La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/5038

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Rota responde expresamente a las cuestiones que había planteado un vecino en unos escritos con los que solicitaba determinada información ambiental y se quejaba de la incidencia ambiental de una estación de transferencia neumática de residuos.

Se recibía en esta Institución escrito del propietario de una vivienda sita en Rota, Cádiz, con motivo de la falta de respuesta del Ayuntamiento de dicha localidad a un escrito con el que denunciaba los malos olores que generaba el funcionamiento de una estación de transferencia neumática de residuos urbanos, ubicada en la zona de Costa Ballena.

Nos adjuntaba copia de tres escritos presentados en el Ayuntamiento de Rota en fechas 22 de junio, 28 de septiembre de 2020 y 7 de junio de 2021. En el primero de los escritos se pedía expresamente al Ayuntamiento que: "adopte las medidas oportunas para que dichos olores desaparezcan"; en el segundo de los escritos se pedía información sobre quién era el responsable del control ambiental de la instalación, que emitía olores, copia de la resolución del trámite ambiental y de la puesta en funcionamiento y el certificado final de obras; y en el tercero y último escrito, se reiteraba la anterior petición. Ninguna había tenido respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el Ayuntamiento de Rota respondiera expresamente los escritos del interesado, informándonos de ello.

El ayuntamiento nos trasladó la respuesta dada a los escritos que el promotor presentó en su día, remitiéndonos copia de la documentación que se le adjuntaba.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/2340

Se recibía en esta Institución escrito de una Comunidad de Propietarios de la localidad de Rincón de la Victoria, Málaga, formulando queja por la falta de respuesta a sendos escritos presentado en Correos en octubre de 2020, dirigidos a la entonces Delegación Territorial de Málaga de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, relativas a la solicitud de concesión de un chiringuito tramitada por la citada Dirección General.

En dicho escrito se hacía constar que la Comunidad de Propietarios se consideraba gravemente afectada: "por la posible concesión de un nuevo chiringuito justo delante de sus viviendas debido a la contaminación acústica y de olores que generan este tipo de establecimientos, por lo que tiene la condición de interesada en el procedimiento administrativo anteriormente citado al concurrir uno de los supuestos del artículo 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015... ya que sus vecinos pueden resultar afectados por la decisión que se adopte en el mismo".

Por ello, en el escrito presentado se solicitaba: "la personación de la Comunidad de propietarios en el expediente de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y que se nos facilite copia electrónica del mismo.".

Además de lo anterior, se aprovechaba el escrito para manifestar que: "la ubicación solicitada no cumple la distancia mínima de 150 metros respecto al siguiente chiringuito denominado “...” prevista en el artículo 69.2 del RD 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, queremos añadir que la misma normativa exige que la distancia del restaurante hasta la línea de pleamar sea, al menos de 70 metros, circunstancia de imposible cumplimiento dada la anchura de la playa y que este tipo de restaurantes deben ubicarse en el paseo marítimo lo que también es imposible en el Paseo Marítimo de Rincón de la Victoria debido a su escasa anchura".

Y se añadía que: "además de lo anterior, la ubicación solicitada para esa nueva concesión no cumple con la obligación prevista en el artículo 69 del Reglamento General de Costas".

El motivo principal de la queja era que este escrito no había tenido ninguna respuesta de la Delegación Territorial ni de la Dirección General.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático respondiera expresamente al escrito de la promotora, informándonos de ello.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático nos comunicó que en abril de 2021 le había sido notificada a la promotora de la queja la respuesta a la solicitud que presentó en su día, remitiéndonos copia de esta respuesta.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/3961

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Cádiz exponiendo la problemática de ruidos que generaba la salida de humos de un bar sito en el local comercial de su bloque, instalación que al tiempo de la queja había sido modificada por el entonces regente de la actividad, dado que la anterior no generaba estos problemas, pese a que había estado en funcionamiento durante diez años.

Además de las gestiones que los vecinos del bloque habían intentado con el nuevo dueño de la actividad, se habían presentado escritos en el Ayuntamiento y en la policía local, respectivamente, en fechas de enero de 2021.

