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Jesús Maeztu conversa con Carmen Calvo sobre "los componentes de la igualdad: su futuro".
Sobre el establecimiento del copago de los fármacos hospitalarios
Por Resolución de 10.9.2013 (BOE del 19 de Septiembre), se han venido a modificar las condiciones de financiación de determinados medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, dando así cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Dichos medicamentos, que no se califican de uso hospitalario, sin embargo están sometidos a reservas singulares, que implican que se proporcionen desde los servicios de farmacia de los hospitales a pacientes no hospitalizados.
La aludida modificación ha conllevado que los pacientes a los que se les prescriba, deban realizar una aportación para sufragar su coste, que se cifra en el 10% de su precio, con un límite de 4,20 euros (revisable).
De esta manera se anuncia la intención de equiparar su régimen de financiación al de los medicamentos dispensados en oficina de farmacia, y se arguyen motivaciones de equidad, a la vista del reconocimiento expreso que se realiza de la gravedad y cronicidad de los padecimientos a los que se aplican, para calificarlos como de aportación reducida.
Ciertamente la prestación farmacéutica ambulatoria del sistema sanitario público ha estado tradicionalmente sometida a un régimen de aportación por parte del usuario, en el que en los últimos tiempos han confluido diversas medidas que han generado una importante controversia.
Así en primer lugar se ha establecido un nuevo régimen de aportación en función de la renta, además los pensionistas ya no se benefician de la exención de aportación, se ha ampliado el listado de medicamentos que quedan fuera de la financiación del sistema, y en último lugar, y hasta el momento, se ha establecido la aportación económica para medicamentos dispensados desde los hospitales que estamos comentando.
Todas estas circunstancias han incidido en el empeoramiento de una situación que, aún habiéndose detectado con anterioridad a la crisis económica actual, sin duda se ha agudizado, y se caracteriza por la falta de capacidad económica de muchos ciudadanos para hacer frente al coste de los tratamientos que tienen prescritos.
Y es que estas situaciones no resultan atendibles tampoco desde los servicios sociales, en la medida en que los escasos medios de que disponen se vienen utilizando para afrontar necesidades más perentorias.
A consecuencia de ello nos encontramos con que hay un colectivo de ciudadanos que puede ver deteriorado su estado de su salud, cuando no, llegar a poner en riesgo su propia vida.
Así aunque algunos supuestos de exención de aportación al coste de los medicamentos aparecen ligados a la escasez de recursos (perceptores de pensiones no contributivas, o de rentas de integración social, y desempleados que han perdido el derecho a la percepción del subsidio), la limitación que implican estas situaciones en cuanto a requisitos, temporalidad, o simplemente dificultades de interpretación de los supuestos, conlleva que queden fuera de la cobertura de este beneficio ciudadanos con bajos recursos.
Coincidimos con la Defensora del Pueblo del Estado en esta última conclusión y lógicamente apoyamos las actuaciones realizadas desde dicha Institución ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que según nos han comunicado, han incluido la formulación de Recomendaciones, que al parecer ya han sido contestadas, por lo que nos proponernos solicitar a dicha Institución que nos ponga al corriente de la valoración que definitivamente se realice, todo ello teniendo en cuenta que este tema escapa de la competencia del Defensor del Pueblo Andaluz.
En otro orden de cosas quisiéramos llamar la atención sobre la confusión y el desconcierto que la aprobación del copago hospitalario está originando entre los ciudadanos, a la vista de los múltiples anuncios realizados desde diversas instancias administrativas, en cuanto a las dificultades que entraña su aplicación, y la voluntad misma de dar cumplimiento a la resolución.
En esta tesitura la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales ha dado a conocer la intención de la Administración Autonómica Andaluza de formular recurso de alzada frente a aquella, por lo que presumimos que el asunto puede acabar sometido al arbitrio de los tribunales de justicia.
Teniendo en cuenta lo expuesto desde esta Institución no podemos sino unirnos al rechazo generalizado que ha suscitado esta medida, y abogar por el establecimiento de un supuesto de exención de aportación farmacéutica que englobe a las personas sin ingresos económicos, o con un nivel muy bajo de recursos.
Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de que un joven de nacionalidad polaca, identificado como Pietr Piskozub, falleció este miércoles en el albergue municipal con síntomas de desnutrición y cuando aguardaba la cola para el almuerzo. La víctima, de 23 años, pesaba sólo unos 30 kilos y acababa de recibir el alta médica en la madrugada del miércoles en el hospital Virgen del Rocío, según confirmaron fuentes municipales.
Según las crónicas periodísticas, todo apunta en principio a que la muerte se produjo por causas naturales, pero el juzgado de guardia ha abierto diligencias previas para investigar lo sucedido, como se hace habitualmente cuando se produce una muerte en estas circunstancias y a la espera de las conclusiones de los forenses, explicaron fuentes judiciales.
Continúa relatando la noticia que el joven polaco había llegado al albergue de la calle Perafán de Ribera la misma madrugada del miércoles, tras haber recibido el alta médica. Desde el hospital Virgen del Rocío se alertó a los servicios de emergencia social del Ayuntamiento, que trasladó a esta persona hasta el albergue, donde los técnicos le atendieron y por la mañana le dieron el desayuno con normalidad, como al resto de personas acogidas. Desde el Ayuntamiento explicaron que, al proceder esta persona de un centro hospitalario, se le prestó incluso una mayor atención.
La muerte del joven se detectó sobre las dos de la tarde de este miércoles, cuando Piskozub se hallaba aparentemente dormido en un sofá de la sala de televisión y esperaba junto a una veintena de personas en la sala contigua al comedor.
Desde el albergue municipal se alertó a la Policía y a los servicios sanitarios del 061, que enviaron a la zona una ambulancia. Los facultativos no pudieron más que certificar el fallecimiento. Poco antes de las cuatro de la tarde de este miércoles los servicios funerarios procedieron a levantar el cadáver del ciudadano polaco.
A la vista de los hechos expuestos, y de los derechos constitucionales y estatutarios que puedan verse implicados, como son el derecho a la vida y el derecho a la protección de la salud, y haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se procede a la apertura de queja de oficio, ante la Dirección Gerencia del hospital Virgen del Rocío y ante el centro de Servicios Sociales especializados del Ayuntamiento de Sevilla, CAM Perafán de Ribera.