La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3884 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Huelva

ANTECEDENTES

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

1. Con fecha de 16 de julio de 2012 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que tiene reconocida una dependencia severa en Grado II, Nivel 1, establecida por Resolución de 2010, habiendo sido beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio con una intensidad de cuarenta horas mensuales durante el plazo de un año, que, no obstante, le había sido suprimido en el verano de 2011, sin volver a restablecerse a pesar de la persistencia de su necesidad.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir, sucesivamente, la emisión del preceptivo informe a la Diputación Provincial de Huelva, al Ayuntamiento de Moguer y, finalmente, a la hoy Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 23 de octubre de 2012 contestó la Diputación Provincial, manifestando las distintas vicisitudes que habían concurrido en el expediente del interesado y, en todo caso, reseñando que la suspensión del servicio, producida el 20 de julio de 2011, tuvo lugar por el ingreso del afectado en un establecimiento sanitario por causa de enfermedad, tras lo cual los Servicios Sociales instaron en septiembre del mismo año la revisión del programa individual de atención (PIA), al considerar que su situación precisa una atención especializada, distinta al servicio de ayuda a domicilio, específicamente, la de ingreso en Comunidad Terapéutica.

En todo caso, entretanto esta revisión se trataba, la competencia en materia de Servicios Sociales pasó a cargo del Ayuntamiento del domicilio del interesado (como población superior a veinte mil habitantes), gestionándose dichos Servicios por el Consistorio desde enero de 2012, cesando en este cometido la Diputación.

3. El 14 de diciembre de 2012 recibimos el informe requerido al Ayuntamiento de Moguer, en el que igualmente se destacan los inconvenientes producidos en la prestación del Servicio de Ayuda en el domicilio del afectado, así como las circunstancias particulares que hacían inviable su reanudación en enero del referido año (consistentes en la enfermedad infecto-contagiosa activa del interesado, su consumo de tóxicos y la falta de asistencia a controles y seguimientos en salud mental y en drogodependencia).

En esta situación, el informante explica que por la Delegación Territorial se acordó la extinción del servicio, al haber transcurrido seis meses desde la suspensión; lo que unido al cambio de domicilio del interesado, precisó la elaboración de nuevo PIA, en el que se propuso nuevamente como recurso el Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo estado, -a fecha del informe-, era el de pendiente de validación por la Delegación.

4. El último informe solicitado fue evacuado por la Delegación Territorial de Huelva, mediante escrito elaborado por el Jefe del Servicio de Valoración de la Dependencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, recibido en esta Institución el 26 de junio de 2013.

El informe se refiere expresamente a la revisión del Programa Individual de Atención del dependiente y a las coyunturas que han justificado una u otra propuesta en el seno del mismo.

Particularmente explica las razones por las que los Servicios Sociales Comunitarios rechazaban la idoneidad del Servicio de Ayuda a Domicilio que, en cambio, es la opción que reclama el afectado, el cambio favorable al Servicio en cuestión por la compensación del interesado y, finalmente, el sometimiento del caso a la Comisión de Coordinación Provincial de Salud y Bienestar Social que, en septiembre de 2012, acordó asignar como recurso la primera opción de las propuestas de intervención, la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio con una intensidad de 40 horas y el Servicio de Teleasistencia, desestimando la opción de Prestación Económica Vinculada al Servicio.

5. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido casi tres años desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 22 de febrero de 2011), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/5913

El interesado recibió requerimiento sobre estado de diligencias, debiendo desplazarse 1200 kilómetros para aclarar el asunto, obteniendo un certificado en el que consta que él ya está fuera del procedimiento judicial. Con el citado documento no quedan dudas sobre su no participación en la presunta actividad delictiva.

A pesar de todo el requerimiento tampoco contenía muchos detalles, ya que recoge dos fechas entendiéndose que ambas se refieren al mismo procedimiento, pues el afectado no se había visto implicado en algún problema más.

Realizamos gestión con la Oficina de Extranjería competente desde donde nos informan que tras un estudio detallado del caso lo resuelven de modo favorable. 

Perjuicios provocados por los informes policiales desfavorables en las renovaciones de residencia.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2431 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

ANTECEDENTES

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la afectada, menor de edad y dependiente severa.

1. Con fecha de 5 de abril de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que, solicitada el 5 de noviembre de 2009, a su hija le había sido reconocida una Dependencia Severa en Grado II, Nivel 1 en el año 2011, no obstante lo cual no se había aprobado la prestación económica para cuidados en el entorno familiar propuesta como recurso más idóneo en su caso por los Servicios Sociales Comunitarios, que al menos desde el 7 de mayo de 2012 constaba en la Delegación.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 9 de julio de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se corroboraba el reconocimiento a favor de la menor afectada de una Dependencia Severa por Resolución de 1 de agosto de 2011, así como la recepción el 7 de mayo de 2012 del PIA elaborado por los Servicios Sociales, con la propuesta de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, encontrándose el expediente pendiente de resolución.

3. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido casi tres años desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 22 de febrero de 2011), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 12/5394

Las Administraciones nos informan que uno de los centros denunciados ya estaba cerrado en el mes de Junio pasado, que tres de ellos tenían previsto su cierre, casi con total seguridad, para el mes de Julio por no poder adaptarse a las exigencias legales, y que nueve estaban en proceso de regularización, por lo que, probablemente, en la actualidad están en funcionamiento pero con las autorizaciones preceptivas.

Las Administraciones competentes vienen realizando las actuaciones oportunas en orden a regularizar la situación de aquellos centros que bajo la cobertura de una licencia de apertura municipal para ejercer la actividad de “ludotecas”, venían prestando el servicio de atención socioeducativa reservado únicamente a los Centros y Escuelas de Educación Infantil.

La persona interesada nos expone su preocupación, por la existencia de numerosos centros que se dedican a prestar el servicio de atención socioeducativa sin las preceptivas autorizaciones administrativas, no sólo por el riesgo que entraña el cuidado de los menores por parte de personal no cualificado, sino porque tampoco cumplen con los demás requisitos que sí le son exigidos a los centros públicos y de convenio y, por ello.

Queja número 13/3306

El Ayuntamiento de Sevilla se compromete a suavizar la altura de un paso elevado de peatones y bicicletas en la calle Flor de Salvia, que provoca, según la queja que llegó al Defensor del Pueblo Andaluz, averías en los vehículos que lo cruzan debido a su altura.

El interesado denunciaba en su escrito de queja la situación del paso elevado, para peatones y bicicletas, existente en la calle Flor de Salvia, de la ciudad de Sevilla. Según su criterio, este paso, que tiene 10 cms. de alto, provoca que los vehículos sufran averías y, en su caso concreto, se ve obligado a cruzarlo todos los días hasta en tres ocasiones; ha comprobado que otros pasos elevados no tienen esa altura, por lo que considera este hecho un agravio comparativo para los residentes en la zona.

Tras admitir a trámite la queja, el Ayuntamiento de Sevilla nos remitió el informe del Servicio de Proyectos y Obras, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en el que manifestaban que se iba a proceder, durante el primer trimestre de 2014, a suavizar las condiciones geométricas del paso elevado. Además, durante el año 2014 iban a inventariar el trazado de los carriles bici con objeto de detectar, entre otras, aquellas deficiencias que pudieran apreciarse en los pasos elevados que priorizaban el paso de bicicletas con respecto al de vehículos.

Entendimos, por tanto, que el problema que motivó la presentación de esta queja, la excesiva altura del paso sobre elevado de la calle Flor de Salvia, se encuentra en vías de solución, puesto que se van a suavizar próximamente sus características geométricas, lo que determina que podamos dar por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4193 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

ANTECEDENTES

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

1. Con fecha de 19 de junio de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que a su hijo le había sido reconocida una Dependencia Severa, al padecer autismo, no obstante lo cual no se había aprobado el recurso propuesto como más idóneo en su caso por los Servicios Sociales Comunitarios, que desde 2012 constaba recibido por la Delegación Territorial.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

2. Con fecha de 29 de julio de 2013, por la referida Agencia se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se explicaba que al afectado le había sido reconocida una Dependencia Severa en Grado II, Nivel 2 por Resolución de 28 de marzo de 2012, habiéndose recibido asimismo la propuesta de PIA elaborada por los Servicios Sociales, que se encontraba pendiente de resolución.

3. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido casi tres años desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 22 de febrero de 2011), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 12/6077

La Administración alega dificultades presupuestarias, si bien asigna finalmente plaza residencial a una dependiente.

La parte promotora de la queja expone que en enero del año pasado solicitaron el reconocimiento de la condición de dependiente y el derecho a las prestaciones del sistema para su suegra.

Por parte de esa Delegación se dictó resolución en el mes de junio, por la que se le reconocía como dependiente severa (grado II nivel 2), recibiéndose la misma por los servicios sociales comunitarios el 12 de julio siguiente.

Al poco tiempo por parte de dichos servicios sociales se tenía preparada la propuesta de PIA para ingreso de la solicitante en un centro residencial de la provincia de Jaén, la cual se remitió con toda la documentación necesaria a esa Delegación Provincial, y se completó con informe social en el mes de noviembre.

A partir de entonces el interesado manifiesta que no ha tenido más noticias sobre este asunto, y solicita que a la mayor brevedad resuelvan el PIA con el recurso que se le prescribió, alegando que resulta imposible convivir con la persona dependiente en el mismo domicilio por más tiempo.

Tras solicitar información a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, se nos respondió que las dificultades presupuestarias motivaban la tardanza en la resolución del PIA de la afectada.

No obstante, puestos en contacto con el afectado un tiempo prudencial posterior, para constatar el estado del problema, nos informó que la dependiente había obtenido plaza concertada en Residencia de Mayores, en el mes de junio del año en curso.

Queja número 12/2844

La Administración informa que ha estimado el recurso interpuesto por el interesado al haber quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso a becas y ayudas al estudio.

El interesado denuncia la denegación de la Beca de Residencia solicitada ante el Ministerio de Educación en septiembre de 2011, en base a lo dispuesto en la Convocatoria para becas generales según lo establecido en el Real Decreto 1721/2007 y Orden EDU/2099/2011, para cursar estudios de Formación Profesional de Grado Superior (Radioterapia).

Al respecto, expone que el 10 de Marzo de 2012 recibió notificación del Consejero de Educación de la Junta de Andalucía mediante la que se le comunicaba su inclusión como becario por los conceptos de Materia Didáctico y suplemento Ciudades, por importe total de 421,00 €. No estando conforme con la beca concedida, al considerar que la que le correspondía era la de Residencia, con fecha 23 de marzo de 2012 presentó alegaciones ante el órgano de selección de becarios de la Delegación Provincial de Educación de Sevilla. A través de Internet tuvo conocimiento de la desestimación de las alegaciones efectuadas, indicándosele escuetamente: “superar el umbral de renta correspondiente establecido en la convocatoria para la concesión de otros componentes de la beca (Residencia)”, con lo que discrepa, entendiendo que se ha dictado una resolución injusta basada, posiblemente, en unos datos erróneos puesto que las rentas de la unidad familiar del solicitante, según constan en la Agencia Tributaria, no superan el umbral 4 establecido para la concesión de beca en la modalidad de Residencia, ni tampoco el umbral de patrimonio familiar.

Por último, afirma el reclamante que el artículo 89.3 de la Ley 30/92 indica que las resoluciones deben de ser motivadas, y sin embargo en la que se desestiman sus alegaciones no se indican los datos económicos en los que se basan para la denegación de la Beca, por lo que considera que se encuentra en una situación de indefensión y ante una resolución injusta que no alcanza a comprender.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3267 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

ANTECEDENTES

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

1. Con fecha de 14 de mayo de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesada exponía que le había sido reconocida una Dependencia Severa en Grado II, Nivel 1 por Resolución de 18 de febrero de 2010, no obstante lo cual no se había aprobado la prestación económica para cuidados en el entorno familiar propuesta como recurso más idóneo en su caso por los Servicios Sociales Comunitarios.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 16 de julio de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se corroboraba el reconocimiento a favor del interesado de una Dependencia Severa por Resolución de 18 de febrero de 2010, especificando que el 6 de julio de 2011 se recibió en la Delegación la propuesta de PIA elaborada por los Servicios Sociales, requiriéndose a continuación documentación preceptiva que fue aportada por el interesado el 26 de octubre de 2011. Finalmente, concluye que el 2 de noviembre de 2011 se derivó la propuesta al departamento competente del Servicio de Valoración de la Dependencia para su resolución, estando pendiente de la misma.

3. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido casi tres años desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 22 de febrero de 2011), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3173 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

ANTECEDENTES

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la afectada, menor de edad y gran dependente.

1. Con fecha de 13 de mayo de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que en el año 2011 a su hija menor de edad, le había sido reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2, no obstante lo cual no se había aprobado la prestación económica para cuidados en el entorno familiar propuesta como recurso más idóneo en su caso por los Servicios Sociales Comunitarios.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 9 de julio de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se corroboraba el reconocimiento a favor de la menor afectada de una Gran Dependencia (Grado III, Nivel 2) por Resolución de 1 de septiembre de 2011, así como la recepción el 23 de marzo de 2012 del PIA elaborado por los Servicios Sociales, con la propuesta de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que se derivó al Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia el 18 de abril de 2012, para validación e inicio de la prestación cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. La interesada ha contactado en numerosas ocasiones con esta Defensoría, insistiendo en la necesidad de percibir la prestación indicada para su hija, ya que la pequeña está quedando privada de beneficiarse de terapias que facilitarían su evolución favorable y un mejor desarrollo, al no disponer de los medios económicos para costearlas.

4. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido casi tres años desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 22 de febrero de 2011), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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