La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/8379 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha recibido comunicación dirigida por los padres de un alumno con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado en una Escuela Infantil de la provincia de Sevilla.

Nos exponían los condicionantes de su hijo, cuyas características motiva que necesite el apoyo y la presencia de un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS). Sin embargo, ese apoyo no está siendo facilitado por el centro, lo que dificulta el cumplimiento de sus actividades ordinarias. El criterio de la madre y padre afectados, que se han dirigido al centro, a la Delegación Territorial y a otras instancias de la Consejería, era la necesidad de reforzar los medios profesionales de apoyo ante la singularidad del caso, junto con la presencia de otros alumnos en similares condiciones.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Sevilla. El informe recibido de fecha 29 de enero de 2021 señalaba:

En contestación a su oficio arriba referenciado, en el que se interesaba dar respuesta a Io solicitado en el mismo con relación al escrito de queja interpuesto ante el Defensor del Pueblo Andaluz por los padres de un alumno de una Escuela Infantil, en relación con la insuficiencia horaria de presencia del Profesional Técnico de Integración Social, por medio del presente escrito, una vez recabado el correspondiente informe del Servicio de Ordenación Educativa, se da cumplimiento a su petición de información, respondiendo así al deber de colaboración con esa Institución.

En relación con los hechos en los que se sustentan Ia queja referenciada, si bien desde eI Servicio citado se es consciente de la situación del centro educativo ante el aumento del número de alumnado con necesidad de atención por un parte de personal técnico integración social, sin embargo, aún entendiendo Ia necesidad de su ampliación, con Ia dotación de recursos actuales, no es posible incrementar las horas de atención de este personal. No obstante, como se comunica en el Informe mencionado, cuando sea posible, se procederá a ello”.

Analizado el contenido de la información recibida y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que, en los últimos años, se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y, como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.

Recordemos que la, entonces vigente, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

En esta línea, la nueva Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge en el artículo 73 y 74 la singularidad de la Educación Especial como respuesta dirigida a atender el alumnado con estas necesidades y, junto a la Disposición adicional cuarta, se ratifica el compromiso del desarrollo de la Educación Especial como garantía de la plena inclusión de este alumnado de necesidades especiales, vinculando a las Administraciones educativas a garantizar en un marco de equiparación los derechos reconocidos a todo el alumnado a partir de las medidas de singular apoyo y promoción.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

Igualmente señalamos el Decreto 428/2008, de 29 de julio por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación Infantil de Andalucía, que concreta en su artículo 12.3 la garantía de acceso para este alumnado de los beneficios que la educación proporciona.

Tras esta estructura normativa que articula el ordenamiento jurídico educativo, se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a este alumnado se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

Es preciso hacer hincapié en la situación en la que, desgraciadamente a menudo, se encuentran los menores que sufren discapacidad o diversas patologías graves y crónicas, y que a la hora de acceder a la escuela carecen de la imprescindible dotación de educadores y profesionales de apoyo o fisioterapeutas, logopedas, pedagogos terapeutas, maestros de audición y lenguaje, educadores de educación especial y de apoyo, o de personal de enfermería, etc. que faciliten su integración; cuestión ésta que viene siendo objeto de especial atención, preocupación y dedicación por parte del Defensor del Menor y Defensor del Pueblo Andaluz.

Una atención que debe ser prestada con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa y que, obviamente, debe pasar por la dotación a los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, de personal especializado y por la promoción de programas destinados a eliminar cualquier barrera u obstáculo que impida su normalización educativa y que, en función de sus características específicas, sean integrados, preferentemente en centros ordinarios y que, en su caso, incluya la orientación a las familias para la necesaria colaboración entre escuela y familia.

De ahí que el Defensor del Menor, y Defensor del Pueblo Andaluz, debe acoger las justas reivindicaciones que exigen para este alumnado una atención que supere cualquier obstáculo y permita su normalización escolar a través de la creación y dotación a los centros de profesionales específicos de apoyo, así como de los recursos materiales y ayudas técnicas precisas para que puedan alcanzar los objetivos curriculares legalmente establecidos para todos los alumnos.

En este contexto, debemos insistir en que, para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades educativas especiales, se precisa la existencia de esos recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Podemos partir de una amplia experiencia de la Institución del Defensor del Menor, y Defensor del Pueblo Andaluz, en este tipo de quejas por carencias o restricciones de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales. Y ante conflictos de esta naturaleza, suele ser frecuente un debate previo en torno a la oportunidad de asignación de determinados servicios, o a la definición de sus características, o de su concreción en jornadas u horarios.

El asunto que se somete a estudio parte de una convergencia, poco usual, en la que la demanda de los progenitores para recabar los servicios de PTIS en el centro coincide con los criterios de la dirección de la escuela infantil y de la propia Delegación Territorial de Educación, cuando se posiciona indicando que “desde el Servicio se es consciente de la situación del centro educativo ante el aumento del número de alumnado con necesidad de atención por un parte de PTIS”.

Un aspecto habitual a la hora de la tramitación de la presente queja ha sido la confirmación de una situación repetida en los modelos de presencia de estos profesionales PTIS y es su asignación parcial y limitada, ya que se disponen haciéndolos compartidos con otros centros y limitando las horas de servicio efectivo. La exposición oficial muestra estos recursos en los centros, si bien su exacta prestación es sustancialmente más reducida y, por tanto, cuestiona la atención de las necesidades específicas del alumnado. Efectivamente, la situación en la localidad que nos ocupa es un ejemplo añadido de este modelo parcial de reparto de destinos ya que la profesional PTIS comparte sus funciones en la Escuela Infantil de referencia con otro Centro de Educación Infantil y Primaria; lo mismo sucede con la profesional de Audición y Lenguaje (AL).

Aportamos otro factor que impulsa, sin duda, la adopción de medidas de apoyo ante las demandas de los promotores de la queja y es que, junto a la petición concreta, se suma la presencia añadida de más alumnado NEE que refuerza de manera incuestionable la demanda de estos servicios durante la jornada lectiva y su horario habitual.

Y, para argumentar el caso analizado y la solución merecida, recordamos que estas carencias se están poniendo de manifiesto desde hace tres cursos al menos. Ello ratifica la motivación de la petición dirigida por los interesados para contar con estos servicios PTIS en las jornadas y horarios acreditados. Hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psico-pedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro.

Los recursos que el caso necesita no pueden hacerse depender de una mayor reivindicación o de posiciones proactivas de determinado alumno, como puede ser el supuesto particular atendido en la queja, sino que tales refuerzos profesionales son la consecuencia prevista por la norma y como sumando de las evaluaciones practicadas por los Equipos que han definido el conjunto de respuestas que este alumnado necesita acreditadamente en los últimos cursos.

Por tanto, la situación creada tiene una trayectoria temporal que hubiera necesitado una respuesta más ágil a la hora de diagnosticar esta carencia de servicios y de disponer el diseño de jornada y horarios que la Escuela Infantil en cuestión necesita para su alumnado. Sin embargo, tampoco se ha recibido desde la Delegación una previsión de calendario que permita augurar una fecha aproximada para corregir esta carencia.

A falta de una información más detallada por la Delegación Territorial —que hubiera sido muy bien recibida desde esta Institución para valorar las circunstancias del caso— no se ha desmentido la necesidad de apoyo diario en la Escuela, ni relativizado su duración. Antes al contrario; desde la posición del propio centro parece deducirse una motivación para atender la situación mediante un recurso de apoyo a lo que se añade el criterio expreso ofrecido desde los servicios de la Delegación Territorial.

En todo caso, es evidente que el alumno afectado no dispone de ese refuerzo o apoyo para su natural presencia en el centro, cuestión que nos parece central y que no debe ser postergada a la hora de definir las posibles gestiones que quedan pendientes para la solución de esta carencias.

Con ello, debemos entender que las circunstancias del centro aconsejan atender el refuerzo de personal de apoyo (PTIS) a partir de las necesidades comprobadas y el criterio directivo. No en vano, los profesionales que atienden a estos niños y niñas desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal, y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas.

Tercera.- Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades educativas especiales que, simplemente, desea formar parte de la vida del centro y alcanzar una presencia normalizada de su alumnado, de todo. Pero las dificultades de este alumnado en muchas parcelas en la vida del centro ya sea docente o de tipo extraescolar (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. El hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña si no dotamos este esfuerzo integrador con los recursos que se definen por los Equipos técnicos.

En consecuencia, esta institución del Defensor del Menor, y Defensor del Pueblo Andaluz, considera que la administración educativa debe dar una respuesta adecuada y coordinada a las necesidades específicas de los alumnos que las necesiten integrados en el sistema educativo, dotando a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de estos recursos, (educadores y profesionales de apoyo o fisioterapeutas, logopedas, pedagogos terapeutas, maestros de audición y lenguaje, educadores de educación especial y de apoyo, o de personal de enfermería, etc.) durante toda la jornada lectiva, con la finalidad última de mejorar las condiciones de vida de los menores así como su plena integración en el medio escolar, y con el objetivo del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución Española.

Con estas situaciones se produce además la paradoja del agravio comparativo que sufren los alumnos con necesidades educativas especiales, no ya en su formación, sino en comparación con otros alumnos que sí disponen de los medios materiales y humanos para lograr su plena inclusión educativa.

En este sentido conviene indicar que no corresponde a esta institución realizar una suplantación de las responsabilidades que vienen atribuidas a la administración pública: es a ella a quien corresponde adoptar las medidas organizativas que estime oportunas para paliar las deficiencias detectadas en el sistema educativo y dotar a los centros con alumnos con necesidades educativas especiales del personal especializado que precisen a lo largo de toda la jornada lectiva.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los refuerzos de apoyo que necesita el alumnado afectado no se han realizado; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial de Sevilla) de que la Escuela Infantil no dispone de los recursos actualizados a las peticiones cursadas.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico viene reclamando la familia y los responsables del centro para adecuar los servicios del Profesional Técnico de Integración. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de la Escuela Infantil, ha acreditado la justificación de un refuerzo en las tareas de apoyo del Profesional Técnico de Integración, en particular, en cuanto a la necesidad de que cuenten con los servicios adecuados de jornada diaria y horarios semanales de 25 horas de ese profesional PTIS, para proporcionar al alumno una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Educación y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para disponer la ampliación de los recursos de profesionales especializados de Personal Técnico Integración Social en la Escuela Infantil de la provincia de Sevilla destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Menor de Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz muestra su preocupación por los elevados precios de la luz y solicita medidas urgentes para paliar sus efectos sobre las economías domésticas y especialmente sobre las familias en riesgo de pobreza energética

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ante algunas informaciones que apuntan que el precio de la electricidad va a mantenerse en niveles muy elevados durante cierto tiempo y pese a algunas medidas que se están barajando, ha mostrado su enorme preocupación por las consecuencias que esta situación puede tener para los hogares andaluces y, muy particularmente, para las familias mas modestas y las personas en situación de pobreza energética. Por ello, el Defensor ha considerado necesario y urgente aprobar medidas efectivas destinadas a minorar la repercusión de esta subida sobre las familias andaluzas, agravada por una pandemia que castiga, aún más, a las personas vulnerables.

En este sentido, y asumiendo la dificultad que conlleva incidir sobre alguna de las causas que han provocado este incremento de precios al depender de factores como el funcionamiento del mercado de la energía o las políticas de lucha contra el cambio climático, esta Institución ha indicado que pueden y deben adoptarse otras medidas que minoren los efectos mas perjudiciales de esta excepcional subida de precios que afecta a un bien esencial como es la electricidad.

Así, el Defensor del Pueblo andaluz ha considerado que debe ampliarse el ámbito de cobertura del bono social eléctrico considerando incluidas en el concepto de "consumidor vulnerable o en riesgo de exclusión" a aquellas familias que van a situarse en riesgo de pobreza energética al tener que destinar un porcentaje elevado de sus ingresos mensuales al pago del recibo de la luz. Asimismo, Jesús Maeztu ha añadido que deberían aprobarse nuevos tramos bonificados, a fin de incluir reducciones en la factura para ayudar a aquellas familias que, aun superando los umbrales de renta actualmente determinados, van a verse seriamente afectados en su economía mientras dure esta situación de elevados precios en este suministro básico.

Por otro lado, el Defensor del Pueblo andaluz ha considerado imprescindible como medida de ahorro energético que se aprueben con urgencia disposiciones destinadas a mejorar la eficiencia energética de los hogares andaluces, especialmente de aquellas familias mas amenazadas por situaciones de probreza energética, incluyendo ayudas para mejorar el aislamiento térmico de los hogares, renovar las instalaciones eléctricas y facilitar la adquisición de electrodomésticos mas eficientes.

Esta Institución es consciente de la necesidad de adoptar medidas para propiciar una transición energética rápida que nos permita luchar con efectividad contra el cambio climático, favoreciendo la implantación de las energías renovables. No obstante, el Defensor del Pueblo andaluz ha indicado que tiene igualmente la convicción de que ese proceso de transición tiene que incluir medidas que palien o limiten sus consecuencias desfavorables que inevitablemente van a derivarse del mismo para determinadas personas y colectivos. Asimismo, Jesús Maeztu ha señalado que mantiene las esperanzas y, así lo demanda, de que los gobernantes y responsables políticos puedan encontrar lo más pronto posible una solución justa y estable acerca del precio de este bien tan necesario y fundamental para una convivencia pacífica e igualitaria. “La transición energética debe ser una transición justa”, ha concluido.

luz.mp3

Queja número 21/4039

Esta Institución tramita la presente queja en relación con el funcionamiento de los servicios de atención telefónica de la Secretaría General para el Deporte.

La información requerida a dicho organismo ha sido recibida con fecha 5 de julio en la que se señala que:

1°.- La atención telefónica general se realiza en este órgano mediante una centralita, atendida por un único telefonista, que se encarga de recoger todas la llamadas entrantes y contestar las cuestiones planteadas o,en su caso, derivarlas al servicio administrativo correspondiente cuando la resolución no esta en su mano. Esto implica que durante el tiempo de gestión de las referidas llamadas se puede producir una ocupación temporal de la linea que puede traducirse en una sensación de desatención por el interlocutor que nunca es tal, sino que exige un poco de paciencia y reincidencia por parte del usuario.

2°.- Por otra parte es cierto que por la situación sanitaria actual se ha producido un aumento importante delas consultas telefónicas y por tanto una posible saturación en algunos momentos de nuestra centralita y que, por la fecha en que se ha interpuesto la reclamación se estaba además en plena gestión de solicitudes, listado de admitidos y excluidos y alegaciones a los mismos para la convocatoria de exámenes náuticos, lo que produjo un aumento lógico de las llamadas y consultas telefónicas.

3º.- Por otra parte, manifestamos nuestro desacuerdo con la afirmación de que la queja es generalizada, puesto que no tenemos constancia de que se hayan producido más quejas del mismo tipo.

En cuanto a las actuaciones realizadas y medidas propuestas informamos:

1º.- Que estamos estudiando una posible mejora en la atención telefónica mediante un proceso de desvío automático de llamadas en cascada para mejorar la misma, teniendo en cuenta que solo tenemos un telefonista y que los otros trabajadores que pudieran atender los desvíos desde centralita tienen otros puestos de trabajo que atender (atención presencial, envíos de correspondencia, preparación de aulas ...etc) y por tanto están más limitados.

2º.- Por otra parte, afirmamos que en este centro se atienden normalmente todas las llamadas de la mejor manera posible y lamentamos que el recurrente haya sufrido esa desatención que estimamos puntual, y por tanto, esperamos que quede satisfecho con la contestación a su reclamación”.

A la vista de la referida información, nos encontramos ante un supuesto que parece ratificar el sentido de la reclamación, por más que se hace alusión a unos momentos especialmente delicados para determinados servicios que, confiamos, hayan quedado superados y cuya experiencia permita incorporar para la mejor dotación de las vías de atención ciudadana de esa Secretaría General para el Deporte.

Entendiendo que asunto se encuentra, en todo caso, en vías de solución, procede concluir nuestras actuaciones, agradeciendo la confianza depositada y la colaboración ofrecida.

El Defensor del Pueblo andaluz aborda las preocupaciones de la provincia de Cádiz con la delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía

· Jesús Maeztu aborda la situación de la infancia y la adolescencia; el Brexit y su relación con La Línea; los problemas de los alcaldes de la Sierra gaditana y la atención de la vivienda y otras políticas sociales, entre otras cuestiones.

 

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha trasladado hoy las preocupaciones de la provincia de Cádiz recogidas en sus informes anuales a la delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, Ana Mestre, así como se ha interesado por la situación general de esta provincia en cuanto a la atención que se presta a la ciudadanía. En 2020, el Defensor recibió más de 1.100 quejas y más de 1.800 consultas de la provincia de Cádiz, superando por tanto las 3.000 actuaciones.

El Defensor del Pueblo andaluz, en su condición de Defensor del Menor de Andalucía, ha entregado a la delegada provincial el Informe del Menor 2020, presentado el pasado mes de junio en el Parlamento andaluz, y en el que se recogen las principales actuaciones de este comisionado en materia de Infancia y Adolescencia. Precisamente, Jesús Maeztu ha expuesto a la representante autonómica las principales líneas en defensa y protección de la infancia que recoge la ley aprobada la pasada semana por la Cámara autonómica, y que ha recogido las aportaciones de la Defensoría. Este comisionado pasará a denominarse en aplicación de esta ley como Defensoría de la Infancia y la Adolescencia.

Asimismo, tras mantener un breve encuentro con los delegados territoriales, el Defensor del Pueblo se ha interesado por la situación de los menores extranjeros no acompañados que llegan a las costas de la provincia, así como las previsiones en cuanto a la acogida de estos menores en el próximo verano en función de los movimientos migratorios que se produzcan.

Entre otras cuestiones, el Defensor del Pueblo andaluz ha trasladado las preocupaciones de la Sierra gaditana tras la reunión que mantuvo el pasado junio con 19 alcaldes de esta comarca en la localidad de Villamartín. Los regidores informaron del déficit en recursos sanitarios; la necesidad de mejoras en la red de transporte público; problemas de financiación de estas entidades locales, o la situación del medio ambiente, así como la necesidad de incrementar los recursos y los profesionales para atender a las personas mayores; recursos en educación y sanidad, sobre todo, para la infancia, y el problema de la exclusión financiera con el cierre de entidades bancarias.

El Defensor del Pueblo andaluz ha abordado con la delegada provincial el impacto del Brexit en el Campo de Gibraltar, y la situación particular de La Línea de la Concepción en cuanto a los miles de trabajadores de esta localidad que a diario cruzan la frontera española para trabajar en Gibraltar. Jesús Maeztu es conocedor de la situación de la comarca tras una visita en la que, acompañado de su homólogo nacional, Francisco Fernández Marugán, se reunió con las autoridades municipales, representantes de asociaciones locales de vecinos, trabajadores y empresarios para conocer su visión sobre este asunto y sus necesidades. De estas reuniones informaron a la entonces vicepresidenta primera del Gobierno y al ex ministro de Asuntos Exteriores de cara a la remisión de un informe al  negociador jefe de la Unión Europea para el Brexit, Michel Barnier.

El Defensor del Pueblo andaluz ha demandado una especial atención para esta provincia y para su capital en asuntos de vivienda, así como ha requerido información sobre la tramitación de prestaciones como las relacionadas con la dependencia, las valoraciones de discapacidad y sobre las rentas de inserción y el ingreso mínimo vital.

Por último, Jesús Maeztu ha informado a Ana Mestre del cambio de procedimiento por el que el Defensor citará a la administración que no colabore a comparecer en la Institución a partir del trámite de Advertencia, como una nueva medida en su proceso de tramitación de quejas para mejorar la colaboración con las Administraciones públicas en su deber de atender y responder las reclamaciones de la ciudadanía.

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se reúne mañana martes 27 de Julio con la delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, Ana Mestre, para trasladarle las principales quejas y consultas de la ciudadanía de la provincia de Cádiz.

Rueda de prensa: 11:30 horas. En el Salón de Actos de la Delegación del Gobierno de la Junta en Cádiz. C/ Fernando El Católico, 3.

Queja número 21/2163

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó iniciar queja de oficio ante la situación de unos restos arqueológicos aparecidos en el entorno de La Alcazaba y Cerro de San Cristóbal en la ciudad de Almería.

Se trataba de prestar atención sobre un yacimiento que está siendo objeto de una intervención arqueológica en la falda de La Alcazaba, situado en la calle Almanzor, sobre unas viviendas datadas en torno al siglo XII en las zonas más próximas a La Alcazaba. Se indica que habrían realizado unas primeras investigaciones que fueron suspendidas hasta el reinicio de los trabajos en una segunda fase pero, según la información publicada, el recinto estaría siendo lugar de acumulación de basuras y restos además de que el cerramiento se encuentra violentado y con una falta de seguridad. La situación, de confirmarse, pondría en peligro los restos hallados y que quedan aún pendientes de evaluación y estudio, así como de los proyectos de conservación o restauración que se definan.

Más allá de estas publicaciones, interesaba conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos supuestos actos que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa. Y así, era de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de estos hallazgos; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

Por ello, se propuso incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y ante el Ayuntamiento de Almería, a fin de conocer:

  • medidas de protección de los hallazgos arqueológicos situados en la Calle Almanzor, en el entorno de La Alcazaba almeriense.

  • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.

  • proyectos de obra sobre la delimitación del yacimiento y régimen de autorizaciones, en su caso concedidas.

  • acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.

  • entidad de los supuestos daños causados en el ámbito del yacimiento declarado y medidas adoptadas

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Pues bien, la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico explica en su informe de fecha 28 de abril de 2021:

La actividad arqueológica sobre la que versa la queja presentada al Defensor del Pueblo Andaluz es una intervención arqueológica de carácter preventivo, vinculada a la ejecución del Plan Especial PEDEI-CEN-07. El objeto de este Plan Especial es mejorar el acceso al casco histórico y regenerar el espacio urbano para lo que es necesario llevar a cabo demoliciones y movimientos de tierra en parcelas señaladas como de interés para la investigación arqueológica con un Nivel I o Protección elevada en el Plano de Zonificación y Protección Arqueológica del Plan General de Ordenación Urbanística de Almería.

Conforme al articulo 9.18 de las Normas Urbanísticas estas actuaciones deben ir precedidas de una excavación arqueológica y seguidas durante las obras de un control de los movimientos de tierra, con objeto de comprobar la existencia de restos arqueológicos y permitir la documentación de los mismos y de la secuencia estratigráfica.

Para cumplimentar lo ordenado el Ayuntamiento de Almería, como promotor del instrumento urbanístico así mismo titular de las parcelas afectadas, solicitó la autorización para realizar la actividad arqueológica, la cual fue concedida mediante Resolución de 12 de septiembre de 2018 del Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almería. Los trabajos arqueológicos se desarrollaron entre los días 29 de octubre de 2018 y 8 de julio de 2019. Una vez diligenciado el final de la actividad, el 30 de septiembre de 2019 fue entregada la Memoria por la dirección arqueológica. A la vista de los informes técnicos emitidos, este órgano resolvió la procedencia de la evaluación de los resultados y las previsiones referidas a la conservación o remoción de los bienes inmuebles hallados y su afección al proyecto de obras mediante sendas Resoluciones de 8 de noviembre de 2019, de la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Almería.

Dado que el ámbito de las actuaciones se encuentra comprendido dentro de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipo logia jurídica de Monumento, “Alcazaba de Almería y Murallas del Cerro de San Cristóbal”, la realización de las obras derivadas de la ejecución del PEDEI también precisó de la autorización sectorial previa concedida por Resolución de 30 de julio de 2018 del Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almería.

El ámbito de la actividad arqueológica abarcó alrededor de 1.800 m2 divididos en 6 sectores. Durante el transcurso de la intervención se documentaron diversas estructuras arqueológicas medievales aunque bastante alteradas por la reurbanización de este espacio urbano en los siglos XIX y XX. Ello ha permitido, no obstante, comprobar o lanzar hipótesis acerca del devenir histórico de este área anejo a La Alcazaba y a las murallas de la ciudad en el periodo andalusí. Entre los hallazgos más interesantes para la investigación figura un muro que por su técnica constructiva a base de argamasa de cal y mampuestos podría retrotraerse a los siglos X o Xl, también se han documentado estancias domésticas y otras construcciones como aljibes y tarjas plenomedievales de los siglos Xll al Xlll.

La propuesta de actuación formulada por la dirección de la actividad arqueológica plantea realizar una futura excavación en extensión en el sector 3 que quedó pendiente de afrontar por los acúmulos de escombro y basura, así como la consolidación y restauración del muro de ladrillo del sector 6. También concluye que la materialización de las determinaciones del PEDEI para el solar, consistentes en la construcción de un parque público, no afectarán al patrimonio arqueológico, ya que los restos aparecidos se conservan por debajo de la cota de obra.

En la documentación que se generó en el trascurso de la actividad arqueológica, prescrita por el Reglamento de Actividades Arqueológicas, figuran menciones o referencias a la basura depositada, una realidad que también fue transmitida verbalmente al Inspector de la actividad arqueológica por los profesionales que llevaban a cabo las tareas arqueológicas, según los cuales los vertidos de residuos se producían mientras se ejecutaba la actividad, debiendo ser retirados al comienzo de cada jornada de trabajo.

El entorno del Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería como sucede en los bordes urbanos padece el problema de los vertidos de basuras y desperdicios en vías públicas y solares, la limpieza y recogida de los mismos incide en las consecuencias, pero la solución del problema pasa también por incidir en las causas a través de la educación cívica en valores ambientales y patrimoniales.

Los vertidos que se realizan en las laderas de la fortaleza son en general envases plásticos, latas de aluminio y botellas de vidrio, estos degradan visualmente un espacio de gran valor histórico y afluencia turística pero no entrañan un daño o riesgo mensurable para el Patrimonio arqueológico.

Los factores de deterioro tienen más que ver con agentes de tipo atmosférico, ambientales o bióticos, los cuales pueden ser coadyuvantes entre ellos, la lluvia por ejemplo puede propiciar el crecimiento de plantas vasculares que causan daños debidos al crecimiento y engrosamiento de sus raíces, la lluvia también puede erosionar las estructuras arqueológicas emergentes al producirse escorrentías, y el viento es un agente igualmente erosivo.

Lo conveniente de cara a su conservación es que las restos arqueológicos expuestos a estos agentes sean consolidados y reciban los tratamientos de restauración adecuados.

En este sentido el pasado día 5 de agosto de 2020 a instancias del Ayuntamiento de Almería se mantuvo una reunión virtual junto con el equipo que había realizado la actividad arqueológica en la que se abordó la conservación y puesta en valor de estos restos arqueológicos, de acuerdo con lo prenunciado en dicha reunión, el pasado 9 de abril de 2021 se publicó el anuncio de la licitación del contrato de servicios de actividad arqueológica y restauración de estructuras emergentes en Calle Almanzor.

CONCLUSIÓN

Considerando que el solar en el que se realizó la actividad arqueológica, según se ha podido constatar en la visita realizada al efecto el día 26 de marzo de 2021 (v. fot. anexo), cuenta con un vallado perimetral para evitar las intrusiones y que en el no hay acumulados desperdicios o basuras por haberse procedido a su limpieza por los servicios municipales, no se cree necesario adoptar otras medidas preventivas o cautelares tales como volver a cubrir o enterrar las estructuras emergentes puesto que corno se ha comentado está prevista próximamente su consolidación, conservación y puesta en valor”.

Por su parte, el ayuntamiento de Almería trasladó su informe con fecha 17 de junio en el que se viene a explicar que:

1.- Con fecha 30/11/20 se inició expediente C-2020-34 para la contratación de servicios de ACTIVIDAD ARQUEOLÓGICA Y RESTAURACION DE ESTRUCTURAS EMERGENTES EN CALLE ALMANZOR (ALMERÍA) cuya adjudicación se tramita por Procedimiento Abierto, considerándose para la valoración de las proposiciones y la decisión de la mejor oferta, una pluralidad de criterios de adjudicación.

2.- Las características de las prestaciones objeto del plan son las siguientes:

a) Preparación del terreno. Incluye la limpieza de basura y restos de obras contemporáneas tales como cimentaciones, salados, etc Incluido tratamiento de residuos y seguridad en obra.

b) Excavación arqueológica extensiva incluyendo la retirada de tierras con medios manuales y/o mecánicos con tecnología arqueológica, documentación de hallazgos incluida gestión de residuos y seguridad en obra. En caso de no existir registro arqueológico, el nivel de excavación llegará hasta el nivel de la roca madre.

c) Documentación y restauración de estructuras emergentes con metodología arqueológica, incluyendo apeos, sellados, retirada de elementos contemporáneos, limpieza de paramentos, consolidaciones o paramentos de conservación incluidos todos los medios auxiliares, seguridad y gestión de residuos.

A la realización de los trabajos materiales anteriores, se unirán todos aquellos de carácter documental en desarrollo de los trabajos que serán exigibles en base al Decreto 168/2003 y Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (Ley 14/2007).

3.- Con fecha 3/04/2021, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo, aprobó el expediente de contratación de los servicios de referencia y la apertura del procedimiento de licitación publicando anuncio en el Perfil del Contratante en fecha 09/04/2021 señalándose un plazo para la presentación de proposiciones de 15 días naturales contados a partir del día siguiente.

4.- Y por último se informa que se ha remitido a los servicios técnicos municipales el sobre dos (documentación técnica) a fin de que emitan informe sobre los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor sobre la documentación presentada por los licitadores y una vez emitido dicho informe se procederá a convocar la Mesa de Contratación para la apertura del sobre tres (oferta económica) y posterior adjudicación del contrato”.

A la vista de los anteriores informes, se reseñan las actuaciones preventivas y de protección que se están adoptando sobre el solar afectado, tanto en el marco de las actividades arqueológicas desplegadas, como sobre las actuaciones de conservación y protección del espacio.

En concreto, destacamos la valoración ofrecida por las autoridades culturales al indicar sobre el caso que despertó la atención de esta Institución que “Los factores de deterioro tienen más que ver con agentes de tipo atmosférico, ambientales o bióticos, los cuales pueden ser coadyuvantes entre ellos, la lluvia por ejemplo puede propiciar el crecimiento de plantas vasculares que causan daños debidos al crecimiento y engrosamiento de sus raíces, la lluvia también puede erosionar las estructuras arqueológicas emergentes al producirse escorrentías, y el viento es un agente igualmente erosivo. Lo conveniente de cara a su conservación es que las restos arqueológicos expuestos a estos agentes sean consolidados y reciban los tratamientos de restauración adecuados”.

Con la próxima actuación prevista en la contratación municipal, parece que las medidas más necesarias están en vías de ser adoptadas, entendiendo pues que el asunto puede considerarse en vías de solución.

Por ello, procedemos a concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de queja de oficio, agradeciendo la colaboración prestada y dejando a salvo la oportunidad, en su caso, de estudiar nuevas actuaciones si la situación lo requiere.

Queja número 21/1863

La presente queja fue admitida a trámite por el interesado a fin de conocer el estado de los trabajos de desarrollo reglamentario de la Ley del Deporte, en particular sobre las previsiones regulatorias de las actividades profesionales relacionadas con este ámbito. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2021 ante la Consejería de Educación y Deporte solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho organismo, en el que se viene a relatar detalladamente las actuaciones recientes en relación con dicha materia. Y así se señala que:

La nueva Ley 5/2015, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, dedica su Titulo VII al ejercicio profesional del deporte, siendo un Titulo novedoso en cuanto regula el ejercicio de aquellas profesiones más directamente relacionadas con el depone, cuales son profesor o profesora de educación física, director o directora, entrenador o entrenadora y monitor o monitora deportivos. Asimismo, se regula el aseguramiento de la responsabilidad profesional mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, se crea el Registro Andaluz de Profesionales del Deporte, se detallan las obligaciones de los profesionales del deporte, y se establece la posibilidad de ejercicio a través de sociedades profesionales.

Tras la aprobación de la Ley 5/2015, de 19 de julio, y pese al tiempo transcurrido, por el anterior equipo de la Consejería no se había acometida el desarrollo reglamentario en esta materia. Con el cambio de equipo directivo de la Consejería de Educación y Deporte operado en la nueva legislatura, se ha acometido decididamente el desarrollo reglamentario del Titulo VII de la Ley 5/2016, de 19 de Julio, puesto que es una obligación legal establecida en una norma general aprobada por el Parlamento de Andalucía, así como por razones evidentes de oportunidad y de seguridad jurídica, mediante la elaboración de un nuevo reglamento enferma de decreto que desarrolle los principales aspectos del citado Título VII.

A estos efectos, se han dado los primeros pasos para iniciar el procedimiento para elaborar el proyecto de decreto de desarrollo de la Ley 5/2015, de 19 de julio, del deporte de Andalucía, sobre profesiones del deporte. Así, mediante Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte. Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, se ha acordado la apertura del tramite de consulta pública previa para el procedimiento de elaboración del decreto de desarrollo de la Ley 5/2015, de 19 de julio, del deporte de Andalucía, sobre profesiones del deporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El referido trámite, establece que con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de tos sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

A tal fin con fecha 30/03/2021 y durante un plazo de doce días la iniciativa se ha publicitado en el portal web de la Junta de Andalucía; estableciéndose un plazo de participación desde el día 31/03/2021 al 23/04/2021.

Durante dicho periodo se han recibido numerosas aportaciones por parte de personas y entidades interesadas, que serán tenidas en cuenta a la hora de elaborar el primer borrador del futuro Decreto.

En próximas fechas se prevé redactar un primer borrador de la norma que sera sometido a los tramites de audiencia y de información pública, de acuerdo con lo previsto en et procedimiento de elaboración de disposiciones generales reguladas en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Ia Comunidad Autónoma de Andalucía”

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos valorar la respuesta colaboradora de la Consejería ante las principales previsiones establecidas en la Ley 5/2015, de 19 de julio, del deporte de Andalucía y sus facetas susceptibles de desarrollo reglamentario entendiendo que con estas medidas anunciadas se encontraría la cuestión tratada en vías de solución. Además, el elemento sustancial de dicha información ha sido puesto a disposición de los sectores interesados empleando las vías de acceso a la información, participación y transparencia.

Por todo ello, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de regulación previstos para la actividad profesional del deporte. Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.

Queja número 21/2836

Esta Institución tramita la presente queja en relación con el equipamiento de la zona recreativa próxima a la Calle donde viven las personas interesadas en este expediente, en la provincia de Sevilla.

Se procedió a solicitar informe al ayuntamiento, que ha sido respondido mediante escrito en el que se incorpora la información siguiente:

A la vista de la petición del Servicio Administrativo sobre queja, del Defensor del Pueblo Andaluz en la que expone las molestias causadas por las actividades del parque colindante al domicilio.

La Jefa de Servicio en fecha 31/03/2021 en reunión de coordinación entre los diferentes equipos de trabajo de Parques y Jardines y G.U., solicita a G.U. actuación al respecto, dado que se trata de una adecuación de reordenación del parque, cuestión que no está incluida en las competencias de Parques y Jardines.

En dicha reunión, se traslada a nuestro servicio que entre Distrito Este-Alcosa­Torreblanca y G.U. se va a proceder a realizar un proyecto de reestructuración del parque en el cual se va a tener en cuenta esta, entre otras cuestiones, para evitar las molestias denunciadas”.

A la vista de la información recibida, y del anuncio de incluir las mejoras propuestas por el interesado en unas actuaciones futuras sobre las instalaciones del parque, hemos de considerar que el asunto ha sido recibido por las autoridades municipales y, condicionado a sus propósitos futuros, el caso parece encontrarse en vías de solución.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones, ofreciendo un plazo necesario para avanzar en los proyectos anunciados y sin perjucio de desplegar las actuaciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Considerando que el asunto que motivó la presentación de la queja se encuentra en vías de solución, parece oportuno concluir nuestras actuaciones quedando atentos a la evolución de las medidas y disponer, en su caso, las iniciativas de seguimiento que resulten necesarias.

Queja número 20/1003

La persona interesada en dicha comunicación nos exponía que para la realización del primero de bachillerato durante el curso 2016-2017 solicitó que le fuera concedida una Beca 6000.

Si bien esta le fue inicialmente concedida, posteriormente se le comunicó su denegación por no haber asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas mensualmente, durante el primer trimestre.

Sin embargo, en el trámite de alegaciones, la alumna justificó dichas faltas de asistencia mediante la aportación de un certificado del centro docente, el que, al parecer, cometió el error de no hacer constar estas justificacines en la plataforma SENECA en el momento que correspondía.

Al no recibir respuesta a estas alegaciones, presentó recurso de reposición con fecha 18 de enero de 2018, sin que hasta la fecha de la presentación de la queja -transcurridos ya dos años- hubiera sido resuelto y, por lo tanto, sin que se le hubiera satisfecho la cantidad que , en principio, le correspondía

En consecuencia, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada y a los efectos de que se diera cumplimiento a lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo, interesamos de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convicencia Escolar la obligación de resolver expresamente el recurso presentado por la interesada, informándonos al respecto o, en su caso, de los motivos por los cuales se estaba produciendo tan dilatada tramitación. En su respuesta, el centro directivo tan solo se nos informó de que, en aras de la igualdad y atendiendo al articulo 71.2 de Ia Ley 39/2015. de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos correspondientes al curso escolar 2016-2017 se resolverían por estricto orden de incoación, sin aludir, en ningún caso, a los motivos del ostensible retraso que estaba sufriendo su resolución.

Sin embargo, también teníamos conocimiento, por lo informado en otras quejas que por motivos similares habíamos remitido a ese mismo centro directivo, que tampoco se estaban resolviendo los recursos correspondiente al curso 2017-2018.

La cuestión era que, evidenciado un grave retraso en la tramitación de los recursos cuya resolución compete a la Dirección General implicada, en ningún caso se explicaban o aclaraban los motivos por los cuáles se estaba produciendo tan importante acumulación, por lo que nos vimos en la obligación de dirigirnos de nuevo a ese organismo y requerirle la emisión de un nuevo informe en el que se nos facilite información, detallada y aclaratoria, sobre la cuestión anteriormente expuesta, lo que nos permitiría realizar una correcta valoración del problema planteado en la presente queja, y en otras tantas afectadas por el mismo problema.

En concreto, deseábamos ser informados, en primer lugar, de a qué año correspondían los recursos que en ese momento -finales de marzo de 2020- se estaban tramitando, así como cuáles eran las previsiones sobre el momento en los que serían tramitados y resueltos los recursos de los años posteriores, incluidos los que se hubieran presentado en el curso 2019-2020.

Facilitada esta información, y confirmado el grave retraso que se está produciendo en la resolución de los recursos, no obstante, la Dirección General, que así lo reconocía, nos indicó que, tras los esfuerzos realizados para conseguir personal de apoyo para poder resolver todos los pendientes, se consiguió la aprobación de un plan de choque para Ia contratación de personal interino que pudiera contribuir a esa finalidad, estando en estos momentos pendientes de su incorporación.

Posteriormente, también hemos sido informados de que concluida la vigencia del plan de choque con fecha 31 de diciembre de 2020, tras ser solicitado un nueva plan, este ha sido aprobado, por lo que encontrándonos en el mes de mayo de 2021 se está a la espera de la incorporación de siete técnicos con titulación universitaria y cinco administrativos.

Entendemos que con esta medida se impulsará, sin duda, la resolución de los recursos aún pendientes, por lo que considerando que el asunto por el que acudió la interesada a esta Institución está en vías de solución, procediendo al archivo del presente expediente.

COMUNICADO DE LA DEFENSORÍA SOBRE LA NUEVA LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN ANDALUCÍA
  • Valoramos positivamente la nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia que garantiza la protección integral de los menores

 

El Defensor del Pueblo andaluz ha valorado muy positivamente la nueva ley de la infancia y adolescencia aprobada por el Parlamento de Andalucía que garantiza una protección integral a los niño y niñas y adolescentes; atendiendo sus necesidades; regulando sus derechos pero asimismo sus obligaciones; definiendo el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía en la materia; y reconociendo un destacado protagonismo a las familias como eje primordial y principal para el desarrollo del menor.

 

Para su titular, Jesús Maeztu, se trata de una ley necesaria que actualiza y modifica la regulación hasta ahora vigente en relación con las nuevas demandas y circunstancias sociales que están incidiendo en este sector especialmente vulnerable de nuestra sociedad. Para Jesús Maeztu, “la evolución que la figura del niño y de la niña ha tenido en los últimos años demandaba articular una legislación acorde con esta nueva dimensión social”.

 

A juicio del Defensor, esta nueva normativa constituye además uno de los hitos más importantes en la tarea que ha venido realizando este Parlamento de Andalucía en el ámbito de la atención y protección de los niños y niñas andaluces.

 

Como ya tuvo ocasión de exponer el Defensor andaluz para la Infancia y la Adolescencia durante su intervención en comisión parlamentaria sobre el proyecto de ley, esta nueva norma nace con una clara vocación de otorgar mayor protagonismo al principio del interés superior del menor en su triple dimensión como derecho sustantivo, principio general y norma de procedimiento e incorpora innovaciones significativas para su protección integral como el valor social de la infancia, la promoción del bienestar, el buen trato a la infancia, los valores de respeto, convivencia y no violencia, el impulso de la alfabetización digital, o la novedosa regulación de las situaciones de riesgo.

 

La nueva Ley recoge en su artículo 22 la figura de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía para desarrollar con eficacia las funciones que tiene asignadas como comisionado del Parlamento de Andalucía para la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad.

 

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías