La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/7988

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución solicitando nuestra ayuda para que desde el CP se le faciliten unas gafas, solicitamos la colaboración de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que nos informara sobre las dificultades que estaba encontrando en su centro de cumplimiento para que le financiaran su adquisición.

Atendiendo a nuestra petición nos remiten informe en el que nos indican que “inicialmente la Junta Económico Administrativa, a la vista de informe oftalmológico, y al no apreciar que las gafas solicitadas fueran de uso necesario, determinó no conceder ayuda para la adquisición de dichas gafas. Posteriormente se ha cotejado dicha información con el oftalmólogo quien informa que sí son necesarias para la visión de lejos, motivo por el cual se volverá a estudiar esta solicitud en la próxima Junta Económico Administrativa”.

Con esta información en la que se confirma que desde el Centro Penitenciario se va a valorar de nuevo su petición, damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

No obstante si la Junta Económico Administrativa no accediese a su solicitud podrá contactar con esta Institución para que podamos valorar de nuevo su caso.

Queja número 20/6218

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a Recurso de reposición no contestado por la decisión de paralizar una intervención en el Cementerio de la Salud tras un requerimiento efectuado, y aún no han recibido respuesta alguna instamos al Ayuntamiento la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado.

El Ayuntamiento de Córdoba nos traslada la siguiente información:

Primero- Que fue la empresa municipal Cementerios de Córdoba S.A. (CECOSAM) la que dictó la resolución requiriendo a la entidad que formula la queja el complemento de documentación.

Segundo: Que frente a los actos de las sociedades mercantiles no cabe la interposición de recurso de reposición, sino su directa impugnación ante los tribunales, motivo por el cual no se contestó el recurso interpuestos.

Tercero:- Que no obstante consideramos que, a día de hoy, carece de objeto la queja en tanto que, como es público y notorio, la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de Córdoba están tramitando un convenio, que cuenta ya con la financiación oportuna, para realizar las exhumaciones de las fosas de los cementerios de La Salud y San Rafael de esta Ciudad.

Cuarto- Como certeramente se establece en el exponendo sexto del convenio, cuyo borrador se acompaña, la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 7 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el Protocolo Andaluz de actuación en exhumaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, recoge, en su artículo 5.1 que las actuaciones de exhumación de fosas se ejercerán por la Consejería con competencias en la materia en colaboración con las restantes Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Colaboración interadministrativa que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 83.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se plasma en que los municipios, las provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias. Así, dada la competencia exclusiva de la Consejería en la materia, el Ayuntamiento de Córdoba solo puede intervenir colaborando con el resto de administraciones, lo que, gracias a este convenio, se va a poder llevar a cabo.

Por todo ello estimamos que la queja formulada en su día ya ha sido aceptada, y en breves fechas, se va a poder obtener el resultado pretendido por la entidad que formuló la misma”.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, y que la anterior información que hemos transcrito se da respuesta a su escrito, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 22/0631

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba la imposibilidad de acceder a nuevas contrataciones a través de la Bolsa de Empleo del SAS, al ser discapacitada en el lenguaje.

Recibido el informe solicitado a la Dirección General de Personal del SAS, se deducía que el problema por el que la persona promotora se había dirigido a nosotros se encontraba resuelto, solo a expensas de que la interesada se registrara en la opción de recibir ofertas a través de la plataforma de comunicación para candidatos con discapacidad auditiva, para recibir los ofrecimientos de nombramientos vía SMS en su teléfono móvil, procedimiento que está disponible en la Bolsa Única de Empleo del SAS para personas que presenten una minusvalía en el habla y oído.

Queja número 22/0661

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución solicitando colaboración para ser trasladado a Ceuta por vinculación familia, pedimos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que nos informara sobre la posibilidad de que se le aceptara su petición.

