La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/6998, 19/6999, 19/7000, 19/7001, 19/7002, 19/7003, 19/7004, 19/7005, 19/7006, 19/7007, 19/7008 dirigida a Ayuntamientos de Cádiz, Algeciras (Cádiz), Jerez de la Frontera (Cádiz), Almería, Huelva, Córdoba, Sevilla, Dos Hermanas (Sevilla), Jaén, Málaga, Marbella (Málaga)

Hace ya más de un año, concretamente el lunes 15 de octubre de 2018, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 199, se publicó la denominada Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, cuya entrada en vigor se produjo a los tres meses de su publicación, eso es, el 15 de enero del año 2019, con alguna excepción sobre las previsiones relativas al Sistema Andaluz de Emisiones Registradas, cuya entrada en vigor se produjo el 15 de octubre de 2019.

Esta Ley, que tiene como finalidad la lucha frente al cambio climático y hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, regula en su artículo 15 los denominados Planes municipales contra el cambio climático, al amparo de las competencias propias de los municipios del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), y en el marco de las determinaciones del Plan Andaluz de Acción por el Clima, actualmente en fase de elaboración.

Los Planes municipales referidos, dice la Ley, recaerán sobre las áreas estratégicas en materia de mitigación de emisiones y adaptación establecidas en la norma legal y su contenido abarca, entre otros contenidos, el referente a las «Actuaciones para la reducción de emisiones, considerando particularmente las de mayor potencial de mejora de la calidad del aire en el medio urbano, en el marco de las determinaciones del Plan Andaluz de Acción por el Clima.»

No obstante, aunque el Plan Andaluz de Acción por el Clima es un documento aún en elaboración y cuya fecha de aprobación se desconoce, la realidad es que la contaminación atmosférica en nuestras ciudades, especialmente las de mayor población y/o actividad, provocada fundamentalmente por el tráfico rodado de vehículos y por la industria, es un problema del que la ciudadanía cada vez toma mayor conciencia, precisamente por su afección al derecho a la protección de la salud, previsto en los artículos 43.1 de la Constitución (CE) y 22 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (EAA), y el derecho a un medio ambiente adecuado, previsto en el artículo 45.1 CE y 28.1 EAA, en el que también se hace mención concreta al derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable. Y en este sentido, cabe también tener presente que el artículo 43.2 CE establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

De acuerdo con ello, creemos que es un problema global, el de la contaminación atmosférica, que cada vez preocupa más a la ciudadanía, y que por ello debe ser objeto de intervención por los poderes públicos, singularmente por los municipios que, al margen de planes de ámbito superior que estén en proceso de elaboración, deben ir ya adoptando medidas para proteger los derechos de las personas frente a la afección que en ellos tiene el aire que se respira, teniendo como horizonte no muy lejano la lucha contra el cambio climático.

En relación con este asunto que hemos calificado como global, siendo la contaminación atmosférica uno de los aspectos a tener en cuenta en el tratamiento del cambio climático y de sus consecuencias, debemos tener presente, más en el ámbito de lo particular, que se encuentra vigente la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (LCAPA), cuyo preámbulo comienza con una declaración solemne, vinculando la atmósfera a la vida misma de las personas: «La atmósfera es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación»; a continuación, reconoce que «Por su condición de recurso vital y por los daños que de su contaminación pueden derivarse para la salud humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza, la calidad del aire y la protección de la atmósfera ha sido, desde hace décadas, una prioridad de la política ambiental», recordando que «los procesos de industrialización y de urbanización de grandes áreas territoriales fueron provocando impactos negativos en la calidad del aire». Pues bien, en este contexto, el artículo 5.3 LCAPA determina que:

«Corresponde a las entidades locales ejercer aquellas competencias en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que tengan atribuidas en el ámbito de su legislación específica, así como aquellas otras que les sean atribuidas en el marco de la legislación básica del Estado y de la legislación de las comunidades autónomas en esta materia.

Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las previsiones de esta ley y de sus normas de desarrollo».

