La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/0684

Iniciada de oficio la presente queja a raíz del conocimiento, a través de los medios de comunicación, del fallecimiento de una persona sin hogar en el albergue municipal de Sevilla, y a la vista de la información recabada, podemos concluir que la Administración municipal ha adoptado las medidas oportunas para atender de forma más adecuada a las personas sin hogar.

En concreto, con el nuevo contrato de gestión del Centro de Acogida Municipal para Personas sin Hogar, iniciado el 1 de mayo de 2018, se da una mejor respuesta a las necesidades planteadas por este colectivo. La nueva distribución de las plazas y las plazas de convalecencia suponen una medida que atiende mejor a las demandas de estas personas.

Queja número 17/4041

La Administración informa que acepta Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, para la mejora de la gestión y las tendrán en cuenta para futuras actividades desarrolladas a través de este procedimiento, de contratar o conveniar con entidades privadas.

ANTECEDENTES

Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros un vecino de la localidad disconforme con una actividad lúdico-social, dirigida a menores, realizada el pasado verano de 2017 en las instalaciones de la piscina municipal.

El interesado nos decía que su hijo, de 6 años de edad, había sido expulsado del campus municipal de verano auspiciado por el Ayuntamiento, y organizado y gestionado por una asociación. Se lamentaba de la desproporción de dicha medida disciplinaria, alegando que el mal comportamiento que se achacaba al menor podría haber sido prevenido e incluso sancionado de otra forma, y no con una medida tan contundente para un niño de tan corta edad, que lo privaba del disfrute de dicha actividad lúdico-social y que además lo estigmatizaba y lo apartaba de la relación con su grupo de iguales.

Al dar trámite a la queja solicitamos a la corporación local información sobre lo sucedido, respondiéndonos que la gestión del campus de verano fue adjudicada a una asociación, y ello tras concurrir y resultar seleccionada en la convocatoria pública para el desarrollo de un programa deportivo de carácter formativo, lúdico y recreativo, con actividades orientadas a niños entre 5 y 14 años.

La asociación gestora de la actividad reflejaba en un informe elaborado al efecto -del cual nos dio traslado el Ayuntamiento como respuesta a nuestro requerimiento de información- que el personal contratado por la asociación tuvo que hacer frente, durante el transcurso de la primera semana, a diversas situaciones originadas por acciones del menor, tales como pegar a los compañeros, orinar fuera de los servicios habilitados a tales efectos, hacer caso omiso de las indicaciones de la profesora, escapar y correr fuera de las zonas habilitadas para el campus, etc; acciones que, según su apreciación profesional, alteraban en gran medida el normal desarrollo de todas las actividades para el conjunto de los participantes e incluso pudieran entrañar riesgo para la integridad física del propio niño.

En esta tesitura, avanzada la segunda semana del campus de verano, el equipo educativo-pedagógico de la asociación trasladó a los padres el mal comportamiento de su hijo, recalcando la limitación de recursos de que disponían para realizar el programa de actividades previsto en el campus, motivo por el que les señalaron que no era viable para la asociación individualizar el desarrollo de cada actividad (talleres, juegos, dinámicas de grupo, repaso escolar...), quedando la ratio restablecida en un rango de entre 10 y 14 participantes por monitor/a, y diseñándose las actividades de forma grupal, sin adaptación concreta a las circunstancias de cada niño. Es por ello que trasladaron a los padres la posibilidad de que añadieran, a su costa, un refuerzo de personal sólo para su hijo, recordándoles que el precio del campus era 34,71 euros más impuestos, y que los servicios que incluía eran los de un monitor/profesor para cada 12 alumnos/a, durante el horario completo del campus, desde las 9:00 hasta las 14:00, un seguro de accidentes individual para cada niño (tal y como recogían las bases de la convocatoria) y todos los materiales necesarios para los talleres desarrollados durante las jornadas.

La propuesta de un monitor de apoyo no fue aceptada por los padres del menor, ya que consideraban muy extrema y desproporcionada la valoración que realizaba la asociación del comportamiento de su hijo, circunstancia que determinó que, una vez concluida la segunda semana desde el inicio del campus, dicha asociación tomase la decisión de no renovar la participación del menor.

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que de cara a futuras celebraciones del campus de verano se regulen y publiciten las condiciones del derecho de admisión y, en su caso, la normativa interna que regule los derechos y deberes de los usuarios de las instalaciones y de las actividades que allí se realicen.

RECOMENDACIÓN 2.- Que en el supuesto de contratar o conveniar con entidades privadas el desarrollo de actividades educativas, deportivas o recreativas en instalaciones públicas se reserve la supervisión y decisión última sobre el derecho de admisión, no renovación de la participación o posible expulsión, a la autoridad local que sea designada competente para ello”.

Queja número 18/6074

En fecha reciente hemos recibido informe de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio, sobre escrito de persona interesada reclamando supuestos importes de subvenciones de productos de cine de su hermano fallecido, donde nos informan de lo siguiente:

Primero. No consta en este centro directivo ningún tipo de reclamación de abono de ninguna ayuda por parte de D. (…).

Segundo. Con fecha 25 de octubre de 2018 se ha recibido en este centro directivo escrito de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales remitiendo solicitud presentada por D. (...), con fecha 17 de octubre de 2018, en representación de Dª. (...), en la que solicita acceso al expediente de concesión de subvenciones del ejercicio 2003, cuyo beneficiario fue la empresa ***, para el proyecto "Aventuras ".

Analizada dicha solicitud, y estudiado el expediente referenciado resulta que, siendo la entidad beneficiaria de la subvención concedida la productora ***, consta en el mismo D. (...), (hermano del reclamante) como autor de los diseños originales de todos los personajes e impulsor del proyecto de animación "Aventuras ". La solicitante Dª. (...) representada por D. (...), se presenta como heredera de D. (…), por lo que resulta interesada en el expediente referenciado.

A la vista de lo anterior, se ha dictado y notificado al reclamante, Resolución de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro. de fecha 17 de enero de 2019, por la que se autoriza a D. (...), como representante de Dª. (...), el acceso al expediente "Aventuras ", quedando el mismo de manifiesto en las dependencias de este centro directivo”.

Teniendo en cuanta que la presente queja se tramitó a fin de promover el acceso a la información que se solicitaba sobre la gestión de la ayuda aludida, hemos de dar por atendida la petición del interesado.

Queja número 18/6415

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante la situación que presenta el Convento de Las Descalzas en la localidad de Sanlúcar de Barrameda, con fecha 12 de febrero de 2019, recibimos informe de la, entonces, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz en el que se expresa lo siguiente:

Inventario del patrimonio mueble albergado en el recinto y disposiciones en relación con su custodia, conservación y puesta en valor.

Esta Delegación ha encargado en octubre de 2018 la redacción del inventario detallado de los bienes muebles vinculados, resultando un total de 128 bienes inventariados.

El inventario se ha incorporado al expediente administrativo que se tramita para la inscripción definitiva, conforme al art. 27.2 de la LPHA.

No obstante, durante las visitas al inmueble no ha sido posible localizar una serie de bienes muebles de los que se presumía se hallaban en el convento, Por esta razón, el 18 de enero de 2019 se ha remitido al Delegado del Patrimonio Histórico-Artístico de la Orden de los Carmelitas Descalzos un listado de dichos bienes al objeto de que se pueda aclarar el paradero de los mismos, estado de conservación y uso. De esta comunicación se ha dado traslado al Obispado de Asidonia-Jerez para su conocimiento y efectos.

Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Con fecha 11 septiembre de 2018 tiene entrada en esta Delegación Territorial (nº de registro 686/7424) escrito de fecha 6 de septiembre procedente del Convento de la Misericordia del Carmen y (Carmelitas Descalzos) de Sevilla y firmado por P. Juan Dobado Fernández OCB (Doctor en Historia del Arte y Delegado de Patrimonio Histórico-Artistico de la Orden de los Carmelitas Descalzos) relativo a la clausura del Convento de Santa Teresa en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) y comunicando su intención de cambiar de ubicación tanto el "Cántico Espiritual y Poesías" de San Juan de la Cruz como la carta de Santa Teresa de Jesús dirigida a su hermano Lorenzo en 1580, actualmente, ubicados en el Convento de Santa Teresa en Sanlúcar de Barrameda, y su traslado al Convento-Museo de San Juan de la Cruz en Úbeda (Jaén).

EI 11 de diciembre de 2018, siguiendo instrucciones de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos se remite oficio de esta Delegación al P. Juan Dobado Fernández comunicando sobre la conveniencia de que permanezcan en el citado convento hasta que finalice el procedimiento de inscripción del inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El procedimiento caducaría, en Virtud del Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo, el 29 de diciembre de 2019 (18 meses)”.

A la vista de dicha información, hemos de entender que esta administración, en el marco de sus competencias, viene interviniendo sobre el citado Convento en los términos que se recogen en dicho escrito.

En concreto, tomamos nota de las medidas cautelares que se han determinado en relación con concretos elementos muebles de especial valor cuya custodia y adscripción al entorno del propio convento han sido debidamente abordados.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad del Convento de Las Descalzas, monumento declarado BIC, y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA, así como de sus elementos patrimoniales de interés que se albergan en el mismo.

Por ello, hemos de reiterar a la Delegación de Cultura, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus ámbitos competenciales, de la normativa patrimonial y artística en favor del Convento de Las Descalzas.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 18/6416

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante la situación generada por la aparición de restos arqueológicos con motivo de unas obras de servicios en la ciudad de Almería, recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en el que se expresa lo siguiente:

La actividad arqueológica llevada a cabo en la calle Doctor Gómez Ulla, con motivo de la instalación de contenedores soterrados, está enmarcada dentro del “Proyecto de seguimiento arqueológico preventivo en relación al Proyecto de instalación de contenedores soterrados para la recogida de R.S.U. en el Paseo de Almería y su entorno”, proyecto que se ha desarrollado en varias fases y la de la Plaza de San Pedro y calle Gómez Ulla es una de ellas.

Como todas las actividades arqueológicas que se llevan a cabo en el Conjunto Histórico de Almería, se ha desarrollado de favorablemente por la Dirección General de Bienes Culturales por Resolución de 12 de Enero de 1999, y del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio.

La actividad arqueológica preventiva llevada a cabo fue autorizada por esta Delegación Territorial en Almería con fecha 29/05/2018, con la clasificación según el Art. 2 del Decreto 168/2003 de: a) Excavación Arqueológica b) Sondeo y c) Control de Movimientos de Tierra. La actividad arqueológica se desarrolló entre el 8 y 24 de octubre, fecha en la que se recibe comunicación del Arqueólogo Director de la Intervención y de la Promotora, comunicando que los trabajos arqueológicos han concluido y que, debido a la gran profundidad de las excavaciones (2,50 metros) y ser zona de trafico rodado la estabilidad de los taludes se estaba viendo afectada.

Tras visitar el área de excavación, el Arqueólogo inspector de esta Delegación, el día 25 de octubre emitió informe de evaluación, en el que se especifica que, tal como informa el Arqueólogo Director de la intervención, "En el sondeo de la calle Gómez Ulla han aparecido tres fases históricas relacionadas con la construcción y evolución de las estructuras. 1º Fase medieval I, estructuras asociadas a un contexto domestico, entre siglo XI y mediados del siglo XII, taifa almorávide. 2º Fase medieval II, conjunto estructural de espacio doméstico con una cronología situada entre los Siglos XIV y XV, periodo nazarí. 3° Fase época contemporánea.

No ha sido necesario efectuar medidas preventivas.

Dada la poca relevancia y mal estado de conservación de los restos, el director de la intervención no cree necesario adoptar medidas de conservación”.

Así pues, la inspección técnica, a la vista de la actuación realizada y de los resultados expuestos en la Memoria preliminar, concluye que las obras proyectadas no afectarán a ningún elemento del patrimonio arqueológico conocido, ya que los restos estructurales medievales encontrados presentan mal estado de conservación y su nivel de destrucción, por las intromisiones arquitectónicas posteriores, es muy elevado. Los restos estructurales se han documentado debidamente y los restos muebles han sido convenientemente documentados, embalados y transportados al Museo Arqueológico de Almería.

En base al proyecto, al trabajo de campo realizado e informes emitidos, el Delegado Territorial (en nombre del Director General de Bienes Culturales y Museos, por delegación de competencias: Resolución 12 de enero de 1999) resolvió el 26 de octubre de 2018: “...Realizadas convenientemente las tareas de documentación, embalaje y traslado de los restos muebles aparecidos al Museo Arqueológico de Almería, y, documentadas adecuadamente las estructuras medievales halladas, no se determinan previsiones al proyecto previsto. Por ello no se requiere la adopción de medidas correctoras y/o de conservación”.

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de la capital almeriense nos informó de manera cumplida y detallada con fecha 4 de febrero de 2019 que:

Que a la vista de su escrito suyo de fecha 12/12/2018. ya citado, se procedió a remitir inmediatamente una vez fue recepcionado en este Área Municipal a la Dirección Facultativa de dichas obras y al funcionario municipal, Responsable Municipal del contrato de obras, que ha originado la aparición de estos restos, al objeto de que procediera a informar exhaustivamente sobre dicha petición, estando en el momento presente recabando toda la documentación existente y confeccionando los informes pertinentes, informándole con carácter previo, que según consta todas las actuaciones efectuadas se han realizado con el conocimiento, supervisión y autorización de la Administración Autonómica con competencias en dicha materia, es decir la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, con su equipo de arqueólogos, que una vez que se disponga de dicha documentación, le será remitida a la mayor inmediatez posible”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre los hallazgos surgidos con motivo de estas obras en el subsuelo. en los términos que se recogen en dichos escritos. Dichos restos han provocado una actuación acorde con las previsiones establecidas en la normativa sectorial, por lo que la debida tutela de las autoridades culturales permitirá definir y aplicar sus criterios en orden a la adecuación de estas intervenciones.

Por ello, hemos de reiterar, tanto al Ayuntamiento de Almería como a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la importancia de aplicar las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, conforme a la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 18/2716

Se dirige al Defensor del Pueblo Andaluz una persona que desde hace años colabora con la Junta de Andalucía en el programa de acogimiento familiar de urgencia. Se lamentaba de los excesivos trámites burocráticos y demora con que se venía tramitando el reembolso, entre otros, de los gastos funerarios que asumieron tras el fallecimiento de la recién nacida, con necesidades especiales, a la que cuidaron y dieron afecto hasta su fallecimiento.

Tras varias actuaciones realizadas por esta Institución, finalmente recibimos un informe de la Administración en el que se trasladaban disculpas a la familia por las molestias ocasionadas, señalando que las incidencias que ralentizaron la tramitación del expediente vinieron condicionadas por la documentación cuya aportación era necesaria para justificar, en el trámite de gestión presupuestaria, dicho reintegro de gastos, siendo así que la información aportada a la familia por la entidad colaboradora, y la recibida por ésta a su vez del Ente Público, no respondió en su integridad a las exigencias del Servicio de Gestión Económica, tratándose de errores que una vez subsanados propiciaron el abono, aunque de forma tardía, de tales compensaciones económicas.

A pesar de los inconvenientes reseñados, el asunto planteado en la queja quedó finalmente solventando, por lo que concluímos nuestra intervención en la queja.

Queja número 18/7082

En relación con escrito presentado en esta Institución insistiendo en tratar las barreras en la biblioteca de Las Gabias, solicitamos información al Ayuntamiento de las Gabias, trasladándonos lo siguiente:

Con independencia de que la solución definitiva a la creciente demanda, derivada del crecimiento poblacional de nuestro municipio, será Ia construcción de una nueva biblioteca, hemos realizado diversas actuaciones que han permitido paliar las deficiencias de nuestras instalaciones, entre las que destacamos:

- Solicitud de una subvención para intentar solventar las barreras arquitectónicas mediante la adaptación de un ascensor externo, ya que el edificio actual no permite otras soluciones técnicas.

- Se ha intentado mejorar Ia falta de espacio con Ia adquisición de nuevas estanterías y con una organización más eficiente de los libros y material expuestos, con el almacenamiento de parte de este contenido en otras instalaciones municipales.

- Se han instalado nuevos ordenadores y aplicativos para el acceso de los ciudadanos a Internet.

- Aunque el déficit de trabajadores públicos es una realidad común a todas las administraciones, estamos priorizando la cobertura de estas plazas a través de los programas de empleo de la comunidad y a través de Ia contratación de un nuevo auxiliar administrativo.

Quedamos a su disposición para colaborar en todo lo que precisen en aras a Ia mejora de la calidad del servicio que prestamos a nuestros ciudadanos. Si precisan alguna información adicional o documental, no duden en ponerse en contacto con este Equipo de Gobierno”.

 

A la vista de la anterior información entendemos las actuaciones del Ayuntamiento en favor de la adecuación y mejora de la biblioteca, por más que la infraestructura de la misma exija unas intervenciones que, por el momento, no pueden ser abordadas. De ahí que creamos más oportuno señalar el compromiso expresado por las autoridades y entender que el asunto se encuentra en vías de solución manteniendo el seguimiento necesario hasta la definitiva adecuación de las instalaciones.

Queja número 18/6474

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución reclamando el abono de un premio de pintura al Ayuntamiento de Jaén, éste nos traslada la siguiente información:

Recibido en este Patronato de Cultura, Turismo y Fiestas escrito del Defensor del Pueblo Andaluz en el que solicita informe en relación a la queja interpuesta por Dª. (...), con NIF (...) relativo al pago pendiente por importe de 450,00 euros en concepto del 1º Premio Concurso Pintura Rápida Categoría de Adultos y atendiendo a su requerimiento le comunico que con fecha 31 de enero del corriente se procedió a realizar la transferencia bancaria a la interesada en la cantidad de 450,00 euros practicándose la correspondiente retención de IRPF”.

A pesar de su anuncio de cobro, hemos creído oportuno aguardar a la confirmación formal desde el propio Ayuntamiento del pago al que, efectivamente, se le han practicado las debidas retenciones fiscales sobre las que debe dirigirse a la entidad pagadora para poder solicitar las aclaraciones que estime necesarias.

Queja número 18/5973

La compareciente en su escrito de queja nos expone que tras obtener un nuevo informe de Salud Mental el 19 de enero de 2018, había solicitado por agravamiento la revisión de grado de la situación de discapacidad que su hija tenía reconocida.

Que en junio el Centro de Valoración y Orientación de Sevilla les indicó que para la segunda quincena de septiembre sería su hija citada para efectuar la revisión y poder ser valorada, sin embargo hasta la fecha nada han recibido, por lo que piden nuestra ayuda ya que les urge mucho disponer del nuevo certificado.

Interesados ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se nos indica que en fecha 3 de enero de 2019 se envió resolución a la parte afectada donde se le reconoce el 65 % de discapacidad.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/7017

El compareciente en su escrito de queja expone que en fecha 12 de julio de 2018 había solicitado la Renta Mínima de Inserción Social, sin que al día de la presentación de la queja haya recibido más noticias al respecto, solicitando nuestra intervención dada la gran necesidad de recibir tal ayuda.

Interesados ante la Administración recibimos informe explicando la tramitación del expediente e indicando finalmente que el 18 de diciembre de 2018 se emitió Resolución de concesión de la RMISA con fecha de efecto 1 de agosto de 2018, por un periodo de 12 meses, abonándose los atrasos desde dicha fecha.

A la vista de tal información, y dado que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

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