La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Medio: 
ABC
Fecha: 
Jue, 22/12/2016
Temas: 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3670 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Puerta del Mar, Cádiz

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Puerta del Mar, de Cádiz, por el que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las colonoscopia.

Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

También formula un Recordatorio de Deberes Legales, por entender vulnerado el precepto del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4.

ANTECEDENTES

En su comparecencia inicial el interesado nos explicó que con fecha 4.5.2015 su médico de familia le prescribió un análisis de sangre en heces, y un hemograma para controlar TSH y PSA, el cual arrojó un resultado positivo a la presencia de sangre en heces y anemia.

Refería que el 25 de mayo siguiente lo asistió el especialista de digestivo, el cual, ante los signos de alarma, le recomendó una colonoscopia.

Con fecha 14 de septiembre le habían dado nueva cita de digestivo, con el objeto de recoger los resultados de la prueba, pero en el momento de su contacto con esta Institución (24.7.2015), nada le habían referido de la misma, a pesar de que dicha prueba tiene un plazo máximo de realización (treinta días).

Añadía además que junto a los signos de alarma enunciados, había que tener en cuenta que había sido intervenido de neoplasia maligna de próstata en junio de 2009, y que por criterios médicos la revisión por causa de esta patología había pasado de ser anual a semestral.

El interesado consideraba inaceptable que una persona con antecedentes de cáncer y signos de alarma de otro problema serio, se viera afectado por la demora en la realización de la prueba, sin haber sido considerado preferente.

Una vez admitida a trámite la queja y puesto ese hospital en conocimiento de los hechos más arriba reflejados, recibimos un primer informe por el que se nos indicó que la solicitud de prueba diagnóstica para el interesado fue derivada a un centro concertado (hospital San Rafael), y llevada a cabo en fecha 16.9.2015.

Por otro lado se explicaba que “la gestión de la actividad obliga a una permanente priorización de acuerdo a la situación particular de cada persona”, requiriendo de esta Institución el traslado de su solicitud de disculpas al reclamante por las molestias que le hubiera podido ocasionar la situación descrita.

A la vista de este escueto dato, y con independencia de que el problema que manifestaba el interesado se hubiera solucionado, no podíamos conocer cuál había sido el itinerario asistencial del paciente, ni si se respetó el plazo de garantía que preside la realización de pruebas diagnósticas.

Para investigar este aspecto decidimos solicitarle un informe complementario, a fin de conocer cuándo se llevó a cabo la prescripción de la colonoscopia, y en qué fecha se produjo la inscripción de la solicitud en el registro de demanda de procedimientos diagnósticos (aunque en nuestra petición erronéamente señalamos demanda quirúrgica), con explicación en su caso de la causa que motivó la segunda cita de digestivo (el 14 de septiembre).

Pues bien, en el segundo informe se manifiesta por ese hospital que el interesado había sido sometido a una colonoscopia en el año 2010 con resultados de normalidad, lo cual en un principio convertiría en innecesaria una repetición de la prueba en un plazo de 10 años, que es el que se considera que se precisaría para que pudiera manifestarse una enfermedad cancerígena en el colon. De hecho la nueva colonoscopia descartó la presencia de neoplasia, evidenciando exclusivamente divertículos y dos mínimas erosiones en el ileon terminal cuya biopsia fue compatible con inflamación crónica inespecífica. Por otro lado se afirma que no se conoce relación entre el cáncer de próstata y el de colon.

CONSIDERACIONES

El interesado denuncia la demora en la práctica de una colonoscopia que le fue recomendada por el especialista de digestivo, a la vista de los signos de alarma representados por los resultados de unas pruebas indicadas por su médico de atención primaria, proyectándose aquella más allá del plazo de garantía de respuesta.

En ninguno de los informes remitidos se dice cuándo se prescribió la prueba, y en qué momento se inscribió la solicitud en el registro correspondiente, aunque el interesado aporta documento sobre “procedimiento de solicitud de consulta de asistencia especializada”, en cuyo apartado relativo a UGC/servicio o especialidad de la cita solicitada, se hace constar el término “Colonoscopia”, por lo que habrá que entender que dicho documento incorpora la petición para la prueba, y que la misma se realizó en la fecha que consta en el mismo (25.5.2015), por lo demás coincidente con el día en que tuvo lugar la consulta de digestivo.