Por su parte, el artículo 8.4 LCAPA establece que «Los municipios con población superior a 100.000 habitantes y los que formen parte de una aglomeración, de acuerdo con la definición de esta ley, dispondrán de datos para informar a la población sobre los niveles de contaminación y la calidad del aire».

Asimismo, el artículo 16.4 de la misma norma legal, establece que:

«Las entidades locales podrán elaborar, en el ámbito de sus competencias, sus propios planes y programas. Para la elaboración de estos planes y programas se deberá tener en cuenta los planes de protección de la atmósfera de las respectivas comunidades autónomas.

Asimismo, las entidades locales, con el objeto de alcanzar los objetivos de esta ley, podrán adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o a ciertas zonas, entre otras.

Los municipios con población superior a 100.000 habitantes y las aglomeraciones, en los plazos reglamentariamente establecidos, adoptarán planes y programas para el cumplimiento y mejora de los objetivos de calidad del aire, en el marco de la legislación sobre seguridad vial y de la planificación autonómica».

Por su parte, el artículo 26.1 LCAPA determina que «Las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales en los términos del artículo 5.3, serán las competentes para adoptar las medidas de inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley».

Como se puede comprobar, fija la LCAPA una serie de obligaciones a los municipios para, en el ejercicio de sus competencias legales, mejorar la calidad del aire y, con ello, proteger más eficazmente los derechos de la ciudadanía que se ven afectados por la contaminación atmosférica.

Respecto de esas competencias legales, el artículo 9 LAULA fija como competencia propia de los municipios, entre otras, las de promoción, defensa y protección de la salud pública (aptdo. 13), entre las que se encuentra [subapartado e)], la ordenación de la movilidad con criterios de sostenibilidad, integración y cohesión social, promoción de la actividad física y prevención de la accidentabilidad; también se fija como competencia propia, artículo 9.10 de la referida LAULA, la de «Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios».

Como se puede comprobar, tanto desde la perspectiva de las competencias legales, como a partir del tratamiento del cambio climático y de su freno, como desde la regulación legal de la calidad del aire y la protección de la atmósfera, los municipios disponen de una serie de instrumentos a partir de los cuales diseñar planes, fijar medidas, etc. para evaluar la calidad del aire y tomar decisiones que la mejoren, para así proteger los derechos de la ciudadanía y mejorar, en definitiva, su calidad de vida.

En este marco, el Defensor del Pueblo Andaluz no es ajeno a esa concienciación social, fruto de la evolución ciudadana en materia de protección de derechos, como demuestran las noticias que, cada vez con más frecuencia, están apareciendo en los medios de comunicación sobre la calidad del aire en determinadas ciudades españolas, singularmente las dos de mayor población. Pero también en la Comunidad Autónoma de Andalucía contamos con núcleos tradicionalmente vinculados, con mayor o menor intensidad y frecuencia, a episodios de contaminación, por distintos motivos: el Polo Químico de Huelva, la Bahía de Algeciras, la ciudad de Granada, etc. De hecho, en esta Institución, sin ir más lejos, hemos llevado a cabo no pocas actuaciones puntuales en determinados puntos, sino que incluso se han llegado a encargar sendos dictámenes sobre “El exceso de mortalidad y morbilidad detectado en varias investigaciones” en el Campo de Gibraltar y en la Ría de Huelva, que están a disposición pública en nuestra página web.

En medios de comunicación son muchas las noticias que en los últimos años, procedentes de fuentes públicas y privadas, alertan de los niveles de contaminación del aire en Andalucía, tanto en el plano general de la Comunidad, como en ciudades o ámbitos geográficos contaminados. Una simple búsqueda en Internet nos ofrece resultados en Cádiz, alertando de la contaminación como consecuencia del paso de grandes buques de cruceros; Granada y su área metropolitana, como una de las zonas más contaminadas de España por su particular orografía; la contaminación en Huelva por las empresas químicas, etc.

A la vista de ello, siendo la contaminación atmosférica un factor de especial incidencia perniciosa en el derecho a la protección de la salud y en el derecho a un medio ambiente adecuado, y que tiene una clara vinculación con la calidad y con la esperanza de vida de las personas, hemos estimado conveniente iniciar una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a los Ayuntamientos de Algeciras (Cádiz), Almería, Huelva, Cádiz, Córdoba, Dos Hermanas (Sevilla), Jaén, Jerez de la Frontera (Cádiz), Málaga, Marbella (Málaga) y Sevilla para conocer, en síntesis, si disponen de un plan municipal contra el cambio climático o, en caso contrario, si al menos han comenzado su elaboración; si disponen de datos actualizados y permanentes sobre los niveles de contaminación y la calidad del aire y, en caso afirmativo, si se informa de ello a la ciudadanía y a través de qué cauces; si disponen de plan municipal de protección, cumplimiento de objetivos o mejora de la calidad del aire, o, al menos, de un plan municipal de regulación/control del tráfico rodado de vehículos en el que se prevean medidas para reducir la contaminación generada por éstos. Por último, en el caso de que no dispongan de estos dos planes, si se han adoptado medidas de restricción total o parcial del tráfico (por ejemplo, restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, horas o zonas, etc.) y, en caso de que se hayan adoptado estas medidas, queremos conocer cuáles han sido.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/6855 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en la protección del patrimonio relacionado con la vida y obra de Joaquín Romero Murube, en concreto sobre el estado de conservación y régimen de protección de la denominada “Huerta de la Noria” en la localidad de Los Palacios, precisamente en fechas que evocan el fallecimiento del literato en 1969.

Recientes informaciones hacen mención a la situación de amenaza que sufre este inmueble que permanece en un estado progresivo de abandono, así como ausencia de posibles proyectos culturales en base a la posible creación de una casa-museo acordes con el origen y trayectoria del inmueble. Las informaciones aluden a que la finca ha despertado el interés de sectores sociales de la localidad y por entidades culturales que pretenden garantizar el legado literario de la localidad de nacimiento de Romero Murube y evocadora de parte sustancial de su obra. Estos proyectos elaborados sobre la continuidad de la propia “Huerta de la Noria” pretenden asegurar la protección integral de este elemento.

Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del citado de dicho conjunto patrimonial, así como de las medidas de conservación, régimen de protección y uso que se otorga a los espacios próximos a la finca afectada y las valoraciones y estudios que se hayan adoptado por las autoridades en relación a las iniciativas que se han citado.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla y el Ayuntamiento de Los Palacios, a fin de conocer:

  • régimen de protección que ostente en la actualidad de la “Huerta de la Noria”, en Los Palacios, ligada a la memoria de Joaquín Romero Murube.

  • estado de conservación del elemento.

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y circunstancias de su ejecución.

  • régimen de uso o aprovechamiento del elemento.

  • supuestos daños o demoliciones no autorizados

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Queja número 19/0294

Se dirigió a esta Institución la presidenta de una comunidad de propietarios de un inmueble de Málaga exponiendo que habían recibido dos facturas de agua que resultaban desorbitadas, correspondientes a los periodos de mayo y junio de 2018. Esa facturación se debía a una fuga producida por la rotura de una tubería situada en la arqueta del bloque, que repararon en cuanto tuvieron conocimiento de ello. A pesar de que ya habían obtenido los descuentos correspondientes a los conceptos de saneamiento y depuración y EMASA les había ofrecido un fraccionamiento del importe total, aún debían una cantidad elevada, 7.733,41 euros, que consideraban injusta pues en realidad los residentes no habían consumido esa cantidad.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos a EMASA para recabar su informe. En concreto, solicitamos aclaración de la falta de aplicación de la tarifa para casos de fuga establecida en el artículo 87.4 de la Ley de Aguas de Andalucía a la cuota variable del canon autonómico de depuración.

