La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1139 dirigida a Consejeria de la Presidencia y Administración Local, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 5 de Octubre nos dirigimos a la Delegación del Gobierno de Huelva, cuyo titular resulta Presidente del Foro Provincial de la Inmigración, para dar traslado de la queja que nos había presentado la Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía, en nombre de un conjunto de colectivos y entidades ciudadanas preocupadas por la población inmigrante en la provincia de Huelva. El escrito dirigido a la Delegación del Gobierno indicaba:

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido comunicación dirigida por representantes de la Asociación Pro-Derechos Humanos de Huelva, y otros colectivos ciudadanos, que ha sido registrada con el número arriba indicado. Este grupo de participación nos ha expuesto un completo estudio sobre la situación de los asentamientos de inmigrantes, diseminados por diversos municipios de Huelva. Han realizado una descripción detallada de la problemática que presentan estas personas y de las posibles medidas de atención y respuesta que, desde sus iniciativas, deberían abordarse desde las Administraciones Públicas y el conjunto de la sociedad.

Como resumen de sus peticiones, nos han dirigido una serie de medidas que fueron comentadas con motivo de un encuentro de trabajo celebrado con estas entidades el pasado 24 de Septiembre. Estas peticiones se concretan en:

La situación inhumana e indigna que viven diariamente miles de personas emigrantes en Huelva no puede seguir tolerándose y, nuevamente, ante este escenario, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, reclama:

1. La implicación real de todas las administraciones (locales, provinciales, regionales y nacionales) buscando soluciones efectivas, duraderas, coordinadas e integrales.

2. La creación de “una mesa intersectorial” en la que la administración, sindicatos, la patronal, las organizaciones sociales y los/as propios/as afectados/as se unan para buscar y aportar alternativas beneficiosas para todos/as.

3. La creación de un plan holístico que afronte esta grave situación desde una perspectiva amplia teniendo en cuenta todas las dificultades a las que esta población tiene que hacer frente (acceso al trabajo, vivienda, sanidad, inserción social, situación documental irregular, etc.). Las administraciones serán las responsables de la puesta en marcha de este plan, diseñado y apoyado desde la mesa intersectorial. En este plan se incluirá la puesta en marcha de una red de recursos en todas las zonas agrícolas que permitan a los/as trabajadores/as temporeros/as no verse obligados a vivir en asentamientos que no disponen de ningún tipo de servicios mínimos.

4. Cese inmediato e incondicional de todos los desalojos. La evacuación de un asentamiento sin articular alternativas sólo provoca el desplazamiento de las personas que lo habitan que, además, pierden sus pocas pertenencias. Este traslado suele producirse a un lugar aún más remoto, mal comunicado y en peores condiciones, es necesario reconstruir los chozos y la situación de precariedad se acentúa y agrava.

5. Reforzar y establecer cauces sencillos para garantizar que estas personas puedan ejercer sus derecho a la atención sanitaria (física y mental), derecho a la inserción laboral activa y real, derecho a un alojamiento digno y derecho a disfrutar de un servicio de orientación jurídico-legal.

6. Garantizar el empadronamiento de todas estas personas en las localidades en las que viven, tal y como establece la ley. No poder empadronarse dificulta el ejercicio de muchos otros derechos.

7. Hacer un seguimiento especial a los menores y ex menores tutelados por la Junta de Andalucía y establecer los mecanismos que garanticen su protección.

8. Crear un programa integral de trabajo con la población residente tradicionalmente en la zona y que incida en la sensibilización y concienciación social. Sólo así se podrá evitar la exclusión-criminalización de la población inmigrante y los peligrosos conatos de racismo que se están produciendo. Y con la población asentada, sensibilizando, mediando, trabajando con ellos otras opciones de vida fuera de la chabola.

Estudiada dicha comunicación, hemos procedido a admitirla a trámite como queja ya que consideramos que, en principio, reúne los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre). En consecuencia, procedemos a poner en marcha las actuaciones ante los organismos administrativos correspondientes para investigar los hechos que motivan tal reclamación.

En base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos formalmente la colaboración de ese organismo mediante la remisión del informe junto a la documentación oportuna que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada. Destacamos la condición que ostenta esa Delegación del Gobierno, como departamento que preside y coordina las funciones asignadas al Foro Provincial de la Emigración de Huelva, según regula el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración y Decreto 284/2011, de 4 de octubre, por el que se modifica el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración. Hemos de entender, y así lo indicamos, que las peticiones y propuestas que se han elaborado desde estas entidades ciudadanas encontrarían en ese Foro el escenario de debate y estudio, así como el cauce para garantizar un abordaje multidisciplinar y coordinado gracias a la completa representación de organizaciones y Administraciones relacionadas con las materias implicadas en torno al fenómeno migratorio”.

En dicho escrito trasladábamos las peticiones de este grupo de asociaciones que fueron concretadas en una reunión celebrada el 24 de Septiembre de 2015 con representantes de estos colectivos. La queja la respaldaban la Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur, AACEEM Huelva Acoge, Cáritas Huelva, APDH-A, CEAPIM y Mujeres en Zonas de Conflicto.

2.- Recibimos informe de 20 de Mayo, registro de salida 3820, desde la Delegación del Gobierno, tras ser reiterado con fechas 6 de Noviembre de 2015, 21 de Enero de 2016 y 27 de Abril).

El informe enumera una serie de vías de actuación de los poderes públicos en torno al fenómeno de la llegada de personas de origen extranjero, que acuden a procurar su subsistencia mediante el trabajo en las faenas agrícolas que genera la actividad del sector en la campiña de Huelva.

En primer lugar, se alude al Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes y Refuerzo Educativo (FAIREA), creado por la ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicho Fondo ha supuesto unas aportaciones desde 2005 con 13,1 millones de euros, hasta los 22,3 que alcanzó en 2009. Desde dicho ejercicio los fondos han minorado quedando suspendidos en 2012 hasta la fecha.

Obviamente, tal y como indican “esto ha supuesto una merma considerable de recursos económicos dedicados a política de refuerzo educativo e integración” para la Administración Local.

En una segunda línea, se cita el “Plan de Barrios” que se concibió como programa piloto para poner en marcha acciones de acercamiento de la población inmigrante con residentes en zonas sensibles de ciudades de Andalucía, a fin de prevenir situaciones conflictivas. Esta línea “tampoco continua actualmente y que se reveló como una herramienta importante de desarrollo comunitario intercultural”.

Se alude a la Orden de la Consejería de Justicia e Interior que regula ayudas de cohesión social entre la sociedad andaluza y la población inmigrante, indicando una cuantía total para Huelva de 190.204 euros a favor de ocho proyectos con ayudas comprendidas entre los siete mil a los 44.377 euros.

Y desde la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales se explica un programa conveniado con el Ayuntamiento de Moguer para “intervención social con inmigrantes en asentamientos” en 2014 por un importe de 19.327 euros, “con 254 actuaciones y el número de personas atendidas , 84”.

Respecto a otras vías de intervención, se cita la Orden Anual de Convocatoria de Ayudas publicada por Orden de 1 de Marzo de 2016 de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que aún no ha realizado la convocatoria de 2016, entre cuyos objetivos se podrían enmarcar otras actuaciones dirigidas a las necesidades de esta población inmigrante; en concreto las Líneas 7, 10 y 11 dirigidas, entre otros fines, al mantenimiento de albergues y servicios de acogida temporal en zonas de campañas agrícolas con especial demanda de estos recursos. Se cita que en 2014 las Líneas citadas dispusieron de 2.432.941,46 euros.

El texto de la Delegación del Gobierno añade ayudas a la entidad CEPAIM que ofreció “cobertura de las necesidades básicas a 36 personas alojadas en plazas de esa entidad” en Níjar, Roquetas, Cartaya, Huelva y Sevilla. Y otro programa concertado con la Unión de Agricultores y Ganaderos gestionando más de 200 alojamientos en varias provincias, incluida Huelva, por un importe total de 78.530 euros, en 2014.

Por último se añade los resultados de la Orden de 28 de Mayo de 2009, de la Consejería de Justicia e Interior, para programas e infraestructuras destinadas al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes que, en la convocatoria de 2015, destinó en Huelva un total de 54.307 euros entre 19 entidades.

En el apartado 3º se menciona el “plan Holístico” que ha orientado sus intervenciones “desde 2005 en un proceso que culminó con los distintos Planes Provinciales de Políticas Migratorias” dada la conveniencia de aproximar estas medidas a las necesidades de cada territorio. Así se destaca que “seria conveniente restablecer una línea de subvenciones que apoyase actuaciones en los municipios y revitalizar las infraestructuras gestionadas por los municipios y por los agentes socio-económicos apoyados por la Junta de Andalucía y el Estado”. Entre estas acciones se afirma “reforzar las estructuras provinciales como la Comisión Onubense de Municipios con Inmigración, la Comisión de Ordenación de Flujos Migratorios, Coordinación con las Juntas de Seguridad, etc., que deben concluir hoy en el Foro Provincial de Inmigración”.

Para concluir, el informe de la Delegación del Gobierno aborda un resumen analítico del fenómeno migratorio en Huelva:

La provincia de Huelva atrae a un importante número de personas con la intención de encontrar trabajo en las campañas agrícolas de la provincia (cítricos y fresa), cuya consecuencia es que un número muy significativo de éstas se asienten en los alrededores de las fincas y se establecen en chabolas que ellos y ellas mismas fabrican. Son casi en su totalidad hombres, de origen africano, tanto del norte como de la zona subsahariana.

Esta práctica, que se viene dando desde hace 10 años, ha tenido como consecuencia que muchas personas se asienten y vivan en esas condiciones durante todo el año, ya que, en el caso de conseguir empleo, los contratos no suelen ir más allá de días sueltos a lo largo de los 5 meses que las campañas se encuentran en pleno apogeo.

Estos asentamientos chabolistas carecen de suministros básicos, como la electricidad y el agua o recogida de basuras.

La campaña agrícola es incapaz de absorber toda esa mano de obra, con lo que pasan las semanas y estas personas no consiguen empleo y no tiene recursos económicos con los que retornar a sus domicilios en España. Los recursos de alojamiento temporal, como albergues, etc. son prácticamente inexistentes en la provincia de Huelva, por lo que continúan en los asentamientos, no tanto hasta que consiguen recursos para desplazarse a otras localidades sino que, ante la eventualidad de un desplazamiento lo incierto de lograr una ocupación efectiva, prefieren estabilizarse en el territorio en el que están incluidos y han encontrado el apoyo y la atención que les proporcionan las redes de entidades sociales en lo que se refiere a la manutención diaria.

Señalar además que, para las personas que sí encuentran empleo, subsisten las dificultades para alquilar vivienda, ya sea por los muchos prejuicios de los eventuales arrendadores, lo elevado de las mensualidades que se les exigen o, su preferencia en alojarse en infra-vivienda para ahorrar algo de sus exiguos ingresos y poder enviar a sus familias las remesas económicas que en cada momento puedan girarles.

El otro grupo de especial atención son las mujeres del norte de Marruecos contratadas en origen por contingentes para la recolección de la fresa y otros frutos rojos. Estas mujeres son alojadas en las mismas fincas en las están contratadas, alejadas también de los núcleos urbanos y, en muchas ocasiones, los alojamientos no cumplen con las condiciones de habitabilidad necesarias, por lo que son necesarias las labores de mediación con los empresarios para que cumplan con lo acordado. Las necesidades que se han constatado en ocasiones han sido problemas por el suministro del agua caliente y consumo eléctrico, dificultad para el acceso a recursos como el sistema sanitario, por la lejanía de los núcleos urbanos, y dificultad para la realización de las compras de primera necesidad.

Las organizaciones sindicales también están presentes en esta campaña y distribuyen materiales informativos sobre los Convenios colectivos vigentes en el campo y traducen estos materiales a distintos idiomas.

En todo caso, desde la Delegación del Gobierno de Huelva se está actualizando la información relativa a los asentamientos existentes en diferentes municipios y se han iniciado contactos con dichos municipios par constituir una mesa técnica que aborde una planificación de actuaciones, con la participación de las diferentes Administraciones.

Con respecto a un análisis crítico sobre nuestras debilidades, respecto a la actual política migratoria en la provincia, cabe señalar algunos aspectos que, no por conocidos resultan exclusivos del ámbito migratorio, derivados de un contexto económico muy desfavorable en el ámbito estatal:

  • la carencia de viviendas y alojamientos adecuados.

  • El déficit de participación de las personas migradas en los diferentes órganos de representación social y la conveniencia de establecer cauces de participación en los municipios andaluces con alto número de vecinos procedentes de países terceros.

  • Por otra parte, no debemos olvidar que una buena acogida de la población recién llegada es fundamental para alcanzar su integración. Sigue siendo necesario establecer procedimientos normalizados del aprendizaje de la lengua y cultura española, que no tiene porqué implicar imposición o asimilación, sino la información mínima y necesaria que les permite conocer a las personas inmigrantes las reglas del juego y les aporta los instrumentos necesarios para saber moverse en la sociedad de acogida.

  • Debemos combatir los prejuicios existentes sobre determinados inmigrantes en función del lugar de procedencia, algunos motivados por razones históricas y otros por estereotipos elaborados por informaciones de conductas individuales. Es la persona inmigrada la que debe merecer toda la consideración”.

A la vista de la información recibida y de la documentación que hemos analizado, procede indicar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Debemos concretar el sentido principal de la presente queja, presentada desde la Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía (APDH-A) y ratificada por la entidades mencionadas. En el escrito que dio lugar al presente expediente se hacía un amplio resumen de las intervenciones de estas asociaciones ciudadanas en defensa de los derechos de la población inmigrante en Huelva.

Además de describir las circunstancias de vida de muchas de estas personas, se realizaba una llamada de atención centrada en las condiciones de vida provocadas por la ubicación en asentamientos en zonas rurales próximas a los campos de trabajo. Chabolas, cobertizos o meros plásticos que apenas ofrecían una cobertura ante las inclemencias del tiempo y carentes de las imprescindibles condiciones de salubridad. Además son espacios que se ocupan de manera hacinada entre personas que han dado lugar, con el tiempo, a auténticos asentamientos colectivos en los que pueden concentrarse centenares de personas y, en épocas de campaña, con presencia de familias acompañadas de menores.

Estos núcleos se vienen consolidando desde el año 2001, por lo que su inicial presencia, sobrevenida u ocasional, ha derivado en una situación endémica y con vocación de permanencia a falta de medidas eficaces de respuesta.

Pues bien, en el marco de este grave problema, y para definir y programar esas acciones de respuesta, se reclamaba la formación de una Mesa Inter-sectorial, entendida como un espacio de trabajo coordinado entre todas las instancias interesadas, ya sean propias de las Administraciones con competencias en la materia, ya sea entre las entidades implicadas. Y así, la coordinadora de entidades ciudadanas pedían:

1.- La implicación real de todas las administraciones (locales, provinciales,regionales y nacionales) buscando soluciones efectivas, duraderas,coordinadas e integrales.

2.- La creación de “una mesa ínter-sectorial” en la que la administración,sindicatos, la patronal, las organizaciones sociales y los/as propios/as afectados/as se unan para buscar y aportar alternativas beneficiosas para todos/as.

3.- La creación de un plan holístico que afronte esta grave situación desde una perspectiva amplia teniendo en cuenta todas las dificultades a las que esta población tiene que hacer frente (acceso al trabajo, vivienda, sanidad, inserción social, situación documental irregular, etc.). Las administraciones serán las responsables de la puesta en marcha de este plan, diseñado y apoyado desde la mesa ínter-sectorial. En este plan se incluirá la puesta en marcha de una red de recursos en todas las zonas agrícolas que permitan a los/as trabajadores/as temporeros/as no verse obligados a vivir en asentamientos que no disponen de ningún tipo de servicios mínimos”.

Para concretar las demandas que se expresaban en la queja recibida, acordamos celebrar un reunión en la propia ciudad de Huelva, el pasado 24 de Septiembre de 2015. Al encuentro asistieron la Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur, AACEEM Huelva Acoge, Cáritas Huelva, APDH-A, CEAPIM y Mujeres en Zonas de Conflicto.

Se realizó una exposición generalizada del problema concretándose una serie variada de peticiones a la Institución. Pero se destaca que, con carácter previo, se necesita contar con un elemento interlocutor en la Administración. Al hilo de esta protesta, indican que se chocan con una parcelación de competencias que no permite una respuesta integral y coordinada; y demandan al Defensor una iniciativa al respecto. Se les informó de acciones administrativas con precedentes muy consolidados y que, con las debidas salvedades, sería aprovechable a las necesidades de Huelva, como es el trabajo de programación anual de la campaña de la aceituna en Jaén.

Ante esta petición, se propuso estudiar la viabilidad de encauzar desde la Institución este elenco de peticiones ante el Foro Provincial de Inmigración, promoviendo, en su caso, la recepción de estas cuestiones y residenciar en su ámbito de competencias la elaboración de respuestas ante las iniciativas elaboradas por la plataforma ciudadana de apoyo a los inmigrantes. Se concluyó el encuentro con las asociaciones presentes reiterando al Defensor del Pueblo Andaluz un papel impulsor de estas acciones imprescindibles de coordinación y respuesta de todas las Administraciones.

Tras admitir la queja y dirigir la petición de información ante le Delegación del Gobierno de Huelva, y mientras aguardábamos su respuesta, volvimos a mantener una nueva reunión en Huelva con estas entidades el pasado 10 de Mayo de 2016, en la que se actualizaron las aportaciones de los distintos representantes de las entidades sobre la situación de los asentamientos; en particular por el estado de estos cobertizos ante el abundante régimen de lluvias que se estaba produciendo en aquellas fechas. Además, aprovechamos para tratar específicamente la problemática de los menores que aparecen en estos asentamientos, sobre todo en épocas álgidas campaña, y de las dotaciones de servicios que se disponen en algunos municipios para su atención o acogida durante las horas de faena diaria a las que acuden sus madres, principalmente.

Segunda.- Por tanto, en esta específica queja, la principal demanda que nos expresan las entidades comprometidas en el apoyo y la asistencia de estas personas inmigrantes es la necesidad de encontrar un espacio de diálogo y participación de todos los agentes implicados en las políticas migratorias en el territorio de Huelva.

Podríamos decir que no se trata, en estos concretos momentos, de pedir medidas o soluciones específicas; interesa disponer de los cauces ciudadanos que garanticen la exposición, demanda y seguimiento de estas acciones desde la particular esfera de responsabilidad de cada uno de los actores o agentes que intervienen en esta situación.

Y son estas entidades las que agrupan muchas demandas e inquietudes ciudadanas relacionadas con las condiciones de vida y la dignidad de las personas, que se asientan en Huelva, en circunstancias especialmente difíciles y procurando una respuesta de acogida e integración en la sociedad onubense. A partir de sus objetivos y de las actividades que vienen desarrollando, muchas de ellas durante décadas, hemos de tomar en consideración la acreditación de tales entidades como sujetos activos y comprometidos en intervenir en la mejora de las condiciones de este sector de población especialmente sensible y vulnerable.

Del mismo modo, obtienen un reconocimiento social labrado en base a su presencia y trabajo constante que también ha sabido, con el tiempo, encontrar un reconocimiento entre las instituciones y agentes públicos. Esa posición reconocida es la que ha fundamentado una solvencia propia a la hora de elaborar, e incluso ejecutar, acciones específicas o programas de actuación hacia el colectivo de inmigrantes que complementan las medidas que se confeccionan desde las administraciones. Efectivamente, el informe ofrecido desde la Delegación del Gobierno recoge una serie de actividades de fomento, apoyo o subvención dirigidas a sostener y ayudar a esa entidades sociales en su labor prestadora de servicios a favor de los colectivos de inmigrantes.

En este escenario, y con tales antecedentes, la relación entre los agentes públicos y estas entidades resulta muy importante para un enriquecimiento de la información y los criterios respectivos ante este fenómeno migratorio y su mutua intervención refuerza la capacidad para diagnosticar las necesidades prioritarias y las pautas de trabajo más eficaces y contrastadas desde la mutua experiencia.

Se trata, pues, de asegurar un espacio o disponer de un cauce efectivo en el que situar estas relaciones de manera ordenada, regular y operativa.

Ante esta sistemática debemos traer a colación el escenario que la organización administrativa ofrece para acoger, en su caso, las peticiones que hemos recibido de estos colectivos sociales. Y, evidentemente, tal y como se anticipaba en nuestra petición de informe de fecha 15 de Octubre de 2015 (y reiterada con fechas 6 de Noviembre de 2015, 21 de Enero de 2016 y 27 de Abril) hemos de ratificar la idónea existencia de un órgano que responde, desde su concepción, funciones y sujetos participantes, a la demanda de los colectivos de apoyo a los inmigrantes. Hablamos del Foro Provincial de la Inmigración de Huelva.

Ciertamente, tal y como apuntamos en el escrito inicial de petición de informe, la figura del titular de la Delegación del Gobierno preside y coordina las funciones asignadas al Foro Provincial de la Emigración de Huelva, según regula el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración y Decreto 284/2011, de 4 de octubre, por el que se modifica el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración.

Por tanto entendimos en su día, y así lo ratificamos, que las peticiones y propuestas que se han elaborado desde estas entidades ciudadanas encontrarían en ese Foro el escenario de debate y estudio, así como el cauce para garantizar un abordaje multi-disciplinar y coordinado, gracias a la completa representación de organizaciones y Administraciones relacionadas con el fenómeno inmigratorio.

En el caso concreto del Foro de Huelva, se aprobó la RESOLUCION de 19 de abril de 2006, de la Delegación del Gobierno en Huelva, por la que se designan las entidades seleccionadas como miembros del Foro Provincial de la Inmigración en Huelva, formulada al amparo de la Orden que se cita, en representación de las entidades sin fines de lucro de inmigrantes y de las Asociaciones Pro Inmigrantes que desarrollan su labor en la provincia de Huelva.

Del mismo modo, si analizamos las funciones que la norma reguladora de los Foros de Inmigración establece para estas entidades (Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración), hemos de concluir su idónea formulación para garantizar esa acción participativa e implicada entre el asociacionismo y las Administraciones. Dichas funciones son:

  • Facilitar el diálogo y la comunicación entre el colectivo inmigrante y la sociedad de acogida.

  • Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover la integración social de las personas inmigrantes. Recabar y canalizar propuestas de las organizaciones sociales que trabajan con inmigrantes para su discusión y asunción, en su caso, por parte de las Administraciones Públicas.

  • Conocer los programas y actividades que se llevan a cabo en materia de inmigración por las Administraciones Públicas competentes.

  • Promover estudios e investigaciones sobre la integración social de las personas inmigrantes de origen extranjero y presentar propuestas sobre políticas de integración social del colectivo.

  • Favorecer con iniciativas propias la mejora de las relaciones inter-étnicas y la difusión de las distintas culturas.

  • Mantener contactos e intercambios con otros órganos análogos de ámbito municipal y provincial.

  • Informar de sus actuaciones y acuerdos al Foro Andaluz de la Inmigración.

  • Formular propuestas y recomendaciones que fomenten las relaciones interculturales y el respeto la diversidad cultural, de creencias y convicciones, con pleno respeto a los valores y principios constitucionales.

  • Impulsar y proponer medidas encaminadas a conseguir la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres inmigrantes; a evitar y prevenir la violencia de género; y a reforzar el papel de la mujer como protagonista de cambio.

No sólo se desprende de las concretas funciones establecidas en la normativa citada, sino que podemos añadir que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido la oportunidad de abordar temas muy semejantes en otros territorios y hemos encontrado una dinámica de trabajo y un acervo de experiencias muy consolidado; tal y como aludimos, contamos con el caso del Foro Provincial de Jaén, en cuyo seno se desarrollan actividades cruciales para entender el actual sistema de atención y respuestas que generan las campañas agrícolas de la provincia, en particular, de recogida de aceituna.

De hecho, la posición que nos ha expresado esa Delegación del Gobierno de Huelva apuesta por “reforzar estructuras provinciales como la Comisión Onubense de Municipios con Inmigración, la Comisión de Ordenación e Flujos Migratorios, La Comisión de Coordinación de las Juntas de Seguridad y la Mesa Provincial de la Inmigración, que deben confluir en el Foro Provincial de la Inmigración”.

Compartimos dicha apreciación en cuanto se identifica plenamente con la petición volcada desde el movimiento asociativo de Huelva; incluso añadimos la prolija enumeración de Comisiones, Juntas y grupos que se citan en la respuesta que no fueron siquiera aludidos por las personas participantes en las reuniones que mantuvimos.

Sí debemos destacar que hubiera facilitado parte de nuestro análisis el poder contar en su informe con una relación elemental de sesiones de dicho Foro Provincial o reseñas y registros de sus actividades o de los cometidos de esa pluralidad de grupos que alude el escrito de la Delegación del Gobierno de Huelva. Fue un aspecto que solicitamos a las asociaciones en cuanto supuestas participantes de esa entidad y tampoco supieron aportarnos dato alguno, sin poder dilucidar esta Institución si se trataba de una cierta falta de controles registrados de sus presencias en el Foro o si, por el contrario, es la escasa actividad de este órgano lo que explica la ausencia de información documentada de sus convocatorias y actuaciones.

Al hilo de esta necesidad de reivindicar el Foro Provincial de la Inmigración y satisfacer las demandas de trabajo y actividad que nos hace llegar el movimiento asociativo, entendemos muy conveniente concretar las sesiones de trabajo celebradas por ese Foro y los registros o evidencias de sus contenidos (convocatorias, actas, documentos presentados y evaluados, etc.). Sólo desde una cierta metodología y del cumplimiento de elementales formalidades se podrán disponer de los registros necesarios para conocer su trabajo y divulgar sus resultados.

Por tanto, tan sólo quedaría que desde la iniciativa de la propia Delegación de Gobierno se active el despliegue efectivo de las funciones que tiene atribuido ese Foro Provincial, junto con las aportaciones que, en su caso, fluyan de las restantes comisiones sectoriales. Ante la demanda de espacios que hagan posibles y efectivos los valores de la participación ciudadana y la existencia formal e idónea de los mismos, como es el caso del Foro Provincial de la Inmigración de Huelva, sólo cabe esperar que esta entidad cumpla acreditadamente con las responsabilidades que la norma le atribuye y se muestre como el escenario de diálogo y trabajo entre todos los actores implicados en las políticas de inmigración de Huelva.

Tercera.- El caso que nos ocupa puede abordarse desde la formulación concreta de un escenario que ejemplifica perfectamente la oportunidad de esta participación ciudadana ante situaciones tan complejas como el fenómeno inmigratorio en Huelva. Y nos ha parecido oportuno incidir, entre los argumentos de esta resolución, a este principio de participación ciudadana como pilar en la definición de las políticas públicas e implicación de la sociedad en la evaluación de sus actuaciones.

No resulta ocioso recordar que el artículo 9.2.de la Constitución Española (CE) consagra expresamente el deber de las Instituciones Públicas de fomentar la participación ciudadana, cuando expone que «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

Del mismo modo, la Constitución atribuye el carácter de derecho fundamental al derecho a la participación, establecido en el artículo 23.1, según el cual «Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal».

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) la participación ciudadana se convierte en objetivo de la Comunidad Autónoma, cuando en su artículo 10.19 se recoge como tal «La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como, la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa». Y el artículo 30 del EAA desarrolla el derecho a la participación política «...en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes», añadiendo que se garantiza además el derecho a una buena administración.

Pues bien, en desarrollo de estos preceptos básicos, se ha elaborado un anteproyecto de ley de participación ciudadana que aporta una interesante definición de los contenidos y alcances que se estudiar incorporar a estas metodologías de empoderamiento de la sociedad. Así se recoge en ese borrador entre las obligaciones de las Administraciones Públicas autonómica y local:

  • Ofrecer la información sobre los procesos de decisión cuya tramitación les corresponda con carácter previo y con tiempo suficiente, para permitir a la ciudadanía proponer procesos participativos (art. 7.2).

  • Ofrecer toda la información de los procesos participativos iniciados, de oficio y con carácter público, al desarrollarse bajo el régimen de publicidad activa (art. 7.3).

  • Tomar en consideración los resultados de los procesos participativos que se desarrollen, y en el caso de no incorporar sus conclusiones, ofrecer respuesta motivada (art. 14).

  • Adecuar sus estructuras organizativas para el ejercicio real y efectivo del derecho de participación ciudadana de forma presencial y telemática (art. 9.1).

  • Inventariar y evaluar sus órganos, comisiones y consejos de participación ciudadana, con el fin de mejorar su funcionamiento, como fomentando la participación en su racionalización (Disposición adicional primera).

Son contenidos, sin duda, muy interesantes y aprovechables en la medida que alumbran la orientación que en un futuro van a adquirir las entidades públicas y, muy en especial, aquéllas que se disponen precisamente como receptoras de estas acciones de participación. En todo caso, ilustran el nivel de estas funciones y los próximos retos que se proyectan en este esencial aspecto de las relaciones entre las Administraciones públicas y la ciudadanía y sus iniciativas asociativas.

Cuarta.- Respeto al contenido más concreto de las peticiones de las entidades ciudadanas implicadas en la inmigración, queremos siquiera detenernos en un aspectos que no debemos dejar de mencionar. Es el referido al grave problema de los asentamientos, que pone de manifiesto el impacto que se refleja en estos escenarios de marginación que muestran las profundas necesidades de estos colectivos.

Sobre los alojamientos, hemos de recordar que son problemas en los que esta Institución ha venido prestando una atención preferente y dilatada en el tiempo. Entre estas actuaciones, destacamos la realización del Informe Especial sobre “El alojamiento y la vivienda de los trabajadores inmigrantes en la provincia de Huelva” (Febrero de 2001).

Resulta, cuando menos, oportuno recordar algunos textos resumidos de este trabajo entregado y debatido en al Parlamento (Diario de Sesiones VI legislatura número 61, Comisión de Infraestructura, Transporte y Vivienda, de 20 de Febrero de 2002).

Se ofrecía el siguiente diagnóstico:

...Conclusión general.

En este año [2001] la presencia del colectivo inmigrante extranjero ha sido mucho más importante que en el ejercicio anterior, habiendo sido patente la falta de planificación por parte de los empresarios y los poderes públicos en cuanto al dimensionamiento de la mano de obra extranjera que se iba a necesitar. Ello, unido a alguna llamada irresponsable generada en el ámbito empresarial, sin haber previsto la forma en la que se iba a contratar y a alojar a los inmigrantes extranjeros, ha creado una situación bastante lamentable que no ha estado exenta de importantes tensiones sociales. En especial, la falta de un alojamiento digno para miles de inmigrantes, sobre todo extranjeros, los ha situado en una posición de exclusión social.

 

El fenómeno, en principio, va en aumento y se van a necesitar más trabajadores extranjeros (según Huelva-Acoge en la campaña 1999-2000 acudieron 3.000 trabajadores extranjeros y, en la de este año, han venido 8.000). En general, las distintas informaciones que hemos obtenido coinciden en que se ha producido ese sensible aumento de la presencia del colectivo inmigrante en la provincia por lo que resulta imprescindible que, con carácter urgente, se adopte n una serie de medidas para evitar que, en el próximo y siguiente ejercicio, se consolide un escenario de grave conflictividad social y de exclusión de los trabajadores extranjeros”.

Y ante esta descripción de la situación analizada hace quince años se articulaban diversas propuestas como:

Medidas.

A) Realizar un estudio serio y riguroso sobre el número de trabajadores extranjeros que, real y efectivamente, han acudido en este ejercicio a las campañas agrícolas de la provincia de Huelva, singularmente a la de la fresa.

B) Realizar un censo de la tipología, estado y situación de las viviendas y alojamientos que está ocupando el colectivo inmigrante extranjero con una evaluación seria de la infravivienda y otros lugares inaceptables e indignos muchos de ellos de dominio público que están utilizando los inmigrantes como improvisado techo.

C) En materia de alojamiento:

* Fomentar la construcción de viviendas y alojamientos preferentemente en suelo urbano al amparo del Decreto 2/2001 en régimen de alquiler. Se prevén ayudas de hasta el 30% en concepto de subvención a fondo perdido sobre el presupuesto de inversión con cargo a las arcas de la Administración del Estado y la Junta de Andalucía y la subsidiación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de hasta el 50% de la cuota del préstamo cualificado que se conceda para esta finalidad. En este sentido, queremos destacar que distintos empresarios de Huelva han solicitado estas ayudas para construir alojamientos destinados a 50 personas en Bollullos Par Condado y a 200 en Cartaya. Este hecho lo consideramos muy positivo.

* Crear directamente albergues y casas de acogida para los primeros días de llegada de los trabajadores que constituyan un alojamiento transitorio y gratuito, cofinanciado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales, sin perjuicio de la colaboración de los Ayuntamientos, entre otras medidas, en materia de suelo.

* Ayudas a la rehabilitación, ampliación y mejora de viviendas y alojamientos en el suelo urbano y en espacio rural.

* Ayudas en el pago del alquiler de viviendas en suelo urbano para el colectivo temporero, que se abonarían en un único pago al propietario del inmueble al término del contrato.

* La creación de una bolsa de viviendas y alojamientos, que se podría gestionar ya sea por los Ayuntamientos, o por una ONG y que estarían avalados para responder de los desperfectos causados en la conservación y mantenimiento de los inmuebles y de un programa de tutela sobre su correcta utilización, procurando, al mismo tiempo, que no an ocupados por más personas de las que figuren legalmente en el contrato.

* La creación de una red de información y petición de albergues y alojamientos en toda la provincia de Huelva en la que, desde el inventario que se genere, se puedan hacer previsiones de cara al próximo ejercicio.

D) El estudio de necesidades, a partir de los recursos existentes y de los datos de población, en materia sanitaria y educativa, preveyendo los recursos personales necesarios para amortiguar el indudable impacto que genera, durante estos meses, la presencia del colectivo temporero nacional y extranjero en la población autóctona.

E) Con el fin de facilitar la integración de menores en el ámbito escolar y de las personas adultas en la sociedad de acogida y, al mismo tiempo, el que todos ellos conozcan la información imprescindible para su normal desenvolvimiento, creemos necesario que se refuerce el profesorado de castellano, tanto en los colegios, como en las clases de adultos.

F) Que se editen dípticos informativos no sólo de los distintos servicios a los que pueden acceder los trabajadores temporeros, sino, también, de los derechos y obligaciones fundamentales que se derivan del Convenio del Campo, tales como las relativas a jornada laboral y retribuciones ordinarias y extraordinarias.

G) Que, por la Administración de Hacienda, se estudie el tratamiento adecuado al problema que suponen las retenciones de hasta el 25% en las nóminas de los trabajadores inmigrantes extranjeros en los casos en que ésta procede y se aclaren, mediante circular, sino se hubiere hecho ya, los supuestos en los que corresponde un descuento del 2%.

H) Que se realicen campañas de información para facilitar y mejorar el conocimiento y la imagen del colectivo inmigrante explicando las razones por la que acuden a nuestro mercado de trabajo, la necesidad que tenemos de su presencia y los beneficios que supone la configuración de una sociedad multicultural, concienciando, de acuerdo con ello, a la sociedad de la necesidad de desarrollar políticas sectoriales de integración”.

La lectura de estos antecedentes, y la contemplación de la demandas que en estos momentos brotan desde la ciudadanía ante la situación, dejan escaso margen para poder manifestar una valoración que suponga una trayectoria de resultados sustanciales de mejora de la situación.

De ahí que los anuncios de medidas como son la elaboración de un Plan Holístico o la redacción del III Plan Integral para la Inmigración en Andalucía (PIPIA) deben ser preferentes para definir las acciones de intervención que, a la vista de la trayectoria de quince años, aguardan resultados más correctivos que los logrados hasta la fecha.

En la medida que estas actuaciones de ámbito global se alcanzan, destacamos la intención de “actualizar la información relativa a los asentamientos existentes en diferentes municipios y iniciar contactos con dicho municipios para constituir una Mesa técnica que aborde una planificación de actuaciones, con la participación de diferentes Administraciones”.

Desde luego, hemos de entender que es un paso tan acertado como evidente y que no debe demorarse a tenor de las voluntades manifestadas de potenciar los trabajos colaborativos y cooperativos que se han expuesto desde la Delegación del Gobierno.

Quinta.- Otro aspecto que debemos comentar es la urgente necesidad de disponer de los esfuerzos presupuestarios que permitan dar cobertura económica al conjunto de actuaciones que se determinen en cualquiera de los instrumentos de planificación que se han mencionado en este asunto.

Según nos indican el factor esencial de muchas de estas políticas ha sido el Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes y Refuerzo Educativo (FAIREA), creado por la ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicho Fondo ha supuesto unas aportaciones desde 2005 con 13,1 millones de euros, hasta los 22,3 que alcanzó en 2009. Desde dicho ejercicio los fondos han minorado quedando suspendidos en 2012 hasta la fecha.

Obviamente, tal y como indican, “esto ha supuesto una merma considerable de recursos económicos dedicados a política de refuerzo educativo e integración” para la Administración Local y la Autonómica. Incluso se añade que “sería conveniente restablecer una línea de subvenciones que apoyase las actuaciones en los municipios y revitalizaran las anteriores estructuras gestionadas por los agentes socio-económicos apoyados por la Junta de Andalucía y el Estado”.

De ahí que debemos expresar nuestra preocupación por la dificultad, que nos anticipan, de alcanzar el nivel de actuaciones descritas en ejercicios anteriores sin contar con la restitución de este fondo especial. Del mismo modo que se ha explicado la progresiva disminución de las aportaciones ofrecidas desde la Administración General del Estado, tampoco se han reforzado las dotaciones desde otras instancias, por lo que esa merma de gasto permanece sin alteraciones sustanciales dejando en franca desatención estas políticas lo que “supone un obstáculo que ha cortado una línea de trabajo que venía siendo muy eficaz”, según afirma la Delegación del Gobierno.

Así la Resolución de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, por la que se convoca para el ejercicio 2016 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para programas en materia de políticas migratorias, Línea 1, ha sido convocada e indica las cuantías que se prevén para este ejercicio de 2016. Según esta resolución «Las subvenciones concedidas en materia de políticas migratorias a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la referida Línea 1, se financiarán en el ejercicio 2016, con cargo a la partida presupuestaria 180001000 G/31J/48701/00 01, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.096.043 euros, que se distribuirá territorialmente de la forma siguiente:

Subvenciones de ámbito regional: 496.043 euros. (...)

Subvenciones provincia Huelva: 60.000 euros.»

Conscientes del actual contexto de graves restricciones del gasto, en el marco de la actual política presupuestaria, no podemos dejar se destacar la imperiosa necesidad de contar con las dotaciones económicas para atender estos programas de atención a la población inmigrante.

Sexta.- Concluimos indicando que el sentido principal que se ha abordado en esta queja ha sido un aspecto organizativo, centrado en la operatividad efectiva del organismo creado para garantizar la mejor participación y diálogo entre las Administraciones Públicas y las iniciativas ciudadanas comprometidas con el grave problema social de la inmigración. Nos hemos ocupado del funcionamiento y desempeño del Foro Provincial de Inmigración de Huelva ante las peticiones concretas del movimiento asociativo.

Sin embargo, más allá de este particular aspecto, desde la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, no relegamos nuestra honda preocupación por las acciones concretas y específicas que exige esta situación de marginación y exclusión presente en numerosos asentamientos donde se muestran, en su peor crudeza, las carencias que presenta la capacidad de acogida, integración y atención social de nuestra Comunidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación del Gobierno de Huelva, en su condición de presidencia del Foro Provincial para la Inmigración de Huelva, de las siguientes

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que se potencien las actuaciones del Foro Provincial para la Inmigración de Huelva, como entidad interlocutora de diálogo y coordinación de las políticas para la población inmigrante.

RECOMENDACIÓN 2, para que se elabore una memoria anual de actividades del Foro Provincial para la Inmigración de Huelva en la que se recoja sus intervenciones, convocatorias, elaboración de programas y proyectos, labores de ejecución y evaluación de los desempeños.

RECOMENDACIÓN 3, para que se dé traslado a las entidades asociativas y ciudadanas integradas en el Foro, de la documentación, planes y programas que permitan su estudio y favorezca sus aportaciones en el marco de las funciones de participación para las que han sido invitadas a formar parte en dicha entidad.

RECOMENDACIÓN 4, para que se realice un informe actualizado y detallado de los asentamientos de inmigrantes en el territorio de Huelva como documento previo y necesario para abordar la planificación de respuesta ante este grave y endémico problema social.

SUGERENCIA, para que desde la Delegación del Gobierno se promueva la consecución de las dotaciones presupuestarias para atender las necesidades de gasto que se determinen en el conjunto de los Planes o programas de atención al colectivo inmigrante de la provincia de Huelva.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/5493

La Administración informa que en la actualidad el alumno se encuentra matriculado en primer curso del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.

Una vez se ha escolarizado el alumno en el centro y actualizado sus necesidades, se ha ampliado la dotación de este recurso en un monitor/a más para el centro.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del problema que afecta a un alumno con necesidades educativas especiales que no puede acudir al centro escolar donde se encuentra escolarizado, por no disponer de un monitor de educación especial.

Se trata del menor, afectado por una enfermedad nefrológica poco común, que le obliga a alimentarse e hidratarse mediante una sonda gástrica. Tiene la psicomotricidad limitada, requiriendo el cambio de pañales. Además, tiene una sonda y unos dispositivos para la diálisis peritoneal que no pueden ser tocados por ningún niño por riesgo a una infección

El colegio cuenta ya con una persona que ejerce las funciones de monitor de educación especial en el aula específica del colegio, si bien la misma ha de atender a otros cinco alumnos, dos de ellos afectados por autismo y otros tres grandes dependientes, por lo que le resulta incompatible, compaginar sus funciones en el aula específica con los cuidados y atenciones que requiere este menor.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, se procedió a la apertura de una queja de oficio.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2662 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Universitario de Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Complejo Hospitalario Universitario de Granada, por la que recomienda que contacte con el Servicio de Aseguramiento y Riegos de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, para clarificar las solicitudes de remisión de historias clínicas e informes médicos que estén pendientes, y se comprometa a dar respuesta inmediata a las mismas, y a respetar en el futuro el plazo de un mes previsto para este cometido en la Resolución 39/2010, de 27 de enero.

ANTECEDENTES

En este sentido la interesada manifestaba que en fecha 3.12.2012 presentó escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial ante el SAS, por lo que entendía había sido una defectuosa asistencia sanitaria recibida por su hijo, (...), que a su modo de ver tuvo como resultado la pérdida del testículo derecho.

Señalaba a continuación que la citada reclamación la interpuso con los datos y documentos que había recopilado, no obstante, como aún no se había recibido la totalidad de la historia clínica, interesó como prueba que se recabara la misma del Hospital Comarcal de Baza, el Hospital Materno Infantil de Granada, y el Centro de Salud Zaidín de Granada.

Refería además que en fecha 7.3.2013 se le notificó la admisión de esta prueba, requiriendo información el 22.04.2014 ante ese Organismo sobre el estado y trámite en que se encontraba el expediente.

En la llamada realizada el día 26.12.2014 le comunicaron que aún no habían recibido la historia clínica por lo que procedían a reiterarla. Dicha recepción seguía pendiente cuando volvió a solicitar información el 15.6.2015, y en idéntico sentido, a la espera de recibir la historia del hospital Virgen de las Nieves, le explicaron la situación del expediente, tras su nueva solicitud realizada el 28.1.2016.

En resumidas cuentas, la interesada consideraba que desde el 25/02/2013, fecha en la que fue admitida como prueba la incorporación de la historia clínica del menor, la tramitación del expediente estaba paralizada debido a que el Hospital Universitario Virgen de las Nieves no había remitido la historia clínica al servicio correspondiente, y ello a pesar de haberle sido reiterada la solicitud varias veces en los últimos tres años.

Según refiere ese centro directivo, la interesada planteó una reclamación por los daños presuntamente causados a su hijo con ocasión de la atención sanitaria dispensada en el hospital Virgen de las Nieves de Granada, el cual dio lugar al procedimiento Z13002, en cuya tramitación se solicitó a dicho hospital la documentación clínica del paciente en reiteradas ocasiones: 23.4.2024, 23.6.15 y 4.12.2015; recepcionándose la historia clínica del menor el 2.2.2016, y el informe de cirugía pediátrica que se había solicitado, el 11.3.2016.

Desde el propio hospital se confirma la remisión de la historia el 2.2.2016, y se afirma haber comprobado a posteriori con el Servicio de Aseguramiento y Riesgos que el expediente estaba completo, a falta de dictamen médico para su resolución.

CONSIDERACIONES

Desde esta Institución nos venimos pronunciando hace tiempo en relación con la demora que acarrea la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial sanitaria, y últimamente en cuanto al retraso en la remisión de la historia o informes clínicos desde los centros sanitarios en los que tuvo lugar la asistencia cuyo ajuste a la lex artis se discute, en la medida en que esta circunstancia se ha convertido en uno de los motivos que mayor incidencia tienen en el incumplimiento generalizado de los plazos previstos normativamente para la resolución.

Iniciamos nuestro posicionamiento en este punto con la resolución emitida en la queja 13/5691, en la que llegamos a realizar las siguientes Sugerencias:

1.- Que se emitan instrucciones para la priorización de la emisión del informe técnico facultativo, en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que se constate la dilación elevada de la remisión de la documentación necesaria, por parte de los centros a los que se le haya requerido.

2.- Que se promueva una labor de concienciación de los profesionales sanitarios, que pudieran resultar encargados de la elaboración de informes en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, sobre la demora que el retraso en su emisión ocasiona en el desarrollo del procedimiento, y fundamentalmente en el derecho de los usuarios a recibir una respuesta a su petición en el plazo establecido.

3.- Que en los casos en los que se viene detectando el incumplimiento sistemático de las instrucciones emitidas a estos efectos, se valore la aplicación de medidas disciplinarias”.

En la respuesta de esa Administración, descartadas estas últimas en pro de medidas de información-formación, consenso, y formación de los directivos; se adujo que ya se venía satisfaciendo la primera sugerencia, pues los expedientes de esta manera demorados se venían intercalando con otros en plazo; y en cuanto a la segunda, se explicaba la reunión mantenida por la jefa del servicio encargado de la tramitación de estos expedientes con los gerentes de los hospitales que presentan más problemas a la hora de enviar la documentación, la revisión de los circuitos para la agilización de los trámites, y la impartición de cursos a los directores de las unidades de gestión clínica, con la expectativa de que ello redundara en la mejora de la eficacia en la gestión.

Tras valorar la información suministrada por nuestra parte, concluimos el expediente considerando que se habían aceptado los términos de nuestra Resolución, aunque ello no impidió que el problema objeto de aquel siguiera planteándose, viéndonos obligados a llamar la atención de esa Dirección General y del mismo hospital nuevamente sobre este asunto con ocasión de la resolución emitida conjuntamente en las quejas 14/5961 y 15/1126.

En este segundo momento nos planteamos generalizar a todos los centros la medida anunciada por un concreto hospital, de revisar todas las solicitudes que sobre esta materia pudieran estar pendientes de algún trámite por su parte y proceder a su conclusión.

De ahí que emitiéramos una Recomendación del siguiente tenor:

Que se inste a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los que se está a la espera de recibir documentación necesaria para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, más allá del plazo de un mes previsto en la Resolución 39/2010, de 27 de enero, a revisar todos los requerimientos pendientes en esta materia, y dar cumplimiento a los mismos a la mayor brevedad.”

En este sentido, se solicitaba que se practicase un requerimiento específico a ese hospital.

Pues bien, ahora nos encontramos nuevamente con una denuncia similar, elevándose prácticamente a dos años el período al que se contrae la demora. Y es que si nos atenemos a la información proporcionada y salvo error del informe administrativo, la solicitud de la historia se llevó a cabo el 22.4.2014, casualmente el mismo día en que la interesada requirió información por primera vez sobre el estado de tramitación del expediente, y paradójicamente un año después de que la prueba que consistía en la incorporación de la historia se admitiera, y así se comunicara a la interesada; no habiéndose cumplimentado la solicitud hasta los meses de febrero (historia clínica) y marzo (informe de cirugía pediátrica) de este año.

Al recibo de la resolución emitida en la queja 15/1126 desde el hospital se nos indicó que hacían suya nuestra Recomendación, y que se había solicitado al servicio gestor de estos expedientes información sobre aquellos respecto de los cuales el centro debía proceder a su agilización, para así facilitar la emisión de los dictámenes técnicos correspondientes, quedando a la espera de las instrucciones que considerara pertinentes esa Dirección General.

Por nuestra parte, estimamos que el hospital debe ser perfectamente consciente de los requerimientos recibidos, el plazo al que le obliga la resolución a la que más arriba nos referíamos, así como el que se establece en la normativa vigente para concluir la tramitación de aquellos, por lo que no necesita instrucciones adicionales a las ya emitidas por la Dirección General con carácter previo, para cumplir con las obligaciones que le atañen en este ámbito.

No obstante y en la medida en que pueda contribuir a facilitar la gestión que analizamos, y de acuerdo a las posibilidades que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora, acuerda elevar la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que contacte con el Servicio de Aseguramiento y Riegos de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, para clarificar las solicitudes de remisión de historias clínicas e informes médicos que estén pendientes, y se comprometa a dar respuesta inmediata a las mismas, y a respetar en el futuro el plazo de un mes previsto para este cometido en la Resolución 39/2010, de 27 de enero.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1656 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospitalización de Salud Mental Virgen Macarena (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante Salud Mental del Hospital Virgen Macarena por la que recomienda que previa consulta con los profesionales referentes del paciente en la USMC de San José de la Rinconada, y teniendo en cuenta el reconocido agotamiento de los recursos terapéuticos de ese área, la evolución tórpida de su enfermedad, y los escasos resultados de las intervenciones practicadas hasta el momento; se proponga a la comisión correspondiente su acceso a plaza concertada en el hospital San Juan de Dios.

Asimismo, recomienda que en tanto se gestiona el servicio de ayuda a domicilio como prestación del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, se promueva la incorporación del hijo del interesado al programa de apoyo domiciliario de Faisem.

Igualmente, recomienda que a fin de solicitar una nueva revisión del grado de dependencia reconocido (dependiente moderado grado I), con vistas al reconocimiento del servicio antes mencionado, así como ante la previsión anunciada de la necesidad futura de un recurso residencial, se lleve a cabo por los profesionales de referencia del paciente un informe sobre su estado de salud que resulte suficientemente expresivo de las diferencias experimentadas en el mismo respecto del que sirvió para el reconocimiento de aquel, así como de las necesidades de apoyo de otra persona para llevar a cabo las actividades de la vida diaria.

ANTECEDENTES

En un contexto de padecimiento prolongado por la enfermedad, que no solo afecta a (...), sino también a su hermana (...), el interesado demanda intervenciones proactivas para atajar las descompensaciones del enfermo, el cual ha llegado a vivir en la calle, y solicita que acceda a un centro en régimen cerrado, en el que la abstinencia de tóxicos y el seguimiento continuado conlleven una mejora de su estado.

Por nuestra parte, y a la vista del contacto que había mantenido el paciente con diferentes recursos dependientes de esa unidad de gestión clínica de salud mental, le solicitamos el informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, procediendo en igual sentido con la Fundación Nadir, que a la sazón tiene encomendada la tutela.

Desde ambas instancias se nos ha dado completo detalle del itinerario asistencial de (...), poniendo en evidencia las dificultades que entraña su seguimiento.

Así la USMC de San José de la Rinconada nos traslada en primer lugar el diagnóstico completo del paciente: esquizofrenia paranoide, consumo perjudicial de tóxicos y rasgos disociales de la personalidad; señalando su inclusión en el programa de pacientes con trastorno mental grave y abordaje multidisciplinar contemplado en su plan individualizado de tratamiento.

Se alude a continuación a las propuestas realizadas de acceso a recursos, algunas de las cuales se desestimaron por diversos morivos, y otras fueron rechazadas por el paciente, hasta que llegó a ingresarse en comunidad terapéutica, habiendo permanecido en la misma de forma discontinua, y en distintos regímenes.

Del mismo modo desde la Fundación Nadir se confirma la atención del paciente en la comunidad terapéutica desde 2014, de la que se le dio el alta en marzo de este año, para retornar al poco tiempo en régimen de día, produciéndose en este ejercicio varios ingresos involuntarios en la unidad de hospitalización, de manera que tras el alta en el último del que hemos tenido conocimiento, el enfermo reside en su domicilio, mateniéndose su atención a la comunidad terapéutica en régimen de día, asumiéndose por la Adminisrtración el desplazamiento.

Por otro lado, y a nuestro requerimiento, Nadir nos comunica que el hijo del interesado solo tiene reconocido un grado I de dependencia, incluso tras haber instado su revisión.

CONSIDERACIONES

El interesado promueve esta queja desde la impotencia que le ocasiona ver el deterioro progresivo del estado de su hijo, sin que a su modo de ver se adopten las medidas necesarias para atajarlo, las cuales, una vez asignada la tutela a una Fundación, considera que deben ser instadas por esta última en todo caso.

Reconoce por su parte desconciento (“llevamos años sin saber dónde acudir para que nos asesoren”), y padece probablemente desinformación en cuanto a las posibilidades de actuación de los agentes implicados en la atención de este tipo de enfermos.

Coincidiendo con las afirmaciones de Nadir, y teniendo en cuenta el itinerario asistencial del paciente, no podemos compartir la opinión del reclamante en el sentido de que aquel haya sido objeto de abandono o desatención, pues han sido múltiples las opciones de tratamiento que se le han brindado, y ciertamente escasa la respuesta recibida.

Tanto en el ámbito de la atención a la salud mental, como en el del tratamiento de las adicciones, ha existido una total ausencia de compromiso, traducida en incumplimientos, inasistencia, falta de participación,... lo que no ha impedido que se haya tratado en cada momento de buscar la fórmula que pudiera ser más adecuada, al tiempo que aceptada por el paciente.

No podemos olvidar que salvo cuando el enfermo no es capaz de decidir por sí mismo en relación con sus esferas personal y patrimonial, en cuyo caso su voluntad ha de ser sustituida por la decisión judical; el acceso a los distintos recursos y dispositivos debe contar con su aquiescencia, por lo que la tarea de los profesionales se encamina a lograr su vinculación con sus referentes asistenciales, y conseguir que la misma se mantenga, buscándo fórmulas adaptadas a la situación que en cada momento presente.

Los informes recibidos ponen de relieve que el interés por el paciente se ha mantenido en el tiempo, y que se ha procurado un mecanismo de coordinación que permite la transferencia permanente de infomación entre los dispositivos sanitarios y el ente tutor, el cual afirma visitarlo semanalmente, y revisar continuamente las pautas de actuación con los referentes de la comunidad terapéutica, la USMC, y el propio hospital.

Ahora bien, partiendo de esta reflexión y teniendo en cuenta las características expresadas del paciente, cuya dificultad venimos resaltando en orden al seguimiento, no solo por su enfermedad, sino también por las adicciones que presenta, a lo que se unen otras serie de aspectos (relación tormentosa con paciente igualmente compleja), cabe preguntarse si existe alguna alternativa no explorada que pudiera valorarse en este caso.

En este sentido comprobamos que el informe de la USMC ya alude a la consideración de ingreso en el hospital San Juan de Dios en revisión del PIT de mayo de 2014, aunque tras estancia hospitalaria se estimó como medida idónea el acceso a la comunidad terapéutica.

Dicha posibilidad se planteó nuevamente la pasada primavera, a la vista de la situación clínica y social del paciente, manifestándose expresamente por uno de los profesionales de referencia del paciente (psicóloga) la incertidumbre y riesgo para el mismo, que asociaba a la falta de plazas libres en dicho dispositivo, teniendo en cuenta el agotamiento de los recursos terapéuticos del área Macarena. A este respecto llega a indicar que “aunque el paciente se compense a nivel clínico a medio y largo plazo, precisaría un recurso residencial que pudiera dar atención a su realización personal y social”.

En el informe de Nadir por su parte también se menciona esta opción, y se alude al examen de la propuesta en la siguiente reunión de la comisión TMG.

Desconociendo por nuestra parte si definitivamente esta circunstancia tuvo lugar, y refiriéndonos al momento temporal al que se ciñe el relato de los informes (mayo-junio) de este año, lo que parece es que la propuesta no fructificó, habiéndonos transmitido alguno de los profesionales con los que hemos contactado con posteriordad para tratar de actualizar la situación dle paciente, que existían casos de mayor gravedad para beneficiarse de este recurso.

Por lo que hemos podido saber en nuestra experiencia de trabajo en esta materia, la Administración sanitaria mantiene concierto de algunas plazas en el centro referido, destinadas por lo visto a pacientes con perfiles similares al que ahora contemplamos, marcados por una evolución tórpida en la que los ingresos hospitalarios se suceden, donde predomina la falta de respuesta del enfermo.

Aun contemplándose con un carácter absolutamente restringido, tenemos que estimar que cuando se insta la derivación a este recurso los profesionales consideran que resulta adecuado para la situación que en ese momento presenta el enfermo, por lo que la postergación en el tiempo del acceso al mismo, o la indeterminación absoluta en cuanto a que aquel se lleve a cabo, le está privando de una alternativa terapéutica adicional.

Respecto del procedimiento de acceso a estas plazas cabe reseñar que la recomendación para las mismas no asegura el acceso antes o después, y que su insuficiencia condiciona sobremanera las propuestas a la comisión, que debe pronunciarse haibitualmente entre casos igualmente graves y/o urgentes.

No resulta extraño, por tanto, que siempre haya pacientes para beneficiarse preferentemente de esta medida, y que otros enfermos cuyos profesionales de referencia la hayan igualmente considerado, nunca la alcancen, o al menos no en el momento en que pudiera resultar más ajustado a sus necesidades.

Estimamos, por tanto, que si en diversas ocasiones se ha considerado esta opción como medida para intervenir en el proceso de la enfermedad del hijo del interesado, con el beneficio adicional que comportaría la abstinencia obligada de tóxicos (aun cuando compartamos la postura de Nadir respecto de la necesidad de contar con la voluntad del afectado para lograr la deshabituación), debería valorarse formalmente la misma, contando lógicamente con la opinión de su ESMC, en el seno de la comisión destinada al efecto, en el momento en que se produzca vacante.

Cabe recordar que por los especialistas que le vienen tratando se han considerado agotados los recursos de la UGC en relación con este paciente, la dificultad puesta de manifiesto por todos para su tratamiento, y la previsión de aquellos en cuanto a que, aún cuando llegara a compensarse desde el punto de vista clínico, precisará un recurso residencial.

En relación con este aspecto cabe mencionar que dicha necesidad aparece claramente contradicha con el escaso nivel de dependencia reconocido al paciente (grado I), lo que determina que al parecer en la actualidad no tenga reconocida ninguna prestación o servicio por este concepto.

Manifestaba el interesado que su hijo no podía vivir solo en su domicilio, y reclamaba que a estos efectos contara al menos con ayuda en el hogar. Las gestiones realizadas por la entidad tutelar han estado dirigidas a promover una revisión del grado de dependencia reconocido, pero las mismas no han fructificado, señalándose por aquella la posibilidad de volver a intentar esta medida en caso de contar con un informe médico suficientemente expresivo del agravamiento acaecido en el estado de salud del interesado, y del consiguiente incremento de las necesidades de apoyo. A la vista de lo expuesto solamente reseñar que, aunque con escaso nivel de intensidad, las personas con dependencia moderada reconocida pueden acceder al servicio de ayuda a domicilio, otra cosa es el ritmo que venga presidiendo la incorporación de este colectivo (desde enero de 2015) al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En todo caso, y en tanto que estas actuaciones se concretan, se nos antoja que cabría valorar el acceso del paciente al programa de apoyo domiciliario de Faisem, el cual no aparece vinculado a ningún grado de dependencia específico, a fin de reforzar la opción adoptada tras el último ingreso (conocido por nosotros) de permanencia en su propio domicilio, desde la perspectiva residencial.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el art. 29.1º de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular a la Dirección de la unidad de gestión clínica de salud mental Macarena la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que previa consulta con los profesionales referentes del paciente en la USMC de San José de la Rinconada, y teniendo en cuenta el reconocido agotamiento de los recursos terapéuticos de ese área, la evolución tórpida de su enfermedad, y los escasos resultados de las intervenciones practicadas hasta el momento; se proponga a la comisión correspondiente su acceso a plaza concertada en el hospital San Juan de Dios.

RECOMENDACIÓN 2.- Que en tanto se gestiona el servicio de ayuda a domicilio como prestación del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, se promueva la incorporación del hijo del interesado al programa de apoyo domiciliario de Faisem.

RECOMENDACIÓN 3.- Que a fin de solicitar una nueva revisión del grado de dependencia reconocido (dependiente moderado grado I), con vistas al reconocimiento del servicio antes mencionado, así como ante la previsión anunciada de la necesidad futura de un recurso residencial, se lleve a cabo por los profesionales de referencia del paciente un informe sobre su estado de salud que resulte suficientemente expresivo de las diferencias experimentadas en el mismo respecto del que sirvió para el reconocimiento de aquel, así como de las necesidades de apoyo de otra persona para llevar a cabo las actividades de la vida diaria.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo andaluz solicita al Ayuntamiento de Espartinas información sobre el cotillón de fin de año

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio en la que solicita del Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla) los informes técnicos y jurídicos emitidos para la autorización de la fiesta de fin de año celebrada en la denominada Hacienda Azahares. Según las noticias recabadas por esta institución, la fiesta habría obtenido la autorización del Ayuntamiento pese a los informes contrarios de la Policía Local y la Guardia Civil.

Por este motivo, la institución que dirige Jesús Maeztu también requiere del Ayuntamiento el informe de la Policía Local contrario a la celebración del evento; el informe de la Guardia Civil contrario igualmente a la celebración del evento en caso de existir y de estar en posesión del Ayuntamiento; copia de la resolución municipal por la que se concede autorización para la celebración de la fiesta; oficio de notificación de la resolución autorizatoria, a la empresa organizadora, con la firma del acuse de recibo; informe sobre las previsiones de seguridad y asistencia médica que había consignado la empresa solicitante de la autorización en la documentación presentada y el informe que hayan elaborado los distintos servicios de ese Ayuntamiento en relación con los hechos que han provocado las denuncias de los asistentes.

El Defensor del Pueblo andaluz ha recibido en los últimos días peticiones de información y orientación de posibles perjudicados por la celebración de esta fiesta, en la que según la información publicada por algunos medios de comunicación, algunos jóvenes resultaron lesionados con heridas superficiales tras una avalancha en la zona del guardarropa. Otros relataron que se vivieron momentos de auténtico miedo en los que el escaso personal de seguridad tuvo que intervenir para sacar a chicas que se estaban asfixiando porque las aplastaban.

En última instancia, han aparecido nuevas noticias en los medios en las que se publica que ese Ayuntamiento defiende la autorización de la fiesta pese al informe contrario de la Policía Local, con base en que dicho informe no era vinculante y que tampoco era negativo respecto de la actividad misma, puesto que únicamente contendría referencias a la falta de idoneidad de la vía de acceso al lugar y la carencia de medios para atender la regulación del tráfico, puesto que es un carril sin asfaltar y cuyo colapso llegó incluso a provocar retenciones en la A-49 Sevilla-Huelva.

A la vista de ello y con independencia de que, en su caso, formalmente se diera el cumplimiento de los requisitos que legitimaran la autorización de este “cotillón” de fin de año, la realidad es que habría al menos un informe de la Policía Local en contra de dicha autorización, al que habría que unir el informe supuestamente emitido por la Guardia Civil en el mismo sentido. Todo ello con base en parámetros de seguridad y tráfico, circunstancias que deben ser tenidas muy en consideración a la hora de valorar conceder o no una autorización para un evento que bien podría ser calificado de “macrofiesta”, pues como la realidad ha demostrado, el supuesto cumplimiento de los requisitos ha sido absolutamente insuficiente y, aunque afortunadamente no ha sucedido ninguna desgracia personal, el riesgo al que han quedado expuestas miles de personas ha sido más que evidente.

Al margen de todo ello, hay que tener presente que el artículo 10.1 de la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, señala que «todos los establecimientos públicos que se destinen a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en el Código Técnico de la Edificación, Protección contra Incendios o normativa básica que los sustituya y demás normativa aplicable en materia de espectáculos públicos, protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios».

Ello, además de otras exigencias propias del aforo de esta fiesta, especialmente las destinadas a garantizar asistencia médica y primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad repentina; cuestiones éstas de especial trascendencia dado el aforo del evento y la asistencia al mismo de más de 3.000 personas. A la vista de cuanto antecede, esta Institución considera que los hechos expuestos, reflejados en los medios de comunicación, reúnen los requisitos formales establecidos en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que se ha procedido a incoar de oficio este expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5690 dirigida a Consejeria de Justicia e Interior, Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal

En el expediente de queja la representación de un sindicato por la provincia de Granada, denunciaba la demora, por parte de la Consejería de Justicia e Interior, en resolver la provisión de las vacantes por enfermedad, en la Administración de Justicia en Andalucía.

ANTECEDENTES

En relación con el asunto reseñado, el pasado mes de julio, representante del Sindicato presentó escrito ante la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, del que merece la siguiente reseña:

Primero. Desde hace varios años, los Juzgados de nuestra Comunidad Autónoma, los funcionarios en ellos destinados y los administrados, venimos sufriendo un grave retraso en la tramitación de los diferentes procedimientos, entre otros motivos, por la falta de creación de nuevos órganos judiciales y fiscales, por la falta de nombramiento de mas personal de refuerzo con carácter previo a la creación de plazas, y en lo que es más penoso, por la tardanza en el nombramiento de personal interino en casos de ausencia por enfermedad aplicando un criterio absolutamente arbitrario e injustificado, como es el hecho de esperar tres meses para el nombramiento de personal interino.

Segundo. Se da la circunstancia de que la Administración a la que nos dirigimos, cambió totalmente de criterio en esta cuestión, pasando en su momento de dictar una instrucción interna que permitía a las Delegaciones Provinciales de Justicia nombrar personal interino en el plazo de siete días desde el conocimiento de la ausencia del titular, a aplicar el criterio ahora vigente, ex lege, de esperar el plazo de tres meses. (Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal sobre la Gestión de la tramitación de las solicitudes relativas a sustituciones y refuerzos en la Administración de Justícia de 21 de Noviembre de 2008).

Ello provoca distintas consecuencias, todas ellas negativas:

a) Respecto al funcionario/a que causa baja, se le penaliza doblemente pues unido al hecho de una enfermedad que le impide acudir a su puesto de trabajo por un plazo determinado, se le suma el descuento injusto en nómina durante los primeros 20 días de baja, y como “premio“ por parte de la Administración andaluza, en el momento de su reincorporación se encuentra con un negociado absolutamente desbordado, toda vez que se aplica el criterio de no nombrar personal interino hasta pasado el indicado plazo de tres meses.

b) Con respecto a los propios órganos judiciales con el nivel de entrada de asuntos que registran actualmente los Juzgados andaluces y teniendo en cuenta que no se ha creado un solo Juzgado en Andalucía en los últimos 5 años, un simple período de quince días de ausencia de un funcionario provoca una notable saturación en un negociado difícil de asumir, con lo cual un período de ausencia de tres meses, hunde irremediablemente el negociado afectado, con el desánimo, estrés, y frustración que ello provoca en el propio personal.

c) En relación al administrado, aumenta la sensación existente en la opinión pública de que la Justicia no funciona en absoluto, por su lentitud e ineficacia.

d) Y, respecto al personal interino, está provocando que se haya limitado enormemente el nombramiento de dicho personal, contribuyendo por parte de esa Administración a que nuestra Comunidad registre cuotas de desempleo absolutamente lamentables, manteniendo el poco honroso liderato en nuestro país en dicho ranking.

Tercero. En la recién publicada normativa de interinos de nuestra Comunidad Autónoma, Orden de 2 de marzo de 2015, no se establece que el plazo para proveer los puestos por personal interino se dilatará sistemáticamente tres meses desde la ausencia del trabajador que causa baja por enfermedad.

Cuarto. Con la aplicación del actual criterio, fuera de regulación legal, de esperar el transcurso de tres meses para el nombramiento de personal interino, en caso de ausencias por enfermedad, se obvian las razones de urgencia y necesidad que expresamente trata de proteger el 472.2 de LOPJ que dispone que “por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento”.

Admitida a trámite y recabado el preceptivo informe, desde la Viceconsejería de Justicia e Interior se remite informe emitido por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal concretado en la reseña de las disposiciones vigentes que regulan el asunto planteado, en su caso, lo dispuesto por los artículos 472.2 y 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial así como la regulación contenida (en el mismo sentido) en el en artículo 30.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia y la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como cuestión central que motiva las actuaciones en este expediente, conviene remitirnos, de entre los derechos fundamentales y de las libertades públicas, al reconocido en el art. 24.2 de la Constitución: derecho a un proceso público y sin dilaciones indebidas y respecto a las cuales (dilaciones indebidas), como una variada jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala, entre los criterios específicos que en cada caso concreto han de aplicarse para determinar si ha habido o no dilación indebida se encuentran, entre otros, los medios de que disponen los órganos judiciales.

CONSIDERACIONES

Única. Sobre la regulación normativa del nombramiento de interinos en la Administración de Justicia en Andalucía.

El artículo 472.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), dispone que «Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento», y el articulo 489 de la misma LOPJ establece que “ El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia”.

La materia se regula en el mismo sentido en el artículo 30.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Por último, el artículo 1 de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que el objeto de la norma es “regular el procedimiento de selección y nombramiento del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para desempeñar con carácter temporal puestos de trabajo dotados presupuestariamente y adscritos a la condición de personal funcionario de carrera, en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia susceptibles de ser cubiertos por concurso de traslado, en tanto no puedan ser ocupados por personal funcionario de carrera mediante los mecanismos ordinarios y extraordinarios de provisión de puestos de trabajo, así como para la selección del personal interino de refuerzo y de sustitución”.

Si bien es cierto que, en la normativa, no se especifica un plazo de referencia específico para la incorporación efectiva del personal interino, y aunque resulta innegable que de la propia regulación se denota una cierta situación de inmediatez cuya solución también seria deseable para la Administración, no es menos cierto que la aplicación de un término temporal no supone el incumplimiento de la normativa vigente, sino que tal plazo viene condicionado por ciertas circunstancias concurrentes, entre las que cobra especial relevancia la limitación presupuestaria.

En ese sentido, la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucia para el año 2016, en su articulo 13.2. dispone que “En el año 2016 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”.

En este contexto, la Administración debe priorizar la distribución del crédito disponible, en atención a las necesidades que considere más acuciantes, teniendo en cuenta que el presupuesto destinado al nombramiento del personal interino es limitado.

Desde el año 2013 y a raíz del plan de ajuste económico financiero establecido en la legislación estatal y autonómica realizado por la Consejería de Justicia e Interior en dicho año, se vienen demorando durante un periodo de hasta tres meses la cobertura de las bajas por enfermedad mediante personal interino, lo cual deriva en un evidente perjuicio para los servicios afectados, ya que los puestos de trabajo permanecen sin atender, incrementando el trabajo pendiente en sede judicial, con perjuicio a los propios administrados.

En este sentido se reseña expresamente, en la Memoria Anual de 2015 presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: “(...) las deficiencias de plantilla se agudizan con el excesivo tiempo empleado en la cobertura de vacantes y bajas de funcionarios, lo que afecta negativamente a la marcha de los órganos judiciales, por lo que la Administración prestacional deberá reducir el tiempo empleado en el nombramiento de interinos o sustitutos, con supresión de espera de tres meses, que parece ser la norma habitual”.

(...) Han sido innumerables durante 2015 las quejas y demandas de partidos judiciales sobre déficit de personal y sobre la necesidad de mayor rapidez en cubrir las bajas de funcionarios, ya que trascurren tres meses en la generalidad de ocasiones, lo que incide y perjudica enormemente el trabajo” (pag.202).

Para concluir, la Memoria del TSJA, y como resultado del análisis de la situación de la Administración de Justicia en Andalucía, concluye: “También un año más, Andalucía se sitúa a la cabeza, en número de asuntos ingresados. Así, tenemos un porcentaje superior al 21% de la Iitigiosidad nacional”.

Asimismo, esta problemática ha tenido su eco en sede parlamentaria, en las comparecencias del titular de la Consejería de Justicia e Interior a fin de informar sobre la situación de las cobertura de estas plazas y las incidencias y restricciones que les afectan, como causas que afectan a la demora en su provisión de hasta tres meses de su comunicación (10-15/APCE-000237).

En conclusión, podríamos afirmar que en tanto se produce una vacante en una plaza y su provisión se demora más allá de un plazo razonable, incrementa sobremanera el colapso ya existente en los órganos judiciales de nuestra Comunidad, sin que pueda justificarse la espera de hasta tres meses para el nombramiento de un funcionario interino.

De no remediarse este proceder, estaríamos atentando seriamente el principio básico y fundamental constitucional recogido en el art. 24.2 de la Carta Magna Española, como el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas, y su vulneración manifiesta por los responsables de la Consejería de Justicia e Interior, toda vez que dejando sin cubrir los puesto de trabajo, cuyos titulares están ausentes por enfermedad, alarga mucho más cualquier procedimiento.

Y, ello, sin dejar de recordar que la materia que compete a la Administración de Justicia afecta a Derechos Fundamentales de los usuarios.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, se formula a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Justicia e Interior, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: Art. 24.2. de la Constitución: Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas

RECOMENDACIÓN: Que por la Consejería de Justicia e Interior se lleve a cabo un exhaustivo análisis de los distintos tiempos medios intermedios y total intervinientes entre la fecha de la generación de las plazas vacantes de la Administración de Justicia en Andalucía y su efectiva cobertura provisional mediante sustituciones y, a la vista del cual, adopte las medidas pertinentes en garantía de la calidad y mejora de la misma.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2096 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Dirección Gerencia de la Empresa de Transportes Urbanos de Sevilla

La interesada en el expediente de queja nos exponía la situación de discriminación de género que, a su parecer, se viene produciendo en la dinámica de gestión de la bolsa de empleo temporal de la categoría de conductor-perceptor de la empresa municipal de transporte público de Sevilla (TUSSAM).

ANTECEDENTES

En su denuncia, exponía la interesada que en las dos últimas convocatorias para el acceso a la bolsa de conductor-perceptor de la empresa pública TUSSAM, correspondientes a 2014 y 2015, sólo un 17 por ciento representa la presencia femenina en las mismas (26 mujeres de un total de 160 plazas), resultado que achaca a la aplicación de criterios y práctica administrativa que vulneran la letra y el espíritu de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y, en particular, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Admitida a trámite la queja, por la Dirección-Gerencia de la empresa TUSSAM informa lo siguiente:

Primero.- El pasado 4 de diciembre de 2015 esta empresa publicó las bases reguladoras para el desarrollo del concurso-oposición que tenía por finalidad constituir una bolsa de empleo integrada por 100 aspirantes para la categoría profesional conductor/a-perceptor/a. Esta convocatoria se dirigía de manera conjunta en turno restringido a todos los trabajadores de la empresa y en turno libre.

El compromiso de TUSSAM con la igualdad de género se viene plasmando desde hace años en diversas políticas, una de ellas el establecimiento de una medida de discriminación positiva en los procesos de selección para provisión de puestos en los que existe subrrepresentación de algún género. A tenor de ello, en esta convocatoria referida en el párrafo anterior, resultó de aplicación lo dispuesto en la base SEPTIMA que, entre otros, señala:

Para contribuir eficazmente a que la plantilla de la categoría Conductor-perceptor alcance una presencia equilibrada de mujeres y hombres, en iguales condiciones de aptitud, capacidad y méritos, se atribuirá en todos los Grupos en la posición al género subrrepresentado en dicha categoría.

Conforme al artículo 3.3. de la Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

Para el caso de que dos o más candidatos del mismo género obtengan calificaciones idénticas, el orden de prelación entre ellos será establecido mediante sorteo.”

(…).

Segundo.- En cuanto al análisis por género de los resultados, a continuación detallamos la estadística que refleja como desde el año 2003 en los procesos celebrados para proveer puestos de conductor/a-perceptor/a la participación de las mujeres medida por el número de participantes de dicho género ha ido en aumento, y presenta también una tendencia ascendente el dato relativo a los resultados obtenidos por las candidatas mujeres.

Tercero.- Respecto a la prueba de adecuación del candidato al puesto, ésta ha sido regida por lo establecido en la base QUINTA A2, “Prueba a realizar por profesionales especializados y que se desarrollará mediante pruebas escritas, a fin de evaluar perfiles profesionales basados en competencias”, habiendo el tribunal de examen establecido en las sesiones celebradas los día 4 y 12 de febrero de 2016 tanto el perfil de competencias del puesto, como otros criterios que han sido la urdimbre del trabajo desarrollado por la consultoría especializada contratada para la realización y corrección de la prueba”.

Por su parte, la interesada en trámite de alegaciones expresa que la información de la empresa municipal viene a ratificar los términos de su denuncia, como lo demuestran los datos numéricos de contratación de mujeres provenientes de la citada bolsa de empleo de los últimos años. En suma, que la política de selección y acceso a dicha bolsa incumple los parámetros porcentuales que respecto al principio de presencia equilibrada establece la legislación para la igualdad de género.

CONSIDERACIONES

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico reconocido en numerosos textos, ya internacionales, comunitarios, estatales, autonómicos o locales.

El derecho a la igualdad y a la no discriminación por razones de sexo se proclama en la Constitución española, carta magna que atribuye a los poderes públicos el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas (artículos 9, 14 y 29).

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, incorpora sustanciales modificaciones legislativas para avanzar en la igualdad real de mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos e implementa medidas transversales que inciden en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social, a fin de erradicar las discriminaciones contra las mujeres.

Desde nuestra perspectiva, la necesidad de esta Ley de Igualdad resulta de la pervivencia de la desigualdad real en nuestra sociedad. Así, tanto en su denominación (incluyendo la expresión “igualdad efectiva”) como en la Exposición de Motivos, la ley asume la existencia de una realidad social manifiesta: la insuficiencia de la igualdad formal (o igualdad ante la ley), habida cuenta de la citada desigualdad real entre mujeres y hombres (violencia de género, discriminación salarial, mayor desempleo femenino, escasa presencia de mujeres en puestos de responsabilidad, etc.)

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el vigente Estatuto de Autonomía aprobado por la ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su artículo 10 apartado 2 dispone que “la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social” y en su artículo 15 “garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos”.

Siguiendo el mandato estatutario el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, cuyo objetivo principal es garantizar la vinculación de los poderes públicos, en todos los ámbitos, en el cumplimiento de la transversalidad como instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género.

En nuestra Comunidad Autónoma, la integración de la perspectiva de género se refleja en avances importantes como son: la obligatoriedad del informe de evaluación de impacto de género en los proyectos de ley y reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno; el enfoque de género en los presupuestos y la representación equilibrada en las designaciones de las personas integrantes del Consejo de Gobierno.

La Ley 12/2007,de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, dispone:

Artículo 3. Definiciones

3. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

Artículo 32. Planes de igualdad en la Administración pública.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, sus empresas públicas y entidades instrumentales elaborarán, periódicamente, planes de igualdad.

2. En estos planes, se establecerán los objetivos a alcanzar en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, así como las estrategias y medidas a adoptar para su consecución.

3. Los planes de igualdad serán evaluados y establecerán medidas correctoras, en su caso, cada cuatro años.”

Desde el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía se han realizado las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 12/2007, aprobando el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013, del que se ha derivado otros planeamientos como el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021, aprobado por el Consejo de Gobierno el 16 de febrero de 2016.

Este I Plan Estratégico tuvo el propósito de incidir en las distintas dimensiones de la discriminación por razón de sexo, tanto de carácter estructural como coyuntural, abordando de forma prioritaria la creación de condiciones y estructuras para que la igualdad de oportunidades entre las mujeres y hombres se convierta en una realidad en nuestra Comunidad Autónoma.

El primer elemento imprescindible para la efectividad de este I Plan Estratégico, es la implicación y participación de todos los sectores de la sociedad andaluza, con el fin de que éste sea un instrumento cercano, útil y sobre todo que responda a las necesidades de la población, para así avanzar hacia el horizonte del logro de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

Por lo que al Ayuntamiento de Sevilla se refiere, este aprobó el III Plan Director de Igualdad 2010-2012, tras reiterar los principios y objetivos que plantea el marco regulador de referencia, dispone en su Eje “Empleo y Conciliación” el objetivo de fomentar la inserción laboral de las mujeres, disponiendo, entre otras actuaciones “sensibilizar a las empresas municipales, a las organizaciones sindicales y al resto de las instituciones sobre la situación laboral que atraviesan las mujeres (...), así como impulsar acciones conjuntas de inserción profesional o laboral”.

Aunque parezca obvio, la igualdad no se logra por el solo hecho de enunciarla o comprometerse a ella. Requiere de la adopción de decisiones y prácticas concretas que faciliten la consecución de los objetivos previstos en los distintos planes de igualdad que se adopten por las distintas Administraciones públicas.

El principio de igualdad de trato y su reflejo en el principio de presencia equilibrada va referido no a un resultado en cada caso particular (al caso en la conformación de la bolsa de empleo de la empresa TUSSAM), sino en la obligación de “procurar” y promover los medios para la consecución de dicho objetivo, sin que el incumplimiento de dicho resultado derive en infracción o sanción administrativa.

Cuestión distinta nos encontramos cuando la legislación específica exige tal presencia equilibrada como ocurre en la representación política, en la que la legislación electoral establece la paridad electoral por vía de la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En este sentido la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, exige la composición equilibrada de las listas electorales que se presenten en las elecciones al Congreso, elecciones Locales, Consejos Insulares, Cabildos Insulares Canarios, Parlamento Europeo y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en la que el equilibrio implica que en el conjunto de la lista, y en todo caso en cada tramo de 5 puestos, los candidatos de uno u otro sexo no podrán estar representados en menos del 40% (e exceptúan los municipios de menos de 3.000 habitantes e islas de menos de 5.000 habitantes).

Desconocemos cuál es el estado de situación de la plantilla de TUSSAM tanto en su plantilla y del histórico de conformación de la misma como de la bolsa de empleo que aquí tratamos, pero el mero hecho de que existe una legislación al efecto y de la existencia de planes de igualdad en los distintos estamentos públicos, obliga a la consecución de dichos objetivos y a su evaluación, en los términos que se fijen en dichos planeamientos.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del esta Institución, formulamos a la Dirección Gerencia de TUSSAM la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que se lleve a cabo un estudio sobre el estado de situación del empleo femenino en la empresa municipal TUSSAM, en orden a evaluar el grado de cumplimiento del objetivo de presencia equilibrada en la misma tras la aprobación de las leyes estatal y autonómica de promoción de la igualdad de género de 2007, así como de los objetivos señalados en los Planes Directores de Igualdad del Ayuntamiento de Sevilla.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6755 dirigida a Ayuntamientos de Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución de posicionamiento a los Ayuntamientos andaluces para que se adhieran a los convenios de colaboración suscritos entre la FAMP y empresas comercializadoras de electricidad que permiten paralizar los cortes de suministro a personas y familias en situación de vulnerabilidad.

ANTECEDENTES

La crisis económica ha causado importantes estragos sobre la población andaluza y, en particular, debemos señalar la aparición de datos preocupantes que ponen de manifiesto la existencia de una elevada tasa de riesgo de exclusión social y pobreza en nuestra Comunidad Autónoma.

El Informe de la Fundación FOESSA “Expulsión Social y Recuperación Económica” (2016), analiza el período 2009-2014/15 a partir de la Encuesta de Condiciones de Vida del INE, señalando en primer lugar que los ingresos de los hogares han caído desde el inicio de la crisis con una reducción que supera el 10% de media nacional, siendo en Andalucía la media de una reducción del 21,3%.

Entre 2009 y 2015 también se ha producido un aumento del riesgo de pobreza y, aunque la tasa nacional sólo ha crecido en poco menos de dos puntos porcentuales (del 20,4 al 22,1), en el caso de Andalucía el aumento registrado es del 19,3%, pasando de una tasa de riesgo de pobreza del 28,8% en 2009 a una del 35,7% en 2015. El indicador de privación material severa también se ha elevado en Andalucía de un 5,7% en 2009 a un 8% en 2015.

Entre los datos que reflejan esta difícil realidad destacan aquellos que ponen de relieve la dificultad de acceso para muchas personas a unos suministros básicos como la luz o el gas que resultan esenciales para el mantenimiento en condiciones de dignidad de la vida diaria.

Así, el tercer estudio sobre pobreza energética elaborado por la Asociación de Ciencias Ambientales “Pobreza, vulnerabilidad y desigualdad energética. Nuevos enfoques de análisis”, presentado en abril de 2016 sobre datos correspondientes a 2014, señalaba que un 11% de los hogares de España (5,1 millones de personas) se declaran incapaces de mantener su vivienda a una temperatura adecuada. Andalucía sería una de las cuatro Comunidades Autónomas con mayor incidencia de pobreza energética.

La incidencia social de estas desdichadas situaciones, que están llevando a muchas familias a situaciones de grave riesgo de exclusión social, ha venido a poner un nombre propio y es el que venimos conociendo como pobreza energética.

Desde hace ya varios años esta Institución viene denunciando públicamente esta situación y ha reclamado en los Informes Anuales elevados al Parlamento de Andalucía la necesidad de una solución urgente.

En particular, hemos insistido en la necesidad de un marco normativo que permita garantizar el acceso a determinados suministros que se consideran esenciales para atender las necesidades humanas.

En agosto de 2015 iniciábamos una actuación de oficio para la puesta en marcha de una serie de medidas que permitiesen luchar de forma global y organizada contra la pobreza energética en Andalucía (queja 15/3016).

En ese momento admitíamos las dificultades que encontraba la elaboración y tramitación de una normativa autonómica que permitiese evitar los cortes de suministro, tal como puso de manifiesto el recurso de insconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Nación frente a la norma catalana que se denominó “tregua invernal”.

Estas dificultades entendíamos que justificaban el retraso en la aprobación de una norma andaluza que ya estaba contemplada en el programa de gobierno para la IX legislatura del Parlamento andaluz y que sigue incluida entre los compromisos del Gobierno de la Junta de Andalucía para la actual legislatura y que esperamos pueda ver pronto la luz, una vez despejadas las incertidumbres anteriores.

Hasta la fecha la actuación de la Junta de Andalucía ha quedado reducida a la aprobación de medidas urgentes, en forma de Decretos, con el objetivo de facilitar financiación a los Ayuntamientos andaluces para atender situaciones de pobreza energética o hídrica.

Estas medidas de financiación, que complementan las adoptadas por algunos Ayuntamientos en el marco de las ayudas de emergencia social, han permitido en estos últimos años que muchas familias hayan podido evitar el temido corte de suministro, al asumir los Servicios Sociales municipales el pago de aquellas facturas que superan su capacidad económica.

Sin embargo, denunciábamos que las posibilidades de una familia de verse privada de los suministros básicos por incapacidad de pago dependían de cuestiones tan aleatorias como que el municipio de residencia hubiera solicitado o no la ayuda financiera de la Junta de Andalucía para suministros básicos; que existieran o no fondos municipales complementarios para afrontar el pago de las facturas; que las empresas prestadoras del servicio tuviesen o no acuerdo con el Ayuntamiento para suspender los cortes de suministro; que los Servicios Sociales tuviesen establecido un protocolo de actuación en casos de pobreza energética o hídrica, etc..

En consecuencia, y entretanto no se aprobase la norma demandada, solicitábamos la elaboración de un protocolo y un convenio marco que sirvieran como bases y referentes para garantizar que no se produzcan en Andalucía cortes de energía a personas y familias en situación de necesidad económica.

Lo que proponíamos era extender a todos los municipios andaluces iniciativas que ya se estaban desarrollando y que se ha comprobado que son eficaces y permiten evitar situaciones de corte de suministro a personas y familias en situación de pobreza energética. Se trataría, en definitiva, de reconocer a todas las personas en situación de pobreza energética las mismas garantías y los mismos derechos fuera cual fuese su lugar de residencia.

En la tramitación de dicha actuación de oficio finalmente pudimos conocer que la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y las empresas Endesa e Iberdrola firmaron el pasado 1 de abril de 2016 sendos convenios marco de colaboración para la cobertura de suministros a personas en situación de vulnerabilidad y emergencia social.

Ambos convenios establecen un protocolo para evitar los cortes de suministro o, en su caso, ordenar la inmediata reconexión, mediante su incardinación en el procedimiento de otorgamiento de ayuda económica a personas vulnerables para pago de la correspondiente factura de luz por parte de los Servicios Sociales.

A través del convenio marco se ofrece a los distintos Ayuntamientos la posibilidad de solicitar su adhesión, asumiendo las obligaciones relacionadas con la coordinación de actuaciones para evitar el corte, la valoración de la situación personal y/o familiar del cliente vulnerable por parte de los Servicios Sociales, así como el pago de la correspondiente factura directamente a la comercializadora de electricidad.

La ratificación de estos convenios por todos los Ayuntamientos andaluces abría la puerta a una posible solución a los cortes de suministro eléctrico. Al menos como solución transitoria, en tanto se aprobase una norma que evitase los cortes de luz, nos parecía una iniciativa loable y confiábamos en su efectiva implantación.

Pese a nuestras expectativas, transcurridos más de cinco meses desde la firma de ambos convenios, el pasado 14 de septiembre tomábamos nota de los datos ofrecidos en un acto público por un responsable de Endesa, relacionados con la implantación del convenio para evitar cortes de luz. Sólo 27 municipios se habrían adherido al convenio marco entre la FAMP y Endesa y 26 se encontrarían en trámite. A ellos había que añadir 16 convenios bilaterales suscritos directamente entre Ayuntamientos y Endesa con el mismo fin.

Los datos ciertamente resultan desalentadores pues, incluso sumando todos ellos, nos encontramos con un insignificante número de municipios (69) que podrían contar con un protocolo de actuación que permita evitar los cortes de luz de modo organizado.

Por otra parte, las quejas recibidas en esta Institución también han puesto de manifiesto que, en ocasiones, los recursos resultan limitados de modo que no es posible otorgar la ayuda municipal por el importe total de la deuda reclamada por la comercializadora. En otras ocasiones la ayuda no puede otorgarse por incumplimiento de algún requisito exigible a la personas beneficiarias de ayuda de emergencia, aunque efectivamente se encuentre en una situación de necesidad.

Finalmente, debemos señalar que los convenios de colaboración para evitar los cortes de suministro se circunscriben a dos empresas eléctricas, Endesa e Iberdrola, que si bien representan un porcentaje elevado de los suministros andaluces, no abarcan a su totalidad.

Actualmente el panorama normativo parece que ofrecerá en un futuro no muy lejano una respuesta a las situaciones de pobreza energética.

Así, conocemos que el Congreso de los Diputados ha aprobado una moción que insta al Gobierno a promover medidas que impidan los cortes de suministros energéticos a personas sin recursos. Asimismo el Ministro competente ya ha anunciado el inicio de conversaciones con los grupos parlamentarios para abordar medidas de lucha contra situaciones de vulnerabilidad.

Entretanto las medidas comprometidas no se hacen realidad, a través de los oportunos trámites normativos, esta Institución considera oportuno solicitar de modo generalizado a las entidades locales de Andalucía que se adhieran a los convenios de colaboración actualmente vigentes entre la FAMP y las empresas eléctricas Endesa e Iberdrola.

CONSIDERACIONES

La garantía de acceso a determinados suministros esenciales debe entenderse como parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 de la Constitución Española y 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y como condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

Además, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece un catálogo de derechos sociales y deberes tendentes a configurar un marco de exclusión de la marginación y discriminación sociales. En particular, podemos hacer mención al derecho de personas menores y mayores a recibir protección y atención integral por parte de los poderes públicos de Andalucía (arts. 18 y 19), al derecho a un sistema público de prestaciones sociales (art. 23), o a la garantía de protección a los consumidores (art. 27).

Al mismo tiempo se establece como objetivo básico de actuación de la Comunidad Autónoma el de superar la exclusión social y lograr las mayores cotas de cohesión social, utilizando como medidas instrumentales para ello el sistema de bienestar público con especial atención a los colectivos y zonas desfavorecidas (artículo 10.14º). Igualmente se fija como principio rector de las políticas públicas la atención social a las personas marginadas, excluidas y discriminadas socialmente (artículo 37.1.7º).

Por otra parte, en materia de mercado de la electricidad no debemos olvidar que la normativa europea impone a los Estados miembros obligaciones de protección hacia los consumidores vulnerables, relacionadas con las obligaciones de servicio público de este suministro esencial.

Las medidas de protección pueden diferir en función de las circunstancias concretas de cada Estado miembro, y podrán incluir medidas específicas relacionadas con el pago de las facturas de electricidad o medidas más generales adoptadas dentro del sistema de seguridad social (Considerando 45 de la Directiva 2009/72/CE).

La normativa europea también impone a cada uno de los Estados miembros la obligación de definir el concepto de cliente vulnerable que podrá referirse a la pobreza energética y, entre otras cosas, a la prohibición de desconexión de la electricidad a dichos clientes en períodos críticos. Asimismo impone la adopción de las medidas adecuadas, tales como planes nacionales de acción en materia de energía, prestaciones en el marco de regímenes de seguridad social para garantizar el necesario suministro de electricidad a los clientes vulnerables o el apoyo a mejoras de la eficiencia energética, con el fin de atajar la pobreza energética donde se haya constatado, también en el contexto más amplio de la pobreza en general (artículo 3, apartados 7 y 8 de la Directiva 2009/72).

Hasta el momento, en nuestro país dichas medidas se han limitado a la aprobación del denominado “bono social”, que actualmente supone un descuento de la factura para determinados colectivos que no siempre resultan vinculados a la renta disponible y la capacidad para hacer frente al pago de la factura de electricidad.

Por contra, la normativa actualmente vigente habilita a empresas comercializadoras al corte de suministro ante el impago de la factura de luz, aunque sea condicionado a determinadas obligaciones de comunicación al abonado o de práctica del mismo (art. 52.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y art. 85 del Real Decreto 1955/2000).

Mayor desprotección presenta aún la situación de clientes en mercado libre de electricidad, quedando circunscritas las condiciones para el corte de suministro a los pactos entre partes.

Únicamente la ley contempla la prohibición de corte de suministro a aquellas instalaciones cuyos servicios hayan sido declarados esenciales, como es el caso de suministros en vivienda habitual en los que conste que la energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico indispensable para mantener con vida a una persona.

En tanto no exista una norma que impida cortar el suministro eléctrico a aquellas personas que no cuentan con recursos económicos para hacer frente a su pago resulta necesario implementar cuantas medidas estén en manos de las Administraciones públicas para la atención y protección integral de la ciudadanía.

La existencia de un convenio de colaboración que imponga a las empresas comercializadoras de electricidad la obligación de comunicar al correspondiente Ayuntamiento los cortes de suministro previstos por impago de facturas supone un mecanismo ágil y útil para proteger a las personas vulnerables.

Por cuanto antecede el Defensor del Pueblo Andaluz, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto la iniciación de queja de oficio respecto de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los que se formula la presente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Para que ese Ayuntamiento se adhiera a los actuales convenios de colaboración suscritos entre la FAMP y empresas comercializadoras de electricidad que permiten paralizar los cortes de suministro de luz a personas y familias en situación de vulnerabilidad.

Lo que le trasladamos a los efectos de hacer llegar a esa Entidad Local el posicionamiento de esta Institución en relación con el presente asunto y con la confianza de que la medida propuesta será aceptada y llevada a debido cumplimiento por esa Corporación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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