La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 20/8696

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer la denuncia pública de una asociación ecologista sobre la posible aparición de restos de amianto en una zona del Parque Natural Bahía de Cádiz.

Tras dirigirnos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para esclarecer los hechos denunciados e impulsar la retirada de los restos, así como para realizar la investigación a fin de conocer el origen de los mismos e incoar, en su caso, expediente sancionador por el vertido, esta Consejería nos trasladó, en esencia, una relación de las actuaciones seguidas en relación con este asunto desde que se recibió la denuncia en noviembre de 2020, consistentes en remisión a la Coordinación Provincial de Agentes de Medio Ambiente con indicación de comprobación de los hechos denunciados, localizándose los restos y levantando acta de constatación.

Asimismo, se nos informaba que se había determinado que las tuberías vertidas procedían de labores de reparación y mantenimiento de la red de distribución de agua potable en alta que abastece a las localidades de San Fernando y Cádiz, cuya titularidad corresponde al Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana (CAZG), llevándose a cabo contactos con el Gerente del mismo que informó de la retirada de los restos, comprobándose la retirada posteriormente por los Agentes.

Finalmente, nos daban cuenta de que se había estimado oportuno no incoar procedimiento sancionador: "ya que todo el amianto había sido retirado por el CAZG conforme al plan de trabajo con riesgo de amianto (...) y se ha acreditado la entrega a gestor autorizado. Se considera que el almacenamiento de los residuos en el lugar de la obra es un acopio temporal en el lugar de producción, no observándose hechos que pudieran considerarse categóricamente como probada infracción administrativa en el ámbito de la competencia del Departamento de Residuos y Calidad del Suelo (...)".

A la vista de lo que se nos informó, fundamentalmente lo relativo a la retirada de los restos de amianto y a la causa de su presencia en la zona, dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo del expediente de oficio.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6103 dirigida a Ayuntamiento de Oria (Almería)

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Recordamos al Ayuntamiento de Oria la obligación legal de dar respuesta expresa a los escritos de solicitud de información.

ANTECEDENTES

I. Con fecha de septiembre de 2020 recibimos comunicación remitida por la interesada, a través de la cual nos exponía que con fecha de julio de 2020 había dirigido escrito al Ayuntamiento de Oria, Almería, solicitando información acerca de “si el lugar en esa localidad de Oria donde había comprado un cachorro de perro que posteriormente murió, se encuentra inscrito en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía”.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos los requisitos formales del apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Ayuntamiento que respondiera expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud de octubre de 2020 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

Cabe recordar que en el escrito que en octubre de 2020 dirigimos al Ayuntamiento referíamos, en relación con el citado Registro Municipal, que viene regulado en el artículo 20 de la Ley andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, cuyo tenor es el siguiente:

«Artículo 20. Definición.

1. Tendrán la consideración de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones.

2. Se crea el Registro Municipal de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía, en los que se inscribirán los centros definidos en el apartado anterior.

3. Estos centros habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía.

b) Contar con la licencia municipal para el desarrollo de la actividad.

c) Llevar un libro de registro a disposición de las Administraciones competentes, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

d) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.

e) Gozar de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.

f) Disponer de comida suficiente y sana, agua y contar con personal preparado para su cuidado.

g) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio, en los casos de enfermedad, entre los animales residentes y del entorno, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.

h) Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento.

i) Colocar en un lugar visible de la entrada principal una placa con el número de inscripción de centros para el mantenimiento y cuidado temporal de animales de compañía.

j) Los demás requisitos exigibles por la normativa sectorial que le sea de aplicación».

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN. - concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha de julio de 2020.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/3234

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución, disconforme con la liquidación girada por Consistorio de Bomberos tras intervención en retirada de panal, el promotor nos traslada que “...,mediante llamada al teléfono112,se les puso en conocimiento de una emergencia, propiciada por un enjambre de abejas, adosado a la chimenea de mi vivienda sita en el domicilio descrito y ubicada en pleno casco urbano de la localidad, con el consiguiente riesgo para los transeúntes y para mi propia persona”, “Fue el propio112 el que decidió enviar al equipo de bomberos sin ser expresamente requerido por mi persona, quizás porque disponían de los medios adecuados y de apicultores conocidos

Como consecuencia de lo expuesto formuló recursos de reposición solicitando “...se dicte resolución anulando la Liquidación de gastos dictada en el procedimiento del siniestro217/18, …...., sin imposición de tasa alguna; ...”