En su respuesta, la entidad suministradora nos comunicaba que habían procedido a regularizar la deuda de la comunidad de propietarios, quedando sólo pendiente 3040,71 euros y habían propuesto un pago fraccionado de 450 euros mensuales, por lo que entendimos que el problema había quedado solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1550

El representante legal de un matrimonio residente en el municipio cordobés de Bujalance denunciaba en su escrito de queja, en nombre de sus representados, la inactividad del Ayuntamiento de esa localidad ante sus escritos, en los que planteaba la grave incidencia acústica que sufrían en su domicilio generados por los motores de una cámara frigorífica de un supermercado, situados en la cubierta del edificio donde se encontraba el establecimiento. Este supermercado estaba situado, según se nos decía, en el local que estaba bajo su vivienda. Ante sus denuncias, el Ayuntamiento le había sugerido que encargaran, sufragado por los afectados, un ensayo acústico que, tras practicarse, resultó desfavorable, concluyéndose que el funcionamiento del motor de la cámara frigorífica del local denunciado no cumplía con los requisitos del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

Al parecer, desde el Ayuntamiento también se le habría indicado que el problema de ruidos expuesto era un asunto de estricta naturaleza civil o privada, entre vecinos, para el que no era competente el Ayuntamiento. El caso eras que, en aquellas fechas, varios meses después de haberse presentado el ensayo acústico desfavorable, no se había incoado expediente administrativo alguno, primero para exigir la adopción de medidas correctoras y, si no se atendía, para imponer la correspondiente sanción y, en su caso, exigir la adopción de medidas provisionales.

Ante dicha pasividad municipal, los afectados habían acudido a la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Córdoba, que había remitido sendos oficios, de noviembre de 2017 y febrero de 2018, en los que recordaba que el Ayuntamiento es el órgano ambiental competente para la vigilancia e inspección de la actividad denunciada. Tampoco estos requerimientos habían provocado actividad alguna en el Ayuntamiento, por lo que se presentó queja en esta Institución.

Tras admitir a trámite la queja e interesar informe al Ayuntamiento de Bujalance, pudimos conocer que lo último que se había llevado a cabo por éste era lo siguiente: 1) petición a la Diputación de Córdoba para que realizara una visita de inspección al establecimiento denunciado; 2) envío de oficio al titular del establecimiento denunciado para que en el plazo de diez días “justifique el cumplimiento de la normativa en materia de contaminación acústica, adoptando en su caso, medidas correctoras que eviten el problema denunciado”.

Posteriormente, el Ayuntamiento nos trasladó copia del expediente administrativo incoado y que, en aquel momento, se encontraba en periodo de pruebas, entre ellas la realización de un estudio acústico. Después de ello y tras requerirlo esta Institución, la Alcaldía-Presidencia del ayuntamiento de Bujalance nos remitió propuesta de resolución del expediente en el que se acordaba sancionar a la empresa titular del supermercado con una sanción económica por una infracción administrativa grave en materia de protección contra la contaminación acústica, así como acordar la medida de clausura total del motor de la cámara frigorífica ante la falta de insonorización adecuada y que producía ruidos molestos a la vivienda colindante.

Dimos traslado de esta información a la interesada para que nos remitiera sus alegaciones y, entre otras cosas, nos dijo que había presentado recurso contra esta resolución por entender que la calificación de la infracción no era la adecuada, y que pasado más de un mes, aún no había recibido la resolución a este recurso. Además, la clausura parcial decretada ni se había cumplido voluntariamente por el obligado ni tampoco se había ejecutado forzosamente por el ayuntamiento, de tal forma que seguían sufriendo los ruidos denunciados.

Finalmente, el Ayuntamiento nos indicó que el establecimiento había cesado en su actividad y se encontraba cerrado, desapareciendo así el foco emisor de contaminación acústica. Con ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones pues el Ayuntamiento, tras la intervención de esta Institución, había desplegado actividad disciplinaria. Por tanto, procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 19/4559

En su escrito de queja, el interesado nos exponía la situación de sus progenitores, de 83 y 78 años, enfermos con diversas patologías, algunas en estado muy avanzado pues uno de ello se encontraba postrado en la cama y necesitaba un colchón conectado continuamente a la electricidad.

En mayo de 2019 les cortaron el suministro eléctrico sin previo aviso y sin que tuvieran ninguna factura impagada. Reclamaron a la distribuidora, que les indicó que constaba la baja del punto de suministro por su anterior comercializadora. Para reponerles el servicio, les exigían que realizaran un alta nueva, pero esta solución era muy costosa para sus limitados ingresos.

Respecto de la baja, pudieron conocer que se debió al solicitar otro usuario, que residía a unos 500 metros de distancia, un cambio de comercializadora, existiendo un error en el CUPS asociado a su domicilio.

Tras la oportuna gestión de la queja, la distribuidora Endesa nos indicó que el problema derivaba de la gestión de la comercializadora a la que se cambió el vecino, que era a quien debían dirigirse.

A la vista de esta respuesta preguntamos si podían revisar la actuación de la comercializadora y confirmar si se trató de un error en la identificación del CUPS para, en su caso, reactivar el contrato para el punto de suministro.

Finalmente la distribuidora se ratificaba en lo que anteriormente nos había informado, destacando que no podían realizar reposición de un contrato ATR sin una solicitud previa emitida por la comercializadora.

En cualquier caso también nos indicaba que el cliente ya disponía de suministro eléctrico pues la comercializadora que, al parecer, originó la confusión había formulado nueva solicitud de alta de contrato a nombre del afectado.

Por tanto, entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3538

Se dirigió a esta Institución una asociación de consumidores para relatarnos que, en nombre de uno de sus asociados, presentaron denuncia en enero de 2017 por disconformidad con el expediente de anomalía instruido por la distribuidora de energía eléctrica. La denuncia fue presentada en el Servicio de Industria, Energía y Minas de Sevilla, pero del mismo no recibían información desde enero de 2019, a pesar de haber presentado alegaciones en mayo de 2018.

Tras admitir a trámite la queja a fin de que se resolviera el expediente, informándonos de ello, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla nos comunicó que en septiembre de 2019 se emitió la oportuna resolución, de la que ya se había cursado notificación a la asociación promotora de la queja.

Queja número 18/2600

En su escrito de queja, el interesado nos exponía, en esencia, los daños físicos y psíquicos que le estaba ocasionando la actividad de un establecimiento hostelero situado en los bajos de su edificio, en la zona de La Antilla, en el municipio onubense de Lepe, donde residía “durante largos periodos, sobre todo en la época estival, desde Junio a Septiembre, ambos inclusive en la misma”. Siempre según el interesado, su vivienda “está situada en la planta primera del citado edificio, hallándose en la planta baja del mismo el local cuya actividad es la de restaurante, conocido actualmente por ... que, según información obtenida, lo explota en régimen de alquiler. Desconocemos si el citado negocio cuenta con licencia de apertura y demás documentación administrativa y legal para su explotación. Dicho local cuenta con un espacio en el que se halla instalada diversa maquinaria de climatización de gran potencia, que se halla bajo mi vivienda, con unas rejillas de ventilación hacia el exterior. El funcionamiento de dicha maquinaria conlleva un incremento anómalo y considerable de la temperatura en parte del suelo de mi vivienda, llegando a provocar fisuras en determinadas zonas de la solería. Dicho incremento de temperatura ha afectado gravemente a la habitabilidad de la vivienda, cuando el negocio instalado en la planta baja acciona el sistema de climatización. Es tal la afección que me ha causado graves estados de ansiedad, impidiéndome conciliar el sueño y desarrollar una vida digna en el interior de mi vivienda en dichos periodos”.

Había denunciando estos hechos en el Ayuntamiento de Lepe y en las dependencias de la Policía Local, pero no le constaba la apertura de ningún expediente, ni actuación por parte del Ayuntamiento dirigida a mitigar o eliminar esta incidencia. Sobre estos hechos nos remitía un informe pericial encargado por él en el que se indicaba, a modo de conclusión, que “se considera que la afección de un incremento anómalo de la temperatura de la vivienda, afectando a su habitabilidad, se debe a la existencia de maquinaria en una zona del local del piso inferior, pudiéndose y debiéndose implantar medidas correctoras para minimizar dicha afección”.

También nos remitió el interesado la copia de una comunicación del Ayuntamiento de Lepe, de agosto de 2018, en la que se indicaba, tras una visita al lugar donde se ubicaba el aparato de climatización objeto de la queja, que “el horario de inspección puede no haber sido el de pleno rendimiento de la actividad. Por lo que se entiende que la Policía Local podría verificar tal situación en cualquier otro horario que sea más óptimo para el análisis. Dado cuenta que no tiene en estas dependencias maquinaria para detallar la diferencia de gradiente térmico que pueda existir (…) a posteriori se hace inspección del lugar denunciando, en referencia al restaurante «...» en la fachada del local existen unas rejillas que echan aire caliente de una forma normal, aunque se hace referencia de nuevo al horario de visita que puede no ser el rendimiento óptimo del establecimiento”, así como que “se visita en el interior la sala donde se alberga el aparato de aire acondicionado y no se nota ningún calor ni se puede ver la maquinaria que se utiliza dado que está cerrada pero se encuentra en funcionamiento”. Finalizaba el informe municipal diciendo que “por todo ello, comunicar que dado que por los técnicos no se aprecia tal calentamiento y haciendo inciso en que quizás sea por el horario de la inspección, se estima oportuno que lo ponga en conocimiento de la Policía Local para que levante acta de las quejas en un horario que sea óptimo de la actividad si persiste el calor para poder continuar con el trámite si fuere oportuno”.

Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe al citado Ayuntamiento, éste nos indicó, en síntesis, que el establecimiento disponía de calificación ambiental favorable otorgada en febrero de 2006 y de licencia de apertura para restaurante desde abril de 2006. En cuanto a si el establecimiento se encontraba conforme a lo autorizado en su momento, nos indicaban que “ha sido requerido al titular de la actividad la presentación de certificado técnico elaborado por competente en la materia en el que se describa la instalación de climatización, si cumple con la normativa vigente y diseño necesario para el establecimiento, así como la marca, calorías y todo para definirlo, encontrándose pendiente de la presentación”.

Posteriormente, conocimos que la propiedad del establecimiento hostelero no había presentado la documentación exigida, por lo que el Ingeniero Técnico Municipal, en enero de 2019, había evacuado informe por el que “entiende que la referida actividad no cumple con las condiciones exigidas legalmente por lo que deberán adoptarse las medidas oportunas. En estos momentos se encuentra en estudio el inicio de un expediente para la revocación de la licencia concedida en el establecimiento”.

Después de ello, en un nuevo informe del Ayuntamiento, éste nos informó que el establecimiento ya no ejercía actividad alguna, encontrándose cerrado al público aunque, en todo caso, ya se había incoado expediente administrativo para la resolución, por extinción, de la licencia de apertura del establecimiento al no acreditar su titular el cumplimiento de las condiciones ambientales exigibles. La incoación de este expediente había tenido que ser publicada en el Boletín Oficial del Estado ante la imposibilidad de notificación personal al denunciado.

Por tanto, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones al desaparecer el problema de fondo objeto de la queja con el cese de la actividad del establecimiento, provocada a su vez por la intervención municipal, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 18/6720

Acudió a esta Institución una pareja, con un menor a su cargo, describiendo las dificultades con las que se encontraban para el pago de la cuota hipotecaria de su vivienda; los dos estaban en situación de desempleo, uno percibía la Renta Activa de Inserción (RAI) y su pareja la ayuda familiar.

Solicitaron la aplicación del Código de Buenas Prácticas a través del gestor de morosidad de su oficina de Caixabank, aportando toda la documentación que les requirieron para acreditar su situación económica, pero se denegó porque el préstamo se firmó con posterioridad a marzo de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Nos trasladaban su desesperación ya que no les habían ofrecido otra solución para reducir el importe de su cuota hipotecaria, que era de 273 euros, pero también debían hacer frente a otras deudas derivadas del cierre con pérdidas del negocio familiar. Solicitaban una reducción temporal de la cuota hasta que mejorara su situación o, al menos, alguno de los dos encontrara un trabajo.

Tras la entrada en vigor de la Ley de contratos de crédito inmobiliario el 15 de junio de 2019, y tras conocer que Caixabank había comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas conforme a la nueva versión de la norma (Resolución de 26 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, publicada en BOE núm. 198, de 19 de agosto de 2019), solicitamos al banco si pudieran ponerse en marcha con la mayor brevedad posible los trámites oportunos para valorar la solicitud formulada por la parte promotora de queja.

Finalmente pudimos conocer que la entidad había ofrecido la posibilidad de solicitar el Código de Buenas Prácticas, requiriendo a la pareja la documentación pertinente. Por ello, entendimos que el problema se encontraba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Queja número 16/5281

Ante esta Institución presentó queja una plataforma en defensa de los caminos y vías pecuarias, acompañando un informe elaborado por la misma sobre el deficiente estado de las vías pecuarias en Andalucía, del que dimos traslado a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el que venían a denunciar, en esencia, la inactividad de la Administración autonómica en relación con estos bienes de dominio público que, para la citada plataforma, estaba llevando a muchos ciudadanos a considerar vulnerado su derecho a un medio ambiente adecuado.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones formulamos a la citada Consejería -actualmente Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible- Recomendación, entre otras resoluciones, para que realizara una evaluación del cumplimiento del Plan de Recuperación y Ordenación de Vías Pecuarias de Andalucía, y tras ello, establecer los objetivos y las prioridades a afrontar al menos hasta 2020, ofreciendo toda esa información a través de la página web de la Consejería.

La respuesta de la Consejería a esta resolución respondía, una por una, a todas las cuestiones que planteamos en aquélla:

- De la evaluación del Plan fue informado el Consejo Andaluz de Medio Ambiente en marzo de 2018, el diagnóstico de las vías pecuarias se había concluido y de la revisión, que preveían para abril, sería aprobada en el Consejo de Gobierno.

- La intención de la Consejería era dar a conocer el traslado del diagnóstico, que constituiría la nueva red de vías pecuarias de Andalucía.

- Se había realizado el Plan Sectorial de Inspección Medioambiental en materia de vías pecuarias 2018/2019, centrándose en detectar las invasiones de las vías pecuarias y, concretamente, en aquellas que no tienen continuidad de paso. En él se iban a concretar, también, el establecimiento de las prioridades en aras a la recuperación de las vías pecuarias y de intervención.

- Respecto de los procedimientos de modificación de trazado siempre se había acordado un periodo de información pública y en conocimiento de los particulares y, entre otras, las organizaciones y colectivos cuyo fin sea la defensa del medio ambiente para que presenten los documentos que estimen oportunos.

- En cuanto a la posible modificación del trazado de la vía pecuaria del Salto de la Trocha, existía un procedimiento administrativo firme recaído por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Consejería estaba realizando tareas de acondicionamiento del nuevo trazado para que las personas usuarias puedan circular con toda garantía de seguridad por su trazado.

- Respecto de las vías pecuarias que transcurren por el Parque Natural Sierra de Andújar se encontraban con la dificultad de que no habían sido deslindadas, excepto una y, además, las restricciones de acceso obedecen a la necesidad de garantizar la adecuada conservación de las poblaciones de fauna amenazada presentes en la zona. En todo caso, estaban analizando si existía alguna posibilidad de modificar dichas restricciones de manera que pueda preservarse la biodiversidad y para ello se había constituido un grupo de trabajo.

- En cuanto a la información que solicitamos respecto de determinadas vías pecuarias, todas ellas estaban incluidas en el Plan Sectorial de Inspección.

Dimos traslado de esta información a la asociación promotora de la queja, aunque entendimos que con la respuesta dada se habían aceptado, en grandes rasgos, todas las cuestiones que planteábamos en nuestra resolución.

Una vez que recibimos las alegaciones de la plataforma promotora de la queja, se las trasladamos a la Consejería que, como nueva respuesta, nos destalló lo siguiente:

1.- En relación con la evaluación del Plan Andaluz de Vías Pecuarias, a lo largo de 2018 se había realizado una actualización de los criterios y una ponderación sobre la planificación en la Red Andaluza de Vías Pecuarias, con la que se pretendía que la gestión en vías pecuarias adquiriera un enfoque más global e integrado en otras planificaciones sectoriales. Para ello, el primer objetivo había sido realizar un diagnóstico de la Red Andaluza, contrastando los objetivos alcanzados con los previstos, seguido de una nueva planificación adaptada a una visión actualizada.

