La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4002 dirigida a Ayuntamiento de Olula del Río (Almería)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Olula del Río a nuestra petición de que nos indicara las medidas más adecuadas para el interés general que, finalmente, se adoptara para evitar las situaciones de inseguridad vial que se producían, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se instalen los elementos de mobiliario urbano de forma que se eviten las situaciones de inseguridad vial que se producen en la citada calle afectada, en especial la parada, estacionamiento y tránsito de vehículos motor pegados a fachada.

ANTECEDENTES

1.- La persona reclamante nos exponía que, “hace unos cuatro años retiraron los pivotes que había en mi calle y que protegían a peatones y vecinos al pasear por la calle y al salir de los domicilios.”

Por estas razones, con fecha 2 de agosto de 2019, se admitió a trámite la queja e interesamos a ese Ayuntamiento que nos mantuviera informados del contenido de la respuesta que se emitiera ante la última solicitud del interesado del pasado 20 de junio de 2019, señalando si era posible acceder a sus peticiones o establecer alguna otra medida de seguridad en la calle afectada o, en caso contrario, indicando las causas por las que ello no se estimara procedente.

2.- En su respuesta se explicaban los antecedentes del asunto, las soluciones que, de forma infructuosa, se habían impulsado y la dificultad que suponía su aplicación debido a las características y estrechez de la calle. Concluía esa Alcaldía señalando que agotaría todas las soluciones posibles hasta dar con aquella que fuera la mejor para el interés general.

Pues bien, el interesado nos remitió un nuevo escrito en el que nos indicaba que seguían produciéndose situaciones de peligro en la calle, por lo que no debían demorarse por más tiempo las medidas que resultaran procedentes para evitarlas. Por ello, interesamos de ese Ayuntamiento que nos indicara las medidas más adecuadas para el interés general que, finalmente, se adoptaran y el plazo aproximado en que podrían quedar instaladas de forma que se pudieran evitar las situaciones de inseguridad vial que se producían en la calle en cuestión.

3.- En la contestación emitida se nos dio cuenta del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de octubre de 2019 por el que tomaba nota y quedaba enterada de nuestra anterior comunicación, por lo que hubimos de interesar nuevamente que nos indicara las medidas más adecuadas para el interés general que, finalmente, se adoptara para evitar las situaciones de inseguridad vial que se producían.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 30 de diciembre de 2019 y 14 de febrero de 2020, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 2 de octubre de 2020, privándonos de conocer si, finalmente, han sido instalados los elementos que eviten la parada, estacionamiento y circulación de vehículos motorizados.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo ordenados los tráficos de vehículos motorizados adecuadamente para evitar las paradas y estacionamientos indebidos. Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus competencias en materia de ordenación del tráfico, circulación y seguridad vial.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3. - del deber legal de ordenación y control del tráfico en las vías urbanas art. 7.a) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (La Ley 752/1990 y art 25.2 g) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

RECOMENDACIÓN. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, Olula del Rio, se instalen los elementos de mobiliario urbano de forma que se eviten las situaciones de inseguridad vial que se producen en la citada calle, en especial la parada, estacionamiento y tránsito de vehículos motor pegados a fachada.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/8385

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el funcionamiento de los servicios a una biblioteca municipal de Sevilla, en relación con las necesidades especiales de la persona usuaria. A tal efecto, nos dirigimos a los responsables de los servicios municipales solicitando la información necesaria.

La alcaldía de Sevilla remitía su informe explicando los contactos mantenidos por los responsables con el usuario y los trabajos para acometer un sistema ágil de citas, accesos y medidas de organización de las dependencias que eviten, o faciliten, las difíciles circunstancias de estos servicios en el momento de pandemia. En concreto señalan que:

La Biblioteca ..., al igual que todas las que conforman la Red Municipal de Bibliotecas de Sevilla, aplican un protocolo de medidas preventivas frente al contagio de COVID a partir el 4 de Junio, fecha en la que se volvieron a abrir al público las primeras bibliotecas, según lo permita la normativa en vigor.

La desinfección de manos y de calzado, el uso de las mascarillas y el distanciamiento social son algunas de las medidas que estrictamente se aplican y que forman parte del protocolo de medidas frente al COVID, elaborado por la Dirección de la Red Municipal de Bibliotecas, visado por el servicio de prevención de riesgos laborales de nuestro ayuntamiento e inspeccionado presencialmente por el comité de salud e higiene.

Por otra parte, quiero poner de manifiesto que la mayor parte de nuestras bibliotecas municipales, por las características y distribución del espacio y los servicios que ofertan, no son salas de estudio libre de ruidos. La atención al usuario de manera presencial y/o telefónica forma parte del normal funcionamiento del servicio bibliotecario, si bien siempre se desarrollan dichas tareas de manera que ocasionen el menor trastorno a los usuarios.

Desde esta Dirección de la Red Municipal de Bibliotecas hemos solicitado informe detallado al personal de la biblioteca en cuestión para que aborde en detalle cada uno de los aspectos concretos que en la queja se señalan y que complementa este Informe.

