La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/0903

La Administración informa que asume favorablemente la Resolución.

Se dirigió a esta Institución la familia de acogida de una menor inmigrante ante el riesgo que pudiera estar corriendo la menor tras haber desaparecido súbitamente junto con su madre, sin tener ninguna noticia de la menor desde entonces.

La familia exponía que tuvieron acogida a la niña de forma ininterrumpida desde que tenía meses de vida hasta que, con 8 años de edad, la madre se la llevó consigo sin dar después razón de su paradero ni aportar ninguna noticia sobre el estado en que pudiera encontrarse.

La madre de la menor les confió el cuidado de su hija (refrendando dicho acto en una notaría) al no poder hacerse cargo de ella por la precaria situación en que se encontraba: Su estancia en España era irregular, carecía de red de apoyo social y familiar, y no disponía de medios económicos ni trabajo estable con que satisfacer sus necesidades. Tras asumir los cuidados de la menor, esta familia notificó su situación a los servicios sociales de su localidad y procuró los controles pediátricos para la niña en el sistema sanitario público. Además, cuando ya llevaban 3 años con ella comparecieron ante la Junta de Andalucía para que se formalizara el acogimiento que, de hecho, venían realizando. Posteriormente escolarizaron a la menor en un colegio público de su localidad y la niña se integró en su entorno social, disponiendo de una red social de amistades tanto en el colegio como en el barrio en el que residía.

Y no fue hasta marzo de 2013 cuando la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales inició un procedimiento de desamparo sobre la menor, al tiempo que se iniciaba otro procedimiento para valorar su idoneidad para el acogimiento familiar, en la modalidad de permanente. Este último procedimiento, el de valoración de idoneidad, avanzó hasta la emisión por parte de la entidad colaboradora del informe con una propuesta de idoneidad en sentido positivo. Sin embargo, el procedimiento de desamparo no llegó a concluir con una resolución, a pesar de estar completa su fase de instrucción, paralizándose todos sus trámites con la noticia de la desaparición de la menor junto con su madre.

Tras la desaparición de la menor, la familia acogedora comunicó inmediatamente los hechos al Servicio de Protección de Menores, que a su vez activó el protocolo para que la menor fuese localizada por la unidad policial especializada en menores adscrita a la Junta de Andalucía, sin obtener ningún éxito para su localización.

La madre comparece de nuevo en el Servicio para comunicar que se había llevado a su hija consigo y que no tenía intención de devolverla a la familia acogedora. A todo esto la familia acogedora compareció para expresar su preocupación por la situación de la menor tras haber sido alejada de su entorno familiar y social conocido, en el que estaba muy integrada, temiendo que la madre pudiera trasladarse y ocultar su domicilio tal como finalmente aconteció.

El Ente Público de Protección solicitó la intervención de la policía para la localización de la menor, hecho que finalmente resultó infructuoso.

Pasados unos meses de estos acontecimientos la interesada comunica que gracias a sus contactos con colectivos de inmigrantes pudo saber que la madre ya no se encontraba en España. Tenía información de que vivían en condiciones muy precarias y a pesar de sus intentos la madre había rechazado cualquier posibilidad de contacto con ellos, incluso telefónico.

Tras varios trámites se procedió a formular la siguiente RECOMENDACIÓN:

"Que en supuestos como el presente se actúe con diligencia y eficacia en protección de los derechos e interés superior del menor, confiriendo estabilidad y protección jurídica a la relación con su familia de acogida, en situación provisional de guarda de hecho."

Queja número 15/5373

Conseguimos una plaza residencial de psicodeficientes para una persona dependiente.

La interesada exponía que su hermano tenía reconocido un grado de discapacidad del 76%, si bien en palabras de la misma, "siempre ha llevado una vida normal, con alto grado de independencia en sus quehaceres, pero sin poder asumir responsabilidades laborales".

Al parecer, a raíz de una operación de vesícula llevada a cabo en noviembre de 2014, la situación cambió completamente, tornándose a un desequilibrio total, con necesidad de asistencia para todas las actividades de la vida diaria, con la dificultad añadida de la elevada edad de sus padres, con los que convivía, los cuales no podían asumir las nuevas necesidades de cuidado que presentaba. Por dichas razones, la familia solicitó su reconocimiento como persona dependiente, lo cual se produjo mediante Resolución de 28 de agosto de 2015, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, que vino a considerar que el afectado tenía la condición de Gran Dependiente. Además, debido a la avanzada edad del padre habían tenido que proceder a ingreso en centro especializado, inicialmente en el Hospital ... y, ante la inexistencia de mejoría, en el de ..., si bien el alto coste de la plaza dificultaba que pudiera mantenerse en ella por mucho tiempo más.

