La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/3185

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar los servicios ofrecidos a menores extranjeros no acompañados desde el centro de “Pinos Puente”, a instancias de la persona interesada en la queja, que añadía la aparente situación de desatención y el riesgo de interrumpir las actividades ofertadas desde el centro. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2020 ante la Delegación Territorial responsable de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada solicitando la información necesaria.

Con fecha 26 de julio de 2020 se ha recibido el informe remitido desde estos servicios, en el que se expone:

...el Centro de Estudio y Diagnóstico de Pinos Puente está subvencionado por la Dirección General de Infancia para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados.

El pasado 1 de junio de 2020 dicho Centro pasó de atender de 28 menores a 25, cambiando la modalidad de atención de estudio diagnóstico a inserción socio laboral, habiéndose producido por tanto una reducción de 3 plazas. Coincidiendo con dicha reducción de plazas 10 menores acogidos en dicho Centro fueron trasladados a dos COILS, Centros de Orientación e Inserción Socio Laboral, recursos más estables de la red de Centros de menores de Granada donde poder continuar la intervención con los mismos. En los traslados de dichos menores se tuvo en cuenta no interrumpir el proceso educativo de dichos menores de tal modo que no se viera perjudicado su proyecto personal de vida.

El traslado de dichos menores fue consensuado entre el Servicio de Protección de Menores de esta Delegación Territorial y la Dirección de dicho Centro, de tal modo que ninguno de los menores se viera perjudicado, sino que se tratara de una alternativa mejor para los mismos. Su estancia en dicho Centro para el estudio y diagnóstico había finalizado y se trataba de procurarles una mejor opción al encontrarse en situación legal de desamparo, tener tramitada su documentación de residencia, tener entre 16 y 18 años y por tanto precisar de un recurso que procurara la intervención específica de inserción socio laboral, procurando que pudieran independizarse al alcanzar la mayoría de edad. Con este objetivo los menores fueron trasladados a estos recursos de protección donde permanecen en la actualidad”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una actuación dirigida a la atención de los proyectos educativos e integradores de estos jóvenes. Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta de la Delegación en un sentido colaborador al igual que las funciones desplegadas por los responsables de centro, en Pinos Puente.

Ello nos permite considerar que el asunto tratado se encontraría en vías de solución, por lo que, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de atención y cuidados de los jóvenes atendidos en el centro.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/6019 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se reanuda el Servicio de Urgencias de Atención Primaria en zona de Huelva, reorganizado por la Covid.

21-09-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una investigación de oficio, tomando en consideración la función relevante y de gran valía que los servicios de urgencias de atención primaria cumplen en los ámbitos rurales, frente a las necesidades de salud apremiantes de su población, con el objeto de analizar los condicionantes concurrentes en la reorganización de los mismos por la crisis sanitaria y la previsión temporal para la reanudación de su actividad, tomando para ello como modelo la provincia de Huelva y, en concreto, su Distrito Sanitario Condado-Campiña, en el ejercicio de la defensa de los derechos de los ciudadanos que esta Institución tiene estatutariamente reconocida.

La atención extrahospitalaria urgente que dispensan los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP), además, ostenta un peso específico en el medio rural, debido a que la falta de otro tipo de centros sanitarios a que acudir para demandar esta modalidad de atención (normalmente, por la existencia de un único Centro de Salud o Consultorio en el municipio), convierten este recurso de atención continuada y urgente, no solo en el instrumento más idóneo para canalizar las demandas no demorables de la población, sino, a su vez, en el medio que contribuye a mitigar el uso indiscriminado de las urgencias hospitalarias y, con ello, a la eficacia en el uso de los dispositivos sanitarios públicos.

Con fundamento en la necesidad de implantar las medidas preventivas y de seguridad exigidas por la crisis sanitaria en las estructuras y dispositivos sanitarios, los responsables sanitarios públicos en nuestra comunidad autónoma han abordado una reordenación funcional y organizativa de sus distintos niveles asistenciales, vinculada a la duración de la actual situación, que gira en torno a garantizar el llamado doble circuito COVID/NO COVID, cuyo alcance y posibles inconvenientes son más acusados en el ámbito rural, cuando de atención sanitaria urgente se trata.

Particularmente, dentro de los recursos, fijos y móviles, que integran el Plan Operativo de Urgencias de cada ámbito, nos interesa reparar en la reorganización producida en los servicios fijos de urgencias de atención primaria distribuidos en los 34 Distritos Sanitarios de nuestra comunidad autónoma, aunque, de forma más concreta, en la reorganización operada en los que conforman el Distrito Condado-Campiña de la provincia de Huelva, que da cobertura a sus 7 Zonas Básicas de Salud, todas ellas de naturaleza rural (La Palma del Condado, Gibraleón, Condado Occidental, Campiña Sur, Campiña Norte, Bollullos Par del Condado y Almonte).

Hemos considerado oportuno analizar las modificaciones adoptadas en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria del Distrito de Atención Primaria referido, por dos razones esenciales, a saber:

La primera razón tiene su causa en la comparecencia ante esta Institución de representantes de las alcaldías de tres de los Ayuntamientos incardinados en este Distrito: San Bartolomé de la Torre, de la zona básica de Gibraleón, por un lado y Escacena del Campo y Paterna del Campo, de la zona básica de La Palma del Condado, por otro.

Los representantes consistoriales concurrentes nos trasladaban la importancia que el servicio de urgencias dispensado en los centros de salud o consultorios referidos fuera del horario matutino ordinario y dotado con un vehículo tipo ambulancia, representa para sus respectivas poblaciones, por su ubicación y entorno y la elevada edad de sus vecinos, haciéndose eco del rechazo de estos frente a la suspensión de la actividad del punto fijo del servicio de urgencias de atención primaria, al haberse determinado concentrar la atención urgente en un solo centro dentro de la zona básica de salud.

En el caso de San Bartolomé de la Torre, se traslada como refuerzo a Gibraleón, haciéndose lo propio en La Palma del Condado con el equipo que daba servicio a las urgencias de Escacena y Paterna del Campo, que físicamente alternaba su ubicación entre el Centro de Salud de la primera o de la segunda.

Destacaban que el cierre de estos puntos de atención urgente de sus municipios se había producido el 16 de marzo, por la declaración del estado de alarma, considerando que lo razonable hubiera sido reponer el servicio a su finalización, obstando a ello a la pretensión de la Administración sanitaria de garantizar el doble circuito asistencial, no ya sin doblar el personal, sino prácticamente con el mismo personal preexistente. Lo que en la práctica equivale a disminuir los servicios, concentrando en puntos concretos los equipos de profesionales de los servicios de urgencias que se suspenden, para posibilitar el doble circuito sin incremento de contrataciones.

En última instancia, junto a las dificultades que una demanda de atención sanitaria urgente, precisada de un desplazamiento de unos 15 kilómetros, supone para los vecinos de municipios envejecidos, manifestaban los interesados la inquietud añadida de que la medida terminara por no revertirse y acabara amparando, por la vía de hecho, la supresión de un servicio que en algún caso había sido el fruto de reivindicaciones precedentes.

En el análisis preliminar de la cuestión suscitada, partimos de considerar un hecho notorio, consistente en que esta reorganización no es particular y exclusiva de los Distritos de Atención Primaria de la provincia de Huelva, ni una decisión adoptada respecto de alguno de ellos en particular, sino que es el modelo adoptado de forma sustancialmente uniforme en Andalucía y en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, siguiendo las recomendaciones (de doble circuito, especialmente), emitidas por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad (Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias) y los consensos adoptados en el seno del Consejo Interterritorial.

Desde esta perspectiva, el modelo de organización no incurriría en inequidad, sustentándose en un fundamento común, el de venir condicionado por la crisis sanitaria y, por ende, estar directamente vinculado a la vigencia de sus requerimientos preventivos y medidas de seguridad que, en principio, habrían de ceder una vez que la remisión espontánea del virus o la vacunación de la población sean una realidad o, cuando menos, una posibilidad inminente.

No obstante lo anterior, en el Defensor del Pueblo Andaluz venimos siendo testigos, desde hace muchos años, de la problemática de diversa índole que la atención sanitaria urgente plantea más allá de las grandes poblaciones y del comprensible valor que para la ciudadanía del entorno rural, representa la facilidad en el acceso a un servicio de urgencias tan cercano como el que puede dispensarse en el entorno conocido de los Centros de Atención Primaria.

Sobre la base de esta experiencia, nos planteamos si a pesar de las limitaciones de la crisis sanitaria y dentro de sus premisas generales, cabría introducir modulaciones territoriales en función de la incidencia del virus y de la evolución de la tasa de contagios de cada Distrito de Atención Primaria, en conjunción con otros factores relevantes (de volumen de población, de edad media, de ubicación geográfica, etc.).

Este segundo planteamiento ha constituido el criterio sobre el que respaldar la pertinencia de franquear el examen de las demandas formuladas por los Ayuntamientos mencionados, en la medida en que de un estrecho seguimiento de la evolución de la pandemia en nuestra comunidad Autónoma, realizado a través de la consulta a los sucesivos Acuerdos del Consejo de Gobierno, tomando conocimiento de los correspondientes informes de la Consejería de Salud y Familias, semanalmente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se desprende que en la provincia de Huelva la incidencia del virus presenta las tasas más bajas de nuestro territorio.

A mayor abundamiento, a fecha de 8 de septiembre, las tablas de casos por municipio e incidencia acumulada por cada 100 000 habitantes, informados por el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía, permanece inamovible en San Bartolomé de la Torre en 2 casos confirmados para una población de 3736 vecinos, con una incidencia de 53,53; en Escacena del Campo registra 14 casos en una población de 2284 habitantes e incidencia de 612,96; y, por último, en Paterna del Campo, con 3509 habitantes, refleja 7 casos, que suponen una incidencia de 199,49. En el Distrito Condado-Campiña el total de casos confirmados es de 267 de 155 057 habitantes, con incidencia de 172,19, aunque de un ínfimo 0,6 en el cien por cien del conjunto de los restantes Distritos de Atención Primaria de Andalucía. Y, finalmente, todo ello en el marco de un total de 938 casos acumulados en la provincia de Huelva, por una población de 510 743 e incidencia de 183,65, que conduce a la del discretísimo 2,2 en el porcentaje completo de las ocho provincias andaluzas.

En resumen, la provincia de Huelva viene revelando ser la delimitación geográfica con los más esperanzadores resultados en todos los indicadores, desde los alusivos a casos confirmados y a incidencia, pasando por las cifras de hospitalización (236), ingreso en UCI (33), y de letalidad (52 fallecidos que representan un 3,3 de los 1561 decesos producidos en Andalucía).

En artículo de prensa digital publicado en el Diario de Huelva de 8 de septiembre (https://www.diariodehuelva.es/2020/09/08/huelva-mirlo-blanco/), se recogían las declaraciones del Consejero de Salud y Familias alusivas a la baja incidencia del coronavirus en dicha provincia, a la que calificaba como “el lugar más seguro de Andalucía”, resaltando que “los epidemiólogos de la Consejería estudian los motivos y variables de esta baja incidencia del virus en el territorio onubense”.

De conformidad con lo expuesto y tomando especialmente en consideración la función relevante y de gran valía que los servicios de urgencias de atención primaria cumplen en los ámbitos rurales, frente a las necesidades de salud apremiantes de su población, hemos acordado la intervención de esta Institución mediante la apertura de un expediente de queja de oficio, amparado en las facultades conferidas por el artículo 10 de nuestra Ley reguladora, con el objeto de analizar los condicionantes concurrentes en la reorganización de los mismos en la provincia de Huelva y, en concreto, en su Distrito Sanitario Condado-Campiña e interesarnos por la previsión temporal para el restablecimiento de los correspondientes a San Bartolomé de la Torre, Escacena del Campo y Paterna del Campo, en el ejercicio de la defensa de los derechos de los ciudadanos que esta Institución tiene estatutariamente reconocida.

28-12-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud atendió la petición de información requerida, comenzando por exponer las dificultades que presentaba un escenario imprevisible por desconocido y, por ello, precisado de respuestas cambiantes y flexibles por la organización sanitaria.

Aludió en este sentido a las circunstancias particulares producidas por la epidemia por coronavirus, como patógeno desconocido anteriormente en humanos, que obstaba a la preexistencia de pruebas o evidencias que permitieran sustentar sobre cimientos fiables la mejor estrategia de abordaje y, en consecuencia, obligaba a ir adaptando la estrategia del sistema sanitario en concordancia con la evolución y los datos obtenidos.

Precisamente por ello resaltó el Gerente las virtudes de la flexibilidad y capacidad de adaptación a las circunstancias cambiantes por parte del sistema sanitario, que comprendía partir de unas indicaciones comunes que se adaptaran, no obstante, a la situación y necesidades de la población de cada Distrito Sanitario, reflejándose en el respectivo plan de contingencia.

Partiendo de esta premisa general, la Dirección Gerencia se adentró en una reflexión más general, sobre la falta de posibilidad de que todas las localidades andaluzas dispongan un Servicio de Urgencias de Atención Primaria las 24 horas del día, si bien explicaba que la organización adoptada en las poblaciones objeto de la queja, permitía conjugar el uso eficiente de los recursos con una atención adecuada, suficiente y no discriminatoria, canalizada a través del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias y del Plan Operativo pertinente.

En el caso de las localidades aludidas, el Gerente del Servicio Andaluz de Salud explicaba los criterios para la organización de las urgencias, a una distancia de entre 15 y 17 kilómetros (de San Bartolomé de la Torre a Gibraleón, de un lado y de Escacena y Paterna del Campo a La Palma del Condado, de otro), considerando que esta asistencia quedaba asegurada sin discriminación frente a otras localidades del entorno, con un tiempo de desplazamiento dentro de los límites habituales para otros núcleos de población.

Ilustraba el informe una tabla en la que desglosaba los recursos sanitarios disponibles en el Plan Operativo de Urgencias del Distrito Sanitario Condado-Campiña, resaltando los equipos móviles y servicios de urgencias de atención primaria cerrados temporalmente, en beneficio de la correlativa apertura de dichos recursos en ubicaciones que permitieran garantizar el doble circuito de pacientes COVID-19 y NO COVID-19.

Se trataba, en suma, de cierres temporales adoptados en función de la reorganización por el doble circuito aludido, con fundamento en la coyuntura de la pandemia, aun cuando ciertamente parte del contenido de la respuesta obtenida de la Dirección Gerencia, basculaba en algunos momentos hacia la valoración de otros criterios comparativos que pudieran motivar la necesidad o no del servicio de urgencias en los puntos aludidos, de forma estructural y, por ello, al margen de la crisis de salud pública.

Ello suscitaba dudas a esta Institución, en consonancia con los recelos expresados por los representantes de los municipios reclamantes y por los vecinos de las localidades afectadas, puesto que el informe señalaba que no era posible asegurar una fecha de reapertura, pero anudaba dicha incertidumbre temporal no solo a la evolución de la pandemia, sino a “otros factores” que se deducían de su texto de manera más o menos explícita, como el problema general de la escasez de personal sanitario en el mercado de trabajo, y los indicadores particulares sobre la necesidad del servicio en las localidades que tratamos.

Efectivamente, la Dirección Gerencia ahondaba en algunos párrafos de su informe sobre aspectos evaluativos de la dotación de recursos en la zona que nos ocupa, desconectados de forma absoluta de la situación transitoria de crisis de salud pública, y en este sentido analizaba en abstracto los datos de población de los municipios afectados en el contexto de su respectivo Distrito, así como el número de urgencias diarias atendidas en el trimestre anterior (de agosto a octubre de 2020) en los centros de cabecera de Gibraleón y de La Palma del Condado, procedentes respectivamente de demandas con origen en San Bartolomé de la Torre o de Escacena y Paterna del Campo (aunque los datos de este acotado lapso temporal no comprendían las posibles peticiones de atención sanitaria urgente que los vecinos de estos municipios pudieran haber efectuado a los más frecuentados servicios de urgencias hospitalarios, ni datos de actividad precedentes a la reorganización y, por tanto, obtenidos en un lapso temporal de normalidad en la demanda).

Lo cierto es que del análisis de ambos factores, el informe concluía que ni el elemento poblacional ni el volumen de demanda de atención sanitaria urgente en las poblaciones referidas, justificaban la dotación con equipo de urgencias durante las 24 horas en los citados municipios, afirmando, en suma, que no quedaba suficientemente justificada “la localización de un Servicio de Urgencias de Atención Primaria en los municipios de San Bartolomé de la Torre, Paterna del Campo y Escacena del Campo”.

Precisamente, estas apreciaciones llevaron a esta Institución a mantener en curso la investigación, aguardando el desenvolvimiento final de la misma, sobre todo, una vez decaídas las medidas de reorganización de atención sanitaria más drásticas, como la de dispensación no presencial de la del nivel primario, que tuvo lugar en octubre de 2021.

En este nuevo contexto, y no obstante lo expuesto, hemos conocido que finalmente se ha reanudado en sus mismos términos el Servicio de Urgencias de Atención Primaria reorganizado por la crisis de salud pública en el Distrito Sanitario tratado en el presente expediente.

Realidad que comporta que hayamos de dar por finalizadas las actuaciones en la presente investigación de oficio.

Nuestro más sentido pésame por el fallecimiento de Manuel Conde-Pumpido, el primer defensor del pueblo andaluz
  • Un minuto de silencio desde la Institución en homenaje y reconocimiento a su labor construyendo los primeros pasos hacia la consolidación de la figura del Defensor del Pueblo Andaluz como garante de los derechos y libertades de nuestra ciudadanía 

Como Defensor del Pueblo andaluz, quiero transmitir mis condolencias y mi pesar a la familia y amigos de Manuel Conde-Pumpido (Caldas de Reyes, Pontevedra 1927), con quien tuve la suerte de trabajar en esta Institución en la década de los 90 tras ser nombrado su adjunto primero. La vida me ofreció la oportunidad de colaborar con él desde las instalaciones del Patio de Banderas y sustituirle en funciones en 1995 para volver a ser el titular de la Defensoría desde 2013, en sustitución de José Chamizo, hasta hoy. Las personas que hemos tenido el honor de representar esta figura hemos trabajado con un fin compartido: cumplir el mandato estatutario que nos obliga a defender los derechos de los andaluces y de los andaluzas, y ayudarles a resolver sus problemas y conflictos en sus relaciones con las administraciones públicas.

 

Manolo, como se le recuerda en la oficina, fue una referencia en cuanto a la interpretación jurídica de los problemas que nos trasladaba la ciudadanía. Su experiencia como jurista, tras obtener la Licenciatura de Derecho en la Universidad de Santiago de Compostela, acreditó su valía para el desempeño de este comisionado parlamentario, en quien los andaluces confían como herramienta de diálogo, transparencia y cercanía. Tras una década como Defensor del Pueblo andaluz, dos mandatos desde 1984 a 1995, Conde-Pumpido se reincorporó a la carrera judicial. Finalizó su compromiso tras presentar un último informe en el Parlamento, sobre las barreras arquitectónicas, un nuevo ejemplo de meticulosidad, rigor y pedagogía, un sello en la manera de entender la función de esta institución que hemos tratado de conservar. Su sentido común a la hora de interpretar las inquietudes de la ciudadanía y su preocupación por cumplir con las expectativas de quienes se dirigen a nosotros en la búsqueda de una solución a sus problemas han sido su legado.

 

Hoy, rememoran conmigo muchos trabajadores que aún continúan en la Institución ese legado y su mérito construyendo los primeros pasos hacia la consolidación de esta figura como garante de los derechos y libertades de nuestra ciudadanía.

 

Gracias, Don Manuel por dejarnos una Institución que entronca con las aspiraciones y reivindicaciones de los andaluces y andaluzas, con honestidad, ejemplaridad y compromiso. Los comienzos siempre son difíciles y al recibir tu herencia y el trabajo posterior de José Chamizo, podemos hoy seguir cumpliendo con imparcialidad, compromiso y cercanía, tu esfuerzo y lucha por la igualdad, la justicia y la paz en conviviencia con toda la ciudadanía.

 

Nuestro más sentido pésame. Descanse en paz.

 

Intervención en el IV Simposio Gemme 'Mediación y tribunales'

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, interviene en la mesa redonda 'Paz, justicia e instituciones sólidas' del IV Simposio del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación, Gemme,  dedicada a impulsar los métodos alternativos de resolución de conflictos desde el ámbito de lostribunales. El simposio 'Mediación y tribunales'  se convoca del 21 al 25 de septiembre y lleva por título de esta edición "Pulso al impulso de la mediación en el nuevo escenario post pandemia". A lo largo de cinco días, el programa del simposio aborda las temáticas que más interesan a los profesionales de la mediación como son la transformación digital en mediación o la mediación como respuesta al aumento de litigiosidad que deja el coronavirus, todo ello de la mano de más de 50 ponentes de reconocido prestigio internacional que compartirán de manera con line con los participantes su visión y su experiencia en el ámbito de la mediación.

Queja número 20/0096

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a límites legales de embargo en cuenta, el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, nos traslada la siguiente información:

Con fecha 7 de octubre de 2019 dimos respuesta a su primera solicitud de información con referencia a esta contribuyente mediante carta certificada y al e-mail que aparece en su consulta con número de registro de salida 1002822/ACTUM/2019.

Que en todo momento y siempre que lo ha solicitado la contribuyente en periodo de levantamiento, se han levantado los embargos realizados por esta Agencia.

Desde el departamento de Actuaciones Masivas, donde están centralizados todos los procesos de embargos de cuentas corrientes, hemos dado traslado a la oficina de Marbella para el tratamiento y estudio de la posibilidad de dar por fallido a la contribuyente.

El artículo 76 de la ley 58/2003 general tributaria establece como una de las formas de extinción de la deuda tributaria, la baja provisional por insolvencia al indicar:

Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de esta ley.

La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiere rehabilitado”

El artículo 61.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, considera fallidos a aquellos obligados al pago respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del débito y en sentido similar se pronuncia la Ordenanza General de Recaudación de Tributos e Ingresos de Derecho público, cuya gestión ha sido delegada en la Excma Diputación de Málaga, Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial, publicada en el BOPMA 17/10/2016 en su artículo 62.2al establecer: “ Una vez perseguidos los bienes que se conozcan del obligado principal al pago, si no existieran tales bienes o derechos embargables o cuando los poseídos no fueran realizables, se producirá la declaración de fallido.

La carencia de bienes debe entenderse no sólo como inexistencia de éstos, sino también como falta de valor o capacidad de los mismos para garantizar la cobertura del coste de las realizaciones y como resultado de la aplicación del principio de proporcionalidad.”

Para que tenga lugar la declaración de fallido es preciso de conformidad con el artículo 72 de la ordenanza

que se acredite:

-La imposibilidad de compensar la deuda con créditos reconocidos por el Organismo o la Entidad local afectada, en virtud de acto administrativo firme, a favor del obligado

-Intentos de embargo de devoluciones acordadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a favor del obligado con resultado negativo o infructuoso con una antigüedad inferior a dos años.

-Intentos de embargo de cuentas corrientes, sueldos o salarios y de imposiciones a plazo fijo, efectuados en los dos últimos años y que hayan resultado infructuosos.

-Intento en los dos últimos años de embargo de vehículos de antigüedad inferior a los cinco años, con resultado infructuoso.

-Se constate la carencia de derechos sobre bienes inscritos en los Registros de la Propiedad con circunscripción en la provincia de Málaga a nombre del obligado y que fueran suceptibles de en ajenación.

Por otro lado, para la declaración de fallido se deben tener en cuenta las deudas en periodo ejecutivo de cobro, acumuladas por cada obligado, pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior, como resulta entre otros del artículo 67 de la citada Ordenanza, siendo competencia dicha declaración de fallido de la Gerencia de este Organismo, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 13.i.1) de los Estatutos de esta Agencia pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga–Patronato de Recaudación Provincial.

Puntualizar que en el ejercicio 2.020 de conformidad con el artículo 96.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, se ha devengado con fecha 1 de enero y a nombre de la contribuyente, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de un vehículo domiciliado en la localidad de Marbella, y ello es consecuencia de figurar como titular del mismo en el Registro administrativo de la Dirección General de Tráfico.

Por tanto, hasta que no se constate la total ausencia de bienes y derechos realizables para el pago de los débitos, de conformidad con el procedimiento y los criterios brevemente expuestos con anterioridad, no será posible la declaración de fallido.

Que como bien recoge el decreto de la Audiencia Nacional con fecha 15 de junio de 2019 los procedimientos llevados a cabo por esta Agencia no deben finalizar en tanto en cuanto se han podido producir cambios en su situación económica en el presente año y por ello debamos analizar su situación económica actual, “sin perjuicio de que si en el futuro mejora de fortuna se proceda en consecuencia”

Damos traslado de esta contestación a la contribuyente y le rogamos pase por nuestras oficinas de Marbella con el fin de poder agilizar los trámites necesarios para la declaración de fallido, y así poder evitar embargos futuros.”

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/1596

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por falta de respuesta a solicitud de devolución de ingresos indebidos por IIVTNU, el Ayuntamiento de Almería nos traslada la siguiente información:

(...) sobre expediente relativo a recurso de reposición presentado por D. A.R.V.L., de 07 de julio de 2017 contra liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), con fecha 13 de mayo de 2020 se ha dictado Resolución, P.D de fecha 12/04/2017, la Adjunta al Titular del Órgano de Gestión Tributaria municipal, mediante la que se estima el recurso presentado.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 30 de junio de 2017, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/2754

La persona interesada tenía en tramitación una queja por la demora que acumulaba la tramitación de la solicitud de renovación de su título de familia numerosa. Como quiera que dicha demora excedía el plazo de tres meses previsto en la normativa, instamos a la Administración para que resolviera sin mayor dilación dicha solicitud, informándonos también de los motivos de la demora.

Cuando aún no habíamos recibido respuesta a este requerimiento se dirige de nuevo a nosotros la persona interesada para comunicarnos que ya ha recibido los carnets de familia numerosa, pero que éstos tienen un error, y que así lo ha comunicado para que se proceda a corregirlo.

A lo expuesto añade una nueva queja, esta vez referida a la incompatibilidad del título de familia numerosa que tiene reconocido por la Comunidad de Madrid y el que actualmente tiene reconocido por la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo así que este último es de categoría especial y aquel de categoría ordinaria.

Tras varias intervenciones desde esta Institución recibimos un informe procedente de la Administración en el que se expone que en abril se resuelve en sentido estimatorio y concediéndose la renovación del Título de Familia Numerosa con CATEGORIA ESPECIAL y periodo de validez hasta 2033.

En mayo se procede a remitir nuevamente al interesado los dos carnes del título de familia numerosa que tenían el error.

La persona interesada ha tramitado una solicitud de familia numerosa en la provincia de Málaga y con posterioridad ha manifestado que tiene otro título en vigor en Madrid. Aunque el titulo de familia numerosa tiene validez en todo el territorio nacional con independencia del lugar de residencia de la familia, al no estar conectadas las bases de datos de familias numerosas de las distintas Comunidades Autónomas y para que el título no figure de alta en dos Comunidades, se remite escrito a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid comunicando la expedición del nuevo titulo a nombre del reclamante.

Así pues, una vez evaluados los hechos expuestos se deduce que el asunto que nos ocupa se encuentra solucionado, motivo por el que con esta fecha damos por concluida nuestra intervención en el expediente de queja.

Queja número 19/6127

La persona interesada denuncia la insuficiencia de recursos personales necesarios para la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en en un Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Málaga, donde se encuentra escolarizado su hijo.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites, remite un escrito señalando que han sido autorizadas al centro una unidad de educación especial específica, dos de educación especial de apoyo a la integración y otras dos de audición y lenguaje de apoyo a la integración.

Por tanto, el colegio tiene autorizada una unidad adicional de audición y lenguaje de apoyo a la integración para el curso escolar 2020/21, dotada de su correspondiente maestro especialista en Iogopedia, lo que resulta el incremento de dicha unidad con respecto a los recursos de los que dispuso el centro durante el curso 2019/20.

A la vista de lo aportado por la Administración, entendemos que el problema planteado se ha resuelto favorablemente, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/1624

La persona interesada denunciaba la demora por parte de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga, en resolver la solicitud de PNC de Jubilación que había formulado en el mes de octubre de 2018.

Posteriormente, con fecha 25 de junio la interesada nos comunicó por escrito que se le había concedido la PNC solicitada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5792 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Dirección General de Personas Mayores y Pensiones No Contributivas

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido a instancia de parte relativo a la demora en la resolución de una solicitud de Pensión No Contributiva de Jubilación.

Tras haber analizado en profundidad la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 21 de octubre de 2019 la interesada se dirige a esta Institución y plantea que hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, a la Reclamación Previa presentada con fecha 9 de abril de 2018, en la que expone su disconformidad con la resolución denegatoria de la Pensión No Contributiva de Jubilación solicitada en julio de 2017, por los motivos que expone en dicha reclamación.

II.- Tras la admisión a trámite de la queja, se solicitó el correspondiente informe a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla.

Con fecha 7 de abril de 2020 -tras vernos obligados a reiterar nuestra petición con fechas 30 de diciembre, 3 de febrero y 10 de marzo ante la falta de respuesta-, tiene entrada en esta Institución escrito de la Viceconsejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, remitiendo informe de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributiva relativo a la presente queja, del que interesa reseñar lo siguiente:

“(...) El 22 de febrero de 2018 fue dictada resolución denegatoria de concesión al superar los recursos económicos de la interesada el límite legal establecido, contra la que presentó reclamación el 1 de agosto de 2018, encontrándose la misma, con esta fecha, pendiente de resolución.

Salvo situaciones de especial vulnerabilidad, debidamente acreditadas mediante informe de asistente social o documentación específica remitida a estos efectos, que puedan motivar orden en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en la tramitación y despacho de los expedientes se guarda el orden riguroso de incoación de los asuntos.

Por la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas se ha propuesto la adopción de medidas urgentes como la realización de horas extraordinarias por parte del personal de la Consejería Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como en una serie de modificaciones en los sistemas de información que permitan una tramitación ágil con un consumo adecuado de recursos.

No obstante, teniendo en cuenta el sometimiento de la Administración a las disposiciones legales y presupuestarias vigentes, su implementación debe llevarse a cabo mediante los cauces procedimentales previstos, lo que ocasiona que no se obtengan los resultados deseados con la premura que la ocasión requiere.

Altamente sensibilizados por la cuestión planteada, manifestar por último que la resolución que se dicte concediendo el derecho a la pensión, en caso de que la persona solicitante reuniera los requisitos exigidos, surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de entrada en registro de la solicitud,recogiendo el importe de los atrasos a percibir.”

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a esa Administración, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la necesidad de una eficaz y eficiente gestión de los expedientes de Pensiones no Contributivas.

Como se contempla en la propia exposición de motivos de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, la ampliación de la protección social a la que trata de dar respuesta dicha Ley es una aspiración social de solidaridad dirigida a “asegurar a los ciudadanos, particularmente a quienes se encuentran en estado de necesidad, unas prestaciones mínimas”.

Estas situaciones de necesidad, no suficientemente cubiertas por los mecanismos asistenciales, vienen a ser satisfechas de forma más segura jurídicamente y con mayor grado de suficiencia protectora con las nuevas modalidades no contributivas de las pensiones de invalidez y jubilación que dicha Ley establece, y que garantiza a personas mayores o con enfermedades invalidantes, que les impiden el desempeño de cualquier posible trabajo, su derecho a obtener unas prestaciones mínimas para afrontar sus necesidades básicas. Lo que constituye un objetivo básico de la Comunidad Autónoma andaluza, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.3.14º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y concretado en los artículos 19 y 24 del mismo.

Como esa Administración ha tenido oportunidad de comprobar, con motivo de los numerosos expedientes de queja tramitados por las continuas demoras que se están produciendo en la gestión de los expedientes de PNC, muchas de las personas que se dirigen a esta Institución nos ponen de manifiesto, como la interesada en la presente queja, su situación de extrema necesidad, bien por tener cargas familiares que no admiten demora, bien por ser personas que no tienen a ningún familiar que las auxilien y carecer, en todo caso, de los recursos mínimos para subsistir. Cuestiones que entendemos no pueden demorar su resolución y deben ser atendidas con la urgencia que la cuestión demanda.

Ante estas situaciones, los retrasos en el reconocimiento de estas Prestaciones destinadas a la cobertura de necesidades básicas tienen efectos muy perjudiciales para las personas beneficiarias de las mismas, que ven cómo se pasa el tiempo y se sigue demorando el acceso a unos recursos básicos para su subsistencia.

Por ello, aunque valoramos muy positivamente las medidas que nos comunican que se tienen previsto adoptar para la agilización de la gestión de estas pensiones, en la línea de lo ya comunicado en otras ocasiones, y dado que dichas situaciones no sólo no se solventan, sino que por las quejas que venimos recibiendo apreciamos que van en aumento, se hace preciso que por parte de esa Administración se adopten de forma efectiva y urgente las medidas oportunas para garantizar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas, con la celeridad que exige este tipo de procedimientos, en el plazo legalmente establecido, como así se había recomendado por esta Defensoría en la Resolución de la queja de oficio 19/1559, y que fue aceptada por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Segunda.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

En el caso que aquí nos ocupa, el plazo específico se determina en el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, estableciéndose en su Anexo, como plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a Pensiones no Contributivas, un plazo de 90 días.

Resulta evidente, por tanto, que en el expedientes analizado en la presente queja, el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido, como tampoco en un tiempo razonable, toda vez que ha transcurrido más de un año sin respuesta administrativa especifica a la reclamación realizada y, por consiguiente, tampoco el abono de las cuantías económicas correspondientes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta, y en las demás leyes, obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Tercera.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

La prolongada situación de retraso en la resolución de los expedientes de PNC que se viene produciendo en esa Delegación Territorial, y la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, hace preciso extremar el cumplimiento por parte de esa Administración de los Principios Generales que está obligada a observar en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos, en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

A tenor de la situación existente en esa provincia con respecto a la tramitación de los expedientes de PNC, y las circunstancias que nos expone en su informe, por parte de la Administración de Igualdad y Políticas sociales de la Junta de Andalucía deberán adoptarse sin más dilación las medidas extraordinarias que procedan con el fin de revertir esta situación y asegurar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones no Contributivas en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento y evitar la acumulación de retrasos en su resolución.

Más aún, en las actuales circunstancias, ante la necesidad urgente de acceder a estas prestaciones por parte de muchas personas para poder atender necesidades básicas de subsistencia y que, previsiblemente, se van a ir incrementando en los próximos meses como consecuencia de los muy negativos efectos que va a traer consigo la pandemia que estamos viviendo.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, y a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para la resolución del expediente de Pensión No Contributiva de Jubilación de la persona promotora de la presente queja, así como para la puesta al día de los expedientes relativos a solicitudes de dichas Pensiones en esa provincia y garantizar la resolución de los mismos en el plazo legalmente establecido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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