La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 12/3475

Falta de resolución expresa a la solicitud del interesado de compensación entre la deuda tributaria que tenía pendiente de liquidar y la cantidades que en concepto de renta básica de emancipación le había sido reconocida.

El compareciente exponía en su escrito, entre otras cuestiones, que desde la (antigua) Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Málaga no se le había respondido expresamente a un escrito presentado en fecha 31 de Enero de 2012, relativo a una incidencia detectada en su expediente de renta básica de emancipación que tenía su origen en una deuda tributaria.

El interesado proponía como solución la compensación, de manera que, una vez detraída de la cantidad que debía abonársele en concepto de renta básica de emancipación, la deuda tributaria, se procediese a liquidarle la diferencia que resultase a su favor.

En consecuencia, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga, interesando la necesidad de resolver sin más dilaciones el escrito de reclamación formulado por el promotor de la queja, procediéndose a su notificación en legal forma.

Del informe recibido se desprendía que desde la mentada Delegación Territorial se estaban haciendo todas las gestiones necesarias a fin de poder atender la petición del interesado, si bien la solución al problema planteado se encontraba en una gestión (remisión de la liquidación de su ayuda) que dependía del Ministerio de Fomento, organismo perteneciente a la Administración General del Estado, con el que habían contactado en varias ocasiones, si bien no ostentamos competencias de supervisión sobre el mismo.

Así, consideramos, que el asunto estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Sin embargo, el interesado nos volvió a dirigir a esta Oficina relatándonos que su problema seguía sin solucionarse, y nos aclaraba que la cuestión sin resolver era la afectante a liquidación de su renta básica de emancipación, una vez que se había producido la compensación entre cantidades que él debía a la Administración y que la Administración le debía, a su vez.

A la vista de lo anterior, se consideró conveniente reabrir este expediente de queja, por lo que interesamos nuevo informe a la citada Delegación Territorial.

En su respuesta, dicho organismo nos informa que en Febrero de 2013 el interesado les había comunicado vía e-mail y telefónicamente que ya había recibido del Ministerio de Fomento el documento que precisaba para poder efectuar su declaración de la renta.

Puesto que, ahora sí, el asunto que afectaba al interesado está resuelto positivamente, se dan por concluidas nuestras actuaciones en la queja.

Queja número 12/5994

Acuerdo de fraccionamiento de pago, en atención a las circunstancias económicas del deudor, de las cantidades pendientes de ingresar en concepto de renta de alquiler.

La compareciente exponía que era arrendataria de una vivienda de EMVISESA y que a principios del mes de Octubre de 2012 recibió una comunicación de la citada empresa municipal por la que se le requería el pago de una cantidad, entonces ascendente a 986,73 euros, generada en concepto de alquiler más 25 euros de comunidad, advirtiéndosele de la posibilidad, en caso de no atender dicho requerimiento, de dar por resuelto el contrato y de la obligación de tener que abandonar la vivienda.

En este sentido, la interesada aseguraba que su familia, de 6 miembros, estaba atravesando por una muy difícil situación económica ya que los únicos ingresos que recibía su unidad familiar ascendían a una ayuda en cuantía de 426 euros, por lo que no tenían materialmente para cumplir con los compromisos de pago. Nos constaba, por otra parte, que la interesada llevaba algún tiempo intentando llegar a algún acuerdo con EMVISESA para que le fraccionaran el pago de la deuda pendiente o bien para que le diesen alguna alternativa que le permitiesen hacer frente al pago de dicha deuda, y que resultase compatible con sus circunstancias económicas. Y, en este sentido, nos comentaba que desde EMVISESA se le había ofrecido un acuerdo de pago provisional, mientras estuvieran cobrando la ayuda de 426 euros.

A la vista de estas precarias circunstancias, consideramos conveniente admitir a trámite la queja y dirigirnos al organismo afectado, a los únicos efectos de que nos informase de los acuerdos que se hubieran alcanzado con esta familia con el fin de facilitarle el abono de las deudas atrasadas por el alquiler de su vivienda, y de las rentas venideras

Desde EMVISESA se nos informa que en los años 2005 y 2006 la interesada mantenía deudas por rentas de alquiler llegándose a sucesivos acuerdos de pago por escrito, por el que ella se comprometía a su liquidación antes de una fecha establecida, mediante ingresos a cuenta. En el año 2011 EMVISESA procedió a reclamarle el pago judicialmente, si bien se paralizaron las actuaciones judiciales antes de entablar la demanda, llegándose a un acuerdo de pago de la deuda en un plazo de once meses, a la fecha de vencimiento se comprobó que había incumplido el acuerdo. En el año de 2012 esta señora presentó un escrito comprometiéndose al pago de los recibos de Enero y Febrero de dicho año, que tenía impagados, en los "meses de Marzo y Abril”, aceptándose por EMVISESA, si bien fue incumplido por su parte. A finales de ese mismo año la interesada solicitó el abono de la deuda, en 55 pagos de 20 euros al mes, aceptándose finalmente por EMVISESA.

Por tanto, afirmaba EMVISESA que existía un acuerdo de pago con esta inquilina, que supone el quinto acuerdo al que se ha llegado con ella. Además se han tenido muy en cuenta las circunstancias familiares y económicas de esta familia para aceptar este último acuerdo.

Finalmente, señala EMVISESA que el incumplimiento reiterado en los que ha incurrido la interesada respecto de los anteriores acuerdos de pago de la deuda generada por impago del alquiler, hubiese sido obstáculo suficiente  para aceptar uno nuevo acuerdo, si bien estas circunstancias no han sido tenidas en cuenta.

En consecuencia con los antecedentes expuestos, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 13/0882

Conseguimos que el interesado no tenga que pagar por la asistencia sanitaria que le proporcionó el hospital.

El interesado exponía que le habían notificado acuerdo de liquidación por importe de 7.514,14 euros, en concepto de “(Servicios sanitarios en centros hospitalarios) HIV con diagnóstico relacionado significativo)”.

Por lo visto dicha factura correspondía a los gastos originados con ocasión de la asistencia sanitaria que se le prestó a raíz de su ingreso en el centro hospitalario, que tuvo lugar el 13.7.2011 y que se prolongó durante bastantes días.

En definitiva,  el interesado nos decía que acudió a dicho servicio de urgencias por el estado de salud absolutamente precario que presentaba, con fiebre de larga evolución, y síndrome constitucional, lo que originó la práctica de las pruebas necesarias que dieron lugar al diagnóstico de infección por VIH, así como a la instauración del tratamiento oportuno.

En ningún momento recabaron información al interesado sobre la titularidad del derecho a la asistencia sanitaria, ni se comprobó esta información en la base de datos de usuarios, proporcionándose la asistencia sin ningún tipo de reticencia o advertencia alguna.

Por otro lado el reclamante, ostentaba autorización para residir legalmente en España y figuraba en el padrón del municipio en el que residía.

Al mismo tiempo tenía documento de reconocimiento de asistencia expedido por la Administración Sanitaria, el cual le había valido para ser asistido en otros dispositivos del sistema sanitario público de Andalucía sin ningún tipo de problemas, y por supuesto, sin ninguna repercusión del coste de la asistencia.

A pesar de ello, el recurso administrativo formulado frente a la liquidación más arriba referida, había sido desestimado por la Dirección General de Gestión Económica y Servicios de ese centro, por estimar que el interesado no presentó documentación acreditativa alguna de su derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, afirmando que aquel solo nacía a partir del 3.10.2012, por lo que datando la asistencia que consideramos de fecha anterior, sostenían que en la misma carecía del derecho aludido.

El informe recibido del hospital no discute el derecho a la asistencia del interesado por la vía del Programa de Asistencia Sanitaria a inmigrantes, simplemente señala que el reconocimiento temporal de su derecho no fue renovado cuando el mismo expiró, de manera que en el momento en el que se produjo la demanda de asistencia aquél no tenía cobertura.

En la resolución enviada al hospital, conteniendo Recordatorio de Deberes Legales y Recomendación, reflexionábamos sobre la vinculación del derecho a la asistencia sanitaria del sistema público con el régimen de seguridad social, la manera en que este aspecto se manifiesta en relación con los extranjeros, y las vías alternativas de acceso fijadas por la Administración Autonómica para los extranjeros en situación irregular.

Pusimos de manifiesto determinadas incidencias en la tramitación del reconocimiento del derecho del interesado, puesto que pensábamos que a la fecha de la caducidad de su reconocimiento temporal ya debía disponer de su tarjeta sanitaria individual, destacábamos una vez más la vulneración del derecho a la información sobre las formas de acceso a los servicios sanitarios, y pedíamos que se revisase de oficio y se anulase la liquidación efectuada, por considerar que al interesado se le dispensó asistencia urgente motivada por una enfermedad grave, y que esta última debía proporcionase a cualquier ciudadano con independencia de su situación administrativa.

Recibido el informe de respuesta, el hospital nos indica que “una vez revisado el expediente de gasto, se procede a su anulación”.

Dado que al parecer desde el departamento de cargos del centro hospitalario también se han puesto en contacto con el interesado para advertirle de que no debe proceder a ningún pago de los que venía obligado a realizar en la fase ejecutiva de la deuda, hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente, por considerar que el contenido de nuestra Resolución ha sido asumido favorablemente, determinando al archivo del mismo.

Queja número 13/4526

Se agiliza el reintegro del importe de un fármaco que se abonó por error.

La interesada exponía que disfrutaba de exención en la aportación al pago de los medicamentos, pero que por un error informático, el pasado 14 de Septiembre de 2012 se vio obligada a abonar un importe de 76,23 euros para la adquisición del fármaco Toviaz.

Desde entonces venía realizando reclamaciones ante la Administración sanitaria para la devolución de dicha cantidad, y aportando la documentación que se le había ido requiriendo en cada caso, que incluía el original de la factura farmacéutica, hasta que el pasado 6 de Julio de 2013 había recibido un comunicado de la Subdirección de Prestaciones por el que se le notificaba la estimación de su petición.

Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido no se le había efectuado el ingreso, ni se le había informado de cuándo tendría lugar el mismo.

La interesada manifestaba que para su débil situación económica, la cantidad que le adeudaba esa Administración resultaba muy importante, por lo que necesitaba que se le pagara.

En virtud de los informes emitidos, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, nos explicaba que se había cometido un error a la hora de llevar a cabo la transferencia del importe debido a la interesada, al haberse realizado a una cuenta corriente que no era la suya.

Por este motivo habían emprendido las gestiones oportunas con el banco, para que se sacase la cantidad transferida de la cuenta errónea, y se transfiriera a aquélla de la que la interesada era titular, previendo que esta situación quedase resuelta a la mayor brevedad.

Consideramos por ello que el asunto que motivó el recurso de aquélla a esta Institución se encuentra en vías de solución, sin perjuicio de que la interesada pueda volver a ponerse en contacto con nosotros si surgiese cualquier otra incidencia que dificultase el acceso a su dinero.

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