La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/0882

Conseguimos que el interesado no tenga que pagar por la asistencia sanitaria que le proporcionó el hospital.

El interesado exponía que le habían notificado acuerdo de liquidación por importe de 7.514,14 euros, en concepto de “(Servicios sanitarios en centros hospitalarios) HIV con diagnóstico relacionado significativo)”.

Por lo visto dicha factura correspondía a los gastos originados con ocasión de la asistencia sanitaria que se le prestó a raíz de su ingreso en el centro hospitalario, que tuvo lugar el 13.7.2011 y que se prolongó durante bastantes días.

En definitiva,  el interesado nos decía que acudió a dicho servicio de urgencias por el estado de salud absolutamente precario que presentaba, con fiebre de larga evolución, y síndrome constitucional, lo que originó la práctica de las pruebas necesarias que dieron lugar al diagnóstico de infección por VIH, así como a la instauración del tratamiento oportuno.

En ningún momento recabaron información al interesado sobre la titularidad del derecho a la asistencia sanitaria, ni se comprobó esta información en la base de datos de usuarios, proporcionándose la asistencia sin ningún tipo de reticencia o advertencia alguna.

Por otro lado el reclamante, ostentaba autorización para residir legalmente en España y figuraba en el padrón del municipio en el que residía.

Al mismo tiempo tenía documento de reconocimiento de asistencia expedido por la Administración Sanitaria, el cual le había valido para ser asistido en otros dispositivos del sistema sanitario público de Andalucía sin ningún tipo de problemas, y por supuesto, sin ninguna repercusión del coste de la asistencia.

A pesar de ello, el recurso administrativo formulado frente a la liquidación más arriba referida, había sido desestimado por la Dirección General de Gestión Económica y Servicios de ese centro, por estimar que el interesado no presentó documentación acreditativa alguna de su derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, afirmando que aquel solo nacía a partir del 3.10.2012, por lo que datando la asistencia que consideramos de fecha anterior, sostenían que en la misma carecía del derecho aludido.

El informe recibido del hospital no discute el derecho a la asistencia del interesado por la vía del Programa de Asistencia Sanitaria a inmigrantes, simplemente señala que el reconocimiento temporal de su derecho no fue renovado cuando el mismo expiró, de manera que en el momento en el que se produjo la demanda de asistencia aquél no tenía cobertura.

En la resolución enviada al hospital, conteniendo Recordatorio de Deberes Legales y Recomendación, reflexionábamos sobre la vinculación del derecho a la asistencia sanitaria del sistema público con el régimen de seguridad social, la manera en que este aspecto se manifiesta en relación con los extranjeros, y las vías alternativas de acceso fijadas por la Administración Autonómica para los extranjeros en situación irregular.

Pusimos de manifiesto determinadas incidencias en la tramitación del reconocimiento del derecho del interesado, puesto que pensábamos que a la fecha de la caducidad de su reconocimiento temporal ya debía disponer de su tarjeta sanitaria individual, destacábamos una vez más la vulneración del derecho a la información sobre las formas de acceso a los servicios sanitarios, y pedíamos que se revisase de oficio y se anulase la liquidación efectuada, por considerar que al interesado se le dispensó asistencia urgente motivada por una enfermedad grave, y que esta última debía proporcionase a cualquier ciudadano con independencia de su situación administrativa.

Recibido el informe de respuesta, el hospital nos indica que “una vez revisado el expediente de gasto, se procede a su anulación”.

Dado que al parecer desde el departamento de cargos del centro hospitalario también se han puesto en contacto con el interesado para advertirle de que no debe proceder a ningún pago de los que venía obligado a realizar en la fase ejecutiva de la deuda, hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente, por considerar que el contenido de nuestra Resolución ha sido asumido favorablemente, determinando al archivo del mismo.

Queja número 13/4526

Se agiliza el reintegro del importe de un fármaco que se abonó por error.

La interesada exponía que disfrutaba de exención en la aportación al pago de los medicamentos, pero que por un error informático, el pasado 14 de Septiembre de 2012 se vio obligada a abonar un importe de 76,23 euros para la adquisición del fármaco Toviaz.

Desde entonces venía realizando reclamaciones ante la Administración sanitaria para la devolución de dicha cantidad, y aportando la documentación que se le había ido requiriendo en cada caso, que incluía el original de la factura farmacéutica, hasta que el pasado 6 de Julio de 2013 había recibido un comunicado de la Subdirección de Prestaciones por el que se le notificaba la estimación de su petición.

Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido no se le había efectuado el ingreso, ni se le había informado de cuándo tendría lugar el mismo.

La interesada manifestaba que para su débil situación económica, la cantidad que le adeudaba esa Administración resultaba muy importante, por lo que necesitaba que se le pagara.

En virtud de los informes emitidos, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, nos explicaba que se había cometido un error a la hora de llevar a cabo la transferencia del importe debido a la interesada, al haberse realizado a una cuenta corriente que no era la suya.

Por este motivo habían emprendido las gestiones oportunas con el banco, para que se sacase la cantidad transferida de la cuenta errónea, y se transfiriera a aquélla de la que la interesada era titular, previendo que esta situación quedase resuelta a la mayor brevedad.

Consideramos por ello que el asunto que motivó el recurso de aquélla a esta Institución se encuentra en vías de solución, sin perjuicio de que la interesada pueda volver a ponerse en contacto con nosotros si surgiese cualquier otra incidencia que dificultase el acceso a su dinero.

El Defensor del Pueblo Andaluz se reune con representantes de las defensorías de las universidades públicas andaluzas para coordinar sus trabajos y analizar los impactos de la crisis económica y la restricción de presupuestos en el entorno universitario

Los alcaldes se rebelan contra el desguace de sus servicios sociales

Regidores de todos los partidos temen que la reforma local acabe con 30 años de asistencia a los desfavorecidos

Los municipios gestionan más de 5.000 millones

Medio: 
El País
Fecha: 
Mar, 15/10/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA

La Junta se compromete a abonar el salario social antes de fin de año

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 17/10/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA

¿QUE TIENEN DE ESPECIAL LAS MADRES DE NIÑOS ESPECIALES?

Mucopolisacaridosis y Sindromes Relacionados. Bienvenidos al nuevo Blog de mpspapas. Os invitamos a que nos sigáis,que participeis, que comentéis nuestros posts, expreséis vuestro punto de vista o simplemente a que nos visiteis de vez en cuando para “pulsar” alguna estrella

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Fecha: 
Mié, 16/10/2013

Maeztu pide un protocolo que evite otro caso como el del joven polaco

Medio: 
ABC
Fecha: 
Mié, 16/10/2013
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Provincia: 
Sevilla

Fábrica Fan Campamentos de Refugiados Saharauis

Proyecto de colaboración subvencionado por el Parlamento de Andalucía de tres máquinas para fabricación de pasta para los campamentos de refugiados saharauis.

 

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Fecha: 
Mié, 16/10/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA

Reclaman la escolarización en secundaria de su hijo autista "con todos los recursos"

Medio: 
ABC
Fecha: 
Mar, 15/10/2013
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Sevilla

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 11/3454 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

La actual circunstancia de crisis económica y paro ha dado lugar a que, un número muy elevado de ciudadanos, se haya visto obligado a acudir en demanda de las ayudas y servicios que desde la Administración de Empleo se ofertan.

En esta tesitura se sitúan personas individuales y entidades jurídicas. Las primeras relacionadas con el Servicio Andaluz de Empleo en demanda de empleo y actividades formativas y ante la Consejería de Empleo en relación a las distintas ayudas que convoca (Plan MENTA, PROTEJA, etc.). Las segundas, entidades públicas y privadas, que promueven y colaboran con la Administración Autonómica en los distintos programas derivados de las políticas activas de empleo (Talleres de Empleo, Formación Profesional para el Empleo, etc.), demandando las ayudas y subvenciones al respecto.

En todos estos casos, se genera la instrucción de expedientes administrativos que como consecuencia de las distintas vicisitudes procedimentales que les pueden acontecer (requerimientos para subsanación de defectos formales, etc.), sufren diversos retrasos, lo que conlleva el interés de los promoventes en conocer y obtener información al día sobre el estado de tramitación de los mismos en cualquiera de sus fases (ya sean las de gestión administrativa, fiscalización del gasto o pago efectivo).

Tal interés, según nos exponen las personas que acuden a esta Institución solicitando nuestra intervención al respecto de esa falta de información, no es satisfecho en un elevado número de ocasiones por la Administración de Empleo, cualquiera que sea el canal o el medio por el se interesa aquella información (solicitud por escrito, llamada telefónica, fax, vía telemática, etc.).

Por las quejas e informaciones que al respecto recibimos, esta cuestión se agrava cuando los expedientes administrativos se tramitan en los servicios centrales de la Consejería de Empleo o del Servicio Andaluz de Empleo y, cuando ante la dificultad en obtener la información por las vías de acceso anteriormente citadas, en no pocas ocasiones, los interesados deciden acudir personalmente a las correspondientes oficinas con tal finalidad y –a veces- sin resultados positivos.

Las necesidades de información de estos interesados individuales o colectivos se torna de especial importancia por cuanto tratándose en muchos de estos casos de ayudas económicas vinculadas a la creación o mantenimiento de empleo, la información sobre el estado de tramitación y los tiempos administrativos resultan fundamentales para adoptar decisiones en la esfera de los mismos (temas crediticios, suspensión o extinción de actividades, etc.).

Con fecha 4 de abril de 2013, esta Institución formuló Resolución al Departamento competente.

En su respuesta a la Resolución, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo nos exponía lo que seguidamente se extracta:

“1.- En relación con la demanda de información relativa a la Carta de Servicios del Servicio Andaluz de empleo, se le da traslado de cuanto sigue:

En primer lugar, cabría traer a colación algunos aspectos de interés del Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, que vino a reformar la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en cuyo artículo 19 se establece que:

  1. 1.               El catálogo de servicios a la ciudadanía de los Servicios Públicos de Empleo tiene por objeto garantizar, en todo el Estado, el acceso en condiciones de igualdad a un servicio público y gratuito de empleo, y la igualdad de oportunidades en el acceso al mismo, constituyendo un compromiso de los Servicios Públicos de Empleo con las personas y empresas usuarias de los mismos.
  2. 2.               El catálogo recoge los servicios comunes a prestar por los Servicios Públicos de Empleo a las personas, tanto desempleadas como ocupadas y a las empresas, sin perjuicio de que cada Servicio Público de Empleo desarrolle y amplíe, en su ámbito territorial, esta oferta de servicios. A estos efectos, cada Servicio Público de Empleo podrá establecer su propia carta de servicios, atendiendo a la evolución de su mercado de trabajo, a las necesidades de las personas y empresas, a las prioridades establecidas en el marco del Sistema Nacional de Empleo y a los recursos disponibles.

A día de hoy, sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, y de ser éste uno de los aspectos más destacados de la reforma introducida en el Sistema Nacional de Empleo, no se ha aprobado un Catálogo de Servicios de la Ciudadanía, a nivel nacional.

No obstante, desde el Servicio Andaluz de Empleo, como Servicio Público de Empleo competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, se ha trabajado para disponer de su propio Catálogo de Servicios a la Ciudadanía, permitiendo, de forma sintética y ordenada, establecer los diferentes servicios y programas de que dispone para hacer frente a los objetivos que le son propios.

En este sentido, y pese al contexto de cambio global, en todos los ámbitos, estructural, jurídico y competencial, del Servicio Andaluz de Empleo, el ritmo de trabajo para la elaboración de la Carta de Servicios ha continuado su desarrollo, con el objetivo principal de conseguir un servicio de empleo accesible, desburocratizado, más personalizado, complementario, conectado, eficiente y creíble, con la finalidad de garantizar una respuesta integral a las personas y entidades usuarias del mismo, y asentado sobre la calidad y modernización de los servicios de empleo y la igualdad de oportunidades en el empleo como pilares básicos para su consecución.

Para su elaboración, el Servicio Andaluz de Empleo ha realizado y finalizado las siguientes actuaciones:

  • Revisión de todos los programas, servicios y recursos de que dispone, tratando de determinar su particular contribución a los retos que se plantean en la Estrategia Española de Empleo, el Plan Anual de Política de Empleo 2012 y los demás instrumentos de planificación y programación.
  • Diagnóstico de eficacia, determinando los resultados alcanzados en relación con los objetivos propuestos con dada programa o servicio.
  • Análisis de la eficiencia de cada programa o servicio, analizando los recursos empleados en relación a los resultados obtenidos.

Finalizadas las citadas actuaciones, y teniendo en cuenta las fases de elaboración de la Carta de Servicios establecidas en los Cuadernos de Gestión de las Cartas de Servicios de la Junta de Andalucía, la situación actual del trabajo se encuentra en proceso de “Elaboración del borrador de la Carta de Servicios”, así como de la “Solicitud del informe previo del borrador de la Carta de Servicios”.

En este momento, por tanto, se han realizado los contactos oportunos para solicitar el acceso a Ágora, aplicación informática de Gestión de Proyectos de Calidad de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

2.- En segundo lugar, en relación con la estrategia informativa del Servicio Andaluz de Empleo y la disposición de información por parte de la ciudadanía, se transmite lo siguiente:

La Oficina Virtual de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo es un recurso de referencia para una gran mayoría de personas que solicita y busca información sobre demanda de empleo, orientación y asesoramiento laboral, entre otros aspectos. Este hecho lo avalan las más de diez millones de visitas que ha tenido esta Web en el transcurso de 2012, lo que supone más de 1,6 millones de visitas al mes.

No obstante lo anterior, a partir de una iniciativa impulsada por la Dirección General de Política Digital de la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, se han comenzado los trabajos para la migración de los contenidos de la Oficina Virtual de Empleo al Portal de Empleo integrado de la Junta de Andalucía.

El desarrollo de esta tarea, en relación con la cual se han mantenido diversas reuniones de trabajo entre los equipos responsables de las distintas áreas de las Consejerías implicadas, se ha visto directamente afectada por la comunicación realizada por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en su comparecencia ante los medios de comunicación tras el Consejo de Gobierno del pasado 12 de febrero, en la que “entre otras medidas para amortiguar los efectos de la crisis sobre el mercado de trabajo en Andalucía”, anunciaba la publicación de un Portal de Empleo, en el que se está trabajando en la actualidad.

Por otra parte, conviene reflejar, también, la participación del Servicio Andaluz de Empleo en las principales Redes Sociales. El Servicio Andaluz de Empleo cuenta con una importante comunidad de seguidores en Facebook y en Twitter, que, como reflejan los indicadores de seguimiento de ambos perfiles, se ha visto incrementada en el último periodo. Asimismo, el número de interacciones con los usuarios y usuarias crece día a día, hasta las cifras actuales:

- Número de seguidores en Facebook: 41.635.

- Número de seguidores en Twitter: 34.202.

Con todo ello se pretende que las acciones de comunicación e información, así como los servicios ofrecidos por el Servicio Andaluz de Empleo sean difundidos de manera más amplia, ágil y directa a la ciudadanía y a las empresas.

3.- Por último, en lo que respecta al estado de tramitación de los procedimientos y expedientes del Servicio Andaluz de Empleo, se tiene a bien concretar, lo siguiente:

Por un lado, para las solicitudes presentadas telemáticamente al Servicio Andaluz de Empleo a través de su Ventanilla Electrónica corporativa, denominada VEA, es posible consultar desde la misma el estado de tramitación de los expedientes asociados.

En caso de que las personas usuarias no se decanten por esta opción, al no ser posible la consulta telemática, se establece que son los técnicos que tramitan los expedientes correspondientes los que podrán informar del estado en que se encuentren los mismos, en virtud de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo art. 35.b) se recoge el derecho de los ciudadanos a identificar a las personas responsables de la tramitación de los procedimientos.

Y por otro lado, cabe concluir añadiendo que actualmente, todas las órdenes elaboradas desde el Servicio Andaluz de Empleo siguen las previsiones establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuyo art. 6.2.d) establece el derecho de los ciudadanos a conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos legalmente previstos.”

Vista la completa y detallada respuesta emitida por la Administración de Empleo y, comprobando que se venía actuando en línea con lo propugnado en nuestra Sugerencia, en aras de una mejora de la atención y prestación por el Servicio Andaluz de Empleo de los servicios a los ciudadanos, mejorando la eficiencia, la transparencia y la calidad en aquella atención e información, dimos por aceptada nuestra Resolución.

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