La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El 40% de los andaluces vive en el círculo de la pobreza

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Vie, 18/10/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA

| 12 h. Visita a la residencia universitaria Flora Tristán, en Sevilla

El viernes 18 de Octubre a las 12 horas, se realizará una visita en la sede de la Residencia “Flora Tristán” dependiente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

 La Defensora Soledad Becerril junto al Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, serán recibidos por el Rector, Vicente Guzmán, y realizarán un recorrido por las dependencias del centro. Esta residencia universitaria es un proyecto singular de intregración y dotación de entornos urbanos difíciles mediante equipamientos de servicios públicos, en este caso universitarios.

El viernes 18 de Octubre a las 12 horas, se realizará una visita en la sede de la Residencia “Flora Tristán” dependiente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

 

 

La Defensora Soledad Becerril junto al Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, serán recibidos por el Rector, Vicente Guzmán, y realizarán un recorrido por las dependencias del centro. Esta residencia universitaria es un proyecto singular de intregración y dotación de entornos urbanos difíciles mediante equipamientos de servicios públicos, en este caso universitarios.

Programa de la visita

 Viernes, 18 de Octubre de 2013. Residencia “Flora Tristán”.

 12 horas. Llegada de la Defensora junto al Defensor del Pueblo Andaluz y bienvenida del Rector y el equipo de la residencia.

 12,15 horas: Encuentro con los medios de comunicación.

 12,30 horas: Reunión de trabajo con los Defensores de las Universidades de Sevilla y estudiantes universitarios.

 13 horas: Visita a las dependencias.

Los recortes del Gobierno no pueden ir contra los Derechos adquiridos por los ciudadanos

Medio: 
CANAL SUR tv
Fecha: 
Jue, 17/10/2013

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, y el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, considera que los recortes del Gobierno no pueden ir contra los Derechos adquiridos por los ciudadanos.  

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-
Destacado: 
0
Video (Local): 
Provincia: 
ANDALUCÍA

Desahucian al enfermo que pide un piso social al Ayuntamiento

Medio: 
El Mundo
Fecha: 
Jue, 17/10/2013
Noticia en PDF: 
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-
Destacado: 
0
Provincia: 
Sevilla

Queja número 13/1837

Se ha procedido por el Alcalde del Ayuntamiento de San Roque a elevar al Pleno una propuesta de modificación del “Estatuto del Vecino” en el sentido de incluir un nuevo artículo 113 del siguiente tenor literal: “Se reconoce el derecho de cualquier ciudadano a captar tanto grabaciones sonoras como imágenes de la sesiones plenarias, en cualquiera de los formatos existentes, para su posterior difusión, siempre con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal y restante normativa que resulte de aplicación”.

Dicha Propuesta de Alcaldía no fue aprobada al no alcanzar la mayoría absoluta necesaria, no obstante se reitera por el Sr. Alcalde su voluntad de seguir nuestra Recomendación de permitir las grabaciones de los Plenos.

Así, le hemos hecho saber que a pesar de no haber sido aprobada la modificación de la Ordenanza, al no haber un precepto en la misma que prohíba dichas grabaciones, su condición de director de las sesiones plenarias le faculta para autorizar y permitir su grabación en las condiciones ya expuestas.

Ver Resolución

Queja número 13/3936

Tras solicitar informe sobre dicha demora al Colegio de Abogados la propia interesada se dirigió a nosotros pidiendo que archiváramos el expediente ya que su problema había quedado solucionado. Con posterioridad recibimos el informe del Colegio de Abogados relatando los trámites burocráticos realizados en dicho expediente y que a la postre ralentizaron el procedimiento.

Una señora nos relataba que ante la oposición de su nuera tenía muchos problemas para relacionarse con sus nietas. Como la controversia se encontraba muy enquistada decidió reclamar el derecho a relacionarse con sus nietas ante el Juzgado.

Y en estas se encuentra con que tras presentar la solicitud de abogado y procurador por el turno de oficio, así como el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, llevaba cuatro meses sin obtener respuesta.

Queja número 11/5953

Deficiencias constructivas en edificio de promoción pública.

En su momento tramitamos el presente expediente de queja por las grietas que desde hacía tiempo tenía un edificio de viviendas propiedad de EPSA, en las que se encontraban sus ocupantes en régimen de alquiler.

