La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/7053 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, por la demora en la resolución de solicitud de Pensión No Contributiva de Jubilación, formulada con fecha 7 de mayo de 2017.

Tras haber analizado en profundidad la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 27 de noviembre de 2018 la persona interesada se dirige a esta Institución y planteaba:

Que con fecha 7 de mayo de 2017 solicitó Pensión no contributiva a través del registro del Ayuntamiento de Marbella, pero que no he tenido ninguna noticia, solo lo que le comunica su Trabajadora social que no para de insistir en dichos servicios de Málaga y siempre le repiten la misma respuesta, que está en proceso desde hace 7 meses.”

Asimismo nos indicaba que estaba viviendo en la calle, por lo que dicha Trabajadora social había pedido un trato urgente al expediente hacía ya 3 meses.

Ante esta situación solicitaba la intervención de esta Institución ante la Administración de Igualdad y Políticas Sociales de Málaga, al objeto de conseguir que se resolviese favorablemente y cuanto antes su pretensión.

Al hilo de lo anterior, traíamos a colación lo que esa Administración de Igualdad y Políticas Sociales nos venía indicando a esta Defensoría, en los informes que estaba remitiendo, como consecuencia de la tramitación de otros expedientes de queja de similar pretensión, y es que el elevado número de solicitudes presentadas durante la anualidad 2017, unido a la circunstancia de disminución del personal adscrito al Servicio de Gestión Económica derivado de situaciones de incapacidad temporal, y de la resolución el concurso de traslados durante dicha anualidad, ha conllevado un considerable retraso en la tramitación de los expedientes relativos al reconocimiento de pensiones no contributivas”.

No obstante, en el presente caso la situación extrema que estaba viviendo la interesada nos resultaba bastante preocupante, por lo que estimamos que dicha respuesta en este caso no podría ser aceptada. De ahí que coincidiéramos con el criterio de la Trabajadora Social de solicitar un trato preferente a esta petición de PNC, pues, en cualquier caso, el límite temporal establecido para dictar resolución había sido rebasado

II.- Tras la admisión a trámite de la queja, con fecha 14 de enero de 2019 se solicitó el correspondiente informe a esa Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga.

Tras reiterar la petición, con fecha 25 de marzo de 2019 se recibió un informe de esa Administración, en los siguientes términos:

l°- No consta en el expediente que la trabajadora social haya pedido un trato preferente.

2°- Y contactada la trabajadora social que lleva el expediente, por el Servicio de Pensiones, manifiesta que no ha indicado que es un caso urgente. No obstante lo anterior, hemos de manifestarle también, así mismo, que ha sido requerida en dos ocasiones para que aporte la documentación necesaria para poder resolver, documentación ésta que no puede ser conseguida de oficio por esta Delegación Territorial como son: la declaración del estado civil de la solicitante, el certificado de ciudadanos de la Unión Europea en fecha que contemple junto con el padrón municipal l0 años de residencia en España o cualquier país comunitario, ya que el que consta en el expediente presentado por ella, presentaba caducidad administrativa por la fecha de la certificación y no alcanza un periodo mínimo de l0 años anteriores a la solicitud de residencia en España, por lo que, en su caso, debe ser completado con otro certificado de cualquier otro país comunitario en caso de seguir deseando solicitar la Pensión No Contributiva.

También se le ha pedido certificado de la Administración competente en materia de Seguridad Social de Bélgica, que acredite la cuantía y duración de cualquier ingreso percibido, o en su caso la carencia de los mismos.

Es conveniente hacerle referencia a esa Institución que en numerosas ocasiones se ha intentado contactar telefónicamente con la interesada sin haber podido conseguirlo.

Espero dar por contestada la presente queja y reiterarle que en todos los casos se procura por esta Delegación Territorial contestar a las solicitudes y a las quejas de esa Institución con la mayor diligencia posible dentro de nuestras posibilidades, recursos y prioridades señaladas por la Consejería. Atentamente.”

III. Con fecha 24 de junio de 2019 se procedió al archivo del expediente, y así le fue comunicado a esa Delegación Territorial y a la persona interesada, ya que, recibido el informe anteriormente transcrito, se le trasladó a la persona interesada con fecha 2 de abril de 2019 para que nos manifestara si había cumplimentado el requerimiento de documentación que le pedían, motivo por el que aún no se había resuelto el expediente de la Pensión No Contributiva que había solicitado. Al no recibir contestación por parte de la interesada, nos vimos obligados a archivar este expediente.

No obstante, recibido un nuevo escrito de la interesada junto al que nos remitía nuevos documentos, con fecha 18 de noviembre de 2019 reabrimos el presente expediente y nos dirigirnos nuevamente a esa Delegación Territorial, a la vista de la nueva comunicación que nos enviaba la persona interesada y dada su difícil situación económica y social, de forma que pudiéramos contar con todos los datos necesarios que nos permitirán realizar una nueva valoración actualizada del problema y emitir la correspondiente resolución.

Tras sucesivos reiteros con fechas 27 de diciembre de 2019, 29 de enero de 2021 y 5 de marzo de 2021, finalmente con fecha 12 de junio de 2020 -justo un año mas tarde de nuestra petición-, se recibe un correo electrónico de la Secretaria de la Secretaría General Provincial de Igualdad y Políticas Sociales Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga del siguiente tenor literal:

Hemos recibido esta Queja en la Secretaría General Provincial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga pero, tras revisar los archivos que obran en esta Secretaría, no puedo solicitar información al Servicio correspondiente al no disponer de información sobre el asunto en cuestión. Le ruego me indique el motivo de la Queja, para poderme dirigir al Servicio correspondiente.”

Con fecha 19 de junio de 2020 se enviaba, por correo electrónico, la correspondiente contestación a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en los siguientes términos:

En respuesta a su correo electrónico de fecha 12 de junio de 2020, le adjuntamos copia de los escritos dirigidos por esta Institución a esa Delegación Territorial relativos al expediente de queja 18/7053.

Le aclaramos que las actuaciones de expediente se iniciaron el 14 de enero de 2019. Con fecha 24 de junio de 2019 se procedió al cierre del expediente. Tras recibir escrito de la interesada se procedió a reabrir el expediente el 18 de noviembre de 2019 solicitando de esa Delegación Territorial la remisión de informe. Ante la falta de respuesta a nuestra petición la hemos reiterado por escrito con fechas 27 de diciembre de 2019y 29 de enero pasado. (Adjuntamos copia de todos los documentos citados.).

En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo.”

Hasta el día de hoy, no hemos vuelto a recibir ninguna otra notificación, por ningún medio de esa Administración, por lo que, en fechas recientes hemos contactado telefónicamente con la interesada para conocer su situación, y la misma nos indica que continúa sin percibir ningún tipo de Pensión, no habiendo recibido tampoco nuevas comunicaciones sobre la PNC solicitada en mayo de 2017.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a esa Administración, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la necesidad de una eficaz y eficiente gestión de los expedientes de Pensiones no Contributivas.

Como se contempla en la propia exposición de motivos de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, la ampliación de la protección social a la que trata de dar respuesta dicha Ley es una aspiración social de solidaridad dirigida a “asegurar a los ciudadanos, particularmente a quienes se encuentran en estado de necesidad, unas prestaciones mínimas”.

Estas situaciones de necesidad, no suficientemente cubiertas por los mecanismos asistenciales, vienen a ser satisfechas de forma más segura jurídicamente y con mayor grado de suficiencia protectora con las nuevas modalidades no contributivas de las pensiones de invalidez y jubilación que dicha Ley establece, y que garantiza a personas mayores o con enfermedades invalidantes, que les impiden el desempeño de cualquier posible trabajo, su derecho a obtener unas prestaciones mínimas para afrontar sus necesidades básicas. Lo que constituye un objetivo básico de la Comunidad Autónoma andaluza, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.3.14º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y concretado en los artículos 19 y 24 del mismo.

Como esa Administración ha tenido oportunidad de comprobar, con motivo de los numerosos expedientes de queja tramitados por las continuas demoras que se están produciendo en la gestión de los expedientes de PNC, muchas de las personas que se dirigen a esta Institución nos ponen de manifiesto, como la interesada en la presente queja, su situación de extrema necesidad, bien por tener cargas familiares que no admiten demora, bien por ser personas que no tienen a ningún familiar que las auxilien y carecer, en todo caso, de los recursos mínimos para subsistir. Cuestiones que entendemos no pueden demorar su resolución y deben ser atendidas con la urgencia que la cuestión demanda.

