La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2099 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga por la que recomienda que sin más dilación se dicte Resolución aprobando el grado de dependencia que corresponda a la dependiente.

ANTECEDENTES

Con fecha 22 de abril de 2019, D. (...), expone ante esta Institución que su madre, Dña. (...), tiene reconocido por Resolución de 29 de enero de 2010 un Grado l, nivel 2, de dependencia. Debido al empeoramiento de su situación solicitaron la revisión de su grado de dependencia el día 10 de abril de 2018, la cual, pasado más de un año, no ha sido aún resuelta. Ante la necesidad de su madre de ayuda las 24 horas del días han tenido que ingresarla en el centro residencial (...), lo que les supone un coste económico difícil de soportar.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada, con fecha de 11 de junio de 2019, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 12 de julio de 2019 se recepcionó el informe de esta Delegación, de fecha 9 de julio de 2019, en el que consta que la nueva solicitud de revisión de grado de dependencia de Dña. (...) tuvo entrada en en la Delegación con fecha de 19 de abril de 2018 y que se encuentra en la actualidad en tramitación, no constando que su situación esté declarada de urgencia social.

4. Con fecha de 9 de agosto de 2019 se solicitan alegaciones al referido informe, que son recepcionadas el 18 de septiembre de 2019, y en las que se manifiesta que siguen a la espera de que se apruebe el nuevo grado de dependencia de su madre.

5. Con posterioridad, con fecha 3 de febrero de 2020, D. (...) reitera que continúan a la espera de que se apruebe el nuevo grado de dependencia de su madre para que pueda elaborarse un nuevo PIA y acceder a una plaza residencial pública o concertada, puesto que en la actualidad están entre los cinco hermanos abonando con dificultades el coste de la plaza del Centro de Mayores en el que se encuentra ingresada su madre.

6. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se solicitó la revisión del grado de dependencia, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución aprobando el nuevo grado de la persona dependiente, se ha excedido con creces el tiempo legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de esta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar que se viene produciendo un significativo retraso en la aprobación del Programa Individual de Atención, de manera que personas que normalmente tienen una edad avanzada y una salud precaria, no pueden disponer del recurso que les corresponde a causa de la falta de una respuesta administrativa diligente, que respete los plazos establecidos legalmente.

En este contexto, y para intentar paliar ese retraso en la tramitación y resolución de los expedientes de las personas dependientes en una situación de mayor urgencia, gravedad o precariedad, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Acuerdo de 4 de junio de 2019, por el que se dispone dar prioridad en la tramitación a determinados expedientes administrativos en materia de dependencia. Entre otras estipulaciones, dispone:

Priorizar la tramitación de los expedientes administrativos relativos al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones de las personas menores de 21 años, especialmente las que tengan reconocida una situación de dependencia severa o gran dependencia, y de las personas mayores de 80 años, especialmente las que tengan reconocido el grado I de dependencia, y que se encuentren sin prestación reconocida.

Dichos expedientes se tramitarán con preferencia al resto, independientemente del orden de incoación de los mismos.”

En resumen, la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes-con salvedades, que no concurren en el caso presente-). En concreto, los artículos 16.4 y 19.2 del mentado Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En este punto, queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el anteriormente citado artículo 29 de la misma.

A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa, sobre este particular, que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y sus Delegaciones Territoriales se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN.- que sin más dilación se dicte la Resolución de revisión del grado de dependencia que corresponda a Dª (...).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/1166

La reclamante nos trasladaba su preocupación por la demora en la aprobación del recurso correspondiente a su madre de avanzada edad. Refería que tenía reconocida una dependencia moderada desde el año 2011, que nunca llegó a dar lugar a la asignación de recurso alguno, al verse afectada por las sucesivas reformas operadas en la Ley 39/2006 y, más particularmente, en el calendario de aplicación progresiva de la misma.

El paso del tiempo, por razones lógicas, comportó un empeoramiento de su estado, que previa solicitud de revisión de grado en julio de 2018, quedó reflejado en la Resolución por la que se reconoció su dependencia severa (Grado II).

El recurso que permitía hacer efectivo su derecho, tampoco en esta ocasión se había producido, ya que desde hace un año lo aguardan sin éxito.

Admitida a trámite como queja, procedimos a solicitar informe a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación del municipio de la persona dependiente.

En el informe recibido por esa administración, se nos participa que en el pasado mes de febrero se dictó resolución aprobatoria de su nuevo Programa de Atención Individual, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio.

Queja número 20/3033

El promotor de la queja se dirige a esta Institución para relatarnos el retraso que viene padeciendo para el tratamiento de su patología, ya que nos refiere un primer periodo de espera de siete meses para ser visto por el especialista y que ahora se encuentra pendiente de intervención quirúrgica de hernia inguinal desde el día 8/10/2019, fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica. Sobre estos hechos ha presentado una reclamación ante el centro hospitalario.

Tras dirigirnos al centro hospitalario afectado, a fin de obtener información acerca de las circunstancias expuestas por el interesado, este nos comunica que ha sido intervenido con éxito el día 25 de mayo, trasladando su agradecimiento a esta Institución y haciéndola extensiva al centro hospitalario.