Por parte de EPSA, y a petición de esta Institución, se emitió informe, del que cabía deducir que el asunto debatido se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos a decretar el archivo provisional de las actuaciones en la queja.

No obstante, el interesado se volvió a dirigir a esta Defensoría para comunicarnos que aunque habían mantenido dos reuniones con representantes de EPSA, en las que les habían manifestado que iban a dar solución al problema que motivó la presentación de la queja, sin embargo lo cierto era que no se había procedido a realizar las obras necesarias que evitasen los riesgos que conllevaba las deficiencias que se detectaron en el inmueble.

En este sentido, era importante recordar que la situación de los edificios, según el informe elaborado en su día “aconseja el refuerzo de la cimentación mediante micropilotes”. El interesado, en este último escrito, manifestaba que continuaban apareciendo nuevas grietas en el edificio y que todos los técnicos que se habían personado en el mismo se alarmaban por su situación.

En vista de tales circunstancias, y ante la existencia de un riesgo constatado según los términos de su propio informe, se consideró conveniente reabrir el expediente e interesar un nuevo informe en el que se indicara cuándo se tenía previsto afrontar las obras necesarias para garantizar la seguridad del inmueble de referencia, en el que no podíamos olvidar que residían 18 familias.

En la respuesta recibida se indica que para poder realizar un seguimiento de las patologías del edificio, EPSA encargó la colocación de testigos de yeso en varias viviendas de la promoción, así como la inspección y limpieza de la red de alcantarillado para comprobar la posible existencia de fugas. Como consecuencia de ese seguimiento, en Enero de 2012 se realizaron reparaciones de las juntas de dilatación para evitar la entrada de agua en el edificio, que sigue en movimiento según consta en un nuevo informe técnico de patologías emitido en Junio de 2012.

A partir de esa fecha, y siempre en contacto con los vecinos, se han vuelto a reparar las juntas de dilatación y se ha decidido la colocación de nuevos fisurómetros en las viviendas para medir el aumento de las grietas en un período de 6 meses, a partir del pasado 23 de Noviembre. En esta misma fecha se han realizado obras de reparación de urgencia para evitar filtraciones de agua a través de las cubiertas y de los bajantes. Y al mismo tiempo, con fecha 26 de Noviembre de 2012 desde la Dirección de Parque Público de EPSA se ha elevado nuevo estudio previo redactado por los servicios técnicos, con el fin de que la actuación sea singularizada y se pueda proceder a la contratación de la redacción del proyecto de ejecución para la reparación del problema de cimentación que padece esta promoción de viviendas.

Puesto que del citado informe se desprende nuevamente que el asunto que centra el interés de la queja se encuentra en vías de solución, acordamos el archivo de nuestras actuaciones en la misma.

Queja número 12/3475

Falta de resolución expresa a la solicitud del interesado de compensación entre la deuda tributaria que tenía pendiente de liquidar y la cantidades que en concepto de renta básica de emancipación le había sido reconocida.

El compareciente exponía en su escrito, entre otras cuestiones, que desde la (antigua) Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Málaga no se le había respondido expresamente a un escrito presentado en fecha 31 de Enero de 2012, relativo a una incidencia detectada en su expediente de renta básica de emancipación que tenía su origen en una deuda tributaria.

El interesado proponía como solución la compensación, de manera que, una vez detraída de la cantidad que debía abonársele en concepto de renta básica de emancipación, la deuda tributaria, se procediese a liquidarle la diferencia que resultase a su favor.

En consecuencia, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga, interesando la necesidad de resolver sin más dilaciones el escrito de reclamación formulado por el promotor de la queja, procediéndose a su notificación en legal forma.

Del informe recibido se desprendía que desde la mentada Delegación Territorial se estaban haciendo todas las gestiones necesarias a fin de poder atender la petición del interesado, si bien la solución al problema planteado se encontraba en una gestión (remisión de la liquidación de su ayuda) que dependía del Ministerio de Fomento, organismo perteneciente a la Administración General del Estado, con el que habían contactado en varias ocasiones, si bien no ostentamos competencias de supervisión sobre el mismo.

Así, consideramos, que el asunto estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Sin embargo, el interesado nos volvió a dirigir a esta Oficina relatándonos que su problema seguía sin solucionarse, y nos aclaraba que la cuestión sin resolver era la afectante a liquidación de su renta básica de emancipación, una vez que se había producido la compensación entre cantidades que él debía a la Administración y que la Administración le debía, a su vez.

A la vista de lo anterior, se consideró conveniente reabrir este expediente de queja, por lo que interesamos nuevo informe a la citada Delegación Territorial.

En su respuesta, dicho organismo nos informa que en Febrero de 2013 el interesado les había comunicado vía e-mail y telefónicamente que ya había recibido del Ministerio de Fomento el documento que precisaba para poder efectuar su declaración de la renta.

Puesto que, ahora sí, el asunto que afectaba al interesado está resuelto positivamente, se dan por concluidas nuestras actuaciones en la queja.

Queja número 12/5994

Acuerdo de fraccionamiento de pago, en atención a las circunstancias económicas del deudor, de las cantidades pendientes de ingresar en concepto de renta de alquiler.

La compareciente exponía que era arrendataria de una vivienda de EMVISESA y que a principios del mes de Octubre de 2012 recibió una comunicación de la citada empresa municipal por la que se le requería el pago de una cantidad, entonces ascendente a 986,73 euros, generada en concepto de alquiler más 25 euros de comunidad, advirtiéndosele de la posibilidad, en caso de no atender dicho requerimiento, de dar por resuelto el contrato y de la obligación de tener que abandonar la vivienda.

En este sentido, la interesada aseguraba que su familia, de 6 miembros, estaba atravesando por una muy difícil situación económica ya que los únicos ingresos que recibía su unidad familiar ascendían a una ayuda en cuantía de 426 euros, por lo que no tenían materialmente para cumplir con los compromisos de pago. Nos constaba, por otra parte, que la interesada llevaba algún tiempo intentando llegar a algún acuerdo con EMVISESA para que le fraccionaran el pago de la deuda pendiente o bien para que le diesen alguna alternativa que le permitiesen hacer frente al pago de dicha deuda, y que resultase compatible con sus circunstancias económicas. Y, en este sentido, nos comentaba que desde EMVISESA se le había ofrecido un acuerdo de pago provisional, mientras estuvieran cobrando la ayuda de 426 euros.

A la vista de estas precarias circunstancias, consideramos conveniente admitir a trámite la queja y dirigirnos al organismo afectado, a los únicos efectos de que nos informase de los acuerdos que se hubieran alcanzado con esta familia con el fin de facilitarle el abono de las deudas atrasadas por el alquiler de su vivienda, y de las rentas venideras

Desde EMVISESA se nos informa que en los años 2005 y 2006 la interesada mantenía deudas por rentas de alquiler llegándose a sucesivos acuerdos de pago por escrito, por el que ella se comprometía a su liquidación antes de una fecha establecida, mediante ingresos a cuenta. En el año 2011 EMVISESA procedió a reclamarle el pago judicialmente, si bien se paralizaron las actuaciones judiciales antes de entablar la demanda, llegándose a un acuerdo de pago de la deuda en un plazo de once meses, a la fecha de vencimiento se comprobó que había incumplido el acuerdo. En el año de 2012 esta señora presentó un escrito comprometiéndose al pago de los recibos de Enero y Febrero de dicho año, que tenía impagados, en los "meses de Marzo y Abril”, aceptándose por EMVISESA, si bien fue incumplido por su parte. A finales de ese mismo año la interesada solicitó el abono de la deuda, en 55 pagos de 20 euros al mes, aceptándose finalmente por EMVISESA.

Por tanto, afirmaba EMVISESA que existía un acuerdo de pago con esta inquilina, que supone el quinto acuerdo al que se ha llegado con ella. Además se han tenido muy en cuenta las circunstancias familiares y económicas de esta familia para aceptar este último acuerdo.

Finalmente, señala EMVISESA que el incumplimiento reiterado en los que ha incurrido la interesada respecto de los anteriores acuerdos de pago de la deuda generada por impago del alquiler, hubiese sido obstáculo suficiente  para aceptar uno nuevo acuerdo, si bien estas circunstancias no han sido tenidas en cuenta.

En consecuencia con los antecedentes expuestos, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

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