2.- En cuanto al Plan Sectorial de Inspección Medioambiental, se nos informaba de que se habían distinguido tres ámbitos espaciales de especial interés para la Consejería, que serían los de vías pecuarias con deslinde administrativo firme que: a) transcurran por suelos de la franja costera identificados por el Plan de Protección del Corredor del Litoral de Andalucía; b) transcurran por los parques naturales; c) que estén incluidas en el Programa de Puertas Vedes.

3.- Respecto de la participación de los movimientos asociativos en los procedimientos de modificación de trazados, se nos daba cuenta de que se articulaba a través de la audiencia pública, por lo que se entendía cumplida la exigencia de participación de los movimientos asociativos en los procedimientos administrativos de vías pecuarias.

4.- En relación con las restricciones de acceso a las vías pecuarias que discurren por la Sierra de Andújar, se nos decía que la Consejería estaba analizando las posibilidades de modificación de dicha restricción de manera compatible con la preservación de la biodiversidad, en especial de sus componentes más frágiles y amenazados.

Entendimos que se habían aceptado, en lo esencial, nuestros pronunciamientos en la Resolución emitida en su día, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

Queja número 15/1318

El Ayuntamiento de Umbrete ordena el cierre de unas instalaciones irregulares y no legalizables que servían de garaje a una empresa de autobuses que, por su ubicación, daba lugar a elevados niveles de ruido en los domicilios de los vecinos colindantes por el tránsito de los vehículos en calles de salida o llegada.

El motivo de admitir a trámite esta queja, de la que ya había antecedentes en la Institución en años anteriores, fue la denuncia que nos trasladó un vecino de la localidad sevillana de Umbrete por los ruidos que sufría en su vivienda a consecuencia del tránsito de autobuses por su calle hacia un garaje en el que se estacionaban, que se encontraba en situación irregular en términos urbanísticos, siendo ilegalizable. Dicha situación irregular se conocía ya por los antecedentes obrantes en quejas anteriores.

En esta queja formulamos resolución al Ayuntamiento de Umbrete, el cual, tras diversas actuaciones, nos comunicó que en septiembre de 2018 la Alcaldía había dictado la resolución final en el expediente sancionador incoado a la empresa de autobuses desestimando las alegaciones formuladas por dicha empresa por lo que se mantenía "plenamente vigente la Resolución núm. ... del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo de esta Corporación, habida cuenta de que se considera probado el hecho de que la actividad se está desarrollando sin la posibilidad de obtener informe favorable de calificación ambiental, incumpliendo la orden de cese de actividad dictada también por el citado Teniente de Alcalde, mediante Resolución núm. ..., lo que ha determinado la incoación de este expediente sancionador". Además, se determinaba que la infracción cometida era muy grave y se imponía una sanción económica ordenando “la clausura definitiva total de las instalaciones, que ha de hacerse efectiva en el plazo de un mes, habida cuenta de la imposibilidad de su legalización, a tenor de lo previsto por el artículo 155 de la LGICA".

Dado que el Ayuntamiento daba un plazo de un mes para la clausura de las instalaciones, volvimos a dirigirnos a éste para conocer las decisiones que se hubieran tomado posteriores a esta resolución y si las instalaciones objeto de esta queja había sido clausuradas voluntariamente por el obligado a ello, si se habían impuesto multas coercitivas o si se había ejecutado la clausura subsidiariamente por el Ayuntamiento.

En su última respuesta, el Ayuntamiento nos informó que había desestimado el recurso administrativo de reposición interpuesto por el titular de la empresa de autobuses; tras dar traslado de esta información al interesado para que nos remitiera las alegaciones que creyera oportunas, éste nos comunicó que la empresa había cerrado las instalaciones objeto de su denuncia, por lo que, habiendo desaparecido la irregularidad objeto de la queja, nos daba las gracias por nuestras gestiones.

Ante ello, entendiendo que se había aceptado nuestra resolución, procedimos al archivo de este expediente de queja.

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