Solicitado informe al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga nos traslada la siguiente información:

RESOLUCIÓN

PRIMERO: Estimar el expediente de queja interpuesto en base a los fundamentos recogidos en el informe del Director Técnico de fecha 24/09/2021.

SEGUNDO: Reconocer que la liquidación que el Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga ha girado contra D. (...) no es ajustada a derecho en base a que se trata de un supuesto subsumible en el artículo 5 apartado " c) Los servicios prestados a semovientes en situación de peligro." de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento del CPBMA.

Por lo tanto procede la estimación de la queja y devolución de ingreso indebido.

TERCERO: Que se notifique la presente Resolución al interesado.

Conforme a lo expuesto y dado que se ha dictado resolución reconociendo que la liquidación que el Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga ha girado no es ajustada a derecho, procedemos a dar por concluida nuestra actuación, estimando que el mencionado expediente ha dado origen a un cambio de criterio en similares actuaciones.

Queja número 21/2730

La persona promotora de este expediente solicitaba la intervención de esta Defensoría en ayuda de una familia numerosa en situación de extrema vulnerabilidad. La familia en cuestión, compuesta por madre, padre y 5 hijos menores de edad, perdió su vivienda por un incendio y venía recibiendo ayuda de los servicios sociales de su municipio. Aún así, después de 7 meses seguían alojados en el albergue de transeúntes y no disponían de una vivienda social en la que los menores pudieran llevar una vida normalizada.

Una vez que conocimos el caso nos dirigimos al Ayuntamiento del Puerto de Santa María que en respuesta a nuestra petición de colaboración nos informó de la solución habitacional lograda para atender las necesidades de la familia, como medida transitoria y provisional en tanto pudieran acceder a una vivienda social de promoción pública adecuada a sus necesidades. También nos informaron de otras intervenciones de los servicios sociales orientadas a solventar sus carencias, en especial su conflictiva relación con la vecindad, cuya solución se veía dificultada por la escasa adherencia de esta familia a las indicaciones y orientación ofrecida desde los servicios sociales.

 

Jesús Maeztu advierte de las amenazas por el impacto de la COVID-19 en los Derechos Humanos en Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz y Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha advertido hoy de las amenazas que conlleva el impacto de la COVID-19 en la efectividad de los Derechos Humanos en Andalucía.

En una conferencia en el Colegio de Abogados de Sevilla, el Defensor del Pueblo andaluz ha recordado que ya desde antes de marzo de 2020 la Institución venía denunciando la precariedad del mercado de trabajo; una creciente desigualdad y exclusión social, y la amenaza de la pérdida de derechos de una manera casi irreversible, por lo que reclamaba no solo una mayor financiación e inversión en políticas sociales y, sobre todo, una mejor gestión de los recursos por parte de las administraciones públicas.

"A todas luces, resulta evidente que la COVID ha supuesto un nuevo ataque a la vulnerabilidad de estos colectivos que no habían comenzado a recuperarse y una nueva amenaza a aquellos que estaban comenzando a estabilizarse", ha enfatizado Jesús Maeztu.

Para convivir con esta crisis, el Defensor del Pueblo andaluz ha resumido en cuatro las lecciones que debemos extraer en estos momentos. La primera sería la necesidad de un reforzamiento de los servicios públicos con mayor atención a los servicios sanitarios, especialmente en saldu mental, y a los servicios sociales.

El segundo reto sería la oportunidad de promover y consolidar una economía de cuidados, que cuide a los más desprotegidos, entre ellos, las personas mayores, la infancia y la adolescencia.

Un tercer desafío sería la mejora y eficiencia de los servicios de información y atención ciudadana, ante la necesidad de rehumanizar los servicios de información y atención ciudadana por parte de las administraciones públicas. Ello incluye la brecha digital como un ejemplo de esa imposibilidad de acceso a los servicios públicos, que amenaza con convertirse en una nueva forma de exclusión social.

En cuarto lugar, el Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que supone una tarea inaplazable contar con el diseño de un sistema de acogida y acompañamiento para colectivos de especial vulnerabilidad que, entre otros, ofrezca respuesta a personas necesitadas de unos ingresos mínimos, o de una ayuda al alquiler para evitar un desahucio; las personas dependientes o con discapacidad; los menores extranjeros y los jóvenes ex tutelados; las personas que padecen una enfermedad mental, o los sistemas de empleo.

Para el Defensor del Pueblo andaluz, estas líneas de acción nos acercará al objetivo de conseguir la igualdad real, en una sociedad justa, igualitaria y cohesionada. "Lo que no se nos debe olvidar es que la crisis social seguirá presente, como lo estuvo tras la crisis de 2008, y que nadie puede quedarse atrás", ha señalado Jesús Maeztu.

Por último, el Defensor del Pueblo andaluz ha instado a los abogados presentes a asumir la corresponsabilidad en el ejercicio de la defensa de los Derechos Humanos como un deber y se ha referido a la Carta Universal de los Deberes y Obligaciones de las Personas, una suerte de reverso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la que han estado trabajando expertos de todo el mundo, alentados por la Fundación Saramago e inspirados en un discurso del escritor con motivo del Premio Nobel logrado en 1998.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/2255 dirigida a Ayuntamiento de Palos de la Frontera (Huelva)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Palos de la Frontera a nuestra petición de que nos informara sobre la reclamación de 13 de febrero de 2020 que presentó la persona afectada en relación con la adjudicación de viviendas en el mes de diciembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que se de la oportuna respuesta al escrito de reclamación, debiéndose mandar también copia de la misma a esta Institución.

ANTECEDENTES

1.- La persona reclamante nos exponía que el 13 de febrero 2020 había presentado una reclamación ante ese Ayuntamiento en relación con la adjudicación de unas viviendas públicas en el mes de diciembre de 2019 y solicitando información sobre las baremaciones de las personas demandantes de viviendas que resultaron seleccionadas. Según refería, no había recibido respuesta a su reclamación.

Por estas razones, con fecha 14 de abril de 2020, se admitió a trámite la queja e interesamos a ese Ayuntamiento la emisión de un informe que permitiera el esclarecimiento del asunto planteado en relación con la hoja de reclamaciones presentada por el interesado.

2.- Esta petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 19 de mayo y 26 de agosto de 2020, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 30 de marzo de 2021.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz.

El silencio de ese organismo supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, lo que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Segunda.- De la obligación de resolver y responder las peticiones a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido.

El apartado 6 de dicho artículo establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Ante su ausencia de respuesta ignoramos si se ha dado contestación al escrito de petición formulado por el interesado, debiendo recordarse que el derecho de petición es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en el artículo 29 de la Constitución española. La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, dispone en su artículo 11, apartado 1, que una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.

Por último, la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, encomienda a éste, en cualquier caso, velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Asimismo es preciso tener en cuenta, como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 31, garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con los de principios de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico. También de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima. Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tienen encomendados.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable y el artículo 11 de la Ley Orgánica Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición.

RECOMENDACIÓN. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que se de la oportuna respuesta al escrito de petición formulado por el interesado, debiéndose mandar también copia de la misma a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de mediación en el expediente n° 21/1375 entre Administración local relativa a Tras la mediación del Defensor, mejoran la información sobre las adjudicaciones en un centro de autismo

La Asociación de Autismo provincial que interpuso la queja solicitaba ayuda para poder tener acceso a la lista de espera de las adjudicaciones de centros públicos de la provincia. Su sentimiento de indefensión radicaba en la ausencia de información de los repartos de plazas.

Tras la solicitud de mejora de las comunicaciones desde la dirección de Dependencia y Autonomía se trasladó la existencia de muchas solicitudes y pocas plazas y asumió la realidad mejorable de la falta de información y transparencia, lo cual estaba ya siendo tratado.

Se compartió que la prioridad absoluta era mantener informada a la ciudadanía, así como la importancia de las mejoras tecnológicas.

Queja número 21/6399

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar las reclamaciones en orden a la dificultad para acceder y visitar el castillo de San Marcos en El Puerto de Santa María.

A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito ante los servicios de la Delegación Territorial de Cultura en Cádiz solicitando la información necesaria. Se ha recibido el informe en el que se viene a relatar que:

1.- El Castillo de San Marcos está inscrito como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento el 30 de agosto de 1920 (Gaceta del 5 de septiembre de 1920).

Por tanto el titular del mencionado bien, debe cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14,3. de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía, que establece lo siguiente:

Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares.

3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

2.- El 25 de octubre de 2021 se acuerda por parte de esta Delegación Territorial proceder a la apertura de las Diligencias Informativas 19/2021, con el fin de conocer si por parte de la propiedad del mencionado bien se está cumpliendo con lo estipulado en el artículo 14.31 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Visto todo lo anterior, cabe realizar las siguientes CONCLUSIONES:

- Esta Delegación Territorial procederá a realizar todas las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento a lo recogido en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía en cuanto a las visitas públicas y gratuitas de los Bienes de Interés Cultural, en concreto, del Castillo de San Marcos en El Puerto de Santa María.

- Una vez que se obtenga respuesta del propietario se remitirá al Defensor del Pueblo con el fin de que pueda dar respuesta a la queja interpuesta.

- En el caso de que no se está cumpliendo con dicha obligación se procederá a la apertura de un procedimiento sancionador por parte de esta Delegación Territorial.

Por todo lo anteriormente expuesto, queda de manifiesto nuestra voluntad de colaboración y de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz”.

Del estudio de dicho informe, se nos informa de la comprobación de los hechos manifestados en la queja y la disposición de los servicios de inspección culturales para concretar el cumplimiento de los derechos de acceso y visita que ostenta el recinto.

Comprendemos que los mecanismos de control han de concluir sus controles y actuar en consecuencia. En una valoración global, y al día de la fecha, creemos entender que el relato de la queja se encuentra debidamente acogido por las autoridades responsables, por lo que, procede concluir nuestras actuaciones en estos momentos quedando a la espera del resultado de las comprobaciones anunciadas, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estas medidas preventivas y de control, tal y como se manifiesta en la información recibida.

Actuación de mediación en el expediente n° 21/0094 entre Administración local relativa a Los vecinos de una barriada participarán en una mesa de negociación para resolver los problemas de abastecimiento de agua

La barriada de un municipio se encontraba desabastecida de agua potable y con continuos cortes sin previo aviso de la empresa suministradora desde hacía más de una década. Ésta además llevaba a cabo una serie de vertidos para lo cual no contaba con las concesiones administrativas pertinentes.

Se propuso mediar en el asunto, si bien se impulsó la traslación a los vecinos de un espacio de negociación ya abierto del Ayuntamiento con una auditora, con el objetivo de normalizar el servicio de abastecimiento-saneamiento del agua.

Queja número 21/7064

La presente queja fue admitida a trámite a fin de conocer el estado de tramitación de la solicitud presentada para el pago de determinadas cuantías en el marco de programas de apoyo y fomento a la lectura en el entorno penitenciario, a cargo del Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS).

A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito ante el Ayuntamiento de Sevilla solicitando la información necesaria. Finalmente, se ha recibido informe remitido desde los servicios de dicho organismo, en el que se viene a relatar que:

La Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, emitió una observación en la que informaba que alguno de los servicios objeto de la factura se habían realizado en Instituciones Penitenciarias, por lo que no constituyen los servicios en Bibliotecas competencias impropias al amparo del art. 107.4 de la LRBRL.

Desde ICAS, se remite un Informe a la Intervención Municipal aclarando que la sesión de cuenta cuentos realizada en el Centro Penitenciario Sevilla II contó con la asistencia de personas que en la actualidad cumplen sus condenas en dicha Institución, como así se nos trasladó en Informe emitido por el Jefe de Sección de Bibliotecas el pasado Agosto.

Por otro lado, y para avalar la realización de la referida actividad, en Septiembre pasado, se ha emitido un Informe por parte del Director del Centro, en el que se recoge de forma expresa la estrecha colaboración establecida con la Biblioteca desde el año 2014, autorizando y cediendo el espacio "Sala de Día del Módulo 11" para la realización de cuentacuentos populares del Magreb en Mayo.

Por último, le comunicamos que la factura fue abonada por ICAS con fecha 20/10/2021.”

Por todo ello, concluimos nuestras actuaciones agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidas.

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