Atendiendo a nuestro requerimiento nos han remitido escrito en el que nos indican que “... la Junta de Tratamiento del C.P. Huelva, reunida en sesión ordinaria, acordó por unanimidad proponer la clasificación inicial del interno en 2º grado de tratamiento penitenciario y su traslado al C.P Ceuta o, en su defecto, por mayor proximidad a residencia familiar, a los C.P. Algeciras o C.P. Puerto III. ….... el centro directivo ha resuelto estimar la propuesta de la Junta de Tratamiento de C.P. Huelva y destinar al interno al C.P. Ceuta”.

Con esta información y siendo consciente de la importancia que tienen las relaciones familiares para las personas privadas de libertad y una vez confirmado que finalmente se ha accedido a su petición y cumplirá condena en Ceuta, damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja

Queja número 21/8768

El reclamante nos expresaba una demora en la resolución de la RMISA que fue solicitada en agosto de 2021, sin respuesta.

Manifestaba que había interpuesto Recurso de Alzada contra el silencio administrativo producido por la Administración en la resolución de su expediente. Interesados ante el organismo afectado, se nos participaba que el expediente se encontraba pendiente de estudio. Seguidamente, y trasladado el contenido al promotor de la queja, este nos informa que finalmente su expediente de RMISA ha sido resuelto, agradeciendo la actuaciones realizadas por esta Defensoría.

Queja número 21/6497

El compareciente ponía de manifiesto ante esta Institución que desde el año 2019 venía solicitando la renovación de la tarjeta de discapacidad acreditativa del 33%, que habría caducado en septiembre del 2019.

Exponía que la había solicitado presencialmente, online, y había llamado multitud de veces por teléfono. Todo sin tener respuesta alguna de su solicitud por parte de la Administración.

Explicaba que le era vital obtener el certificado de discapacidad en vigor para poder acceder a los beneficios sociales, económicos, así como paliar las dificultades que padece debido a su discapacidad.

Interesados ante la Administración, se nos informa que tras recibir nuestra petición, habían intentado localizar en cada uno de los registros (físico y telemático) por los que les llega las solicitudes de los interesados, y en ninguno les constaba la solicitud de referencia, por ello, indican, se habían puesto en contacto con la persona afectada por teléfono para agilizar la tramitación de su tarjeta de reconocimiento de grado, y finalmente se le habría citado el pasado día 1 de marzo, entregado al interesado su tarjeta dejando recibí para su archivo en el expediente.

Habiendo sido solucionado el asunto que el interesado nos trasladaba, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/3854

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Monda incoa expediente sancionador contra una actividad de carpintería metálica que llevaba casi 20 años en funcionamiento en un entorno residencial sin haber cumplimentado trámite ambiental ni obtenido licencia, generando diversas afeccione ambientales, provocando el traslado de la actividad a un polígono industrial.
 

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de la localidad de Monda en el que exponía que: "llevamos más de 15 años soportando la actividad industrial de un taller de carpintería metálica justo en frente de nuestra vivienda. El Ayuntamiento no contesta a las peticiones. Adjunto los escritos presentados. No existe insonorización del local ni control de ventilación con filtrado de partículas. Tampoco cámara de pintado".

Nos adjuntaba copia del escrito por él presentado en ese Ayuntamiento en fecha de marzo de 2021, ubicando la actividad objeto de denuncia en calle […] , con nombre comercial […], advirtiendo "del ruido, gases de soldadura y metales pesados que están en el ambiente desde hace más de 15 años" y recordando que ya se había denunciado esta actividad en sus comienzos, concretamente en el año 2003, mediante escrito en el que se pedía su control, firmado por otra vecina residente en la vivienda de calle […] , que recientemente había presentado nuevo escrito.

Según la vigente Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, las carpinterías metálicas están sujetas al trámite de Calificación Ambiental siempre que la superficie construida total sea superior a 300 m². Cuando su superficie construida total sea menor o igual a 300 m², están sujetas al trámite de Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable. Antes de esta Ley, bajo la vigencia de la Ley 7/1994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental, también se exigía el trámite de Calificación Ambiental para los talleres de carpintería metálica y cerrajería.

Es decir, no hay duda de la sujeción de este tipo de actividades, desde hace muchos años, al trámite de Calificación Ambiental, pero, sin embargo, de la queja se desprendía la duda de que el taller denunciado dispusiera de tal trámite, de ahí la incidencia ambiental que tenía.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Monda para conocer si el taller de carpintería metálica objeto de esta queja estaba debidamente autorizado por ese Ayuntamiento y si contaba con las preceptivas resoluciones favorables de Calificación Ambiental y de licencia de apertura, dado que había comenzado su actividad en el año 2003, según constaba en el primer escrito de denuncia que se aportaba. De contar con ambas resoluciones municipales, rogábamos se nos remitieran copia.

Para el supuesto de que no contara el taller con dichas resoluciones y, por tanto, tratándose de una actividad no autorizada, contando con denuncias desde hace bastante tiempo, interesábamos que se nos informase del motivo de que no se hubiera tramitado actuación disciplinaria alguna durante todo este tiempo, tolerándose y permitiéndose el desarrollo de la actividad pese a su innegable incidencia ambiental acústica y atmosférica. Y, en todo caso, interesábamos que se nos informase de las medidas que se fueran a tomar vista la denuncia del reclamante, presentada el 15 de marzo de 2021.

Recibimos de ese Ayuntamiento, en fecha 2 de diciembre de 2021, diversa documentación de la que se desprendía, en esencia, que mediante Resolución de Alcaldía de 4 de octubre de 2021, se había incoado expediente sancionador contra el titular de la actividad denunciada por su desarrollo sin haber cumplido el trámite ambiental.

Pues bien, más de un mes después de haber sido informados de lo anterior, el interesado nos trasladaba que: "La actividad sigue realizándose a fecha de hoy, 11/01/2022, con la modificación de tener cerradas las puertas del local de forma ocasional, si bien esta circunstancia no interrumpe la contaminación ambiental sonora y de sustancias nocivas propias de la actividad industrial desarrollada".

En vista de la persistencia en el desarrollo de la actividad, interesamos de nuevo la colaboración de ese Ayuntamiento para conocer si se había legalizado ya obteniendo la correspondiente Calificación Ambiental favorable y la licencia de apertura. En caso de que a esta fecha siguiera tratándose de una actividad sin autorización, rogábamos se procediera a la mayor brevedad posible y previos los trámites legales oportunos, a clausurarla, utilizando todos los medios de ejecución previstos en la normativa, informándonos de ello.

En la segunda respuesta del Ayuntamiento de Monda se nos informaba de la propuesta de Resolución del órgano instructor del expediente sancionador incoado contra el titular de la actividad denunciada. Dicha propuesta de Resolución era de fecha 4 de febrero de 2022 y conforme a la misma se propone, en esencia, desestimar las alegaciones del titular de la actividad "al no quedar acreditado suficientemente la concesión de la correspondiente licencia municipal de apertura de la actividad definida como carpintería metálica” y “Proponer imponer la sanción de multa por importe de 6001 €, y proponer como medida cautelar, el cierre temporal de la actividad, conforme a los artículos 155 y 156 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Posteriormente recibíamos comunicación del promotor de la queja en la que nos informaba que la actividad motivo de la queja se iba a trasladar a un polígono industrial, donde su titular ya había adquirido una nave, y nos agradecía las gestiones realizadas.

A la vista de ello, y teniendo en cuenta lo informado por el Ayuntamiento de Monda en las dos ocasiones en que había respondido nuestra petición de informe, cabía considerar que el asunto objeto de queja se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por terminada nuestras actuaciones en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 21/7575

Nos exponía un vecino de la provincia de Sevilla su preocupación por haber sido revisada su discapacidad, pasando de un 33% a un 30%, sin que nada hubiera cambiado en sus limitaciones, por lo que no se explicaba qué razones fundaban esa minoración en tres puntos que, no obstante ser muy pequeña, suponía un cambio radical en su situación, al hacerle perder la condición de persona con discapacidad y, con ello, sus perspectivas laborales, ya que gracias a esa puntuación tenía un empleo en el cual iban a modificar su modalidad de contratación, pasando a ser personal indefinido, quedando ahora en el aire incluso la conservación de su empleo.

