La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6977 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La madre de la interesada está padeciendo la demora en el reconocimiento de su grado de dependencia y la aprobación del recurso correspondiente.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dicte resolución por la que se apruebe el programa individual de atención de la dependiente y se dé plena efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. …, con D.N.I. ..., quien compareció en representación de su madre, Dª. ..., con D.N.I. ..., vecina de ..., exponiendo la demora en el reconocimiento de su grado de dependencia y la aprobación del recurso correspondiente.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 20 de diciembre de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladó que en noviembre de 2014 había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre, sin que el expediente hubiese dado siquiera lugar a la Resolución de grado (expediente ...).

El estado y edad de la dependiente (88 años) y la tardanza en la tramitación del procedimiento, determinaron que dos años después de la solicitud inicial, la afectada tuviera que ingresar en una Residencia de Mayores, por el agravamiento del alzheimer que padece.

La promotora de la queja lamentaba que en más de dos años su madre ni siquiera hubiera obtenido el reconocimiento de su grado, destacando el absoluto incumplimiento de los plazos por las distintas Administraciones, y el perjuicio a la dependiente.

2. Admitida a trámite la queja y solicitados los preceptivos informes, tanto al Ayuntamiento de Sevilla como a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a finales de julio de 2016 respondió la Administración autonómica lo siguiente:

Remitida la Resolución de fecha 1 de marzo de 2016 de reconocimiento de la situación de dependencia de la persona interesada (Grado III, de Gran Dependencia) a los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Sevilla, la propuesta del correspondiente PIA ha sido recibida en esta Delegación Territorial con fecha 9 de septiembre de 2016. Una vez estudiada y comprobada la documentación aportada, se valora como recurso más adecuado a la situación de dependencia de la interesada el servicio de ayuda a domicilio de 55 horas mensuales así como el servicio de teleasistencia.

A día de hoy, se está comprobando la documentación recibida, para estudiar después el copago,...”.

3. Por su parte, el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla refirió en marzo de 2017 que la afectada fue reconocida como Gran Dependiente y que si bien en septiembre de 2016 se había realizado propuesta de PIA consistente en SAD y en SAT, las nuevas circunstancias y necesidades de la dependiente habían hecho preciso reformular el PIA con propuesta de Residencia.

4. Puesto en conocimiento de la interesada el contenido del informe de la Delegación Territorial, la promotora de la queja insistió en la pendencia sin resolver el procedimiento de PIA y subrayó que la Administración autonómica se refiere a una situación del expediente que ya no es la actual, afirmando que, por ello “por mucho que estudien y comprueben la documentación antigua para el copago” poco van a resolver frente a una propuesta de PIA que no es la vigente.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la asignación de la prestación o recurso correspondiente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución por la que se apruebe el programa individual de atención de la dependiente y de dé plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/3590

Revisión del PIA para adecuarla a las necesidades del dependiente.

El interesado, en representación de una persona en situación de dependencia, exponía que había tenido en acogimiento familiar permanente a dicha persona, y actualmente era mayor de edad.

El dependiente obtuvo una plaza en un Centro de Recuperación de personas con discapacidad física (CRMF) de un municipio gaditano, por lo que se extinguió el PIA que tenía reconocido con anterioridad, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

En la actualidad, sin embargo, se encontraba pendiente de resolver la petición de asignación de un nuevo recurso como dependiente, ya que el compareciente consideraba más conveniente que retornara a su entorno. Entretanto se veía obligado a permanecer en el Centro anteriormente referido, ya que la petición de aprobación del PIA no se había concluido y cada recurso que se solicitaba tardaba años en resolverse.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba y se nos contestó que con fecha 16 de febrero de 2017 se procedió a estudiar un nuevo recurso, dado que el cuidador se encontraba delicado de salud, y manifestaba no poder hacerse cargo del dependiente. Se propuso como más idóneo plaza en una Unidad de Estancia Diurna Físicos en Córdoba, complementada con 22 horas de Ayuda a Domicilio.

Con la pretensión resuelta favorablemente, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3853

Impulso en la tramitación del expediente de mayor dependiente.

La compareciente nos trasladaba la demora en la asignación de plaza residencial concertada a su madre dependiente y la situación de tensión que ello estaba provocando.

Específicamente nos decía que aunque era ella quien procuraba cuidar a su madre, dicha atención podía dársela a duras penas, ya que, a pesar de que sólo tenía 46 años, desde hacía siete años padece Parkinson, pasando muchas horas al día afectada por la enfermedad.

La dependiente tenía 84 años, necesitaba pañales y una atención constante que la promotora de la queja no podía prestarle, por lo que mostraba su desesperación y manifestaba que dos años después de espera, era justo que le dieran una respuesta.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz y se nos respondió que el PIA tuvo su entrada en el Departamento de Coordinación del Servicio de Valoración de la Dependencia de dicha Delegación Territorial, el 3 de abril de 2017, informándose y proponiéndose el ingreso urgente en Centro, por lo que en la actualidad se encontraba en lista de espera de la Residencia solicitada.

Entendiendo aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3426

La compareciente reiteraba una problemática centrada en la necesidad de asignación de recurso a su hijo dependiente, de la que ya nos había hecho partícipes en ocasiones anteriores y que por ello la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada también conocía.

Desde agosto del año 2013 el dependiente había permanecido internado en un psiquiátrico penitenciario. Si bien con anterioridad la interesada desconocía en qué momento podría aquél empezar a disfrutar de permisos o ser puesto en libertad y, con ello, regresar al domicilio familiar, en el momento de presentación de la queja esta salida era ya una certeza.

La compareciente ponía sobre la mesa dos circunstancias: por un lado, la peligrosidad que comportaría el regreso del dependiente al domicilio familiar; y, por otro lado, la necesidad que una persona en sus circunstancias tenía de contar con el recurso idóneo a su estado. Y, en este último sentido, nos recordaba que ya con anterioridad a la estancia en prisión del afectado, la Delegación nunca resolvió su PIA, al perderse en las diatribas sobre la determinación de la patología prevalente. Por lo que interesaba que, en esta ocasión y en evitación de males mayores, decidiera sobre su procedimiento con agilidad y diligencia.

Solicitado informe a la citada Delegación Territorial, ésta nos indicó que según constaba, su expediente fue resuelto con el servicio de Centro Residencial para Personas con Discapacidad Intelectual y Trastornos de Conducta en la provincia de Málaga, el 6 de julio de 2017, estando en la actualidad de alta en dicho recurso.

En vista de ello, al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4110

Aprobado el PIA del dependiente con PECEF.

El compareciente exponía que a su suegro le fue reconocida su situación de dependencia por Resolución de 16 de febrero de 2012, que en la actualidad se encontraba pendiente de que se procediera a aprobar el recurso propuesto a favor del mismo, consistente en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, sin que ello hubiese tenido lugar.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos participó que con fecha 14 de junio de 2017 se resolvió aprobar el PIA por el que se reconocía el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, como modalidad de intervención más adecuada.

En consecuencia, el asunto planteado quedó solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/4955

En octubre de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía que su madre tenía reconocida su situación de dependencia y era beneficiaria de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con devengo de atrasos por retroactividad ascendentes a 11.825,02 euros, cuyo pago había sido fraccionado en cinco anualidades (de marzo de 2012 a marzo de 2016).

El 10 de diciembre del año 2012 se produjo el fallecimiento de la dependiente, sin que en esa fecha la Administración hubiese satisfecho ninguno de los fraccionamientos, procediendo la compareciente, como heredera de la acreedora, a formalizar la solicitud de pago de la suma total, acreditando su condición sucesoria y aportando los documentos preceptivos.

Sin embargo, la liquidación de la deuda no había tenido lugar, a pesar de que la interesada recibió una llamada a mediados del mes de marzo de 2015, por la que se le indicaba que en pocos días se efectuaría el pago.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que, aludiendo, como en otras ocasiones, a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia, concluyó que “el expediente de la persona interesada será resuelto a la mayor brevedad posible”.

Puesto que por la citada Agencia no se había procedido a examinar y resolver la solicitud de los peticionarios, ni, en consecuencia, había satisfecho la deuda a su favor, ni indicaba en qué período temporal lo haría, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos Resolución al citado organismo en el sentido de que, sin más dilación, se hicieran efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubieren devengado por la causante.

En su respuesta nos informaron que el expediente se encontraba finalizado por haber sido abonada la cantidad de 13.332,60 euros, correspondiente a las anualidades de 2012 a 2016, en el mes de enero de 2017.

Por tanto, al haberse solucionado el asunto planteado al sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3891

El compareciente exponía que por Resolución de febrero de 2016 y en atención a su situación de dependencia, le fue reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que había venido percibiendo mensualmente desde entonces, por importe de 183,95 euros.

Sin embargo, en la mensualidad del mes de mayo pasado se produjo un impago que duraba ya dos meses y que no se sabía por cuánto tiempo más se podría prolongar.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, quien nos informó que la dirección del dependiente que constaba en la resolución era la que había asignado como domicilio a efecto de notificaciones, cuando realmente estaba obligado a residir en el mismo o bien presentar una revisión por cambio de domicilio.

Durante las actuaciones seguidas en el Plan de Seguimiento de SAD y PECEF 2016, se realizaron dos visitas en el domicilio indicado, siendo ambas visitas fallidas, ya que el dependiente no se encontraba en su domicilio. Incluso los vecinos corroboraron que ya no vivía en esa dirección.

En virtud del artículo 19 del Decreto 168/2007 se procedió a la retención de la nómina sin extinción, hasta que la persona dependiente corroborase que seguía viviendo en su domicilio y no habían variado las circunstancias que dieron lugar a la elaboración de la propuesta P.I.A.

Se pusieron en contacto con la persona dependiente y, al considerar que continuaba viviendo en el domicilio que constaba en la Resolución, el Departamento de Prestaciones Económicas de Dependencia obró con normalidad, es decir, procedió al abono de la nómina y de los atrasos que correspondían al dependiente cuando corroboró que seguía viviendo en el domicilio que les constaba.

Solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2371 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga

La madre de la interesada está padeciendo la demora en la revisión del grado de dependencia.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga en el sentido de que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente, de conformidad con la propuesta efectuada por los Servicios Sociales Comunitarios.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de Dª. ..., con documento nacional de identidad número ..., exponiendo la demora en la revisión del grado de dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 24 de abril de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente expuso que habiendo solicitado la revisión del grado de dependencia de su madre, el expediente había quedado paralizado al encontrarse ausente por hospitalización al tiempo de la visita de la valoradora.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

3. En julio de 2016 refirió la Delegación que el 27/03/2017 habían tenido lugar la visita de la valoradora al domicilio de la solicitante, estando ausente del mismo y que, comunicada la causa de la ausencia por el hijo de la interesada, así como facilitados los nuevos datos de contacto, el 11 de mayo se realizó la visita, estando la decisión sobre el grado pendiente de resolución y de notificación.

4. Dado traslado del contenido de dicho informe al promotor de la queja, el 30 de octubre de 2017 explicó el mismo que su madre ya había recibido la valoración como dependiente severa, que los Servicios Sociales Comunitarios habían elaborado y remitido a la Delegación territorial la propuesta de PIA, pero que el recurso seguía sin aprobarse ni hacerse efectivo.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que el recurso propuesto en el PIA haya sido aprobado.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente, de conformidad con la propuesta efectuada por los Servicios Sociales Comunitarios.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/2686 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera su deber de colaboración en la tramitación de las quejas presentadas por la ciudadanía, recomendándole, además, que realice las actuaciones precisas para que la solicitud del interesado se resuelva sin dilaciones.

ANTECEDENTES

1. El interesado nos exponía que había solicitado al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) la revocación de unas placas de vado y señales de tráfico que se encontraban en un solar de su propiedad, así como su retirada. Nos indicaba que no había obtenido respuesta a dicha solicitud por lo que, en junio de 2014, interesamos al citado Ayuntamiento la necesidad de resolver expresamente, y sin más dilaciones, la petición presentada por el interesado, informándonos al respecto.

2. En su respuesta, el Ayuntamiento nos indicó que se había procedido a emitir requerimiento al reclamante para que aportara documentación que acreditara la propiedad del solar en cuestión y, de este modo, dar el trámite oportuno a su solicitud de revocación de placas de vado y señales de tráfico. Por ello, preguntamos al interesado si ya había aportado dicha documentación.

Pues bien, aportando copia del escrito entregado al Ayuntamiento, el interesado nos señaló que había presentado ya la documentación requerida, por lo que, en septiembre de 2014, interesamos que se nos mantuviera informados de la resolución que, finalmente, se adoptara por parte municipal acerca de la solicitud del interesado de revocación de placas de vado y señales de tráfico en el citado solar.

3. Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información mediante nuevos escritos de Octubre y Diciembre de 2014. Pero ello no motivó que nos fuera remitida la misma, privándonos de conocer lo que se hubiera resuelto acerca de la pretensión del afectado que venía demandando, desde hacía un importante plazo de tiempo, la intervención municipal en este asunto.

CONSIDERACIONES

En base a los referidos antecedentes, se le traslada la CONSIDERACIÓN de que esa Alcaldía, debido a su silencio, ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la normativa de procedimiento administrativo y en la vulneración de algunos de los derechos que asisten al afectado para que sus pretensiones sean resueltas, en el sentido que resulte procedente, en un plazo razonable.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN de que, en cumplimiento de los preceptos citados, se lleven a cabo por esa Corporación Municipal las actuaciones precisas con objeto de que la solicitud del reclamante sea resuelta sin nuevas dilaciones en el sentido que se estime procedente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/5877

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución ante el Ayuntamiento de Umbrete, por la que recomendaba dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al recurso de reposición presentado por la parte afectada con fecha 17 de noviembre de 2016.

Al efecto se recibe resolución dictada y notificada a la parte interesada el día 10 de octubre de 2017 por la que desestima el recurso de reposición formulado.

Considerando que la Administración municipal ha aceptado la recomendación formulada, en el sentido de que resolviera en reposición escrito formulado por la parte afectada, rompiendo el silencio mantenido en vía de recurso, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

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