La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de mediación en el expediente n° 21/2323 entre Administración local relativa a Se fomenta el diálogo entre las administraciones locales afectadas por un camino que hay que arreglar

La presentación de la queja reside en la necesidad de un grupo de agricultores respecto del adecentamiento de un camino de la localidad en la que viven, el cual se encuentra impracticable y en el que tienen lugar accidentes de manera regular. Menciona el promotor de la queja, que al encontrarse en un terreno próximo a varias localidades, ninguna de las Administraciones locales da el paso para llevar a cabo una alternativa de solución.

Se propone la mediación y se propicia que las distintas administraciones involucradas en el arreglo del camino abran una vía de diálogo para encontrar una solución colectiva que mejore la situación para todas las partes.

Queja número 21/2926

La persona interesada exponía que solicitó la ayuda para el alquiler el día 10 de diciembre de 2018, conforme a la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocaban, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante Resolución de fecha 15 de mayo de 2020 su solicitud fue aprobada, siendo beneficiaria de una subvención aproximadamente de 6500 euros. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, solo había percibido el pago de parte de la anualidad correspondiente al ejercicio 2018.

Manifestaba que le urgía el cobro de dicha ayuda, por cuanto se encontraba en desempleo, se había separado, tenía un hijo a cargo y debía varias mensualidades del alquiler, por lo que temía que pronto se pudiera producir un desahucio.

Admitida la queja a trámite nos dirigimos a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla solicitando información relativa a si ya se había procedido al abono de la subvención y, en caso contrario, fecha prevista para ello y razones del retraso.

En la respuesta remitida se indicaba que se había realizado el pago el 5 de mayo y se había contabilizado el 17 de junio, ambas fechas del presente año.

Puesto que el asunto planteado se encontraba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/3889 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 22 de junio de 2020, el reclamante nos expone que son un matrimonio en riesgo de exclusión social y que pasados dos meses desde que solicitaron la renovación de la Renta Mínima de Inserción, no habían recibido contestación a su solicitud por parte de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Bienestar Social y Conciliación de la Junta de Andalucía. Es por eso que solicitaron la intervención de esta Institución a fin de que se investigase la situación de su procedimiento administrativo.

Por estos hechos nos interesamos ante la Administración el pasado 3 de julio de 2020.

2.- Con fecha 10 de noviembre de 2020, hemos recibido el informe de esa Administración en el que, en lo esencial, se ponía de manifiesto que; “(...) el solicitante presentó dos solicitudes de RMISA en el mes de mayo, una el día 14 y otra el día 29, se ha asignado el registro nº 30767 de fecha 14 de mayo, al expte.: (...) y además, se ha grabado la solicitud de 29 de mayo con el nº (...), que ha sido inadmitida por el sistema informático, extremo que será debidamente notificado al interesado.

Por tanto, se continúa el procedimiento del expediente (...), respetando como fecha de presentación el 14 de mayo, a fin de no perjudicar al interesado, ya que el orden de instrucción de los expedientes responde a la fecha de entrada en el Registro General de esta Delegación Territorial...”.

3.- En relación con lo anterior, insistir que la unidad familiar del Sr Gómez Redondo no ha tenido respuesta de la Administración, excediendo la actuación administrativa dentro de lo que podría entenderse como razonable, en procurar lo solicitado por el interesado.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, regulada en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

No podemos obviar que se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No en vano, se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

Con lo que, a partir del tercer mes, la ciudadanía tendría derecho a su regular percepción de reunir los requisitos para ello, y de esta forma atender a las situaciones sociales de urgencia y exclusión que acompañan estas peticiones.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/4458

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa de la solicitud para obtener copia íntegra del expediente administrativo 2xxx/2020 el Ayuntamiento de San Roque ha emitido resolución expresa autorizando la expedición de copia del expediente administrativo de referencia sobre recuperación del dominio público.

Habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 20/0583

Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el sentido de que se revisara el procedimiento de remisión de documentación entre los registros de esa Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a fin de que el mismo cumpliera con la necesaria diligencia y eficacia exigible a los registros públicos.

En la respuesta emitida se manifestaba que se aceptaba el Recordatorio y la Sugerencia incluidos en la Resolución, procediendo a la revisión del protocolo de remisión de documentación física entre Registros. También se indicaba que actualmente la gran mayoría de los escritos presentados por Registro se tramitan telemáticamente, con lo que se reducen al máximo los tiempos de remisión de la documentación.

