La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/6943

La queja de oficio fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar los contenidos de las actividades de todas las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico y su publicación en los servicios oficiales de internet.

Finalmente tras la tramitación desplegada, con fecha 19 de enero de 2021, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Ante dicha resolución la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través del Director General de Patrimonio Histórico y Documental, nos respondió señalando ordenadamente ante cada pronunciamiento:

Debo comunicarle que esta Dirección General se ha dirigido a todas las Delegaciones Territoriales solicitándoles que revisen, y en su caso completen, las actas de las sesiones de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico celebradas en 2019 y 2020, e incluyan las sesiones del 2021 conforme se vayan celebrando.

En cuanto a la sugerencia de modificación de la pagina web para que contenga un apartado específico para las actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, le comunico que se tiene previsto abordar en la próxima revisión de la pagina web de la Consejería dada su dificultad técnica para realizarlo en solitario. Con respecto a elevar a la web la información de los ejercicios anteriores a 2019, es una cuestión que progresivamente se irá acometiendo en la medida que la disponibilidad de los recursos humanos de esta Consejería lo permita, comenzando por los ejercicios mas inmediatos".

Según las respuestas recibidas, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por esa Consejería sobre la Resolución a la vista de sus competencias en el sentido de promover el seguimiento de las sesiones de las Comisiones de Patrimonio, reseñando sus actividades y publicitando los contenidos de las actas de la sesiones celebradas

No obstante, y sin perjuicio de la anunciada intervención sobre esta actualización, nos ratificamos en el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen las labores de impulso para la mejor difusión y acceso de estos contenidos en las respectivas páginas oficiales o servicios de internet para la mejor ejecución de las medidas acordadas por las autoridades culturales.

Quedamos, pues, atentos al proyecto de mejora y actualización de estas plataformas de información y divulgación que se anuncia.

Queja número 20/4733

La persona compareciente exponía que el 11 de febrero de 2020 solicitó plaza de aparcamiento para persona con discapacidad. La policía local de Lepe le notificó por teléfono en el mes de mayo que ya había realizado informe preceptivo, pero con el aluvión de personas por la temporada veraniega y tras el tiempo transcurrido, más de 6 meses, seguía sin tener la plaza de aparcamiento que le correspondía y con grandes dificultades para desplazarse de su domicilio.

Admitida a trámite la queja, únicamente, a los efectos de que la Administración diera una respuesta expresa al escrito presentado, nos dirigimos a la Mancomunidad Intermunicipal Lepe-Isla Cristina "Islantilla”, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en dicho escrito, interesando la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, el mismo, informándonos al respecto.

Puesto que se nos indicó que se encontraban pendientes de la emisión de nuevo informe por parte de la Policía Local de Lepe, interesamos que se nos mantuviera informados de la resolución final que se adoptara una vez que se dispusiera del mismo.

En la respuesta recibida se nos comunicaba que se había aprobado la ubicación y señalización para la reserva de dos plazas de estacionamientos para vehículos de personas con movilidad reducida, en la zona solicitada, las cuales se señalizarían a la mayor brevedad. Y, dado que las Ordenanzas del Ayuntamiento de Lepe, en el ámbito de su competencia, no contemplaba las concesiones con carácter nominativo, de reservas de plazas para estacionamientos de vehículos de personas con movilidad reducida, todas tenían carácter público.

Habiendo sido aceptada la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/4802

Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla en el sentido de que se adoptaran las medidas necesarias a fin de resolver de forma definitiva los expedientes de ayudas al alquiler en su convocatoria de 2017 que se encontraran pendientes tras obtener una resolución estimatoria de los recursos de reposición, habiendo transcurrido de forma excesiva todos los plazos establecidos por la normativa reguladora; así como que se adoptaran las medidas necesarias a fin de que se transfirieran a todas las Delegaciones Territoriales los créditos presupuestarios necesarios para poder atender aquellos pagos que hubiera que realizar con motivo de la resolución de estos expedientes.

En la respuesta recibida se indicaba que se había transferido a las Delegaciones Territoriales el crédito necesario para atender los abonos resultantes de las resoluciones estimatorias de los recursos administrativos presentados en estos procedimientos y, en concreto, a la de Sevilla fue enviado con fecha 6 de octubre de 2020, entre otros, el que nos ocupaba en esta queja.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/1088

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a alteración catastral, el Ayuntamiento de Rota nos traslada la siguiente información:

Vista a la alerta recibida vía Gestiona en fecha 03/03/2021, por medio la cual se interesa por la Alcaldía Municipal la emisión de informe con respecto a la petición realizada mediante el atento escrito recibido del Defensor del Pueblo Andaluz, dando traslado de queja interpuesta por Doña C. P. G., con NIF ..., solicitando la emisión de informe junto a la documentación oportuna que permita esclarecer el hecho de que se encuentre pendiente de resolver la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada por la señora P. G., de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, se emite el siguiente:

INFORME:

PRIMERO. En fecha 14/06/2019, se interpone ante esta administración por Doña C. P. G., con NIF..., solicitud de devolución de ingresos indebidos, bajo el número de entrada 2019-E-RC-14713, consecuencia de resolución emitida por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 28 de Septiembre de 2019, por la que se modifica la fecha de efectos de alteración catastral con respecto a la finca con referencia catastral […..].

SEGUNDO. En fecha 03/02/2021, a efectos de proceder a la devolución pretendida, se solicita la siguiente información a la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario:

Consecuencia del acuerdo catastral emitido en 2015 (Expdte.00517775.11/15) en el que reconoce un error en la valoración de los inmuebles que integran la urbanización sita en Avenida ... , con referencia catastral (indicada), fijando sus efectos a partir del año 2016, algunos propietarios solicitaron ante esta administración la devolución que correspondiese en el IBI en base al citado Acuerdo, emitiéndose resolución denegatoria al no establecerse efectos retroactivos. Posteriormente los interesados recurrieron este Acuerdo ante el TEC (reclamación 11/02844/2019) con objeto de que se reconociera retroactividad al mismo, siendo el fallo favorable a éstos. En diciembre de 2017 la GerenciaTerritorial del Catastro emitió Acuerdo (Procedimiento de ejecución de resoluciones 00828310.11/17) por el que se ejecuta la referida resolución, retrotrayendo los efectos del primer acuerdo al alta de los inmuebles, sin que conste Documento con los valores catastrales anteriores a 2016 y sin que el Ayuntamiento tenga competencia para calcularlos.

Con posterioridad a este último acto los interesados vuelven a solicitar la devolución correspondiente al IBI. Por los motivos expuestos y ante la falta de competencia de esta administración para calcular valores catastrales, se solicita informen sobre los valores catastrales de la urbanización que integra los referidos expedientes desde los ejercicios 2010 a 2015.”

Posteriormente en fecha 22/02/2021 se recibe contestación del Catastro Inmobiliario por medio de la cual se facilita la información requerida, pero no del cargo de los inmuebles a nombre de la Sra. P. G. motivo este por el cual en fecha 08/03/2021, se les vuelve a requerir, constando pendiente de recibir contestación a fecha actual.

TERCERO. En cuanto al motivo de la dilación en el plazo de resolución, no es otro que el gran volumen de trabajo acumulado con el cual se ha encontrado este Técnico a la llegada a este departamento el pasado 17/03/2020 y la escasez de medios humanos, junto con los inconvenientes ocasionados por la pandemia que nos ocupa.

No obstante lo anterior, se les informa que una vez recibidos los valores catastrales de la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario, se procederá sin dilación por éste Área de Gestión, a la regularización tributaria pertinente así como a la devolución de los importes que procedan.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 20/1270

Una asociación de vecinos exponía que la comunidad de propietarios de la urbanización firmó hacía ya 19 años un convenio con el Ayuntamiento de Benalmádena por el que, por parte municipal, se recepcionaba la misma atendiendo a todos sus servicios como alumbrado, acerado, pavimentación, limpieza, etcétera, a cambio de los pozos de agua existentes en la misma, instalando los correspondientes contadores de agua en cada casa.

Añadía que los diferentes gobiernos municipales habían incumplido sistemáticamente este convenio llevando a la urbanización a un abandono total y a la depreciación de sus propiedades. Desde hacía dos años estaban denunciando continuamente esta situación de abandono a la corporación municipal y a sus diferentes concejales, recibiendo el silencio por respuesta.

Admitida la queja a trámite solicitamos del citado Ayuntamiento que nos informara de las razones que habían determinado la inobservancia del convenio firmado en su día y si se tenía previsto subsanar dicha anomalía asumiendo el mantenimiento y servicios de la urbanización. De no ser así, debían aclararnos las razones por las que ello no se estimaba procedente.

En la respuesta municipal se nos indicó que, tras recibir el escrito de la asociación de vecinos, se le había efectuado requerimiento para aclaración de la petición formulada sin que hubiera sido cumplimentado.

De acuerdo con ello, en una nueva petición de informe interesamos que nos indicaran, además de lo inicialmente solicitado, si ya había sido cumplimentado dicho requerimiento.

Según la información municipal recibida, con fecha 26 de febrero de 2021 se dictó Resolución estimando la solicitud de la asociación de vecinos y se dio cuenta de la misma a los distintos servicios municipales a los efectos oportunos.

Solicitadas alegaciones, la asociación manifestó que aunque no habían recibido información alguna del Ayuntamiento y que la urbanización continuaba en el mismo estado de abandono, habida cuenta de la Resolución que estimaba la solicitud de mantener y conservar la urbanización, esperaban que en un plazo razonable comenzaran los trabajos de mantenimiento, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

Queja número 19/6299

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja de oficio, al haber tenido conocimiento de que en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, correspondiente al curso 2019/2020, se habían excluido a varias participantes en el mismo por no finalizar el proceso de presentación telemática del Anexo II.

Tras la tramitación de dicho expediente, esta Institución decidió, al amparo de lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular a ese organismo, con fecha 1 de junio de 2020, Resolución.

Con fecha 26 de febrero de 2021, tuvo entrada en esta Institución la respuesta de la Dirección General a la Resolución formulada en la que se afirmaba, a modo de conclusión, lo siguiente: “Se considera que desde esta Consejería se han establecido mecanismos suficientes que permiten atender las recomendaciones y sugerencias formuladas por el Defensor del Pueblo Andaluz, más allá del debate en relación a si los interesados presentaron o no la solicitud de participación en los términos previstos en la convocatoria en aras de mejorar la eficiencia de los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales”, mencionando previamente las medidas adoptadas y que se tiene previsto adoptar al respecto.

Tras analizar y valorar la información remitida por la Administración, si bien discrepamos de su posicionamiento en el caso de la respuesta a la Sugerencia formulada, en su conjunto, pueden considerarse aceptados por esa Consejería los aspectos esenciales de la Resolución que se le dirigió.

Queja número 19/6717

La persona interesada exponía que tras ser desahuciada de su vivienda se encontraba residiendo, junto a sus hijos menores de edad, en casa de una amiga. Antes de producirse el desahucio acudió a los servicios sociales; sin embargo, únicamente le solicitaron la RMISA, sin ofrecerle alternativa habitacional alguna.

Era divorciada y sus ingresos eran muy limitados por lo que le era imposible acceder a una vivienda en el mercado libre, trasladándonos su desesperación puesto que pronto tendría que abandonar la vivienda de su amiga y no tenía dónde ir.

Se encontraba inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida (RMDVP), pero hasta la fecha no había sido propuesta como posible adjudicataria de vivienda.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Algeciras, que en su respuesta nos informaba de las actuaciones realizadas desde su primera inscripción en el RMDVP en el año 2016.