Con respecto a la inscripción en el registro de demanda de procedimientos diagnósticos, la fecha debe coincidir con la de presentación en el mismo de la solicitud realizada por el personal facultativo con la conformidad del paciente (art. 9 del Decreto 96/2004 de 9 de marzo, por el que se regula la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el SSPA), de manera que tendremos que considerar que tampoco pudo resultar muy alejada respecto de la fecha de la consulta y la aludida prescripción.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el incumplimiento del plazo de garantía previsto en la norma antes referida para dichos procedimientos resulta claramente acreditado, pues solicitada la colonoscopia el 25.5.2015, no fue practicada hasta el 16.9.2015, a punto de cumplirse cuatro meses después, figurando aquella en el listado del anexo III de la norma referida con un plazo máximo previsto para su realización de 30 días.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la realización de las pruebas diagnósticas en dicho plazo, ante el que el esa Administración apunta como justificación que hay que priorizar atendiendo a la situación de cada persona, y que la prueba era innecesaria, por el tiempo que implica el desarrollo de la enfermedad neoplásica, teniendo en cuenta el transcurrido desde una prueba anterior con resultados de normalidad.

Ciertamente, ninguno de estos dos aspectos pueden ser objeto de discusión por nuestra parte, sino que muy al contrario coincidimos con ese centro en la necesidad de priorizar la práctica de las pruebas diagnósticas atendiendo al estado de los pacientes, y estamos lejos de poner en entredicho las evidencias científicas relacionadas con el desarrollo del cáncer de colon.

Correspondería por tanto a la Administración sanitaria propiciar que sus facultativos prescribiesen solamente las pruebas que estuvieran indicadas conforme a los protocolos y guías de práctica clínica que resultaran aplicables, y a los especialistas explicar a los pacientes las cuestiones que pudieran contribuir a paliar su ansiedad ante la existencia de determinados resultados analíticos (pocas probabilidades de enfermedad dado el tiempo transcurrido desde la última colonoscopia, falta de relación entre las dos patologías tumorales consideradas, …).

Pero la verdad es que la garantía de plazo de respuesta para los procedimientos diagnósticos está llamada a aplicarse respecto de los recogidos en el anexo III del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, cuando sean solicitados por un especialista que desempeñe sus funciones en una consulta programada ambulatoria de un centro de atención primaria o especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía, o de un centro concertado que se determine, sin que se contemple en la norma ninguna excepción relacionada con la mayor o menor relevancia de la prueba respecto del diagnóstico, o adecuación de su ordenación, pudiendo incidir estas circunstancias en la priorización de su señalamiento, pero debiendo llevarse a cabo al mismo en todo caso dentro del plazo.

La consulta de la información ofrecida en la página web del SAS sobre tiempos de respuesta asistencial, ofrece tiempos medios de demora para la colonoscopia en el años 2015 significativamente inferiores al plazo máximo, pero no podemos obviar que dicho registro viene dado por la media aritmética de las pruebas de este tipo realizadas, por lo que evidencia la coexistencia de actuaciones sanitarias que se desarrollan con agilidad, junto a otras que rozan el límite temporal y algunas que incluso lo sobrepasan, constituyendo el supuesto que analizamos buena prueba de esto último.

Ahora bien, como consecuencia directa del incumplimiento quedaba abierta la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto citado para solicitar la práctica de la colonoscopia en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público.

El ejercicio de esta opción se supedita a la iniciativa del interesado en este sentido, pero la falta del mismo no es obstáculo para apreciar el incumplimiento del deber de ese centro sanitario de ofertar la prueba dentro del plazo máximo previsto.

Habitualmente se señala por los responsables sanitarios que por los ciudadanos no se ha hecho uso de la garantía que estamos considerando, aduciendo esta cuestión como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos. Pero con independencia de esta interpretación, lo que parece claro es que resulta muy difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

En este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas.

Así el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, también en los casos de incumplimiento de aquel en relación con la práctica de pruebas diagnósticas, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del hospital de Puerto Real la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerado el precepto del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4

RECOMENDACIÓN 1: Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las colonoscopia.

RECOMENDACIÓN 2: Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5473 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Coordinadores de Salud Mental

El II Plan Integral de Salud Mental de Andalucía (II PISMA) establece entre sus estrategias prioritarias de actuación el tratamiento asertivo comunitario (TAC).

En desarrollo de dicha previsión, se elaboró el documento marco “Desarrollo de Programas de tratamiento asertivo en Andalucía (Consejería de Salud/SAS, 2010)”, en el que en relación a esta concreta modalidad de atención se establecen una serie de objetivos específicos, entre los que figura el de dotar a la red asistencial con los recursos necesarios para llevar a cabo estos programas.

En el Informe especial elaborado por esta Institución sobre “La situación de los enfermos mentales en Andalucía”, se recogió la información suministrada en el II PISMA, en cuanto a las experiencias de este tipo que se habían puesto en marcha, advirtiendo que en la mayoría de los casos las mismas aparecían aisladas y dependientes de la coyuntura económica y política y, sobre todo, del voluntarismo de algunos directivos y profesionales más comprometidos con el objetivo de actuar «en y desde la comunidad» con aquellas personas afectadas de patología mental grave.

El documento más arriba señalado termina concluyendo que “el TAC puede constituir un procedimiento de actuación eficaz para proveer una atención sanitaria de calidad a un perfil específico de personas usuarias: pacientes cuyas necesidades especiales pueden ser sólo parcialmente atendidas por los servicios de Salud mental al uso”.

Se reconoce en este sentido que “existen personas usuarias con altos niveles de disfuncionalidad que requieren respuestas más creativas y flexibles”, y ciertamente el trabajo ordinario de esta Institución así lo ha puesto de manifiesto, pues muchas de las quejas que recibimos se relacionan con la atención sanitaria de pacientes que aparecen desvinculados e los servicios de salud mental, presentan mala adherencia a los tratamientos, padecen una evolución tórpida, son sujetos de ingresos continuados,...

Pocas veces hemos podido constatar sin embargo, en relación con estos enfermos, que se estén beneficiando de este tipo de programas, o al menos que hayan sido propuestos para los mismos en el marco de sus planes individuales de tratamiento, permaneciendo de esta forma ajenos a un procedimiento que pudiera incidir positivamente en su recuperación.

Desconociendo por nuestra parte el progreso que haya podido experimentar esta iniciativa, es nuestro interés conocer su grado de aplicación en el ámbito de las unidades de gestión clínica de salud mental del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Con este objetivo hemos decidido iniciar un expediente de queja de oficio, de conformidad con las previsiones del art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar a la Coordinación autonómica de Salud Mental, el informe establecido en el art. 18.1 de aquella.

En este sentido nos interesa conocer en primer lugar qué unidades de gestión clínica de salud mental cuentan en su cartera de servicios con equipos de tratamiento asertivo comunitario (ETAC) y cuántos están funcionando en la actualidad.

Igualmente queremos saber cuál es la composición de dichos equipos (en cada caso), y si el personal de los mismos desempeña su labor en ellos de manera independiente, o está “·prestado”, a tiempo parcial, por otros dispositivos.

También deseamos conocer si estos equipos actúan desde sedes propias, y la naturaleza de sus emplazamientos, con especial indicación de si las mismas se ubican en algún otro dispositivo sanitario, o están insertas en la comunidad

En último término resulta necesario acceder al número de pacientes que en la actualidad está siendo atendido por cada equipo, así como los que han sido derivados y se encuentran a la espera de acceder a este tratamiento, con expresión del tiempo aproximado que llevan en esta situación.

Queja número 16/3683

La apertura de la presente queja de oficio pretendía conocer la puesta en práctica de los sistemas que permitieran el cumplimiento de las exigencias de certificaciones negativas respecto del Registro de Delincuentes Sexuales por parte del personal público. A tal efecto conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se solicitó informe a las Consejerías de Educación y de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con:

1.- Aplicación práctica de los programas o actuaciones que se hayan preparado en apoyo o coordinación con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, gestoras de estos Registros.

2.- Instrucciones o disposiciones en el ámbito de la gestión del empleo público para asegurar la aplicación de estos requisitos de certificación de antecedentes penales.

3.- Previsiones que, en su caso, se pretendan elaborar para el cumplimiento y seguimiento de estas medidas.

4.-Cualquier otra información o consideración que se estime conveniente sobre el asunto.

La Consejería de Educación nos remitió informe de fecha 17 de octubre de 2016, en el que se expresaba que:

  1. En relación con el punto 1º del citado escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Dirección General estima que el órgano competente en informar sobre el mismo es el Servicio de Informática, de la Secretaría General Técnica, de esta consejería con los datos que le haya reportado la Dirección Generla de Política Digital, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. En cuento a lo solicitado en los puntos 2º y 3º del citado escrito, se adjunta Instrucción 9/2016, de 20 de junio, de la dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre exigencia al personal docente de los centros y servicios educativos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación del Junta de Andalucía de la certificación negativa a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección judicial del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. Por último, respecto al punto 4º, esta dirección General informa que todo el personal docente en activo ha autorizado la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales o presentado la certificación oportuna”.

A su vez, desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública se nos ha hecho saber mediante informe 27 de noviembre de 2016 todo el elenco de medidas que ha permitido la aplicación práctica de tales disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM).

Así junto a la Instrucción 9/2016, dictada en le ámbito de la administración educativa, la Instrucción 1/2016 de la Secretaría General de la Administración Pública ha diseñado las acciones comunes para las distintas Consejería y organismos cuyo personal pudiera resultar afectado por tales garantías.

A tenor de la información recibida, y realizando su correspondiente valoración, hemos de entender que la Administración de la Junta de Andalucía ha acometido las medidas necesarias para tender las previsiones recogidas en la citada LOPJM.

Sin perjuicio de acometer la actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, entendemos que procede concluir nuestra intervención y dar por finalizado el presente expediente de queja, agradeciendo la colaboración prestada.

Ver cierre actuación de oficio

    El Defensor del Pueblo andaluz aboga por un acuerdo que fije los límites "infranqueables" de la sanidad andaluza

    El sistema sanitario público es uno de los principales pilares del Estado del bienestar. El establecimiento de una cobertura integral de la asistencia sanitaria en los casos de pérdida de la salud, se percibe como un derecho fundamental que trasciende el limitado marco de garantías que le otorga su reconocimiento constitucional. La vinculación de este mecanismo de protección a un bien tan esencial como la propia vida le ha conferido un valor especial para la ciudadanía y ha propiciado el interés y la preocupación de la misma por su correcto funcionamiento.

    Un interés y una preocupación que constatamos en las numerosas quejas que ha venido recibiendo el Defensor del Pueblo Andaluz en relación con el sistema sanitario desde el inicio de la actividad de esta Institución.

    No obstante, esa inquietud ciudadana por el funcionamiento del sistema sanitario andaluz ha experimentado últimamente un crecimiento significativo, como lo atestigua el aumento de las quejas recibidas, y ha trascendido el ámbito de la queja o la reclamación para trasladarse a la calle en forma de manifestaciones multitudinarias que, iniciadas en determinadas localizaciones y en relación a problemáticas concretas, parecen extenderse a otros puntos de nuestra geografía y abarcar un campo mas amplio de reivindicaciones, auspiciadas bajo la proclama de la defensa de “una sanidad digna”.

    Una muestra tan significativa de malestar ciudadano no puede ser ignorada, ni menos aún descalificada o menospreciada, porque supone la expresión pública de un descontento con el funcionamiento del sistema sanitario andaluz, que se extiende desde hace tiempo entre el colectivo de profesionales de la sanidad y también entre usuarios y pacientes.

    Un descontento que trae causa, entre otras razones, de los retrocesos habidos en la calidad del sistema sanitario como consecuencia de las medidas de austeridad implantadas durante la crisis económica y que afectaron a todos los servicios públicos. Una pérdida de calidad, que para los usuarios del sistema se ha traducido en incrementos de las listas de espera para recibir las prestaciones sanitarias que precisan, en aumentos en los copagos de medicamentos, en saturación de dispositivos asistenciales y en una disminución de la calidad asistencial. Por su parte, los profesionales sanitarios acusan el impacto de las tasas de reposición que han dificultado la contratación del personal necesario para cubrir con garantías los servicios sanitarios y ha conllevado un incremento de la presión asistencial y una disminución de los recursos disponibles para una correcta atención a los usuarios.

    Es obligado, no obstante, reconocer que durante la crisis económica la Junta de Andalucía, a diferencia de lo ocurrido en otras Comunidades Autónomas, asumió como prioritario el mantenimiento del servicio público de salud y como consecuencia de ello la Administración Sanitaria andaluza realizó una opción decidida por destinar los escasos recursos disponibles al mantenimiento de los servicios sanitarios, aunque ello implicara dejar en suspenso algunas de las inversiones previstas para mejorar la calidad del sistema o reducir los presupuestos destinados a otras necesidades del sistema sanitario.

    Sea como fuere, es evidente que los retrocesos habidos en la calidad del sistema sanitario andaluz como consecuencia de la crisis económica constituyen uno de los motivos que explican los movimientos ciudadanos de protesta, cuyas reivindicaciones traslucen el anhelo ciudadano por recuperar los niveles de calidad del sistema y por seguir avanzando en la consecución de un sistema sanitario de excelencia.

    Junto a ello, es necesario mencionar la incidencia que en algunas de las protestas mas multitudinarias ha tenido la decisión de aplicar nuevos modelos organizativos sin someter los mismos al previo debate con los sectores profesionales y ciudadanos afectados, que hubieran posibilitado un modelo mas consensuado y respetuoso con las necesidades y aspiraciones de todos los colectivos.

    Un olvido de los cauces participativos previstos en el sistema que nos lleva a valorar muy positivamente la decisión de la Administración sanitaria de paralizar estas decisiones y retomar la senda del diálogo para alcanzar un consenso, que estamos seguros de que será la base desde la que recuperar la confianza pérdida y lograr diseñar el mejor de los sistemas para las zonas afectadas.

    En esta Institución pensamos que de esta experiencia pueden extraerse enseñanzas positivas y servir para la creación de mecanismos de diálogo que resultarán de suma utilidad en situaciones futuras. En este sentido, consideramos necesaria y urgente la revitalización de los foros establecidos de participación en el ámbito sanitario.

    Somos conscientes de que el sistema sanitario público de Andalucía goza de un reconocimiento merecido pero también creemos que el mismo ofrece un amplio margen de mejora, incluso asumiendo que deberá hacerse sobre la base de unos recursos siempre limitados y sometido permanentemente al debate de su sostenibilidad. Por eso pensamos que es necesario llegar a un acuerdo que fije los límites infranqueables para la defensa de la sanidad pública por parte de quienes están llamados a ejercerla, que en definitiva somos todos los sectores de la sociedad.

      Queja número 16/2412

      Logramos resolución expresa en solicitud de devolución de ingresos indebidos por IBI y gestión de residuos.

      Una asociación de consumidores exponía que en fecha 25 de noviembre de 2014, dos asociados suyos habían presentado sendos escritos solicitando la baja de los recibos por IBI y tasas de recogida de residuos sólidos urbanos, cargos procedentes del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz, así como la devolución de los recibos cobrados a uno de ellos desde el ejercicio de 2013, toda vez que el Servicio indicado, que en aquel año asumió la gestión de determinados tributos en la localidad de Villaluenga del Rosario, por error liquidó el 100% del importe a cada uno de los contribuyentes, cuando venían siendo liquidados el 50% a cada sujeto pasivo, hasta que en el ejercicio de 2014 se vendió el inmueble.

      Interesados ante la administración, se nos indica que se ha dado el trámite adecuado a la solicitud formulada por la parte promotora de la queja, en orden de la anulación de los valores liquidados incorrectamente, y a la devolución de ingresos indebidos, que se efectuará en breve por el Ayuntamiento correspondiente.

      En consecuencia, y dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente al referido recurso, procedemos al cierre del expediente.

      Queja número 16/4537

      Logramos que se resuelva expresamente solicitud en relación con trámites de recaudación de recursos públicos.

      La parte promotora de la queja exponía que con fecha 30 de mayo de 2016 había presentado ante el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria escrito solicitando anulación de diligencia de embargo en cuenta por imposición de sanción de la que nunca tuvo conocimiento, sin que hasta la fecha hubiera recibido una respuesta

      Interesados ante la administración, se nos indica que el recurso de reposición presentado ha sido resuelto por Resolución de fecha 4/11/2016, remitiéndose la misma a la dirección expuesta por el recurrente en su escrito de interposición.

      En consecuencia, y dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente al referido recurso, procedemos al cierre del expediente.

      Competencia investiga el 'tarifazo' navideño en el recibo eléctrico

      Medio: 
      El Mundo
      Fecha: 
      Mié, 21/12/2016
      Temas: 

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2662 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

      El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud por la que recomienda que tras la revisión de los expedientes de responsabilidad patrimonial en trámite que se encuentran pendientes de recibir documentación del Complejo hospitalario universitario de Granada, se comunique a este último un listado de los mismos, instándole a su inmediata cumplimentación

      ANTECEDENTES

      En este sentido la interesada manifestaba que en fecha 3.12.2012 presentó escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial ante el SAS, por lo que entendía había sido una defectuosa asistencia sanitaria recibida por su hijo, (...), que a su modo de ver tuvo como resultado la pérdida del testículo derecho.

      Señalaba a continuación que la citada reclamación la interpuso con los datos y documentos que había recopilado, no obstante, como aún no se había recibido la totalidad de la historia clínica, interesó como prueba que se recabara la misma del Hospital Comarcal de Baza, el Hospital Materno Infantil de Granada, y el Centro de Salud Zaidín de Granada.

      Refería además que en fecha 7.3.2013 se le notificó la admisión de esta prueba, requiriendo información el 22.04.2014 ante ese Organismo sobre el estado y trámite en que se encontraba el expediente.

      En la llamada realizada el día 26.12.2014 le comunicaron que aún no habían recibido la historia clínica por lo que procedían a reiterarla. Dicha recepción seguía pendiente cuando volvió a solicitar información el 15.6.2015, y en idéntico sentido, a la espera de recibir la historia del hospital Virgen de las Nieves, le explicaron la situación del expediente, tras su nueva solicitud realizada el 28.1.2016.

      En resumidas cuentas, la interesada consideraba que desde el 25/02/2013, fecha en la que fue admitida como prueba la incorporación de la historia clínica del menor, la tramitación del expediente estaba paralizada debido a que el Hospital Universitario Virgen de las Nieves no había remitido la historia clínica al servicio correspondiente, y ello a pesar de haberle sido reiterada la solicitud varias veces en los últimos tres años.

      Según refiere ese centro directivo, la interesada planteó una reclamación por los daños presuntamente causados a su hijo con ocasión de la atención sanitaria dispensada en el hospital Virgen de las Nieves de Granada, el cual dio lugar al procedimiento Z13002, en cuya tramitación se solicitó a dicho hospital la documentación clínica del paciente en reiteradas ocasiones: 23.4.2024, 23.6.15 y 4.12.2015; recepcionándose la historia clínica del menor el 2.2.2016, y el informe de cirugía pediátrica que se había solicitado, el 11.3.2016.

      Desde el propio hospital se confirma la remisión de la historia el 2.2.2016, y se afirma haber comprobado a posteriori con el Servicio de Aseguramiento y Riesgos que el expediente estaba completo, a falta de dictamen médico para su resolución.

      CONSIDERACIONES

      Desde esta Institución nos venimos pronunciando hace tiempo en relación con la demora que acarrea la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial sanitaria, y últimamente en cuanto al retraso en la remisión de la historia o informes clínicos desde los centros sanitarios en los que tuvo lugar la asistencia cuyo ajuste a la lex artis se discute, en la medida en que esta circunstancia se ha convertido en uno de los motivos que mayor incidencia tienen en el incumplimiento generalizado de los plazos previstos normativamente para la resolución.

      Iniciamos nuestro posicionamiento en este punto con la resolución emitida en la queja 13/5691, en la que llegamos a realizar las siguientes Sugerencias:

      1.- Que se emitan instrucciones para la priorización de la emisión del informe técnico facultativo, en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que se constate la dilación elevada de la remisión de la documentación necesaria, por parte de los centros a los que se le haya requerido.

      2.- Que se promueva una labor de concienciación de los profesionales sanitarios, que pudieran resultar encargados de la elaboración de informes en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, sobre la demora que el retraso en su emisión ocasiona en el desarrollo del procedimiento, y fundamentalmente en el derecho de los usuarios a recibir una respuesta a su petición en el plazo establecido.

      3.- Que en los casos en los que se viene detectando el incumplimiento sistemático de las instrucciones emitidas a estos efectos, se valore la aplicación de medidas disciplinarias”.

      En la respuesta de esa Administración, descartadas estas últimas en pro de medidas de información-formación, consenso, y formación de los directivos; se adujo que ya se venía satisfaciendo la primera sugerencia, pues los expedientes de esta manera demorados se venían intercalando con otros en plazo; y en cuanto a la segunda, se explicaba la reunión mantenida por la jefa del servicio encargado de la tramitación de estos expedientes con los gerentes de los hospitales que presentan más problemas a la hora de enviar la documentación, la revisión de los circuitos para la agilización de los trámites, y la impartición de cursos a los directores de las unidades de gestión clínica, con la expectativa de que ello redundara en la mejora de la eficacia en la gestión.

      Tras valorar la información suministrada por nuestra parte, concluimos el expediente considerando que se habían aceptado los términos de nuestra Resolución, aunque ello no impidió que el problema objeto de aquel siguiera planteándose, viéndonos obligados a llamar la atención de esa Dirección General y del mismo hospital nuevamente sobre este asunto con ocasión de la resolución emitida conjuntamente en las quejas 14/5961 y 15/1126.

      En este segundo momento nos planteamos generalizar a todos los centros la medida anunciada por un concreto hospital, de revisar todas las solicitudes que sobre esta materia pudieran estar pendientes de algún trámite por su parte y proceder a su conclusión.

      De ahí que emitiéramos una Recomendación del siguiente tenor:

      Que se inste a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los que se está a la espera de recibir documentación necesaria para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, más allá del plazo de un mes previsto en la Resolución 39/2010, de 27 de enero, a revisar todos los requerimientos pendientes en esta materia, y dar cumplimiento a los mismos a la mayor brevedad.”

      En este sentido, se solicitaba que se practicase un requerimiento específico a ese hospital.

      Pues bien, ahora nos encontramos nuevamente con una denuncia similar, elevándose prácticamente a dos años el período al que se contrae la demora. Y es que si nos atenemos a la información proporcionada y salvo error del informe administrativo, la solicitud de la historia se llevó a cabo el 22.4.2014, casualmente el mismo día en que la interesada requirió información por primera vez sobre el estado de tramitación del expediente, y paradójicamente un año después de que la prueba que consistía en la incorporación de la historia se admitiera, y así se comunicara a la interesada; no habiéndose cumplimentado la solicitud hasta los meses de febrero (historia clínica) y marzo (informe de cirugía pediátrica) de este año.

      Al recibo de la resolución emitida en la queja 15/1126 desde el hospital se nos indicó que hacían suya nuestra Recomendación, y que se había solicitado al servicio gestor de estos expedientes información sobre aquellos respecto de los cuales el centro debía proceder a su agilización, para así facilitar la emisión de los dictámenes técnicos correspondientes, quedando a la espera de las instrucciones que considerara pertinentes esa Dirección General.

      Por nuestra parte, estimamos que el hospital debe ser perfectamente consciente de los requerimientos recibidos, el plazo al que le obliga la resolución a la que más arriba nos referíamos, así como el que se establece en la normativa vigente para concluir la tramitación de aquellos, por lo que no necesita instrucciones adicionales a las ya emitidas por la Dirección General con carácter previo, para cumplir con las obligaciones que le atañen en este ámbito.

      No obstante y en la medida en que pueda contribuir a facilitar la gestión que analizamos, y de acuerdo a las posibilidades que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora, acuerda elevar la siguiente

      RESOLUCIÓN

      RECOMENDACIÓN: Que tras la revisión de los expedientes de responsabilidad patrimonial en trámite que se encuentran pendientes de recibir documentación del Complejo hospitalario universitario de Granada, se comunique a este último un listado de los mismos, instándole a su inmediata cumplimentación.

      Ver asunto solucionado o en vías de solución.

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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