Considerando, por tanto, que se había aceptado los contenidos esenciales de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/1951

La persona interesada exponía que hacía dos meses se encontró en su buzón una carta en la que el Patronato de Recaudación de Málaga, le informaba sobre la resolución de una sanción impuesta el 11 julio de 2018 por la policía local del Ayuntamiento de Mijas, la cual nunca le fue notificada y en la que existían varias irregularidades.

En el proceso se habían producido una serie de fallos de forma e irregularidades que iban desde el planteamiento de la denuncia (en la que los apartados de la ley infringidos en el boletín eran erróneos y no existía fotografía de la infracción tratándose de un radar móvil) y la no notificación de la misma, pasando por una publicación en BOE tres días después de haber prescrito el plazo máximo de publicación (6 meses desde la elaboración del boletín), así como la opción de elegir un modo de comunicación arbitrario, no habiendo recibido ningún mensaje de la administración aún encontrándose dado de alta en la página de la DGT y Hacienda pública con sus datos actualizados en cuanto a dirección, teléfono, correo electrónico y domicilio.

Mandó una reclamación mediante registro electrónico el 19 de diciembre de 2020, que no había sido atendida ni aún se había mostrado cambio alguno de estado.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a la Diputación Provincial de Málaga, de cuya respuesta se deducía que el asunto planteado se encontraba solucionado, al haberse considerado la prescripción del procedimiento y resolver su finalización con archivo de las actuaciones, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/2292

La queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las medidas de protección del yacimiento ibero-romano de “Singilia Barba”, en Antequera. Se trata de un conjunto patrimonial y arqueológico declarado Bien de Interés Cultural (BIC) y merecedor del máximo rango legal de protección.

Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 3 de noviembre de 2021 la Institución formulara Resolución ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga.

Con fecha 10 de diciembre de 2021, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

1.- Esta Delegación Territorial ha dirigido escrito a la entidad propietaria de parte de los terrenos donde se ubica el Bien de Interés Cultural (BIC) inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con categoría de Zona Arqueológica conocido como yacimiento de Singilia Barba del término municipal de Antequera (Málaga) recordándole las obligaciones de conservación, mantenimiento y custodia que corresponde a los titulares de bienes del Patrimonio Histórico Andaluz conforme al artículo 14 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, así como que cualesquiera obras y actuaciones en el BIC no podrán realizarse hasta que no cuenten con la previa y preceptiva autorización de esta Administración Cultural conforme a lo previsto en el artículo 33 de la citada Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, todo ello sin perjuicio de que, en caso de que observen peligro de destrucción o deterioro del citado BIC deberán ponerlo de inmediato en conocimiento de esta Administración o de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2.- Esta Delegación Territorial ha dirigido escrito al Ayuntamiento de Antequera donde se ubica el Bien de Interés Cultural (BIC) inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con categoría de Zona Arqueológica conocido corno yacimiento de Singilia Barba, solicitando su colaboración activa en la defensa y conservación de dicho bien mediante la adopción de las medidas que resulten necesarias para su protección y conservación evitando toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida, destrucción o deterioro sus valores culturales integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Igualmente se le comunica que cualesquiera obras y actuaciones en el BIC, y especialmente en los caminos y realenga que discurren dentro del mismo, no podrán realizarse hasta que no cuenten con la previa y preceptiva autorización de esta Administración Cultural conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

3.- Esta Delegación Territorial ha dirigido escrito a la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga, Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), en el que, ante el riesgo de que puedan producirse situaciones de expolio en el Bien de Interés Cultural (BlC), se solicita su colaboración para el control y seguimiento de actuaciones que pudieran poner en peligro de pérdida, destrucción o deterioro todos o algunos de los valores culturales integrantes de este bien protegido perteneciente al Patrimonio Histórico Andaluz, rogándole se sirva dar cuenta a esta Delegación de cualesquiera diligencias que pudieran ser practicadas en relación con este asunto, e igualmente se le informa que cualesquiera obras y actuaciones en el BIC, no podrán realizarse hasta que no cuenten con la previa y preceptiva autorización de esta Administración Cultural conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

4.- Esta Delegación Territorial, consciente de la necesidad de contratación de labores de limpieza, consolidación y soterramiento de los restos excavados y localizados en superficie en el Yacimiento de la Ciudad Romana de Singilia Barba, ha propuesto para el ejercicio presupuestario de 2022, que se consigne partida presupuestaria que posibilite llevar a cabo los trabajos descritos, y que fue elevada a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental en Junio de este año.”

Según la respuesta recibida, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga sobre la Resolución a la vista de sus competencias.

Hemos de reseñar de inmediato que las medidas de protección y tutela que necesita el yacimiento implican a una pluralidad de instancias y administraciones; ya sea el Ayuntamiento de Antequera, los servicios del SEPRONA de la Guardia Civil, o la propia intervención de la Delegación para disponer servicios de limpieza y seguridad.

Por tanto, sin perjuicio de la anunciada voluntad de abordar la confección de un conjunto de actuaciones específicas de protección del conjunto arqueológico, nos ratificamos en el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen las labores concretas de impulso para la ejecución de las medidas acordadas por las autoridades, de ámbito estatal, municipal y autonómico, en orden a la efectiva protección del entorno del BIC.

En tal sentido, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos compromisos, en particular relacionadas con las previsiones presupuestarias para ejercicios futuros. En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones para la protección del conjunto arqueológico de “Singilia Barba” acorde con sus valores e intereses formalmente reconocidos y protegidos.

Queja número 21/5755

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de respuesta del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación Provincial de Sevilla, ante el recurso potestativo de reposición contra las diligencias de embargo derivadas por el impago del IBI en los ejercicios comprendidos entre 2012 al 2016 por considerarlos prescritos, el Tesorero del Organismo Provincial ha emitido resolución que consta como notificada por medios electrónicos.

Es por ello, que al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/3217

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la devolución de ingreso indebido derivado de una liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) cuando no obtuvo ganancia alguna, la Delegación de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Motril ha remitido informe a esta Institución, en el cual nos manifiesta que tras informe pericial solicitado, éste fue en sentido favorable a la devolución del importe ingresado más intereses de demora por lo que se va a proceder a dictar resolución expresa.

A la vista del mismo, hemos de entender que dicha Administración va a proceder a dictar resolución expresa respecto de la solicitud de devolución de ingreso indebido objeto de la queja presentada.

Por ello, entendemos que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones, confiando que en un plazo prudencial reciba respuesta.

Queja número 20/5265

La persona interesada nos trasladaba que llevaba desde hacía casi diez años inscrita como demandante de vivienda pública y en una ocasión rechazó una propuesta de vivienda por tratarse de un barrio en el que, afirmaba, estaba “amenazada de muerte”.

Refería que era víctima de violencia de género, que tenía dos hijos menores y que no podía hacer frente al alquiler con su exiguo salario.

Admitida la queja a trámite solicitamos al Ayuntamiento de Córdoba información sobre si los servicios sociales habían considerado que esta familia se encontraba en situación o riesgo de exclusión social; su situación en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda; posibilidades de adjudicación a corto plazo de viviendas de alquiler social y si se había considerado la posibilidad de excepcionar la obligación de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía; otras posibles medidas que se puedan activar a fin de aportar una solución al problema habitacional de la familia interesada.

En la respuesta municipal se detallaban las actuaciones realizadas con esta familia por los servicios sociales comunitarios, pero no se daba respuesta al resto de las cuestiones planteadas, por lo que interesamos la emisión de un nuevo informe que contuviera respuesta expresa a las mismas.

En el nuevo informe sobre la situación en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda nos indicaban que la interesada tenía que actualizar los ingresos relativos a 2020 ya que los últimos reflejados eran de 2019.

En cuanto a las posibilidades de adjudicación a corto plazo de viviendas de alquiler social y si se había considerado la posibilidad de excepcionar la obligación de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida indicaban que a lo largo de 2021 AVRA había ofertado en Córdoba 16 viviendas, 15 de tres habitaciones y 1 de dos habitaciones, mientras la lista con los baremos de familias en riesgo o exclusión social era de 24. En la lista de demanda de vivienda de tres dormitorios, la familia tenía 120 puntos mientras que la familia con mayor puntuación tenía 158 puntos. Por tanto, ante esta situación de escasez de vivienda protegida se seguirían encontrando con multitud de familias a las que aún teniendo realizados todos los trámites de información, asesoramiento, gestión y/o derivación de recursos por parte de los servicios sociales, continuarían sin vivienda protegida puesto que no había apenas ofertas de ellas.

Respecto de otras medidas que se pudieran activar a fin de aportar una solución al problema habitacional de la familia interesada, indicaban que el 21 de julio se le notificó la aprobación de la ayuda de continuidad. Puesto que la persona interesada informó que la iban a desahuciar de la vivienda, desde servicios sociales se modificó propuesta a vivienda de nuevo acceso. Tenía cita en VIMCORSA para que se le notificara la nueva ayuda con la que abonaría al alquiler 50€ durante el periodo de un año.

Asimismo fue propuesta dentro del Programa de Inclusión Activa encontrándose con un contrato de trabajo desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2021, a media jornada.

En vista de esta información, considerando que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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