La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/4124

La parte promotora de la queja nos traslada la demora en atender la solicitud de revisión del grado de dependencia de su padre, que formalizó en el mes de diciembre de 2018, registrándose la petición en la Administración autonómica competente para su impulso, tramitación y resolución, el 5/12/2018.

Destaca la parte interesada que su padre está cercano a los 90 años de edad y se encuentra absolutamente impedido para el autovalimiento, precisando por ello premura que se resuelva sobre el grado actual de su situación de dependencia para que pueda obtener la debida e imprescindible protección de un recurso del Sistema.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, se nos informa que en fecha 4/09/2019 se ha resuelto la revisión de grado solicitada, habiendo sido remitida la Resolución a la parte interesada.

A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 18/2072

La presente queja de oficio se inició a fin de investigar sobre el funcionamiento de algunos Centros de Servicios Sociales Comunitarios (en adelante CSS) de Sevilla, dado el número de quejas recibidas referentes al malestar de los ciudadanos por la gestión del sistema de citas en los mismos.

Interesados ante la Administración municipal, se ha recibido informe indicando las medidas que se han puesto en marcha:

- Un nuevo sistema de gestión de citas.

- Se ha adoptado un plan de choque para adelantar todas las citas y quitar la lista de espera, para lo cual se ha contratado a 30 trabajadores sociales y a 18 auxiliares administrativas.

- Se está trabajando en la elaboración de un pliego de prescripciones técnicas de un nuevo contrato de servicios para facilitar el acceso e información desde los servicios sociales a la ciudadanía.

- Y se van a crear nuevos puestos en la Relación de Puestos de Trabajo para facilitar el crecimiento de la estructura de personal en los centros de servicios sociales.

A la vista de la información recibida, entendemos que la situación que originó esta queja se encuentra en vías de ser solucionada.

No obstante, con independencia de su cierre, desde esta Institución nos reservamos el poder solicitar en un plazo prudencial un nuevo informe al Ayuntamiento de Sevilla en el que se expongan los resultados obtenidos de la puesta en funcionamiento e implementación de las medidas indicadas.

Queja número 19/4681

La promotora de la queja nos traslada que desde el 14 de junio de 2019 se encuentra esperando obtener una cita con el dermatólogo del Hospital Puerto Real y que puesto que el plazo de garantía ha vencido, estima oportuno hacer uso de su derecho a ser tratada en un centro privado o concertado.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos indica que se le ha asignado cita el día 18 de septiembre de 2019, a las 10:30 h, añadiendo que la demora en la asignación de cita se ha debido a la planificación de consultas durante el período estival.

A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 18/2708

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja de oficio en relación con la aplicación a las ayudas de de Acción Social, en su modalidad de “ayudas para atención a personas con discapacidad”, que se venían abonando al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía beneficiario de las mismas, de la retención legal procedente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al considerarse que debían tener el tratamiento de rendimientos de trabajo personal.

Con fecha 26 de julio de 2019, esta Institución decidió, al amparo de lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Con fecha 25 de noviembre de 2019, recibimos escrito de respuesta de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a la Resolución formulada en la que se pone de manifiesto lo siguiente:

Respecto de la Recomendación, le informo que no se ha vuelto a practicar retención por IRPF a las últimas cantidades abonadas en concepto de ayuda para atención a personas con discapacidad, correspondientes a la convocatoria del año 2018, en virtud de lo manifestado por la Dirección General de Tributos en consulta vinculante emitida el pasado 29 de enero, de la cual se adjunta copia.

Igualmente, en relación con la emisión de certificaciones sobre las cantidades retenidas en los pasados ejercicios para una posible reclamación de su devolución, le informo que las personas beneficiarias de las ayudas pueden dirigirse para ello a los órganos competentes de la Consejería o Agencia en la que prestaran servicios en la fecha de que se trate”.