Ante estas situaciones, los retrasos en el reconocimiento de estas Prestaciones destinadas a la cobertura de necesidades básicas tienen efectos muy perjudiciales para las personas beneficiarias de las mismas, que ven cómo se pasa el tiempo y se sigue demorando el acceso a unos recursos básicos para su subsistencia.

Por ello, aunque valoramos muy positivamente las medidas que nos comunican que se tienen previsto adoptar para la agilización de la gestión de estas pensiones, en la línea de lo ya comunicado en otras ocasiones, y dado que dichas situaciones no sólo no se solventan, sino que por las quejas que venimos recibiendo apreciamos que van en aumento, se hace preciso que por parte de esa Administración se adopten de forma efectiva y urgente las medidas oportunas para garantizar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas, con la celeridad que exige este tipo de procedimientos, en el plazo legalmente establecido, como así se había recomendado por esta Defensoría en la Resolución de la queja de oficio 19/1559, y que fue aceptada por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Segunda.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

En el caso que aquí nos ocupa, el plazo específico se determina en el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, estableciéndose en su Anexo, como plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a Pensiones no Contributivas, un plazo de 90 días.

Resulta evidente, por tanto, que en el expediente analizado en la presente queja, el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido, como tampoco en un tiempo razonable, toda vez que ha transcurrido más de un año sin respuesta administrativa especifica a la reclamación realizada y, por consiguiente, tampoco el abono de las cuantías económicas correspondientes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta, y en las demás leyes, obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Tercera.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

La prolongada situación de retraso en la resolución de los expedientes de PNC que se viene produciendo en esa Delegación Territorial, y la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, hace preciso extremar el cumplimiento por parte de esa Administración de los Principios Generales que está obligada a observar en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos, en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

A tenor de la situación existente en esa provincia con respecto a la tramitación de los expedientes de PNC, y las circunstancias que nos expone en su informe, por parte de la Administración de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía deberán adoptarse sin más dilación las medidas extraordinarias que procedan con el fin de revertir esta situación y asegurar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones no Contributivas en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento y evitar la acumulación de retrasos en su resolución.

Más aún, en las actuales circunstancias, ante la necesidad urgente de acceder a estas prestaciones por parte de muchas personas para poder atender necesidades básicas de subsistencia y que, previsiblemente, se van a ir incrementando en los próximos meses como consecuencia de los muy negativos efectos que va a traer consigo la pandemia que estamos viviendo.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para la resolución del expediente de Pensión No Contributiva de Jubilación de la persona promotora de la presente queja, así como para la puesta al día de los expedientes relativos a solicitudes de dichas Pensiones en esa provincia, y garantizar la resolución de los mismos en el plazo legalmente establecido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/8635 dirigida a Ayuntamiento de Montalbán (Córdoba)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, por la falta de respuesta a la solicitud que presentó ante ese Ayuntamiento.

En este sentido, tras valorar la documentación e información obrante en el expediente de queja, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de diciembre de 2020 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada en la que nos exponía que, con fecha 31 de julio de 2020, se había dirigido por escrito a ese Ayuntamiento solicitando se le diera respuesta a las cuestiones a que hacía referencia en su escrito.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 5 de enero de 2021 se solicitó a esa Alcaldía el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se dé cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 28 de enero de 2021 tiene entrada en esta Institución el informe remitido por esa Alcaldía en el que se nos comunica que:

(...) desde que se tuvo conocimiento de la petición formulada por (...), el día 31 de Julio de 2020, se le informó al (...), de manera verbal, que tras realizar consultas verbales tanto a Secretaria del Ayuntamiento de Montalbán como a Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, se le adelantó que los Servicios Jurídicos solo atienden peticiones de los Alcaldes de los municipios de la provincia Cordobesa pero nunca solicitudes presentadas por Funcionarios de los Ayuntamientos.

Si bien, debido a la excesiva carga de trabajo existente en los Negociados y en la Secretaría del Ayuntamiento de Montalbán aún no ha sido posible tratar este asunto desde ningún Negociado del Ayuntamiento por lo que desde esta Alcaldía aun no se le ha podido dar respuesta a este asunto”.

IV. Del contenido del referido informe se dio traslado a la persona interesada para alegaciones, que tuvieron entrada en esta Institución, con fecha 4 de marzo de 2021, afirmando, en contra de lo indicado en dicho informe, “la inexistencia de información verbal”, desde que presentó la correspondiente solicitud, y refirmándose en “que se ha incumplido la Ley de procedimiento administrativo y que, tras más de 7 meses, aún no se ha abordado el asunto”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración Local las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

El art. 2.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que dicha Ley será de aplicación a las Entidades que integran la Administración Local.

En dicha Ley se establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

De modo más concreto, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la persona promotora de la presente queja acredita que ha presentado el referido escrito de solicitud en el Registro de ese Ayuntamiento, el 31de julio de 2020, sin que nos conste que, hasta la fecha, se le haya notificado respuesta alguna, a pesar de haber transcurrido más de 7 meses desde la presentación de la misma, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015.

Por todo ello, y de conformidad con con lo establecido el mencionado art. 17.2 de nuestra Ley reguladora, y en el art. 29 de la misma, nos permitimos trasladar a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Montalbán la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, y previo los trámites que fueran necesarios, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado en el Registro de ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/0775

La persona reclamante exponía que el 22 de enero de 2019 presentó un escrito en el Ayuntamiento de Almería solicitando a la Concejalía de Promoción de la Ciudad y Comercio, la adaptación para personas minusválidas del aseo del cementerio de la ciudad. Un mes después, recibió respuesta por escrito de la empresa concesionaria del cementerio, comunicándole que no tenían previsto para el presente ejercicio una reforma de los aseos del cementerio, al existir otras cuestiones que requerían de actuaciones más urgentes.

Manifestaba que se desconocía las obras realizadas por la empresa al aseo del cementerio, siendo éstas totalmente inaccesibles. Igualmente, causaba estupor que no tuvieran previsto la accesibilidad al único aseo del que disponía el cementerio, cuando por la legislación vigente estaban obligados a ello.

Por ello, admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Almería que nos indicara si, con cargo al ejercicio presupuestario de 2020, se tenía previsto dotar de accesibilidad a los aseos del cementerio o, de no ser así, que nos trasladara las razones por las que se posponían nuevamente estas necesarias obras de adaptación.

Según la respuesta municipal recibida, el servicio público de cementerios se venía prestando en régimen de concesión administrativa por una empresa que tenía la obligación de realizar las acciones necesarias para la correcta prestación de los servicios dentro del cementerio municipal. Desde el Área de Servicios Municipales, de acuerdo con las facultades de esta Administración de vigilar y tutelar los intereses generales de competencia municipal, se tenía previsto la construcción en dicho cementerio, de un aseo adaptado a personas con movilidad reducida con la finalidad de suprimir las barreras arquitectónicas que limitaban y restringían su capacidad deambulatoria, así como cumplir con la normativa vigente de accesibilidad y solventar los problemas expuestos, obras que se tenía previsto realizar lo antes posible.

Dado traslado de esta información a la persona interesada para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas y no habiéndose recibido las mismas, consideramos aceptada la pretensión planteada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/2098

La presente queja se tramita a instancias del interesado en relación con su petición de acelerar el procedimiento judicial que tiene interpuesto en relación con un procedimiento de modificación de medidas tramitado en el Juzgado.

Como es preceptivo, según determina la Ley 9/1893, de 1 diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, las quejas de esta naturaleza deben ser dirigidas ante el Ministerio Fiscal para su conocimiento e informe. En tal sentido se solicitó la colaboración de la Fiscalía que ha remitido informe del que reproducimos su contenido esencial:

En relación con el procedimiento de modificación de medidas, tramitado en el Juzgado, la fiscal responsable nos dio cuenta de lo siguiente: Se inició dicho procedimiento mediante demanda presentada en fecha 17-6-2020 por DON si bien, por Diligencia de Ordenación de fecha 28-7-2020 se requirió al actor para que subsanase defectos formales apreciados, consistentes en falta de firma de la abogada en el escrito de demanda y no aportación con ésta de los certificados de nacimiento actualizados de los hijos menores, defectos que se subsanaron en fecha 14-8-2020.

Posteriormente, por Diligencia de Ordenación de fecha 5-1-2021 se requirió nuevamente al actor, ahora para que aportase el domicilio de la demandada. Finalmente, mediante Decreto de fecha 1-2-2021 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la demandada para que la contestase en plazo de 20 días.

El Ministerio Fiscal contestó a la demanda en fecha 3-2-2021. La parte demandada solicitó el beneficio de justicia gratuita, y, tras estimarse que cumplía los requisitos para ser beneficiaria del mismo, se le designaron abogado y procurador del turno de oficio, según consta en la Diligencia de Ordenación de fecha 18-3-2021, restando 20 días para personarse en las actuaciones y contestar a la demanda.

Por todo ello, es parecer de la Fiscal informante que se ha dado a la causa la tramitación adecuada para este tipo de procedimientos, por lo que el mayor retraso que haya podido experimentarse, concretamente desde finales de 2020 hasta enero de 2021, se debe al elevado número de procedimientos que de ordinario se tramitan en el Juzgado, incrementado este año por el retraso acumulado a consecuencia de los meses de confinamiento”.

A la vista de la información ofrecida, y de la cumplida colaboración dispensada por la Fiscalía a esta Institución y a sus funciones, confiamos que la actuación del ministerio público interesándose por la marcha del procedimiento ayude a la continuación de sus trámites y a la resolución final de las medidas debatidas por las partes.

Considerando que el asunto planteado se encuentra en vías de solución y debidamente gestionado en el curso del procedimiento judicial oportuno sin mayores incidencias, procede concluir nuestras actuaciones.

Queja número 21/2296

La presente queja se tramita a instancias de varias personas integradas en el alumnado del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía (IEDA) que expresaban coincidentemente en sus quejas la preocupación por un cambio de modelo organizativa que pudiera afectar a la propia continuidad de los servicios educativos de este IEDA.

Desde el Defensor del Pueblo Andaluz hemos dado traslado de tales inquietudes a las autoridades educativas a fin de que manifestaran las explicaciones acerca de estas reformas advertidas por parte del alumnado. Y así, la Viceconsejería de Educación y Deporte dirigió la siguiente información:

Las enseñanzas a distancia Iniciaron su andadura en Andalucía hace ya más de 12 años con la publicación del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, que reguló las modalidades semipresencial y a distancia delas enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, creó el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y estableció su estructura orgánica y funcional.

La pandemia por el coronavirus ha demostrado la importancia de la enseñanza a distancia como método didáctico más adecuado en los nuevos tiempos, y también que el profesorado público andaluz se encuentra suficientemente preparado para asumir el reto y la responsabilidad de impartirla en sus centros docentes.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Deporte ha diseñado un nuevo modelo de enseñanzas a distancia en nuestra Comunidad Autónoma, a través de nuevas disposiciones normativas cuya tramitación ya ha comenzado y con un plan de formación destinado al profesorado.

Las enseñanzas a distancia que antes estaban concentradas en un único centro docente en Andalucía, van a comenzar a impartirse en otros centros docentes de todas las provincias, tales como Institutos Provinciales de Educación Permanente (IPEP), Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) e Institutos de Educación Secundaria (IES) que ya imparten modalidades presencial y semipresencial y que recibirán los recursos materiales que hasta ahora se proporcionaban al IEDA.

Con esto se pretende, utilizando el mismo modelo pedagógico del IEDA, lograr una mejora en la atención del alumnado prestando una asistencia y una tutorización más directa ya que, al estar autorizadas en un mismo centro docente todas las modalidades de un mismo tipo de enseñanza, las necesidades provocadas por las cambiantes circunstancias del alumnado a distancia (inestabilidad laboral,situaciones familiares, disponibilidad horaria,...) podrán ser atendidas sin los inconvenientes de tener que cambiar de centro. De igual modo,el profesorado que ya imparte las modalidades presencial y semipresencíal asume,con experiencia demostrada y rigor, la modalidad a distancia, que cierra el círculo de todas las opciones pedagógicas, metodológicas y de recursos didácticos que, como docentes, se pueden desarrollar para una misma enseñanza.

Por último indicar a esa Oficina que las enseñanzas que, durante el curso 2020/21 se han impartido en el IEDA, en el 2021/22 pasarán a los siguientes centros especializados:

Institutos Provinciales de Educación Permanente de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

El bloque común de las Enseñanzas deportivas de Régimen Especial será impartido con el IPEP de Málaga con el objeto de mejorar la coordinación con el Instituto Andaluz de Deporte (IAD) también ubicado en la misma localidad.

Escuelas Oficiales de Idiomas de Almería, Puerto de Santa María (Cádiz), Algeciras (Cádiz), Málaga, Axarquía (Málaga), Marbella (Málaga), Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Con respecto a las enseñanzas de Formación Profesional, está previsto que el ciclo formativo de grado su­perior de Administración y Finanzas pase a impartirse en el IES "Los viveros” de Sevilla, el ciclo de Agencias de Viajes y Gestión de Eventos en el IES "La Rosaleda" de Málaga y el ciclo de Guía, Información y Asistencias Turísticas en et IES “Murillo” de Sevilla.”

A la vista de las explicaciones ofrecidas, y a falta de mayor concreción en el proyecto de reforma y de los resultados de su proceso de implantación, no podemos posicionar una opinión concreta sobre esta ordenación de los servicios acometida por las autoridades competentes y responsables.

Resulta obvio añadir que desde el Defensor del Pueblo Andaluz permaneceremos muy atentos a la aplicación práctica del diseño explicado para los estudios a distancia o semi-presenciales que asume el IEDA y que, desde luego, aportan un papel esencial e imprescindible para un amplio colectivo del alumnado en Andalucía que despliega un meritorio esfuerzo de trabajo y superación de dificultades para proseguir con sus estudios a través de la adaptabilidad que, hasta la fecha, le ha ofrecido la peculiar disposición de los servicios educativos que facilita el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

Por ello, entendemos que al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de volver sobre la cuestión en la medida en que este proceso de reordenación aporte nuevas y concretas consecuencias que permitan su seguimiento.

Nos reunimos con Ecologistas en Acción para analizar el estado del medio ambiente en Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy una reunión con representantes de Ecologistas en Acción en Andalucía. Entre las cuestiones tratadas se han analizado las quejas que la organización ecologista tiene planteadas ante la Institución, así como se ha valorado, en general, aspectos relacionados con el estado del medio ambiente en la comunidad autónoma, entre otros, la queja abierta recientemente por el Defensor del Pueblo andaluz por la proliferación de parques solares fotovoltaicos en zonas rurales de Andalucía y las medidas adoptadas para la preservación de los valores ambientales, paisajísticos y culturales de dichas zonas.

    Queja número 21/2122

    La promotora de la queja nos exponía que había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia de su hermano en octubre de 2019 a través del Ayuntamiento, sin que hasta la fecha hubiera obtenido noticias al respecto.

    Destacaba que su hermano padece la enfermedad ELA y precisa de la ayuda de tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, por esta razón, solicitaba la intervención de esta Defensoría a fin de que nos interesemos por el expediente de dependencia del afectado.

    Interesados ante la Administración y tras las actuaciones pertinentes, se nos participa que se ha realizado al dependiente la valoración solicitada, y se ha dictado la oportuna Resolución reconociéndole su situación de dependencia.

    Quedando, en consecuencia, solucionado el asunto que la reclamante nos trasladaba, damos por concluidas nuestras actuaciones.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/4322 dirigida a Comercializadoras de referencia de Endesa, Iberdrola y Naturgy , Defensor del Pueblo Estatal

    ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN (TRAS CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    A pesar de la petición realizada por el Defensor del Pueblo estatal, finalmente la Secretaría de Estado de Energía rechazó la posibilidad de que fuese modificada la normativa reguladora del bono social para que pudiese ser concedido también en los casos en que estuviese aún en trámite la renovación del título de familia numerosa, y que bastase para ello la presentación de la solicitud de renovación del título.

    Es por ello que en estos momentos para poder tramitar la renovación del bono social sigue siendo necesario aportar ante la compañía suministradora de energía eléctrica copia del título de familia numerosa "en vigor".

    En este contexto, y ante las dilaciones que se siguen produciendo en distintas provincias de Andalucía en los trámites administrativos conducentes a la renovación de los títulos de familia numerosa, y con independencia de las gestiones que viene realizando esta Defensoría para solucionar dicha problemática, consideramos oportuno recordar que la normativa autonómica permite presentar la solicitud de renovación del título de familia numerosa hasta 3 meses antes de la fecha de finalización de su período de vigencia, y que una vez transcurrido ese plazo de 3 meses sin haber obtenido contestación mediante una resolución administrativa expresa, se habilita la posibilidad de obtener el título de familia numerosa por el sentido positivo que la legislación otorga en este caso al silencio administrativo. Y para obtener el certificado que acredite la obtención del título de familia numerosa por silencio administrativo se dispone de la opción de acceder a la utilidad habilitada por la Junta de Andalucía en internet “Carpeta Ciudadana” y descargar allí el correspondiente certificado, el cual tiene la consideración de copia electrónica auténtica y produce los mismos efectos que la exhibición del documento original.

