La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0797 dirigida a Diputaciones Provinciales

Sugerimos a las ocho Diputaciones Provinciales, en la queja de oficio 17/0797, que faciliten asistencia a aquellos Ayuntamientos que no dispongan de recursos propios suficientes para asesorar a su población en relación con el proceso de reclamación extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo.

 

ANTECEDENTES

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que ha aprobado el Gobierno de la Nación pretende dar cauce a las personas consumidoras para facilitar acuerdos con las entidades de crédito que solucionen la controversia suscitada en torno a la devolución del importe cobrado por aplicación de la cláusula suelo en su préstamo hipotecario. Todo ello, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

La norma establece la obligación a cargo de las entidades financieras de implantar un sistema de reclamación previo a la posible demanda judicial que puedan formular las personas afectadas.

CONSIDERACIONES

Este mecanismo de solución extrajudicial pretende evitar la judicialización del conflicto y favorecer una rápida y económica solución de acuerdo. Para ello a partir del día 23 de febrero las entidades deberán haber establecido un procedimiento para atender estas reclamaciones y dar respuesta a las mismas en el plazo máximo de 3 meses.

Por otra parte, aunque este sistema de reclamación sea de carácter voluntario para el consumidor, lo cierto es que la regulación penaliza a quienes no hagan uso del mismo con la imposición de costas en vía judicial para determinados casos.

Es lógico pensar que todas las personas a las que se haya incluido la cláusula suelo en su préstamo hipotecario sin la debida información y que se hayan visto perjudicadas por esta circunstancia acudirán a este mecanismo.

Sin embargo la mayoría de estas personas no cuentan con los conocimientos necesarios para una adecuada defensa de sus derechos e intereses ante las entidades financieras, como lo demuestra el hecho de que esta Institución esté recibiendo numerosas consultas de personas que quieren saber si tienen cláusula suelo en su contrato hipotecario o preguntan cómo, dónde y cuándo deben presentar su reclamación.

Es de prever que estas dudas y consultas se incrementarán notablemente cuando el proceso de reclamación avance y empiecen a recibirse las respuestas de las entidades financieras a las reclamaciones presentadas, ya que muchas personas carecen de los conocimientos necesarios para valorar dichas respuestas, determinar el importe de las cantidades que les han de devolver y decidir si deben o no presentar una reclamación judicial.

Las Administraciones con competencia en materia de protección a las personas consumidoras pueden desplegar sus funciones de asesoramiento e información a quienes acudan a sus dependencias, lo que entendemos supondrá una mayor garantía para sus derechos e intereses. De hecho, la Junta de Andalucía ha comunicado públicamente que va a informar a las personas afectadas por cláusulas suelo sobre el procedimiento de reclamación a través de los Servicios de Consumo y las oficinas en defensa de la vivienda.

Los municipios que cuenten con OMIC entendemos que también desarrollarán esta tarea de asesoramiento ante la demanda ciudadana.

No obstante valoramos que un sector importante de la población, residente en núcleos rurales más pequeños, no tendrá este apoyo tan necesario en la gestión de sus reclamaciones para la devolución de la cláusula suelo y quedarán al albur de lo que en sus respectivas oficinas bancarias les digan o de las posibilidades que tenga su Ayuntamiento de ofrecerles algún tipo de asesoramiento.

De hecho ya son varios los Ayuntamientos que se han dirigido a esta Institución planteando su preocupación por el elevado número de vecinos que han acudido a sus dependencias en demanda de ayuda y asesoramiento en esta materia, y a los que no han podido atender por carecer de medios personales cualificados para satisfacer estas peticiones.

Ante estas circunstancias, hemos valorado que la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye en su artículos 11 y siguientes a las Diputaciones Provinciales competencias de asistencia a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, para un mejor cumplimiento de sus fines y prestación de los servicios que tienen encomendados, con el objetivo de lograr una mejor garantía de los derechos e intereses de la comunidad vecinal.

En este sentido, consideramos que las Diputaciones Provinciales podrían asumir una labor de asistencia a aquellos municipios que así lo soliciten en orden a facilitar a su población el asesoramiento que precisen en relación con el proceso de reclamación establecido por el RDL 1/2017, de 20 de enero, para la solicitud de devolución de las cantidades cobradas en exceso por las entidades financieras en virtud de la inclusión de cláusulas suelo abusivas en los contratos hipotecarios.

Esta asistencia podría prestarse directamente por personal dependiente de la Diputación Provincial que se desplazaría a los municipios que así lo soliciten o mediante acuerdos o conciertos con asociaciones de defensa de las personas consumidoras o con los respectivos colegios de abogados, para que sean personas vinculadas a los mismos quienes presten este servicio de asesoramiento en los municipios interesados.

A este respecto, le comunicamos que, por aplicación de lo establecido en el art. 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos considerado conveniente iniciar la presente actuación de oficio ante esa Diputación Provincial con objeto de  trasladar a la misma, en virtud de la posibilidad contemplada en el art. 29 de nuestra Ley Reguladora, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que se facilite asistencia a aquellos Ayuntamientos de esa provincia que así lo soliciten y acrediten no disponer de recursos propios suficientes para ofrecer asesoramiento a su población en relación con el proceso de reclamación establecido por el RDL 1/2017, de 20 de enero, para la solicitud de devolución de las cantidades cobradas en exceso por las entidades financieras en virtud de la inclusión de cláusulas suelo abusivas en los contratos hipotecarios.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0797 dirigida a Diputaciones Provinciales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La presente actuación de oficio se inició a fin de sugerir a las Diputaciones Provinciales que faciliten asistencia a aquellos Ayuntamientos que no dispusieran de recursos propios suficientes para asesorar a su población en relación con el proceso de reclamación extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo.

Analizadas las respuestas recibidas, se concluye que las Diputaciones aceptan la Resolución formulada por esta Institución en el presente expediente de queja.

17-02-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Solicitamos a las Diputaciones Provinciales que ofrezcan el asesoramiento necesario a personas que reclaman la devolución de la cláusula suelo y que residen en municipios de menor capacidad económica y de gestión.

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que ha aprobado el Gobierno de la Nación pretende dar cauce a las personas consumidoras para facilitar acuerdos con las entidades de crédito que solucionen la controversia suscitada en torno a la devolución del importe cobrado por aplicación de la cláusula suelo en su préstamo hipotecario. Todo ello, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

La norma establece la obligación a cargo de las entidades financieras de implantar un sistema de reclamación previo a la posible demanda judicial que puedan formular las personas afectadas.

Este mecanismo de solución extrajudicial pretende evitar la judicialización del conflicto y favorecer una rápida y económica solución de acuerdo. Para ello a partir del día 23 de febrero las entidades deberán haber establecido un procedimiento para atender estas reclamaciones y dar respuesta a las mismas en el plazo máximo de 3 meses.

Por otra parte, aunque este sistema de reclamación sea de carácter voluntario para el consumidor, lo cierto es que la regulación penaliza a quienes no hagan uso del mismo con la imposición de costas en vía judicial para determinados casos.

Es lógico pensar que todas las personas a las que se haya incluido la cláusula suelo en su préstamo hipotecario sin la debida información y que se hayan visto perjudicadas por esta circunstancia acudirán a este mecanismo.

Sin embargo, la mayoría de estas personas no cuentan con los conocimientos necesarios para una adecuada defensa de sus derechos e intereses ante las entidades financieras, como lo demuestra el hecho de que esta Institución esté recibiendo numerosas consultas de personas que quieren saber si tienen cláusula suelo en su contrato hipotecario o preguntan cómo, dónde y cuándo deben presentar su reclamación.

Es de prever que estas dudas y consultas se incrementarán notablemente cuando el proceso de reclamación avance y empiecen a recibirse las respuestas de las entidades financieras a las reclamaciones presentadas, ya que muchas personas carecen de los conocimientos necesarios para valorar dichas respuestas, determinar el importe de las cantidades que les han de devolver y decidir si deben o no presentar una reclamación judicial.

Las Administraciones con competencia en materia de protección a las personas consumidoras pueden desplegar sus funciones de asesoramiento e información a quienes acudan a sus dependencias, lo que entendemos supondrá una mayor garantía para sus derechos e intereses. De hecho, la Junta de Andalucía ha comunicado públicamente que va a informar a las personas afectadas por cláusulas suelo sobre el procedimiento de reclamación a través de los Servicios de Consumo y las oficinas en defensa de la vivienda.

Los municipios que cuenten con OMIC entendemos que también desarrollarán esta tarea de asesoramiento ante la demanda ciudadana.

No obstante, valoramos que un sector importante de la población, residente en núcleos rurales más pequeños, no tendrá este apoyo tan necesario en la gestión de sus reclamaciones para la devolución de la cláusula suelo y quedarán al albur de lo que en sus respectivas oficinas bancarias les digan o de las posibilidades que tenga su Ayuntamiento de ofrecerles algún tipo de asesoramiento.

De hecho, ya son varios los Ayuntamientos que se han dirigido a esta Institución planteando su preocupación por el elevado número de vecinos que han acudido a sus dependencias en demanda de ayuda y asesoramiento en esta materia, y a los que no han podido atender por carecer de medios personales cualificados para satisfacer estas peticiones.

Ante estas circunstancias, hemos valorado que la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye en su artículos 11 y siguientes a las Diputaciones Provinciales competencias de asistencia a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, para un mejor cumplimiento de sus fines y prestación de los servicios que tienen encomendados, con el objetivo de lograr una mejor garantía de los derechos e intereses de la comunidad vecinal.

En este sentido, consideramos que las Diputaciones Provinciales podrían asumir una labor de asistencia a aquellos municipios que así lo soliciten en orden a facilitar a su población el asesoramiento que precisen en relación con el proceso de reclamación establecido por el RDL 1/2017, de 20 de enero, para la solicitud de devolución de las cantidades cobradas en exceso por las entidades financieras en virtud de la inclusión de cláusulas suelo abusivas en los contratos hipotecarios.

Esta asistencia podría prestarse directamente por personal dependiente de la Diputación Provincial que se desplazaría a los municipios que así lo soliciten o mediante acuerdos o conciertos con asociaciones de defensa de las personas consumidoras o con los respectivos colegios de abogados, para que sean personas vinculadas a los mismos quienes presten este servicio de asesoramiento en los municipios interesados.

Al objeto de trasladar estas propuestas a las Diputaciones Provinciales se considera oportuno desarrollar una actuación de oficio al amparo de lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

26-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Constatamos la implicación de las Diputaciones Provinciales en el asesoramiento a personas que reclaman la devolución de la cláusula suelo, residentes en municipios de menor capacidad económica y de gestión.

La presente actuación de oficio se inició a fin de sugerir a las Diputaciones Provinciales que faciliten asistencia a aquellos Ayuntamientos que no dispusieran de recursos propios suficientes para asesorar a su población en relación con el proceso de reclamación extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo.

Analizadas las respuestas recibidas, se concluye que las Diputaciones aceptan la Resolución formulada por esta Institución en el presente expediente de queja.

Como resultado de la gestión del expediente, cabe destacar la especial labor de algunas Diputaciones que han desarrollado tareas informativas y de asesoramiento en los municipios para favorecer el acercamiento a la ciudadanía.

Otras Diputaciones también nos han comentado que han ampliado el ámbito de actuación de la Oficina de Intermediación Hipotecaria para extender sus funciones a las gestiones necesarias en relación con el proceso de reclamación establecido por el R.D.Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Ciudad abierta, ciudad de todos

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha intervenido este viernes 17 de febrero en una mesa de diálogo, junto a Manuel Delgado Ruiz, dentro del encuentro organizado en torno a una “arquitectura por y para la sociedad”,

Partiendo de la ciudad como espacio “de y para las personas”, el Defensor ha aportado algunas reflexiones en torno al papel que deben desarrollar nuestras ciudades en estos primeros años del siglo XXI y que pueden resumirse en:

1) Nuestras ciudades tienen que ser inteligentes, es decir conocer las necesidades de la población y dar respuestas eficaces y eficientes. Más allá de la enorme expectativa de negocio que la incorporación de las TIC genera al “funcionamiento” de nuestras ciudades, el objetivo irrenunciable de un modelo “smart city” de ciudad es la inclusión social y la sostenibilidad ambiental aprovechando las oportunidades que ofrecen las TIC.

2) En coherencia con ello pero también con el objetivo de la lucha contra el cambio climático habrá que hacer un reparto bastante más equitativo del espacio público del que hoy ofrecen nuestras ciudades entre las personas y los automóviles, devolviendo el espacio ocupado por vehículos.

3) Nuestras ciudades continúan siendo inaccesibles para ese gran colectivo, que representa en torno al 9 % de nuestra población, que son las personas con movilidad reducida o con discapacidad. Es tiempo y hora de inventariar barreras, planificar actuaciones y asumir financieramente los costes para su supresión como premisa indispensable para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en nuestras ciudades.

4) Hay que incorporar la perspectiva de la salud y la calidad de vida como referencias obligadas en el ejercicio profesional de la arquitectura.

5) Finalmente, la quinta reflexión está muy relacionada con el auge de las redes sociales, el acceso a los “big data” y, en suma, las oportunidades que las TICs ofrecen para una participación real y efectiva de la ciudadanía en el diseño de ciudad.

Durante su intervención, Jesús Maeztu ha defendido que la ciudad que queremos debe ser fruto de “la codecisión” adoptada por los gobiernos locales y la ciudadanía facilitando a través de las plataformas idóneas la participación ciudadana, tanto en la aprobación de los planes, como en las modificaciones que imponga la dinámica social, económica o ambiental, evitando que éstas se lleven a cabo, como ocurre con frecuencia, de espaldas a la ciudadanía. "No podemos diseñar ciudades inteligentes si no ponemos en marcha políticas que apuesten por un modelo de desarrollo económico sostenible en un escenario de economía circular. No podemos crear ciudades inclusivas si las políticas de vivienda, de salud, de educación y prestación de servicios públicos no parten, como referencia obligada, de un objetivo de inclusión social. El futuro de nuestras ciudades no va a depender de los instrumentos tecnológicos, aunque éstos sean imprescindibles para garantizar la eficiencia y eficacia de los objetivos trazados, sino de que, desde el consenso con la sociedad civil, los poderes públicos asuman el compromiso político de poner los medios para que, entre todos -no puede ser de otra forma-, construyamos la “ciudad de y para la ciudadanía”, ha dicho.

    19 h: Presentación Conferencia de Clausura del VI Congreso Red Española de Políticas Sociales

    El Defensor del Pueblo Andaluz presenta la Conferencia de clausura que imparte este viernes Adela Cortina en el marco del VI Congreso Red Española de Políticas Solciales

    El fin de la reventa de entradas, una patata caliente en manos del Gobierno

     

    Tras las quejas de los artistas, Facua señala a la Administración como responsable. Ciudadanos llevará el asunto al Congreso de los Diputados

    Medio: 
    ABC
    Fecha: 
    Jue, 16/02/2017
    Temas: 
    CLÁUSULAS SUELO: Información sobre el procedimiento de reclamación

    Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 ha quedado claro que aquellas personas que tengan en sus contratos hipotecarios cláusulas suelo que sean nulas por incumplir los requisitos de transparencia que exige el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, tienen derecho a que se dejen de aplicar dichas cláusulas suelo y a que se le devuelvan todas las cantidades que se le hayan cobrado de más como consecuencia de la misma, junto con los intereses correspondientes.

    Para evitar que haya que acudir a los Tribunales para conseguir que las entidades financieras accedan a eliminar las cláusulas suelo y devuelvan las cantidades cobradas en exceso, el Gobierno ha establecido, mediante el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, un procedimiento de reclamación, que pretende solucionar de forma ágil y rápida estos procesos.

    Como orientación para aquellas personas que desean poner en marcha este procedimiento de reclamación, ofrecemos unas indicaciones que pueden consultar en el enlace que se adjunta.

    Claúsulas suelo: Información sobre el procedimiento de reclamación

    Fecha: 
    Mié, 15/02/2017
    Imagen: 
    Tema: 
    Provincia: 
    ANDALUCÍA
    ¿Es pregunta frecuente?: 
    No
    11.30 h: Conferencia coloquio en I Encuentro "Por una Arquitectura desde y para la sociedad"

    Reflexiones de personas menores de edad sobre el acoso escolar. Informe Especial del Defensor del Menor de Andalucía sobre "Acoso escolar y Ciberacoso"

    Reflexiones de personas menores de edad sobre el acoso escolar. Informe Especial del Defensor del Menor de Andalucía sobre "Acoso escolar y Ciberacoso"

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