Tres meses después, tiempo acordado para esperar una respuesta a sus escritos por parte del Ayuntamiento, recibimos nuevamente escrito del promotor en el que nos informaba que el titular de la actividad: “Tras ser requerido por el Ayuntamiento de Cádiz a presentar tabla de ruidos y esquema de la instalación, procedió a colocar dos silenciadores que en parte algo suavizaron el ruido de salida del aire a presión, pero no así el del motor en cuestión que sigue vibrando y emitiendo un zumbido continuo que nos resulta muy molesto, incluso a vecino de finca colindante.”

También nos explicaba que: “El ayuntamiento de Cádiz, por fotografías presentadas por mi parte constató que la instalación no cumple normativa por el grosor del tubo y no ser ignífugo, ya que está utilizando el colocado hace años para el local con cocina sin planchas freidoras ni fuegos y cuyo motor estaba instalado en el propio local en la campana.

Y continuaba diciendo que: “A pesar que el ayuntamiento de Cádiz le envió una carta para clausurar el equipo y cerrarle la cocina, el inquilino del local ha ido este martes 18 de mayo, presentando fotos con perspectivas que no se ajustan a la realidad para hacer creer que cambió dichas tuberías y argumentando que enviará un burofax para poder acceder a tomar las mediciones de manera correcta.”

El promotor, no conforme con que las mediciones se realizaran a instancia de la parte afectada, decía: “he solicitado al ayuntamiento que las mediciones sean tomadas por un técnico municipal y que vengan a ver ellos in situ dicha instalación, lo cual me dicen que el ayuntamiento de Cádiz no posee ya equipos de medición.”

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Cádiz, solicitando que se nos informase del estado de las gestiones de comprobación del nivel de ruido que se hubieran realizado y de las conclusiones que, en su caso, se hubieran alcanzado, así como de las medidas que, en base a esas conclusiones, especialmente si eran desfavorables, se iban a adoptar.

Sin embargo, antes de recibir la respuesta del Ayuntamiento, recibimos comunicación del promotor en la que nos expresaba que el problema objeto de queja: "se ha mejorado muchísimo ya que tras las denuncias presentadas en el Ayuntamiento, el inquilino del local procedió a poner dos silenciadores, colocar la máquina con unas patas que evitan las vibraciones y tras un año por fin accedió a subir el tubo a la altura que exige la ley".

También nos decía que: "Según las mediciones que presentó a la delegación de Urbanismo, dice cumplir con la normativa, pero tras tener una reunión con este inquilino del local y oír in situ el continuo zumbido que sigue emitiendo su maquinaría, quedó en buscar el poder apantallar para subsanar el problema de una vez ".

Con ello, entendimos que el Ayuntamiento había aceptado la pretensión principal del promotor de la queja y cancelamos actuaciones en el expediente.

Queja número 21/2972

Se recibía escrito de una Comunidad de Propietarios de La Línea de la Concepción, Cádiz, exponiendo que desde la construcción de la urbanización de la calle donde reside, en el año 2008, venían sufriendo episodios de inundaciones de viviendas y garajes "ya que la unión hecha por el Ayuntamiento al saneamiento público está mal hecha, como se ha demostrado por diversos fontaneros". Añadía que: "tras muchos avisos a la empresa municipal de agua, incluido burofax, ésta se lava las manos y no hace nada, teniendo que vivir entre malos olores todos los días, atranques continuos, plagas de mosquitos y cucarachas".

Se relataba en el escrito de queja que se había presentado escrito en AQUALIA en junio de 2020 y en abril de 2021 en el Ayuntamiento. Además, a AQUALIA se le había enviado también un burofax. En cualquier caso, ninguno de estos escritos había obtenido respuesta.

En escrito presentado en abril de 2021 se explicaba la problemática de la siguiente forma:

"La construcción (...) consta de viviendas unifamiliares con un garaje común en planta semisótano. Desde hace años se producen filtraciones de aguas fecales tanto por una arqueta situada en la rampa, por otra arqueta situada en la acera, por unos tubos interiores de PVC y muros de hormigón que lindan con la calle.

La comunidad ha procedido a eliminar la arqueta de la rampa, uniendo los tubos que desembocan en ella, dándoles continuidad y a reparar la arqueta situada en el acerado. Igualmente se ha procedido a reparar todos los tubos interiores.

Tras estos trabajos, se abrió por el trasdós del muro de hormigón del garaje y se comprobó que había una bolsa estancada de agua sucia procedente de la red general de saneamiento y que da origen a estas entradas de aguas fecales en el garaje.

AQUALIA ha sido solicitada en varias ocasiones y tras la visita de los operarios, éstos indican que el tema es complejo, que se les escapa de las manos y que debe resolvernos su jefe".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, para conocer qué comprobaciones se habían practicado por el Ayuntamiento y/o por AQUALIA y, caso de no haberse practicado ninguna, rogábamos se diesen las instrucciones oportunas para llevarlas a cabo, informándonos de las conclusiones alcanzadas y, en su caso, de las medidas que se vayan a adoptar para darle una solución si se confirmase que la problemática es responsabilidad municipal.

En respuesta, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción nos trasladó el informe de ARCGISA, como empresa gestora de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, que fiscaliza los servicios de saneamiento y depuración que presta la empresa AQUALIA en la referida localidad.

En concreto, en lo que se refiere a la reclamación de la comunidad de propietarios promotora de la queja, constaba en el informe que: "...una vez revisada la acometida de aguas residuales de la edificación, se va a proceder a corregirla. Aunque esta evacúa, presenta una diferencia de cotas que permite su modificación, por lo que incrementando la pendiente esperamos solucionar o en su defecto, disminuir los problemas".

Entendimos con ello que se había atendido la pretensión principal de la comunidad de propietarios y que se solventaba la problemática principal objeto de queja.

En consecuencia, dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 21/6569

El interesado en el presente expediente de queja nos exponía que, tras solicitar el servicio de transporte escolar para que su hijo, como en los cursos anteriores, fuera trasladado desde su lugar de residencia hasta su Instituto, localizado en Vera, fue informado por el centro docente de que su parada habitual había sido suprimida.

La cuestión era que la parada más cercana que podía utilizar se encontraba a 12 kilómetros de distancias, lo que suponía para él un recorrido de 24 kilómetros diarios, y para el familiar que tuviera que desplazarlo, 48, lo que significaba una inversión tanto en tiempo, como en combustible, inasumibles.

Considerándose por parte del interesado que, conforme a la normativa que regula el servicio de transporte escolar, a su hijo le correspondía su acceso en las mismas condiciones que hasta el curso anterior, solicitaba la colaboración del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensoría de la Infancia y Adolescencia.

Solicitada información a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Almería, esta nos ha remitido un informe en el que se explica que la supresión inicial de la parada que hasta el año anterior venía utilizando el alumno, se había debido a que habiendo finalizado la etapa de Enseñanza Secundaria Obligatoria, no constaba su matriculación en Bachillerato cuando se produjo la licitación del servicio, por lo que en dicha licitación no se había hecho constar su parada habitual.

Sin embargo, una vez matriculado y solicitado el servicio de transporte, y no pudiéndose reubicar al alumno en la ruta existente -la que se encontraba a 12 Km de su domicilio- , se inició un nuevo expediente de contratación que, finalmente, se declaró desierto por inexistencia de ofertas, aunque, no obstante, y para facilitarle el servicio, se realizaron los tramites pertinentes para la realización de un contrato menor. Adjudicado este, la parada entró en funcionamiento en la primera semana del mes de noviembre de 2021.

A la vista, pues, de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1243 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

ANTECEDENTES

1.- El promotor de la queja, D. (...), se dirigía a esta Institución y nos aportaba copia de la solicitud presentada para el reconocimiento de la renta mínima de inserción social en Andalucía el pasado 6 de octubre de 2020, sin que haya recibido aún noticia alguna.

Nos interesábamos por estos hechos ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, el pasado 23 de febrero de 2021.

2.- Con fecha 31 de marzo de 2021, se recibe el informe administrativo, en el que escuetamente se nos dice que la solicitud se encuentra pendiente de resolución, conforme al orden de presentación de solicitudes, siguiéndose el procedimiento regulado en el capítulo lV del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por que Andalucía regula ta Renta Mínima de Inserción Social y se justifica la demora en el elevado volumen de solicitudes que hay en Andalucía, lo que conlleva a la existencia de un considerable retraso en la tramitación de los expedientes relativos al acceso a la Renta Mínima de Inserción Social.

3.- El interesado ante dicha situación persiste en su malestar y reclama la resolución de su expediente.

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

No podemos obviar que se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No en vano, se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

Con lo que, a partir del tercer mes, la ciudadanía tendría derecho a su regular percepción de reunir los requisitos para ello, y de esta forma atender a las situaciones sociales de urgencia y exclusión que acompañan estas peticiones.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/1857

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de de La Iruela, Jaén, en el que exponía, en esencia, que con fechas de 7 y 23 de septiembre de 2020, había presentado en el Ayuntamiento sendas denuncias por la "apertura de una granja de gallinas", frente a su vivienda, fundamentalmente por la grave incidencia ambiental que las aves producían en forma de olores y ruidos al estar tan cerca de su domicilio.

En respuesta, desde el Ayuntamiento se le había comunicado acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en fecha 23 de octubre de 2020, según el cual se acordaba no admitir a trámite los escritos presentados por la interesada, procediéndose a su archivo.

Contra esta decisión de la Junta de Gobierno Local había formulado la reclamante un recurso de reposición en fecha 18 de diciembre de 2020, que parece que no había tenido resolución expresa.

En relación con estos hechos, tras su análisis con lo que la reclamante nos aportaba, entendimos, sin entrar en la legalidad o no de la tenencia de estas aves en ese inmueble, que debería solicitarse informe jurídico-técnico sobre la presencia de aves en ese lugar, atendiendo a la clasificación y calificación del suelo, al número de aves, a la incidencia ambiental que producía tal número, ruidos, olores, etc.

Ello, al margen de que, por el número de aves, debiera además inscribirse en el registro pertinente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, obligación que, de no haberse cumplimentado caso de que fuera obligatoria, podría llevar aparejada una sanción, por una cuestión de control sanitario avícola.

Por ello, admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de La Iruela, al que trasladamos las anteriores consideraciones, para que se emitiese informe técnico-jurídico en relación con la legalidad de los hechos que habían motivado este asunto, la tenencia de aves en ese lugar en las condiciones en las que se encontraba, firmado por personal propio de ese Ayuntamiento o de la Diputación Provincial de Jaén, y que se nos remitiese copia del mismo y del informe emitido en su momento por la Policía Local.

En contestación recibimos escrito del Ayuntamiento en el que se informaba haber realizado petición de informe a la Diputación Provincial de Jaén para la resolución del expediente. Por ello, solicitamos nuevamente la colaboración de dicho Ayuntamiento para conocer el informe emitido por la Diputación Provincial y, en su caso, de las medidas que se adoptasen por ese Ayuntamiento.

Sin embargo, antes de recibirse en la Institución el nuevo informe solicitado, recibimos comunicación de la promotora de la queja en la que manifestaba que habían retirado las aves objeto de su queja y que por lo tanto el problema había quedado resuelto. En vista de ello, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y dictamos su archivo.

Queja número 21/1545

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Torremolinos en el que se exponía que en su comunidad de propietarios estaban soportando: "un ruido producido por varios motores-generadores de corriente proveniente de un edificio totalmente ocupado desde hace más de ocho años y que durante todo este tiempo hemos tenido que estar soportando la forma de vivir poco cívica de estas personas”.

Se relataba también que: “Los motores-generadores de corriente producen tal ruido que nos está afectando a nuestra vida diaria, lo ponen a distintas horas del día incluso a veces hasta la medianoche, los niños no se concentran para estudiar y los adultos estamos con un estrés continuo sin poder relajarse ni en nuestra propia casa.(....).

Y añadía que: “Aparte del ruido hay basura generada por todos estos años. El garaje lo están utilizando para almacenar chatarra y a veces como taller para reparar coches y hacerles cambios de aceites que imagino que el aceite quemado lo tirarán de forma poco ecológica...”

Al parecer, se había presentado un escrito de reclamación en febrero de 2021, que hasta el momento de presentación de queja no había tenido respuesta ni tampoco había motivado actividad disciplinaria alguna del Ayuntamiento de Torremolinos.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Torremolinos para conocer qué medidas de comprobación, incluidas en su caso la realización de un ensayo acústico, y disciplinarias, tenía previsto adoptar en relación con los ruidos denunciados y con la acumulación de restos y basuras.

En respuesta, recibíamos un primer informe del Ayuntamiento del que se desprendía que no sólo el ruido era un problema grave generado por estas personas (del que se había quedado en medir el ruido del motor cuando vuelva a producirse, pues parecía que había cesado durante un tiempo), sino que incluso más grave era el asunto de la salubridad, pues se hablaba en el propio informe de que la:

"… persistencia de acumulación de la basura, enseres y otros residuos, contravienen lo dispuesto en la Ordenanza nº 46 (...), lo dispuesto en la Ordenanza nº 73 (...), la Ordenanza nº 87 (...), en lo relativo a la protección de la salubridad pública de los edificios y lugares de vivienda convivencia humana, así como la falta de agua y luz, que también se detectó en el año 2012, provocan un grave problema de insalubridad, que no puede atajarse directamente desde esta Delegación Municipal al tratarse de un edificio ocupado, por personas no identificadas".

Es decir, funcionarios municipales del Ayuntamiento consideraban que la situación en la que se encontraba el edificio donde se ubicaba el foco ruidoso objeto de queja, y sus ocupantes, provocaban un grave problema de insalubridad.

Constaba en el informe, asimismo, respecto de este edificio, que la empresa Aguas de Torremolinos había informado que: "no dispone de conexiones a la red municipal de agua de Torremolinos"; sin embargo, posteriormente se decía en el informe que, realizada inspección, se comprueba que "Existen conexiones ilegales a la red de suministro de agua potable"; asimismo, tras esa inspección se había comprobado que: "las condiciones higiénico-sanitarias del edificio en general son muy deficientes, con acumulación de basuras y falta de limpieza", y que existí:a "Riesgo para los vecinos en el caso que fuese necesaria una evacuación por algún siniestro, debido a la colocación en pasillos y zonas comunes de frigoríficos, muebles, bolsas y otros enseres".

A nuestro juicio se transmitía un panorama desolador de este edificio, que no sólo generaba el ruido que había sido origen de esta queja, sino que se dibujaba también una situación de grave riesgo por insalubridad e incluso seguridad vecinal. De hecho, en las conclusiones del informe del Técnico Inspector de Sanidad y del Jefe de Servicio se decía que:

"En conclusión, esta situación persistente de insalubridad, por no disponer de los suministros básicos para una adecuada habitabilidad y normal desarrollo de la vida de las personas, así como la acumulación de basura, y falta de limpieza y desinfección del Edificio “…” , representa un grave peligro para la Salud Pública de las personas que habitan dicho edificio, y para los vecinos por la más que probable proliferación de vectores transmisores de enfermedades como ratas, cucarachas, mosquitos, etc. más aún en la situación pandémica actual provocada por el coronavirus SARS-CoV-2, y que no puede atajarse directamente desde esta Delegación Municipal, como se indicaba en el Informe Sanitario del Antecedente VI, al tratarse de un edificio ocupado, por personas no identificadas. Y todo ello, a pesar de que la situación de dicho edificio contraviene lo dispuesto en la Ordenanza nº 46, de Protección y Defensa de la Convivencia Humana y de los Bienes de Dominio Público Municipal, lo dispuesto en la Ordenanza nº 73, para la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, la Ordenanza nº 87 Reguladora de la Salubridad Pública y Ambiental del Término Municipal de Torremolinos , así como lo indicado en el artículo 42.3 c de la LGS y del artículo 38.c de la LSA.

Dadas las circunstancias que concurren, se dará traslado del expediente de la referencia, a la Delegación Municipal de Disciplina Urbanística, a los efectos que procedan".

Sorprendía que desde el año 2012 que se tenía conocimiento de esta situación, no se hubiera llevado a cabo ninguna actuación administrativa en el ámbito de la salubridad y en el ámbito de la disciplina urbanística, permitiendo que se consolidase una situación que funcionarios municipales advertían de grave peligro para la salud pública y seguridad de los propios ocupantes sin título y de los vecinos más cercanos, entre los que se encontraba el promotor de esta queja, residente en el edificio de al lado.

Según informaba el Ayuntamiento, se había acordado remitir desde la Delegación de Medio Ambiente y Sanidad, a la Delegación de Disciplina Urbanística: "a fin de que requieran al titular del edificio, para iniciar los procedimientos que estimen oportunos que conduzcan al restablecimiento de las condiciones de salubridad".

Por todo ello, solicitamos del Ayuntamiento un nuevo informe para conocer el estado de tramitación del expediente administrativo de disciplina urbanística que, en su caso, se hubiera incoado y, de haberse practicado alguna medición respecto del ruido generado por el motor del generador eléctrico, rogábamos nos informase del resultado y de las medidas que se vayan a adoptar en el supuesto de obtenerse resultados desfavorables.

En respuesta, recibimos informe del Ayuntamiento, concretamente del área de disciplina urbanística, en el que se nos daba cuenta de que: "se ha procedido a decretar orden de ejecución con referencia al expediente IFT/.../21, para la limpieza de garaje y todas las zonas comunes a la entidad “...”, como responsable del inmueble … .”

No obstante, recibíamos con posterioridad una comunicación del promotor de la queja en la que se nos informaba: "que por fin el ayuntamiento ha tomado medidas para que se pongan los medios para solucionar el problema que llevábamos desde hace años, obligando al propietario del edificio ocupado a hacerse cargo de la situación...”

Entendimos que el asunto que había generado la presentación de la queja se había solucionado y procedimos al archivo del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/2641 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 30/03/21, la interesada nos trasladaba la demora en resolver su solicitud de ampliación de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Destacaba que tiene tres hijos menores a su cargo, carece de ingresos económicos y red familiar que le apoye.

2.- Con fecha 30/04/21, hemos recibido el informe de esa Delegación Territorial en el que se nos informa, en síntesis, que la interesada presentó solicitud de ampliación de RMISA en fecha 27/10/20 y a fecha de emisión del informe, el citado expediente se encontraba pendiente de revisión.

3.- Desde esta Defensoría hemos de destacar que son continuos los escritos remitidos por la promotora de la queja trasladando su desesperación debido a la precaria situación económica en la que se encuentra. En su último correo electrónico nos expone, literalmente, lo siguiente: “Hola ya he hecho varios escritos para ver mi ayuda y nada. Tengo 3 hijos menores de 4 meses, 2 años y 6 años, por favor no sé qué hacer, no encuentro trabajo”.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No podemos obviar que se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

Con lo que, a partir del tercer mes, la ciudadanía tendría derecho a su regular percepción de reunir los requisitos para ello, y de esta forma atender a las situaciones sociales de urgencia y exclusión que acompañan estas peticiones.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Impulsamos la difusión de la mediación con el Colegio de Abogados de Huelva

El Defensor del Pueblo andaluz y Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y el Colegio de Abogados de Huelva han firmado hoy un convenio de colaboración con el fin de la difusión, promoción y desarrollo de la mediación como vía complementaria de solución de conflictos.

En el convenio firmado hoy, el Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y el presidente del Colegio de Abogados de Huelva, Fernando Vergel, han puesto de relieve el objetivo de poner al alcance de la ciudadanía nuevas herramientas que le permita lograr soluciones satisfactorias a sus pretensiones, teniendo en cuenta que el ámbito de actuación del Defensor se vincula con la defensa de los derechos y libertades de la ciudadanía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Especial interés muestran ambas partes en la mediación administrativa, así como en el impulso de la implantación de la mediación intrajudicial contencioso-administrativa, al objeto de fomentar la mediación en el ámbito judicial y con el fin de descargar de trabajo a los órganos judiciales.

A tal efecto, el Defensor del Pueblo andaluz y el Colegio de Abogados de Huelva se comprometen a colaborar en la realización de actividades en materias que contribuyan a facilitar la difusión, fomento y práctica de la mediación, y que favorezcan la cualificación profesional en el campo de los estudios de ciencias sociales y de resolución de conflictos en el ámbito del Derecho, al igual que en promover la realización de jornadas formativas y/o informativas.

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