La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo andaluz solicita al Ayuntamiento de Espartinas información sobre el cotillón de fin de año

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio en la que solicita del Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla) los informes técnicos y jurídicos emitidos para la autorización de la fiesta de fin de año celebrada en la denominada Hacienda Azahares. Según las noticias recabadas por esta institución, la fiesta habría obtenido la autorización del Ayuntamiento pese a los informes contrarios de la Policía Local y la Guardia Civil.

Por este motivo, la institución que dirige Jesús Maeztu también requiere del Ayuntamiento el informe de la Policía Local contrario a la celebración del evento; el informe de la Guardia Civil contrario igualmente a la celebración del evento en caso de existir y de estar en posesión del Ayuntamiento; copia de la resolución municipal por la que se concede autorización para la celebración de la fiesta; oficio de notificación de la resolución autorizatoria, a la empresa organizadora, con la firma del acuse de recibo; informe sobre las previsiones de seguridad y asistencia médica que había consignado la empresa solicitante de la autorización en la documentación presentada y el informe que hayan elaborado los distintos servicios de ese Ayuntamiento en relación con los hechos que han provocado las denuncias de los asistentes.

El Defensor del Pueblo andaluz ha recibido en los últimos días peticiones de información y orientación de posibles perjudicados por la celebración de esta fiesta, en la que según la información publicada por algunos medios de comunicación, algunos jóvenes resultaron lesionados con heridas superficiales tras una avalancha en la zona del guardarropa. Otros relataron que se vivieron momentos de auténtico miedo en los que el escaso personal de seguridad tuvo que intervenir para sacar a chicas que se estaban asfixiando porque las aplastaban.

En última instancia, han aparecido nuevas noticias en los medios en las que se publica que ese Ayuntamiento defiende la autorización de la fiesta pese al informe contrario de la Policía Local, con base en que dicho informe no era vinculante y que tampoco era negativo respecto de la actividad misma, puesto que únicamente contendría referencias a la falta de idoneidad de la vía de acceso al lugar y la carencia de medios para atender la regulación del tráfico, puesto que es un carril sin asfaltar y cuyo colapso llegó incluso a provocar retenciones en la A-49 Sevilla-Huelva.

A la vista de ello y con independencia de que, en su caso, formalmente se diera el cumplimiento de los requisitos que legitimaran la autorización de este “cotillón” de fin de año, la realidad es que habría al menos un informe de la Policía Local en contra de dicha autorización, al que habría que unir el informe supuestamente emitido por la Guardia Civil en el mismo sentido. Todo ello con base en parámetros de seguridad y tráfico, circunstancias que deben ser tenidas muy en consideración a la hora de valorar conceder o no una autorización para un evento que bien podría ser calificado de “macrofiesta”, pues como la realidad ha demostrado, el supuesto cumplimiento de los requisitos ha sido absolutamente insuficiente y, aunque afortunadamente no ha sucedido ninguna desgracia personal, el riesgo al que han quedado expuestas miles de personas ha sido más que evidente.

Al margen de todo ello, hay que tener presente que el artículo 10.1 de la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, señala que «todos los establecimientos públicos que se destinen a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en el Código Técnico de la Edificación, Protección contra Incendios o normativa básica que los sustituya y demás normativa aplicable en materia de espectáculos públicos, protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios».

Ello, además de otras exigencias propias del aforo de esta fiesta, especialmente las destinadas a garantizar asistencia médica y primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad repentina; cuestiones éstas de especial trascendencia dado el aforo del evento y la asistencia al mismo de más de 3.000 personas. A la vista de cuanto antecede, esta Institución considera que los hechos expuestos, reflejados en los medios de comunicación, reúnen los requisitos formales establecidos en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que se ha procedido a incoar de oficio este expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5690 dirigida a Consejeria de Justicia e Interior, Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal

En el expediente de queja la representación de un sindicato por la provincia de Granada, denunciaba la demora, por parte de la Consejería de Justicia e Interior, en resolver la provisión de las vacantes por enfermedad, en la Administración de Justicia en Andalucía.

ANTECEDENTES

En relación con el asunto reseñado, el pasado mes de julio, representante del Sindicato presentó escrito ante la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, del que merece la siguiente reseña:

Primero. Desde hace varios años, los Juzgados de nuestra Comunidad Autónoma, los funcionarios en ellos destinados y los administrados, venimos sufriendo un grave retraso en la tramitación de los diferentes procedimientos, entre otros motivos, por la falta de creación de nuevos órganos judiciales y fiscales, por la falta de nombramiento de mas personal de refuerzo con carácter previo a la creación de plazas, y en lo que es más penoso, por la tardanza en el nombramiento de personal interino en casos de ausencia por enfermedad aplicando un criterio absolutamente arbitrario e injustificado, como es el hecho de esperar tres meses para el nombramiento de personal interino.

Segundo. Se da la circunstancia de que la Administración a la que nos dirigimos, cambió totalmente de criterio en esta cuestión, pasando en su momento de dictar una instrucción interna que permitía a las Delegaciones Provinciales de Justicia nombrar personal interino en el plazo de siete días desde el conocimiento de la ausencia del titular, a aplicar el criterio ahora vigente, ex lege, de esperar el plazo de tres meses. (Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal sobre la Gestión de la tramitación de las solicitudes relativas a sustituciones y refuerzos en la Administración de Justícia de 21 de Noviembre de 2008).

Ello provoca distintas consecuencias, todas ellas negativas:

a) Respecto al funcionario/a que causa baja, se le penaliza doblemente pues unido al hecho de una enfermedad que le impide acudir a su puesto de trabajo por un plazo determinado, se le suma el descuento injusto en nómina durante los primeros 20 días de baja, y como “premio“ por parte de la Administración andaluza, en el momento de su reincorporación se encuentra con un negociado absolutamente desbordado, toda vez que se aplica el criterio de no nombrar personal interino hasta pasado el indicado plazo de tres meses.

b) Con respecto a los propios órganos judiciales con el nivel de entrada de asuntos que registran actualmente los Juzgados andaluces y teniendo en cuenta que no se ha creado un solo Juzgado en Andalucía en los últimos 5 años, un simple período de quince días de ausencia de un funcionario provoca una notable saturación en un negociado difícil de asumir, con lo cual un período de ausencia de tres meses, hunde irremediablemente el negociado afectado, con el desánimo, estrés, y frustración que ello provoca en el propio personal.

c) En relación al administrado, aumenta la sensación existente en la opinión pública de que la Justicia no funciona en absoluto, por su lentitud e ineficacia.

d) Y, respecto al personal interino, está provocando que se haya limitado enormemente el nombramiento de dicho personal, contribuyendo por parte de esa Administración a que nuestra Comunidad registre cuotas de desempleo absolutamente lamentables, manteniendo el poco honroso liderato en nuestro país en dicho ranking.

Tercero. En la recién publicada normativa de interinos de nuestra Comunidad Autónoma, Orden de 2 de marzo de 2015, no se establece que el plazo para proveer los puestos por personal interino se dilatará sistemáticamente tres meses desde la ausencia del trabajador que causa baja por enfermedad.

