La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 14/5307

El Ayuntamiento de Málaga ha requerido a los responsables de un centro deportivo municipal a que velen por el comportamiento cívico de los usuarios para evitar molestias por ruido a los vecinos de las viviendas cercanas al centro deportivo y, cuando existan disponibilidades, va a instalar pantallas acústicas para evitar que cuando el ruido pueda superar los límites permitidos, llegue a las viviendas más cercanas.

La queja venía motivada por los ruidos generados por la actividad desarrollada en las instalaciones deportivas municipales denominadas “La Mosca”, a escasa distancia del domicilio del promotor de la queja, en el municipio de Málaga. En la misma, formulamos al Ayuntamiento de Málaga resolución consistente en una Sugerencia para que adoptara las medidas oportunas para que los gestores de las instalaciones deportivas del complejo velaran, durante el desarrollo de actividades en las mismas, porque sus usuarios se comportaran con civismo para evitar molestias por ruido al vecindario y que, en cuanto existieran posibilidades, se instalaran las pantallas acústicas necesarias para que los ruidos, en los supuestos y circunstancias en que pudieran superar los niveles máximos permitidos, no llegaran a las viviendas colindantes.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos informó que había requerido a los responsables de las instalaciones deportivas objeto de la queja, en línea con nuestra primera sugerencia, para que velaran por un comportamiento cívico en todos los encuentros deportivos y entrenamientos para evitar molestias al vecindario, adoptando a tal fin las medidas que resultaran necesarias y adecuadas. También nos comunicaron que en cuanto existieran posibilidades, se llevará a cabo la instalación de pantallas acústicas para las zonas de la instalación deportiva más próximas a las viviendas.

Con ello, entendimos que se había aceptado nuestra resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 14/5561

El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, aceptando nuestra resolución, vigilará la zona del Barrio Alto para evitar la celebración de botellonas y pondrá en marcha actividades de ocio alternativo y saludable entre los jóvenes.

El motivo de la queja era poner en conocimiento de esta Institución la situación que vivían los vecinos del centro histórico de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), en concreto de la zona conocida como “Barrio Alto”, en la que se producían concentraciones de personas para el consumo de bebidas en la calle (“botellonas”).

En dicha queja formulamos resolución al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda en la que le recordamos que la normativa de la Ley 7/2006 dota a los municipios de un marco jurídico suficiente para luchar contra la práctica irregular del botellón en el Barrio Alto de la ciudad y zonas aledañas y, a tal efecto, recomendábamos que ejerciera estas competencias de forma diligente y eficaz, con la presencia policial que fuera precisa e implementando medidas preventivas. Además, le recordamos la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, recomendándole que procediera a una inspección de los locales de ocio en torno a los que se producían las botellonas para comprobar si las actividades que desarrollaban eran las que tenían autorizadas; también sugerimos la conveniencia de mantener una reunión entre el Ayuntamiento y los vecinos afectados.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos comunicó que desde hacía algunas semanas ya no se celebraba la “Ruta del Mosto” durante los meses de otoño (generadora, al parecer, de las “botellonas”) y, además, que por parte de la Policía Local se seguía vigilando la zona, sobre todo los fines de semana, controlando el efecto botellón y actuando de manera preventiva y que, para disuadir a los jóvenes, iban a reiniciar medias de ocio alternativo y saludable.

Dimos traslado de esta información a los interesados, que confirmaron que las molestias se habían reducido, dando así por concluidas nuestras actuaciones, aunque rogamos al Ayuntamiento, en el momento de comunicar el cierre de nuestras gestiones, que hiciera un seguimiento a esta problemática y que, en la medida de lo posible, se cumplieran nuestras dos Recomendaciones con todos los medios policiales que pudieran destinarse a evitar estos problemas que afectan a la calidad de vida y al bienestar de quienes residen en entornos ruidosos, así como que ese efectivo control e inspección se produjera sobre el horario de apertura y cierre de los establecimientos públicos.

Queja número 15/1147

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta ordenó la ejecución de determinadas obras por las molestias que causaba a un vecino la salida de humos de un establecimiento hostelero, poniendo así fin al problema denunciado.

El interesado denunciaba en su escrito de queja que en marzo de 2014 presentó escrito ante el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) denunciando las molestias que recibía en su domicilio por salidas de humos y olores de conductos-chimeneas de dos locales de hostelería, situados cerca de su vivienda. Posteriormente recibió escrito de la Alcaldía-Presidencia remitiéndole informe técnico y, en noviembre de ese año comunicó al Ayuntamiento que uno de los establecimientos había corregido la evacuación de humos, pero que el otro persistía en sus molestias, por lo que volvió a solicitar del Ayuntamiento que interviniera respecto de este establecimiento.

Después recibió un nuevo informe técnico en el que el Ayuntamiento le comunicaba, respecto de este establecimiento, que "no ha efectuado comunicación alguna a este Ayuntamiento", y que "ambos establecimientos están legalizados como bar-cafetería con anterioridad a 1994, y es muy posible que desde entonces se hayan producido medidas de mejoras en los mismos, e incluso que el titular que ostenta la licencia no sea el que realiza en la actualidad la actividad". Por otra parte, en el informe técnico también se consideraba que había que "solicitar de las actividades la acreditación de sus correspondientes licencias así como inspecciones sanitarias favorables ante este Ayuntamiento", concluyéndose que "en consecuencia se indica como medida cautelar la clausura del foco emisor de humos y olores de las actividades señaladas, efectuado mediante resolución del órgano municipal competente, a la vista de los informes técnicos señalados", y que "se propone el estudio de las sanciones o expediente sancionador a que hubiera lugar por parte de los servicios jurídicos municipales" y, finalmente, "se propone dar traslado del presente informe a los afectados y a la Policía Local para que proceda a efectuar la comprobación de las condiciones relativas a las actividades recreativas y de pública concurrencia de Bar-Cocina señalados (extintores, seguros, titularidad, etc.)".

A pesar de estos informes, continuaba el interesado diciéndonos que "el Alcalde tiene conocimiento de ello y de los informes técnicos; hasta la fecha no he recibido notificación, ni atención alguna, a pesar de haberla solicitado verbalmente para interesarme por el expediente. No se ha solucionado el problema de emisión de humos ejecutado en forma incorrecta".

Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe al Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, conocimos que, en julio de 2015, reiteraron al establecimiento la obligatoriedad de ejecutar las órdenes municipales, con el conveniente apoyo técnico; después habían realizado una visita de inspección y comprobación.

Tras girar esta visita, el informe técnico decía que este local es “una actividad con licencia antigua la cual ha sido traspasada recientemente y en cuya licencia original no se recogía la cocina, por tanto deberá actualizar su licencia sometiendo dicha ampliación a la preceptiva calificación ambiental, circunstancias éstas que ya han sido informadas al titular para que inicie los procedimientos referidos". Además, en este informe se mencionaba, en cuanto a los humos y olores, que "en el momento de la inspección podemos comprobar que se ha procedido a la instalación de una chimenea con su sombrerete", aunque parece que dicha chimenea no reúne las características adecuadas para el fin pretendido, puesto que en el propio informe se advierte que "a simple vista la altura de la chimenea no parece suficiente para asegurar una correcta dispersión del humo" y recuerda que el Plan General de la localidad contiene normas sobre evacuación de humos de bares y restaurantes: "la evacuación de humos se realizará a través de chimenea cuya desembocadura sobrepasará 1 metro la altura del edificio más alto en un radio de 15 metros y estará así mismo a un nivel no inferior al del borde superior del hueco más alto, visible desde dicha desembocadura, de los edificios ubicados entre 15 y 50 metros".

Después de ello y en una nueva visita de inspección, de la que nos dio cuenta el Ayuntamiento, se comprobó la adecuación de la salida de humos, cocina, campana y filtros del local, tras inspección municipal y previo requerimiento efectuado al efecto, por lo que entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones en este expediente de queja, al haber quedado solucionado el problema que había originado esta queja.

Queja número 14/2541

Tras la resolución emitida por el Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Albox, aceptando su contenido, nos indica que ha dado las órdenes oportunas para que los servicios municipales inicien las actuaciones precisas para que el establecimiento no reproduzca música ni en el interior, ni en el exterior, sin tener autorización para ello.

El interesado nos trasladaba en su escrito de queja que venía denunciando, desde hacía cuatro años antes de presentar esta queja, ante el Ayuntamiento de Albox (Almería) los ruidos generados desde un establecimiento hostelero que, al parecer, habría emitido música sin estar autorizado para ello y, en algún caso, contraviniendo resoluciones municipales, establecimiento que se situaba en una parcela situada a escasos 80 metros de su domicilio, por lo percibía claramente la música emitida.

Durante la tramitación de este expediente de queja formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Albox Recordatorio del deber legal de impedir, conforme a sus competencias legales, que establecimientos que sólo tienen autorizada la actividad de bar sin música, dispongan de elementos de reproducción musical tanto en el interior como en el exterior, a salvo de las situaciones que conforman el régimen de autorizaciones para actividades extraordinarias u ocasionales y, en el caso concreto del establecimiento denunciado por el interesado en esta queja, recordándole que debía impedir la irregularidad incoando el correspondiente expediente sancionador, adoptando y ejecutando las medidas provisionales a que haya lugar en derecho, previos los trámites legales oportunos.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos dijo que aceptaba completamente el contenido de nuestra resolución, que el establecimiento en concreto tenía licencia de “bar sin música” y que les constaba que no emitía música ni en el interior ni en el exterior; además, habían dado orden a la Policía Local para que adoptaran y ejecutaran las medidas provisionales que procedieran en caso de que el establecimiento reprodujera música sin licencia.

Entendimos, por tanto, que, en lo esencial, se había aceptado nuestra resolución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

10.30 h: Entrega al Presidente del Parlamento de Andalucía del Informe Anual del Defensor del Menor 2015

La Junta de Andalucía abre expediente sancionador a Volkswagen por el fraude de emisiones

La Dirección General de Consumo ha decidido iniciar las actuaciones tras recibir cerca de 800 denuncias. La comunidad andaluza es la primera que adopta estas medidas en España

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mar, 28/06/2016
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 16/0334

La Administración informa que se ha instado al director del centro y a su profesorado para que se intensifique la atención educativa individualizada a la menor en la última fase del curso, para la mejora de su proceso de enseñanza-aprendizaje.

Del mismo modo se ha asesorado por la Inspección educativa sobre distintas estrategias para realizar un seguimiento aún más pormenorizado de las medidas y programas de atención a la diversidad que se vienen aplicando.

También la Inspección ha insistido en la necesidad de que regularmente se realicen reuniones para el seguimiento de la alumna de las cuales se deben dejar constancia por escrito e informar a la familia el alumno en cuestión y adoptar estrategias de intervención educativa con el mismo.

Las personas interesadas, padres de una alumna con necesidades específicas de apoyo educativo en un instituto de la provincia de Cádiz, se lamentan de la atención educativa que viene recibiendo la alumna por parte de los profesionales del centro escolar desde que comenzó el presente curso escolar.

COMUNICADO por la exposición en Sevilla del Día del Orgullo Gay

El Defensor del Menor de Andalucía ha constatado la preocupación de un grupo de personas que se están poniendo en contacto con esta institución en relación con la exposición de fotografías organizada por el Ayuntamiento de Sevilla con motivo del Día del Orgullo Gay. Estas personas, más de 400 en las últimas horas, consideran que las fotos tomadas durante la manifestación Gay del año pasado y expuestas en un espacio público, en la Avenida Constitución de Sevilla, podrían afectar a algunos derechos de protección de los menores.

El Defensor del Menor recuerda que toda creación artística se encuentra amparada por el artículo 20 de la Constitución, que reconoce el derecho a la libertad de expresión y de producción artística, científica o literaria. Ello no implica que este derecho no pueda ser matizado en función del concurso con otros derechos también dignos de protección, tales como el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar, así como a la especial protección que merece el interés de las personas menores de edad.

En este sentido, recordamos que el Tribunal Constitucional en la Sentencia 62/1982, de 15 de octubre, estimaba que “…el concepto de moral puede ser utilizado por el legislador y aplicado por los Tribunales como límite de los derechos fundamentales y libertades públicas…”, si bien dichos límites “deben rodearse de las garantías necesarias para evitar que bajo un concepto ético, juridificado en cuanto es necesario un mínimum ético para la vida social, se produzca una limitación injustificada de derechos fundamentales y libertades públicas".

Conforme a lo anterior, el Defensor del Menor no considera, en principio, que estas imágenes lesionen algunos de los derechos presuntamente vulnerados, entre los que se encontrarían los de integridad moral y psicológica de los menores.

No obstante, el Defensor del Menor se ha puesto en contacto con los responsables políticos del Ayuntamiento de Sevilla, a quienes ha trasladado el malestar de las personas que se han dirigido a la institución. Además, el Defensor del Menor valorará las distintas cuestiones planteadas en estas consultas, sopesando las circunstancias del caso y de forma congruente con los valores de nuestra Constitución y usos sociales actuales.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0340 dirigida a Servicio de Atención al Cliente de Caja Rural del Sur

Solicitamos a Caja Rural del Sur la devolución de la comisión por descubierto cargada en la cuenta corriente del promotor de queja.

ANTECEDENTES

Nuevamente nos ponemos en contacto con Ud. en la tramitación del expediente de queja arriba indicado, promovido por D. (...), referente al cobro de comisión por descubierto en cuenta.

Con fecha 20 de mayo de 2016 se ha recibido su escrito, cuya remisión le agradecemos, en el que da respuesta a la petición cursada por esta Institución sobre el asunto planteado por el interesado.

A la vista del mismo, permítanos trasladarle una serie de consideraciones en torno a los hechos ocurridos y la respuesta ofrecida por Caja Rural del Sur.

CONSIDERACIONES

En primer lugar apreciamos una falta de congruencia en la aplicación de la comisión en el caso que nos ocupa, al no haber quedado acreditada la realización de gastos efectivos que la justifiquen.

Al respecto expresamente se recoge en el Folleto de Tarifas de Caja Rural del Sur -que acompaña a su informe- una comisión en concepto de “Gestión de reclamación de impagados y descubiertos”, por importe máximo de 35 euros, con la siguiente especificación:

Para compensar los gastos ocasionados por la gestión realizada ante el cliente para la regularización de sus posiciones deudoras vencidas (desplazamientos, teléfono, correo, fax,...), se percibirá la citada comisión por una sola vez y rúbrica en la que el cliente mantenga posiciones vencidas, aunque la posición deudora se prolongue más de un período de liquidación. Sólo podrá percibirse cuando la reclamación se produzca de forma efectiva.”

Pese a que resulta claro que la comisión responde a la compensación de gastos relacionados con la gestión de cobro, en ningún momento el interesado ha hecho referencia a la realización de actuaciones de reclamación por parte de la entidad financiera y tampoco en su informe se nos ha acreditado la realización de los gastos que justificarían la exigencia de la comisión.

Ya en nuestra anterior comunicación le trasladábamos que podíamos concluir que la entidad se habría apartado de las buenas prácticas bancarias al aplicar de forma automática y sin acreditar los costes ocasionados por la reclamación de la deuda. Estas afirmaciones no han sido desvirtuadas con la información proporcionada en su respuesta.

Por otra parte, recordemos que el Banco de España considera que la aplicación automática de la comisión por reclamación de posiciones deudoras no constituiría una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente.

A este respecto le trasladábamos las circunstancias familiares y económicas del Sr. (...) (en situación de desempleo de larga duración, tanto él como su mujer, sin ingresos y con un menor a su cargo), dando por hecho que serían conocidas en su sucursal de (...). Por lo que más aún nos sorprendía que la situación se hubiera generado por una actuación del propio banco, al cargarle una comisión de mantenimiento cuando la cuenta corriente apenas contaba con saldo y sin advertir de esta situación al propio interesado.

En este supuesto resulta cuanto menos llamativo que pueda afirmarse que “los descubiertos en cuenta se producen cuando el titular realiza disposiciones y gastos sin que haya saldo suficiente y la entidad le adelanta los fondos necesarios”.

Ya le indicábamos que no podíamos entrar más a fondo en el asunto de la comisión de mantenimiento cargada en cuenta por carecer de la información necesaria. Sin embargo sí podíamos afirmar que no resultaba acorde a las buenas prácticas bancarias efectuar el cargo sin advertir al interesado de las consecuencias que podría originar.

Por todo lo expuesto podemos concluir que esa entidad financiera no ha podido justificar adecuadamente el cobro de la comisión de mantenimiento del modo denunciado por el interesado, ni ha acreditado que el servicio de reclamación de descubierto se haya realizado efectivamente, generando gastos por los que debe resarcirse, ni que se hayan tenido en cuenta las circunstancias personales del cliente.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con las consideraciones que le hemos trasladado, consideramos obligado requerirle para que se proceda, sin mas dilaciones, a la devolución de la comisión por descubierto cargada en la cuenta corriente del Sr. (...), junto con la liquidación de los correspondientes intereses.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Transparencia, participación y buena gobernanza

Hemos tramitado en las últimas semanas varias quejas relacionadas con la falta de atención, información y respuesta ante solicitudes o peticiones formuladas por la ciudadanía a sus respectivos Ayuntamientos y/o Agencias instrumentales. En todas ellas, demandamos la atención a esta solicitud atendiendo a los principios de transparencia, participación y buena administración.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías