La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mar, 21/02/2017

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0233 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)

Una vez recibido informe de AVRA, dado traslado del mismo a la interesada para que alegase lo que estimase oportuno, y recibidas éstas, en relación al asunto que planteó, deudas por impago de las cuotas de comunidad de propietarios en edificio de dicha Agencia, así como problemas de convivencia, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula al citado organismo Resolución en el sentido de que se adopten con carácter urgente las medidas que estime adecuadas para que la comunidad de inquilinos del edificio tenga a su disposición la totalidad de las cuotas comunitarias adeudadas, con el fin de que lleve a cabo las actuaciones necesarias de conservación y mantenimiento, pago a proveedores, suministros y cualquier otra que resulte necesaria. Así como que se analicen y valoren las actuaciones de intervención social que se han llevado a cabo hasta la fecha, y se programen, en caso de que se considere necesario, nuevas intervenciones tendentes a la aceptación de las obligaciones y normas de convivencia por parte de todas las personas que residen en el edificio.

Nos referimos de nuevo a la Queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/233.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Mediante escrito de 20 de enero de 2016 se dirigió a esta Institución la promotora de la queja, Dña. ..., la cual, en calidad de administradora de la comunidad de propietarios Calle ... de ..., exponía la situación de la comunidad.

Señalaba que la comunidad está compuesta en su integridad por pisos en alquileres sociales que gestiona la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

La interesada expresaba también que la comunidad se encuentra en una situación de casi quiebra económica por la cantidad de impago de recibos de comunidad, que bien los vecinos bien AVRA, como ultima responsable, no ingresa. Al parecer había reclamado a AVRA en diferentes ocasiones, sin que en la fecha de presentación de la queja se hubieran efectuado gestiones o ingresado las cantidades que se adeudaban, con el consiguiente perjuicio para la comunidad.

Finalizaba expresando la existencia de un grave problema de convivencia entre vecinos, e indicaba que a su juicio AVRA no había llevado a cabo acciones efectivas para solucionar estas situaciones.

2.- Estimándose que esta queja reunía los requisitos formales establecidos en los arts. 10 y 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procedimos a admitirla a trámite y solicitamos a esa Agencia Pública la emisión del correspondiente informe.

A modo de resumen, el informe que nos remitió esa Agencia señala:

- Que la promotora de la queja se puso en contacto con AVRA por primera vez en noviembre de 2013 para comunicar el grado de morosidad de algunos inquilinos con la comunidad. Las cuotas, para el mantenimiento de las zonas comunes, están establecidas por la propia Comunidad y la obligación de su abono está recogida en el contrato que cada inquilino ha firmado como adjudicatario de su vivienda.

- Desde esa fecha AVRA ha mantenido varias reuniones de seguimiento y se han enviado escritos a los inquilinos morosos, reclamando el abono de las deudas y advirtiendo del inicio de procedimientos judiciales de reclamación de deudas.

- En noviembre de 2014 la administradora volvió a informar del problema de incumplimiento de las normas básicas de convivencia y de mantenimiento de las zonas comunes. AVRA se dirigió en abril de 2015 a los inquilinos morosos, reclamando el abono de las deudas y advirtiendo del inicio de procedimientos judiciales de reclamación de deudas.

- En febrero de 2016 AVRA ha recibido cuatro demandas judiciales presentadas por la administradora contra la Agencia, con carácter subsidiario, por el impago de las cuotas de comunidad.

- Respecto a los problemas de convivencia existentes en la Comunidad, AVRA cuenta con un equipo de trabajadores sociales y verificadores cuya labor se centra en detectar y analizar las necesidades de las comunidades y, al mismo tiempo, a animar a los inquilinos al cumplimiento de sus obligaciones, para favorecer la cohesión social. Es intención de AVRA seguir trabajando con esta Comunidad para conseguir un mayor nivel de responsabilidad de los inquilinos en el cumplimiento de los pagos y de las nomas de convivencia.

3.- Trasladado el informe a la promotora de la queja para que aporte las alegaciones y comentarios que estime pertinentes, ésta nos indica, de forma resumida, lo siguiente:

- Que AVRA nunca se ha reunido ni con la administradora ni con los representantes de la comunidad para tratar los asuntos denunciados.

- Que AVRA no ha iniciado acciones judiciales contra ninguno de los vecinos, a pesar de incumplirse claramente las obligaciones estipuladas en los contratos de arrendamiento, dejando a la comunidad desatendida y sola en la lucha contra la morosidad.

- En cuanto a los problemas de convivencia, la actuación de AVRA ha sido insuficiente, dado el importante número de denuncias, actos vandálicos, amenazas, etc. que se han producido.

A la vista de los antecedentes descritos, le trasladamos las siguientes

CONSIDERACIONES

La actuación del Defensor del Pueblo Andaluz en esta Queja guarda directa relación con el derecho a una vivienda digna y adecuada que reconocen el artículo 47 de la Constitución española y el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se trata de un derecho social enunciado en el Título I del Estatuto de Autonomía, y corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz velar por la defensa del mismo (artículo 41).

De la información facilitada en este expediente se concluye que se trata de un edificio cuya propiedad corresponde íntegramente a AVRA, que ha adjudicado las viviendas a las personas que les ha correspondido por derecho, existiendo una comunidad de inquilinos que ha fijado una cuota mensual para gastos comunes, la cual no está siendo abonada por algunos de los adjudicatarios.

En este sentido, resulta evidente que el adecuado mantenimiento de las zonas o espacios y elementos comunes de un edificio tiene una importancia capital para garantizar que las personas que habitan en las viviendas puedan acceder a las mismas en condiciones adecuadas de seguridad, accesibilidad y dignidad.

Si bien podemos entender la dificultad que supone activar procedimientos judiciales destinados al cobro de cantidades adeudadas a personas que es posible, en muchos casos, que no dispongan de recursos para hacer frente a los pagos, no podemos compartir que se demore en el tiempo indefinidamente la solución a este problema, pues esta falta de actividad puede provocar que se desincentive para el pago a los vecinos cumplidores, que aportan sus cuotas comunitarias y no disfrutan de unos espacios y elementos comunes en condiciones adecuadas.

Además, la falta de ingresos por parte de la comunidad de inquilinos supone un inadecuado mantenimiento del edificio, lo que conlleva un deterioro acelerado de un elemento del parque público residencial.

Cabe recordar, en este punto, que de acuerdo con la previsión del artículo 17.1 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, de Vivienda en Andalucía, para promover la efectividad del derecho a la vivienda digna y adecuada, la actuación de las Administraciones Públicas andaluzas irá dirigida al fomento de la conservación, mantenimiento, rehabilitación, accesibilidad, sostenibilidad y efectivo aprovechamiento del parque de viviendas.

En cuanto a los problemas de convivencia que se han dado y continúan produciéndose en el edificio, destacamos en positivo el hecho de que AVRA disponga de un equipo de trabajadores sociales y verificadores que tienen entre sus funciones animar a los inquilinos al cumplimiento de sus obligaciones, para favorecer la cohesión social. Valoramos pues muy favorablemente el programa Con-vivir, porque reconoce que la calidad de la convivencia es una condición necesaria del derecho a la vivienda y porque es consciente de que el uso respetuoso de la vivienda y las zonas comunes es esencial para el mantenimiento del parque público.

Sin embargo, a juicio de la promotora de la queja, esta actuación está siendo insuficiente, a la vista de la conflictividad existente en el reiterado edificio, lo que debe llevar a un nuevo análisis de la situación, por si resultara necesario intensificar la intervención social y comunitaria en el edificio o, en su caso, modificar las estrategias de trabajo con el fin de optimizar los resultados.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: De adoptar con carácter urgente las medidas que estime adecuadas para que la comunidad de inquilinos del edificio en cuestión tenga a su disposición la totalidad de las cuotas comunitarias adeudadas, con el fin de que lleve a cabo las actuaciones necesarias de conservación y mantenimiento, pago a proveedores, suministros y cualquier otra que resulte necesaria.

RECOMENDACIÓN 2: De analizar y valorar las actuaciones de intervención social que se han llevado a cabo hasta la fecha en el reiterado edificio, así como de programar, en caso de que se considere necesario, nuevas intervenciones tendentes a la aceptación de las obligaciones y normas de convivencia por parte de todas las personas que residen en el edificio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/1735

Solicitado informe al Ayuntamiento de Cádiz, se nos participó que la situación que refería la interesada se les había planteado en otros casos similares, pues esta dificultad venía siendo habitual con la crisis económica que se venía padeciendo pues la mayor parte de las familias que solicitaban apoyo para adquirir una vivienda en régimen de alquiler no contaban con ingresos reglados y en ocasiones ni siquiera otra vía de ingresos como podía ser la procedente de la economía sumergida. Estas no podían demostrar solvencia económica por carecer de nómina o similar. Además en su mayoría las familias no contaban con red de apoyo familiar que les pudiera facilitar una persona que las representasen como avalista, siendo ésta la clave y la dificultad principal a la hora de poder formalizar un contrato de arrendamiento. La norma del Ayuntamiento no permitía a ningún miembro de la corporación ser avalista en ningún caso.

Se nos informó que la medida que se había adoptado con el anterior equipo de gobierno, al objeto de facilitar a las unidades familiares que alquilasen una vivienda en el mercado libre, había sido un compromiso por escrito firmado por la concejala, donde se mencionaba que la delegación asumiría el coste del mes en fondo y mes corriente y ,si se valoraba técnicamente, apoyo periódico en la renta del alquiler. Este documento lo presentaban en las inmobiliarias como garantía y en numerosos casos se había conseguido su fin. En el caso de la interesada se le facilitó dicho documento pero no se había conseguido encontrar a la inmobiliaria que lo aceptase.

Transcurrido un tiempo, contactamos con la interesada para conocer la evolución de su situación y nos comunicó que ésta había cambiado pues se le había adjudicado una vivienda en régimen de alquiler social.

Al encontrarse el asunto solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

La interesada exponía que era madre soltera de una niña de 17 años y que fue desahuciada de su casa, por no poder pagar el alquiler, ya que sólo trabajaba paseando a una anciana dos veces por semana, siendo su sueldo de 80 euros al mes.

Pese a esta desesperada situación, la única ayuda que se le prestaba por parte del Ayuntamiento de Cádiz era el pago del 90% del alquiler de una vivienda. Podría parecer suficiente ayuda, pero el problema lo encontraba cuando la mayoría de las inmobiliarias, al conocer que el pago lo realizaba la asistencia social, se negaban a facilitarle una vivienda, y las pocas que lo admitían, requerían de un fiador con una nómina del cual no disponía.

Queja número 16/0589

Solicitado informe al Ayuntamiento de Huelva se nos comunicó que desde el 8 de abril de 2016 la interesada y su hija residían ya en una nueva vivienda de alquiler social, por lo que habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

La interesada exponía que hacía 7 años le adjudicaron una vivienda de alquiler social del Ayuntamiento de Huelva. Los problemas empezaron hacía 1 año. Su piso era un primero con terraza exterior y salida al patio interior. Justamente encima vivía una familia que le estaba haciendo la vida imposible, dificultando la convivencia de toda la comunidad.

Su hija de 14 años y ella eran objeto por parte de esta familia, de insultos y amenazas constantes, llegando a temer por su integridad tanto física como psíquica, circunstancias que puso en conocimiento del Ayuntamiento en varias ocasiones solicitando un cambio de vivienda social. Esta situación de conflicto también fue residenciada en los tribunales de justicia, habiéndose dictado una sentencia condenatoria de su vecina y su marido como autores de una falta continuada de amenazas. Pensando que esto resolvería su problema no hizo más que empeorar la situación.

De todos estos hechos estaba informada la Concejalía de la Vivienda del Ayuntamiento de Huelva, sus técnicos y su Concejal, con los que se reunió en varias ocasiones, sin conseguir una solución real y efectiva. Pedía que, bien se le proporcionara otra vivienda social en el régimen que estimasen oportuno, bien se le proporcionase a dicha familia.

Queja número 16/5492

La Administración informa que la persona interesada finalmente se ha podido matricular en el Ciclo Formativo y centro docente que deseaba.

La persona interesada expone las vicisitudes por las que está pasando desde que solicitara una plaza para poder realizar el curso 2016-2017 un Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior.

En junio de 2016 presentó la solicitud para la admisión en Ciclos Formativos de Grado Superior. En julio de 2016 no apareció en la lista provisional de solicitantes. Ante esta situación y teniendo la posibilidad de presentar alegaciones, las presentó el 7 de julio de 2016. El día 13 de julio publican el listado de la primera adjudicación y en esos listados tampoco apareció como solicitante.

Ante dichas circunstancias, realizó un escrito relatando los hechos, y adjuntando tanto la solicitud como el escrito de alegaciones presentado.

Esperando, pues, que solucionaran el error cometido y la admitieran como solicitante en la segunda adjudicación, esto tampoco tampoco sucedió.

Ya encontrándose a principios del mes de septiembre pasado, y por indicación de la Delegación Territorial de Educación realizó una nueva solicitud para intentar solventar el problema (ya que en apariencia su primara solicitud no existía), ly en esta ocasión, cuando se publican los listados provisionales le deniegan la solicitud por “duplicidad”, lo que significaba tácitamente que estaban reconociendo la existencia de su solicitud de junio, a pesar de que nunca la incluyeron en ninguna de las listas posteriormente publicadas. Con el riesgo de no poder realizar durante el presente curso 2016-2017 el Ciclo que pretendía, sin que en ninguno de los casos pueda serle imputado error alguno por su parte.

Queja número 16/4118

La Administración informa que, aceptando la pretensión de los padres y madres afectados, se decidió la implantación del idioma francés para el curso 2017-2018 desde Primero de Primaria, siendo por lo tanto progresiva su implantación y conservándose la línea de inglés ahora existente.

Las personas interesadas, numerosos padres y madres del alumnado de un centro educativo de la provincia de Málaga, exponen su discrepancia con la decisión adoptada por la Administración en relación a la supresión de la linea de inglés (no bilingüe) que hasta el curso 2015-2016 se ofertaba por parte de dicho centro docente.

Queja número 16/5247

La Administración informa que el Título de familia numerosa ya ha sido expedido. Y explica que los plazos de actuación y expedición de los títulos pueden variar dado que están condicionados a circunstancias tales como el volumen de solicitudes y el orden riguroso de entrada para su tramitación lo que permite tramitar, en menor o mayor plazo de tiempo, el importante volumen de solicitudes que diariamente se presentan.

La persona interesada si dirige a esta Institución expresando su preocupación en las demoras en los trámites de renovación del titulo de familia numerosa, lo cual le acarrea perjuicios económicos. Añade que por este hecho presentó una hoja de reclamación que tampoco se había contestado.

Queja número 16/3302

En respuesta a la iniciativa adoptada por este Comisionado, motivo de la presente queja de Oficio, desde la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía y Conocimiento, ciertamente con alguna demora en la misma -dos meses- , informa en los siguientes términos:

Sobre las retribuciones del profesorado universitario, como sobre las de los empleados públicos, en general, vienen operando dos tipos de limitaciones:

A) Una primera la que vienen estableciendo anualmente las sucesivas leyes de presupuestos que con carácter general vienen disponiendo que no habrá incremento de las retribuciones de este personal respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, tal como recogen las correspondientes a los años 2010 a 2015 incluidos, aunque la de 2010 contenía, además, una reducción del 5% a partir del segundo semestre del mismo, y con las excepciones de 2009 y 2016 que establecen una limitación de aumento porcentual del dos y uno por ciento, respectivamente.

B) Otra, la derivada de las limitaciones al gasto público establecidas por la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de 2012, tanto la regla de gasto (artículo 12) en virtud de la cual la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, como el techo de gasto (artículo 30) que supone el límite de gasto no financiero que se impone anualmente al conjunto de las Administraciones Públicas, (estados, comunidades y administraciones locales) y, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos.

Estas limitaciones de retribuciones han impedido llevar a cabo nuevas convocatorias de esta naturaleza o de cualesquiera otra que, hipotéticamente se hubieran podido realizar, dado que hubieran conllevado la discriminación para otros colectivos de empleados públicos.

Es intención de esta Consejería, en cuanto la situación económica lo permita, restaurar los derechos económicos de los empleados que se encuentran en su ámbito de actuación, pero debe entenderse que no le corresponde la decisión última sobre ello, dado que afecta al conjunto de los empleados públicos que han visto disminuidas y congeladas su retribuciones, sino que debe hacerse de manera coordinada para todo el conjunto, y a medida que se vaya acordando con la representación social de los trabajadores y funcionarios y dentro de la política coordinada de recursos humanos de la Junta de Andalucía, a medida que lo vaya autorizando el Parlamento de Andalucía, dentro de los límites establecidos por la legislación básica estatal.”

Del contenido de la respuesta recibida, y valorando positivamente la misma, decidimos proceder al cierre y archivo del expediente de queja de oficio, considerando que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, teniendo presente que además, las medidas necesarias que se precisan adoptar se encuentran dentro de los límites establecidos por la legislación básica estatal.

De las actuaciones de este expediente y, singularmente del informe recibido desde la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, dimos puntualmente traslado a la Defensora Universitaria de la Universidad de Córdoba quien, en nombre y representación de todas las Defensorías de las Universidades Públicas de Andalucía que se sumaron con su queja 16/2986, a la presente actuación de Oficio.

Con el fin de fomentar e incentivar la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía (PDI), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en la sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2003, aprobó el Acuerdo suscrito, el 24 de septiembre de 2003, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector, para el establecimiento de complementos autonómicos dirigidos a operar sobre las áreas más significativas de la actividad del personal docente e investigador: la docencia, la investigación y la gestión. El citado Acuerdo fue publicado en BOJA núm. 248, de 26 de diciembre de 2003.

El motivo de nuestra actuación fue conocer la posibilidad de que la Administración andaluza promoviese y, en su caso, desde la Consejería de Economía y Conocimiento, se dispusiera cuanto fuera preciso para llevar a efectos la convocatoria de los complementos autonómicos retributivos reseñados.

10 h: Entrega al Presidente del Parlamento de Andalucía del Informe Especial "25 años del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del dPA
Sugerimos a las 8 Diputaciones que presten asistencia a los pequeños ayuntamientos para que puedan informar a su población del proceso de reclamación de las cláusulas suelo

Nos hemos dirigido a las 8 Diputaciones provinciales y les hemos pedido que faciliten asistencia a aquellos Ayuntamientos de sus respectivas provincias que así lo soliciten y acrediten no disponer de recursos propios suficientes para ofrecer asesoramiento a su población en relación con el proceso de reclamación establecido por el RDL 1/2017, de 20 de enero, para la solicitud de devolución de las cantidades cobradas en exceso por las entidades financieras en virtud de la inclusión de cláusulas suelo abusivas en los contratos hipotecarios.

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