    07/06/2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Por sucesivas quejas hemos tenido noticia de las dificultades que encuentran algunas familias al tratar de renovar el bono social eléctrico como consecuencia de los retrasos de la administración autonómica en los procedimientos de renovación del título de familia numerosa, al que va vinculado dicho bono social.

    Las personas promotoras denuncian que la duración del bono social vinculado al título de familia numerosa está unido al periodo de vigencia del título que acredita esa condición, cuya caducidad se produce al alcanzar los 21 años alguno de los hijos que conforman la unidad familiar, aunque se puede renovar el título de familia numerosa en años sucesivos hasta alcanzar los 25 años si se acredita que el hijo en cuestión está cursando estudios oficiales.

    Este trámite de renovación anual del título de familia numerosa, que corresponde gestionar a la Junta de Andalucía, debería realizarse de forma sencilla y resolverse con rapidez, sin embargo esto no ocurre así y, lamentablemente, los retrasos en el proceso de renovación del título son habituales y en algunas provincias andaluzas han llegado a dilatarse hasta 6 meses desde la presentación de la solicitud.

    Una de las consecuencias de este retraso es la imposibilidad de renovar el bono social, ya que para efectuar su renovación, tal y como se señala en la normativa de aplicación, se requiere estar en posesión del título de familia numerosa en vigor. Eso supone que las familias afectadas, pese a seguir ostentando los requisitos para ser consideradas familias numerosas, no pueden beneficiarse del bono social hasta que no concluye el proceso de renovación y pueden aportar el título renovado junto con su solicitud de bono social. Esto puede implicar la pérdida del beneficio de reducción en la factura eléctrica durante varios meses.

    En efecto, el Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, establece en el art. 3.2.b) como requisito para acceder al bono social «Estar en posesión del título de familia numerosa», especificando la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, que para la solicitud del bono social, «en el caso de las familias numerosas, deberá aportarse copia del título de familia numerosa en vigor».

    A su vez, el artículo 9.3 del Real Decreto 897/2017 establece que «en el caso de las familias numerosas que sean perceptoras del bono social, la aplicación del bono social se extenderá al periodo en que se encuentre vigente el correspondiente título de familia numerosa».

    Comprobamos, por tanto, que el bono social se aplicará únicamente durante el plazo de vigencia del título de familia numerosa, extinguiéndose al concluir la vigencia del mismo, salvo que se acredite su renovación, en cuyo caso podrá solicitarse nuevamente el bono social que estará vigente hasta la fecha de fin de vigencia del título.

    Por otra parte, el Decreto 172/2020, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, exige en su artículo 6, apartado c) que en el caso de hijos o hijas, mayores de 21 años y hasta los 25 años, ambos incluidos, y personas discapacitadas o incapacitadas para trabajar, cualquiera que fuese su edad, «se presentarán los documentos acreditativos actualizados, anualmente entre los días 15 y 30 de noviembre, preferentemente».

    Lo que esto provoca es que la vigencia del título de familia numerosa sea muy reducida, de únicamente un año, en las familias numerosas donde hay uno o varios hijos mayores de 21 años en situación estudiantil, por lo que hay que ir renovando el título anualmente para poder disfrutar de los beneficios que ofrece la condición de familia numerosa, entre los que se encuentra el derecho a solicitar el bono social.

    El problema que se origina por esta situación, y que viene siendo manifestado por un gran número de familias que interponen sus quejas ante esta Institución, es que, en numerosas ocasiones, el retraso en la renovación del título de familia numerosa por parte de la administración competente provoca que no puedan solicitar la renovación del bono social o que, si lo solicitan, se deniegue la concesión del bono al no contar con el título de familia numerosa en vigor.

    Este retraso en la renovación del título de familia numerosa, por lo tanto, desemboca en la no aplicación del bono social a pesar de cumplir los reclamantes todos los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, los cuales dan derecho a tener la consideración de familia numerosa y, por ende, a obtener el título acreditativo de dicha condición.

    Así, nos encontramos ante la perspectiva de un importante número de personas que no han podido disfrutar del beneficio del bono social por un motivo en absoluto imputable a aquéllas, como es el retraso en la tramitación de la renovación de los correspondientes títulos de familia numerosa por parte de la administración competente. Situación que, además, se repite anualmente en estas familias dada la coincidencia entre la fecha de vencimiento del título de familia numerosa y la fecha de renovación del bono social.

    Los reclamantes también señalan que, cuando finalmente reciben el título de familia numerosa convenientemente renovado y lo presentan a las empresas comercializadoras para conseguir la renovación del bono social, estas empresas no aceptan aplicar las bonificaciones en la factura de forma retroactiva para cubrir el periodo de tramitación del nuevo título, pese a que el mismo estipula como fecha de inicio de su vigencia la fecha en que se presentó la solicitud de renovación.

    Aducen las empresas que el bono social sólo se aplica desde la fecha en que presenta la solicitud de renovación del mismo acompañada de toda la documentación necesaria. Una solicitud, por tanto, que sólo puede presentarse cuando se dispone ya del título renovado.

    El resultado de todo ello, como venimos señalando, es que algunas familias numerosas, ademas de verse obligadas a renovar todos los años tanto el título correspondiente como el bono social, se ven también enfrentadas al problema de perder las bonificaciones correspondientes a las facturas eléctricas de uno o varios meses del año.

    Esta situación, a nuestro entender injusta, deriva en cierta medida de una concepción inadecuada en la normativa estatal -Real Decreto 897/2017- del valor jurídico del título de familia numerosa, al que parece concebir como requisito sine qua non para adquirir la condición de familia numerosa. Una concepción, que supone otorgarle al título la condición de instrumento de eficacia constitutiva respecto de la condición de familia numerosa, lo que parece ir en contra de la opinión manifestada al respecto por la jurisprudencia constitucional vigente.

    En efecto, la STC 77/2015, de 27 de abril, ha puesto en duda la consideración del título de familia numerosa como instrumento de eficacia constitutiva, posicionándose a favor de la consideración de aquél como un instrumento de eficacia declarativa de la condición de familia numerosa.

    En el caso objeto de controversia que dio pie a la STC 77/2015 se optó por admitir una interpretación “antiformalista”, la cual beneficiaba a la familia numerosa que, a pesar de cumplir los requisitos exigidos para poder ser considerada como tal, no disponía del título acreditativo previsto en el art. 5 de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas.

    Sin embargo, observamos que tanto en el Real Decreto 897/2017 como en la Orden ETU/943/2017 sí parece otorgársele eficacia constitutiva al título de familia numerosa, toda vez que se exige «estar en posesión del título de familia numerosa» y «aportarse copia del título de familia numerosa en vigor», respectivamente.

    Esta Institución entiende que sería posible trasladar esta concepción jurisprudencial al ámbito regulatorio del bono social eléctrico y aplicar al procedimiento de renovación del mismo una interpretación “antiformalista”, que posibilite el mantenimiento de los beneficios asociados al bono durante el periodo que se precise para la renovación del título de familia numerosa. Esto podría conseguirse por dos vías alternativas.

    Así, sugerimos en primer lugar la posibilidad de conceder el bono social de forma condicionada, de manera que baste con presentar la solicitud de renovación del título de familia numerosa para su concesión, sin perjuicio de que sea obligatorio acreditar en el plazo que se determine que se ha producido la renovación del título aportando copia del mismo. En aquellos casos en que no se acreditara la posesión del título en el pazo fijado, se podría exigir el pago de las cantidades percibidas indebidamente, cargándolas en las facturas que se giraran con posterioridad.

    De no aceptarse esta posibilidad de reconocimiento anticipado del título, podría plantearse como segunda alternativa el otorgamiento de efectos retroactivos a la concesión del bono social tras acreditarse la renovación del título de familia numerosa, de modo que se procediera a la devolución de las cantidades no bonificadas durante el periodo transcurrido entre la fecha de vigencia del título de familia numerosa y la fecha de efectividad del bono social.

    En base a lo expuesto, se considera oportuno promover una actuación de oficio con objeto de exponer el alcance del problema y, en su caso, proponer soluciones al mismo.

    En el curso de esta actuación nos hemos dirigido a las principales empresas comercializadoras de referencia, con el fin de estudiar una posible flexibilización en la consideración de lo dispuesto por la normativa reguladora del bono social, de forma que se posibiliten, o bien el otorgamiento del bono social condicionado a la posterior acreditación de la condición de familia numerosa (bastando, para la concesión del bono, la presentación de solicitud de renovación del título de familia numerosa), o bien la devolución de las cantidades cobradas cuando no se otorgue el bono social por un retraso en la tramitación de renovación del título de familia numerosa.

    Asimismo, también nos hemos dirigido al Defensor del Pueblo de España para que sea valorada una posible modificación de la normativa reguladora del bono social, de manera que se introduzcan en el articulado de la misma las posibilidades a las que hacíamos referencia en el párrafo anterior, relativas a los casos donde no es posible acreditar en plazo la condición de familia numerosa.

    05/07/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    En respuesta a nuestra petición desde Curenergía (grupo Iberdrola) se nos indicaba que han venido tramitando las renovaciones del bono social con la presentación de la solicitud de renovación del título efectuada a la Administración Autonómica correspondiente. El plazo de vigencia considerado en estas renovaciones sería el que se refleje en la solicitud de renovación o, en su defecto, de seis meses.

    Sin embargo, Energía XXI (grupo Endesa) nos detallaba que los descuentos deben liquidarse ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la primera quincena del mes siguiente al mes en que se efectúan, sin posibilidad de hacerlo de manera retroactiva.

    Por su parte, Gas & Power (grupo Naturgy) se comprometía a trasladar a los organismos implicados en la gestión y regulación del bono social la propuesta efectuada, dado que la aplicación del bono social en el caso de las familias numerosas está condicionada a la vigencia del carnet.

    En cuanto a las gestiones desarrolladas por el Defensor del Pueblo estatal ante la Secretaría de Estado de Energía para una posible modificación de la normativa del bono social que permitiera dar respuesta a las situaciones descritas por esta Institución, se nos ha informado que concluyeron en el dictado de una resolución solicitándole que se impulsen los trámites necesarios para modificar el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y su equivalente de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el citado Real Decreto, para permitir la concesión del bono social eléctrico presentando la solicitud de renovación del título de familia numerosa.

    Dicha resolución se ha publicado en la web del Defensor del Pueblo, pudiendo acceder a su contenido a través del siguiente enlace: https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/bono-social-y-otras-medida...

    A la vista de esta información, y confiando en la aceptación de la recomendación por parte de la administración competente, valoramos en su día que el problema se encontraba en vías de ser solucionado.

    A pesar de la petición realizada por el Defensor del Pueblo estatal, finalmente la Secretaría de Estado de Energía rechazó la posibilidad de que fuese modificada la normativa reguladora del bono social para que pudiese ser concedido también en los casos en que estuviese aún en trámite la renovación del título de familia numerosa, y que bastase para ello la presentación de la solicitud de renovación del título.

    Es por ello que en estos momentos para poder tramitar la renovación del bono social sigue siendo necesario aportar ante la compañía suministradora de energía eléctrica copia del título de familia numerosa "en vigor".

    En este contexto, y ante las dilaciones que se siguen produciendo en distintas provincias de Andalucía en los trámites administrativos conducentes a la renovación de los títulos de familia numerosa, y con independencia de las gestiones que viene realizando esta Defensoría para solucionar dicha problemática, consideramos oportuno recordar que la normativa autonómica permite presentar la solicitud de renovación del título de familia numerosa hasta 3 meses antes de la fecha de finalización de su período de vigencia, y que una vez transcurrido ese plazo de 3 meses sin haber obtenido contestación mediante una resolución administrativa expresa, se habilita la posibilidad de obtener el título de familia numerosa por el sentido positivo que la legislación otorga en este caso al silencio administrativo. Y para obtener el certificado que acredite la obtención del título de familia numerosa por silencio administrativo se dispone de la opción de acceder a la utilidad habilitada por la Junta de Andalucía en internet “Carpeta Ciudadana” y descargar allí el correspondiente certificado, el cual tiene la consideración de copia electrónica auténtica y produce los mismos efectos que la exhibición del documento original.

     

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/4324 dirigida a Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos

    Desde el pasado mes de marzo de 2021 se están haciendo eco los medios de comunicación de una noticia conocida en primera instancia, al parecer, por Ecologistas en Acción Andalucía, relacionada con la captura en el río Guadalquivir, de un ejemplar de siluro (Silurus glanis) de casi 100 kilos y dos metros de longitud, pescado aguas abajo de la presa de la localidad de Alcalá del Río (Sevilla), que ha despertado de nuevo la alerta por la invasión de esta especie en la cuenca del Guadalquivir, un área de alto valor biológico, dado que se trata de una especie incluida desde el año 2013 en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

    Esta captura, según algunos medios (por ejemplo, diario La Vanguardia del 14 de abril de 2021), habría sido confirmada por la propia Administración en una reunión de finales del mes de marzo del Grupo de trabajo en materia de Agua del Consejo de Participación del Espacio Natural Doñana, en el que también se confirmaron otras capturas anteriores en el embalse de Iznájar (Córdoba), donde grabaciones recientes muestran un preocupante incremento de su población, y en el pantano del Gergal (Sevilla), habiéndose avistado también en los pantanos de Aracena y Zufre.

    Al respecto, según Ecologistas en Acción, "los representantes de las entidades integrantes del grupo de trabajo, incluida la estación Biológica de Doñana, decidieron elevar al Pleno del Consejo de Doñana la petición de que la Administración ambiental desarrolle de forma inmediata medidas de erradicación y control de la especie".

    Sin embargo, pese a esta reciente captura, la presencia de esta especie exótica en el Bajo Guadalquivir estaría datada desde el año 2015, según publica El Correo de Andalucía del 9 de mayo de 2021, en entrevista a D. Pedro Sáez-Gómez, biólogo y miembro del grupo de investigación ‘Biología de las aguas epicontinentales’ de la Universidad de Huelva, publicado en la revista científica BioInvasions Records. Este grupo ya habría detectado en ese año esta especie aguas abajo de la presa de Alcalá del Río, confirmándose en el trabajo que se pudo "verificar en 2015 la captura, por parte de pescadores deportivos, de al menos tres ejemplares en la Rivera de Huelva, en la localidad de Guillena, en el tramo comprendido entre la presa del Gergal y el cauce principal del Guadalquivir".

    Hay que tener en cuenta que el siluro, el pez de agua dulce más grande de Europa, es un superpredador de gran potencial colonizador y enorme capacidad de adaptación a todo tipo de entornos, de alta capacidad reproductiva que puede llegar a medir 2,5 metros y pesar 180 kilos, con una esperanza de vida de 30 años, por lo que se considera como una de las especies más voraces de todos los grandes peces depredadores, que se alimenta de otras especies de peces e incluso de aves acuáticas y pequeños mamíferos, constituyendo una grave amenaza para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, los cuales puede alterar de forma importante.

    Precisamente por ello, advierten desde Ecologistas en Acción Andalucía que la presencia y expansión de esta especie exótica invasora pondría en grave riesgo el entorno de las marismas del Guadalquivir, donde se encuentran poblaciones muy escasas de cercetas pardillas, malvasías, porrones pardos o fochas cornudas, todas ellas aves en peligro de extinción.

    Ante tal peligro, desde Ecologistas en Acción Andalucía consideran que la única medida preventiva que sirve para evitar la propagación a otras masas de agua de esta especie exótica invasora, es que la Administración ponga en marcha medidas de control drásticas, entre las que sugieren las de evitar el acceso y pesca deportiva incluso si se trata de zonas de competición, debido a que solo aislando los ejemplares para actuar de forma selectiva, se puede frenar su colonización y la amenaza que supone para el resto de todas las especies pescables propias de las aguas dulces andaluzas.

    Este peligro es confirmado, según algunos medios, con las reflexiones del catedrático de Zoología de la Universidad de Córdoba, D. Carlos Fernández Delgado en el Diario de Sevilla de 15 de marzo de 2021, según el cual la detección del siluro en una zona con la importancia biológica del bajo Guadalquivir, supone "estar a las puertas de una tragedia ambiental", ya que la desembocadura de este río constituye la zona de cría y engorde de muchas especies, sobre todo de "especies comerciales", ya que la desembocadura del Guadalquivir produce el 90 % de los boquerones, sardinas, lubinas, corvinas y lenguados-entre otras especies- que después se pescan en el Golfo de Cádiz; lo cual implica, además de un impacto ecológico indudable, el consiguiente impacto económico al afectar negativamente sobre los recursos pesqueros nativos.

    En la misma línea de alerta se pronuncia el citado biólogo D. Pedro Sáez-Gómez, en El Correo de Andalucía, para el que la expansión de esta especie por el Bajo Guadalquivir "ocasionaría un enorme impacto en los ecosistemas de Doñana, catalogados como Patrimonio de la Humanidad. Las elevadas temperaturas que alcanzan las aguas de este tramo del Guadalquivir pueden favorecer su establecimiento y rápido crecimiento". De hecho, para este experto, posiblemente esta especie se encuentre ya "en pleno proceso de expansión por el tramo bajo de la cuenca", lo que de confirmarse, "supondría un enorme impacto en unos ecosistemas ya de por sí muy amenazados y frágiles", así como "un fuerte varapalo para la fauna en general de este espacio natural".

    De las publicaciones que hemos consultado se desprende que hasta el momento no se ha actuado de manera decidida para erradicar la presencia del siluro en aguas andaluzas, al menos desde que en 2010 se tuvo conocimiento de la presencia de esta especie en aguas andaluzas en el pantano de Iznájar. Ahora que se han detectado en el Guadalquivir se considera que es momento de actuar con rapidez para erradicar la especie, afirma Francisco José Oliva, coordinador del proyecto Life Invasaqua -iniciativa europea centrada en aumentar la concienciación sobre especies exóticas invasoras acuáticas en el ámbito ibérico-, según se publica en esa misma noticia del Diario de Sevilla referida.

    Ecologistas en Acción, en su nota de 5 de abril de 2021 a través de su web, alerta de que: "Es vital preservar de la colonización por estas especies invasoras los últimos tramos del río Guadalquivir, ya que constituye un área única no sólo desde el punto de vista biológico y ecológico, sino también y de forma importante, económico. El Bajo Guadalquivir es uno de los puntos calientes de biodiversidad de Andalucía con un elevadísimo valor ecológico que permite la explotación comercial pesquera en la zona. También alcanza un elevado valor de mercado, por lo que esa biodiversidad es fuente de riqueza y reconocimiento para las pesquerías del Golfo de Cádiz".

    Ante los hechos planteados, el artículo 128.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) establece que el Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.

    Entre los citados derechos y libertades se encuentra el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, del art. 45.1 de la Constitución; y el derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes, recogidos en el art. 28.1 del EAA.

    Además, el apartado 2 del citado art. 28 del EAA añade que que se garantiza el derecho del apartado 1, mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.

    Cabe también citar el art. 195 del EAA, según el cual los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y variedad paisajística de Andalucía, para el disfrute de todos los andaluces y andaluzas y su legado a las generaciones venideras.

    Finalmente, cabe acudir a los artículos 9 y 10 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, que regulan, respectivamente, las medidas urgentes «En caso de constatarse la existencia de una amenaza grave producida por la aparición de una especie exótica invasora, incluida o no en el catálogo», y las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del catálogo. Asimismo, los artículos 15 y 16 de dicho Real Decreto regulan las estrategias de lucha contra las especies exóticas invasoras.

    En consecuencia con lo expuesto, estando en riesgo la biodiversidad y, por ende, el derecho a un medioambiente en los términos de los arts. 45.1 de la Constitución y 128 del EAA, consideramos oportuno incoar de oficio actuación en cuyo seno nos dirigimos a la Consejería competente en materia de medio ambiente, con objeto de impulsar la adopción urgente de las medidas de lucha contra la presencia del siluro en el Bajo Guadalquivir para evitar los graves riesgos que esta especie exótica invasora puede suponer para este espacio de altísimo valor ecológico.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/3241 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    En esta Institución se ha presentado queja, a la que se han sumado otros ciudadanos, denunciando la demora en la adjudicación de los destinos correspondientes al concurso-oposición de la Oferta de Empleo Público (OEP) 2016 para acceder a la categoría de Auxiliar Administrativo del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

    ANTECEDENTES

    I. La persona interesada se dirige a esta Institución para denunciar la demora injustificada en la adjudicación de destino a las personas que han superado el concurso-oposición para acceder a la categoría de Auxiliar Administrativo en el SAS de la convocatoria de la OEP 2016.

    La interesada, pone de manifiesto que en dicho proceso selectivo “aprobamos menos personas que plazas, es por ello que vemos totalmente injustificada esta tardanza en las toma de posesión”. Considera que la razón del retraso, según el SAS, obedece a “que nuestros destinos están sujetos al concurso de traslados”, lo que, en su opinión, produce una demora excesiva en la finalización del proceso, y que considera que sobrepasa ya con creces los plazos máximos legales establecidos para la terminación de las OPE, llamando la atención de que esta oposición se convocó en septiembre de 2016, por lo que el próximo mes de septiembre se cumplirán ya 4 años de la convocatoria de la misma.

    Por último, nos informa de que “el SAS lleva dos semanas llamando a personas del listado definitivo de personas que han superado el proceso selectivo de la categoría de auxiliar administrativo para ofrecerles un contrato de un/dos meses de trabajo, en lugar de llamarnos para tomar posesión. Además no encontramos sentido al criterio que están siguiendo para realizar esas llamadas, solo argumentan que es de la "lista adicional" no sabemos si es por orden de nota de examen, nota final del concurso+oposición o por orden alfabético”.

    II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 24 de julio de 2020 se solicitó la remisión del correspondiente informe sobre los hechos denunciados en el expediente de queja a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, siendo reiterado con fechas 3 de septiembre, 8 de octubre y 13 de noviembre de 2020 ante la falta de respuesta.

    Con fecha 27 de noviembre de 2020 se recibe finalmente el informe que remite la citada Dirección General, del que interesa destacar lo siguiente:

    (...)Mediante Resolución de 10 de junio de 2020, de esta Dirección General de Personal se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Auxiliar Administrativo/a, por el sistema de acceso libre, y se anuncia la publicación de dichas listas”, estableciendo en su resuelve Sexto que “la relación de plazas que se ofertan conforme a la distribución por centros de destino se aprobará mediante Resolución de esta Dirección General que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su mejor coordinación con los procesos de movilidad voluntaria mediante concurso de traslado, convocados por esta Dirección General”.

    Dado el enorme número de categorías y profesionales implicados y la necesidad de la coordinación las fechas de inicio de los plazos de toma de posesión de las personas que obtienen destino en los concursos de traslados y de las que superan los diferentes concursos oposición (en una oferta de más de 25000 plazas), las tomas de posesión se producirán de forma gradual, comenzando el pasado 20 de octubre.

    Que con fecha 9 de noviembre se ha publicado en el BOJA la Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Personal Salud, “por Ia que se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino en el concurso-oposición de Auxiliar Administrativo/a por el sistema de acceso libre”.

    Indica, asimismo, que por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, ha sido declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y como consecuencia del mismo, el pasado 6 de noviembre de 2020 se publicó en el BOJA la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se establecen medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de la crisis sanitaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, y que en su artículo 13, referido a los procesos de concurso oposición en curso convocados en el ámbito del SAS, regula como quedan afectados los plazos de tomas de posesión de nuevas plazas.

    Respecto a lo manifestado por la interesada de que “el SAS lleva dos semanas llamando a personas del listado definitivo de personas que han superado el proceso selectivo de la categoría de Auxiliar Administrativo para ofrecerles un contrato de un/dos meses de trabajo ....”, no encontrando sentido al criterio que están siguiendo para realizar esas llamadas, se remite a la Resolución de 22 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucia-SAS y las Organizaciones Sindicales que se citan, el 26 de junio de 2017, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, y sus ulteriores modificaciones, estando, como no puede ser de otra manera, a los procedimientos establecidos en la citada Resolución, que en su art. 28 regula los “Supuestos Especiales”.

    III. Del contenido del informe remitido por la Administración sanitaria se dio traslado a la persona interesada, para que pudiera realizar las alegaciones que considerara convenientes.

    Con fecha 28 de diciembre de 2020 la interesada nos remitió sus alegaciones en las que afirma que, “ante la mejora de los datos epidemiológicos, no se ha optado por reanudar ningún plazo de los procesos en curso de ninguna categoría”, y que “que no se dejan de ofertar contratos, incluso de 6 meses de duración o convocatorias de nuestra categoría de más de 40 puestos de trabajo en provincias andaluzas”.

    Con base en los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a esa Administración Resolución concretada en los términos siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Los principios y criterios generales por los que se rigen los procesos de selección y provisión de plazas del Personal Estatutario.

    Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, implícitos en la redacción de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española (CE), y con sujeción a las normas que regulan esta materia en nuestro ordenamiento jurídico.

    El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), como norma básica del régimen estatutario de los empleados públicos, establece, en su art. 55.2, que en los procedimientos de acceso al empleo público deberá garantizarse, además de los principios constitucionales referidos, otros que se enumeran en dicho precepto, y entre los que se cita, en su apartado f), el de: “Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”.

    Asimismo, en el art. 1 del EBEP se contempla, en su apartado 3.f), como uno de los fundamentos de la actuación administrativa en este ámbito, la “eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos”.

    Estos principios también se encuentran recogidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud en su art. 4, en el que expresamente se incluyen como principios básicos de la ordenación del régimen de dicho personal.

    De modo más concreto, en el art. 29 de la mencionada Ley se establece que la provisión de plazas del personal estatutario se regirá, entre otros, por los siguientes principios:

    a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.

    b) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias”.

    Con mayor precisión, la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, en su art. 3, establecía los principios y criterios generales por los que se rigen los procesos de selección y provisión de plazas de dicho personal, entre los que se incluyen los siguientes:

    a) Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones en los procesos selectivos y de provisión de plazas.

    b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario y estabilidad en el mantenimiento de dicha condición.

    (...)

    d) Eficacia, imparcialidad y agilidad en la actuación de los tribunales y demás órganos responsables de la selección y provisión de plazas.

    e) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.

    (...)

    g) Participación de las organizaciones sindicales presentes en las mesas legalmente establecidas, a través de la negociación en el desarrollo de lo previsto en esta Ley y, especialmente, en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias.

    (...)”.

    Estos principios y criterios generales, a su vez, se han incorporado al art. 2 del vigente Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. Y, en cuyo art. 3, apartados 1 y 2, que se mantienen tras la aprobación del Decreto 176/2006, de 10 de octubre, por el que se modifica el anterior, se establece que: “entre una Oferta de Empleo Público y la siguiente no deberán transcurrir más de tres años”, así como que “las convocatorias de procesos selectivos correspondientes a una Oferta de Empleo Público no precisarán la realización de previo concurso de traslado”.

    Segunda.- El derecho a una buena administración y la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

    Los excesivos retrasos que se producen en la finalización de procesos selectivos que se convocan en el ámbito del SAS, hace preciso extremar el cumplimiento por parte de esa Administración de los principios generales que está obligada a observar en su actuación.

    En este sentido, el art. 103.1 de la CE establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

    Asimismo, en el art 31 del Estatuto de Autonomía se establece el derecho de todos los andaluces y andaluzas a una buena administración: “Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable...”.

    Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados; j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos .

    Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que expresa su firme voluntad de apostar por una Administración más ágil y cercana al ciudadano, configurando un modelo organizativo que conjugue los principios de eficacia, eficiencia y modernización del aparato administrativo, entre otros, con la mejora continuada de la calidad de los servicios y la adopción de las nuevas tecnologías en orden a simplificar la gestión administrativa.

    En esta línea, la Ley 9/2007, en su art. 4, establece que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

    De modo más concreto, el art. 69.1 del EBEP establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

    Asimismo, en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, se establece para la Administración sanitaria la necesaria aprobación de planes de recursos humanos (art. 13) y la planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias para su acceso (art. 29).

    En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados, y en la que se incluye la correspondiente a la planificación y gestión de los procesos selectivos de acceso al empleo público en su ámbito competencial.

    Tercera.- La excesiva demora en la finalización de los procesos de acceso al empleo público correspondientes a la ejecución de las OEP del SAS.

    Vaya por delante, antes de abordar el asunto objeto de la presente queja, que esta Institución, a partir de las intervenciones que viene realizando ante esa Administración como consecuencia de las numerosas quejas que viene recibiendo en relación con la convocatoria y ejecución de procesos selectivos en el ámbito del SAS, si bien ha constatado positivamente que se ha invertido la tendencia anterior y se vienen aprobando en los últimos años con normalidad las correspondientes ofertas de empleo público, sigue constatando con preocupación como la ejecución de estos procesos continúan demorándose más allá de lo que cabría considerar como unos plazos razonables.

    Demoras que generan una situación que termina afectando a los derechos de las personas participantes en estas convocatorias como consecuencia de los retrasos excesivos que se siguen produciendo hasta la resolución definitiva de las distintas ofertas públicas de empleo, y la finalización de los correspondientes procesos selectivos por concursos de traslado, promoción interna y, sobre todo, de las convocatorias de nuevo acceso.

    Estos retrasos, en muchas ocasiones, llegan a causar importantes perjuicios a estas personas, como se le ha puesto de manifiesto a esa Administración en la petición de informe de multitud de quejas tramitadas por este motivo, y que afectan a su derecho a la promoción profesional y, en muchas ocasiones, a su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, en el caso de las personas que ya tienen la condición de personal estatutario. Y, en todo caso, para dicho personal y para las personas que aspiran a esa condición, a su derecho a una buena administración.

    Conviene recordar a este respecto que, además de las menciones al desarrollo y convocatoria de las ofertas de empleo público que se contienen en el citado art. 3 del Decreto 136/2001, el art 70.1 del EBEP compromete a las Administraciones públicas a que: En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”. Sin embargo, en el ámbito de los procesos selectivos del SAS, este plazo de referencia para el desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público, por lo que venimos observando en la tramitación de las numerosas quejas presentadas por este asunto, sigue incumpliéndose.

    Y, como claro exponente de esta situación, nada mejor que analizar la convocatoria objeto de la presente queja, para cubrir, por el sistema de acceso libre, plazas básicas vacantes de Auxiliar Administrativo/a, Celador/a-Conductor/a y Personal de Lavandería y Planchado dependientes del Servicio Andaluz de Salud, aprobada por Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, y publicada en el BOJA núm. 182, de 21 de septiembre de 2016.

    El desarrollo de dicha convocatoria queda sujeto al Decreto 76/2016, de 15 de marzo (BOJA núm. 55 de 22 de marzo de 2016), por el que se aprueba la OEP para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y, en cuyo art. 5, se establece que se ejecutará: respetándose el plazo máximo de ejecución a que se refiere el mencionado apartado 1 del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.

    A los dos años y tres meses de haberse aprobado la referida convocatoria, se publica la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (publicada en el BOJA núm. 245 de 20 de diciembre de 2018), de modificación de su Resolución de 20 de septiembre de 2016, de convocatoria originaria de estas plazas, y a la que se acumulan las plazas de la oferta de estabilización del año 2017, al amparo de lo previsto en el art. 6.3 del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la OEP para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.

    Dicho Decreto se publica en el BOJA el 28 de diciembre de 2017 y, un año más tarde, cuando se han consumido más de dos años desde la publicación de la primera convocatoria, se publica la modificación de la Resolución inicial. En esta sucesión de plazos acumulativos transcurridos -más de cuatro años y casi dos años y medio desde la entrada en vigor de los correspondientes Decretos de aprobación de las OEP de las que traen causa- casi cuatro años y año y medio desde la publicación de correspondientes convocatorias, se publica, en el BOJA núm. 117 de 19 de junio de 2020, la Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Auxiliar Administrativo/a, por el sistema de acceso libre, y se anuncia la próxima publicación de dichas listas.

    A los cuatro meses de publicarse la lista definitiva de aspirantes seleccionados, se publica la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 216, de 9 de noviembre), con la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino en dicho concurso-oposición, sin que hasta la fecha se haya publicado la adjudicación de destinos.

    Es decir, que si tomamos como referencia la fechas de publicación de las respectivas ofertas de empleo público, han transcurrido casi cinco años y más de tres años desde la publicación de las correspondientes OEP, sin que las personas que participaron en este proceso selectivo hayan podido tomar posesión de sus plazas, desconociendo todavía hasta cuando se puede demorar ese momento.

    Y ello, por cuanto, como indica esa Dirección General en su informe: por un lado, deben coordinarse las fechas de inicio de los plazos de toma de posesión y que al tratarse de ofertas masivas, “se producirán de forma gradual”; y, por otro lado, debe tenerse en cuenta la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se establecen medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de la crisis sanitaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en su art. 13 establece, en relación con los procesos de concurso oposición en curso convocados en el ámbito del SAS, “la suspensión del plazo de toma de posesión de las nuevas plazas cuando no se haya iniciado el cómputo”.

    Consideración que, asimismo, debe ponerse en relación con lo que nos manifestaba la interesada de que el propio SAS le había comunicado que el retraso producido obedece a “que nuestros destinos están sujetos al concurso de traslados”.

    El retraso producido en la finalización de estos procesos selectivos es evidente y ello no es debido sólo a la situación de pandemia y al periodo de la suspensión de los plazos procesales y administrativos, así como de los plazos de prescripción y caducidad, durante el estado de alarma declarado desde marzo a junio, puesto que con anterioridad a la crisis sanitaria ya se venía incumpliendo habitualmente la periodicidad de convocatorias y finalización de las ofertas públicas de empleo en ese ámbito.

    Incluso, como ha manifestado alguna organización sindical, recientemente, no puede entenderse que “un procedimiento simple como el Traslado, en el que prácticamente solo se bareman los servicios prestados, tenga que demorarse 15 meses para su resolución, haciéndolo coincidir con la resolución de las OPES 2016-17-Estabilización”.

    Esta situación, desgraciadamente, no constituye ninguna novedad. Así, en el informe que nos fue remitido por esa Dirección General en el curso de la tramitación de la queja 18/1169, con fecha 21 de noviembre de 2019, ya se nos traladaba que:

    La experiencia nos demuestra que, hasta la fecha, hacer una Oferta de Empleo Público en el SAS cada varios años supone un estrés difícilmente superable por los departamentos de gestión de personal de los centros, y para toda la estructura técnica y directiva. De hecho, en los últimos 20 años anteriores al Pacto de Mesa Sectorial de 2015 sólo se han celebrado los procesos selectivos” derivados del Decreto 54/2002, y de los Decretos 97/2004 y 162/2007.

    En todo momento la administración sanitaria ha sido consciente, y así lo ha transmitido de forma transparente a las organizaciones sindicales, que las estructuras de gestión no están dotadas ni adaptadas para el desarrollo estable y continuo de procesos selectivos que garanticen la celebración anual de estos para todas las categorías profesionales, y menos aún para poder afrontar una gestión de convocatorias masivas y de una envergadura como la que se preveía, en caso de celebrarse una OEP de estabilización del personal temporal, finalmente confirmada. También, al hilo de esta conformación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud se ha procurado, por parte del Ministerio y varias Comunidades Autónomas, la coordinación de las fechas de las pruebas para las categorías más numerosas. Andalucía ha participado en esta coordinación, lo que impone nuevas exigencias en la ejecución de nuestro calendario”.

    Asimismo, en el referido informe se ponía también se indicaba el esfuerzo que se venía realizando para la aprobación de las correspondientes ofertas públicas de empleo, y que, “en la práctica, este esfuerzo de aprobar la creación y convocatorias de unas 35.000 plazas en estos siete años supone triplicar los puestos ofertados en los veinte años anteriores”. Afirmando a continuación, que:

    Desde la publicación de los primeros decretos, hemos sido conscientes de que el reto que teníamos por delante era dotarnos de una estructura organizativa y de gestión de carácter permanente que permita dicho desarrollo, disponer de los recursos materiales necesarios para afrontar con éxito estos procesos y dotar al SAS de una herramienta que permita el desarrollo de todos los procesos selectivos de selección y provisión mediante un funcionamiento íntegramente electrónico, con el objeto de agilizar su tramitación y reducir las cargas administrativas y automatizar los procesos de baremación al máximo nivel de desarrollo que las tecnologías de la información y conocimiento permitan en cada momento.

    La opción de trabajar en paralelo, mediante el desarrollo del proceso correspondiente a 2013-2015 a través del modelo tradicional, mientras otro equipo diseñaba el modelo a implantar en 2018 era simplemente imposible, pues como hemos dicho anteriormente, las estructuras funcionariales no están dotadas ni adaptadas para el desarrollo estable y continuo de procesos selectivos, y el escuálido equipo disponible en esos momentos no permitía que se pudieran afrontar dos procesos en paralelo. El diseño de un nuevo modelo exigía la participación del equipo, dado que el conocimiento y la experiencia son imprescindibles para el diseño, desarrollo e implantación de los nuevos sistemas.

    Esa y no otra, es la principal dificultad que hemos tenido para el desarrollo de la OEP 2013-2015”.

    Estas circunstancias que terminan produciendo estas demoras generalizadas en la terminación de los procedimientos, además de ser contrarias a los principios generales, antes referidos, que deben observar las Administraciones públicas en su actuación e incumplir el plazo legal establecido para la ejecución de las OEP, como ya hemos dicho, también terminan afectando a derechos que tienen reconocidos las personas participantes en los mismos, que se ven perjudicadas por esas demoras que exceden de un plazo razonable para su finalización.

    En este sentido, y como se le ha trasladado en el curso de la tramitación de las numerosas quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo Andaluz por este motivo, la situación que nos denuncian las personas interesadas en no pocas ocasiones se traduce en peticiones angustiosas de intervención de esta Institución ante el largo periodo de separación familiar que se produce como consecuencia del incumplimiento de las normales expectativas de finalización de los procesos; otras veces, nos expresan el agravio que sienten y el perjuicio que se les está produciendo al retrasarse más allá de lo razonable su legítimo derecho a la promoción profesional; y, en los casos de nuevo acceso, no podemos dejar de referirnos a esas quejas de personas desesperadas que nos relatan las difíciles circunstancias, económicas y sociales, por las que están pasando, y que, después de haber realizado un enorme esfuerzo y un importante gasto en esa situación, ven como se sigue demorando el poder acceder a un empleo que posibilite su inserción laboral y social.

    Al analizar este contexto, somos conscientes del carácter masivo que tienen las convocatorias de personal estatutario y de las dificultades de coordinación y ejecución que conllevan su desarrollo. Asimismo, apreciamos el enorme esfuerzo que vienen realizando las comisiones de valoración, así como la dirección y servicios competentes de esa Administración para la ejecución de estos procesos selectivos. Pero, con independencia de ello, las circunstancias descritas -y reconocidas por esa Administración- ponen de manifiesto la necesidad de planificar y gestionar eficaz y eficientemente los procesos de acceso al empleo público en ese ámbito, adoptando las medidas organizativas y de dotación de recursos que fueran precisos para ello, a fin de cumplir con el plazo legal de ejecución de los procesos selectivos correspondientes a una oferta de empleo púbico y evitar los perjuicios ocasionados por su dilación excesiva.

    Porque, como se ha señalado en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid 9019/2016, de 22 de julio: “si bien consideramos que el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público (hoy artículo 70.1 del actualmente vigente Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), comporta o establece una obligación por parte de las Administraciones Públicas de ejecutar sus Ofertas de Empleo Público, esta ejecución, y no solo su convocatoria, ha de llevarse a cabo, necesariamente, en un plazo máximo de tres años desde su aprobación y publicación (...)”.

    Este límite temporal de tres años para el desarrollo de un proceso selectivo constituye un mandato legal para cualquier Administración pública que se establece en el art. 70.1 del EBEP. Y, con independencia de los diferentes pronunciamientos judiciales sobre el carácter esencial o no de este plazo, lo que es innegable es que, como se afirma en la Sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 24 de noviembre de 2011, “estos términos y plazos constituyen indicaciones claras, incluso mandatos dirigidos a la Administración para evitar la dilación excesiva de los procesos selectivos de su personal y, aunque no determinen la anulación de dichos procesos, pueden determinar como ya dijimos la existencia de responsabilidad de la Administración por un funcionamiento anormal siempre y cuando se hayan causado daños a los particulares con tales dilaciones”.

    Responsabilidad que ya en algunos casos ha sido reconocida por el Tribunal Supremo, como ha ocurrido en la Sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal de 12 de diciembre de 2019, en la que se reconoce que los daños y perjuicios derivados de incumplir ese plazo esencial son indemnizables.

    En definitiva, como se pone de manifiesto en la Resolución del Defensor del Pueblo de las Cortes Generales de 2 de noviembre de 2017, dirigida al Servicio Aragonés de Salud, con motivo de la ejecución de las ofertas de empleo público de dicho organismo, por parte de la Administración sanitaria se debe “respetar el plazo improrrogable de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar previsto en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.

    En atención a cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz se formula a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

    RECOMENDACIÓN 1: Para que, por parte de esa Administración, se adopten las medidas que fueran precisas, a fin de proceder, a la mayor inmediatez posible, a la adjudicación de los destinos de las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Auxiliar Administrativo/a, por el sistema de acceso libre y a la correspondiente toma de posesión por parte de los mismos.

    RECOMENDACIÓN 2: Para que, por parte de esa Administración, se adopten las medidas organizativas y de dotación de recursos que fueran precisas a fin de cumplir el plazo improrrogable de tres años para la ejecución de las ofertas públicas de empleo previsto en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y evitar la excesiva demora en la finalización de los correspondientes procesos de acceso al empleo público.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías