La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5335 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

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Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Marbella en el sentido de que conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos presentados en el Registro Público de ese Ayuntamiento sean inmediatamente transmitidos de forma telemática a los organismos destinatarios.

ANTECEDENTES

En fecha reciente hemos recibido su informe en el que se indica que el interesado presentó el 10 de diciembre de 2018 (lunes) documentación ante el registro de entrada de ese Ayuntamiento, con el objeto de ser remitida a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, concretamente al Servicio de Gestión Económica de Pensiones. El día 13 de diciembre (jueves), se oficia de salida la documentación aportada por el interesado y se incluye la documentación en la relación de correspondencia que se traslada a Correos. El día 20 de diciembre la documentación tiene entrada en el registro del Servicio de Gestión Económica de Pensiones.

Con independencia del error en el interesado en la indicación del organismo destinatario (razón por la cual hemos iniciado una actuación con dicho servicio, por lo que respecta a la remisión al departamento correcto), lo cierto es que en algunos casos estamos observando que el retraso en el envío desde algunos registros públicos a las delegaciones territoriales competentes para la tramitación de las solicitudes presentadas por los interesados ha superado el tiempo que puede estimarse como diligente.

En el caso presente, aunque en su informe se indica que “en el plazo de un día la documentación ya se había enviado a la dirección indicada por el interesado”, del relato de hechos referido anteriormente se desprende que no trascurrió un día, sino tres, desde la recepción de la documentación a la remisión a Correos. Por el contrario, una actuación diligente exigiría una remisión inmediata.

CONSIDERACIONES

La cuestión es relevante por cuanto la fecha de presentación formal de la solicitud a efectos de su consideración para el inicio del procedimiento deviene en crucial al tratarse de un procedimiento de concesión de subvención de concurrencia no competitiva. En efecto, la Base Decimosegunda de las Bases reguladoras de esta ayuda dispone en su punto 1. b) que cuando las solicitudes no se presenten en las correspondientes delegaciones territoriales o entidades colaboradoras, o a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, sino en cualquier otro lugar o registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha a efectos de su tramitación será la de entrada en la correspondiente Delegación Territorial o entidad colaboradora, salvo que la persona solicitante remita copia completa de dicha solicitud por correo electrónico.

Ciertamente las personas interesadas disponían de la posibilidad de remitir copia de su solicitud donde se visualizase la fecha, dirección y número de entrada, a la dirección de correo electrónico alquila2018.cfv@juntadeandalucia.es. En todo caso, esta posibilidad no obsta para que por parte de los diferentes registros públicos la remisión de las solicitudes a los organismos competentes se deba llevar a cabo la mayor diligencia y rapidez posible.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que «Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.» Sin embargo, en su informe se indica que “en dicha fecha todavía no se remitía a los órganos autonómicos la documentación de forma telemática.”

En atención a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos presentados en el Registro Público de ese Ayuntamiento sean inmediatamente transmitidos de forma telemática a los organismos destinatarios.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/4102

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la solicitud de fraccionamiento de pago de deuda, la Gerente del Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación de Jaén ha remitido comunicación a esta Institución, mediante la cual nos traslada que se le dará contestación en breves fechas, coincidente con la que ya se le facilitó verbalmente.

A la vista del mismo, hemos de entender que dicha Administración va a proceder a dictar resolución expresa respecto al escrito presentado, por lo que procedemos a concluir nuestras actuaciones, confiando que en un plazo prudencial reciba respuesta. En caso contrario podrá volver a dirigirse a nosotros trasladándonos la falta de notificación.

Queja número 21/1146

Esta Institución tramita la presente queja con motivo de la petición de una entidad cultural para promover la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) de varios inmuebles en la localidad de Baza.

La tramitación seguida motivó con fecha 11 de febrero de 2021 la petición de informe dirigida a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada, que ha sido atendida mediante informe con fecha 20 de mayo del siguiente tenor:

"INFORME SOBRE QUEJA Q 21/1146 DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LOS BIC DE BAZA.

Visto el escrito presentado por el Defensor de Pueblo Andaluz de fecha el 12 de mayo de 2021 (Q21/1146 del Defensor del Pueblo Andaluz), por el que reitera la solicitud de de informe relativo al estado de tramitación de los BIC de Baza, se informa sobre los últimos trámites realzados por esta administración, en relación con este asunto:

1. Declaración de Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento (por Decreto 175/2021, de 16 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía numero 54, de 22 de marzo de 2021, pag. 125, se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la tipología de Monumento), del antiguo convento de Santo Domingo y Palacio de los Marqueses de Cadimo.

2. Es voluntad de esta Delegación Territorial a lo largo del año 2021, la tramitación de la declaración de BIC de la Iglesia de los Dolores, dependiendo de los medios humanos y materiales disponibles.

No obstante, se le recuerda que la Iglesia de los Dolores se encuentra ya protegida mediante la declaración como BIC del Conjunto Histórico de Baza, así como mediante su inclusión en el Catálogo urbanístico del PGOU. Es por ello que el citado inmueble no se encuentra desprotegido en ningún caso.

Como ya se informó en anteriores comunicaciones, para la protección de los bienes del Patrimonio Histórico de Baza se optó por la tramitación del expediente de BIC del Conjunto Histórico de Baza y la preceptiva aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), con carácter de protección, en aplicación del artículo 31 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía".

A la vista de su contenido, podemos deducir la actividad de control y seguimiento que despliega ese organismo respecto del ingente patrimonio histórico y cultural de la localidad de Baza, así como las estrategias respecto de los inmuebles aludidos. Hemos de reiterar el criterio técnico y de decisión discrecional que ostentan estas iniciativas de declaración de BIC de diferentes elementos que, por su número y condición, exigen un complejo proceso de identificación y, obligadamente, de priorización; en especial en ámbitos tan concentrados como en la localidad de Baza.

Por ello, y conforme al contenido enunciado, consideramos oportuno entender que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, dando por concluidas nuestras intervenciones y dejando a salvo las actividades de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 21/0020

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración Local de Almuñécar a la reclamación formulada por falta de entrega de documentación por el Servicio de Urbanismo, el Ayuntamiento nos traslada la siguiente información:

"En contestación a escritos de esa Institución de fechas arriba indicadas, con salidas, respectivamente, 202100006371 y 202100011749 en relación con el asunto de referencia, relativo a Queja de Dª. F. R. M., relativa a falta de entrega de documentación solicitada al Servicio Municipal de Urbanismo, por medio del presente, se comunica que con fecha 24 de Marzo del actual, por parte de dicho Servicio se le ha entregándola documentación solicitada a la interesada, ( … )".

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a sus solicitudes de fechas 26 de febrero, 9 de junio, y 25 de agosto de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/6845

La persona reclamante exponía que su vivienda se encontraba situada en una calle sin salida compuesta por cuatro viviendas y con una anchura de unos ocho metros, por lo que cabía sin dificultad un coche estacionado en ambos lados de la calzada sin que ello obstaculizara ni el paso de otros vehículos, ni la salida y entrada al garaje de uno de los vecinos que tenía una puerta de garaje con vado.

A pesar de ello, el vecino solicitó al Ayuntamiento de Villanueva del Rio y Minas el pintado de marcas amarillas longitudinales continuas en ambos lados de la calle y en toda su longitud alegando que no podía acceder a su garaje cuando había algún coche estacionado en ella, Tras el pintado de dichas marcas, la persona reclamante presentó queja ante el Ayuntamiento por considerar ese pintado incoherente al impedir que los demás vecinos estacionaran, procediendo aquél a quitar las marcas amarillas pintándolas de color gris, pero de nuevo el vecino se quejó ante el Ayuntamiento y volvieron a pintarlas.

Manifiesta que el vecino llama a la Guardia Civil para que sancionen, como ya hizo en 2 ocasiones con él, aunque finalmente la multa fue anulada por carecer de fundamento, y tal como ha hecho conmigo, y está haciendo en estos momentos con otro de los vecinos al que también han multado.

Admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas que nos indicara su posicionamiento sobre la petición del reclamante de que no se impida el estacionamiento en la calle que nos ocupaba y, en el caso de denegar dicha pretensión, las razones por las que se seguía estimando que dicha prohibición resultaba procedente.

En el informe remitido por el Ayuntamiento se indicaba que se iba a proceder a la regulación del tráfico de la calle por trimestres, con la placa de señalización vertical r-308 prohibido estacionar y una leyenda en su parte inferior que describiera los meses en los que no se podía estacionar.

La persona reclamante también nos manifestó que había sido informada en el mismo sentido por el Ayuntamiento al haberle dado traslado del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local.

Por nuestra parte, entendimos que el Ayuntamiento estaba adoptando acuerdos tendentes a posibilitar el uso compartido del viario donde residían, cuestión que no resultaba fácil, dadas las dimensiones de la vía y la normativa que debía cumplir en materia de accesibilidad universal, de circulación de personas y vehículos a motor.

En consecuencia, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

Queja número 21/5068

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución en relación a las dificultades que tuvo para poder obtener una certificación del Registro Civil, hemos recibido informe solicitado al Decanato de Jerez de la Frontera, en los siguientes términos:

Aportado por la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta ciudad el informe requerido en relación al escrito de queja remitido por el Defensor del Pueblo Andaluz y presentado ante el mismo por D. (...) y habiendo sido superadas las deficiencias para la obtención de citas en el Registro Civil desde la instalación del sistema de citas telemáticas (internet) y presenciales mediante un terminal instalado en esas dependencias el pasado 15 de octubre, ….. ”

Tras un detenido estudio de dicha información se deduce que una vez que el Decanato nos traslada los medios puestos para subsanar las deficiencias manifestadas por usted, entendemos que el problema que se viene produciendo en el Registro Civil de Jerez de la Frontera se encuentra solucionado, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 20/1927

Ver actuación de oficio

En la respuesta que nos envió la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se remitía informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en relación a las cuestiones planteadas en el presente expediente de queja de oficio en relación a las medidas adoptadas a raíz de la situación de alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, especialmente sobre su incidencia en la tramitación de las ayudas al alquiler.

Además de darnos cuenta de las medidas legislativas adoptadas tanto por el Estado como por nuestra Comunidad Autónoma, se nos informó de la elaboración de la “Instrucción sobre la tramitación de la convocatoria dictada por Orden de 30 de octubre de2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el periodo de alarma”, dictada a fin de garantizar una aplicación igualitaria de las disposiciones legales que se citaban en el mencionado informe en la tramitación de las ayudas de alquiler convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018, gestión a las Delegaciones Territoriales.

Sin embargo, no se nos remitía el texto de la referida instrucción, por lo que interesamos se nos enviara copia de la misma.

En lo que se refería a la cuestión relativa a la adopción de otras medidas de carácter extraordinario, se nos anunciaba que se trabajaba en una nueva convocatoria de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual destinada a las personas arrendatarias que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tuvieran problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida regulados en el Decreto Ley 11/2020.

A juicio de esta Institución, no era necesario recordar la importancia que tenía que la mencionada convocatoria pudiera ver pronto la luz y a la mayor urgencia y brevedad posible, dadas las consecuencias que las medidas adoptadas por el estado de alarma a causa del Covid-19 habían tenido para la economía de muchas familias andaluzas, agravándose sobremanera sus dificultades para hacer frente a los gastos de la vida diaria, entre ellos el del alquiler de la vivienda habitual.

En este sentido y teniendo en cuenta el cambio producido en el procedimiento de fiscalización de las ayudas de este tipo, a fin de agilizar lo más posible su tramitación, consideramos que, a la par el procedimiento que se diseñara para la concesión de las nuevas ayudas al alquiler a la que nos veníamos refiriendo fuera lo más simple posible a fin de coadyuvar a su rápida y eficaz gestión y resolución para que propiciar un pronto pago de las mismas.

No se nos escapaba que la coincidencia en el tiempo de la nueva convocatoria pendiente de aprobación, con la tramitación de las ayudas al alquiler de Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, podía agravar y alargar aún más si cabe, el plazo de resolución de esta última, por lo que estimamos que, aparte de las medidas ya adoptadas para la agilización de este procedimiento que, en principio considerábamos insuficientes, se deberían de adoptar otras, fundamentalmente en materia de ampliación de medios personales y materiales destinados a esta tramitación, en cuanto las actuales circunstancias lo permitieran.

Es por ello que volvimos a dirigirnos a la citada Viceconsejería interesando que nos comunicara si se tenía previsto adoptar algunas otras medidas de agilización de los procedimiento de tramitación y resolución de las ayudas al alquiler a las que nos veníamos refiriendo, aparte de las ya adoptadas, así como la fecha aproximada en las que pudieran entrar en vigor las mismas.

Finalmente, en nuestra petición de informe anterior demandábamos información sobre algunas otras medidas de carácter extraordinario, como ya habían hecho otras comunidades autónomas, encaminadas a aliviar la situación de las personas más vulnerables y evitar nuevas situaciones de exclusión residencial, pero especialmente referidas a los alquileres de las viviendas que constituyen el patrimonio residencial en régimen de alquiler de la Junta de Andalucía radicado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Pues bien, en su respuesta no se contenía mención alguna respecto de esta concreta cuestión. Bien es cierto que el Real Decreto Ley 11/2020 había previsto y regulado la moratoria del pago de las rentas arrendaticias (artículos 4 a 9 ambos inclusive), de carácter automático y por un plazo máximo de 4 meses, cuando el arrendador fuera una entidad o agencia pública de vivienda.

Esta medida estaba encaminada a facilitar el pago de la renta de alquiler a las personas inquilinas en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, pero estaba supeditada a que el inquilino lo solicitara en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RD-L, es decir del 2 de abril al 2 de mayo de 2020, debiendo la entidad o agencia pública de vivienda comunicar su decisión, en el plazo de 7 días laborales.

En relación a esta cuestión, habiendo concluido el plazo concedido por el RD-L para solicitar esta medida, interesamos de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que nos informara de las solicitudes que se hubieran presentado al efecto en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y, cuantas de ellas se habían concedido al reunir las personas solicitantes los requisitos de vulnerabilidad exigidos.

Sobre ésta y otras cuestiones se nos remitió amplia información por parte de AVRA y en el curso de la tramitación de este expediente y otros se nos fue dando cuenta de las diversas medidas adoptadas para intentar la agilización del procedimiento de tramitación, resolución y pago de la Convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 30 de octubre de 2018, durante la vigencia de la declaración del estado de alarma a causa de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que dieron lugar a que solo en unos meses se hubieran resuelto un gran número de solicitudes que aún había pendientes de tramitación.

Las medidas adoptadas aún seguían vigentes y esperábamos que continuaran las mismas para la resolución de las nuevas ayudas al alquiler convocadas durante el 2020 para hacer frente a las consecuencias económicas ocasionadas por la pandemia.

En consecuencia, procedimos al cierre de este expediente de queja de oficio sin perjuicio de continuar con la queja también incoada de oficio, Q19/2709 en relación a los retrasos que venían presidiendo esta convocatoria de ayudas, hasta que el procedimiento de resolución se hubiera ultimado por haberse agotado el presupuesto destinado para ello, en cuyo momento procederíamos a efectuar la valoración final, mediante la emisión de la correspondiente Resolución sobre el fondo del asunto.

Queja número 20/0319

En relación con escrito presentado en esta Institución referente a falta de ejecución presupuestaria en actuaciones sobre Memoria Democrática, la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico nos traslada la siguiente información:

En respuesta a su solicitud de información nº Q20/319, relativa a la ejecución presupuestaria del programa 31I (Memoria Democrática) en el ejercicio 2019, sobre las partidas de dicho programa que han sido ejecutadas y las que no, con indicación de los motivos que lo han impedido, ponemos de manifiesto lo siguiente:

Con los créditos disponibles en el programa 31I para el año 2019 se dio un nuevo impulso a los trabajos de exhumación de fosas, paralizados durante el año 2018, Ilevándose a cabo los de las fosas de Alcalá del Rio, Benacazón, Salteras, Cortegana, Higuera de la Sierra y Berrocal. Se Ilevó a cabo también un trabajo de digitalización de documentos audiovisuales, tales como reportajes y documentales, entrevistas, charlas, coloquios o imágenes históricas en bruto de campañas y actividades en favor de dichos derechos sociales, que constituyen documentos de gran valor histórico acerca de la Memoria Democrática de Andalucía y cuya digitalización se ha llevado a cabo para evitar su deterioro y perdida, para garantizar la conservación del patrimonio documental relativo a la memoria democrática de Andalucía.

Del mismo modo, con el presupuesto consignado en dicho programa se siguió avanzando en el ámbito de las identificaciones genéticas, no sólo en relación con la obtención de los resultados de aquellas muestras analizadas a lo largo del año, sino porque mediante la firma de un convenio específico con la Universidad de Granada se ha procedido a la creación del Banco de datos de ADN de victimas de la Guerra Civil y la posguerra.

Con cargo a los créditos del mismo programa, se procedió a la convocatoria de las subvenciones para el desarrollo de actividades de estudio y difusión de la memoria democrática de Andalucía, que destinaban un importe 260.000 en ayudas a este tipo de actividades, si bien las nuevas exigencias legales en virtud de las cuales resulta de obligado cumplimiento que las personas jurídicas se relacionen con la administración por medios telemáticos, han hecho necesario el desarrollo de un nuevo procedimiento que, por medios telemáticos, permita la tramitación y resolución de la convocatoria, impidieron en los últimos días del año la resolución de la misma.

En el mes de junio se inicio la tramitación de un procedimiento de contratación simplificado (previsto en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) para llevar a cabo la exhumación de varias fosas en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, pero finalmente, no Ilegó a adjudicarse al no poder obtenerse algunos de los permisos necesarios para el acceso a los terrenos que, de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo de actuación en exhumaciones de fosas en la Comunidad Autónoma Andaluza, son necesarios para poder acometer la actuación.

Por ello, en el último trimestre del año 2019 se iniciaron varios procedimientos de contratación, mediante el procedimiento de contratación súper simplificado previsto en el artículo 159.6 de la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre) para llevara cabo actuaciones en los municipios de Montilla (Córdoba) y Umbrete (Sevilla), y además en los de Setenil de la Bodegas (Cádiz), Víznar (Granada) y Pizarra (Málaga). Finalmente, por dificultades en la tramitación administrativa no pudieron llevarse a cabo en ese momento aunque se realizaran en el ámbito de un nuevo contrato de servicios”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que la cuestión por la que el interesado acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que sin perjuicio de un posterior seguimiento se ha procedido a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/4662

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido por 109 ciudadanos que denunciaban el incumplimiento de la Administración educativa de la obligación que le incumbe de resolver el recurso de reposición presentado contra la Resolución de 7 de agosto de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales del personal de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de ldioma, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Arte Plásticas y Diseño para el curso académico 2019/2020 en la especialidad de Orientación Educativa.

Posteriormente recibimos comunicación de una persona interesada en la que nos informaba que la citada Dirección General había dado respuesta al recurso de reposición interpuesto.

Queja número 20/5624

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a recurso sin resolver sobre impedimentos de acceso a la radio municipal, el Ayuntamiento de Torrox nos traslada la siguiente información:

En contestación a sus escritos de fechas 29-9-2020 y 13-11-2020 (N.º Q20/5624), en relación del recurso interpuesto por D. (...) ante este Ayuntamiento, sin que haya sido aún resuelto, tengo a bien comunicarle que recibido por el Consejo Audiovisual de Andalucía escrito sobre apertura de expediente, con su referencia: S06-02-OD/20/0017, como consecuencia de queja interpuesta por D. (...), referida a una supuesta denegación del derecho de participación de (...) en la radio municipal de Torrox, por parte de este Ayuntamiento se contestó el día 6 de Agosto de 2020, a dicho organismo en las siguientes alegaciones:

El motivo de la apertura del citado expediente es la queja interpuesta por D. (...), en nombre del partido político (…..), ante la presunta negativa de este Ayuntamiento de su participación en la radio municipal.

Ante ello cabe decir, a priori, la existencia de un Reglamento municipal de Radio por el que, desde su aprobación, se regula los objetivos fundamentales de su actividad, entre los que se encuentran:

-La información de modo objetivo de la actividad de la Corporación Municipal.

-La estimulación de la participación ciudadana, facilitando el acceso a personas o grupos que lo soliciten.

-Junto con la promoción de la cultura, la música y el deporte a nivel local.

Siendo además pilar básico de toda la trayectoria de la emisora municipal el respeto al pluralismo político, entre otros principios inspiradores de su actividad.

Teniendo en consideración lo referido, la Radio municipal viene realizando una distribución de espacios, entre los que destaca los dedicados a la información de la actividad municipal que conlleva que los grupos con representación municipal en la Corporación tengan sus propios espacios distribuidos durante la semana con una participación directa de sus representantes donde se comenta y se opina de la actividad política municipal.

El resto de participación en el medio municipal se distribuye entre particulares y asociaciones que demanda su presencia en el mismo. Cabe distinguir ambos aspectos, por cuanto la solicitud, como plataforma ciudadana, de D. (...), de intervención en la radio municipal, nunca ha sido cuestionada, dándole en todo momento participación y tiempo en el referido medio.

Es cuando el Sr. (...) se dirige a la Radio Municipal exigiendo espacio como partido político (…....) y en igualdad de condiciones de aquellos partidos que han obtenido representación municipal en la Corporación Local, cuando no es posible acceder a su demanda, dada la diferencia entre (…..) y el resto, al no tener su partido la consideración de representativo o significativo de la diversidad política del municipio de Torrox. Y siendo en todo momento una linea de dirección que va dirigida a cualquier partido político, sin tener en cuenta ideología alguna, que no haya obtenido representación municipal en las elecciones locales.

Dejando determinados los archivos de la radio municipal (tanto web como redes sociales) como medio de prueba para la constatación de todo lo referido en el presente escrito de Alegaciones.

En virtud con lo expuesto:

Se SOLICITA al Consejo Audiovisual de Andalucía que teniendo por presentado en tiempo y forma escrito de alegaciones al expediente que se sigue con su referencia: S06-02-OD/20/0017, lo admita y en su virtud, tras lo trámites pertinentes, se adopte por el órgano competente, resolución estimativa del contenido en el cuerpo del presente escrito, dictando archivo del expediente de queja iniciado”.

Dichas Alegaciones fueron contestadas por el Consejo Audiovisual de Andalucía, en el siguiente sentido:

Teniendo en cuenta lo anterior, a propuesta de la Comisión de Contenidos, el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, en su reunión del 22 de Septiembre de 2020, y previa deliberación de sus miembros acuerda por MAYORÍA las siguientes DECISIONES:

PRIMERA.- La denegación o impedimento de acceso de (…....) de Torrox a la radio pública municipal es un hecho que este Consejo no puede deducir de las alegaciones presentadas por el consistorio, en las que matiza que su participación se ha venido realizando en calidad de plataforma ciudadana y no de grupo político, al carecer de representación en la corporación municipal.

No obstante lo anterior, el prestador no puede ampararse en su disposición de un estatuto del servicio municipal de radio sin que este prevea una regulación del derecho de participación en su programación, limitándose a recoger entre sus objetivos la estimulación de la participación ciudadana en la vida municipal, facilitando el acceso a la emisora a personas o grupos que lo soliciten, sin perjuicio de salvaguardar la planificación y ordenación interna de la emisora, según el interés social del tema en cuestión.

SEGUNDA.- El Consejo, como garante del ejercicio efectivo del derecho de acceso, a los servicios públicos y comunitarios sin ánimo de lucro de comunicación audiovisual, de las entidades representativas o significativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía y de cada localidad o territorio, en su caso, respetando el pluralismo de la sociedad, insta al prestador a no hacer dejación de su responsabilidad y a que regule este derecho, ya sea a través de su Consejo de Administración o por el Pleno de la entidad local, mediante el establecimiento de un procedimiento que posibilite su ejercicio.

TERCERA.- Notificar esta resolución a (…...) de Torrox, a la radio municipal de Torrox y al Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento del municipio”.

Por lo que este Ayuntamiento, adoptando la recomendación del citado organismo, tiene previsto que por reunión del Consejo Municipal de la Radio se regule los cauces o el procedimiento que posibilite el ejercicio del derecho instado en su justos términos”.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida y tras nuestra intervención se ha solucionado la situación de silencio mantenido, en consecuencia, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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