La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/2717

En el expediente de queja, con el número arriba indicado, nos traslada la falta de resolución expresa a las solicitudes de bono turístico presentadas, así como a los recursos de reposición ante la Delegación Territorial de Turismo en Cádiz, contra la desestimación presunta de las solicitudes.

Tras la petición de informe al citado organismo nos remite informe, en el cual nos manifiesta que se ha procedido al abono de las cantidades del bono turístico solicitadas.

Al haberse resuelto expresamente la solicitud presentada y su recurso, se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja. Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 20/8282

Esta Defensoría de la Infancia y Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, inició de oficio la presente queja a fin de analizar las actuaciones realizadas a favor de pequeños municipios en relación con los apoyos para municipios para las medidas de mantenimiento de los centros escolares durante la pandemia.

Tras la compleja tramitación del expediente de queja, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a las Diputaciones Provinciales en Andalucía y a la Consejería de Educación y Deporte, concretada en los siguientes términos:

SUGERENCIA, a fin de que por parte de la Consejería de Educación y Deporte, así como por la iniciativa de las Diputaciones Provinciales, se dispongan de las vías de apoyo presupuestario en sus respectivos ámbitos para atender los impactos de incremento de las responsabilidades de mantenimiento atribuidas a los municipios para los centros educativos con motivos de las medidas especiales de lucha contra la pandemia de Covid-19”.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Pues bien, pasamos a recoger las respuestas que se han recibido desde las respectivas autoridades en contestación a la Sugerencia emitida.

I.- La Diputación de Córdoba, expresó su posición señalando:

Visto su escrito que tuvo registro de entrada en esta Diputación el día 10 de noviembre del año en curso, por el que se remite Resolución comprensiva de sugerencia relativa a disposición de vías de apoyo presupuestario para atender los impactos de incremento de las responsabilidades de mantenimiento atribuidas a los municipios para los centros educativos en el próximo curso académico 2021/2022 con motivo de las medidas especiales de lucha contra la pandemia de Covid-19, se comunica, de conformidad con el art. 29.1 de la Ley 9/1983, la aceptación de la referida sugerencia y adopción de las medidas oportunas en el sentido contenido en la resolución”.

II.- Por su parte, la Diputación de Málaga respondió que:

En relación al requerimiento de respuesta sobre las medidas que adoptará esta Diputación como apoyo a los municipios para las medidas de mantenimiento de los centros escolares durante la pandemia, le informo que seguiremos actuando en la misma línea que hasta ahora, y dotando a los municipios en el próximo año de Fondos Incondicionados para esta actuación”.

III.- A su vez, la Diputación de Huelva respondió que:

La Diputación de Huelva es consciente de los recursos que los ayuntamiento han tenido que destinar en los dos últimos ejercicios a paliar los efectos de la pandemia sanitaria y sus consecuencias económicas, por lo que desde esta Institución se ha contribuido a que los ayuntamientos sigan prestando los servicios que son de su competencia y continúen atendiendo las obligaciones legales que le corresponden, así como llevar a cabo actuaciones para la reactivación económica, el empleo y la asistencia a las personas y los servicios sociales en el ámbito municipal.

El mecanismo a través del cual se ha materializado, generalmente, esta colaboración con los municipios son los los Planes de Concertación, establecidos como modelo de financiación incondicional y como un instrumento de cooperación y asistencia municipal para los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Huelva.

En el ejercicio 2020, además de la aprobación del Plan Provincial de Concertación con una asistencia económica de 4,5 millones de euros, tras la declaración del estado de alarma y al objeto de paliar los efectos sanitarios y económicos producidos por la pandemia, se aprobó un primer Plan extraordinario de Concertación que contempló una asistencia económica adicional de 3 millones de euros.

Este Plan extraordinario de Concertación de 2020 supuso materializar una de las líneas del Plan "Funciona Huelva", programa de recuperación socioeconómica diseñado para contribuir a paliar la crisis desatada por la covid-19 y basado en tres pilares: asistencia a los ayuntamientos, reactivación de la economía y el empleo y asistencia a las personas y servicios sociales. Así, la finalidad de la asistencia extraordinaria del pasado ejercicio se dirigió a la financiación de gastos corrientes de competencia municipal, así como a reforzar a nivel local la reactivación de la economía, el empleo y la asistencia a las personas y servicios sociales.

En el ejercicio 2021, además de los 4,5 millones de euros del Plan Provincial de Concertación ordinario, el Pleno de la Diputación de Huelva celebrado el pasado 27 de julio aprobó por unanimidad el Plan extraordinario de Concertación 2021, dotado con dos millones de euros adicionales para la asistencia económica directa, dirigido a que los municipios puedan satisfacer todas las demandas y necesidades; lo que supone un importe total de 6,5 millones de euros los que la Diputación ha dedicado en este ejercicio 2021 a la asistencia económica directa a los municipios menores de 20.000 habitantes para facilitarles el desarrollo de los servicios de su competencia y paliar los efectos de la pandemia. A ello hay que unir dos millones de euros más destinados al Plan de Desarrollo Económico y Social -sustituto del antiguo Plan de Empleo-.

En los Presupuestos Generales de la Diputación para el año 2022 se prevé el aumento del Plan de Concertación hasta los 5 millones de euros, Incrementándose la concertación ordinaria en medio millón más; sin perjuicio de la posibilidad de incrementar la partida presupuestarla en función de la situación y necesidades de los Ayuntamientos, como en los ejercicios anteriores.

Por lo que respecta a los dos municipios de la provincia de Huelva a los que se refiere expresamente en su escrito, Hinojales y cañaveral de León, y con respecto a la financiación con cargo al Plan de Concertación 2021, ordinario y extraordinario, las cuantías dispuestas para la financiación incondicionada a aplicar en función de las necesidades y prioridades por ambos municipios,son las siguientes:

- Cañaveral de León: 88.587,71 €

22.599,60 € Plan de Desarrollo Económico y Social 2021

48.892,28 € Asistencia Económica Concertación 2021

17.095,83 € Programa Extraordinario de Concertación 2021

- Hinojales: 87.363,76 €

21.567,30 € Plan de Desarrollo Económico y Social 2021

48.759,17 € Asistencia Económica Concertación 2021

17.036,76 € Programa Extraordinario de Concertación 2021.”

IV.- Los servicios de la Diputación de Cádiz indicaron que:

De conformidad con el art 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia propia de las Diputaciones Provinciales la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

Asimismo, el artículo 31.2 a) del la Ley 7/1985, de 2 de abril establece que son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

Teniéndose en cuenta este ámbito competencial y la situación excepcional que se está viviendo a nivel mundial derivada de la pandemia causada por la COVID-19, en el último año y medio se ha hecho necesario por parte de esta Corporación Provincial un mayor esfuerzo y seguimiento de las medidas implementadas para el cumplimiento de estas obligaciones provinciales para con todos los municipios, con especial atención a los de menor capacidad económica, ante esta situación radicalmente imprevisible hace unos años.

En esta línea, la Diputación Provincial de Cádiz elaboró desde el Área de Presidencia las BASES REGULADORAS DEL PLAN DE AYUDAS SOCIALES EXTRAORDINARIAS PARA COMBATIR LA CRISIS PROVOCADA POR EL COVID-19, DESTINADO A MUNICIPOS MENORES DE 20.000 HABITANTES Y ELAS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

El objeto de estas Bases es la concesión de ayudas de carácter extraordinario para la adquisición de suministros y/o servicios, con motivo de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, estableciéndose el tipo de actuaciones a financiar y los requisitos que las mismas deben cumplir para poder ser financiadas a través de los fondos que se aprobarán a tales efectos, así como el procedimiento de aprobación, ejecución y justificación del mismo.

La finalidad de estas ayudas extraordinarias han ido destinadas a:

a) Atender situaciones de emergencia social, especialmente en personas y familias vulnerables.

b) Contribuir a mejorar la situación de personas mayores y escolares en riesgo de pobreza y exclusión social.

c) Promocionar las políticas de igualdad, prevención y erradicación de la violencia de género.

d) La compensación de déficits de apoyo social y de situaciones de vulnerabilidad.

El crédito presupuestario asignado al este Plan extraordinario ascendió a un total de 1.199.999,84 €.

Por otro lado, desde el Área de Desarrollo de la Ciudadanía se informa que en cuanto a las actuaciones de apoyo a los municipios en sus dificultades añadidas y agravadas por la pandemia derivada de la COVID-19, se han elaborado dos Planes de apoyo:

En el año 2020, el PLAN INVIERTE SOCIAL por un importe total de 3.000.000,00 €.

En el año 2021, el TERCER PLAN SOCIAL por un importe total de 3.000.000,00 €”.

V.- La Diputación de Granada respondió ante la Resolución que:

En relación con la sugerencia realizada en la Resolución de 3 de noviembre de 2021, expediente de 020/8282, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 29.1de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, me complace comunicarle que esta Diputación Provincial acepta el contenido de la sugerencia efectuada, como ya consta en la propia resolución en relación con la múltiples actuaciones de financiación a las Entidades Locales de esta Provincia para hacer frente a los gastos extraordinarios derivados del Covid-19, a lo que hay que añadir la convocatoria de subvenciones para municipios con población inferior a 50.000 habitantes para gastos de inversión de competencia municipal o cualquier otro gasto de inversión que haya sido preciso realizar como consecuencia de la pandemia, por una cuantía total de 14.560.000 Euros, efectuada durante el año 2021,sin perjuicio de las que se tiene programa para el año 2022.

Todo ello, pese a considerar que la actuación de desinfección extraordinaria por riesgo sanitario no constituye una competencia de las Entidades Locales, sino de la Administración Sanitaria y Educativa de la Comunidad Autónoma.”

VI.- También recogemos la respuesta de la Diputación de Jaén al señalar que:

1.- Por un error administrativo, el expediente fue cargado al Área de Igualdad y Bienestar social (Jefatura de Servicios Sociales Comunitarios), dependencia que no es la competente para despachar el expediente en cuestión ni conocedora de todas las actuaciones acometidas sobre el particular pues el seguimiento y coordinación de las medidas correspondía a esta Vicepresidencia Segunda.

Si bien es cierto que al mencionado error es del todo ajena la Alta Institución que representa, es obligado manifestar ahora que no es exacto que la Diputación de Jaén no haya realizado ninguna actuación de apoyo a los municipios de la provincia para atender el incremento extraordinario del gasto destinado al mantenimiento de centros escolares para cumplir con la normativa especial de lucha contra la pandemia COVID-19.

Es por ello que esta Vicepresidencia considera obligado poner en su conocimiento que la Diputación de Jaén, desde el inicio de la pandemia, ha acometido y financiado, con cargo a su propio Presupuesto, diferentes medidas de cooperación con los ayuntamientos para que éstos, haciendo uso de las potestades que el principio constitucional de la autonomía local les reconoce, pudieran hacer frente al mayor coste de sus servicios. Entre ellas, las siguientes:

1.1.- La adquisición, en Convenio con otras las Diputaciones, de 1.000.000 de mascarillas sanitarias homologadas, de las que se reservó un total de 400.000 y repartió 100.000 entre todos los municipios de la provincia.

1.2.- La adquisición y distribución entre los ayuntamientos de 100.000 mascarillas, equiparables a las quirúrgicas tipo 11, con destino a las pequeñas empresas y empresarios autónomos que realizan servicios calificados como esenciales (Resolución 2481 de 7 de abril de 2020).

1.3.- La adquisición y distribución entre los ayuntamientos de 103.250 mascarillas quirúrgicas (Resolución 2801 de 27 de abril de 2020) para la prestación de los servicios de su competencia.

1.4.- La prestación de asesoramiento jurídico y técnico, a través de expedientes incoados de oficio, en relación las consecuencias económicas y sociales derivadas de la declaración del Estado de Alarma.

1.5.- La aprobación,en 20201 de un Plan de Apoyo a todos los municipios de la Provincia, financiado con sus recursos presupuestarios y dotado con 15 millones de euros, con un reparto por tramos de población, para financiar los mayores gastos producidos, o que pudieran producirse, como consecuencia de la pandemia, en la prestación de los servicios públicos municipales entre los que se encuentran, naturalmente, los aquí referidos.

2.- Todo ello acredita suficientemente el cumplimiento de las obligaciones competenciales de esta entidad en materia de asistencia técnica, material y económica a los municipios de la provincia ponderando, en este caso, las circunstancias excepcionales concurrentes a causa de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del denominado COVID-19.

Otra cosa es que por imperativo unilateral de la Consejería de Educación y Deporte se haga una interpretación extensiva y controvertible, por insuficientemente fundada, del alcance material de una competencia municipal que, por otra parte, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 15 de la Ley 27/20131 de 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, debería haberse transferido a la Comunidad Autónoma.

Sea como fuere, lo cierto es que el proceder de esta Diputación se basa en el marco jurídico actual de las competencias propias de los ayuntamientos en estas materias, que se limitan a '...La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial' (Art. 25 .2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local -L.R.B.R.L-) .

En idéntico sentido se pronuncia la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 2/20061 de Educación, precepto que atribuye a los municipios las mismas competencias.

Y en iguales términos el apartado 20 del Art. 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (L.A.U.LA.).

Desde el Decreto 193/19671 de 2 de febrero, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley de Enseñanza Primaria (Artículo 52), no existe norma específica que haya concretado el contenido y alcance de las obligaciones inherentes a la competencia de conservación y mantenimiento de edificios educativos.

No obstante, la doctrina jurídica mayoritaria ha entendido que esas obligaciones consisten en: a) El alumbrado y calefacción. b) La Limpieza. c) El suministro de agua. d) La recogida de basuras. e) Las reparaciones consistentes en recorrido de los tejados, pintura, puertas, ventanas y cristales. f) EI mantenimiento del edificio en condiciones normales de uso, que no comprendería las reparaciones generales y extraordinarias, ni las de renovación, ampliación o mejora.

Conforme a lo expuesto hay que concluir, por ser ésta la interpretación generalmente aceptada, que la limpieza de los centros educativos públicos es una tarea plenamente subsumible en la competencia municipal de conservación y mantenimiento de los mismos, aunque únicamente se refiere a los edificios de titularidad municipal y tiene por exclusiva finalidad evitar el deterioro de los mismos (artículos 25.2 n) de la LBRL,9.20 c) de la L.A.U.LA. y Disposición adicional decimoquinta, apartado 2 de la L.O.E.).

Así pues, la exigencia a los ayuntamientos de la ejecución y financiación, a cargo de su presupuesto, de medidas extraordinarias de higiene y desinfección de los edificios municipales destinados a colegios como medidas de prevención de pandemia sanitaria, no encuentra amparo directo ni indubitable en la legislación reguladora del marco competencial de los ayuntamientos andaluces en materia de educación. Para fundamentar tal exigencia el legislador autonómico podría optar por ampliar las competencias actuales mediante transferencia (Artículo 93 del Estatuto de Autonomía para Andalucía -LO 2/20071 de 19 de marzo-), aunque la administración autonómica podría también efectuar una delegación (Art. 27LBRL).

Aunque los ayuntamientos que así lo decidieran, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el Art. 7.4 de la LBRL, igualmente podrían ejecutar las medidas requeridas al amparo de una competencia que tenemos que considerar impropia.

Es por ello que parece aventurado afirmar de modo categórico, como así se hace en la Consideración Primera de la Propuesta de Resolución, que la competencia está claramente atribuida al ámbito de la administración local y reconocida por todos los organismos implicados .... pues al menos esta Diputación considera que ello es más que discutible.

3.- Sí coincide esta Diputación con esa Alta Institución en que las nuevas obligaciones impuestas a los ayuntamientos para la prevención de la pandemia en los centros escolares comportan una mayor exigencia y complejidad; lo que se traduce indefectiblemente en gasto, criterio mantenido en la Consideración Primera, in fine, y en otros párrafos de la Propuesta.

Coincidencia que no parece compartir la Consejería de Educación y Deporte, que no duda en afirmar que: Teniendo en cuenta todo lo anterior y no dándose, en este supuesto, razones de competencia y oportunidad, le informo que en esta Consejería no existe previsión alguna de dotación de recursos económicos para hacer frente a las labores extraordinarias de higiene y desinfección exigidas para hacer frente al COVID-19. (Página 12, antes de la Consideración Primera).

Un planteamiento peculiar y muy revelador pues la misma Consejería reconoce de plano que no estamos hablando de labores de limpieza sino de las de prevención sanitaria que se derivan de una situación excepcional, no eran exigibles antes de la pandemia y, por tanto, comportan un mayor gasto para las arcas municipales.

Siendo esto así no se comprende el olvido que se hace del imperativo contenido en el artículo 25 de la L..U.LA. en cuya virtud: En el caso de que la Comunidad Autónoma de Andalucía asigne a las entidades locales servicios o funciones que entrañen nuevos gastos o la ampliación de los ya existentes, acordará simultáneamente la dotación de los recursos económicos para hacer frente a las nuevas cargas financieras.

4.- No contribuye tampoco al encomiable interés de esa Alta Institución por abordar el problema planteado desde la óptica del principio de cooperación, el planteamiento jurídico que hizo la Consejería a través del Informe de su Secretaría General Técnica de 21 de agosto de 2020.

En dicho Informe la Consejería se limita a realizar afirmaciones apodícticas sobre el alcance de las obligaciones municipales, prescinde de lo establecido en el artículo 25 de la L.A.U.L.A. y culmina su planteamiento enumerando, en su Fundamento Jurídico Cuarto, un catálogo intimatorio de las consecuencias que pudrían sufrir los ayuntamientos discrepantes de sus criterios e incumplidores de sus directrices, incluyendo una supuesta responsabilidad patrimonial.

Olvidando, eso sí, que el conflicto planteado no se refiere al cumplimiento de ninguna obligación sino a la financiación del exceso de gasto producido pues ninguna entidad local de la provincia, que conozcamos, ha incumplido con las órdenes autonómicas sobre el particular, ni ha sido incitada a ello por esta Diputación.

Prueba de ello es que la Diputación de Jaén, en el Informe emitido por el Área de Asistencia a Municipios sobre el asunto, que fue dirigido a todos los ayuntamientos de la Provincia y es conocido por la Consejería, recomendaba que:

(Fundamento Jurídico) 13.- Lo anterior no impide la participación de los ayuntamientos en la ejecución de los programas y medidas que sobre prevención sanitaria, limpieza y desinfección de los colegios públicos de titularidad municipal (Vid. fundamento 3) pueda adoptar la Comunidad autónoma. Podrían hacerlo, eso sí, por delegación (Fundamento 7) o mediante la asunción voluntaria de una competencia que tendría el carácter de impropia (Fundamento 8).

Pero lo cierto es que, atendiendo a la excepcionalidad de la situación y, previo estudio sistemático de la normativa aquí mencionada, el informante considera que la técnica adecuada para articular dicha participación es la institución de la cooperación. Así podemos deducirlo, entre otros, de los siguientes preceptos: Disposición Adicional Decimoquinta 1 de la L.O.E, artículos 92.21 letra h) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, 57 de la LB.R.L o 62.3 de la L.A. U.LA.

La cooperación es un imperativo del interés común y permite a las administraciones públicas acordar, de manera voluntaria, la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a ese principio. La formalización de las relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes mediante acuerdos de órganos de cooperación o convenios administrativos (Artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen jurídico del Sector público).

Las técnicas de cooperación, que pueden ser o no ser orgánicas, se regulan en el Título 111 de la LRJSP. Y los convenios de colaboración en los Artículos 47 a 53 de la misma Ley. Dado que, en principio, se trataría de medidas excepcionales y temporalmente limitadas sería el convenio administrativo el instrumento más adecuado para articular dicha cooperación.

Con fundamento en cuanto antecede mediante el presente manifestamos que la sugerencia que se propone habría de referirse a la articulación jurídica de los oportunos mecanismos de cooperación”.

VII.- La Diputación de Sevilla nos remite su respuesta indicando que:

Ejes Estratégicos y creación, atribuciones y configuración de las áreas Funcionales de la Diputación de Sevilla ...”, al Área de Cultura y Ciudadanía, entre las funciones y contenidos que le son asignados, se encuentra la gestión de los centros educativos provinciales de Pino Montano y Blanco White donde se atienden diariamente varios centenares de estudiantes/residentes y alumnos de los institutos Híspalis y Virgen de los Reyes, junto con los profesores y personal no docente que presta sus servicios.

Ello ha supuesto un extraordinario esfuerzo personal y económico/presupuestario que ha sido asumido por esta Diputación en la distribución de EPIs, material de prevención y tareas de desinfección mediante tratamientos especiales con hipoclorito y antivirucida en el interior de dichos centros, con ventilación de larga duración y fumigación en todo el entorno por medios mecánicos, así como la entrega de guantes, mascarillas homologadas y gel hidroalcohólico, para cumplir con las recomendaciones y medidas especiales en la OMS en la lucha contra la pandemia, suministros que se mantienen en la actualidad.

En definitiva esta Área ha adoptado las medidas adecuadas en el sentido que recoge la Resolución dictada, lo que se informa expresamente a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz”.

VIII.- Por su parte, la Diputación de Almería expuso ante la Resolución que:

Trasladadas las actuaciones llevadas a cabo por la Diputación de Almería en el marco de la crisis sanitaria, tal como se expone en el oficio remitido al Defensor del Pueblo Andaluz (reg. Nº 11858, de 9 de marzo de 2021), hemos manifestar, una vez más, el compromiso que esta Administración asume para impulsar cualquier iniciativa de cooperación y asistencia económica destinada a los centros escolares radicados en Almería, como consecuencia de nuevas o sobrevenidas demandas de mantenimiento que pudieran surgir.

En lo que respecta a la previsión de futuras iniciativas, hemos de significar que las asistencias económicas se regulan en virtud de una norma provincial, tal como indica el artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA). En este sentido, la Diputación de Almería cuenta con la Norma de Asistencia Económica, aprobada el 27 de febrero de 2018. En virtud de tal régimen, esta institución viene configurando una serie de programas y planes para cuya elaboración contamos con la participación activa de los municipios almerienses. De acuerdo con los procedimientos de planificación regulados en la citada normativa, cada año, la Diputación abre un periodo de consultas para que las entidades locales almerienses nos trasladen cumplida información de sus demandas y sugerencias. Hasta el día de la fecha, no hemos recibido ninguna petición relacionada con los fines descritos en su queja de oficio. Entendemos que este sería el marco propicio donde tendría cabida un programa de asistencia y apoyo dirigido a los “municipios de menor entidad para atender el incremento extraordinario de gasto destinado al mantenimiento de centros escolares para cumplir con la normativa especial de lucha contra la pandemia de Covid-19” (pág. 3 del oficio con registro de salida 2021000002891, de 25 de enero de 2021).

No obstante, conviene subrayar que la normativa provincial también contempla la posibilidad de consignar directamente asistencias económicas nominativas en el marco de cada presupuesto anual. Como es bien sabido, el procedimiento de elaboración de un presupuesto, no solo ha de garantizar la cobertura económico-financiera de las obligaciones que, por ley, constituyen competencias materiales propias de la Diputación (véase art. 19 LAULA), sino también las competencias de naturaleza asistencial, técnica y económica señaladas en los artículos 11, 12 y 13 de la norma andaluza. Para atender un adecuado cumplimiento, le informamos que en el trámite de elaboración presupuestaria y con carácter prioritario, se recaba amplia información de los ayuntamientos al objeto de fijar asignaciones que respondan a las demandas solicitadas para cada municipio. En el supuesto que nos ocupa, hemos de reseñar que, si bien la Diputación de Almería cuenta con todo tipo de asistencias económicas relacionadas con inversiones, actividades o servicios municipales, no hemos visto necesario incorporar cuantías ad hoc destinadas al mantenimiento de centros escolares para municipios de menor entidad, dado que los ayuntamientos almerienses, hasta el día de hoy, no lo han considerado preciso.

En cualquier caso, y aparte de las modalidades de actuación descritas anteriormente, esta Diputación reitera su firme compromiso de colaboración con los ayuntamientos almerienses y, en especial, con los de menor capacidad financiera. Por consiguiente, mostramos nuestra total disposición para formalizar cualquier tipo de cooperación interadministrativa con las Administraciones implicadas en el mantenimiento y financiación de los centros escolares de la provincia (Administración Central, Junta de Andalucía y Ayuntamientos), todo ello en virtud del principio señalado en el art. 3.1.k) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

IX.- Al día de la fecha tras el envío a la Consejería de Educación y Deporte de la Resolución analizada, no se ha obtenido respuesta a pesar de los requerimientos enviados con fechas 3 de febrero y 28 de marzo de 2022.

Teniendo en cuenta las diferentes contestaciones recibidas en torno a la Sugerencia elaborada, procede realizar una valoración conjunta del estado de la cuestión.

CONSIDERACIONES:

Primera.- Ciertamente, las respuestas recibidas desde las Diputaciones, y que se han transcrito anteriormente, dibujan una posición que podríamos interpretar como coincidente en el objetivo último de esta actuación de oficio de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, cual es, sencillamente, despertar las acciones de apoyo y coordinación hacia los municipios de menor entidad y capacidad financiera a la hora de atender sus competencias educativas respeto de las sedes y edificios docentes derivadas de las específicas medidas acordadas con motivo de la lucha contra la pandemia de Covid-19 en los cursos 2019/2020 y 2020/2021.

En general, las respuestas ante la resolución denotan una aceptación mayoritaria de la misma a través de tres posiciones: la aceptación expresa y directa (Diputaciones de Córdoba y Granada); la ratificación de las medidas que se ha adoptado acordes con el sentido de la resolución (Málaga y Almería); o incluso un posicionamiento que viene a corregir los escritos enviados anteriormente y que distaban mucho de abordar las cuestiones que se planteaban en este expediente (Cádiz, Huelva y Diputación de Jaén).

Por otra parte, la Consejería de Educación y Deporte no ha tenido a bien responder a la resolución tras los sucesivos escritos dirigidos a fin de poder disponer la posición expresa ante el pronunciamiento elaborado por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía. A falta de esta contestación expresa, debemos acudir al informe que en la fase previa de investigación ofreció la citada Consejería. Y así, con fecha 24 de febrero de 2021 recibimos un informe, calificando estas medidas de cuidado de los centros como incluidas en el ámbito de responsabilidad municipal, para concluir que “por razones de competencia y oportunidad no existe previsión alguna de dotación de recursos económicos a los municipios para hacer frente a las labores extraordinarias de higiene y desinfección para hacer frente a la COVID-19”.

Desde esta posición, y a falta de una respuesta actualizada, no podemos deducir la aceptación de la Consejería ante la resolución que valoramos ahora.

Segunda.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».

Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «... la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

Resulta, pues, evidente que la tareas relacionadas con la limpieza y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en los tipos indicados de centro. La cuestión, sin embargo, no es tanto identificar una competencia —claramente atribuida al ámbito de la administración local y reconocida por todos los organismos implicados— sino discernir la capacidad de respuesta y atención de estos municipios, de pequeña entidad, para atender unas funciones que no divergen de las que ya tienen asumidas, pero que implican un despliegue mayor en sus tareas y en la intensidad y frecuencia para realizarlas, en una situación de excepcionalidad motivada por la pandemia.

Baste indicar que los servicios de limpieza suelen venir regulados en las actividades propias de un personal laboral, principalmente, que desarrolla su jornada por horas, en muchas sesiones con carácter itinerante entre diversas instalaciones municipales. Ha sido un relato constante, en las visitas realizadas por personal de esta Institución para la elaboración del estudio sobre los centros públicos rurales (CPR), la explicación de los responsables de estos centros educativos cuando reclamaban que esa presencia horaria debía ampliarse sin contar, en la mayoría de ocasiones, con la cobertura legal necesaria.

La limpieza diaria de centros escolares ha debido ampliarse en más espacios de las dependencias y con mayor frecuencia, incluyendo funciones de desinfección que no siempre se ha podido contar con ellas, ni con sus productos ni con sus especialidades de aplicación.

En parecidas dificultades se han visto otros empleados de mantenimiento o de cuidado y vigilancia, realizando funciones de portería y de controladores en las operaciones diarias de entrada y salida del alumnado. Se han debido establecer rutas de recorridos en los controles que, en ocasiones, han necesitado un sistema de alternancia y ampliación de horarios o incluso de búsqueda de otros accesos y puertas que se han debido habilitar, con su correspondiente gasto, para permitir gestionar las afluencias de personas en estos momentos de salida y entrada a los centros.

En otros casos, la prestación de estos servicios se ha encontrado subsumida en los contenidos de los correspondientes contratos de servicios de limpieza y análogos que son adjudicados por los municipios y que, con las nuevas medidas, se han visto modificados requiriendo una mayor prestación y generando un mayor coste.

En suma, la descripción de un genérico concepto de mantenimiento y limpieza atribuido a los municipios ha tenido, con las obligaciones de las medidas anti-pandemia, una mayor exigencia y complejidad; lo que se traduce indefectiblemente en gasto.

Precisamente, al hilo de este debate, no queremos dejar de señalar la posición ofrecida desde los servicios de la Diputación de Jaén que expresan su discrepancia sobre la naturaleza de estas actividades que se atribuyen al ámbito de la competencia municipal. Y así, nos dice la entidad jiennense que:

Así pues, la exigencia a los ayuntamientos de la ejecución y financiación, a cargo de su presupuesto, de medidas extraordinarias de higiene y desinfección de los edificios municipales destinados a colegios como medidas de prevención de pandemia sanitaria, no encuentra amparo directo ni indubitable en la legislación reguladora del marco competencial de los ayuntamientos andaluces en materia de educación. Para fundamentar tal exigencia el legislador autonómico podría optar por ampliar las competencias actuales mediante transferencia (Artículo 93 del Estatuto de Autonomía para Andalucía -LO 2/20071 de 19 de marzo-), aunque la administración autonómica podría también efectuar una delegación (Art. 27LBRL).

Aunque los ayuntamientos que así lo decidieran, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el Art. 7.4 de la LBRL, igualmente podrían ejecutar las medidas requeridas al amparo de una competencia que tenemos que considerar impropia. Es por ello que parece aventurado afirmar de modo categórico, como así se hace en la Consideración Primera de la Propuesta de Resolución, que la competencia está claramente atribuida al ámbito de la administración local y reconocida por todos los organismos implicados... pues al menos esta Diputación considera que ello es más que discutible”.

Desde luego esta interesante aportación hubiera resultado más oportuna y acorde con el trámite de la queja poder conocerla en el momento en el que se le solicitó el informe inicial y que hubiera podido ser valorada junto a las aportaciones que sí recibimos desde el resto de las Diputaciones. En todo caso, recogemos los criterios elaborados a fin de reflejar de manera veraz el abanico interpretativo que se ha generado ante la situación que se analiza en la queja. en orden a la disposición de los recursos dirigidos a la limpieza y mantenimiento de centros escolares asignados a los municipios.

Tercera.- Como valoración final, creemos que esta dualidad de posiciones debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para los servicios de mantenimiento de centros educativos adscritos a los municipios gracias a la disponibilidad de vías presupuestarias autonómicas y provinciales. La lucha contra la pandemia provocada por la Covid-19 ha tenido en el ámbito educativo un escenario estratégico, que se ha mostrado clave para aportar al conjunto de la sociedad un esfuerzo de servicio y normalidad ofrecido a toda la sociedad gracias a la implicación de toda la comunidad educativa. El profesorado, empleados, las familias y sus hijas e hijos han logrado con su compromiso el mantenimiento de los valores de la educación para el conjunto de esta sociedad durante momentos muy difíciles.

Ello ha sido el resultado de una suma de esfuerzos y responsabilidades que deben proseguir avanzando en experiencia y eficacia mientras persista la amenaza. Y todas las administraciones responsables deben desplegar sus capacidades para colaborar en la mejor definición de las medidas que regirán el próximo curso 2021/2022, recogidas en las Instrucciones de 13 de julio de 2021, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes y a la flexibilización curricular para el curso escolar 2021/2022.

La condiciones de seguridad, limpieza y mantenimiento de los centros docentes que se ven, lógicamente, acrecentadas para reforzar sus efectos de seguridad sanitaria, merecen su adecuada evaluación y asignación de recursos. Si tales funciones deben desplegarse dotadas de un especial desarrollo y refuerzo, deberán adoptarse correlativamente las medidas necesarias para atender las repercusiones de gasto a través de la adecuada previsión de su cobertura presupuestaria.

Cuarta.- Centrados en este momento en valorar la aceptación ofrecida ante la resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, debemos atender a la singularidad de las posiciones recibidas. Así, podemos ratificar que las Diputaciones han optado por manifestar una posición proclive al contenido de la Resolución; mientras que la Consejería ha permanecido sin responder a esta invitación por lo que, retomando su posicionamiento previo, sólo podemos interpretar su no aceptación.

Por todo lo anterior, procedemos a recoger dicha valoración en el correspondiente Informe Anual al Parlamento, dando por finalizadas las actuaciones en el presente expediente de queja de oficio.

Queja número 22/5205

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada por una entidad ciudadana en relación con las actividades de conservación del inmueble de C/ Tenerías esquina C/Nueva, conocida como “Casa del presbítero” en la ciudad de Baza.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante el Ayuntamiento de la ciudad y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada. El informe municipal recibido señala:

En relación a sus escritos entrada en Registro de Entrada de este Ayuntamiento, tengo a bien informarles que respecto al inmueble sito en C/ Tenerías esquina C/Nueva, conocida como “Casa del presbítero” se dictó orden de ejecución en 2011 y en 2015 habiendo sido ejecutada por la propietaria EPSA realizando los trabajos de reparación del tejado y cerramiento de huecos, se adjuntan fotos del estado actual. No obstante, se le ha enviado copia de sus oficios a la AVRRA, antigua EPSA, para que tomen conocimiento de lo solicitado por la Asociación Baza Histórica y actúen en consecuencia”.

Por su parte la Delegación explica con fecha 10 de octubre de 2022:

El citado inmueble es titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Agencia Pública Empresarial con personalidad jurídica propia. Por tanto esta Consejería y en concreto este órgano, carecen de competencias en relación al citado inmueble.

Asimismo el citado bien no está inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico ni se ubica dentro de los entornos automáticos de protección de los BIC monumentos existentes en el Conjunto Histórico de Baza, ámbitos de competencia de este Delegación Territorial en cuanto a las autorizaciones de actuaciones. Es por ello que al disponer el Conjunto Histórico de un planeamiento urbanístico con contenido de protección con aprobación definitiva, el Ayuntamiento de Baza es la institución competente en relación a garantizar el buen estado de conservación de dicho inmueble mediante los instrumentos urbanísticos precisos.

No obstante lo anterior le manifestamos que desde esta Delegación Territorial se han iniciado conversaciones con la AVRA para solicitarle la adopción de medidas directas o indirectas que posibiliten la rehabilitación del inmueble”.

Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de esa entidad, y de muchas las personas y vecinos de la localidad, por la conservación del caserío de la localidad de Baza, así como del situado particularmente en su casco histórico.

Podemos comprobar las actuaciones municipales en orden a promover la conservación de los inmuebles afectados y al empleo de las medidas que la legislación otorga a fin de hacer cumplir por parte de los titulares del inmueble las medidas de conservación y adecuación en base a la normativa cultural y a la legislación común urbanística.

En todo caso, es evidente que estos supuestos exigen una labor continua y esforzada de permanente control y seguimiento. Se trata de promover medidas de conservación sobre el inmueble de diferente entidad técnica y con un impacto económico, en ocasiones, nada desdeñable a la hora de valorar su alcance y efectividad.

A la vista de las actuaciones desplegadas por los servicios municipales y de la actitud de diálogo y participación que se alude en el informe, podemos deducir que estas actuaciones se vienen desarrollando entendiendo que el asunto se encuentra, al día de la fecha, en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.

Como acostumbramos a señalar en esta particular temática de quejas, persistiremos en nuestra labor de compromiso por impulsar la intervenciones de las autoridades culturales en la protección y tutela del rico patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Baza.

Queja número 22/1843

En esta Institución se han tramitado numerosos expedientes de queja a instancia de parte, denunciando el despido de 27 teleasistentes interinos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Recibido el informe solicitado de la citada Agencia se nos comunicó lo siguiente:

PRIMERO. En relación con la cuestión que plantea usted en su escrito, le informamos que la extinción de estos contratos no suponen despido de personal, sino la finalización de contratos de trabajo de carácter temporal por la llegada del plazo máximo determinado para los mismos.

En concreto, estos contratos de interinidad se formalizaron, tras la autorización de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia y la Secretaría General para la Administración Pública, hasta la cobertura definitiva de las vacantes, en relación con una tasa de reposición extraordinaria para la incorporación de 27 efectivos para el Servicio Andaluz de Teleasistencia de Málaga.

En relación con el proceso de cobertura definitiva de los puestos, conforme dispone el Convenio Colectivo de la Agencia el procedimiento de cobertura definitiva tuvo que iniciarse en primer lugar mediante proceso de provisión interna, con los consiguientes plazos fijados para ello, habiendo quedado desierto en octubre de 2021 por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el puesto ninguna de las personas que presentaron candidatura.

También en cumplimiento del citado Convenio Colectivo, se procedió a convocar la cobertura externa definitiva de 26 puestos, habiéndose reducido de 27 a 26 por la reincorporación de una trabajadora de la Agencia en excedencia con derecho a incorporarse de manera preferente ante la existencia de vacantes. Dicho procedimiento está en la actualidad en fase de autobaremaciones. En este sentido, se están poniendo todos los medios al alcance de la Agencia para la finalización de este proceso selectivo a la mayor brevedad posible.

SEGUNDO. Como se ha comentado con anterioridad, no se ha producido en este caso despido alguno. Los contratos mencionados se iniciaron en el mes de abril de 2019, cumpliendo en abril de 2022 el plazo máximo de tres años señalado en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (al que dirige el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de Los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada), plazo igualmente indicado en la jurisprudencia para estos casos.

Recordemos además que tras la reciente reforma laboral sigue siendo posible suscribir este tipo de contratos en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, señalando que se realizará en los términos previstos en la ley 20/2021, de 28 de diciembre, en la que se recoge expresamente una duración máxima de tres años para estos contratos.

TERCERO. De igual modo, se informa que se ha autorizado por parte de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, una tasa de reposición extraordinaria para la creación de 23 nuevos puestos en el Servicio Andaluz de Teleasistencia en la provincia de Málaga, tasa a la que se ha podido añadir otros 3 puestos en el Servicio Andaluz de Teleasistencia en esa misma sede correspondientes a una tasa de reposición ordinaria.

Hasta la cobertura definitiva de estos puestos ha sido autorizada la cobertura temporal de los mismos, la cual se ha tramitado conforme al reglamento de funcionamiento de la bolsas, motivo por el cual todas las personas aludidas en su escrito han sido llamadas para ocupar temporalmente estos puestos, por lo que aquellas que así lo han querido han podido formalizar un nuevo contrato con la Agencia.

Todo ello ha conllevado que la mayor parte de las personas mencionadas en su escrito hayan formalizado una nueva relación laboral con la Agencia conforme a la normativa de la aplicación”.

Tras un detenido estudio de dicha información, observamos que el asunto motivo de queja se encuentra solucionado.

Queja número 21/8086

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa del procedimiento de devolución de ingreso indebido, iniciado de oficio en ejecución de resolución estimatoria a la reclamación presentada ante el Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, se instó a la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla para que emitiera resolución expresa y motivada sin más dilaciones.

En el informe remitido se traslada que se procedió a ejecutar en la cuenta bancaria la devolución del ingreso indebido en ejecución de la resolución del expediente nº 5XX70, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 19/3168

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo a disconformidad en la forma en que por parte de la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven) se ha seleccionado al personal para ocupar el puesto de Director Financiero, convocado por dicha empresa pública con fecha 7 de junio de 2019.

Recibida la preceptiva respuesta a la Resolución dictada de la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven), ésta nos informa que acepta la Recomendación formulada.

Queja número 20/4144

La persona reclamante exponía que solicitó la ayuda para el alquiler el día 14 de diciembre de 2018, conforme a la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido no se le había emitido la oportuna Resolución.

Admitida la queja a trámite solicitamos a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga información sobre el estado de tramitación en el que se encontraba la solicitud, la fecha aproximada en la que podría resolverse y las posibilidades de que resultara beneficiaria.

En la respuesta remitida se indicaba que la solicitud estaba en fase de propuesta provisional desestimada por tener deudas tributarias con la Agencia Autonómica, dado que la Orden reguladora de 17 de octubre de 2018 establece en la base quinta. 2 «No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre otras, no estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.»

Transcurrido unos meses, la persona reclamante volvió a dirigirse a esta Institución manifestando su queja por no haber recibido aún la resolución, por lo que solicitamos un nuevo informe a la citada Delegación Territorial. Dado que también manifestaba que no había recibido respuesta a su instancia de fecha 20 de agosto de 2020, solicitando fraccionamiento de deuda ante la Agencia Tributaria de Andalucía, alegando que la cantidad total a abonar era de 835,50 euros en concepto de costas judiciales (...) y que debido a su precaria situación económica solo podría hacerse cargo de pagos mensuales de 50 euros, nos dirigimos a dicha Agencia interesando la necesidad de resolver expresamente sin más dilaciones dicho escrito, informándonos al respecto.

Desde la Delegación Territorial se nos indicó que en el BOJA nº 40 de fecha 2 de marzo de 2021 se publicó el Anuncio de 18 de febrero de 2021, de la resolución por la que se desestiman las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 y la persona reclamante estaba incluida, estando su solicitud desestimada por no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de pago frente a la Agencia Tributaria Autonómica. Contra la citada resolución que ponía fin al procedimiento y agotaba la vía administrativa, podía interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos.

Por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía se nos informó lo siguiente:

La deuda de don ... se encuentra en período ejecutivo desde el día 23 de abril de 2020, antes de que presentara su solicitud de fraccionamiento. Por ello, la gestión de cobro de la misma y la tramitación del fraccionamiento que solicitó el 20 de agosto correspondían al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla (OPAEF) conforme a las estipulaciones recogidas en el Convenio de colaboración suscrito entre la Junta de Andalucía y dicho Organismo, entonces vigente.

El día 31 de diciembre de 2020 expiró el citado convenio y a fecha de hoy la Diputación Provincial de Sevilla aún no ha devuelto al Sistema el resultado de la gestión de cobro de dicha deuda, por lo que en estos momentos la Gerencia Provincial de Sevilla no puede resolver el fraccionamiento solicitado.

(...)A tenor del artículo anterior, desde el día 21 de febrero del presente año el interesado puede optar entre presentar un recurso de reposición frente a la desestimación presunta de su solicitud de fraccionamiento o esperar a que la Gerencia Provincial de Sevilla dicte la resolución expresa, una vez que se haya solventado el problema referido anteriormente.

No obstante (…) si el interesado lo desea puede realizar en cualquier momento los ingresos parciales que quiera solicitando una carta de pago (modelo 097) (...)”.

Tras esta información nos dirigimos al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de la Diputación Provincial de Sevilla solicitando información relativa a la devolución a la Diputación Provincial de Sevilla del resultado de la gestión de cobro de dicha deuda, a fin de que la Gerencia Provincial de Sevilla pudiera resolver el fraccionamiento solicitado. Se nos remitió respuesta en el siguiente sentido:

(...) Durante las tareas de liquidación del convenio que se acometieron en 2020 se acordó (Comisión de 18 de junio de 2020) que, dado que la resolución de fraccionamientos o aplazamientos podía conllevar la emisión de cartas de pago posteriores a la fecha prevista de finalización del convenio, era conveniente que, al igual que se hacía con otros valores, la gestión recaudatoria se hiciese al margen del OPAEF, acordándose que la solicitud de fraccionamiento se trataría como una causa de data, descargándose el valor para que las cartas de pago se expidiesen ya para su ingreso en la Agencia Tributaria, no en el OPAEF.”

Asimismo se nos trasladaban las actuaciones realizadas, al amparo de dicho acuerdo, en el expediente del interesado.

Por otro lado, la persona interesada nos dio traslado de la Resolución de 23 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga por la cual se revocaba la Resolución dictada el 18 de febrero de 2021, por la que se desestimaba la solicitud de ayuda presentada por el interesado, retrotrayendo las actuaciones administrativas al momento procedimental de comprobación de requisitos.

Por ello, nos dirigimos de nuevo a la Delegación Territorial requiriendo un informe sobre el estado de tramitación en el que se encontraba la solicitud del interesado, la fecha aproximada en la que podría resolverse y las posibilidades de que resultara beneficiario. Recibimos respuesta del siguiente tenor:

(...) En esta Delegación Territorial se recibió escrito del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en el que se informó de la anulación de la liquidación de deuda no tributaria (…).

La constancia de la nulidad recaída sobre la deuda autonómica imputada al interesado fue considerada como perdida total de la motivación que sirvió de fundamento a la resolución desfavorable de la subvención (...). En base a lo cual, con fecha 23 de julio de 2021, se acordó revisar la Resolución (…).

Así, devuelto el expediente al órgano instructor, (...) su expediente fue incluido en el Anuncio de 20 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, de resolución favorable relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre).(...)

Con fecha 4 de noviembre se abonó la cantidad de SIETE MIL EUROS (7.000,00 euros)(...)

Respecto a la reclamación de posibles intereses de demora, hemos de aclarar que estos se generan si la Junta de Andalucía no pagara a la persona o entidad acreedora dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial firme o del reconocimiento de la obligación, tal y como señala el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, lo que no ha sucedido en la tramitación del presente expediente de subvención.”

Pudiendo, por fin, considerar la aceptación del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/6781

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada sobre la denegación errónea de la beca solicitada por el interesado

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y con fecha 18 de octubre de 2022 nos dirigimos ante la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar responsable para conocer la situación expresada. Y así, solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.

La Dirección General ha enviado un clasificador informe en el que se manifestaba con fecha 8 de noviembre de 2022 lo siguiente:

Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2021 de la entonces Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2021/2022.

El interesado presenta con fecha 19 de enero de 2022 solicitud para participación en dicha convocatoria.

Con fecha 25 de julio de 2022, el órgano directivo arriba referenciado emite Resolución definitiva de la convocatoria de Beca 6000 para el curso escolar 2021/2022, aprobando la relación definitiva de alumnado beneficiario por cumplir con los requisitos establecidos en la norma reguladora (Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo).

En el caso que nos ocupa, el solicitante figura como beneficiario de la beca, estando obligado, para obtener la condición de perceptor, a asistir al centro docente y superar con éxito la totalidad de las asignaturas matriculadas para las que se hubiera concedido la beca.

Con fecha 5 de julio de 2022 el Centro docente donde el alumno cursa 2º de Bachillerato (Ciencias), había confirmado que el alumno tenía una asignatura no evaluada.

Se da la circunstancia de que en este Centro se ha cursado una asignatura que está dentro del grupo de materias de Libre configuración autonómica y que aparece sin evaluar para ningún alumno.

Esta materia aparece en la aplicación de gestión del sistema educativo Séneca como Evaluable y como NO aprobada. Habida cuenta de que el alumno ha titulado, se entiende que esa asignatura NO es evaluable y por tanto le corresponde el cobro de la beca.

Por ello, esta Dirección General, una vez constatado que la persona interesada ha cumplido con las obligaciones establecidas en las bases reguladoras de la Beca 6000 en el curso escolar 2021/2022, va a proceder a la modificación de la Resolución definitiva de 25 de julio de 2022 anteriormente citada, y proponer la concesión de la Beca al beneficiario”.

A la vista de la anterior información, y sin perjuicio de otra posible cuestión sobrevenida, debemos considerar resuelto el motivo de la queja por parte de los servicios de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar al corregir su decisión inicial y proceder a la concesión de la beca solicitada.

Queja número 21/7484

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, iniciado el curso en el único Instituto de Andalucía en el que se imparte el Ciclo Formativo de Técnico Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil, no se habían incorporado alguno de los docentes necesarios para impartir todos los módulos correspondientes, por lo que de no producirse su incorporación, el alumnado se vería en la imposibilidad de concluir el curso en su integridad, lo que supondría tener que repetir el curso.

Solicitado informe a la Dirección General de Formación Profesional, nos indicó que a pesar de que la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Córdoba, en el ámbito de sus competencias, mediante Resolución realizó una convocatoria pública para cubrir el puesto de Profesorado Especialista para el Ciclo Formativo de Técnico Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil en el único Instituto de Educación Secundaria de Andalucía en el que se imparte dicho Ciclo, y que fue resuelta en el plazo correspondiente, las personas candidatas seleccionadas no pudieron cubrir sus puestos por la imposibilidad de autorización de compatibilidad, esgrimida por el Ayuntamiento y la Diputación de Córdoba.

Ante esta situación, y tras las continuos contactos establecidos con la Dirección General informante y con la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Córdoba volvió a realizar una nueva convocatoria, por lo que una vez resuelta, se permitió de manera inmediata el acceso a los puestos de Profesorado Especialista que hubiera trabajado como Técnico de Emergencias y Protección Civil en los últimos diez años, en lugar de cuatro como se solicitaba en la convocatoria anterior.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/5333

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada ante las necesidades de adecuación de las instalaciones de un Centro de Educacion Infantil y Primaria en la provincia de Huelva, en particular, sobre la mejora de los patios y porche disponiendo zonas de sombras y climatización.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y con fecha 28 de agosto de 2022 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.

Los servicios de esta Delegación han enviado informe en el que se manifestaba con fecha 28 de octubre de 2022 lo siguiente:

Habiendo sido informados por parte de la dirección del CEIP de la necesidad de la instalación de zonas de sombra para el alumnado de infantil y para el alumnado usuario del servicio de comedor, se ha propuesto la inclusión de esta actuación en el Plan de Infraestructuras de los últimos cursos con el descriptor ‘Construcción de zona de Porche cubierto del que carecen para los días de fuerte calor’ sin que, finalmente, haya sido incluida en la Programación.

De cara al Plan de Infraestructuras 2023 se estudiará de nuevo la viabilidad de su inclusión en la Programación, en coordinación con el Ayuntamiento que ostenta la titularidad del edificio”.

Igualmente, sobre el mismo tema se han venido presentando otras quejas individualizadas que también han sido atendidas desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz.

Pues bien, estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, nos encontramos con un ejemplo añadido de este tipo de quejas en el que se evidencia una acreditada necesidad de disponer medidas de adecuación climática del centro afectado. Las argumentaciones de las madres y padres promotores de estas quejas parecen que han sido acogidas desde las autoridades educativas a tenor de la respuesta recibida.

Por ello, sin llegar a formular un pronunciamiento como Resolución, sí nos pronunciamos desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, para que las carencias que presenta el CEIP sean debidamente abordadas en los términos que se recoge en el informe recibido.

A tal efecto, acogemos las manifestaciones de promover estas actuaciones en la planificación del año próximo dentro del Plan de Infraestructuras, lo que aconseja otorgar el plazo necesario para evaluar dicha afirmación.

Por ello, debemos concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja. En todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada intervención en el centro acorde a sus necesidades.

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