La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2352 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a nuestra petición de que nos mantuviera informados de la resolución que, finalmente, se dictara en el expediente de responsabilidad patrimonial que nos ocupaba, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen la acciones que sean necesarias con objeto de que la reclamación de posible responsabilidad patrimonial formulada sea objeto del debido impulso en su tramitación debiendo emitirse la resolución que proceda dando cuenta de la misma a esta Institución mediante su remisión; atendiendo a las lógicas expectativas de una persona que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de responsabilidad patrimonial.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

ANTECEDENTES

1.- La persona reclamante exponía lo siguiente:

«PRIMERO.- Que nuestra socia en julio de 2017 sufrió un accidente en el Alcázar de Jerez de la Frontera, al acceder con su scooter en el aseo de minusválidos, por falta de adecuación de la rampa de acceso, ocasionándose daños materiales a la scooter.

SEGUNDO.- Que con fecha 26 de julio le aconsejan en el propio Ayuntamiento interponer Reclamación ante la Delegación Municipal de Patrimonio, presentándose reclamación en Registro de Entrada con fecha 26 de julio de 2017. Se adjunta copia.

TERCERO.- Que con fecha 13 de noviembre de 2017, se recibe comunicación solicitando documentación a la reclamante, la cual se aportó. Se acompañan.

CUARTO.- Que durante 2018, contactó con la reclamante perito remitido por el Ayuntamiento, Doña ... con teléfono ..., email: ..., solicitando presupuesto de reparación de scooter y presupuesto de compra de uno nuevo, los cuales se aportaron.

QUINTO.- Que incluso se facilitó datos de testigos, sin que a día de hoy hayan sido citados. No se tiene constancia del estado o resultado del expediente que nos ocupa.»

Admitida la queja a trámite, con fecha 20 de mayo de 2019 nos dirigimos a ese Ayuntamiento, adjuntando copia de la documentación que, en torno a este asunto, nos remitió la asociación, solicitando información sobre las causas que habían motivado el retraso en la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial incoado a instancias de la misma, así como el plazo aproximado en que podría dictarse la resolución que procediera.

2.- Con fecha 4 de diciembre de 2019 recibimos contestación explicando, en el informe del Servicio de Patrimonio que nos adjuntaba, las razones que motivaron la dilación en la tramitación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la asociación, las actuaciones que se estaban desarrollando en aquel momento y las que se tenía previsto efectuar a continuación, por lo que, con fecha 16 de diciembre de 2019, interesamos que nos mantuviera informados de la resolución que, finalmente, se dictara en dicho expediente de responsabilidad patrimonial.

3.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 14 de febrero y 20 de abril de 2020, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 7 de julio de 2020, y posterior comunicación escrita de 3 de septiembre de 2020.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo impulsados debidamente el expediente de responsabilidad patrimonial incoado en su día por ese Ayuntamiento. Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus competencias en materia de responsabilidad patrimonial en este caso.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3. - del deber legal de observar los artículos 32 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que señala:

Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley“.

RECOMENDACIÓN. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen la acciones que sean necesarias con objeto de que la reclamación de posible responsabilidad patrimonial formulada por la interesada, sea objeto del debido impulso en su tramitación debiendo emitirse la resolución que proceda debiendo de dar cuenta de la misma a esta Institución mediante su remisión; atendiendo a las lógicas expectativas de una ciudadana que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de responsabilidad patrimonial.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/8322

Nos explicaba el hermano de un hombre con problemas de salud mental y Gran Dependencia, las dificultades del mismo y de su familia para afrontar su padecimiento, describiendo la vida que llevaban como un calvario.

El dependiente había ingresado en un Centro de coste mensual inasumible.

Interesados ante la Administración por las causas que retrasaban el reconocimiento de plaza concertada, se despejaron los obstáculos y nos informaron de que se le había asignado plaza concertada de atención residencial en el psicogeriátrico en el que ya ocupaba plaza privada.

Queja número 21/7617

Solicitaba nuestra intervención el alcalde del Ayuntamiento de Valdelarco (Huelva), ante las quejas vecinales por disconformidad con la facturación del suministro eléctrico, que en algunos casos habían llegado a superar los mil euros.

Exponía que, al no haber cobertura de todos los operadores móviles, no se registraban las lecturas reales de los contadores de luz y las comercializadoras facturaban con lecturas estimadas. Tampoco enviarían a personal para tomar la lectura real.

A ello se añadía que, desde que se habían establecido los tramos horarios, el 95% de los contadores de la luz sólo marcan un tramo y no 3, por lo que la compañía no conoce el horario en que se consume la luz, si es en hora punta, llana o valle.

Respecto a las dificultades encontradas para tramitar las oportunas reclamaciones señalaba que algunas personas tenían que acudir a la oficina de Aracena. Como solución se les sugería la presentación de reclamación por Internet, pero reflexionaba en su escrito el Sr. alcalde que la edad media de la población de Valdelarco ronda o sobrepasa los 60 años, que en su mayoría no tienen Internet en casa y tampoco lo saben utilizar.

Además, explicaba que las personas que habían intentado enviar la lectura de su contador a través del área de cliente en la Web de Energía XXI pero recibían por respuesta que: “No es necesario, usted tiene contador inteligente”.

Destacaba la necesidad de que la compañía prestase un servicio eficiente, efectivo y real.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la distribuidora Endesa, quien nos informó de que se detectó una incidencia puntual en la gestión de la medida afectando a algunos suministros en ese ámbito geográfico, provocando la estimación de su consumo conforme a lo definido en la legislación vigente. Dicha incidencia quedó solventada y estaban procediendo a la regularización de los consumos a partir de lecturas reales.

Explicaban que el suministro a la localidad se efectúa a través de un único centro de transformación, el cual ha de albergar el concentrador que recoge las lecturas de los contadores y que dicho concentrador precisa un nivel mínimo de cobertura de comunicaciones con objeto de transmitir la información a los sistemas de telegestión, de manera que dichas lecturas puedan ser utilizadas para la facturación periódica de los consumos.

Debido a los problemas de cobertura en esta localidad que se han presentado a lo largo del tiempo, se había imposibilitado la toma de lectura en remoto hasta ese momento siendo por tanto el sistema de lectura en campo el utilizado alternativamente.

Finalmente, nos trasladaban que como acciones inmediatas se había procedido a revisar y reforzar los itinerarios de lecturas en campo de la zona, así como a la instalación de una antena direccional adicional de máxima ganancia, conectada al operador de mejor cobertura, para tratar de resolver los problemas de comunicación, de manera que se pueda garantizar la lectura remota de los contadores.

Asimismo, que estaban dando respuesta a todos los escritos de reclamación recibidos a través de los diferentes canales de Atención al cliente, dentro de los plazos legalmente establecidos.

A la vista de la información recibida entendimos que el asunto que motivó la presentación de queja se encontraba solucionado, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 21/5266

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Puebla de los Infantes (Sevilla), que denunciaba que la presencia de: "unos contenedores de residuos urbanos (en concreto, siete) donde diariamente se produce acumulación de basura están ubicados contiguos a la fachada de la vivienda donde convivimos y a escasísima distancia de la ventana de una de sus habitaciones” y que “Que la proximidad de los contenedores a la fachada de la vivienda es origen de malos olores que entran continuamente en la vivienda, motivo por el cual tengo que mantener cerrada la ventana de la habitación. Asimismo, la producción de suciedad a escasísima distancia nos impide el tránsito normal por la acera”.

Había solicitado el cambio de ubicación en el Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes el 4 de marzo de 2021, sin haber recibido respuesta. Posteriormente, relataba que “tras ponerme en contacto con el Sr. Alcalde de este municipio, la única solución ofrecida ha sido la de retirar dos contenedores. Solución que no ha hecho sino acrecentar los problemas de acumulación de basura y malos olores. El Alcalde no nos ofrece otra solución porque, a su parecer, estos contenedores no pueden ser ubicados en otro emplazamiento”.

Esta situación suponía, a su juicio, “la imposibilidad de hacer vida normal en la vivienda donde resido junto a mi pareja y, en un futuro próximo, junto a mi hija. Asimismo, supone una evidente situación de riesgo para nuestra salud y para la salubridad de la zona. Además, nos encontramos ante otros riesgos no desdeñables como la posible generación de un incendio”.

Consideraba que “estos contenedores pueden ser ubicados en otro emplazamiento técnicamente viable y que, por su cercanía respecto de viviendas, no generen molestias por malos olores, ruidos u otras circunstancias que inevitablemente llevan aparejadas los sistemas de depósito de residuos”.

El interesado nos aportaba copia de la instancia presentada en el Ayuntamiento el 4 de marzo de 2021 y una serie de fotografías que daban buena muestra de lo que motivaba la queja, pues verdaderamente se apreciaba cómo los contenedores, en un número considerable, y de varios tipos de residuos (papel-cartón, vidrio, envases y resto) se encontraban absolutamente desbordados, con bolsas un metro por encima de su capacidad, con los portones abiertos y desprendiendo olores, restos fuera y en el acerado, dificultándose el tránsito por éste, y a un metro escaso de la fachada de la vivienda, donde se ve una ventana.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de La Puebla, que nos envió una primera respuesta dándonos cuenta de que en la fachada del interesado se ubicaban 8 contenedores de los cuales 3 eran para residuos orgánicos, 3 eran para plásticos y latas, 1 para papel y cartón y 1 para vidrio, y de que: “Estudiada la situación y valorando las circunstancias se decide efectuar una justa distribución de los contenedores, reubicando a unos 150m de dicha vivienda, 1 contenedor de residuos orgánicos y 2 para plástico y lata, evitando con ello la acumulación de residuos en una misma zona, facilitándole, al mismo tiempo, a los usuarios el acceso a dichos contenedores debido a la cercanía de la reubicación de los mismos".

Dimos traslado al interesado de lo informado por el ayuntamiento para que alegase lo que estimara oportuno. En este sentido, alegó que ciertamente se le notificó desde el Ayuntamiento la reubicación en otro lugar de varios de los contenedores pero que: "Sin embargo, transcurridos dos días de la reubicación, se volvió a aumentar el número de contenedores pegados a mi fachada...” y aportaba fotografías de la situación.

Por ello, volvimos a pedir informe al Ayuntamiento, que en respuesta nos dio cuenta de que, finalmente, se había procedido a la reubicación de todos los contenedores en un nuevo emplazamiento, a unos 200 metros del domicilio del interesado, donde no causaba molestias a su familia ni a ninguna otra persona.

Dado que se había atendido totalmente la pretensión del interesado con la formulación de queja en esta Institución, dimos por terminadas nuestras actuaciones en este expediente y dictamos su archivo.

Queja número 22/0135

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación en el que el interesado exponía que con fecha de enero de 2020 presentó reclamación ante la Comisión Provincial de Valoraciones reclamando los intereses de demora en la fijación del justiprecio del proceso de expropiación forzosa de unas fincas del término municipal de Ronda, que dio lugar al expediente de esa Comisión Provincial de Valoración, sin que hasta la fecha de presentación de la queja hubieran recibido una respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

La Comisión Provincial de Valoraciones nos comunicó que en fecha de febrero de 2022, se remite a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la propuesta de Resolución y el Informe de liquidación para solicitar crédito de abono de Intereses de demora del expediente motivo de queja.

De todo ello dimos traslado al promotor de la queja. Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/6862

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente al impago por parte del SAS a la persona interesada del complemento de productividad y trienios desde el año 2016.

Visto el informe recibido de la Dirección General de Personal del SAS, ésta nos comunica que el asunto planteado en el expediente de queja está en vías de solución.

Queja número 21/6804

Se ha recibía en esta Institución escrito de un vecino de un municipio de Granada, formulando queja por la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, a una petición formulada por primera vez en fecha 3 de septiembre de 2020 y reiterada en septiembre de 2021, de copia de un expediente de concesión de aguas.

Sobre este asunto, además, se había presentado en la citada Delegación Territorial, en fecha 12 de mayo de 2021, una denuncia por una supuesta infracción a la normativa de aguas, al impedir el paso a un pozo con aprovechamiento compartido, precisamente el pozo cuyo expediente se había solicitado.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo respondiera expresamente a los escritos del interesado, informándonos de ello.

Recibimos oficio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, acompañado de la respuesta que desde la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, habían dado a la petición en fecha 21 de enero de 2022, junto con la copia del expediente pretendido.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo objeto de queja, la falta de respuesta a estos escritos, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5818

El Ayuntamiento de Sevilla acepta nuestra resolución y ordena la clausura de un establecimiento que no había sido legalizado y que generaba diversas incidencias en una vivienda colindante.

Con fecha de noviembre de 2017 enviamos al Ayuntamiento de Sevilla una petición de informe en la que le trasladábamos que una vecina de la localidad se quejaba, en esencia, de que “el Ayuntamiento no hace nada ni soluciona el problema de las altas temperaturas de mi vivienda tras la apertura de un supermercado (...) en los bajos de la misma y ya no sé a quién acudir”.

De la documentación adjunta al escrito de queja (de toda ella enviamos en su momento copia al Ayuntamiento) se desprendía que se habían presentado en el Ayuntamiento, ya fuera en la Gerencia de Urbanismo, ya en el Servicio de Protección Ambiental, ya en la Delegación Municipal de Medio Ambiente, escritos en fechas que iban desde diciembre de 2015 a junio de 2017. Además, constaba que se habían enviado varios escritos al propio establecimiento.

En algunos de esos documentos se citaba el expediente administrativo (...)/15 del Servicio de Protección Ambiental, en el que incluso constaba una comparecencia de la promotora ante el funcionario (…) en la que rezaba que “el inspector que suscribe ha medido temperatura de suelo y paredes oscilando en 19º centígrados y 21º centígrados con equipo FLIR”.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla Resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que sin más demoras ni retrasos injustificados y con la máxima celeridad, si aún permaneciera la situación de irregularidad del establecimiento comercial objeto de esta queja, un supermercado bajo la vivienda de la reclamante que producía elevados niveles de temperatura en ésta, se revisase la situación legal del establecimiento y, en caso de detectarse que seguía incumpliendo la Ordenanza Municipal de Actividades y restante normativa técnica de aplicación, se ejecutase la Resolución dictada en febrero de 2019, en la que se había acordado su clausura con carácter inmediatamente ejecutivo bajo advertencia de ejecución forzosa en caso de incumplimiento, impidiendo su reapertura hasta la completa legalización del establecimiento, con especial atención al problema relativo al calentamiento que se da en la vivienda de la reclamante por el funcionamiento de la maquinaria.

En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó comunicación del Jefe de Servicio de Protección Ambiental, según la cual:

Las actuaciones realizadas en relación con las denuncias presentadas sobre esta actividad se han tramitado en el expediente (...) de la Sección de Disciplina Ambiental de este Servicio.

Dicho expediente ha concluido con Resolución del Director General de Medio Ambiente, Parques y Jardines, de 9 de agosto de 2019, por la cual se impuso sanción pecuniaria de 3.001,00 euros y se decretó la clausura del establecimiento, debido a que se dejó sin efecto, por Resolución del referido Director General, la Declaración Responsable tramitada en el expediente (...) de la Sección de Licencias que presuntamente legalizaba la actividad.

De acuerdo con lo anterior, y al encontrarnos ante una actividad carente de legalización, no cabe realizar medición ni comprobación alguna, sino ordenar su clausura, como de hecho se ha efectuado, dándose traslado de la referida Resolución a la Policía Local para que, en ejercicio de sus funciones de policía administrativa, vigile su cumplimiento y, en caso contrario, proceda a su ejecución forzosa mediante precinto”.

Entendimos aceptada nuestra Resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja y archivamos el mismo.

Queja número 21/8873

Esta Institución recibía comunicación de una persona mayor exponiendo que solicitó a Aljarafesa poner a su nombre el suministro de agua de una vivienda de su propiedad, que tenía alquilada, cuyo contrato se encontraría aún a nombre del antiguo inquilino.

Desde la empresa le comunicaron que debía presentarse en las oficinas centrales en Tomares para firmar el contrato o autorizar a otra persona para ello, o que podría firmarlo digitalmente en caso de contar con certificado digital o DNI Electrónico.

Debido a que reside actualmente en Málaga, a sus 93 años y discapacidad reconocida del 75%, el desplazamiento le resultaba imposible. Esta circunstancia la puso en conocimiento del Área de Gestión Comercial mediante correo electrónico de 12 de diciembre de 2021, comunicando igualmente que no disponía de DNI electrónico pero sí de Cl@ve oficial y solicitando indicaciones acerca del modo de tramitar su solicitud.

Pese al tiempo transcurrido y haber reiterado su petición en varias ocasiones no había obtenido respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos informe a Aljarafesa que nos indicó que entre los mecanismos de identificación electrónicos que podía utilizar la interesada para firma de un documento a través de email efectivamente no podía figurar el sistema Cl@ve.

No obstante, habían trasladado a la interesada otras alternativas para poder llevar a cabo su trámite y, finalmente, el contrato se firmó digitalmente por autorización, evitando así cualquier desplazamiento a las oficinas y quedando solucionado este asunto.

Entendimos que el problema planteado en el escrito de queja se había solucionado y procedimos a cancelar actuaciones en el expediente de queja y al archivo del mismo.

Queja número 22/0226

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la dotación de recursos para el alumnado con necesidades especiales en un Instituto de Enseñanza Secundaria de la provincia de Sevilla Sevilla.

Así pues, las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Educación y Deporte. En el informe realizado se recoge:

Esta plaza quedó vacante el día 7 de enero del corriente cuando su titular renunció a la misma. El día 13 de enero se solicitó de la Consejería de Educación y Deporte autorización para la cobertura de dicha plaza, y una vez concedida, se solicita el día 18 de enero a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública nos autorice y designe la persona que ha de ocupar la plaza. Con fecha 26 de enero toma posesión en este puesto la PTIS (Personal Técnico de Integración Social)”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación generada ha sido finalmente atendida con la incorporación de la profesional citada.

Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del IES, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado resuelta.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de mantener un seguimiento del caso en el supuesto de que se produzcan novedades sustanciales.

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