Cuarto. Con la aplicación del actual criterio, fuera de regulación legal, de esperar el transcurso de tres meses para el nombramiento de personal interino, en caso de ausencias por enfermedad, se obvian las razones de urgencia y necesidad que expresamente trata de proteger el 472.2 de LOPJ que dispone que “por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento”.

Admitida a trámite y recabado el preceptivo informe, desde la Viceconsejería de Justicia e Interior se remite informe emitido por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal concretado en la reseña de las disposiciones vigentes que regulan el asunto planteado, en su caso, lo dispuesto por los artículos 472.2 y 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial así como la regulación contenida (en el mismo sentido) en el en artículo 30.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia y la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como cuestión central que motiva las actuaciones en este expediente, conviene remitirnos, de entre los derechos fundamentales y de las libertades públicas, al reconocido en el art. 24.2 de la Constitución: derecho a un proceso público y sin dilaciones indebidas y respecto a las cuales (dilaciones indebidas), como una variada jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala, entre los criterios específicos que en cada caso concreto han de aplicarse para determinar si ha habido o no dilación indebida se encuentran, entre otros, los medios de que disponen los órganos judiciales.

CONSIDERACIONES

Única. Sobre la regulación normativa del nombramiento de interinos en la Administración de Justicia en Andalucía.

El artículo 472.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), dispone que «Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento», y el articulo 489 de la misma LOPJ establece que “ El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia”.

La materia se regula en el mismo sentido en el artículo 30.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Por último, el artículo 1 de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que el objeto de la norma es “regular el procedimiento de selección y nombramiento del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para desempeñar con carácter temporal puestos de trabajo dotados presupuestariamente y adscritos a la condición de personal funcionario de carrera, en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia susceptibles de ser cubiertos por concurso de traslado, en tanto no puedan ser ocupados por personal funcionario de carrera mediante los mecanismos ordinarios y extraordinarios de provisión de puestos de trabajo, así como para la selección del personal interino de refuerzo y de sustitución”.

Si bien es cierto que, en la normativa, no se especifica un plazo de referencia específico para la incorporación efectiva del personal interino, y aunque resulta innegable que de la propia regulación se denota una cierta situación de inmediatez cuya solución también seria deseable para la Administración, no es menos cierto que la aplicación de un término temporal no supone el incumplimiento de la normativa vigente, sino que tal plazo viene condicionado por ciertas circunstancias concurrentes, entre las que cobra especial relevancia la limitación presupuestaria.

En ese sentido, la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucia para el año 2016, en su articulo 13.2. dispone que “En el año 2016 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”.

En este contexto, la Administración debe priorizar la distribución del crédito disponible, en atención a las necesidades que considere más acuciantes, teniendo en cuenta que el presupuesto destinado al nombramiento del personal interino es limitado.

Desde el año 2013 y a raíz del plan de ajuste económico financiero establecido en la legislación estatal y autonómica realizado por la Consejería de Justicia e Interior en dicho año, se vienen demorando durante un periodo de hasta tres meses la cobertura de las bajas por enfermedad mediante personal interino, lo cual deriva en un evidente perjuicio para los servicios afectados, ya que los puestos de trabajo permanecen sin atender, incrementando el trabajo pendiente en sede judicial, con perjuicio a los propios administrados.

En este sentido se reseña expresamente, en la Memoria Anual de 2015 presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: “(...) las deficiencias de plantilla se agudizan con el excesivo tiempo empleado en la cobertura de vacantes y bajas de funcionarios, lo que afecta negativamente a la marcha de los órganos judiciales, por lo que la Administración prestacional deberá reducir el tiempo empleado en el nombramiento de interinos o sustitutos, con supresión de espera de tres meses, que parece ser la norma habitual”.

(...) Han sido innumerables durante 2015 las quejas y demandas de partidos judiciales sobre déficit de personal y sobre la necesidad de mayor rapidez en cubrir las bajas de funcionarios, ya que trascurren tres meses en la generalidad de ocasiones, lo que incide y perjudica enormemente el trabajo” (pag.202).

Para concluir, la Memoria del TSJA, y como resultado del análisis de la situación de la Administración de Justicia en Andalucía, concluye: “También un año más, Andalucía se sitúa a la cabeza, en número de asuntos ingresados. Así, tenemos un porcentaje superior al 21% de la Iitigiosidad nacional”.

Asimismo, esta problemática ha tenido su eco en sede parlamentaria, en las comparecencias del titular de la Consejería de Justicia e Interior a fin de informar sobre la situación de las cobertura de estas plazas y las incidencias y restricciones que les afectan, como causas que afectan a la demora en su provisión de hasta tres meses de su comunicación (10-15/APCE-000237).

En conclusión, podríamos afirmar que en tanto se produce una vacante en una plaza y su provisión se demora más allá de un plazo razonable, incrementa sobremanera el colapso ya existente en los órganos judiciales de nuestra Comunidad, sin que pueda justificarse la espera de hasta tres meses para el nombramiento de un funcionario interino.

De no remediarse este proceder, estaríamos atentando seriamente el principio básico y fundamental constitucional recogido en el art. 24.2 de la Carta Magna Española, como el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas, y su vulneración manifiesta por los responsables de la Consejería de Justicia e Interior, toda vez que dejando sin cubrir los puesto de trabajo, cuyos titulares están ausentes por enfermedad, alarga mucho más cualquier procedimiento.

Y, ello, sin dejar de recordar que la materia que compete a la Administración de Justicia afecta a Derechos Fundamentales de los usuarios.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, se formula a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Justicia e Interior, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: Art. 24.2. de la Constitución: Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas

RECOMENDACIÓN: Que por la Consejería de Justicia e Interior se lleve a cabo un exhaustivo análisis de los distintos tiempos medios intermedios y total intervinientes entre la fecha de la generación de las plazas vacantes de la Administración de Justicia en Andalucía y su efectiva cobertura provisional mediante sustituciones y, a la vista del cual, adopte las medidas pertinentes en garantía de la calidad y mejora de la misma.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2096 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Dirección Gerencia de la Empresa de Transportes Urbanos de Sevilla

La interesada en el expediente de queja nos exponía la situación de discriminación de género que, a su parecer, se viene produciendo en la dinámica de gestión de la bolsa de empleo temporal de la categoría de conductor-perceptor de la empresa municipal de transporte público de Sevilla (TUSSAM).

ANTECEDENTES

En su denuncia, exponía la interesada que en las dos últimas convocatorias para el acceso a la bolsa de conductor-perceptor de la empresa pública TUSSAM, correspondientes a 2014 y 2015, sólo un 17 por ciento representa la presencia femenina en las mismas (26 mujeres de un total de 160 plazas), resultado que achaca a la aplicación de criterios y práctica administrativa que vulneran la letra y el espíritu de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y, en particular, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Admitida a trámite la queja, por la Dirección-Gerencia de la empresa TUSSAM informa lo siguiente:

Primero.- El pasado 4 de diciembre de 2015 esta empresa publicó las bases reguladoras para el desarrollo del concurso-oposición que tenía por finalidad constituir una bolsa de empleo integrada por 100 aspirantes para la categoría profesional conductor/a-perceptor/a. Esta convocatoria se dirigía de manera conjunta en turno restringido a todos los trabajadores de la empresa y en turno libre.

El compromiso de TUSSAM con la igualdad de género se viene plasmando desde hace años en diversas políticas, una de ellas el establecimiento de una medida de discriminación positiva en los procesos de selección para provisión de puestos en los que existe subrrepresentación de algún género. A tenor de ello, en esta convocatoria referida en el párrafo anterior, resultó de aplicación lo dispuesto en la base SEPTIMA que, entre otros, señala:

Para contribuir eficazmente a que la plantilla de la categoría Conductor-perceptor alcance una presencia equilibrada de mujeres y hombres, en iguales condiciones de aptitud, capacidad y méritos, se atribuirá en todos los Grupos en la posición al género subrrepresentado en dicha categoría.

Conforme al artículo 3.3. de la Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

Para el caso de que dos o más candidatos del mismo género obtengan calificaciones idénticas, el orden de prelación entre ellos será establecido mediante sorteo.”

(…).

Segundo.- En cuanto al análisis por género de los resultados, a continuación detallamos la estadística que refleja como desde el año 2003 en los procesos celebrados para proveer puestos de conductor/a-perceptor/a la participación de las mujeres medida por el número de participantes de dicho género ha ido en aumento, y presenta también una tendencia ascendente el dato relativo a los resultados obtenidos por las candidatas mujeres.

Tercero.- Respecto a la prueba de adecuación del candidato al puesto, ésta ha sido regida por lo establecido en la base QUINTA A2, “Prueba a realizar por profesionales especializados y que se desarrollará mediante pruebas escritas, a fin de evaluar perfiles profesionales basados en competencias”, habiendo el tribunal de examen establecido en las sesiones celebradas los día 4 y 12 de febrero de 2016 tanto el perfil de competencias del puesto, como otros criterios que han sido la urdimbre del trabajo desarrollado por la consultoría especializada contratada para la realización y corrección de la prueba”.

Por su parte, la interesada en trámite de alegaciones expresa que la información de la empresa municipal viene a ratificar los términos de su denuncia, como lo demuestran los datos numéricos de contratación de mujeres provenientes de la citada bolsa de empleo de los últimos años. En suma, que la política de selección y acceso a dicha bolsa incumple los parámetros porcentuales que respecto al principio de presencia equilibrada establece la legislación para la igualdad de género.

CONSIDERACIONES

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico reconocido en numerosos textos, ya internacionales, comunitarios, estatales, autonómicos o locales.

El derecho a la igualdad y a la no discriminación por razones de sexo se proclama en la Constitución española, carta magna que atribuye a los poderes públicos el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas (artículos 9, 14 y 29).

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, incorpora sustanciales modificaciones legislativas para avanzar en la igualdad real de mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos e implementa medidas transversales que inciden en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social, a fin de erradicar las discriminaciones contra las mujeres.

Desde nuestra perspectiva, la necesidad de esta Ley de Igualdad resulta de la pervivencia de la desigualdad real en nuestra sociedad. Así, tanto en su denominación (incluyendo la expresión “igualdad efectiva”) como en la Exposición de Motivos, la ley asume la existencia de una realidad social manifiesta: la insuficiencia de la igualdad formal (o igualdad ante la ley), habida cuenta de la citada desigualdad real entre mujeres y hombres (violencia de género, discriminación salarial, mayor desempleo femenino, escasa presencia de mujeres en puestos de responsabilidad, etc.)

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el vigente Estatuto de Autonomía aprobado por la ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su artículo 10 apartado 2 dispone que “la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social” y en su artículo 15 “garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos”.

Siguiendo el mandato estatutario el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, cuyo objetivo principal es garantizar la vinculación de los poderes públicos, en todos los ámbitos, en el cumplimiento de la transversalidad como instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género.

En nuestra Comunidad Autónoma, la integración de la perspectiva de género se refleja en avances importantes como son: la obligatoriedad del informe de evaluación de impacto de género en los proyectos de ley y reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno; el enfoque de género en los presupuestos y la representación equilibrada en las designaciones de las personas integrantes del Consejo de Gobierno.

La Ley 12/2007,de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, dispone:

Artículo 3. Definiciones

3. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

Artículo 32. Planes de igualdad en la Administración pública.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, sus empresas públicas y entidades instrumentales elaborarán, periódicamente, planes de igualdad.

2. En estos planes, se establecerán los objetivos a alcanzar en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, así como las estrategias y medidas a adoptar para su consecución.

3. Los planes de igualdad serán evaluados y establecerán medidas correctoras, en su caso, cada cuatro años.”

Desde el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía se han realizado las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 12/2007, aprobando el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013, del que se ha derivado otros planeamientos como el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021, aprobado por el Consejo de Gobierno el 16 de febrero de 2016.

Este I Plan Estratégico tuvo el propósito de incidir en las distintas dimensiones de la discriminación por razón de sexo, tanto de carácter estructural como coyuntural, abordando de forma prioritaria la creación de condiciones y estructuras para que la igualdad de oportunidades entre las mujeres y hombres se convierta en una realidad en nuestra Comunidad Autónoma.

El primer elemento imprescindible para la efectividad de este I Plan Estratégico, es la implicación y participación de todos los sectores de la sociedad andaluza, con el fin de que éste sea un instrumento cercano, útil y sobre todo que responda a las necesidades de la población, para así avanzar hacia el horizonte del logro de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

Por lo que al Ayuntamiento de Sevilla se refiere, este aprobó el III Plan Director de Igualdad 2010-2012, tras reiterar los principios y objetivos que plantea el marco regulador de referencia, dispone en su Eje “Empleo y Conciliación” el objetivo de fomentar la inserción laboral de las mujeres, disponiendo, entre otras actuaciones “sensibilizar a las empresas municipales, a las organizaciones sindicales y al resto de las instituciones sobre la situación laboral que atraviesan las mujeres (...), así como impulsar acciones conjuntas de inserción profesional o laboral”.

Aunque parezca obvio, la igualdad no se logra por el solo hecho de enunciarla o comprometerse a ella. Requiere de la adopción de decisiones y prácticas concretas que faciliten la consecución de los objetivos previstos en los distintos planes de igualdad que se adopten por las distintas Administraciones públicas.

El principio de igualdad de trato y su reflejo en el principio de presencia equilibrada va referido no a un resultado en cada caso particular (al caso en la conformación de la bolsa de empleo de la empresa TUSSAM), sino en la obligación de “procurar” y promover los medios para la consecución de dicho objetivo, sin que el incumplimiento de dicho resultado derive en infracción o sanción administrativa.

Cuestión distinta nos encontramos cuando la legislación específica exige tal presencia equilibrada como ocurre en la representación política, en la que la legislación electoral establece la paridad electoral por vía de la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En este sentido la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, exige la composición equilibrada de las listas electorales que se presenten en las elecciones al Congreso, elecciones Locales, Consejos Insulares, Cabildos Insulares Canarios, Parlamento Europeo y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en la que el equilibrio implica que en el conjunto de la lista, y en todo caso en cada tramo de 5 puestos, los candidatos de uno u otro sexo no podrán estar representados en menos del 40% (e exceptúan los municipios de menos de 3.000 habitantes e islas de menos de 5.000 habitantes).

Desconocemos cuál es el estado de situación de la plantilla de TUSSAM tanto en su plantilla y del histórico de conformación de la misma como de la bolsa de empleo que aquí tratamos, pero el mero hecho de que existe una legislación al efecto y de la existencia de planes de igualdad en los distintos estamentos públicos, obliga a la consecución de dichos objetivos y a su evaluación, en los términos que se fijen en dichos planeamientos.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del esta Institución, formulamos a la Dirección Gerencia de TUSSAM la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que se lleve a cabo un estudio sobre el estado de situación del empleo femenino en la empresa municipal TUSSAM, en orden a evaluar el grado de cumplimiento del objetivo de presencia equilibrada en la misma tras la aprobación de las leyes estatal y autonómica de promoción de la igualdad de género de 2007, así como de los objetivos señalados en los Planes Directores de Igualdad del Ayuntamiento de Sevilla.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6755 dirigida a Ayuntamientos de Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución de posicionamiento a los Ayuntamientos andaluces para que se adhieran a los convenios de colaboración suscritos entre la FAMP y empresas comercializadoras de electricidad que permiten paralizar los cortes de suministro a personas y familias en situación de vulnerabilidad.

ANTECEDENTES

La crisis económica ha causado importantes estragos sobre la población andaluza y, en particular, debemos señalar la aparición de datos preocupantes que ponen de manifiesto la existencia de una elevada tasa de riesgo de exclusión social y pobreza en nuestra Comunidad Autónoma.

El Informe de la Fundación FOESSA “Expulsión Social y Recuperación Económica” (2016), analiza el período 2009-2014/15 a partir de la Encuesta de Condiciones de Vida del INE, señalando en primer lugar que los ingresos de los hogares han caído desde el inicio de la crisis con una reducción que supera el 10% de media nacional, siendo en Andalucía la media de una reducción del 21,3%.

Entre 2009 y 2015 también se ha producido un aumento del riesgo de pobreza y, aunque la tasa nacional sólo ha crecido en poco menos de dos puntos porcentuales (del 20,4 al 22,1), en el caso de Andalucía el aumento registrado es del 19,3%, pasando de una tasa de riesgo de pobreza del 28,8% en 2009 a una del 35,7% en 2015. El indicador de privación material severa también se ha elevado en Andalucía de un 5,7% en 2009 a un 8% en 2015.

Entre los datos que reflejan esta difícil realidad destacan aquellos que ponen de relieve la dificultad de acceso para muchas personas a unos suministros básicos como la luz o el gas que resultan esenciales para el mantenimiento en condiciones de dignidad de la vida diaria.

Así, el tercer estudio sobre pobreza energética elaborado por la Asociación de Ciencias Ambientales “Pobreza, vulnerabilidad y desigualdad energética. Nuevos enfoques de análisis”, presentado en abril de 2016 sobre datos correspondientes a 2014, señalaba que un 11% de los hogares de España (5,1 millones de personas) se declaran incapaces de mantener su vivienda a una temperatura adecuada. Andalucía sería una de las cuatro Comunidades Autónomas con mayor incidencia de pobreza energética.

La incidencia social de estas desdichadas situaciones, que están llevando a muchas familias a situaciones de grave riesgo de exclusión social, ha venido a poner un nombre propio y es el que venimos conociendo como pobreza energética.

Desde hace ya varios años esta Institución viene denunciando públicamente esta situación y ha reclamado en los Informes Anuales elevados al Parlamento de Andalucía la necesidad de una solución urgente.

En particular, hemos insistido en la necesidad de un marco normativo que permita garantizar el acceso a determinados suministros que se consideran esenciales para atender las necesidades humanas.

En agosto de 2015 iniciábamos una actuación de oficio para la puesta en marcha de una serie de medidas que permitiesen luchar de forma global y organizada contra la pobreza energética en Andalucía (queja 15/3016).

En ese momento admitíamos las dificultades que encontraba la elaboración y tramitación de una normativa autonómica que permitiese evitar los cortes de suministro, tal como puso de manifiesto el recurso de insconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Nación frente a la norma catalana que se denominó “tregua invernal”.

Estas dificultades entendíamos que justificaban el retraso en la aprobación de una norma andaluza que ya estaba contemplada en el programa de gobierno para la IX legislatura del Parlamento andaluz y que sigue incluida entre los compromisos del Gobierno de la Junta de Andalucía para la actual legislatura y que esperamos pueda ver pronto la luz, una vez despejadas las incertidumbres anteriores.

Hasta la fecha la actuación de la Junta de Andalucía ha quedado reducida a la aprobación de medidas urgentes, en forma de Decretos, con el objetivo de facilitar financiación a los Ayuntamientos andaluces para atender situaciones de pobreza energética o hídrica.

Estas medidas de financiación, que complementan las adoptadas por algunos Ayuntamientos en el marco de las ayudas de emergencia social, han permitido en estos últimos años que muchas familias hayan podido evitar el temido corte de suministro, al asumir los Servicios Sociales municipales el pago de aquellas facturas que superan su capacidad económica.

Sin embargo, denunciábamos que las posibilidades de una familia de verse privada de los suministros básicos por incapacidad de pago dependían de cuestiones tan aleatorias como que el municipio de residencia hubiera solicitado o no la ayuda financiera de la Junta de Andalucía para suministros básicos; que existieran o no fondos municipales complementarios para afrontar el pago de las facturas; que las empresas prestadoras del servicio tuviesen o no acuerdo con el Ayuntamiento para suspender los cortes de suministro; que los Servicios Sociales tuviesen establecido un protocolo de actuación en casos de pobreza energética o hídrica, etc..

En consecuencia, y entretanto no se aprobase la norma demandada, solicitábamos la elaboración de un protocolo y un convenio marco que sirvieran como bases y referentes para garantizar que no se produzcan en Andalucía cortes de energía a personas y familias en situación de necesidad económica.

Lo que proponíamos era extender a todos los municipios andaluces iniciativas que ya se estaban desarrollando y que se ha comprobado que son eficaces y permiten evitar situaciones de corte de suministro a personas y familias en situación de pobreza energética. Se trataría, en definitiva, de reconocer a todas las personas en situación de pobreza energética las mismas garantías y los mismos derechos fuera cual fuese su lugar de residencia.

En la tramitación de dicha actuación de oficio finalmente pudimos conocer que la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y las empresas Endesa e Iberdrola firmaron el pasado 1 de abril de 2016 sendos convenios marco de colaboración para la cobertura de suministros a personas en situación de vulnerabilidad y emergencia social.

Ambos convenios establecen un protocolo para evitar los cortes de suministro o, en su caso, ordenar la inmediata reconexión, mediante su incardinación en el procedimiento de otorgamiento de ayuda económica a personas vulnerables para pago de la correspondiente factura de luz por parte de los Servicios Sociales.

A través del convenio marco se ofrece a los distintos Ayuntamientos la posibilidad de solicitar su adhesión, asumiendo las obligaciones relacionadas con la coordinación de actuaciones para evitar el corte, la valoración de la situación personal y/o familiar del cliente vulnerable por parte de los Servicios Sociales, así como el pago de la correspondiente factura directamente a la comercializadora de electricidad.

La ratificación de estos convenios por todos los Ayuntamientos andaluces abría la puerta a una posible solución a los cortes de suministro eléctrico. Al menos como solución transitoria, en tanto se aprobase una norma que evitase los cortes de luz, nos parecía una iniciativa loable y confiábamos en su efectiva implantación.

Pese a nuestras expectativas, transcurridos más de cinco meses desde la firma de ambos convenios, el pasado 14 de septiembre tomábamos nota de los datos ofrecidos en un acto público por un responsable de Endesa, relacionados con la implantación del convenio para evitar cortes de luz. Sólo 27 municipios se habrían adherido al convenio marco entre la FAMP y Endesa y 26 se encontrarían en trámite. A ellos había que añadir 16 convenios bilaterales suscritos directamente entre Ayuntamientos y Endesa con el mismo fin.

Los datos ciertamente resultan desalentadores pues, incluso sumando todos ellos, nos encontramos con un insignificante número de municipios (69) que podrían contar con un protocolo de actuación que permita evitar los cortes de luz de modo organizado.

Por otra parte, las quejas recibidas en esta Institución también han puesto de manifiesto que, en ocasiones, los recursos resultan limitados de modo que no es posible otorgar la ayuda municipal por el importe total de la deuda reclamada por la comercializadora. En otras ocasiones la ayuda no puede otorgarse por incumplimiento de algún requisito exigible a la personas beneficiarias de ayuda de emergencia, aunque efectivamente se encuentre en una situación de necesidad.

Finalmente, debemos señalar que los convenios de colaboración para evitar los cortes de suministro se circunscriben a dos empresas eléctricas, Endesa e Iberdrola, que si bien representan un porcentaje elevado de los suministros andaluces, no abarcan a su totalidad.

Actualmente el panorama normativo parece que ofrecerá en un futuro no muy lejano una respuesta a las situaciones de pobreza energética.

Así, conocemos que el Congreso de los Diputados ha aprobado una moción que insta al Gobierno a promover medidas que impidan los cortes de suministros energéticos a personas sin recursos. Asimismo el Ministro competente ya ha anunciado el inicio de conversaciones con los grupos parlamentarios para abordar medidas de lucha contra situaciones de vulnerabilidad.

Entretanto las medidas comprometidas no se hacen realidad, a través de los oportunos trámites normativos, esta Institución considera oportuno solicitar de modo generalizado a las entidades locales de Andalucía que se adhieran a los convenios de colaboración actualmente vigentes entre la FAMP y las empresas eléctricas Endesa e Iberdrola.

CONSIDERACIONES

La garantía de acceso a determinados suministros esenciales debe entenderse como parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 de la Constitución Española y 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y como condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

Además, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece un catálogo de derechos sociales y deberes tendentes a configurar un marco de exclusión de la marginación y discriminación sociales. En particular, podemos hacer mención al derecho de personas menores y mayores a recibir protección y atención integral por parte de los poderes públicos de Andalucía (arts. 18 y 19), al derecho a un sistema público de prestaciones sociales (art. 23), o a la garantía de protección a los consumidores (art. 27).

Al mismo tiempo se establece como objetivo básico de actuación de la Comunidad Autónoma el de superar la exclusión social y lograr las mayores cotas de cohesión social, utilizando como medidas instrumentales para ello el sistema de bienestar público con especial atención a los colectivos y zonas desfavorecidas (artículo 10.14º). Igualmente se fija como principio rector de las políticas públicas la atención social a las personas marginadas, excluidas y discriminadas socialmente (artículo 37.1.7º).

Por otra parte, en materia de mercado de la electricidad no debemos olvidar que la normativa europea impone a los Estados miembros obligaciones de protección hacia los consumidores vulnerables, relacionadas con las obligaciones de servicio público de este suministro esencial.

Las medidas de protección pueden diferir en función de las circunstancias concretas de cada Estado miembro, y podrán incluir medidas específicas relacionadas con el pago de las facturas de electricidad o medidas más generales adoptadas dentro del sistema de seguridad social (Considerando 45 de la Directiva 2009/72/CE).

La normativa europea también impone a cada uno de los Estados miembros la obligación de definir el concepto de cliente vulnerable que podrá referirse a la pobreza energética y, entre otras cosas, a la prohibición de desconexión de la electricidad a dichos clientes en períodos críticos. Asimismo impone la adopción de las medidas adecuadas, tales como planes nacionales de acción en materia de energía, prestaciones en el marco de regímenes de seguridad social para garantizar el necesario suministro de electricidad a los clientes vulnerables o el apoyo a mejoras de la eficiencia energética, con el fin de atajar la pobreza energética donde se haya constatado, también en el contexto más amplio de la pobreza en general (artículo 3, apartados 7 y 8 de la Directiva 2009/72).

Hasta el momento, en nuestro país dichas medidas se han limitado a la aprobación del denominado “bono social”, que actualmente supone un descuento de la factura para determinados colectivos que no siempre resultan vinculados a la renta disponible y la capacidad para hacer frente al pago de la factura de electricidad.

Por contra, la normativa actualmente vigente habilita a empresas comercializadoras al corte de suministro ante el impago de la factura de luz, aunque sea condicionado a determinadas obligaciones de comunicación al abonado o de práctica del mismo (art. 52.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y art. 85 del Real Decreto 1955/2000).

Mayor desprotección presenta aún la situación de clientes en mercado libre de electricidad, quedando circunscritas las condiciones para el corte de suministro a los pactos entre partes.

Únicamente la ley contempla la prohibición de corte de suministro a aquellas instalaciones cuyos servicios hayan sido declarados esenciales, como es el caso de suministros en vivienda habitual en los que conste que la energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico indispensable para mantener con vida a una persona.

En tanto no exista una norma que impida cortar el suministro eléctrico a aquellas personas que no cuentan con recursos económicos para hacer frente a su pago resulta necesario implementar cuantas medidas estén en manos de las Administraciones públicas para la atención y protección integral de la ciudadanía.

La existencia de un convenio de colaboración que imponga a las empresas comercializadoras de electricidad la obligación de comunicar al correspondiente Ayuntamiento los cortes de suministro previstos por impago de facturas supone un mecanismo ágil y útil para proteger a las personas vulnerables.

Por cuanto antecede el Defensor del Pueblo Andaluz, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto la iniciación de queja de oficio respecto de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los que se formula la presente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Para que ese Ayuntamiento se adhiera a los actuales convenios de colaboración suscritos entre la FAMP y empresas comercializadoras de electricidad que permiten paralizar los cortes de suministro de luz a personas y familias en situación de vulnerabilidad.

Lo que le trasladamos a los efectos de hacer llegar a esa Entidad Local el posicionamiento de esta Institución en relación con el presente asunto y con la confianza de que la medida propuesta será aceptada y llevada a debido cumplimiento por esa Corporación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6755 dirigida a Ayuntamientos de municipios andaluces con más de 5.000 habitantes

Esta Institución viene mostrando su preocupación por los efectos que ha causado la crisis económica sobre la población andaluza y en particular por la aparición de datos preocupantes que ponen de manifiesto la existencia de una elevada tasa de riesgo de exclusión social y pobreza en nuestra Comunidad Autónoma.

Entre los datos que reflejan esta difícil realidad destacan aquellos que ponen de relieve la dificultad de acceso para muchas personas a unos suministros básicos como la luz o el gas, que resultan esenciales para el mantenimiento en condiciones de dignidad de la vida diaria.

La incidencia social de estas desdichadas situaciones, que están llevando a muchas familias a situaciones de grave riesgo de exclusión social, ha venido a poner un nombre propio y es el que venimos conociendo como pobreza energética.

Desde hace ya varios años esta Institución viene denunciando públicamente esta situación y ha reclamado en los Informes Anuales elevados al Parlamento de Andalucía la necesidad de una solución urgente.

En particular, hemos insistido en la necesidad de un marco normativo que permita garantizar el acceso a determinados suministros que se consideran esenciales, entendidos como parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 de la Constitución Española y 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y como condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

En agosto de 2015 iniciábamos una actuación de oficio para la puesta en marcha de una serie de medidas para luchar de forma global y organizada contra la pobreza energética en Andalucía (queja 15/3016).

En ese momento admitíamos las dificultades que encontraba la elaboración y tramitación de una normativa que permitiese evitar los cortes de suministro, tal como puso de manifiesto el recurso de insconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Nación frente a la norma catalana que se denominó “tregua invernal”.

Estas dificultades entendíamos que justificaban el retraso en la aprobación de una norma andaluza que ya estaba contemplada en el programa de gobierno para la IX legislatura del Parlamento andaluz y que sigue incluida entre los compromisos del Gobierno de la Junta de Andalucía para la actual legislatura y que esperamos pueda ver pronto la luz, una vez despejadas las incertidumbres anteriores.

Hasta la fecha la actuación de la Junta de Andalucía ha quedado reducida a la aprobación de medidas urgentes, en forma de Decretos, con el objetivo de facilitar financiación a los Ayuntamientos andaluces para atender situaciones de pobreza energética o hídrica.

Estas medidas de financiación, que complementaban las adoptadas por algunos Ayuntamientos en el marco de las ayudas de emergencia social, han permitido en estos últimos años que muchas familias hayan podido evitar el temido corte de suministro, al asumir los servicios sociales municipales el pago de aquellas facturas que superan su capacidad económica.

Sin embargo, denunciábamos que las posibilidades de una familia de verse privada de los suministros básicos por incapacidad de pago dependían de cuestiones tan aleatorias como que el municipio de residencia hubiera solicitado o no la ayuda financiera de la Junta de Andalucía para suministros básicos; que existieran o no fondos municipales complementarios para afrontar el pago de las facturas; que las empresas prestadoras del servicio tuviesen o no acuerdo con el Ayuntamiento para suspender los cortes de suministro; que los Servicios Sociales tuviesen establecido un protocolo de actuación en casos de pobreza energética o hídrica, etc..

En consecuencia, y entretanto no se aprobase la norma demandada, solicitábamos la elaboración de un protocolo y un convenio marco que sirvieran como bases y referentes para garantizar que no se produzcan en Andalucía cortes de energía a personas y familias en situación de necesidad económica.

Lo que proponíamos era extender a todos los municipios andaluces iniciativas que ya se estaban desarrollando y que se ha comprobado que son eficaces y permiten evitar situaciones de corte de suministro a personas y familias en situación de pobreza energética. Se trataba, en definitiva, de reconocer a todas las personas en situación de pobreza energética las mismas garantías y los mismos derechos fuera cual fuese su lugar de residencia.

En la tramitación de dicha actuación de oficio finalmente pudimos conocer la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y las empresas Endesa e Iberdrola firmaron el pasado 1 de abril de 2016 sendos convenios marco de colaboración para la cobertura de suministros a personas en situación de vulnerabilidad y emergencia social.

Ambos convenios establecen un protocolo para evitar los cortes de suministro o, en su caso, ordenar la inmediata reconexión, mediante su incardinación en el procedimiento de otorgamiento de ayuda económica para pago de la correspondiente factura de luz por parte de los Servicios Sociales.

A través del convenio marco se ofrece a los distintos Ayuntamientos la posibilidad de solicitar su adhesión, asumiendo las obligaciones relacionadas con la coordinación de actuaciones para evitar el corte, la valoración de la situación personal y/o familiar del cliente vulnerable por parte de los Servicios Sociales, así como el pago de la correspondiente factura directamente a la comercializadora de electricidad.

La ratificación de estos convenios por todos los Ayuntamientos andaluces abría la puerta a una posible solución a los cortes de suministro eléctrico. Al menos como solución transitoria, en tanto se aprobase una norma que evitase los cortes de luz, nos parecía una iniciativa loable y confiábamos en su efectiva implantación.

Pese a nuestras expectativas, transcurridos más de cinco meses desde la firma de ambos convenios, el pasado 14 de septiembre tomábamos nota de los datos ofrecidos en un acto público por un responsable de Endesa, relacionados con la implantación del convenio para evitar cortes de luz. Sólo 27 municipios se habrían adherido al convenio marco entre la FAMP y Endesa y 26 se encontrarían en trámite. A ellos había que añadir 16 convenios bilaterales suscritos entre Ayuntamientos y Endesa directamente con el mismo fin.

Los datos ciertamente resultan desalentadores pues, incluso sumando todos ellos, nos encontramos con un insignificante número de municipios (69) que podrían contar con un protocolo de actuación que permita evitar los cortes de luz de modo organizado.

Por otra parte las quejas recibidas en esta Institución también han puesto de manifiesto que, en ocasiones, los recursos resultan limitados de modo que no es posible otorgar la ayuda por el importe de la deuda reclamada por la comercializadora. En otras ocasiones la ayuda no puede otorgarse por incumplimiento de algún requisito exigible a la personas beneficiarias de ayuda de emergencia, aunque efectivamente se encuentre en una situación de necesidad.

Finalmente, debemos señalar que los convenios de colaboración para evitar los cortes de suministro se circunscriben a dos empresas eléctricas, Endesa e Iberdrola, que si bien representan un porcentaje elevado de los suministros andaluces, no abarcan a su totalidad.

Actualmente el panorama normativo parece que ofrecerá en un futuro no muy lejano una respuesta a las situaciones de pobreza energética.

Así conocemos que el Congreso de los Diputados ha aprobado una moción que insta al Gobierno a promover medidas que impidan los cortes de suministros energéticos a personas sin recursos. Asimismo el Ministro competente ya ha anunciado el inicio de conversaciones con los grupos parlamentarios para abordar medidas de lucha contra situaciones de vulnerabilidad.

Entretanto las medidas comprometidas no se hacen realidad a través de los oportunos trámites normativos, esta Institución considera oportuno solicitar de modo generalizado a las entidades locales de Andalucía que se adhieran a los convenios de colaboración actualmente vigentes entre la FAMP y las empresas eléctricas Endesa e Iberdrola.

    Hemos formulado Resolución al Servicio Andaluz de Empleo, en el sentido de que, en coordinación y colaboración con el SEPE, se implanten las medidas técnicas que garanticen en el sistema de cita previa los derechos a la privacidad, confidencialidad y seguridad de los datos personales, sustituyendo en el sistema de turno de llamada la publicación de los datos de identidad personal por una referencia numérica o alfanumérica, previamente facilitada al usuario.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5119 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Servicio Andaluz de Empleo

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Servicio Andaluz de Empleo, en el sentido de que por el SAE, en coordinación y colaboración con el SEPE, se implanten las medidas técnicas tendentes a garantizar en el sistema de cita previa los derechos a la privacidad, confidencialidad y seguridad de los datos personales, sustituyendo en el sistema de turno de llamada la publicación de los datos de identidad personal por una referencia numérica o alfanumérica, previamente facilitada al usuario.

    ANTECEDENTES

    I.- Con fecha 19 de octubre de 2015 se recibe escrito de queja exponiendo lo siguiente:

    “En todas las Oficinas de Empleo de Andalucía cuando una persona acude con su cita previa y espera en la sala a ser llamado, aparece en el monitor sus apellidos y la primera inicial de su nombre.

    No es de recibo que todo el mundo que está también esperando vea la identidad y la persona titular de los datos. Cuando una persona pide cita, se le debería de asignar un número que es el que debería aparecer en la pantalla.”

    Al margen de lo anterior, el interesado proponía que cuando se llame al solicitante de la cita previa se le indique la hora por la que se va llamando y qué organismo es el que llama: si el SAE o el SEPE.

    II. Al respecto de los hechos que nos exponía el interesado solicitamos informe a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo que nos respondía lo siguiente:

    “En respuesta a la queja formulada en la que el interesado expone su disconformidad con el sistema de cita previa en las Oficinas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) se informa de las actuaciones que se han llevado a cabo al respecto. Concretamente, la queja del interesado hace referencia a la información que aparece en las pantallas en el momento de llamar a las personas demandantes de empleo, quejándose de que aparecen las iniciales del nombre y los dos apellidos y no un número en su defecto.

    Actualmente, el sistema de identificación de personas que dispone el SAE muestra, tal y como dice el denunciante, dicha información así como el número de mesa donde le atenderán.

    Dada la experiencia adquirida, y teniendo en cuenta que las citas se expiden -en la mayoría de los casos- con anterioridad al día de la citación, se considera que el demandante de empleo lleva impreso o memorizado un número asignado a las iniciales provocaría más inconvenientes que ventajas al desconocer, o simplemente no recordar, qué número de orden es el suyo.

    En este sentido hay que destacar que el sistema de cita previa ofrece a las personas demandantes de empleo dos canales para solicitar la cita, es decir, a través de internet (www.citaempleo.es) o telefónicamente (9021000506 ó 955625695). En el caso de obtener la cita por internet, la persona puede imprimirse fácilmente el número de la cita y llevárselo, mientras que en el supuesto de facilitar ese número por teléfono, los operadores y operadoras tendrían mayor dificultad a la hora de que el demandante de empleo anotara bien el número y lo recordara o llevara al día siguiente para la cita.

    Por último, comunicarles que se van a estudiar y analizar las propuestas que el interesado plantea en su queja, al objeto de implantarlas en el sistema si fueren posibles. En concreto el hecho de informar a los demandantes de empleo la hora por la que va el turno de citas, así como del organismo que llama, es decir el SAE o El Servicio Público de Empleo Estatal.”

    CONSIDERACIONES

    Primera.- El tratamiento y la Protección de Datos de carácter personal cedidos a las Administraciones.

    Por la documentación y respuesta recibida del SAE, se desprende la prestación de atención e información a las personas usuarias del mismo -demandantes de empleo- por los siguientes canales:

    - Información, asistencia y orientación general a través de internet.

    - Información telefónica relativa a demanda de empleo.

    - Información escrita a solicitudes y escritos presentados en las oficinas y dependencias del SAE.

    - Información presencial en las mismas dependencias y oficinas, previa cita.

    Resulta evidente que por cualquiera de esos medios el Servicio autonómico referido, es receptor de una serie de datos de identificación y personales (laborales y profesionales, de formación y titulación etc.) que los demandantes de empleo ceden a la Administración de Empleo con el objetivo y finalidad de que, incorporados a sus respectivos ficheros y bases de datos, sean utilizados en forma adecuada a la normativa de Protección de Dato en los procedimientos de intermediación entre los demandantes de empleo y los posibles empleadores.

    El tratamiento de esa información y datos particulares, como los que cualquier usuario haya facilitado al SAE por cualquiera de las vías anteriormente referidas, ha de ser respetuoso de la confidencialidad de los mismos, y conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD): los datos nunca serán cedidos, vendidos o traspasados a terceros. Así recae sobre el Servicio el deber de guardarlos, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado; o cesión, previo consentimiento del interesado, y excepciones legales a tal consentimiento previo.

    Tales obligaciones de la Administración concernida y del responsable designado en la materia se hallan establecidas en los Artículos 9 (seguridad de los datos), 10 (deber de secreto), y 11 (comunicación de datos).

    Igualmente, debemos referir que el responsable del fichero y del tratamiento de los datos de los ficheros del SAE, es la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo, radicada, en el Edificio Bluenet, calle Isaac Newton, 3 Isla de la Cartuja (41092, Sevilla).

    Segunda.- Los principios generales de aplicación en el ámbito de la Administración electrónica.

    Las Administraciones públicas por aplicación de la eficiencia, proclamada como principio de funcionamiento de las mismas en el Articulo 103 de la Constitución, tenían la obligación de transformarse en una administración electrónica.

    Para el cumplimiento de esa obligación, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico (entonces vigente), vino a establecer una serie de principios generales a modo de protección o respeto de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración electrónica que comenzaba a instaurarse en aquellos momentos.

    Así, debieron tenerse muy presentes los principios generales establecidos en el artículo 4, a) y f) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, citada, que establecía:

    «La utilización de las tecnologías de la información tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, y ajustándose a los siguientes principios:

    a) El respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal, en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo, así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar. (…)

    f) Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Públicas, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa.»

    Tercera.- Del derecho a una buena administración y los  principios rectores de la actuación administrativa.

    Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

    Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

    Al respecto hemos de señalar cómo el articulo Artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya en vigor desde el 2 de octubre de 2016 a estos efectos, estableció Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Así establece:

    «Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

    (…)

    e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y   empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    (...)

    h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.»

    Por cuanto al Ordenamiento jurídico administrativo autonómico se refiere, Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estableció -en su articulo 3- una serie de principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, de entre los cuales relacionamos seguidamente los que consideramos de incidencia en el presente asunto. Así:

    «La Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general a través de sus órganos y entidades instrumentales, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. Se organiza y actúa de acuerdo con los principios de:

    a) Eficacia. (…)

    g) Buena fe. (…)

    r) Proximidad a la ciudadanía. (…)

    t) Buena administración y calidad de los servicios.»

    En el presente caso parece acreditado que el procedimiento seguido por los servicios de empleo autonómicos para el llamamiento de las personas que van a ser atendidas en el turno de cita previa, que incluye la aparición en las pantallas electrónicas de datos identificativos de la persona llamada, comporta una injustificada vulneración de los principio de confidencialidad y protección de datos personales.

    En este sentido, es importante reseñar que las argumentaciones aducidas por la Administración para explicar tal situación resultan poco justificativas de tal proceder y no pueden sustentar argumentalmente la vulneración denunciada.

    En efecto, sostiene esa administración que la razón de su proceder estriba en lo siguiente: “Dada la experiencia adquirida, y teniendo en cuenta que las citas se expiden -en la mayoría de los casos- con anterioridad al día de la citación, se considera que el demandante de empleo lleva impreso o memorizado un número asignado a las iniciales provocaría más inconvenientes que ventajas al desconocer, o simplemente no recordar, qué número de orden es el suyo.”

    A este respecto, debemos señalar que son numerosos los servicios de atención al publico dependientes de administraciones públicas que utilizan sistemas de llamamiento público que no implican la revelación de los datos identificativos de las personas llamadas. Tal es el caso, por ejemplo, de los servicios de atención al público dependientes de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los servicios dependientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los servicios de atención pública de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dependientes el Ministerio del Interior, de los servicios públicos de atención sanitaria, etc.

    En todos estos servicios públicos está implementado un sistema de cita previa similar al existente en los servicios de empleo de Andalucía, pero el llamamiento de las personas para ser atendidos no se realiza exponiendo públicamente los datos identificativos de la persona llamada. El sistema seguido en estos servicios es bastante similar, aunque presente algunas particularidades dependiendo del servicio de que se trate, que básicamente pasa por la instalación en las dependencias de atención ciudadana de una máquina que expide los tiques de turno para ser atendidos presencialmente. Las personas que cuentan con cita previa simplemente tiene que introducir en dicha máquina un dato personal identificativo -normalmente el NIF- y el sistema le facilita una papeleta en la que consta una referencia numérica o alfanumérica que va a ser la que aparezca en la pantalla de información cuando se produzca su llamamiento para ser atendida presencialmente.

    Como puede verse se trata de un sistema bastante simple y de uso habitual en numerosos servicios públicos de atención ciudadana, que no comporta vulneración alguna de la confidencialidad de los datos identificativos de la persona usuaria y evita los problemas que aducía el servicio andaluz de empleo para justificar la práctica seguida actualmente y que acertadamente cuestiona la persona promotora de la presente queja.

    Por cuanto antecede, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el Articulo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a ese Órgano Directivo la siguiente 

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO del deber de cumplir los anteriormente citados preceptos legales.

    RECOMENDACIÓN: en el sentido que por el SAE, en coordinación y colaboración con el SEPE, se implanten las medidas técnicas tendentes a garantizar en el sistema de cita previa los derechos a la privacidad, confidencialidad y seguridad de los datos personales, sustituyendo en el sistema de turno de llamada la publicación de los datos de identidad personal por una referencia numérica o alfanumérica, previamente facilitada al usuario.

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    El Defensor del Pueblo andaluz confía en la pronta solución del retraso en las ayudas al alquiler de vivienda

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, confía en que concluya de una vez el abono de las ayudas al alquiler de vivienda de la convocatoria de 2015, que acumulan más de un año de retraso, y que las familias pendientes de cobro perciban esta prestación dirigida a personas con una situación económica precaria.

    La respuesta de la Consejería de Fomento a los requerimientos y gestiones que viene realizando el Defensor del Pueblo andaluz en los últimos meses concluye que, a día de hoy, se han ordenado el 91,2% de las ayudas en las diferentes provincias andaluzas. Fueron 10.899 solicitudes reconocidas de las casi 30.0000 registradas. Según los datos aportados por Fomento y Vivienda, el estado de tramitación de las ayudas reconocidas por provincias es el siguiente: En la provincia de Cádiz se ha ordenado el pago del 100% de las ayudas; en Huelva un 96,6% y en Almería un 92,8%. En Jaén el porcentaje es del 94%; en Sevilla, de un 96,7%, y en Málaga, del 91,5%. Las provincias más rezagadas son Córdoba, con 76,2% y Granada, con un 75,2%, aunque esta última provincia ha experimentado un notable crecimiento en las últimas semanas. El resto de expedientes a los que no se les ha tramitado órdenes de pago estarían pendientes de subsanar alguna falta de documentación, y serán revisados caso por caso.

    A las órdenes de pago le sigue la fiscalización de los expedientes por parte de las intervenciones provinciales. La Administración andaluza afirma que las ayudas pendientes reconocidas se fiscalizarán con fecha tope a 20 de enero próximo, una vez finalice el año contable, y da por garantizado el abono días después de ser fiscalizadas.

    El Defensor del Pueblo subraya que la falta de personal, en unos casos, y en otros los problemas que han conllevado el ritmo y las condiciones de fiscalización de los expedientes por parte de los interventores provinciales han derivado en que unas provincias estén más avanzadas en el proceso de pago, y en otras quede un número importante de beneficiarios pendiente. El Defensor del Pueblo andaluz recuerda que ya en el mes de agosto solicitó información a la Intervención General de la Junta sobre las diferencias en la actuación de las diferentes Intervenciones Provinciales en la fiscalización de las ayudas al alquiler de vivienda sobre la convocatoria de 2015, con especial mención de las incidencias planteadas por las Intervenciones Provinciales de Málaga, Almería y Granada.

    Del mismo modo, a principios de diciembre el Defensor del Pueblo andaluz emitió una resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Vivienda y a la Intervención General de la Junta de Andalucía en la que pidió un plan de choque hasta tanto se ultime la tramitación que culmine con el pago efectivo de estas ayudas. Entre otras medidas, esta institución recomendó más personal, adecuado al volumen de trabajo para la tramitación de estas ayudas; prioridad y agilización de las Intervenciones Provinciales para efectuar los pagos y mayores fondos económicos si los retrasos en el abono se debieran a problemas presupuestarios.

    El Defensor del Pueblo andaluz transmite su apoyo a las familias que todavía están pendientes de recibir esta ayuda, que confiaban en esta posibilidad para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda, o para acceder a una y, por consiguiente a mantener o disponer de una vivienda digna, y desea que esta pesadilla finalice cuanto antes. Seguiremos atentos a la evolución en el pago de estas ayudas y a que, definitivamente, concluya esta convocatoria de 2015.

    El Gobierno articula mañana un procedimiento para tramitar la devolución de las cláusulas suelo

    Medio: 
    El Mundo
    Fecha: 
    Jue, 29/12/2016
    Temas: 
    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías