La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/0687

Acudía a esta Institución el representante de una plataforma creada por los afectados por los cortes de suministro eléctrico en los Montes Orientales de la provincia de Granada. Nos exponía que venían sufriendo desde hacía ya varios años, y de manera continuada, cortes en el suministro eléctrico. En concreto, se trataba de los municipios de Píñar, Iznalloz, Guadahortuna, Dehesas Viejas, Domingo Pérez, Deifontes, Benalúa de las Villas, Pedro Martínez, Alamedilla, Torre Cardela, Gobernador, Moclín, Campotéjar, y Montejícar, afectando a más de 40.000 personas, empresas, comercios, ganaderos, agricultores e instituciones de la comarca.

Estas interrupciones afectaban transversalmente a toda la vida de los pueblos, viéndose perjudicados domicilios, empresas, oficinas municipales, alumbrado público, colegios, consultorios médicos, restaurantes, cooperativas agrícolas y ganaderas, con el consiguiente menoscabo en la calidad de vida, salud, economía, y derechos de las personas. Además, afectaba a otros suministros básicos, como el agua, pues los equipos de bombeo dejaban de funcionar.

En algunas ocasiones se trataba sólo de micro cortes, pero en otras muchas eran cortes de mayor duración, que se producían sin previo aviso ni justificación por parte de Endesa, situación que entendían derivaba en un flagrante incumplimiento de contrato entre usuario y eléctrica de manera arbitraria y continuada en el tiempo.

Endesa, en repetidas ocasiones, y así lo había manifestado en una reciente reunión, culpaba de los cortes a enganches ilegales, fenómenos meteorológicos adversos, accidentes con animales en los transformadores, etc., explicaciones que no satisfacían a los afectados, ni solucionaban el grave problema de fondo.

Tras dirigirnos a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Granada y a Endesa pudimos conocer que, esta última, estaba llevando a cabo medidas para solventar la situación, que achacaba al contacto esporádico entre conductores de la red de distribución en media tensión a causa del fuerte viento. La distribuidora reconocía la existencia de incumplimientos puntuales de los niveles de calidad, concretados en los temporales sufridos en los meses de noviembre y diciembre de 2017. Con respecto a los municipios con valores altos de deslastres (microcortes), se estaba realizando un plan extraordinario de revisión con drones y cámaras termográficas para localizar las causas, que pensaban podían deberse a interferencias de anomalías procedentes de instalaciones de propiedad particular y, en algunos casos, a la posible acción de la avifauna.

La Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Granada nos informó que habían recibido, en 2017, información relativa a los cortes de suministro eléctrico por parte de los representantes de los municipios de Ia Comarca de los Montes Orientales y que mantuvieron una reunión para abordar la situación y plantear la adopción de medidas para su solución.

Tras abrir expediente informativo a Endesa, ésta informó de los niveles de calidad zonal para cada municipio sobre los que se hacía la consulta, planos de las incidencias sucedidas, listado de instalaciones particulares conectadas a la red de distribución en media tensión, listado de incidencias auditado para cada una de las lineas que alimentan los municipios de todo el año 2017 y boletines de reconocimiento reglamentario de las lineas aéreas de media tensión. De la información aportada, la Delegación Territorial concluía lo siguiente:

- Los limites de calidad zonal estarían dentro de la normativa sectorial aunque Endesa, a juicio de la Delegación Territorial, interpretaba erróneamente el índice NIEPl (Número de interrupciones equivalente de la potencia instalada en media tensión).

- En cuanto al índice de calidad (TlEPI), existiría un incumplimiento reglamentario en algunos municipios, por lo que si persistían, Endesa tendría que elaborar y presentar un programa de actuación temporal que permitiera la corrección de las causas que lo originaba.

- La distribuidora justificaba un porcentaje considerable de cortes y microcortes a los días de temporal de los meses de noviembre y diciembre, además de algún día singular. Para los municipios que tenían un número excesivo se había realizado un plan especial de revisión exhaustiva, con objeto de determinar o acotar los puntos en donde se producían estas faltas. El resultado obtenido, salvo alguna excepción, concluía la inexistencia de defectos francos, lo que hacía pensar que estos defectos eran de carácter esporádico y de difícil localización y podrían deberse a la interferencia de anomalías procedentes de instalaciones particulares y en algunos casos a la posible acción de la aves.

- Endesa había realizado trabajos programados que producían pequeños cortes de suministro. También achacaban estos cortes a zonas conflictivas en las que debían intervenir con apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y eran situaciones que los Ayuntamientos conocían. Igualmente se producirían caídas de tensión en épocas de punta de carga invernales. Las intervenciones en la red de los propios Ayuntamientos para canalizaciones de agua o modificación de cableados habrían provocado cortes de suministro.

Por último, la Delegación Territorial nos informaba que se había constituido una Mesa de Trabajo en la que se realizaba un seguimiento continuo de cualquier incidencia en la zona y desde marzo no habían tenido conocimiento de más incidencias y, según los datos aportados por Endesa, habrían disminuido notablemente.

Además de los planes de inversión de la distribuidora, la Administración había propuesto una nueva subestación en zona de Íllora ya que permitiría partir líneas, hacer nuevas y repartir la carga. También estaban realizando un seguimiento de las líneas particulares que cuelgan de las de suministro general, para mejorar la calidad del suministro.

Por tanto y a la vista de esta información entendimos que el problema estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3351

La interesada exponía que por Resolución de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla. del día 27 de septiembre de 2017 le fue reconocida la Dependencia Severa en Grado III, a su padre enfermo de alzheimer, habiéndolo solicitado el día 19 de julio de 2016.

Desde que se le reconoció el grado de dependencia, no había tenido más noticias, motivo por el cual el 28 de febrero de 2018 presentó reclamación, sin haber surtido efecto ni respuesta, al objeto de que se acelerase el procedimiento y poder obtener así la prestación que tanto precisaba, dado que su situación empeoraba rápidamente y las atenciones que necesitaba eran cada vez mayores y no podían atenderlas.

Solicitado informe a la citada Delegación, indicó que con fecha 19 de julio de 2018 se aprobó el PIA reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de 70 horas mensuales y el servicio de teleasistencia con una intensidad de 24 horas al día durante todos los días del año como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previsto en la normativa de aplicación para su grado de dependencia.

Habiendo sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5523

El interesado señala que tras haber sido diagnosticado y tratado de arteriopatía obstructiva crónica por el Servicio de Angiología y Cirugía Vascular del Hospital Médico Quirúrgico Ciudad de Jaén, fue intervenido en dicho centro en abril de 2016 siéndole colocado tres stents en la pierna.

Que tras un empeoramiento, con fecha 11 de abril de 2017, su médico de atención primaria cursó una solicitud de consulta de Asistencia Especializada ante el Servicio de Angiología y Cirugía Vascular del centro hospitalario Virgen de las Nieves en Granada.

Que dicha solicitud que ha sido cursada por Atención Primaria conforme al procedimiento de libre elección, al parecer ha sido rechazada argumentando que dicha petición se debe hacer desde el centro hospitalario de referencia del paciente, ya que la entrada de pacientes de otras provincias tienen que venir derivadas desde atención especializada.

En virtud del mismo se nos dice que, aunque el procedimiento para derivar al servicio de angiología y cirugía vascular de ese centro es a través de interconsulta entre especialidades médicas hospitalarias, el interesado fue atendido en el mismo a finales del año pasado, y ha sido citado a revisión con posterioridad.

Por su parte aquel también nos había dado cuenta de la situación, lo que nos ha llevado a considerar que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 18/1556

El compareciente explicaba que su padre, de 75 años de edad, padecía demencia tipo alzheimer y múltiples patologías, residiendo en un municipio sevillano junto a su mujer, también mayor y enferma.

En febrero del año 2015 ambos solicitaron el reconocimiento de su situación de dependencia y por lo que atañía a su padre, hasta la fecha no contaba con resolución de su grado de dependencia ni, por tanto, con recursos del Sistema.

Interesada la oportuna información ante la Administración, resultó que el expediente no había podido ser localizado en la base de datos informática, por lo que el interesado solicitaba aclaración de este extravío y conclusión del expediente iniciado a principios del año 2015.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, que nos contestó que con fecha 4 de mayo de 2018 se dictó resolución reconociendo una situación de dependencia en Grado III, de Gran dependencia, procediéndose a notificar dicha resolución tanto a la persona interesada como a los servicios comunitarios correspondientes para elaboración del PIA.

En consecuencia, considerando aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/7097

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital de Granada recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para el señalamiento de las primeras consultas de especialidades.

Igualmente recomendaba que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta haya tenido lugar, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

También recomendaba que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas de rehabilitación, al objeto de que pueda llegar a proporcionarse el tratamiento apropiado para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

En respuesta, se ha recibido informe indicando la aceptación de la Resolución formulada, así como las medidas adoptadas de planificación, dotación, organizativas, y de información.

Queja número 18/5782

Un ciudadano nos indicaba en su escrito de queja que Endesa le había denegado su solicitud de bono social, pese a considerar que cumplía los requisitos exigidos. El motivo de esa denegación sería que no se pudo obtener los datos de su declaración de la Renta del año 2016 pues, al parecer, existían dos declaraciones. El interesado aclaraba que una sería la declaración y otra una rectificación posterior. Aunque intentó solucionarlo presentando un certificado de la AEAT, no le aprobaron el bono social.

Después presentó una nueva solicitud en septiembre de 2018 para que se tomase en cuenta la declaración de la Renta del año 2017, pero en el estado de su solicitud en la web de Endesa aparecía que el Ministerio de Energía no había podido comprobar los niveles de renta.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos comunicó que el bono social se encontraba aprobado desde agosto de 2018 y que, en cualquier caso, el contrato de suministro ya contaba con el mismo pues disponía del antiguo bono social para desempleados.

En cuanto al proceso anterior, Endesa nos indicaba que las cuatro primeras solicitudes, recibidas entre diciembre de 2017 y enero de 2018, fueron rechazadas por no aportar el cliente toda la documentación necesaria; posteriormente presentó otras solicitudes, hasta cinco, entre los meses de enero y mayo de 2018, que fueron trasladadas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (actual Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), que las rechazó al no poder realizar el cálculo de los niveles de renta para todos los miembros de la unidad familiar. Finalmente la solicitud sería reprocesada por el equipo responsable de la compañía para activar el nuevo bono social.

Entendimos, por tanto, que el problema por el que acudió a nosotros el interesado estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3230

La interesada manifestaba que participó en la convocatoria de ayudas al alquiler para 2016, figurando en la lista definitiva de beneficiarios.

No obstante, exponía que estaba aún pendiente de cobrar la misma. Y añadía que le constaba, según información que le ha sido facilitada, que dicha convocatoria estaba ya resuelta.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, pero antes de recibir el informe, la interesada nos comunicó que ya había recibido el abono de los retrasos, lo cual también lo confirmó la citada Delegación al poco tiempo pues nos participó que con fecha 2 de julio de 2018 había sido materializado el pago de la ayuda en la cuenta indicada por la beneficiaria en su solicitud.

También nos comentaron que la tramitación de la convocatoria de estas ayudas para 2017 había concurrido con la del año 2016 objeto de la queja, lo que había supuesto para la Delegación Territorial la acumulación, sólo en esta linea de trabajo, de un total de más de 12.000 expedientes. En el caso particular de la interesada, al retraso generalizado en esta línea de subvenciones, se unió un problema informático que supuso la devolución por la intervención del expediente hasta en 3 ocasiones. Una vez solventado el mismo, se procedió a su pago.

En consecuencia, habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/5546

Hemos recibido comunicación del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe de fecha 21 de noviembre de 2018, al que se adjunta informe de la misma fecha con número de Registro de Salida 5671, y relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre la falta de identificación de Tasas y Precios Públicos en una misma Ordenanza Fiscal.

En dicho informe se indica lo siguiente:

Las Ordenanzas reguladoras de tasas y previos públicos por los usos de las instalaciones, y la prestación de servicios y actividades que se desarrollan por el Instituto Municipal de Dinamización ciudadana, organismo autónomo del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe a las que se refiere el expediente fueron aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento el 19 de diciembre de 2013 y publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 39 de 17 de febrero de 2014.

En los años en los que se lleva aplicando dicha Ordenanza se han constatado algunas incidencias como las que se señalan en el escrito de la Institución que representa: insuficiente definición de los beneficiarios de las bonificaciones y de las tarifas aplicables a cada hecho imponible; no distinción entre los supuestos de hecho que constituyen tasas y los que constituyen precios públicos. Todo ello ha dado lugar a algunas incidencias en la aplicación de las Ordenanzas, algunas de las cuales incluso se han tenido que resolver en los Tribunales de Justicia.

Una vez tomada posesión el pasado mes de mayo del año 2015, ésta Corporación, consciente de la falta de concreción de las que adolece la citada Ordenanza y con el fiel objetivo de trabajar en el Deporte bajo el principio de unidades, ha marcado las directrices oportunas a los técnicos del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, que están trabajando en la redacción de unas nuevas Ordenanzas Fiscales que resuelvan las cuestiones señaladas. Para una mayor claridad, la intención del Ayuntamiento es aprobar dos normativas diferentes que regulen las tasas y los previos públicos: unas Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas por usos de las instalaciones deportivas y culturales y por la realización de actividades desarrolladas por el IMDC y unas Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Precios Públicos por la realización de actividades por el IMDC.

El compromiso de esta Corporación es proponer al Pleno la aprobación de dichas Ordenanzas antes de que termine la presente legislatura”.

Tras un detenido estudio de dicha información, entendemos a tenor del compromiso trasladado, que el asunto objeto del presente expediente se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el mismo, sin perjuicio de ulterior seguimiento en relación a su cumplimiento.

Ver actuación de oficio

Queja número 18/2880

Por parte de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social se ha procedido a analizar las consideraciones de nuestro escrito en relación a los diferentes centros penitenciarios de Andalucia constatándose que, a tenor de la diferente idiosincrasia arquitectónica, naturaleza del centro penitenciario y destino de los internos, la situación varía, si bien se va a proceder a establecer unas pautas comunes para la celebración de las antedichas comunicaciones a todos los centros penitenciarios de forma motivada:

1.- Las comunicaciones familiares a celebrar en el centro penitenciario se llevarán a cabo en lugar adecuado para que los familiares, y en particular con hijos menores a su cargo, puedan acceder a la sala de comunicaciones en condiciones de comodidad.

2.- Dichas salas de comunicaciones contarán con los principios de habitabilidad exigidos por la legislación penitenciaria; a tal fin serán decoradas y contarán con la ornamentación suficiente que haga del lugar un espacio adecuado para la convivencia familiar en condiciones idénticas a cualquier espacio en libertad, siempre que las condiciones de seguridad lo aconsejen.

3.- La sala de comunicaciones contará con espacio adecuado para ludoteca de los menores, enseres y juguetes adecuados para el desarrollo de juegos con los menores en el Centro, asimismo contará con aseo y artículos de higiene necesarios.

4.- Se autorizará que los internos puedan adquirir bienes del economato del Centro a fin de poder ser consumidos durante la celebración de la convivencia familiar.

5.- En la medida de lo posible se instalarán parques infantiles en dependencias anexas a la sala de comunicaciones -internas o externas- que garanticen un espacio de convivencia con los menores durante la comunicación.

Ver actuación de oficio

Queja número 17/1692

La Administración sanitaria de Campo de Gibraltar toma medidas para hacer valer el derecho que asiste a los ciudadanos que se desplazan desde otras localidades andaluzas para una estancia temporal a ser atendidos en el ámbito de la atención primaria de la salud con fijación de cita, sin necesidad de que soliciten asignación de centro y médico.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Área de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar recomendando se tome conciencia del derecho que asiste a los ciudadanos que se desplazan desde otras localidades andaluzas para una estancia temporal que oscile entre un mes y un año, a ser atendidos en el ámbito de la atención primaria de la salud con fijación de cita, sin necesidad de que soliciten asignación de centro y médico, más que cuando deseen ser atendidos siempre por un mismo profesional.

Recomendaba también que desde las unidades de atención al usuario se informe a los ciudadanos sobre el ejercicio de este derecho conforme a las prescripciones de la reglamentación administrativa interna que figura en el entorno web de la administración sanitaria.

En respuesta, se ha recibido informe indicando la aceptación de las recomendaciones formuladas.

Así, se ha dado traslado a los directores y coordinadores de enfermería de los centros de salud y Área de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar, tanto de las referidas recomendaciones como de la información necesaria (prescripciones reglamentarias administrativas internas), y el enlace a la página del Servicio Andaluz de Salud con información sobre personas desplazadas temporalmente. Mensaje que deberán comunicar a las Unidades de Atención al Ciudadano para que ofrezcan información correcta.

En el escrito remitido se ha resaltado el derecho que asiste a los ciudadanos desplazados a ser atendidos sin necesidad de que soliciten asignación de centro y médico, más que cuando deseen ser atendidos por un mismo profesional.

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