Puesto que la reclamante nos informó que en breve tendría que abandonar la vivienda en la que residían y que con sus ingresos era imposible acceder a una vivienda de alquiler, aún con una ayuda municipal de 600 euros, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento y, teniendo en cuenta la situación de exclusión social que se nos describía y en particular la existencia de tres menores de edad, solicitamos se nos informara sobre las prestaciones o medidas que se pudieran activar para que esta familia pudiera acceder a una vivienda, bien a través de una vivienda de segunda adjudicación (habida cuenta la escasez de recursos económicos), de la intermediación con posibles arrendadores, de una ayuda de alquiler durante unos meses o cualquier otra medida.

En el informe emitido se nos indicaban que al haber mejorado su situación económica, se planteaba la posibilidad de que buscara vivienda de alquiler, y una vez dispusiera de contrato de arrendamiento solicitara los diferentes programas y ayudas para el alquiler, apoyándola el Ayuntamiento en los pagos correspondientes.

A la vista de esta información, puesto que la administración municipal le ha venido prestando una atención adecuada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1423

Ante el reiterado silencio municipal, nos vimos obligados a formular al Ayuntamiento de Sevilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, Resolución en el sentido de que se realizaran cuantas actuaciones fueran necesarias con objeto de que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas y ambientales formulada por la persona interesada fuera objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de llevar demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento iba a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística y ambiental.

Tras reiterarnos en varias ocasiones en dicha Resolución, finalmente recibimos respuesta indicando lo siguiente sobre si finalmente se cumplieron las medidas de restitución de la realidad física ordenadas, incluidas las instalaciones de refrigeración:

...Descripción de la obra o instalación. Se gira visita de inspección para comprobar que se han desmontado los conductos de evacuación de humos y aire acondicionado instalados en el patio. ESTADO DE LAS OBRAS. Estado: Restituidas. OBSERVACIONES: En contestación al decreto que antecede girada visita de inspección a la finca de referencia, el técnico que suscribe informa lo siguiente: Se ha restituido la realidad física alterada conforme a lo ordenado por la Comisión Ejecutiva de fecha 27 de noviembre del 2019. Es por lo que este Negociado Técnico recomienda se archiven las actuaciones correspondientes a este expte. de Disciplina”.

En vista de lo anterior, deduciéndose la aceptación de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones, considerando aceptada la pretensión planteada.

Queja número 21/1525

La persona promotora de este expediente, padre de familia numerosa expresaba su desacuerdo al no existir un descuento que se pueda compaginar con otros, ya que no puede pagar más de 200 euros en la compra de forfait, por cada día que quiera esquiar con su familia compuesta por cuatro hijos y el matrimonio”.

Tras la solicitud de un informe a la Cetursa Sierra Nevada, S.A relativa a la política de atención a las familias, en particular siendo “numerosas”, que se contengan en los sistema de tarificación de los precios de remontes de la estación de esquí, o de cualquier otro precio o tarifa que se gestione desde esa entidad. Esta informa lo siguiente:

Le comunicamos que Cetursa Sierra Nevada apuesta por el esquí en familia.

Las tarifas vigentes están confeccionadas con un claro beneficio hacia los jóvenes de 6 a 15 años, a los cuales se les aplica un 25% de descuento respecto al precio de los tiques de adulto, y como apoyo a los más pequeños se aplica una bonificación del 100% (pago único de 5€ en concepto S.O.V y GG/día o bien 45€ para toda la temporada), para los benjamines con edades comprendidas entre los 0 a 5 años.

Además de todas las zonas habilitadas para el esquí familiar, Cetursa Sierra Nevada tiene a la venta una tarifa específica llamada "Formula Familiar", que engloba 3 miembros de una misma unidad familiar, no teniendo la obligatoriedad de ser familia numerosa. Dicha tarifa se aplica a partir de 3 días consecutivos y tiene un descuento en el forfait adulto del 5% sobre el PVP, y el 25% de descuento en el forfait infantil sobre el PVP (-25% por la categoría).

En los productos de temporada se aplica el descuento familiar a partir del segundo miembro y es acumulable a los descuentos aplicados en la venta anticipada.