(…)

Tal y como expone el usuario en la queja/reclamación, en la sala anexa a la sala de estudio, se encuentra habilitado un ordenador de uso público para uso interno. Al haber sido clausurada esta sala por las medidas COVID (sala de ordenadores) y haber sido convertida temporalmente en sala de cuarentena, utilizamos un ordenador para trabajar. Actualmente, al no establecerse turnos de trabajo, somos tres compañeras las que coincidimos en la jornada laboral, de forma que dos permanecen en el mostrador y otra al fondo de la sala, donde se ha establecido como queda dicho un espacio para trabajar. La clausura temporal del uso de ordenadores al público ha supuesto por desgracia un importante inconveniente para muchos usuarios de la biblioteca que carecen de conexión a Internet, o incluso de ordenadores en sus domicilios.

Aunque el servicio de ordenadores y conexión a Internet, como hemos señalado, está clausurado, no podemos negar que en ocasiones hemos acompañado a algún usuario a este ordenador, el más apartado de la sala, a ayudarle siempre bajo nuestra supervisión en alguna gestión informática que requería con urgencia o preocupación, sin que en ningún momento se trate de una práctica, servicio o actividad habitual. Nuestra disculpa es que el servicio de Internet ha sido siempre muy demandado en nuestra biblioteca y siempre hemos procurado ofrecerlo como un medio para superar las barreras creadas por las diferencias en los recursos, la tecnología y la formación y minimizar en la medida de nuestras posibilidades la tan temida "brecha digital". Así hemos resuelto en estas fechas complicadas para todos entre otras cuestiones: envío de currículum, abrir una cuenta de correo electrónico para solucionar problemas con el SEPE, modificar datos en el perfil de usuario de los portales de empleo, rellenar las solicitudes de Becas, seguir los pasos para conocer el portal EBIBLIO, ayuda en la consulta de ABNOPAC, subir documentación a portales educativos, solicitudes de citas médicas en el SAS... todo ello, repetimos, bajo nuestra supervisión y extremando las medidas de seguridad: uso de mascarillas, gel hidroalcohólico y posterior desinfección del teclado y del ratón. (...)”

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir la implicación de dichos servicios en la ordenación de los accesos de la biblioteca y obtener, finalmente, el mejor sistema de aporte seguridad en estos delicados momentos de pandemia así como un trato especial para las personas que presenten necesidades acreditadas para evitar esperas evitables.

Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta en un sentido colaborador de los profesionales que atienden el servicio por lo que consideramos que el asunto se encuentra en vías de solución, y al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 19/6294

Esta Institución tuvo conocimiento, a través de diversos medios de comunicación, del fallecimiento de un alumno de 14 años que se encontraba escolarizado en el centro específico de educación especial “Virgen de la Esperanza” de Algeciras (Cádiz).

Al parecer, el fatal desenlace se produjo tras sufrir el menor una crisis de convulsiones en las instalaciones del propio centro docente, y ello a pesar de que el profesorado ejecutó técnicas de reanimación hasta la llegada del equipo médico.

Apuntan las informaciones a la existencia de un encuentro celebrado el pasado mes de mayo 2019 entre la asociación de madres y padres y representantes de la Administración educativa donde se confirmó por estos últimos el inicio de actuaciones para dotar al centro de educación especial “Virgen de la Esperanza”de un profesional sanitario, tal como viene demandando las familias. Sin embargo, esta promesa no se cumplió a pesar del tiempo transcurrido desde su anuncio.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento legal en el art. 10 de la Ley9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, decidimos emprender, de oficio, una actuación en salvaguarda de los derechos del menor.

En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la citada Ley reguladora de esta Institución, y en el art. 4 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, se inició, de oficio, un expediente de queja a fin de supervisar las actuaciones desarrolladas por la corporación local con la emisión de un informe, para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

Hemos recibido un nuevo informe de la Consejería de Salud y Familias en el que se viene a poner de manifiesto lo siguiente:

Con relación a la queja de oficio sobre el centro de educación especial “Virgen de la Esperanza” de Algeciras (Cádiz), con número de expediente Q19/6294, le informo de lo siguiente, de acuerdo con la información facilitada por el Servicio Andaluz de Salud:

De acuerdo con la evolución de la pandemia COVID-19, al inicio de este curso escolar, el Servicio Andaluz de Salud en el ámbito de los centros educativos no universitarios ha puesto en marcha, entre otras, las siguientes intervenciones:

1) Constitución de Comisiones Provinciales de Seguimiento, para la valoración y adopción de las medidas preventivas necesarias para el cierre total o parcial de la actividad docente presencial en los centros no universitarios.

2) Conformación de una Red de Enfermeras de Referencia para los Centros Educativos, con el objetivo de llevar a cabo la detección precoz y la resolución eficaz de los casos sospechosos, acortando el tiempo en la confirmación y el rastreo de los contactos estrechos.

Esta RED está conformada por:

1) 400 enfermeras con dedicación exclusiva a estas funciones. Se han contratado 400 enfermeras de refuerzo en los centros de Atención Primaria (AP) para que las enfermeras referentes, seleccionadas en cada centro de salud, puedan dedicarse de forma exclusiva a la coordinación con centros educativos.

2) 1.917 enfermeras de apoyo, designadas y previstas para unirse a las enfermeras referentes en caso necesario, durante fases de mayor saturación.

3) Protocolo específico de Coordinación sobre la Gestión de los Casos: este protocolo describe las actuaciones a desarrollar ante sospecha y confirmación de casos.

4) Puesta en marcha de una Plataforma de Comunicación que conecta en tiempo real a los profesionales del sistema sanitario con los referentes COVID de los centros educativos de forma que se permite la realización de la gestión de los casos sospechosos y las actuaciones que se derivan de la confirmación de estos.

5) Adquisición de teléfonos y líneas telefónicas específicas para cada una de las enfermeras que conforman la red de seguimiento. Este teléfono es un medio de comunicación directa y de soporte diario con el referente COVID del centro educativo de referencia.

Estas medidas se han adoptado en el marco de las directrices establecidas por el Ministerio de Sanidad para la gestión de la COVID-19.

La gestión de la pandemia de la COVID-19 ha provocado que se retrase la implantación del proyecto de enfermera escolar. Los recursos y los profesionales se han tenido que destinar a la gestión del COVID en los centros escolares. Nuestra voluntad era implementar el proyecto a lo largo de la presente legislatura. Es cierto que la experiencia que estamos obteniendo en la implementación de la Red de Enfermeras de Referencia para los Centros Educativos nos servirá para la puesta en marcha de dicho proyecto.

Con relación al Centro escolar Virgen de la Esperanza, las situaciones de urgencias son atendidas por los servicios de urgencias del Sistema Sanitario Público y el seguimiento de sus problemas de salud cotidianos se realiza de forma habitual por el Centro de Salud de referencia, con la intervención además de la Enfermera Gestora de Caso de referencia del centro, que realiza la valoración continuada de las necesidades de salud de los niños escolarizados en este centro.

Los profesionales del centro educativo (psicólogos, pedagogos, fisioterapeuta, maestras de Educación Especial y monitores) participan del soporte en los cuidados y atención de estos niño/as. Sus padres, también participan realizando la atención necesaria diaria.

El conjunto de intervenciones asistenciales que estos alumnos requieren a diario, así como también la atención a situaciones de urgencias y accidentes, requiere desarrollar nuevos modelos asistenciales en los que estamos trabajando que reorganicen la atención y el trabajo en equipo hacia una atención compartida de la atención.

En el marco del proyecto de enfermera escolar, la población de los centros escolares se asignará a una enfermera de atención primaria, como referente para sus cuidados y para responder a sus necesidades de salud durante el tiempo en que los niños estén escolarizados. Esta enfermera implementara el programa creciendo en salud y forma joven junto con los docentes de referencia, así como la atención de cuidados que precisen la población escolar en horario lectivo. Esta enfermera tendrá un tiempo de dedicación al centro educativo proporcional al número de alumnos que podrá ir del 25/35% de su horario laboral semanal. Evidentemente, en la fase de implementación deberá ajustarse la dedicación de cada profesional.

En el caso de centros escolares con necesidades especiales y necesidad de atención a cuidados complejos, además de la enfermera de referencia del Centro de Salud al que estén asignados estos niños, deberá intervenir en la atención un recurso específico especializado: Enfermera especialista en pediatría para prestar cuidados y acompañamiento terapéutico a estos niños/as y sus familias.

Estas enfermeras especialistas en pediatría a través de un trabajo en coordinación con el pediatra/ médico de familia y la enfermera familia que tienen asignado el centro podrán dar respuesta a las actuales necesidades médicas y de cuidados que tienen estos niños/as y sus familias.

Para poder desarrollar la implantación de este nuevo modelo organizativo para abordar la atención a la población infantil-pediátrica en situaciones de complejidad deberemos realizar previamente un pilotaje.

Además de los recursos profesionales para la mejora del proceso de atención sanitaria a estos niños/as se contempla dentro de este proyecto, la mejora de la comunicación e información entre los profesionales y familiares implicados, así como mejorar los soportes para la formación tanto de profesionales como familiares. Para poder responder a estas necesidades de mejoras en la comunicación y la formación se utilizarán recursos TIC que deberán ser diseñados expresamente para dar respuesta a las necesidades de salud específicas de los niños/as escolarizados en el centro.

En la actual evolución de la pandemia se hace muy difícil poder establecer un calendario en cuanto a la implementación del proyecto de enfermera escolar y que también estará condicionado a la aprobación de los próximos Presupuestos de la Junta de Andalucía.”

Por otro lado, hemos recibido también, teniendo en cuenta la competencia atribuida en el asunto que nos ocupa, la información demandada a la Consejería de Educación y Deporte. En su informe, dicho organimos expresa lo que a continuación le señalamos:

Desde el principio de esta legislatura, se ha estado valorando, de manera conjunta con la Consejería de Salud y Familias, la pertinencia de dotar de personal sanitario a los centros educativos, especialmente a los centros específicos de educación especial, como el CEEE "Virgen de la Esperanza" de Algeciras (Cádiz), por la especial atención que requiere este alumnado.

Sin perjuicio de seguir avanzando, en función de las políticas de función pública que se vayan desarrollando, así como de las disponibilidades presupuestarias, durante este curso 2020/2021, y como consecuencia de la situación de pandemia originada por la COVlD-19, desde la Consejería de Educación y Deporte y la Consejería de Salud y Familias se han reorientado los esfuerzos encaminados a dotar de personal sanitario a los centros educativos andaluces con la coordinación entre ambos servicios públicos de manera permanente y directa, mediante la incorporación de un enfermero de referencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) para llevar el seguimiento y la atención relacionada con la COVID-19 en todos y cada uno de los centros, y la creación de la figura de los coordinadores COVID en todos y cada uno de ellos, cuya función es vigilar el cumplimiento de las normas establecidas y coordinar la comunicación entre el centro educativo y todos los agentes implicados. La red de atención se complementa con un enfermero de referencia provincial y una comisión autonómica y ocho provinciales, integradas por representantes de Educación y Salud, para tomar las decisiones oportunas conforme sea necesario atendiendo a la evolución epidemiológica.

De este modo, en el caso concreto del CEEE "Virgen de la Esperanza" de Algeciras (Cádiz), la persona designada como coordinadora COVID desarrolla durante cinco horas a la semana estas funciones en el centro, en coordinación continua y contacto permanente con el personal de referencia en el distrito sanitario al que corresponde este centro, así como con la comisión provincial.”

Analizado el contenido de ambos informes, hemos de resaltar el compromiso expresado por la Administración sanitaria de implementar el proyecto “enfermera escolar”, si bien el mismo ha debido retrasarse por las especiales circunstancias que vivimos en estos momentos como consecuencia de la pandemia, y los ingentes recursos sanitarios que se han debido poner a disposición de la ciudadanía para hacer frente a los efectos de la misma.

Así las cosas, esta Institución permanecerá atenta a las gestiones que, en su caso, se vayan realizando para la puesta en marcha del mencionado proyecto que, sin duda, ha de beneficiar al alumnado más vulnerable, esto es, aquel que se encuentra escolarizado en los centros específicos de educación especial.

Por todo lo señalado, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo al archivo del mismo.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/4325 dirigida a Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

En los últimos tiempos los medios de comunicación vienen haciéndose eco de noticias relacionadas con la proliferación de parques solares fotovoltaicos a lo largo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el surgimiento de grupos de personas, asociaciones y plataformas que se oponen a la ubicación de estas instalaciones por diversas razones, entre las que podemos citar su impacto negativo en el paisaje; la afección a la protección de la avifauna; el encarecimiento de las tierras para la agricultura y la ganadería; la incidencia ambiental de las líneas de alta tensión necesarias para el transporte de la energía producida; o la afección negativa al sector del turismo rural.

En muchos casos, la oposición a estas instalaciones pretende preservar los valores naturales, paisajísticos, culturales y etnográficos del entorno. Sus promotores manifiestan que no se oponen a las energías renovables y apoyan las mismas como medida necesaria para la transición energética a un modelo mas sostenible que ayude en la lucha contra el cambio climático. Sin embargo, entienden que es imprescindible determinar las zonas idóneas para ubicar estas instalaciones a fin de evitar la paradoja de ocasionar un daño innecesario al propio medio ambiente que se pretende preservar con su construcción.

Sirvan de ejemplo de la rápida eclosión de este tipo de instalaciones noticias tales como: "El despliegue de huertos solares choca con agricultores y ecologistas", publicada en el diario "ABC" de Sevilla de 22 de marzo de 2020, y según la cual "En 2019 se han instalado más placas fotovoltaicas en Andalucía que en los últimos veinte años" y "En el Valle del Guadalquivir está naciendo un nuevo paisaje"; o la publicada en "El Mundo" de Andalucía, bajo el título "La fiebre del oro solar recorre toda Andalucía", del 17 de abril de 2021, según la cual "Sólo con las pequeñas instalaciones que han pedido permiso de construcción, las placas fotovoltaicas ocuparían hoy en Andalucía más de 40.000 hectáreas -el equivalente al parque natural de Cabo de Gata", advirtiéndose de que "El boom de esta energía resulta extraordinario; tanto, que ya hay voces de alarma ante el impacto ambiental y paisajístico de semejante despliegue".

El volumen de las inversiones económicas asociadas a las infraestructuras ya implantadas y a las que aun están en proyecto es de tal magnitud que surgen ya voces que alertan de la posibilidad de estar creando una nueva "burbuja" económica y financiera que, de no gestionarse adecuadamente, pudiera tener consecuencias negativas para los inversores y las zonas afectadas por estas inversiones. A este respecto, en el "Diario de Sevilla" del 9 de abril de 2021, en su sección de empresas, se publicaba la noticia de la compra por parte de un grupo empresarial de tres proyectos solares fotovoltaicos (es decir, aún no ejecutados) con una potencia conjunta de 100 megavatios, en una estrategia de adquisición de activos de generación eléctrica renovable en estado "ready to build", esto es, "listos para construir".

La calificación como "boom" es una constante en los medios de comunicación a la vista de la situación que se da en Andalucía en los últimos meses, en todas y cada una de las provincias de nuestra Comunidad Autónoma. Por ejemplo, el "Diario de Jerez" se preguntaba en su edición del 15 de febrero de 2021 por "¿Quién está detrás del boom fotovoltaico en Jerez?", aunque es una palabra ya utilizada en la publicación www.revistaenergia.com el 26 de marzo de 2019 cuando publicada una nota titulada "boom renovable en Andalucía donde se han registrado 22.000 MW nuevos", y se refería que "La mayor demanda de generación eléctrica renovable se centra en Andalucía en el segmento de la energía solar fotovoltaica, que se produce mediante paneles solares, de la que se han inscrito proyectos que sumarían 20.023 MW, lo que supone un crecimiento exponencial con respecto a los 85 MW actualmente instalados".

Pero esta euforia inversora, como venimos señalando, se ve contrarrestada por el creciente movimiento de rechazo a estas instalaciones que va surgiendo por diferentes zonas de nuestra geografía, movido, por un lado, por una concienciación medioambiental más consolidada y, por otro lado, por consideraciones mas apegadas al territorio, como es el deseo de preservar el paisaje tradicional y la voluntad de oponerse a la transformación de un espacio entendido como escenario identitario con un valor cultural y antropológico. Un rechazo, por tanto, que no sólo se genera en entidades ecologistas o medioambientalistas, sino también en personas que residen en las zonas donde estas instalaciones pretenden ubicarse.

De hecho, a lo largo del presente año 2021, esta Institución ha recibido quejas de distintos puntos de Andalucía mostrando el rechazo a distintas iniciativas de instalación de parques fotovoltaicos, principalmente por su afección paisajística, pero también aduciendo otros valores que se verían afectados, como valores patrimoniales o arqueológicos; protección de la avifauna; protección de los recursos hídricos; protección ambiental por singularidad de los suelos o espacios; etc.

Y este rechazo no se centra solo sobre el espacio destinado a ser ocupado por los propios paneles solares, sino que se extiende también a las infraestructuras que es necesario construir para el transporte de la energía producida en los mismos, que a menudo conllevan la instalación de nuevas líneas de alta tensión, jalonadas de torres de gran altura y notoria afección paisajística que transforman la perspectiva del territorio durante kilómetros y kilómetros. Así, por ejemplo, hemos recibido quejas en este sentido en el Valle de Lecrín y en Albolote (Granada), en Archidona, Antequera y comarca, Cañete la Real y Benahavís (Málaga).

Es importante, dejar muy claro que esta Institución apoya firmemente a las energías renovable y es favorable a la adopción de medidas que posibiliten la transición energética en nuestra Comunidad Autónoma, a la par que reconocemos y valoramos la importancia de la inversión que estas infraestructuras suponen para el tejido económico y empresarial de nuestra Comunidad. No obstante, entendemos necesario conocer el posicionamiento de la Administración sobre las posibles incidencias que estas instalaciones pueden conllevar para la preservación del medio ambiente y consideramos oportuno recabar información acerca de las medidas que, en su caso, tengan previsto adoptar para compatibilizar la implantación de estas infraestructuras tan necesarias con la preservación de nuestro medio natural y de aquellos valores igualmente precisados de protección como son el paisaje, los recursos hídricos, la biodiversidad o el patrimonio cultural y etnográfico.

Hay que decir que el paisaje no es un vocablo que haga referencia a una realidad virtual sin existencia material, sino que, muy al contrario, como lo define la Real Academia Española es, por un lado, la Parte de un territorio que puede ser observada desde un determinado lugar, y, a la vez "Espacio natural que, por sus valores estéticos y culturales, es objeto de protección legal para garantizar su conservación".

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA), aprobado por Ley Orgánica 2/2002, de 19 de marzo, recoge en su artículo 28, apartados 1 y 2, dentro del derecho al medio ambiente, sendas menciones al paisaje:

«Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.

2. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales».

Por su parte, el artículo 37 del EAA incluye dentro de los principios rectores que han de orientar las políticas públicas de la Comunidad Autónoma, los de:

«20.º El respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire».

La protección del paisaje, como se puede comprobar, va vinculada al desarrollo sostenible, e incluso se configura como uno de los fines de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), cuya Exposición de Motivos adelanta que:

«El uso racional y sostenible de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y del paisaje y específicamente la protección y adecuada utilización del litoral constituyen fines específicos, también, de esta Ley».

En el articulado de la LOUA se menciona el paisaje en diversas ocasiones. Así, por ejemplo, en el artículo 3.2 h), cuando incluye como uno de los objetivos de la ordenación urbanística, en el marco de la ordenación del territorio, el de:

«h) La incorporación de objetivos de sostenibilidad que permitan mantener la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales, mejorar la calidad ambiental, preservar la diversidad biológica, y asegurar la protección y mejora del paisaje».

O en el artículo 14.1 f), que regula los planes especiales, de los que dice que pueden ser municipales o supramunicipales y tener por objeto, entre otras, las siguientes finalidades:

«f) Conservar, proteger y mejorar el paisaje, así como contribuir a la conservación y protección de los espacios y bienes naturales».

También el artículo 46 de la LOUA, en su apartado 1 e), indica que pertenecen al suelo no urbanizable los terrenos que el plan general de ordenación urbanística adscriba a esta clase de suelo por:

«e) Ser objeto por los Planes de Ordenación del Territorio de previsiones y determinaciones que impliquen su exclusión del proceso urbanizador o que establezcan criterios de ordenación de usos, de protección o mejora del paisaje y del patrimonio histórico y cultural, y de utilización racional de los recursos naturales en general, incompatibles con cualquier clasificación distinta a la de suelo no urbanizable».

O el artículo 57 de la LOUA, que hace una relación de las reglas y condiciones que han de respetar los actos de construcción o edificación e instalación que se realicen en terrenos que tengan el régimen propio del suelo no urbanizable, y entre ellas (apartado 1.5ª):

"5.ª Evitar la limitación del campo visual y la ruptura o desfiguración del paisaje en los lugares abiertos o en perspectiva de los núcleos e inmediaciones de las carreteras y caminos con valores paisajísticos".

En relación con la LOUA y a fecha de incoación de redacción de este documento, hay que decir que se tramita en el Parlamento de Andalucía el Proyecto de Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), que refiere ya en su Exposición de Motivos la protección del paisaje, con referencia al Convenio Europeo del Paisaje, en los siguientes términos:

«Por otra parte, la Ley debe fundamentarse en el concepto de sostenibilidad como modelo territorial y urbanístico e incorporar en su regulación las orientaciones del Convenio Europeo del Paisaje que fueron asumidas por la Comunidad Autónoma en la Estrategia de Paisaje de Andalucía aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2012».

Por otro lado, se encuentra vigente la Estrategia de Paisaje de Andalucía aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2012, publicado en el BOJA número 62, de 29 de marzo de 2012.

La motivación de esta Estrategia, según el texto publicado en el BOJA, no puede ser más clarividente en el sentido que referimos desde el inicio:

«Con la Estrategia de Paisaje de Andalucía nuestra Comunidad Autónoma asume la vía de la gobernanza paisajística, entendida ésta como un acuerdo por el paisaje con objetivos y ejes de acción, a cuya realización y cumplimiento se comprometen las partes involucradas de forma voluntaria. Cabe destacar que el desarrollo de estrategias para el paisaje, como vía de implementación del Convenio Europeo, está explícitamente mencionada en el documento «Orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje», adoptado por el Consejo de Europa en 2008.

La Estrategia de Paisaje de Andalucía tiene como finalidad integrar el paisaje en todas las políticas de la Junta de Andalucía con posible repercusión directa o indirecta sobre el paisaje, orientando estas políticas hacia un paradigma común, y asentando en Andalucía una política específica para el paisaje con un carácter transversal, mediante la acción compartida, integrada y coordinada de las Consejerías involucradas. Este enfoque novedoso en el ámbito de las políticas autonómicas sobre el paisaje, redundará en una mayor eficacia de la acción de la Junta de Andalucía en su conjunto, y en mejores oportunidades para preservar y poner en valor el paisaje como capital territorial para el desarrollo de la Comunidad Autónoma.

(...)

Por otra parte, es preciso resaltar que la Estrategia de Paisaje de Andalucía pone un énfasis especial en el paisaje como un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad de Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo. Enfoca la calidad del paisaje como un recurso esencial para el desarrollo turístico, un sector estratégico de la economía andaluza. Asimismo, valora el papel del paisaje en el desarrollo rural y como un capital de imagen y de calidad de vida de creciente relevancia para atraer la localización de empresas de los sectores económicos más avanzados. ».

El paisaje es, por tanto, un activo para el desarrollo sostenible y la competitividad en Andalucía, capaz de contribuir a la creación de renta y empleo, un activo esencial para el desarrollo turístico y el desarrollo rural. Desde luego que no hay duda alguna en tal afirmación, pues verdaderamente es un activo esencial en la configuración y conceptuación de Andalucía. Y parece que no hay tampoco duda en el común de la ciudadanía, en cuanto a la importancia de los paisajes andaluces como vertebradores del desarrollo de nuestra región.

Y sin embargo, pese a la capital importancia que todos le damos, pese a estar reconocido por la normativa autonómica, directa e indirectamente, pese a tratarse de un valor trascendental para el desarrollo de la región, las quejas y denuncias recibidas en relación con la instalación de los parques fotovoltaicos nos llevan a poner en duda que este valor está siendo debidamente protegido y garantizado en algunas de las zonas afectadas por este "boom" al que nos venimos refiriendo desde el inicio de este escrito.

La Junta de Andalucía no es ajena a este problema, como demuestra la noticia publicada el 20 de febrero de 2021 en www.elconfidencial.com y según la cual: "El 'boom' de los parques solares fotovoltaicos ha propiciado en los últimos días un fuerte debate en los despachos de la Junta de Andalucía entre las empresas inversoras, los grupos ecologistas e incluso dentro de diversos departamentos del Gobierno de Juanma Moreno, que ha terminado con la retirada por parte de la Consejería de Medio Ambiente de una guía para el análisis de la ubicación de estas grandes instalaciones de energías renovables".

Según este diario, "Para intentar poner algo de orden, los técnicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que dirige Carmen Crespo, trabajaron el pasado año en la elaboración de un borrador de Instrucción que pudiera ordenar y normalizar la evaluación ambiental de los innumerables proyectos de instalaciones fotovoltaicas que se están presentando en Andalucía para tratar de hacerlos compatibles con la conservación de la biodiversidad, sobre todo en las áreas donde pudieran afectar a las aves esteparias amenazadas".

Dicho documento se había convertido en borrador de Instrucción en un documento no vinculante y, tras realizar algunas modificaciones, se habría presentado como "Guía para el análisis de la ubicación de los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas en Andalucía" y recogería un mapa que divide la Comunidad por zonas en tres tipos de áreas para instalar parques solares en función de su compatibilidad con la protección del medio ambiente: zona no compatible, zona de compatibilidad condicionada y zona compatible.

Sin embargo, este documento había provocado el rechazo de las empresas promotoras a través de la Asociación de Energías Renovables de Andalucía, por la posibilidad de que las previsiones del documento pudieran suponer algún contratiempo para las inversiones comprometidas o proyectadas. En consecuencia, el referido documento ha sido retirado, según esta publicación, que también refleja la indignación que ello ha provocado en entidades ecologistas, que de antemano ya consideraban el documento insuficiente "ya que se fija exclusivamente en las afecciones a las aves esteparias, pero deja al margen de toda consideración otros impactos de la fotovoltaica no desdeñables, como es el impacto paisajístico (el Convenio Europeo del Paisaje ni lo menciona), la preservación de agrosistemas extensivos o la protección edáfica".

En definitiva, a día de hoy no se dispone en Andalucía de un documento con valor normativo que contenga las pautas de protección del paisaje, y otros elementos medioambientales, ante la proliferación de instalaciones fotovoltaicas.

A ello hay que unir la aprobación de normas autonómicas de simplificación y agilización de trámites que, siendo necesarias y oportunas para dotar de agilidad y eficacia a las actuaciones que se pretende acometer con los fondos provenientes de Europa, no dejan de suponer un riesgo al limitar los mecanismos de control y supervisión de dichas iniciativas. Buen ejemplo de ello es el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por otro lado, es necesario reseñar que buena parte de la labor de vigilancia y control de estas instalaciones se hace recaer sobre los ayuntamientos andaluces a quienes corresponde adoptar medidas para garantizar la compatibilidad de estas instalaciones con la ordenación urbanística y territorial. A este respecto, hay que tener en cuenta que muchos municipios no disponen de medios y recursos adecuados para realizar esta labor tuteladora y se ven sometidos, en la adopción de sus decisiones, a las presiones provenientes de las empresas interesadas en amortizar las inversiones realizadas y de aquellos de sus vecinos que pretenden beneficiarse económicamente con la venta o arrendamiento de sus tierras o ven en estas instalaciones una oportunidad de negocio o una posibilidad de encontrar trabajo.

Por todo ello, entendemos necesario trasladar esta problemática a la Junta de Andalucía, a fin de conocer su valoración de la misma y para que nos informe si está previsto adoptar medidas para tratar de compatibilizar la instalación de un número muy significativo de instalaciones de energías renovables en zonas rurales con la preservación de los valores medioambientales, paisajísticos y culturales de dichas zonas.

El Consejo de Menores del Defensor del Menor de Andalucía participa en un proyecto del Consejo de Europa

El Consejo de Europa está desarrollando su nueva estrategia sobre derechos de infancia para el período 2022- 2027, contando con la participación de niños, niñas y adolescentes. 

Los países que participan en esta actividad son: Bélgica, Bulgaria, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Montenegro, Portugal, República Eslovaca y España. Cada país ha elegido uno de los temas a trabajar, considerando las siguientes áreas estratégicas:

1. Violencia contra la infancia

2. Igualdad de oportunidades e inclusión social para la infancia

3. Acceso y uso seguro de tecnologías para toda la infancia

4. Justicia amigable para la infancia

5. Participación para todos los niños y niñas

6. Derechos de infancia en crisis y situaciones de emergencia

En el caso de España, la estrategia elegida para participar ha sido "Violencia contra la infancia".

A propuesta de Unicef, el Consejo de Participación del Defensor del Menor de Andalucía participará en esta actividad en dos sesiones online que se celebrarán los días 17 y 22 de junio de 17:30 a 19:30. Intervendrán los consejeros de Cádiz y Almería, Paula y Alejandro.

El Defensor del Pueblo andaluz mantiene un encuentro con Amnistía Internacional

El Defensor del Pueblo andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy un encuentro institucional y una sesión de trabajo con Ángela Moreno y José Antonio Castro, de Amnistía Internacional.

    Webinar 22 junio: El reto de la mediación administrativa: cuando la Administración y el ciudadano se sientan juntos para buscar soluciones

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5061 dirigida a Diputación Provincial de Huelva, Servicio de Gestión Tributaria

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente para el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 de la citada norma.

    En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

    ANTECEDENTES

    I.- Con fecha con fecha 8 de agosto de 2020 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Don (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

    Que había recibido comunicación de su entidad bancaria en la que se le informaba que se había realizado embargo de cuenta nómina, por parte del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, (Número de procedimiento/diligencia: 0000297846935; Fecha retención: 03-08-2020. Importe total del embargo: 3.620.09 euros. Importe total retenido: 171.53 euros. Expediente 2013/137980, Oficina tributaria de Gibraleón.

    Añadía el interesado que, teniendo la nómina embargada en origen hasta el límite máximo legal permitido por Ley, nómina cuyo embargo materializa el Servicio Extremeño de Salud, consideraba el nuevo embargo como ilegal, pues la cuenta se nutre de la nómina previamente embargada en origen y no tiene remanente de ahorro alguno. Por lo que en fecha 5 de agosto de 2020, había formulado recurso/reclamación ante el Servicio.

    II. Admitida a trámite la queja y solicitado informe al Servicio de Gestión Tributaria, con fecha de salida 2 de septiembre de 2020, y número de registro 2330883001 recibimos el escrito de ese Servicio de Gestión Tributaria, en el mismo se nos indicaba: “ ...En el Expediente de apremio 2013/137980, no consta Expedición de Embargo de Salarios. La reclamación presentada el pasado 5 de agosto, se formula contra diligencia de embargo de cuentas bancarias de fecha 27/07/ 2020, retención de la Entidad Bancaria el 03/08/2020, por lo que se ha requerido al deudor para que aporte Certificado Bancario de los movimientos de la cuenta de los meses anteriores a la fecha de retención (fecha de retención 27/07/20), ya que en su reclamación aporta movimientos a partir del 30/072020 y no es posible comprobar si en dicha cuenta había saldo con anterioridad a la nómina del mes de junio, importe que se considera ahorro y sobre el que no sería de aplicación el articulo 607 de la LEC”

    Trasladamos dicho informe al interesado para que aportara las consideraciones y alegaciones que creyera convenientes a su derecho.

    III. Con fecha 23 de noviembre de 2020, tuvo entrada en esta Institución escrito de alegaciones del interesado en el que manifestaba lo siguiente:

    Pues bien a día de hoy todavía el SGTH no ha emitido resolución alguna sobre la cuestión, no obstante he de indicar a esa DEFENSORÍA, lo siguiente:

    He aportado claramente el extracto bancario donde se puede ver claramente la fecha en la cual se efectúa el ingreso de la nómina del mes de AGOSTO, 30 de Julio, en el cual se puede ver la cantidad disponible en cuenta, no obstante, tras cientos de llamadas realizadas al SGTH, he podido hablar con el servicio Jurídico del mismo y me indican que me requieren movimientos bancarios de dos meses atrás y también escrito del Ayto. de Gibraleón por el que revoque o anule el cobro del vado.

    Pues bien se le aporta en ese mismo día y lo adjunto a éste escrito los movimientos bancarios y escrito del Ayto. donde se cobra la Plusvalía tras Embargo del inmueble por Juzgado, es decir que, a sabiendas las administraciones están cobrando y embargando un impuesto de vados cuya titularidad saben perfectamente que no me pertenece desde hace años, con lo que me están cobrando el vado, a sabiendas, cuya titularidad pertenece a otra persona, dado que, veo en google en la dirección calle Almazara 14 como la casa se ha vendido y pertenece a otra persona (se ve claramente por el estado y modificación de la fachada).

    Por tanto y en base a las indicaciones también efectuadas por el Juzgado Número 6 de Badajoz, cuyo auto vuelvo a adjuntar, solicito de esa DEFENSORÍA valore indicar que el SGTH debe resolver la cuestión de fondo, que todavía no ha resuelto a día de hoy y también considere abrir queja al AYTO. DE GIBRALEÓN, dado que todavía no ha indicado ni resuelto el recurso interpuesto por mi y que también traslada el SGTH para su resolución expresa.”

    Y añadía el interesado que a pesar del tiempo transcurrido, aún no se había emitido resolución por el Servicio.

    IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se había obtenido respuesta de ese organismo.

    De tales circunstancias no cabía más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja y, de falta de respuesta a nuestras peticiones de colaboración en este asunto.

    En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Organismo las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

    En principio, hemos de tener en cuenta que además de las obligaciones formales y procedimentales comunes a todas las Administraciones Públicas, en tanto en cuanto Administración Tributaria y gestora de recursos públicos, a esa Administración también le concierne la obligación de haber resuelto el procedimiento específico del “recurso de reposición” a que se refiere el articulo 222 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (modificada parcialmente por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre), que en relación con lo establecido en el articulo 225.4 y 5, de la citada Ley General Tributaria, impone a la Administración la obligación de notificar resolución expresa en plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de presentación del recurso de reposición, que pretendía el interesado; transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.

    Con carácter general y actuando como norma procedimental supletoria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en su articulo 21.1, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

    Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

    Segunda .- Del silencio administrativo negativo.

    Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

    Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615- 2005, Fundamento Jurídico 3:

    «Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

    La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

    Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa y de gestión tributaria.

    Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

    Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

    - Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

    Además, como principios específicos de actuación, en el ámbito sustantivo de ordenación y aplicación del sistema de tributos (y de gestión de recursos de naturaleza pública), resultan de obligada observación por las Administraciones Tributarias en general y, por esa Administración en el presente caso, los establecidos en el articulo 3, de la citada Ley General Tributaria, en el siguiente sentido:

    «1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

    2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.»

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula al Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

    RECOMENDACIÓN.- concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito (reclamación/recurso), presentado por la parte afectada con fecha 5 de agosto de 2020.

    Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

    Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 20/7187

    En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a Información y documentación, el Ayuntamiento de Arenas nos traslada la siguiente información:

    Vista la queja formulada al Defensor del Pueblo Andaluz con nº de su referencia Q20/7187, le comunico que, tras el retraso que se produjo en la celebración del último pleno ordinario municipal de fecha del pasado 12 de noviembre por los motivos de los que se dio conocimiento en la celebración del mismo (principalmente la inclusión de puntos plenarios de especial interés y necesidad para el municipio), este equipo de gobierno es consciente de la necesidad de cumplir la periodicidad trimestral en la celebración de las sesiones plenarias ordinarias, comunicándole que se procurará que no se produzcan más retrasos como el sucedido en el pleno anterior...

    Asimismo, le comunico que tras los problemas existentes con el sistema de grabación audiovisual de las sesiones plenarias, se están realizando las gestiones oportunas para subsanar el defecto, por lo que le podemos asegurar que en las sucesivas sesiones plenarias se efectuará la grabación de las mismas.

    Por último, espero que la información que ya le ha sido suministrada en relación a su solicitud de fecha de 4 de septiembre de 2019 le haya resultado suficiente sin perjuicio de que si necesita mayor aclaración al respecto nos lo traslade para su satisfacción.”

    Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

    No obstante, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

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