La promotora de la queja finalizaba la misma señalando que en la fecha actual no tenían conocimiento del estado de tramitación del Programa Individual de Atención de su hermano y solicitaba del Defensor del Pueblo Andaluz su intervención para que se resolviera dicho trámite con urgencia y se otorgase al afectado una prestación de servicio residencial en centro especializado adecuado a su patología.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y a la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Málaga, por esta última se nos indicó que el Centro de Servicios Sociales recepcionó la Resolución de Valoración dictada por la Delegación Territorial de igualdad, Salud y Políticas Sociales el 1 de septiembre de 2015. Tras la realización de visita domiciliaria y entrevista socio familiar, por parte del Trabajador Social de zona, se envió a la Delegación de Igualdad el Programa Individual de Atención, con la documentación requerida, con fecha 17 de septiembre de 2015. Dicho Programa contenía propuesta de admisión en Centro Residencial especializado para psico-deficientes.

Decía el Ayuntamiento que, tras realizar consulta sobre el estado del expediente a la Junta de Andalucía, les informaron que se encontraba en estudio por parte del Equipo Técnico correspondiente de ese organismo. El expediente, por tanto, se encontraba a la espera de Resolución por parte de la Junta de Andalucía.

Terminaba el informe afirmando que desde el Centro de Servicios Sociales no se había tramitado ninguna prestación económica.

Desde la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se nos informó que tras la elaboración del programa individual de atención (PIA), los servicios sociales comunitarios propusieron como recurso más adecuado a las necesidades de atención, el servicio de atención residencial para psicodeficientes, dentro del ámbito provincial. Posteriormente, la persona en situación de dependencia fue ingresada en una plaza privada en una residencia en Málaga. Los servicios sociales comunitarios indicaban en el informe social que la familia expresaba la necesidad de que pudiera continuar en este centro, por lo que con fecha 24 de noviembre de 2015, se modificó la propuesta indicando el ámbito autonómico del citado servicio. En el momento de elaboración del informe, el PIA se encontraba pendiente de resolución a la espera de plaza vacante en centro residencial de la tipología indicada, por lo que el ingreso se haría efectivo en cuanto hubiera disponibilidad de plaza.

El Defensor del Pueblo Andaluz se puso en contacto con la Agencia de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia, a fin de conocer las previsiones temporales para que quedase vacante una plaza residencial para psicodeficientes.

En el mismo sentido se expresaba el informe remitido por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga.

Finalmente, pudimos constatar que, por fin, se le había adjudicado la plaza al hermano de la interesada y fecha de ingreso.

Habiéndose solucionado favorablemente la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0632

Recibe autorización para adquirir VPO.

El interesado exponía lo siguiente:

Que como consecuencia de la situación que esta vivienda de haber sido agredido por un vecino, y la imposibilidad de vivir en su vivienda sita en ..., se vio obligado a mudarse a otra vivienda de alquiler.

Que en dicha situación se le ofreció por su hermana y cuñado la posibilidad de comprar la vivienda sita en calle ..., vivienda calificada de VPO.

Que por tal motivo presentó con fecha 15-1 escrito ante la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda solicitando autorización para poder comprar la vivienda de su hermana a pesar de ser titular de otra vivienda, acreditando el motivo por el que tuvo que abandonar su vivienda y de que dicha vivienda se encuentra en venta.

Que entiende que procede dicha autorización ya que su situación podría ser equiparada a los supuestos de violencia de género o violencia doméstica que la normativa recoge y ampara.

Que se le acaba de notificar Resolución del Delegado de Vivienda de fecha 28 de enero por el que se le deniega la transmisión bajo apercibimiento del derecho de retracto que se ejercería en su caso por la administración, resolución que sin embargo entiende sin fundamentar pues tan solo se hace referencia a la normativa aplicable pero sin indicar de forma expresa el motivo de la denegación.”