Por todo lo anteriormente mencionado, entendemos que Cetursa Sierra Nevada apuesta por un deporte para todos, con un beneficio claro en el apoyo a las familias, siendo este mas favorable que una sola medida aplicada a las familias numerosas en exclusiva. Sin menoscabo del futuro estudio que estamos planificando ejecutar en breve en relación con su petición.”

Más allá de las opiniones que suscite las modalidades y el alcance de las tarifas aprobadas por la entidad en sus fortaits, no puede negarse la inclusión de las circunstancias familiares a la hora de definir y aplicar tarifas que se adaptan a la presencia de grupos familiares a la hora de adquirir sus títulos en la estación de nieve de Sierra Nevada.

Con todo, el procedimiento de elaboración de tales tarifas se encuentra reglado y su aprobación atiende las previsiones normativas aplicables al caso.

Sin poder apreciarse una actuación irregular, o contraria a la normativa aludida, sí procede destacar la manifestación de la entidad CETURSA de perseverar en la definición de unas tarifas singularmente atentas a la práctica familiar de los deportes y actividades que ofrece Sierra Nevada a cargo de las entidades dependientes de las administraciones públicas.

Considerando que el asunto planteado se encuentra en solucionado, procede concluir nuestras actuaciones.

Queja número 20/8204

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por tasas por ocupación de vía pública, la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla nos traslada la siguiente información:

El Gerente de Urbanismo, P.D.F. el Jefe del Servicio de Contratación y Gestión Financiera, mediante Decreto se ha servido disponer lo que sigue:

"En relación con el expediente de referencia instruido en la Sección de Gestión Tributaria para la liquidación de tasas por ocupación de la vía pública, por el Servicio de Contratación y Gestión Financiera se ha emitido informe de fecha 10 de marzo de 2021, del siguiente tenor literal : "SR. GERENTE: Por Don E. S. P. se presenta escrito, con entrada en esta Sección de Gestión Tributaria el día 18 de diciembre de 2020, en el que comunica que ha recibido de la Agencia Tributaria de Sevilla requerimiento de pago de tasas por la ocupación de la vía pública relativa al Objeto Tributario en Plaza ------------ cuando, según manifiesta, nunca ha residido en Sevilla, solicitando sea paralizado el embargo iniciado contra sus bienes para el cobro de la tasa girada. En esta Sección consta expediente instruido bajo el nº ----/2005 para la liquidación de la tasa por la ocupación de la vía pública con andamio en Plaza ------------- nº 11 de Sevillla girada a Don E. S. P. con DNI.: ----------------- , bajo el concepto "Mercancias, escombros y materiales Urbanismo" por importe de 71,82 euros, a la vista de la autorización para su instalación solicitada por aquél y concedida a nombre del mismo mediante resolución de fecha 21 de abril de 2005, sin que figure ninguna otra actuación en dicho expediente. A partir de aquí, se entiende que la deuda siguió el procedimiento recaudatorio ordinario y transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin haberse efectuado el mismo, la tasa liquidada con referencia contable nº 2-------------5 fue reclamada por vía ejecutiva por la Agencia Tributaria de Sevilla, dirigiéndose requerimiento de pago a Don E. S. P., en el que se hace constar como DNI del sujeto pasivo el expedido con nº ---------------, lo que ha motivado las actuaciones de embargo iniciadas contra el mismo. Teniendo en cuenta que en la liquidación de la tasa girada consta inicialmente un DNI distinto al de Don E. S. P. y que según sus manifestaciones, no ha tenido relación con el objeto tributario al no haber residido nunca en Sevilla, todo apunta a que la providencia de apremio se dirigió de forma errónea a nombre del mismo si bien, hay que decir que la no residencia en el municipio no supone por sí mismo impedimento para dirigir a la Administración solicitud de instalación de andamio en dicho emplazamiento, aunque el interesado no lo haya formulado. Por lo tanto, a fin de regularizar la situación tributaria del interesado, procede anular la liquidación de la tasa con referencia contable nº 2-----------5”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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