(...) Por ello, a través de la modificación en 2017 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, se consiguió flexibilizar esta modalidad de ayuda en cuanto a la limitación contenida en el artículo 16, permitiendo que la ayuda se pueda percibir de forma complementaria a las prestaciones y servicios que se dispersan por otros organismos, todo ello sin perjuicio del régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 8 del citado Reglamento.

Esta modificación, que contó con el apoyo unánime de las organizaciones sindicales, supuso un gran avance en la protección de las personas con discapacidad y una regulación normativa mucho más beneficiosa para las mismas que la contenida en la anterior redacción”.

Tras la valoración de la respuesta, estimamos que puede considerarse aceptado el contenido esencial de la Resolución que se le dirigió.

Queja número 19/4160

La promotora de la queja nos traslada que con fecha 14/11/18 fue derivado desde el Hospital San Juan de Dios de Bormujos al servicio de neurocirugía del Hospital Virgen del Rocío para valoración de una lumbociatalgia izquierda por HNP extruida L5-S1.

A día de presentación de la queja no ha recibido cita ninguna, considerando que el plazo transcurrido hasta el momento para la citación es desmesurado.

Puso una reclamación al SAS con fecha 13/06/16 sin haber recibido respuesta.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos informa sobre las consultas y pruebas realizadas, indicando que tiene programada cita el día 25 de octubre de 2019 para la práctica que se le ha ofrecido, consistente en “bloqueo caudal epidural ecoguiado”, y para la que se encontraba en lista de espera.

A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3120 dirigida a Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Espartinas a nuestra petición de informe para conocer si, finalmente, se ha revisado de oficio la licencia de primera ocupación o, por el contrario, la afectada puede ya disponer de los servicios de suministro de agua potable y energía eléctrica en su vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se aclare si la licencia de primera ocupación concedida a la reclamante se encuentra vigente o se ha procedido a su revisión de oficio. En el primer caso, interesamos que sea aclarada la documentación que debe aportar la afectada para poder disponer de los servicios de energía eléctrica y agua potable en su vivienda y, asimismo, qué actuaciones ha efectuado ese Ayuntamiento ante los incumplimientos en los que, al parecer, incurrió el promotor del Plan Parcial.

ANTECEDENTES

1.- La reclamante nos exponía que, por problemas que le resultan ajenos, no le era posible contratar los servicios de suministro de agua potable y energía eléctrica en una vivienda de su propiedad pese a que, desde el pasado 24 de mayo de 2017, tras diversas objeciones, cuenta con licencia de primera ocupación. Acompañaba documentación entre la que figuraba escrito de ALJARAFESA del que se desprendía que no se habían cumplido por parte del promotor del Plan Parcial todos los requisitos estipulados en convenio suscrito con dicha Entidad.

En nuestra petición de informe inicial, solicitamos a ese Ayuntamiento que nos indicara las razones por las que un inmueble para el que se había otorgado la licencia de primera ocupación no podía disponer de servicios básicos por razones que, en todo caso, resultaban completamente ajenas a la interesada y le estaban ocasionando notorios perjuicios. Pedimos conocer las gestiones que, con carácter urgente, se estuvieran llevando a cabo para resolver esta situación.

2.- En respuesta, nos indicó el Concejal Delegado de Urbanismo que se había dictado providencia por la que se ordenaba el inicio de expediente de revisión de oficio de la licencia de primera ocupación.

Ello nos llevó a interesarnos acerca de las causas por las que se había estimado procedente iniciar el citado expediente de revisión de oficio. Asimismo, como quiera que ello, por causas ajenas a la reclamante, le podía ocasionar notorios perjuicios, pedimos conocer las gestiones añadidas que, para resolver esta situación, se fueran a impulsar por parte de ese Ayuntamiento para que la vivienda, una vez subsanadas las irregularidades advertidas, pudiera disponer de los servicios necesarios para su habitabilidad.

3.- Por toda respuesta se nos indicó que, en el expediente, se advirtieron defectos de documentación y se añadía: “En el procedimiento de otorgamiento de licencia de primera ocupación se proseguirá conforme a las ordenanzas urbanísticas vigentes. Para el caso de que se requiera documentación u obras por parte de la solicitante, ello se describirá con el mejor detalle por parte de los Servicios de Urbanismo del Ayuntamiento. Una vez comunicada su terminación, se cursará visita del técnico correspondiente para, en caso de conformidad, otorgar la licencia de primera ocupación, con sujeción a derecho y a la mayor brevedad.”

Analizado lo anterior, nos quedaron diversas dudas. Y es que no quedaba aclarado si se seguía o no el anunciado expediente de revisión de oficio de la licencia de primera ocupación y tampoco qué documentación debería aportar la afectada para normalizar esta situación, si se le había requerido a tal efecto y el plazo en qué se resolverá lo que proceda. Por tanto, con fecha 14 de marzo de 2019, requerimos información sobre las anteriores cuestiones.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 23 de abril y 7 de junio de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 12 de julio de 2019, privándonos de conocer si, finalmente, se ha revisado de oficio dicha licencia de primera ocupación o, por el contrario, la afectada puede ya disponer de los servicios de suministro de agua potable y energía eléctrica en su vivienda.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos la situación en la que se encuentra la licencia de primera ocupación de la reclamante, si ha procedido o no a su revisión de oficio o, por el contrario, la misma sigue vigente y se han solucionado los problemas que impedían que pudiera disfrutar de los servicios de abastecimiento de agua potable y de energía eléctrica en su vivienda.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se aclare sin más demoras si la licencia de primera ocupación concedida a la reclamante se encuentra vigente o se ha procedido a su revisión de oficio. En el primer caso, interesamos que sea aclarada la documentación que debe aportar la afectada para poder disponer de los servicios de energía eléctrica y agua potable en su vivienda y, asimismo, qué actuaciones ha efectuado ese Ayuntamiento ante los incumplimientos en los que, al parecer, incurrió el promotor del Plan Parcial.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/2834

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio para conocer las medidas de apoyo en el partido judicial de Archidona tras la creación del centro penitenciario Málaga II.

Tras la tramitación de la queja se dictó una resolución en la que se posicionaba sobre el tema indicando:

SUGERENCIA 1, para que se estudie y evalúen los impactos que genera el Centro Penitenciario de Málaga II, en Archidona, para la organización del partido judicial y sus recursos, definiendo las medidas organizativas y de personal acordes con las necesidades acreditadas.

SUGERENCIA 2, para que se considere la creación de una “oficina judicial delegada” en el Centro Penitenciario Málaga II, análoga a las existentes en otros Centros del país, para satisfacer las exigencias de servicios judiciales provocados por esa infraestructura penitenciaria”.

La Consejería ha respondido a la Sugerencia señalando lo siguiente:

En la citada Queja se realizan una serie de valoraciones sobre Ia situación del Juzgado Único de Primera instancia e Instrucción de Archidona, basadas en el análisis realizado en la Memoria de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Si bien se ha reforzado con personal de refuerzo el Juzgado Único de Primera instancia e Instrucción de Archidona, lo que se valora de forma positiva, en el escrito de queja no se considera adecuado el sistema de guardia que todavía hoy permanece implantado en dicho Juzgado, estimándose insuficiente, por lo que se considera que las medidas adoptadas son “limitadas y no parecen responder plenamente a las necesidades que provoca la presencia del Centro Penitenciaria Málaga II en Archidona”.

AI mismo tiempo, y sobre la propuesta de dotar a la infraestructura penitenciaria de una “oficina judicial delegada" en el propio centro, en el escrito de queja se expone que dicha opción “hubiera merecido una valoración más detenida por parte de la Consejería”.

En base a todo ello, se emite Resolución con dos sugerencias:

SUGERENCIA 1, para que se estudie y evalúen los impactos que genera el Centro Penitenciario de Málaga II, en Archidona, para la organización del partido judicial y sus recursos, definiendo las medidas organizativas y de personal acordes con las necesidades acreditadas.

Respecto a esta sugerencia, se informa que no se ha recibido ninguna nueva petición tras el último nombramiento de personal interino efectuado en el Juzgado Único de Primera Instancia e Instrucción de Archidona. No obstante, desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de esta Consejería se tiene en cuenta la situación de dicho Juzgado, y en caso necesario se reforzará con el personal correspondiente.

SUGERENCIA 2, para que se considere la creación de una "oficina judicial delegada” en el Centro Penitenciario Málaga II, análoga a las existentes en otros Centros del país, para satisfacer las exigencias de servicios judiciales provocados por esa infraestructuras penitenciaria.

En cuanto a esta opción se comunica que con fecha de 21 de octubre de 2019 se ha elevado consulta al respecto al Subdirector General de Medios Técnicos de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, con objeto de valorar la posible implantación de una “oficina judicial delegada” en el centro penitenciario “Málaga II".

A la vista de la acogida que se ofrece a la resolución, conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha de entender aceptada la anterior resolución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3020 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo formula a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz Resolución por la que recomienda que, sin más dilación, se apruebe el PIA de la persona dependiente, para que pueda acceder a una plaza residencial en un centro ubicado en el municipio solicitado, de manera que pueda mantener los lazos de afecto y cariño con su marido e hija, evitándose los daños psicológicos (y a la postre, el deterioro físico) que suponen alejar a una persona mayor, dependiente, que sufre Alzheimer, de sus seres queridos.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 25 de mayo de 2018, D. (…) y Dña. (...), en nombre y representación de su esposa y madre respectivamente, Dña. (...), exponen que la afectada tiene reconocido un Grado III de Gran Dependencia desde hace más de dos años, concediéndosele posteriormente plaza en un centro residencial en Arcos de la Frontera, a 30 km. de su domicilio en el municipio de Coto de Bornos (...).

Dadas las dificultades para que su única hija y tutora pudiera desplazarse a dicho centro a visitar a su madre, renunciaron a la plaza y con fecha de 19 de junio de 2017 solicitaron la revisión de Programa Individual de Atención (PIA), a fin de que se le concediese plaza en un centro residencial en Jerez de la Frontera, a donde debe desplazarse diariamente la hija de la afectada para trabajar. Según refieren, la propuesta del nuevo PIA ya ha sido efectuada por los servicios sociales comunitarios.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, con fecha de 9 de julio de 2018, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha de 14 de septiembre de 2018 se recepciona el informe de esta Delegación Territorial en el que consta que, a día de hoy, no existe plaza concertada en el centro demandado por la persona dependiente y su familia (Suite de la Marquesa, en Jerez), que se trata de un centro muy solicitado, encontrándose la persona dependiente en lista de espera.

4. Analizadas las alegaciones formuladas por D. (...) y su hija, desde esta Institución se solicitó a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, con fecha de 20 de diciembre de 2018, la emisión de un nuevo informe.

5. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha de 12 de marzo de 2019 se recepciona el informe de esta Delegación Territorial en el que se reitera que, a día de hoy, no existe plaza concertada en el centro demandado por la persona dependiente y su familia, que se trata de un centro muy solicitado, encontrándose la persona dependiente en lista de espera.

6. Se remite copia del citado informe para la formulación de alegaciones, que son recepcionadas en esta Institución con fecha de 1 de abril de 2019. En ellas D.  (...) manifiesta que está desesperado, que tiene que operarse y que no tiene con quién dejar a su esposa. Que llevan más de dos años esperando acceder a una plaza.

7. Ante las alegaciones de D. (...), se solicita nuevo informe y, con fecha 26 de julio de 2019, se recepciona en esta Institución el escrito de 25 de mayo de 2019 del Departamento de Gestión Administrativa e Informes de la Secretaria General Provincial en Cádiz en el que consta lo siguiente:

"Existe una gran demanda de plazas concertadas en esta Residencia que solicitan en concreto, pero también una desbordada demanda en la provincia, siendo los recursos económicos para mantenerlas limitados. Teniéndose que adaptar las solicitudes al orden de entrada, introduciendo urgencias y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, por lo que no es posible dar una posición exacta de la dependiente en la lista de espera para acceder al centro que solicita.

También hay que decir, que por resolución de 27/04/2017 se le concedió plaza en una residencia en Arcos de la Frontera y renuncian a ella para obtener plaza en Suite la Marquesa."

8. El 12 de agosto de 2019 se recepcionan las alegaciones formuladas por D. (...) en las que manifiesta que ha sido operado de columna y no puede hacer esfuerzos y cuidar a su mujer que, debido a su enfermedad, precisa cuidados continuos. Necesita urgentemente que acceda a una plaza residencial.

9. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente, se ha excedido con creces el tiempo legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de esta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar que se viene produciendo un significativo retraso en la aprobación del Programa Individual de Atención, de manera que personas que normalmente tienen una edad avanzada y una salud precaria, no pueden disponer del recurso que les corresponde a causa de la falta de una respuesta administrativa diligente, que respete los plazos establecidos legalmente.

En este contexto, y para intentar paliar ese retraso en la tramitación y resolución de los expedientes de las personas dependientes en una situación de mayor urgencia, gravedad o precariedad, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Acuerdo de 4 de junio de 2019, por el que se dispone dar prioridad en la tramitación a determinados expedientes administrativos en materia de dependencia. Entre otras estipulaciones, dispone:

Priorizar la tramitación de los expedientes administrativos relativos al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones de las personas menores de 21 años, especialmente las que tengan reconocida una situación de dependencia severa o gran dependencia, y de las personas mayores de 80 años, especialmente las que tengan reconocido el grado I de dependencia, y que se encuentren sin prestación reconocida.

Dichos expedientes se tramitarán con preferencia al resto, independientemente del orden de incoación de los mismos.”

En resumen, la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes  con salvedades, que no concurren en el caso presente-). En concreto, los artículos 16.4 y 19.2 del mentado Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En este punto, queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el anteriormente citado artículo 29 de la misma.

A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa, sobre este particular, que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y sus Delegaciones Territoriales se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: que sin más dilación se apruebe el PIA de la persona dependiente, para que pueda acceder a una plaza residencial en un centro ubicado en el municipio solicitado, de manera que pueda mantener los lazos de afecto y cariño con su marido e hija, evitándose los daños psicológicos (y a la postre, el deterioro físico) que suponen alejar a una persona mayor, dependiente, que sufre Alzheimer, de sus seres queridos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2898 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba por la que recomienda que sin más dilación se dicte Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 3 de junio de 2019, por Dña. (...), en nombre y representación de su madre, Dña. (...), que ha sido registrada con el número arriba indicado.

Con fecha 3 de junio de 2019, expone ante esta Institución que su madre se encuentra desde el día 12 de septiembre de 2017 ocupando una plaza privada en la Residencia de la Bella de Hinojosa del Duque (a 30 kilómetros de su población, Pozoblanco), siendo insostenible dicho gasto con lo que ella cobra de pensión.

Con fecha 27 de febrero 2019 tiene concedido el Grado III, de Gran Dependencia (...), estando a la espera de la aprobación del PIA para poder acceder al recurso que le corresponde.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, con fecha de 24 de junio de 2019, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, el con fecha de 23 de julio de 2019 se recepciona en esta Institución el informe solicitado, en el que consta que el 23 de mayo de 2019 tuvo entrada la propuesta de PIA (en la que se concluye como recurso más adecuado el servicio de atención residencial) en el servicio correspondiente y que al efecto del informe dicho expediente se encuentra siendo estudiado por parte del citado servicio.

4. Se remite copia del citado informe para la formulación de alegaciones, que son recepcionadas con fecha 12 de agosto de 2019, en las que se hace constar la dificultad para sufragar el coste económico de la plaza privada que ocupa actualmente su madre y la urgente necesidad de acceder al recurso que le corresponde.

5. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente, se ha excedido con creces el tiempo legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de esta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar que se viene produciendo un significativo retraso en la aprobación del Programa Individual de Atención, de manera que personas que normalmente tienen una edad avanzada y una salud precaria, no pueden disponer del recurso que les corresponde a causa de la falta de una respuesta administrativa diligente, que respete los plazos establecidos legalmente.

En este contexto, y para intentar paliar ese retraso en la tramitación y resolución de los expedientes de las personas dependientes en una situación de mayor urgencia, gravedad o precariedad, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Acuerdo de 4 de junio de 2019, por el que se dispone dar prioridad en la tramitación a determinados expedientes administrativos en materia de dependencia. Entre otras estipulaciones, dispone:

Priorizar la tramitación de los expedientes administrativos relativos al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones de las personas menores de 21 años, especialmente las que tengan reconocida una situación de dependencia severa o gran dependencia, y de las personas mayores de 80 años, especialmente las que tengan reconocido el grado I de dependencia, y que se encuentren sin prestación reconocida.

Dichos expedientes se tramitarán con preferencia al resto, independientemente del orden de incoación de los mismos.”

En resumen, la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes  con salvedades, que no concurren en el caso presente-). En concreto, los artículos 16.4 y 19.2 del mentado Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En este punto, queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el anteriormente citado artículo 29 de la misma.

A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa, sobre este particular, que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y sus Delegaciones Territoriales se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: que sin más dilación se apruebe el PIA de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4157 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta a nuestra petición de informe para conocer si, finalmente, se están adoptando por parte del Ayuntamiento de Sevilla medidas efectivas en orden a la mejora de la accesibilidad en la Barriada de Sevilla Este y llevado a cabo las obras de eliminación de barreras urbanísticas demandadas por el reclamante, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se dicten las instrucciones oportunas con objeto de que se indiquen las prioridades que, en materia de eliminación de barreras urbanísticas, se hubieran valorado para el presente año por la Oficina de Accesibilidad con el responsable del Distrito de Sevilla Este, señalando las actuaciones previstas y la dotación económica con la que se cuenta para abordarlas, así como los plazos presumibles para su ejecución en la zona, aclarando si, con ello, se ven satisfechas en términos generales las demandas del afectado y las del colectivo de personas con discapacidad en general. También sugerimos que, a estos efectos, los responsables del Distrito convoquen al afectado para informarle de las citadas actuaciones aclarando, en su caso, las causas por las que no pueden ser atendidas en su totalidad sus demandas, las prioridades establecidas y si se reconoce la necesidad de abordarlas en futuras anualidades.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante, en relación con la problemática de barreras que, a su juicio, afecta a la barriada de Sevilla Este, nos daba cuenta de diferentes situaciones que se venían produciendo de forma reiterada en el tiempo relacionadas con este asunto, por lo que había presentado denuncia ante ese Ayuntamiento de Sevilla. En ella hacía constar la, a su juicio, situación injusta, irreal, lacerante y acuciante que afecta a la libertad de movimiento de las personas mayores, madres que tienen que utilizar carritos de bebé y otras con movilidad reducida que deben utilizar medios de transporte eléctricos o no en sus desplazamientos. Y ello, porque existen multitud de acerados sin rebajar, otros con pavimento y lozas sueltas, algunas más inexistentes y viarios no adecuados para efectuar los desplazamientos en forma debida, segura y sin riesgos para sus integridades físicas.

Señalaba que había efectuado muchas gestiones ante ese Ayuntamiento para que se diera solución a esta problemática sin obtener una respuesta positiva.

2.- Tras nuestra petición de informe inicial, ese Ayuntamiento señalaba que las actuaciones de eliminación de barreras solicitadas habían sido incluidas en el Proyecto de Mejoras de Accesibilidad en el Distrito Este-Alcosa-Torreblanca, añadiendo que la obra quedó adjudicada en Septiembre de 2017 y que en un plazo de dos meses se deberían realizar las actuaciones contenidas en el proyecto. También aludía a otras obras de eliminación de barreras realizadas en la zona y que se le ofreció al interesado examinar el proyecto, lo que fue declinado por su parte.

A la vista de esta respuesta municipal, le rogamos al afectado que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que tuviera por convenientes acerca de su contenido, señalando las nuevas gestiones que, en su caso, demandara por nuestra parte.

3.- Del contenido de las alegaciones y documentación remitida por el reclamante, dimos traslado a ese Ayuntamiento interesando que se nos trasladara el posicionamiento municipal acerca de ellas, señalando si se tenía previsto realizar las actuaciones de eliminación de barreras en la zona que el interesado demandaba o, de no ser así, que se nos expusieran las razones por las que ello no se estimaba procedente o no resultaba posible. También solicitamos información sobre el alcance de las medidas anunciadas para 2018.

A raíz de ello, ese Ayuntamiento nos daba cuenta de las intervenciones de eliminación de barreras que, a fecha 23 de octubre de 2018, se tenían previstas, añadiendo que el contrato es plurianual y que, durante el año 2019, se volverían a valorar las prioridades con los responsables de los Distritos.

A la vista de esta respuesta municipal, nuevamente le rogamos al interesado que nos remitiera alegaciones y consideraciones acerca de su contenido que, una vez recibidas y ya con fecha 7 de mayo de 2019, trasladamos a ese Ayuntamiento interesando que, ante el descontento expresado con las actuaciones de eliminación de barreras hasta ahora ejecutadas, que el reclamante consideraba insuficientes y notoriamente defectuosas, y puesto que ya nos encontrábamos avanzados en el año 2019, se nos indicaran las prioridades que, en esta materia, se hubieran valorado para el presente año por la Oficina de Accesibilidad con el responsable del Distrito de Sevilla Este, señalando las actuaciones previstas y la dotación económica con la que se cuenta para abordarlas, así como los plazos presumibles para su ejecución en la zona, aclarando si, con ello, se ven satisfechas en términos generales las demandas del afectado y las del colectivo de personas con discapacidad en general. Sugerimos que, a estos efectos, los responsables del Distrito convocaran al afectado para informarle de las citadas actuaciones aclarando, en su caso, las causas por las que no pueden ser atendidas en su totalidad sus demandas, las prioridades establecidas y si se reconoce la necesidad de abordarlas en futuras anualidades.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 18 de junio y 25 de julio de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, privándonos de conocer si, finalmente, se están adoptando por parte de ese Ayuntamiento medidas efectivas en orden a la mejora de la accesibilidad en la Barriada de Sevilla Este y llevado a cabo las obras de eliminación de barreras urbanísticas demandadas por el reclamante.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo impulsadas debidamente las prioridades que, en materia de eliminación de barreras urbanísticas, se hubieran valorado para el año 2019 por la Oficina de Accesibilidad con el responsable del Distrito de Sevilla Este.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Alcaldía, se dicten las instrucciones oportunas a los Servicios Municipales correspondientes con objeto de que, para atender a la demanda de información formulada, se indiquen las prioridades que, en materia de eliminación de barreras urbanísticas, se hubieran valorado para el presente año por la Oficina de Accesibilidad con el responsable del Distrito de Sevilla Este, señalando las actuaciones previstas y la dotación económica con la que se cuenta para abordarlas, así como los plazos presumibles para su ejecución en la zona, aclarando si, con ello, se ven satisfechas en términos generales las demandas del afectado y las del colectivo de personas con discapacidad en general. También sugerimos que, a estos efectos, los responsables del Distrito convoquen al afectado para informarle de las citadas actuaciones aclarando, en su caso, las causas por las que no pueden ser atendidas en su totalidad sus demandas, las prioridades establecidas y si se reconoce la necesidad de abordarlas en futuras anualidades.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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