la misma, prevista para el 1 de enero de 2017, seguirán atendiendo cada una de las demandas que se reciban de los clientes, estudiando las situaciones particulares para buscar soluciones satisfactorias para ambas partes dentro de la normativa que regula este servicio.

De la información recibida se extrae la aceptación de la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3300 dirigida a Ayuntamiento de Granada

Recomendamos al Ayuntamiento de Granada que en los procedimientos de suspensión de suministro por impago que tramita Emasagra se establezca la necesaria coordinación con los Servicios Sociales municipales a fin de advertir situaciones de vulnerabilidad e impedir el corte, así como para la aplicación de posibles bonificaciones.

En el mismo sentido se recomienda que los avisos de corte incluyan una mención a la posibilidad de contactar con los Servicios Sociales o con la propia empresa para atender situaciones de dificultad de pago.

Asimismo, sugerimos que las tarifas de Emasagra contemplen una posible modulación de los derechos de reconexión para adaptarlos a circunstancias de vulnerabilidad social y, en su defecto, que se prevea la posibilidad de asignación de ayudas por parte de los Servicios Sociales comunitarios cuando dichas circunstancias así lo justifiquen.

También recomendamos que los acuerdos que firma Emasagra con sus abonados para fraccionamiento del pago de deuda pendiente eliminen la referencia a la posibilidad de proceder al corte de suministro sin previo aviso ante el incumplimiento de alguno de los plazos fraccionados.

ANTECEDENTES

I. La parte promotora de la queja acudía a esta Institución ante el corte de agua sufrido en su domicilio el 15 de junio de 2015.

Reconocía que tenía un aviso de corte por impago de una deuda de 65 euros y había acudido a una asociación religiosa para solicitar ayuda en el pago de la factura, pero cuando consiguió el dinero ya fue tarde.

Después de abonar el importe de la deuda en Emasagra le habrían informado que no podían dar el alta sin que antes abonase 107,41 euros en concepto de derechos de reconexión.

Para facilitarle el pago de dicho importe se le habría ofrecido un fraccionamiento, si bien destacaba que había firmado un "acuerdo" en el que se recoge expresamente que cualquier impago de los plazos supondrá el corte sin necesidad de previo aviso.

Dada la situación de riesgo de exclusión social en que se encuentra solicitaba exonerarse de esa deuda, que consideraba un “ensañamiento” al tratarse de un bien de primerísima necesidad.

  1. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar el preceptivo informe al Ayuntamiento de Granada, quien ostenta las competencias en materia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua de uso urbano.

En nuestra petición hacíamos expresa mención a que, si bien el cobro de una cantidad dineraria en concepto de reconexión está amparada por el Reglamento de Suministro domiciliario de agua en Andalucía (RSDA), hasta el máximo del equivalente a la cuota de contratación, nos planteábamos la oportunidad de establecer medidas que modulasen tal exigencia cuando las circunstancias del corte se deban a la situación económica familiar.

Asimismo nos cuestionábamos si tales importes no pudieran incorporarse al objeto de las ayudas para suministro de agua a la que tienen derecho las personas en situación de exclusión social.

La misma solicitud de información fue cursada a la mercantil Emasagra.

  1. La respuesta de Emasagra justificó que el corte de suministro se produjo por la situación de impago de las facturas 2014/6 y 2015/1 y que con fecha 11/05/2015 se realizó la oportuna notificación de un nuevo plazo de pago y aviso de corte. Dado que no se produjo ninguna comunicación por parte de la interesada acerca de sus circunstancias personales, con fecha 15/06/2015 se llevó a efecto la suspensión del suministro ya que está obligada a cumplir con la legislación vigente.

La empresa también hacía referencia a su preocupación por atender la situación personal y económica de sus abonados, destacando las bonificaciones a sus tarifas para jubilados y pensionistas, familias numerosas y desempleados. La propia interesada se habría acogido a la bonificación por desempleo en el año 2013, aunque no la habría renovado.

Igualmente se nos trasladó que Emasagra colabora con los Servicios Sociales de los Ayuntamientos en los que presta servicios y se relaciona con ONG's, de modo que si tienen conocimiento de situaciones como la expuesta facilitan la mejor solución.

  1. Por su parte el Ayuntamiento explicó que la interesada no realizó demanda de apoyo para pago de la deuda contraída con Emasagra en el Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios, donde estaba siendo atendida a través de distintas prestaciones y programas desde hacía muchos años.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la necesidad de adoptar medidas que garanticen el derecho a no verse privado del suministro de agua por razones económicas.

Esta Institución viene manifestando su preocupación ante los casos de personas o familias que se ven privadas del suministro de agua por no poder afrontar el pago de las facturas correspondientes.

Fruto de esta preocupación ha sido el Informe Especial sobre “Servicios de suministro de agua. Garantías y derechos”, presentado el pasado mes de diciembre al Parlamento de Andalucía. Una parte central de su contenido se centra en la necesidad de ofrecer respuesta a dichas situaciones, demandando la garantía efectiva del derecho humano de acceso al agua.

A nuestro juicio se hace necesaria la regulación legal de este derecho, que debe incluir una prohibición expresa de cortar el suministro de agua a aquellas personas que no pueden hacer frente al pago del suministro. Asimismo, debe reconocer el derecho de las personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica a recibir un suministro mínimo vital de 3 m3 por persona y mes de forma gratuita.

Asimismo, solicitamos que se incluyan en las ordenanzas reguladoras de las tarifas del servicio de agua ayudas para personas en situación de precariedad económica, que carezcan de medios para afrontar el pago de la parte de la factura de agua que no resulte cubierta por el suministro garantizado como mínimo vital o no reúnan los requisitos para ser beneficiarias de dicho mínimo vital, a fin de evitar que caigan en una situación de impago que pueda derivar en un corte de suministro.

Conocemos las iniciativas adoptadas por diversas entidades suministradoras, con el impulso y el apoyo de las entidades locales titulares del servicio, de dotar financieramente unos fondos sociales o bolsas de ayudas destinadas a sufragar las facturas de aquellas personas usuarias que acrediten insuficiencia de recursos.

Precisamente hemos podido conocer que Emasagra dispone de bonificaciones que, en el caso de personas desempleadas, puede suponer la reducción del 50% de la cuota variable y del 80% de la cuota variable, correspondientes a las tarifas de abastecimiento, alcantarillado y depuración.

Sin embargo, como hemos podido comprobar a través de la presente queja, se siguen produciendo situaciones en las que personas que pudieran tener derecho a dichas bonificaciones no se encuentran disfrutando las mismas y se llega al corte de suministro.

En este caso particular nos resulta llamativo que la interesada, siendo usuaria de los Servicios Sociales comunitarios, no hubiese tramitado la renovación de la bonificación solicitada en 2013. Sin poder saber si se debió a dejadez propia o a desconocimiento de la vigencia temporal de la bonificación, entendemos que habría sido deseable algún recordatorio por parte del Centro de Servicios Sociales o de la propia Emasagra.

A este respecto hemos creído oportuno trasladarle unos párrafos del Informe Especial sobre “Servicios de suministro de agua. Garantías y derechos” que hacen referencia a hechos parecidos.

En ocasiones, la existencia de cortes de suministro a personas usuarias en situación de precariedad económica no es consecuencia de la falta de fondos para financiar las facturas impagadas, ni deriva de una regulación jurídica que no contempla la concesión de ayudas o bonificaciones. En muchos casos, el problema se origina por la inexistencia de un procedimiento que permita hacer llegar esos fondos a los destinatarios de las ayudas con la antelación suficiente para que la situación de impago no derive en un corte del suministro.

En efecto, uno de los principales problemas para evitar que se produzcan cortes de suministro a personas en situación de pobreza hídrica estriba en la dificultad que tienen las empresas suministradoras para saber cuando una situación de impago es consecuencia de un problema económico de la persona usuaria y cuando dicha situación obedece a otras razones.

La cuestión es especialmente relevante, no solo por los costes sociales que se derivan del corte de suministro, sino también por los costes económicos que conlleva la reconexión del suministro una vez cortado.

Resulta esencial para aplicar cualquier política tendente a evitar cortes de suministro a personas en situación de pobreza hídrica el establecimiento de un procedimiento que permita conocer con la antelación necesaria qué personas se encuentran en situación de riesgo de sufrir un corte de suministro por impago de facturas y que además posibilite la adopción de las medidas que hagan innecesario dicho corte de suministro.

En principio, parece que el problema debería tener fácil solución, bastaría con publicitar la existencia de ayudas para las personas en situación de pobreza hídrica y pedir a las mismas que soliciten dichas ayudas. Sin embargo, la realidad nos demuestra que es muy difícil hacer llegar esta información a las personas destinatarias y mas difícil aun conseguir que estas personas soliciten las ayudas en tiempo y forma para evitar el corte de suministro.

Con mucha frecuencia las empresas suministradoras se encuentran con casos de familias a las que han cortado el suministro tras desatender todas las comunicaciones advirtiéndoles de la situación de impago y avisándoles de la posibilidad de un corte de suministro. Familias, que con posterioridad al corte se personan en las dependencias de atención al cliente de la empresa o en los servicios sociales municipales manifestando encontrarse en una situación de penuria económica y pidiendo ayuda para el restablecimiento del suministro.

La intervención en estos casos, aunque resulte posible y permita el restablecimiento del servicio, no puede impedir el daño personal y social producido durante el tiempo que la familia ha permanecido sin un suministro tan vital y tampoco evita los costes económicos derivados del proceso de reconexión del suministro.

Unos daños y unos costes que se habrían evitado de haber conseguido que esa familia acudiera a exponer su situación y a solicitar ayuda antes del corte del suministro y no cuando ya se ha producido el mismo.

Para evitar este tipo de situaciones existen diferentes opciones, la primera pasa por mejorar sustancialmente la información que se ofrece las personas usuarias acerca de las posibilidades de acogerse a ayudas para el pago de las facturas en casos de precariedad económica. Una información que debería incluirse de forma destacada en las comunicaciones dirigidas a las personas usuarias advirtiendo de una situación de impago y especialmente en los avisos de corte de suministro.

Nos consta que algunas empresas suministradoras están incluyendo en sus avisos de corte unas frases en tipografía destacada invitando a la persona usuaria a acudir a los servicios sociales o contactar con el servicio de atención al cliente si se encuentran en una situación que les dificulta el pago de la factura.

Asimismo, sería conveniente que por parte de las entidades locales y las empresas suministradoras se realizaran campañas informativas para que las personas usuarias conozcan las distintas ayudas y bonificaciones contempladas en la ordenanza reguladora del servicio. Una información que debería ser personalizada en aquellos casos en que se presuma que la persona usuaria reúne los requisitos para ser beneficiaria de una ayuda o bonificación y no ha solicitado la misma o no ha aportado la documentación necesaria para su reconocimiento.”

Según la respuesta facilitada por Emasagra a esta Institución en la elaboración de dicho Informe Especial, pese a la difusión de las bonificaciones con que pueden contar los abonados a través de diferentes canales, muchas personas siguen sin conocer su existencia y se restringe mucho el número de clientes a quienes poder informar de estas ayudas directamente al no contar con información sobre sus circunstancias personales y económicas.

La empresa apostaba por establecer canales de comunicación con los Servicios Sociales comunitarios, siempre con el debido respeto a la normativa de protección de datos, con objeto de dar a conocer la posibilidad de acogerse a tarifas sociales. Medida con la que manifestamos nuestra sintonía, encomiando a su puesta en marcha de no haberse producido ya.

Segunda.- De la posible adopción de medidas que permitan facilitar la reconexión del suministro.

Si se toman medidas que garanticen el derecho al suministro de agua y que paralicen los cortes en casos de imposibilidad económica de atender los recibos, lo lógico es que no fuera necesario establecer medida alguna para facilitar la reconexión.

No obstante, como la experiencia nos indica que se siguen produciendo los cortes, incluso pese a las medidas que ya se vienen adoptando -muchas veces por la falta de actuación del propio usuario que no reacciona a tiempo por desconocimiento o por falta de habilidades-, esta Institución considera que sería bueno que la normativa de cada entidad suministradora contemplase las oportunas previsiones sobre una posible modulación de los derechos de reconexión para adaptarlos a circunstancias de vulnerabilidad social.

Algunas entidades suministradoras permiten el fraccionamiento de los derechos de reconexión o incluso llegan a declarar su exención de pago, aunque la misma no esté regulada.

También conocemos que otras entidades no cobran los derechos de reconexión hasta que ha transcurrido al menos 48 horas desde que se produjo el corte, de modo que si en ese plazo se produce el abono de la deuda (o incluso el acuerdo de pago) no se incrementará la deuda con el importe de los derechos de reconexión.

Ni Emasagra ni el Ayuntamiento dieron respuesta a las cuestiones planteadas por parte de esta Institución en relación con los derechos de reconexión, esto es, si sería posible modular su importe cuando las circunstancias del corte se deban a la situación económica familiar, o bien si el importe pudiera asignarse como ayuda para suministro de agua a la que tienen derecho las personas en situación de exclusión social.

De la información proporcionada por la propia interesada se concluye que Emasagra sí permite el fraccionamiento del pago de la deuda correspondiente a los derechos de reconexión (88,7738€ más IVA). Esta información también constaba en la respuesta ofrecida por Emasagra al cuestionario que se le envió para recopilación de datos necesarios para la elaboración del Informe Especial sobre suministro de agua.

Si bien se ofreció a la interesada el pago de dicho importe (total 107,41 euros) en cuatro mensualidades que no alcanzaban los 30 euros, para ello hubo de firmar un documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago en los plazos acordados.

Debemos señalar que desconocemos el motivo por el que el importe de los derechos de reconexión aparece reflejado como un periodo de facturación (2015-3), lo que motivó cierta confusión en la interesada.

Nos interesa destacar que dicho documento incluye un párrafo que puede volverse en contra del objetivo pretendido y que entendemos se trata de facilitar el pago de la deuda y evitar el corte de suministro. Dice así:

El incumplimiento de cualquiera de los anteriores vencimientos supondrá, sin necesidad de denuncia expresa, la rescisión de este acuerdo. Los importes que se hubieran satisfecho hasta la fecha del incumplimiento se considerarán saldo a favor del cliente. También facultará a la Entidad prestadora del servicio para que proceda a la suspensión del suministro referenciado, sin necesidad de requerimiento previo al titular del suministro, así como a emprender otras acciones que considere legítimas.”

Comprendemos que se trata de una cláusula de salvaguarda que exima a la entidad suministradora de realizar las gestiones que exige la normativa para proceder al corte de suministro en caso de impago de deudas y, consecuentemente, de los gastos que ello lleva aparejado.

Sin embargo mucho nos tememos que con este tipo de acuerdo, de llevarse literalmente a la práctica, pueda producirse un corte de suministro sin previo aviso ante la eventualidad de que una mensualidad no pueda abonarse en plazo por la precariedad económica de la persona que lo firme. Esta situación generaría de nuevo el cobro de los derechos de reconexión, gravando aún más si cabe la economía familiar.

A nuestro juicio sería más razonable añadir una cláusula que establezca la obligación de comunicar la eventual imposibilidad de pago de alguna de las fracciones para evitar futuros perjuicios.

Finalmente debemos llamar la atención sobre la circunstancia de que el importe de los derechos de reconexión (107,41 euros) excede en mucho el de la deuda reclamada (65,74 euros). De este modo nos planteamos tanto la oportunidad de la suspensión de suministro por impago de una cuantía tan reducida como el elevado importe que supone la reconexión.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que las Tarifas de suministro domiciliario de agua potable de Emasagra contemplen una posible modulación de los derechos de reconexión para adaptarlos a circunstancias de vulnerabilidad social.

En su defecto, que se prevea la posibilidad de asignación de ayudas para su pago por parte de los Servicios Sociales comunitarios cuando dichas circunstancias así lo justifiquen.

RECOMENDACIÓN 1: Que en los procedimientos de suspensión de suministro por impago que tramita Emasagra se establezca la necesaria coordinación con los Servicios Sociales municipales a fin de advertir situaciones de vulnerabilidad e impedir el corte, así como para la aplicación de posibles bonificaciones.

En el mismo sentido se recomienda que los avisos de corte incluyan una mención a la posibilidad de contactar con los Servicios Sociales o con la propia empresa para atender situaciones de dificultad de pago.

RECOMENDACIÓN 2: Que los acuerdos que firma Emasagra con sus abonados para fraccionamiento del pago de deuda pendiente eliminen la referencia a la posibilidad de proceder al corte de suministro sin previo aviso ante el incumplimiento de alguno de los plazos fraccionados.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/4505

La Administración asume que la resolución le fue notificada a la interesada días después de la fecha prevista para la visita al menor, aunque este retraso en la notificación se achacaba a circunstancias ajenas al trámite administrativo. En cualquier caso, inmediatamente se le dio una nueva fecha para que la interesada pudiera ejercer su derecho de visitas, comunicando esta incidencia tanto por escrito como por vía telefónica.

La interesada expresa que tenía las visitas reguladas el tercer miércoles de cada mes, y cuando fue a verlos habían sido trasladados a otro centro, sin que se le hubiera notificado el cambio, y sin saber en que centro se encontraban, ni cuando podía ir a verlos.

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