Esta Institución no cuenta con competencias para pronunciarse sobre valoraciones facultativas, siendo en cambio posible supervisar si ha concurrido algún error humano en la valoración.

Efectivamente, interesados ante la Administración, recibimos informe indicando el Centro de Valoración que había existido un error aritmético en el apartado de factores sociales, que procederían en consecuencia a corregir mediante revisión de oficio.

Habiendo quedado solucionado el asunto que el afectado nos trasladaba, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/8043

La persona dependiente exponía que en septiembre de 2021 habría recibido Resolución de Revisión de PIA por el que se le reconocía el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), prestado por dos municipios Pozoblanco y Granada, lugar donde residen sus hijas y guardadoras. Citaba en su escrito, que si bien el Ayuntamiento de Pozoblanco había tomado contacto con la familia de la persona dependiente, en el presente el Ayuntamiento de Granada no había iniciado ningún tipo de actuación, pese a que en la Resolución expresamente se reconoce que la efectividad del derecho se hará efectiva a un mes de la fecha de Resolución.

A mayor abundamiento, es el propio mes de noviembre competente para el SAD del Ayuntamiento de Granada, y por tanto el responsable de proporcionar el servicio reconocido a la persona dependiente, en la atención a las demandas que pudiera presentar. La familia nos indica que la dependiente percibe una pensión y que esta falta de atención por parte de la Administración le perjudica muy acusadamente, no pudiendo hacer frente económicamente a las necesidades que el Ayuntamiento no está acometiendo.

Interesados ante la Administración para conocer los motivos del retraso en la prestación del SAD, así como si se habrían iniciado actuaciones correspondientes en la investigación de este hecho, se nos informa de que la resolución del PIA de la persona dependiente entró al Ayuntamiento de Granada con fecha 15 de noviembre de 2021, y tres días más tarde llegó al CMSS Ronda. Al día siguiente se contactó con la familia para informar de la llegada de la resolución del PIA. Dado que la familia en los meses de diciembre y enero se encuentra en otro municipio, con fecha 21 de diciembre se había contactado con la familia por parte de la Trabajadora Social que implementa el Servicio de Ayuda a Domicilio para acordar fecha de inicio, tareas, distribución horaria, etc., en base al periodo que permanece en Granada. Se informa a la familia de la fecha de inicio del servicio que será el 1 de febrero de 2022, primer día de su estancia en Granada.

Así pues, confirmando posteriormente la compareciente el comienzo del Servicio de Ayuda a Domicilio que le corresponde por su situación de dependencia, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 22/0384

El interesado manifiesta ante esta Institución que en junio de 2019 habría solicitado la valoración del grado de discapacidad, sin que hasta la fecha hubiera recibido noticias de su solicitud. Contaba que había ido a pedir información sobre su expediente al CVO sin recibir ninguna información al respecto. Temiendo que su solicitud se hubiera extraviado solicitaba la intervención de esta Institución.

Interesados ante la Administración, solicitando conocer las circunstancias del tiempo de espera de esta persona para su valoración y conocer si existen expedientes con un retraso análogo al del compareciente en su Servicio, así como los tiempos medios de respuesta que espera en la actualidad la ciudadanía de Málaga, se nos informa de que tras nuestra intervención se habían percatado de que dicha solicitud, efectivamente, no había sido tramitada y ello debido a que por error había sido clasificado en otro orden.

Debida a la gran demora en su revisión de grado personal técnico social se puso urgentemente en contacto con el interesado para darle cita.

Informan de que las circunstancias del tiempo de espera del compareciente han sido el error en su clasificación, y que no es lo habitual, por lo que en principio no hay otros expedientes análogos pendientes de citar.

Habiendo quedado solucionado el asunto planteado en el presente expediente, damos por concluidas nuestras actuaciones en el mismo.

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