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, antes de recibir éste, el interesado puso en nuestro conocimiento que se le había notificado Resolución mediante la que se le autorizaba la compra de la vivienda, por lo que al haberse solucionado satisfactoriamente la cuestión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Al poco tiempo recibimos el informe solicitado en el mismo sentido que lo comunicado por el interesado.

Queja número 15/5300

Más personal para agilizar el Salario Social.

Con fecha 04 de noviembre de 2015 compareció la interesada exponiendo que solicitó en julio el salario social, no pudiendo aportar copia pues se la quedó la trabajadora social y nos pedía ayuda para que se le agilizase su concesión, pues no contaba con otro ingreso que la ayuda para luz y agua que ésta última le había facilitado y la de la Cruz Roja que les facilitaba alimentos.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, habiendo recibido con fecha 14 de enero de 2016 el informe solicitado, en el que se nos indicó que la interesada presentó su solicitud ante el Ayuntamiento de su localidad con fecha 14 de abril de 2015, siendo derivada a la citada Delegación Territorial que la recibió el 5 de agosto de 2015, encontrándose “pendiente de estudio”.

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a dicho organismo Recomendación en el sentido de que, sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente el reconocimiento y concesión del Programa de Solidaridad, en caso de que reuniera los requisitos exigidos para ello. Así como que se adoptasen las medidas necesarias, en lo que se refería a la dotación de los medios materiales y personales a dicha Delegación Territorial, con la finalidad de que se resolvieran las solicitudes en el plazo legalmente establecido de dos meses.

En su respuesta, la Delegación aceptaba plenamente el contenido de la Resolución formulada. Así, al apreciarse la falta de aportación de documentación necesaria por parte de la interesada (tarjeta de demanda de empleo, medidas paterno-filiales acordadas en relación con el hijo menor, sentencia de separación o divorcio), lo que impedía hacer la propuesta de resolución que correspondía, con fecha 14 de marzo remitió escrito de subsanación a la interesada solicitándole la citada documentación.

También nos indicaban que, al objeto de acelerar la resolución de los expedientes, se había procedido a aumentar la dotación de medios personales del Servicio de Acción e Inserción Social que tramitaba los expedientes de Salario Social, con la cautela necesaria para no dejar desatendidos otros Servicios que soportaban igualmente un volumen de trabajo muy importante.

En vista de lo anterior, con la aceptación de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/4350

Obtuvo mayor grado de discapacidad.

La interesada exponía que el 9 de abril de 2015 solicitó el reconocimiento del grado de discapacidad ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, sin haber recibido la citación para ser reconocida, por lo que no podía solicitar la tarjeta de aparcamiento.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos respondió que, efectivamente, con fecha 9 de abril de 2015 presentó la interesada una nueva solicitud por agravamiento y tras estudiar los técnicos de valoración los nuevos informes aportados se decidió citar a reconocimiento. Fue valorada el 24 de septiembre de 2015 y se le valoró con un 28% de discapacidad.

Dentro de la documentación aportada estaba una copia de Resolución del INSS de Incapacidad Permanente Absoluta, por lo que con fecha 21 de Diciembre de 2015 se le envió Resolución de reconocimiento de grado del 33% por equiparación del R.D. Legislativo 1/2013, de 29 noviembre.

Considerando favorablemente aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/4837

Revisado su grado de discapacidad.

La interesada exponía que solicitó la valoración de su discapacidad en el mes de mayo de 2013. En agosto de 2013 tras un proceso de divorcio, trasladó su residencia de un municipio a otro. Al parecer, en diciembre de 2013 le fue reconocida una discapacidad del 73%, si bien ella desconocía esta valoración, pues al parecer la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad de 4/11/2013 fue notificada en su anterior domicilio, a su ex marido.

El pasado día 23 de julio de 2015 solicitó una nueva valoración de la discapacidad por agravamiento y por caducidad de la actual. Nos comunicaba que aún no había sido citada para valoración por parte del EVO.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien en su respuesta nos indicó que se le citó por revisión de oficio el 16 de noviembre de 2015, y se valoró con un 84%de discapacidad definitivo según resolución del 15 de diciembre de 2015 enviada a su dirección actual.

Con la solución del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/3990

Sus necesidades básicas fueron cubiertas.

La interesada manifestaba que vivía con dos de sus hermanos de 36 y 32 años, respectivamente.

Los tres estaban en el paro y no percibían ninguna prestación económica. Su hermana había solicitado el salario social hacía dos meses y le habían dicho que tardaba mucho. Habían acudido a los servicios sociales y les decían que no había ayudas.

Exponía que había solicitado ayudas para poder hacer frente al pago del agua y la luz, así como otras necesidades básicas, pero que desde el Ayuntamiento no le ofrecían ninguna.

En respuesta a nuestra petición de información dirigida al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se nos indicó que en ningún momento de la intervención desde el Centro de Servicios Sociales se había negado a la interesada el apoyo ni el acceso a ningún tipo de recurso en relación a sus demandas sociales, dentro de los programas municipales y asesoramiento de programas externos. Durante la intervención en el último año 2015 se habían movilizado los siguientes recursos: propuesta de ayudas económicas, propuesta de ayuda en materia de alimentación en especie y propuesta de ayuda de pagos de suministros básicos, teniendo todos los recursos concedidos.

En consecuencia, habiéndose procedido conforme al protocolo de actuación previsto en la atención a las personas con situación de necesidad social, consideramos que la pretensión de la interesada había sido aceptada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

DIA MUNDIAL DEL RECICLAJE. Nuestro compromiso por la economía circular

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, con motivo del día mundial del reciclaje, se une a quienes creen que es posible entender el desarrollo económico en clave de sostenibilidad. Frente a la cultura de comprar, usar y tirar, la economía circular ofrece una alternativa sostenible que permite reutilizar los desechos dándoles “una segunda vida”.

Dicho de otra manera, los desechos no son basura cuyo destino es la contaminación de la tierra, son recursos que debemos utilizar incorporándolos de nuevo al ciclo de la vida.

Las ventajas de esta opción son claras: menos consumo de materia prima y por tanto de recursos naturales, menos contaminación y minoración de costes.

Nuestro compromiso con el reciclaje lo venimos manifestando a través de diversas actuaciones a instancia de parte y de oficio. Sobre esta última podemos mencionar las siguientes:

* Intervenciones sobre la existencia de vertederos ilegales en distintos puntos de nuestra Comunidad Autónoma.

* La investigación que llevamos desarrollando desde hace dos años sobre el objetivo 2.6 del Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía que exigía que en 2015 todos los municipios de más de 5.000 habitantes contaran con puntos limpios. Esta investigación se está extendiendo también aunque no hemos llegado a la fecha límite al grado de cumplimiento del objetivo 2.8 del mencionado Plan relativo a que todos los municipios de más de 2.000 hasta 5.000 habitantes tuvieran también punto limpio antes de 2019.

Por otro lado, en fecha muy cercana tenemos previsto iniciar una intervención de oficio con objeto de conocer el grado de cumplimiento, con carácter global de los objetivos generales del mencionado Plan.

La gran pregunta que nos tenemos que hacer es si países como Dinamarca o Holanda, entre otros, están apostando ya de manera clara por un modelo de economía circular que está omnipresente en las políticas transversales, ¿por qué no podemos hacerlo nosotros?

Andalucía no debe perder el tren y, sin perjuicio de contar con un marco jurídico suficiente para apostar decididamente por el reciclaje tal y como el que actualmente contempla el citado Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía, es muy necesario que los poderes públicos, en todos los niveles territoriales y la sociedad civil se sensibilicen para facilitar el cumplimiento de los objetivos de este Plan. Ello, desde la firme convicción de que si no cambiamos el modelo de desarrollo económico, no tenemos futuro.

Queja número 14/5558

Se vislumbra ya la necesaria aprobación del nuevo Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación.

Esta institución, especialmente preocupada por el excesivo retraso que presidía y preside la aprobación definitiva del nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, y las consecuencias negativas que esta dilación estaba proyectando hacia aquellas personas más vulnerables, decidió, con fecha 2 de diciembre de 2014, promover una actuación de oficio ante la Dirección General de Vivienda, al amparo de la posibilidad que le otorga el artículo 10.1 de su Ley reguladora, con el propósito de conocer los motivos concretos que justifican tan dilatado retraso, y muy especialmente, en que momento se tiene previsto que dicho Plan quede definitivamente aprobado.

Pues bien, el nuevo Plan de Vivienda define unas líneas de actuación y unos programas destinados a dar una respuesta eficaz y eficiente a la dramática situación que, en relación con el acceso a una vivienda digna, lamentablemente vive un sector muy numeroso de la población andaluza. Y muy especialmente, en los supuestos de emergencia habitacional, favoreciendo a las familias con menos recursos y en riesgo de exclusión social.

Sin embargo, las nuevas políticas de viviendas, en las que muchos ciudadanos tienen puestas sus esperanzas, caen en saco roto, si no contamos con un Plan de Vivienda, al ser éste el instrumento encargado de concretar las políticas de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ante esta situación, procedimos a formular a la Consejería de Fomento y Vivienda la siguiente Resolución:

Recomendación: Que sin más demora, y con la urgencia que dicha actuación demanda, se proceda a la aprobación definitiva del Nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, poniéndose en práctica, tras su aprobación, con la celeridad exigida, las medidas que resulten necesarias en aras a la aprobación de las órdenes de desarrollo precisas para la materialización de las políticas de vivienda que el mismo contempla.”.

En respuesta a dicha Resolución, la Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, se pronunció en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 22 de octubre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones sobre el procedimiento para la elaboración de anteproyectos de ley y disposiciones reglamentarias competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con fecha 2 de diciembre de 2014 tuvo entrada en el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Presidencia, la solicitud de informe jurídico preceptivo al proyecto de Decreto por el que se regula el Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 78.2 del Reglamento de este Gabinete aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre. Dicho informe debería haber sido emitido en el plazo improrrogable de diez días.”.

A la vista de la información recibida y dado que, al parecer, para que pudiera continuar el trámite para la aprobación definitiva del Nuevo Plan Andaluz, resultaba requisito sine qua non, que desde el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía se emitiera el preceptivo informe, que fue solicitado con fecha 2/12/2014, y que debió se evacuado en el improrrogable plazo de 10 días,(según datos que se contienen en el mentado informe), nos dirigimos a dicho Gabinete al objeto de que nos informasen si ya había sido emitido dicho informe y, en caso contrario, se nos manifestasen los motivos por los que, habiendo transcurrido más de tres meses desde que el mismo debió emitirse, aún estaba pendiente dicho trámite.

Dicho organismo se pronunció en los siguientes términos:

Se pone en su conocimiento que el informe SSPI00104/14, relativo al “Proyecto de Decreto por el que se regula el Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2014-2019”, fue emitido el día 19 de enero de 2015, tal y como consta en el oficio de remisión, del que se acompaña copia, y adelantado por correo electrónico”.

En consecuencia con cuanto antecede, volvimos a dirigirnos a la Secretaría General de Vivienda, a fin de que nos concretasen en que momento se iba a aprobar el nuevo Plan.

Recibido el informe emitido por ese organismo, se nos decía que se iba a proceder a la aprobación del nuevo Plan de Vivienda andaluz dentro del primer trimestre de este año.

No obstante, dado el momento temporal en el que nos encontrábamos, en el último día del primer trimestre de 2016, sin que hubiésemos tenido noticia alguna de la aprobación del nuevo plan, no nos quedaba por menos que trasladarle nuestra inquietud y preocupación, ante la posibilidad de que, tal y como había venido ocurriendo, la aprobación del Plan de vivienda andaluz se siguiera haciendo esperar.

En este sentido, nos vimos en la obligación de insistir una vez más en la necesidad de que el nuevo Plan de Vivienda se aprobase sin más demoras, toda vez que como dicha Secretaría General conocía y reconocía en su informe, era éste el instrumento que daba luz verde y, por consiguiente, hacía posible la materialización de las políticas sociales de vivienda en el ámbito de nuestra comunidad autónoma. A lo que había de añadir, por ser relevante, la precariedad habitacional que afectaba a muchas familias andaluzas, con menores a su cargo, y las dificultades que éstas encontraban para el acceso a una vivienda digna.

Es por ello, por lo que era nuestro deber recodar la obligación que por imperativo legal se imponía a esa Administración, como garante del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, de promover y propiciar las condiciones y adoptar las medidas necesarias para la efectividad de este derecho. Siendo pues, debíamos insistir, el Plan de Vivienda, el cauce legal necesario a estos fines.

Solicitando que se nos mantuviese informados de cualquier actuación que afectase al nuevo Plan, hubimos de dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/5229

El Ayuntamiento se compromete a adjudicar una vivienda social a una familia en el momento en que disponga de ella.

Los promotores de la queja exponían sus circunstancias familiares y laborales, así como su situación con respecto a la vivienda.

En concreto, nos indicaban que formaban una familia, con tres hijos menores. Ambos miembros de la pareja se encontraban desempleados, sin percibir prestación económica alguna desde hacía tiempo. Así, en 2014, tan solo habían encontrado empleo durante unos días.

Los interesados nos explicaban que desde que habían formado su pareja nunca habían tenido una vivienda donde residir junto a sus hijos, por lo que habían estado en diferentes lugares, como la casa de familiares, vivienda de alquiler, e incluso durante unos meses estuvieron residiendo en una vivienda social que ocuparon y que abandonaron al poco tiempo.

Desde el año 2005 eran demandantes de vivienda social. Indicaban también que los servicios sociales les habían tramitado diversas ayudas económicas, que, sin embargo, eran cada vez más escasas y limitadas, resultándoles imposible acceder a una vivienda de alquiler, por lo que se les había tramitado la solicitud de vivienda social.

Finalizaban la queja señalando, por un lado, que tenían conocimiento de la existencia, en La Puebla de Cazalla, de una vivienda de tres dormitorios adjudicada a una familia que residía desde hacía años fuera de Andalucía, sin ocuparla y negándose a hacer entrega de las llaves para que pudiera ser ocupada por otra familia necesitada. Por ello, dicha vivienda había sido asaltada y robada en varias ocasiones pero, sin embargo, aún seguían las administraciones sin darle una solución, añadiendo además la localización exacta de la vivienda.

Por otro lado señalaban que en todo el tiempo que había transcurrido desde que registraron su demanda de vivienda, se habían adjudicado varias casas sin que ellos hubieran podido ser una de las familias beneficiarias.

Con fecha 14 de enero de 2015 solicitamos al Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla que remitiese el preceptivo informe, referente a las cuestiones expuestas en la queja, así como al grado de conocimiento e intervención que los servicios sociales tenían acerca de la situación de la familia, así como respecto a si se había elaborado el informe baremo vivienda, la posición ocupada en la lista de solicitantes de vivienda de segunda ocupación y el estado de dicha solicitud con relación al resto de peticionarios y el parque de vivienda pública en La Puebla de Cazalla y, en su defecto, la valoración municipal sobre las posibilidades de acceder a corto plazo a alguna solución para el problema planteado.

Finalmente nos interesamos por la situación de la vivienda protegida deshabitada a la que aludía la familia promotora de la queja y las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento para conseguir la recuperación de la vivienda para su puesta a disposición para el parque público.

El 5 de marzo de 2015 recibimos el informe solicitado del que, en síntesis, destacaban las siguientes respuestas:

- Por parte de los Servicios Sociales municipales se había venido interviniendo de manera habitual con la familia promotora de la queja, a demanda de ésta, siendo las habituales las de las diferentes ayudas sociales existentes, tanto de la seguridad social como del sistema de servicios sociales. Igualmente habían sido beneficiarios de contrataciones por el Plan de Exclusión Social de la Junta de Andalucía, así como por el Plan de Urgencia Municipal de la Diputación de Sevilla y del Plan de Alimentos Local.

- El Ayuntamiento confirmaba la antigüedad de la demanda de vivienda social de la familia (2005), y señalaba que había muchas otras familias, más de 100, que también se encontraban a la espera de poder acceder a una vivienda social.

- En el momento en que esta familia solicitó vivienda, se encontraban residiendo en una vivienda que había construido el Ayuntamiento en los años noventa, para dar realojo a una serie de familias que habitaban en infraviviendas, por lo que el Ayuntamiento había dado prioridad a otras familias que no tenían donde vivir. Sobre estas viviendas construidas por el Ayuntamiento se señalaba que “[aunque] se edificaron en una zona no urbanizada, las viviendas en sí no están en mal estado” y se nos informaba que la familia tuvo que abandonar esta vivienda hacía más de un año, es decir, antes del mes de marzo de 2014, si bien no se concretaba la fecha exacta desde la que se produjo dicha salida.

- Con respecto a la vivienda desocupada aludida en la queja, el informe confirmaba los extremos recogidos en la queja y, en general, se refería al problema de las viviendas que se deshabitaban en el municipio, destacando la coordinación existente con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), que había permitido “realizar en los últimos 14 años más de 52 readjudicaciones de viviendas cuyos ocupantes abandonaban o pretendían cederlas privativamente, a cambio de alguna gratificación económica”, si bien se destacaba la existencia de muchos obstáculos para las readjudicaciones y la duración y complejidad del proceso legal para proceder a ello.

- En conclusión, el Ayuntamiento señalaba que la familia promotora de la queja se encontraba en la actualidad en lista de espera, junto a más de 100 solicitantes de viviendas sociales, y que “este Ayuntamiento no dispone en este momento de ninguna vivienda social disponible, a la espera de que AVRA ponga a disposición algunas viviendas sociales que en la actualidad se encuentran desocupadas”.

A la vista del informe emitido por el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, esta Institución solicitó, con fecha 24 de junio de 2015, un informe complementario a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), interesándonos por conocer, sobre la vivienda vacía aludida en esta queja, la fecha de desocupación por sus adjudicatarios legítimos y si se había iniciado expediente de recuperación y estado de tramitación del mismo.

Del informe emitido por AVRA cabe destacar:

- Se confirmaba también en este informe el estado de desocupación de la vivienda, así como los actos vandálicos sufridos en la misma.

- AVRA mantenía una estrecha colaboración con el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, para llevar a cabo una gestión adecuada de los grupos de viviendas de promoción pública que la Agencia tenía en dicho municipio.

- El 19 de noviembre de 2012 se inició un expediente de recuperación de la vivienda en cuestión, que se dejó cerrar por caducidad a raíz de una entrevista mantenida con el cónyuge de la titular en el mes de mayo de 2013, que solicitó un acuerdo de pago y comunicó su previsión de ocupación de la vivienda en breve.

- Finalmente señalaba el informe que, a través de las últimas inspecciones realizadas por los agentes verificadores de la Agencia, así como de los nuevos datos aportados por el Ayuntamiento, se había podido constatar que el inmueble seguía desocupado, por lo que se había decidido iniciar un nuevo expediente de recuperación de la vivienda para resolver lo antes posible dicha situación.

En vista de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló al citado Ayuntamiento Recomendación en el sentido de que se llevasen a cabo las actuaciones que resultasen necesarias para satisfacer la necesidad de vivienda que tenía acreditada la unidad familiar que había promovido la queja, sin perjuicio de las unidades familiares residentes en ese municipio que tuvieran igual o mejor derecho, cuyas necesidades debían ser también atendidas.

Con carácter complementario a la anterior recomendación, estimamos conveniente que por parte del Ayuntamiento se dispusiera de un listado actualizado y ordenado de las unidades familiares que, por encontrarse en riesgo de exclusión social, pudieran excepcionar el régimen general de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

También nos dirigimos a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) solicitando la emisión de un nuevo informe alusivo a las siguientes cuestiones:

- Con respecto a la vivienda desocupada objeto de esta queja, estado de tramitación del expediente de recuperación que nos anunciaba en su informe del pasado mes de septiembre.

- Con respecto al parque de viviendas de titularidad de AVRA en La Puebla de Cazalla, número de expedientes de recuperación de viviendas en tramitación y estado de los mismos.

Habiendo recibido contestación de ambas administraciones, por parte del Ayuntamiento se nos indicó que había hecho y que seguirá haciendo todo lo que sea posible para adjudicarles a los interesados una vivienda social, si bien nos reiteraban que en la actualidad no existían viviendas disponibles para alquiler social en el municipio.

Nos indicaban que estaban colaborando estrechamente con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), para detectar las situaciones de viviendas que no estuvieran siendo utilizadas para que éstas pudieran adjudicarse en régimen de alquiler.

Señalaban también que iban a proceder a actualizar el listado de familias que se encontraban en riesgo de exclusión social, para baremar a las mismas en función de sus actuales circunstancias y composición familiar, en relación con el número de habitaciones de cada vivienda social que había en el municipio.

Por otro lado, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) nos comunicaba que estaba llevando a cabo las actuaciones necesarias para recuperar la posesión de las viviendas protegidas de La Puebla de Cazalla que no se encontraban habitadas de forma habitual y permanente por sus adjudicatarios.

A la vista, por tanto, de los informes recibidos, entendimos que las administraciones públicas investigadas habían iniciado actuaciones para resolver el asunto que se nos había encomendado, por lo que, entendiendo aceptada la Recomendación formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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