Procedemos al cierre de las actuaciones y le deseamos una favorable evolución de su intervención.

Queja número 20/1511

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la solicitud de instalación de contenedores de recogida textil y de aceites usados, el Ayuntamiento de Loja, nos traslada la siguiente información:

“ …... Tercero.- que el escrito original tuvo entrada en el registro de la sede electrónica de este Ayuntamiento el 12 de febrero de 2019, siendo tramitada por el departamento de Secretaría.

Cuarto.- Que ante la situación “en elaboración” de un plan municipal para la regularización de todo lo concerniente al sector de la recogida de residuos susceptibles de aprovechamiento o rendimiento económico se hacía imposible la solicitud del interesado en evitación de situaciones transitorias que impidieran dicha regularización ulterior.

Quinto.- En la actualidad se está recabando información para establecer un “mapeo” de acuerdo con las necesidades de los barrios y de la población de cada uno de ellos respecto de los contenedores expresados; y establecer consecuentemente aquellos puntos de vía pública aptos para ubicar de forma estable y continua dichos contenedores.

De igual forma se elaborará un pliego de condiciones técnicas y administrativas que rijan la concurrencia en igualdad de las empresas interesadas para el desarrollo dela actividad expresada para la recogida de estos residuos y aporte recursos a las arcas públicas, retornando de esta forma beneficios al interés público.

Sexto.- Que de forma coetánea a este informe se da traslado al recurrente de la situación expresada para que tome conocimiento.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su solicitud de fecha 12 de febrero de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/7163

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referentes a la extinción de condominio: ITPAJD, la Agencia Tributaria de Andalucía, nos traslada la siguiente información:

- En relación con el procedimiento de rectificación de autoliquidación iniciado mediante solicitud presentada los días 17 y 19 de junio de 2019, se señala que en fecha 5 de diciembre de 2019 la Gerencia Provincial de Málaga notificó la interesada la propuesta de resolución, cuya copia se acompaña, en la que se propone: “desestimar la presente solicitud de rectificación de autoliquidación” por los motivos que se recogen en la misma. En la citada propuesta se concede a la interesada un plazo de 15 para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime convenientes en defensa de sus derechos. Por lo tanto, actualmente el procedimiento se encuentra pendiente de que se dicte y notifique la resolución (definitiva).

- En cuanto a la reclamación económico-administrativa interpuesta por la interesada en fecha 25 de julio de 2019, la misma se encuentra pendiente de resolver. Una vez que se dicte el fallo y haya adquirido firmeza, esta Administración procederá a su ejecución en la forma y términos que en el mismo se consignen”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, dado que se está tramitando un procedimiento extraordinario y especial de revisión, iniciado por la interesada ante el Tribunal Económico Administrativo (TEARA), organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y que no podemos supervisar.

Queja número 20/3264

La promotora de la queja exponía que en el mes de mayo de 2018 solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de su padre de 83 años y enfermo de alzhéimer. Hasta mayo de 2019 no les fue notificada la Resolución por la que se le reconoce el Grado III, de Gran Dependencia. Manifestaba que desde los servicios sociales le habían indicado que aún debía esperar un tiempo más.

Por ello, nos trasladaba su desesperación puesto que era necesario que su padre pudiese disfrutar del servicio que le correspondiese según su situación de dependencia, ya que temía que fuese demasiado tarde cuando llegase la tan necesitada ayuda.

Interesados ante el Ayuntamiento de Loja, se recibe informe participándonos que la resolución por la que se le reconoce la situación de dependencia del dependiente no se registró en ese ayuntamiento hasta el día 17 de junio de 2020, y que con fecha 6 de julio se remitió a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada la propuesta del Programa Individual de Atención.

Con fecha 8 de septiembre de 2020 la Delegación Territorial nos indica que una vez realizada la propuesta de PIA por los servicios sociales, se procedería a la aprobación del mismo.

Finalmente, la reclamante nos trasladó que a partir de mediados de octubre, su padre podría disfrutar del servicio de ayuda a domicilio.

A la vista de tal información, y dado que el asunto se encontraba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/7416

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a periodicidad de sesiones, recibido informe de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra Sur de Sevilla, tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución. En consecuencia, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/6385

La persona interesada en este asunto denuncia la ausencia de un profesionales técnico de integración social para la debida atención del alumando escolarizado en el aula específica de un Instituto de Educación Secundaria de la provincia de Sevilla.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito señalando que un/a Profesional Técnico de Integración Social ha sido asignado/a al Instituto de Educación Secundaria en cuestión.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el informe, entendemos que el problema planteado se ha resuelto favorablemente, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/5855

La presente queja fue tramitada a fin de analizar la preocupación del interesado por la aplicación efectiva de los protocolos dispuestos ante los riesgos de la pandemia de Covid-19 para el curso 2020/2021. A tal efecto, nos dirigimos ante las autoridades sanitarias para solicitar la información necesaria sobre las actuaciones llevadas a cabo a partir de la confirmación de un caso positivo en una escuela infantil que afectaba a su hijo por mantener contactos próximos.

Con fecha 20 de octubre de 2020 se ha recibido un texto remitido desde los servicios de la Delegación Territorial de Salud de Granada. Dicho texto explicaba:

Definición de contacto estrecho.

El estudio y seguimiento de los contactos estrechos tiene como objetivo realizar un diagnóstico temprano en aquellos que inicien síntomas y evitar la transmisión en periodo asintomático y postsintomático.

A la hora de definir quiénes son los contactos estrechos se tendrá en cuenta y se valorará si se han seguido de forma efectiva las medidas de prevención e higiene adoptadas en el centro educativo,

A efectos de la identificación se clasifican como contactos estrechos:

Si el caso confirmado pertenece a un grupo de convivencia estable (CCE): se considerarán contactos estrechos a todas las personas pertenecientes al grupo.

Por lo tanto, su hijo fue identificado como un contacto estrecho de ese niño que se confirmó como positivo y el manejo de los contactos estrechos es el siguiente. según protocolo:

Cuarentena y vigilancia: Se indicará cuarentena durante los 10 días (actualmente, previamente eran 14 días), posteriores al último contacto con un caso confirmado. Durante este periodo de 10 días, se indicará que las personas en cuarentena vigilen su estado de salud y ante la aparición de cualquier síntoma compatible se comunique al sistema sanitario según se establezca en cada CC.AA. De forma adicional, se indicará que durante los 4 días siguientes a la finalización de la cuarentena se siga vigilando la posible aparición de síntomas y, si esto se diera, se deberá permanecer aislado en el domicilio y comunicarlo rápidamente de la forma establecida.

Por lo tanto, siguiendo las directrices del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, así como la normativa vigente en nuestra comunidad autónoma, no se identifica ninguna desviación de protocolo, ni actuación incorrecta por parte de los servicios sanitarios, en relación al caso del hijo.

Lamentamos mucho los retrasos que llevamos en ciertas ocasiones para comunicar resultados negativos, pues se priorizan los positivos, estamos haciendo todo el esfuerzo posible para que esto no sea así, pero el ritmo que marca la pandemia, es a veces muy difícil superarlo”.

Ciertamente, del contenido de la respuesta dada por la Administración se deduce la voluntad de aplicar y responder eficazmente con las previsiones establecidas en estos protocolos. Por tanto, creemos entender una respuesta colaboradora y comprometida para disponer diversas medidas en los términos que el propio interesado sugiere en su queja, si bien la principal disfunción se encuentra en la mejorable comunicación de los resultados obtenidos de las pruebas y análisis que, aun siendo afortunadamente negativos, se demoraron en su transmisión a la familia afectada.

No es necesario destacar la dificultades a las que está sometido el conjunto del sistema sanitario ante los impactos de esta terrible pandemia. La saturación de los recursos materiales disponibles y el desempeño extremo de los profesionales, a lo largo de este dilatado periodo de tiempo, están amenazando la estabilidad del propio sistema. En ese contexto parece situarse el criterio de comunicar a los interesados los resultados de detección del Covid-19 cuando resultan positivos, postergando la gestión de comunicar los supuestos de resultados negativos.

Este criterio adoptado se construye sobre una situación que puede generar la comprensión ante las dificultades que pesan en los servicios sanitarios y propician una cierta justificación ante estas presiones en la gestión de los servicios. Y, en todo caso, los supuestos producidos de contagio y las respuestas dadas han sido conforme al protocolo diseñado, lo que no acredita motivos para elaborar un pronunciamiento formal desde esta Institución en un sentido reprobatorio ante la Delegación Territorial.

No obstante, sí queremos compartir la lógica preocupación del interesado y su familia por la falta de información sobre los resultados de las pruebas realizadas, cuya espera puede convertirse en un espacio de tiempo para la duda y la angustia, sin poder descartar ante este silencio el contagio de su hijo sometido al riesgo de contagio y los efectos posteriores en el resto del núcleo familiar. De ahí que señalemos ante la Delegación Territorial de Salud la necesidad de extremar las labores de comunicación e información a los afectados ganando en rapidez y transparencia respecto de los resultados de las pruebas de Covid-19, aun cuando éstos fueran negativos con la mayor agilidad posible.

Así pues, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

Queja número 19/6852

Ver actuación de oficio

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del problema que afecta al alumnado con discapacidad escolarizado en el IES Cavaleri de Mairena del Aljarafe, motivado por la ausencia de un profesional técnico de integración social (PTIS) en el aula específica que ayude a aquellos en su proceso de integración y desarrollo personal.

Tras varias actuaciones del Defensor del Pueblo Anadaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, se recibe informe de la Administración indicando que un/a Profesional Técnico de Integración Social ha sido asignado/a al IES Cavaleri, de Mairena del Aljarafe.

Teniendo en cuenta lo anterior, se procede al cierre de la queja por encontrarse el asunto suscitado en la misma solucionado.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías