La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Jesús Maeztu participa en el Congreso de Familia del Colegio de Abogados de Málaga

Los colegios de abogados de Málaga, Barcelona, Madrid, Antequera y la Plataforma Familia & Derecho han organizado en la capital malagueña el tercer Congreso de Familia: infancia, familia y capacidad, que abordará, entre otros temas, el acoso en redes sociales, la instrumentalización de los menores en los procesos de familia, la defensa del interés del menor y la fiscalidad y crisis matrimoniales.

El Defensor de la Infancia de Andalucía, Jesús Maeztu, participa en la mesa redonda sobre 'La defensa del interés del menor. Ministerio fiscal, el defensor judicial y las entidades de protección de la infancia. El desamparo', junto al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo; y la Síndic de Greugues de Cataluña, Esther Giménez-Salinas.

En esta tercera edición, tras la inauguración, la conferencia inaugural, titulada 'Un entorno amigable para un divorcio responsable', correrá a cargo de Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, magistrado del Juzgado Penal número 2 de Torrevieja.

En la primera mesa, 'Un año después de la Ley 8/2021 sobre capacidad de las personas. Problemas y soluciones de práctica forense', intervendrá Fernando Santos Urbaneja, fiscal delegado de la especialidad civil y Protección de Personas con Discapacidad en Andalucía; la magistrada de Primera Instancia número 58 de Barcelona, Maria Graziella Moreno; el médico forense Antonio García de Gálvez y el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Antonio José Quesada Sánchez. La segunda mesa trata sobre 'La instrumentalización de los menores en los procesos de familia: perspectivas y soluciones' y participarán Paloma Cascales Bernabéu, abogada y profesora asociada en UA Universidad de Alicante; Sophie Álvarez-Vieitez, psicóloga sanitaria y directora del gabinete psicosophos; y Antonia Roncero, magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla.

Por la tarde serán las mesas redondas sobre 'Fiscalidad y crisis matrimoniales. Cómo interpretar el impuesto de sociedades, las cuentas anuales, declaración de patrimonio y declaración IRPF. Tratamiento fiscal de las pensiones', con los abogados Javier Rodríguez Rodríguez (Málaga) y Gemma Martín Riaza (Madrid); y sobre 'Málaga ciudad de la infancia: La voz de los NNA', con la alcaldesa Infantil de la capital malagueña y presentantes de consejos.

Ya el viernes se tratará 'La prueba. La gran disparidad que existe en todo el territorio en relación con la adminisión de los medios de prueba documental, de interrogatorios y periciales. Aspectos clave para la comprensión y valoración de los informes periciales', con Xavier Abel Lluch, magistrado de Instancia 14 de Barcelona y presidente de la Plataforma Familia y Derecho; la presidenta de la Sección de Familia del colegio de Barcelona, Cristina Díaz-Malnero; y la psicóloga forense Mila Arch Marín.

Posteriormente será la mesa redonda sobre 'Desafíos actuales en menores y adolescentes: Acoso en redes sociales. Bullying', con Julián Prieto Hergueta, subdirector general de Promoción y Autorizaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, la magistrada del Violencia de la Mujer 2 de Las Palmas, Auxiliadora Díaz, y la pedagoga y doctora en Psicología, Mónica Ojeda Pérez. Encarnación Roca Trías, vicepresidenta emérita del Tribunal Constitucional y vocal de la Plataforma Familia & Derecho, será la encargada de dar la conferencia de clausura, tras la que se presentarán las conclusiones del congreso.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/2835 dirigida a Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Granada, Ayuntamiento de Baza (Granada)

    Como antecedentes podemos indicar que el representante de un entidad, promotor de decenas de quejas en materia de Cultura en el ámbito de la ciudad, solicitó (Junio de 2020) del Defensor una visita a Baza que fue registrada, constando las Diligencias en el expediente sobre su gestión.

    Esta petición de entrevista personal se reprodujo con motivo de la visita de los servicios de la OIAC que se realizó el 20 y 21 de Octubre de 2021 a la comarca de Baza. A pesar de ser atendido en sus planteamientos, el interesado insistía en mantener ese encuentro con el Defensor.

    Para ofrecer una alternativa, se propuso desde el área realizar una visita singular a la localidad que, finalmente, se realizó con la presencia del Adjunto el día 27 de enero (visita a Baza con el interesado) y 28 de enero de 2022 (reunión en Granada con responsables de la Delegación y del Ayuntamiento).

    Por tanto, una vez repasados los temas singulares que se expresan en las quejas, la última reunión permitió concretar los aspectos que se consideraban más relevantes en relación a las medidas de tutela y protección de los valores patrimoniales de la ciudad de Baza a cargo de las administraciones implicadas. A saber:

    • el plan de actuación de La Alcazaba.

    • los proyectos de intervención en los inmuebles de titularidad municipal de Palacio de los Enríquez, San Jerónimo, Baños de la Morería y Palacio de los Marqueses de Cadimo.

    • tramitación de los expedientes BIC para la localidad de Baza.

    La intervención del Defensor del Pueblo Andaluz se centraría, prioritariamente, en las labores de control y seguimiento de estos temas considerados como preferentes; sin perjuicio de estudiar las nuevas o repetidas cuestiones que pudieran expresarse en nuevas iniciativas o quejas promovidas desde la entidad.

    Entre las actuaciones de seguimiento se señaló la oportunidad de celebrar nuevas reuniones con el alcance periódico que resultara oportuno. Transcurrido un año, se ha dispuesto un encuentro en la Delegación Territorial en materia de Cultura en Granada fijado el lunes 20 de febrero de 2023 a las 12,30 horas.

    A modo de reseña, se recoge un extracto de la reunión mantenida:

    El día de la fecha se reúnen en la sede de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada (Paseo de la Bomba 10) el titular de la misma Francisco Egea Fernández-Montesinos, el alcalde de Baza Manuel Gavilán García y Jaime Raynaud Soto Adjunto al Defensor del Pueblo Andaluz acompañados, respectivamente, por Francisco Javier Sánchez López (jefe de servicio), Lorenzo Sánchez Quirante (técnico municipal) y Manuel Martínez-James García (asesor técnico).

    El Delegado ofrece su bienvenida y propone conocer la situación de los diversos temas a través de la exposición del alcalde. El representante municipal reitera el compromiso del equipo de gobierno con la protección del patrimonio de la ciudad de Baza y la promoción de todos sus valores culturales a cargo de un esfuerzo presupuestario que excede las capacidades de un municipio de 20.000 habitantes que acoge un legado histórico y patrimonial muy extenso. Considera que el porcentaje de dotación presupuestaria destinada a estas políticas culturales no tiene parangón y que, a pesar de estas carencias, siguen avanzando en proyectos concretos que ya se han citado pero que tiene otros que igualmente se están acometiendo con muchas dificultades.

    Ofrece el ejemplo de un edificio sin terminar en el entorno del Teatro Dengra que ha permanecido 32 años inacabado y que se ha elaborado un proyecto integral de la zona para su recuperación. El técnico municipal aporta detalles del proyecto y relata la participación de las entidades ciudadanas de Baza en todos los trabajos de planificación y ordenación del casco histórico de la ciudad. Además el alcalde explica que a la semana siguiente de celebrarse la visita a Baza mantuvo una reunión con representantes de la entidad ciudadana acorde con el compromiso expresado en dicho encuentro.

    El Adjunto propone seguir como guion los distintos elementos que fueron concretados en la anterior reunión retomando el alcalde el relato de las actuaciones.

    Y así señala que la intervención sobre el Palacio de los Marqueses de Cadimo está bien encauzada. El proyecto se adecuó a las observaciones de los técnicos de Cultura, junto al Ayuntamiento y AVRA, para compatibilizar el destino de 13 viviendas (antes eran 16) con la visualización de los concretos valores del inmueble.

    Respecto a La Alcazaba, se ha logrado la aprobación inicial del plan que ratifica el jefe de servicio entre los meses de noviembre y diciembre de 2022 y se ha abordado la demolición de una antigua estructura para continuar con las actuaciones de protección.

    También siguen los trabajos en el Palacio de los Enríquez, aprovechando algunas ayudas y facilitando la organización de visitas y sesiones teatralizadas que han tenido mucho éxito entre los vecinos. Se continua buscando encauzar el altísimo coste de estas intervenciones a través de recientes convocatorias de ayudas públicas que, en cálculos iniciales y poco expansivos, no bajarían de 3 o 4 millones de euros. Dentro de estos trabajos se está contando con las aportaciones científicas de la Escuela de Arquitectura, la Escuela de Estudios Árabes y el CSIC que aportan unos aspectos técnicos que pueden contribuir a definir mejor los proyectos que se puedan acometer. Insisten en que la intervención del conjunto implica un presupuesto de una envergadura inasumible con el exclusivo esfuerzo del ayuntamiento.

    Respecto de los Baños y de su puesta en valor explican que los trabajos están más ralentizados una vez que se abordaron todas las actuaciones de mayor emergencia sobre los accesos al inmueble, su limpieza y desescombro interior junto la necesidad de proteger una cubierta colindante que podría perjudicar la edificio. También se plantean conversaciones con la propiedad de la casa número 7 de la calle para una posible adquisición aún no concretada.

    En relación a la planificación de posibles expedientes BIC, el jefe de servicio explica que el criterio de la Delegación para adoptar estas medidas de protección no pasa obligadamente por acudir a esta figura de categorización, teniendo en cuenta que Baza es la segunda localidad, tras la capital, en BIC declarados de la provincia de Granada, muy por delante de otras localidades igualmente ricas en patrimonio. Añade que la propia declaración del casco histórico con un plan especial de protección otorga el régimen de protección adecuado y operativo para la salvaguarda de este inventario monumental.

    El técnico municipal aporta la información de que parte de esa relación de 16 elementos que estaría aguardando, supuestamente, su declaración de BIC surgieron de los primeros trabajos del inventariado que se realizó con motivo del plan general urbano y de los estudios para la protección del caso histórico. Luego esa relación ha quedado como un referente que, en su caso, y según unos criterios dependientes de informes técnicos, podría ser evaluado para proceder a abrir expedientes.

    Al hilo de esta cuestión, el asesor técnico recuerda el criterio elaborado por la Institución al respecto aclarando que la posición del Defensor del Pueblo Andaluz no ha sido en ningún caso cuestionar o contradecir el criterio técnico o especializado que se elabora en este tipo de expedientes BIC, que se deben dejar al criterio pericial de los expertos que conocen y aprecian los valores intrínsecos de un bien para merecer, o no, su declaración formal como BIC. En todo caso, se recuerda la posición expresada en resoluciones acerca de la oportunidad de realizar una labor de programación que clarifique los elementos sometidos a estos estudios previos y se acuerden unos plazos objetivos que permitan aportar transparencia en esta concreta tarea.

    Sí se repasa la situación del Oratorio de los Dolores mencionado en la reunión anterior y se informa que se ha contado con estudios técnicos del Arzobispado que viene a limitar el alcance del elemento para ser declarado BIC, sin que tampoco se observen criterios de urgencia.

    Por último se retoma la situación de los inmuebles aledaños a San Jerónimo y su almazara. El alcalde explica que el convenio suscrito en su día con los propietarios del inmueble ha caducado y ha devenido inaplicable ante la falta de coincidencia entre los herederos para afrontar el posible desarrollo urbanístico recogido en el convenio. Por tanto, la posición del ayuntamiento debe ser mantener ante la propiedad del inmueble la exigencia de sus deberes de conservación y protección que, hasta la fecha, han sido atendidos por el propio ayuntamiento con varias intervenciones a su costa como la instalación de planchas de protección de las cubiertas y redes para evitar caídas por desprendimientos.

    Finalmente, el Adjunto, una vez repasados los diferentes elementos que debían ser motivo de seguimiento, ratifica la voluntad de mantener las actuaciones de control sobre estos aspectos que sean necesarios para disponer de una información actualizada. Añade que, además de hacer público el contenido de esta reunión, dará traslado a la entidad promotora de varias de las quejas abordadas.

    Además reitera el compromiso institucional de dar acogida a las quejas que se dirijan al Defensor del Pueblo Andaluz y ofrecer una cumplida y motivada respuesta en los términos que fija la normativa reguladora de este Comisionado del Parlamento. Concluye agradeciendo la colaboración ofrecida desde la Delegación Territorial y el Ayuntamiento para continuar con la trayectoria de trabajo en orden a la protección y promoción del patrimonio cultural de Baza.

    Y sin nada más que tratar, concluye la reunión en torno a las 13,45 horas del 20 de febrero de 2023.”

    Para cumplimentar el expediente, se dispone que se ofrecerá una información a la entidad Baza Histórica conforme a los compromisos acordados en su día.

    Igualmente se hace mención a que el contenido de estas informaciones será aplicado a los expedientes de queja que se tramitan y que permitirán disponer su conclusión, al igual que podrán ilustrar el estudio de nuevas quejas que, muy probablemente, sean recibidas en fechas próximas.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/2257 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

    El Defensor del Pueblo Andaluz investiga sobre los problemas económicos por los que parece atravesar la Fundación Gaditana de Tutela afectando directamente a las personas que mediante decisión judicial precisan de las medidas de apoyo que dicha entidad debe proporcionar.

    En esta Institución se viene recibiendo comunicaciones exponiendo los problemas económicos por los que parece atravesar la Fundación Gaditana de Tutela afectando directamente a las personas que mediante decisión judicial precisan de las medidas de apoyo que dicha entidad debe proporcionar.

    En concreto, una de las comunicaciones ha sido realizada por parte de la presidenta de la Asociación de Personas Sin Hogar Con Derechos, que alertaba de una posible situación de abandono de una de las personas encargadas a la entidad, donde literalmente nos expresaba que “no le hacen caso a sus demandas y no atienden a sus necesidades”, detallando una serie de deficiencias graves con impacto en la salud y seguridad de la afectada, con un ingreso en UCI el pasado 16 de mayo de la persona tras una infección bucodental, por lo que pudiera ser una actuación no diligente, y donde se temió por su vida durante días.

    Igualmente, se ponía en conocimiento de esta Defensoría que la interesada contaba con recursos económicos para atender sus demandas que no eran cuidadas, con graves incidencias en su vivienda con consecuencias graves en la salubridad y seguridad del inmueble, desalojando a la persona con discapacidad para una futura reparación de la misma, sin solución habitacional alternativa y con graves problemas en la adquisición de alimentos, tales como frutas o carnes, o mínima cantidad de dinero para que la perjudicada pueda tomar refresco o similar.

    La afectada tampoco puede ser conocedora del estado de su situación financiera, ni el motivo de la situación en la que se encuentra.

    Si bien por estos hechos se consideró prudencial el realizar una ampliación de datos ante la fecha de la última comunicación que desde la asociación se había tenido con la Fundación, e interesándonos por la posibilidad de que la Fiscalía de Cádiz pudiera tener conocimiento de los hechos descritos, en días posteriores fuimos conocedores de otra serie de datos que guardan relación con este asunto.

    A este respecto, y a mayor abundamiento de lo anterior, se recibe comunicación de un trabajador social del SAS que, según sus palabras, “entiende como deber ciudadano y no solo como profesional” sacar a la luz la situación de desamparo que padecen las personas con discapacidad tuteladas por la Fundación Gaditana de Tutela en la provincia de Cádiz en estos momentos.

    Es conocedor de la existencia de problemas financieros, por medio de los testimonios que ha recogido de las personas con discapacidad y sus familiares, atendidas por él, y que no han podido ver asistidas sus necesidades diligentemente desde hace meses.

    Igualmente, nos comunica que los trabajadores de la Fundación Gaditana de Tutelas no han recibido sus salarios, en tiempo y forma en el pasado, pese a que han estado desempeñando sus compromisos con las personas con discapacidad de manera responsable para poder aliviar los perjuicios que esta falta de recursos pudieran provocar a los interesados.

    Le ha impulsado a contactar con esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz el que la referida Fundación ha dejado de contar con una línea telefónica y carece de FAX, en la actualidad, y considera que este corte en la comunicación puede causar efectos perjudiciales colocando a las personas con discapacidad en una situación de vulnerabilidad grave.

    A la vista de todo ello, hemos estimado oportuno incoar de oficio y solicitar el preceptivo informe de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a fin de conocer el estado de situación de esta entidad tutelar y su viabilidad, así como las previsiones que esa Consejería tiene a este respecto.

    Queja número 22/2703

    La persona reclamante manifestaba que en una calle de Córdoba existían varios pasos de cebra que incumplían la normativa en accesibilidad a cota Cero. Puesto en conocimiento del Ayuntamiento le respondieron que como algunos pasos de cebra de dicha localización cumplían la normativa, que utilizaran esos, por lo que la persona afectada consideraba que se cercenaba y discriminaba la libertad de circular como ciudadanos libres por donde desearan las personas con discapacidad y movilidad reducida, en igual condiciones que el resto de conciudadanos.

    También puso en nuestro conocimiento que, en relación con una parada de autobús situada en dicha calle, el Ayuntamiento le indicó que existía un contrato de obras para la adaptación de varias paradas aunque la citada no se encontraba dentro del objeto de actuación del contrato, por lo que la demanda referente a dicha parada de autobús pasaría a formar parte de la tabla de demandas de accesibilidad y sería atendida lo antes posible en función de la disponibilidad técnica y presupuestaria.

    Admitimos la queja a trámite e interesamos del Ayuntamiento de Córdoba que nos informara sobre las actuaciones previstas en la tabla de demandas de accesibilidad, así como de las disponibilidades técnicas y presupuestarias para el ejercicio 2022 en esta materia.

    Según la respuesta municipal recibida, sobre las actuaciones previstas en la tabla de demandas de accesibilidad, las pendientes de atender superaban las 1.200 y continuaban aumentando. En cuanto al tipo de demandas eran de todo tipo, principalmente pasos de peatones, pero también vados, pavimento podotáctil, adaptación, instalación o creación de rampas, instalación de pasamanos, pintado de plazas PMR, accesibilidad a paradas de autobús, accesibilidad en edificios públicos, etc.

    En relación con la disponibilidad técnica y presupuestaria para el ejercicio 2022 nos informaron que en la Delegación de Inclusión y Accesibilidad solo existía un Ingeniero Industrial que era a la vez Subdirector General de Mayores y Juventud, así como un Jefe de Departamento que, además de obras de accesibilidad, gestionaban contratos para otro tipo de actuaciones, convenios, ayudas, etc. Los contratos específicos de obras en vía pública previstos en el ejercicio 2022 se encontraban en fase de tramitación con el Departamento de Contratación, en concreto para la realización de obras en itinerarios peatonales en distintas zonas.

    También se tramitaba otro contrato para poder atender las demandas puntuales que se recibían (como era el caso que nos ocupaba) y que formaban parte de la tabla de demandas de accesibilidad. Finalmente se encuentran en ejecución contratos menores de obras de accesibilidad en varias zonas y en el entorno de diferentes centros educativos.

    En relación con la demanda de accesibilidad de la parada de autobús situada en la calle objeto de la queja, nos informaron que había sido resuelta en el mes de abril.

    Ante esta información, consideramos que el asunto planteado se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    1-Mayo: Día Internacional de los Trabajadores

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha afirmado hoy que en el actual contexto de crisis económica, el alza de precios de los alimentos y el periodo de sequía que sufrimos, la celebración del Día Internacional de los Trabajadores en este Primero de Mayo desemboca en unos objetivos y unas exigencias muy prioritarias.

    De este modo, el Defensor del Pueblo andaluz ha apostado por lo que considera fundamental en el esfuerzo y en la lucha de las conquistas sociales propias de esta histórica fecha, entre las que prioriza la eliminación de la brecha salarial entre hombres y mujeres; la erradicación de la precariedad y la excesiva temporalidad de los contratos de trabajo, pese a la mejora producida por el desarrollo aún insuficiente de la Reforma Laboral; el aumento de la pobreza infantil; la falta de proyecto vital del mundo de los jóvenes, respecto del alquiler de la vivienda y de la inestabilidad e insuficiencia de los contratos de trabajo y, finalmente, de la permanencia de los llamados “asalariados pobres”.

    Estas urgencias son, a juicio de Jesús Maeztu, las urgencias que debemos combatir para celebrar con dignidad y solidaridad tan significativa y progresiva lucha del mundo del trabajo. "Una vez más, en el afán noble de lograr unas relaciones de paz social, de diálogo y de convivencia ciudadana", ha concluido el Defensor.

    Atención presencial en el Valle de Lecrín el 11 de mayo

    La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a la comarca del Valle de Lecrín en Granada el jueves 11 de mayo para atender las quejas y consultas que quieran hacerle llegar la ciudadanía. En concreto, esta Oficina atenderá a la ciudadanía en el centro de servicios sociales comunitarios de Dúrcal en un horario de 9:30 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.

    El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución a los vecinos y vecinas de esta comarca con el fin de garantizar sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

    Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

      Queja número 22/7569

      La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía con preocupación que desde el inicio del curso, y encontrándose ya a mediados del mes de noviembre, en el ciclo formativo de grado superior en el que estaba matriculado su hijo, Administración de Sistemas Informáticos en Red, no contaban con los docentes necesarios para impartir todas las asignaturas, por lo de que seguir en esa situación, y según había informado el propio centro docente, el alumnado no podría completar el ciclo.

      Solicitada información a la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, esta nos remitió un informe en el que se exponía que al empezar el curso había más de mil quinientas personas disponibles en bolsa en la especialidad de Informática y más de mil en la de Sistemas y Aplicaciones Informáticas pero que a partir de las primeras convocatorias de cobertura de vacantes sobrevenidas y sustituciones, prácticamente dos tercios del personal de estas bolsas no había aceptado ocupar ningún puesto docente.

      Ante la problemática detectada ya con anterioridad a este curso, se realizaron tres convocatorias extraordinarias, y ya durante el curso 2022/2023, se publicó la Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional así como a determinadas bolsas con perfil bilingúe (BOJA de 20 de octubre), en la que se ha incrementado el número de integrantes de las bolsas de estas especialidades, tanto las ordinarias como las de perfil bilingúe en inglés.

      Esto es, se han realizado cuatro convocatorias extraordinarias de bolsa en menos de un año para ambas especialidades. Las cuatro convocatorias están ya resueltas y, de acuerdo con los datos que constan en el sistema Sirhus-E, todas las plazas mencionadas en la queja estaban cubiertas.

      A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está soluciojnado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6235 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

      En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte en la que la persona afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

      En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

      ANTECEDENTES

      I. Con fecha 15 de noviembre de 2022, fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por (...).

      La interesada exponía que hasta la fecha no había recibido respuesta alguna de la Administración sanitaria al escrito de reclamación presentado el 5 de mayo de 2022, en el que denunciaba no haber sido llamada, en base a la puntuación que posee, para una contratación como Auxiliar Administrativo por el cupo de discapacitados en un Hospital andaluz.

      En este sentido, la interesada manifestaba lo siguiente:

      Realizaron llamamientos en la Bolsa del SAS el 29-04-22 de auxiliar administrativo por discapacidad, saltando de 29 puntos a 25, donde yo tenía 25.875 puntos y no me realizaron ninguna llamada. Reclamé mediante el sindicato y de modo personal, pero a fecha de hoy no he obtenido ninguna respuesta aún. ¿Qué más puedo hacer para que subsanen ese error? Sé que esa persona sigue trabajando y yo estoy a la espera de algún llamamiento.”

      II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Hospital el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

      III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Hospital, con fecha 29 de diciembre de 2022, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Dirección Gerencia.

      IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese Hospital del escrito de reclamación por parte de la persona interesada, promotora de la presente queja, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado contestación alguna al mismo.

      En base a los referidos antecedentes y analizada la normativa de aplicación, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

      CONSIDERACIONES

      Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

      La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

      Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

      Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

      En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Hospital, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

      Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección Gerencia la siguiente

      RESOLUCIÓN

      RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

      RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado ante el Hospital (,,,) por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1556 dirigida a Ayuntamiento de Barbate (Cádiz)

      Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Barbate en el sentido de que, si aún no se hubiera hecho, se proceda a verificar el estado actual del solar al que la parte promotora de esta queja se refería en los reiterados escritos presentados ante la Administración municipal y, en caso de que proceda, se dicte la orden de conservación que sea oportuna, remitiendo copia a esta Institución o, en su defecto, resolución motivada si ello no fuera procedente.

      ANTECEDENTES

      1.- Con fecha 22 de febrero de 2021 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. ..., a través de la cual nos exponía lo siguiente:

      Desde el 2011 llevamos solicitando a nuestro ayuntamiento una solución a un problema entre predios vecinos, de una edificación que en su día su techo de vigas de madera se derrumbó, convirtiéndose en ruina y en la misma, en su dejadez, comenzó a crecer vegetación, suciedad, ratas, etc., etc. Problema que ha ido creciendo año tras años.

      Hemos presentado infinidad de reclamaciones, donde se expone más detenidamente el problema y que incorporamos a esta solicitud en los distintos años.

      Recurrimos al defensor del pueblo andaluz para que si así lo estima conveniente pueda mediar en el problema y a ver si puede tener solución, sin tener que reclamar por la vía judicial.”

      2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar informe a esa Administración.

      3.- Su respuesta tuvo entrada en esta Institución el 20 de abril de 2021, informando lo siguiente:

      Por parte del Ayuntamiento se dictó orden de ejecución para que la finca reuniera las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y que ademas tal y como el denunciante hace referencia en su escrito por parte de personal de este Ayuntamiento ha procedido a la poda de la higuera existente en la finca. Así mismo, se le informa que se trata de un asunto entre particulares y que para acceder a la solicitud de corte del árbol deberá acudir a los tribunales de justicia y solicitar tales medidas así como reclamar los perjuicios que le haya causado o pueda causarle dicha situación, ya que esta Administración no es competente para actuar en los conflictos entre particulares y solo puede actuar en lo que pueda afectar a la vía pública.”

      4.- De esta información dimos traslado al interesado para que nos presentara sus consideraciones y alegaciones, con objeto de poder valorarlas y, en su caso, continuar nuestras actuaciones, habiendo formulado las que hubo estimado convenientes y de las que extraemos las siguientes:

      «La respuesta recibida es más de lo mismo, sigue la misma tónica y además ha sido contestada en todos los años que llevamos sufriendo este problema, no obstante quiero matizar y acentuar si se puede algo más nuestros derechos, desde la clara visión de que el Ayuntamiento se salta el Plan General de Urbanismo, que sigue en vigor desde antes del inicio del problema y se mantiene actualmente, ya que no se ha redactado y aprobado un nuevo planeamiento, cosa que debería haberse hecho ya que el actual tenía una duración estimada que ya se ha cumplido con creces.

      Con respecto a lo recibido como respuesta del Ayuntamiento, me gustaría matizar las contradicciones que se pueden deducir de la misma.

      En principio dice “Por parte del Ayuntamiento se dictó orden de ejecución para que la finca reuniera las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público”. Es chocante que la finca desde antes del año 2.011 que se presentan las primeras denuncias, la finca ya no reúne las condiciones y que sigue actualmente sin reunirlas, y que el propio ayuntamiento sabe que nunca se ha solucionado el problema y que sigue igual, no vale solo con ordenar la ejecución, ha de seguirse y cumplirse, no realizar una comunicación que no lleva a la solución y me quedo tan tranquilo y ya he cumplido como ayuntamiento. Hay que dejar claro que la propiedad tras este último requerimiento, realizó tan solo una poda superficial a principios del año 2021 de las ramas que daban a la calle en fachada, pero la finca sigue igual, sin condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y ya este año 2022 la higuera ha vuelto a crecer mucho más y se encuentra en peores condiciones (...).

      En otra parte del comunicado dice. “Como el denunciante hace referencia en su escrito por parte de personal de este Ayuntamiento ha procedido a la poda de la higuera existente en la finca”. Quiero matizar que sólo ha sido en algunos años, casualmente en fecha anterior y próxima a la Semana Santa, coincidiendo que ese año pasaba justamente el Paso por la calle, que esto ha sido unas dos o tres veces, cuando las ramas salían por la calle con mucha contundencia y que posteriormente he conocido que fueron solicitadas por la hermandad del Cristo de la Oración del Huerto que tenía su sede en la misma calle, justo en un local cercano a la higuera, cosa que actualmente ya no es así, ya que se instaló en otra sede, por lo que este Paso dejó de pasar por esta calle con la frecuencia anual que lo hacía antes, por lo que las podas exteriores de calle-fachada, ya no se hacen desde hace muchos años, incluso se realizaron creo recordar por ayuntamientos anteriores al actual.

      El tema “acudir a los tribunales de justicia” cosa esgrimida en otros escritos recibidos, no es más que recordar un derecho que tenemos todos los ciudadanos y que muchas veces dejan mucho que desear, dada la lentitud de la justicia y la envergadura de la cuestión, entiendo que la justicia debe estar para resolver casos de gran importancia. Resulta que los problemas causados por los ayuntamientos, ya sea por negligencia, desconocimiento o dejadez, que son recurridos y para el caso de que sean condenados, resultan que terminan pagándolo el siguiente ayuntamiento (otro signo político), que no tienen culpa de la mala gestión del anterior y en todos los casos no terminan pagándolo los políticos que son los causantes, que evaden sus responsabilidades directas en las cuestiones, y en verdad lo paga el presupuesto municipal, o sea ni siquiera esto, sino los mismos ciudadanos, ya que este dinero sale del pago de impuestos que pagamos y termina todo en una incongruencia con respecto a lo que es hacer justicia(...).»

      A continuación hace referencia al articulado del Plan General de Ordenación Urbana de Barbate que a su juicio sería aplicable al caso y que a su parecer se está incumpliendo por parte de ese Ayuntamiento.

      En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

      CONSIDERACIONES

      Primera.- No parece que con la actuación llevada a cabo de la poda de la higuera por personal municipal, en lo que la misma sobresale hacía la vía pública, haya quedado resuelto el problema que desde hace años viene denunciando el interesado ante esa administración municipal.

      Segunda.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

      Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

      Tercera.- Por su parte, la Ley 7/2021 de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, establece en su artículo 144 los deberes de conservación y rehabilitación, según los cuales:

      1. Las personas propietarias de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público y demás que exijan las leyes, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, aunque para ello sea necesario el uso de espacios libres o de dominio público, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para su habitabilidad o uso efectivo. El deber de conservación y rehabilitación integra igualmente el deber de realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.

      Para el caso de construcciones y edificaciones, este deber alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de conservación, estando condicionado, asimismo, por el alcance de las obras autorizables en virtud del concreto régimen jurídico en que se encuentren.

      2. Los Ayuntamientos deberán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para mantener y alcanzar las condiciones recogidas en el apartado 1. El incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de las correspondientes obras, así como para la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual. Su importe, en cada ocasión, será del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, con un máximo de cinco mil euros y, en todo caso y como mínimo, seiscientos euros.

      El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución de obras habilitará a la Administración actuante para la colocación de la construcción o edificación correspondiente en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución.

      Cuando las obras necesarias alcancen a diversos propietarios, la Administración podrá delimitar un ámbito, mediante el procedimiento previsto para la delimitación de unidades de ejecución, para su ejecución por la modalidad prevista en el artículo 110.

      3. El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del valor del coste de reposición de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. Cuando las obras de conservación y rehabilitación rebasen el contenido normal del deber de conservación, para obtener mejoras o beneficios de interés general, aquellas se ejecutarán a costa de la entidad que lo ordene en la cuantía que exceda de dicho deber.

      4. El contenido normal del deber de conservación podrá ser elevado hasta el setenta y cinco por ciento del coste de reposición de la construcción o el edificio correspondiente, en los casos de inejecución injustificada de las obras ordenadas. Los Ayuntamientos podrán establecer ayudas públicas en las condiciones que estimen oportunas, entre las que podrán incluir la explotación conjunta del inmueble, así como bonificaciones sobre las tasas por expedición de licencias”.

      A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

      RESOLUCIÓN

      RECORDATORIO. - del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

      RECOMENDACIÓN. - En orden a que si aún no se hubiera hecho, se proceda a verificar el estado actual del solar al que la parte promotora de esta queja se refería en los reiterados escritos presentados ante esa Administración municipal y, en caso de que proceda, se dicte la orden de conservación que sea oportuna, remitiendo copia a esta Institución o, en su defecto, resolución motivada si ello no fuera procedente.

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/8034 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

      Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Córdoba en el sentido de que, con carácter previo a la adopción de resoluciones de regulación de reglas de organización y coordinación del servicio del taxi en la ciudad de Córdoba en materias de horarios, calendarios, descansos y vacaciones laborales de observancia obligatoria, en relación con los periodos en que los vehículos adscritos a la licencia hayan de interrumpir la prestación de los servicios por razones de ordenación del transporte o de control de la oferta, se solicite informe, además de a las asociaciones del sector del taxi y a los sindicatos, a las organizaciones de las personas usuarias y consumidoras más representativas en su territorio, a fin de garantizar el derecho de participación de las mismas en estos asuntos conforme a la normativa de aplicación.

      ANTECEDENTES

      1.- Con fecha 27 de noviembre de 2020 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la Asociación ..., a través de la cual nos exponía su preocupación por su falta de participación en la toma de decisiones y medidas de manera unilateral, por su Delegación de Movilidad durante ese año 2020, que afectaban al sector del taxi. Consideraban que se había vulnerado su legitimación para la participación en los asuntos relacionados con el sector del Taxi de Córdoba, al pertenecer a la Comisión Provincial del Taxi de la Junta de Andalucía.

      2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar inicialmente a esa Administración, con fecha 13 de noviembre de 2021, la posibilidad de participar en un proceso de mediación junto con la citada asociación ..., la cual fue rechazada por ese Ayuntamiento por tener comunicación directa con ellos, pasando a ser tratado el presente expediente por la vía de la supervisión.

      3.- Con fecha de entrada en esta Institución el 27 de noviembre de 2021 se nos envió la respuesta municipal se concluía en síntesis que, a la vista de la normativa que citaba, no se precisa el previo informe de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas del territorio ni de los sindicatos para establecer un régimen de descansos y que la solicitud de este tipo de informes a, entre otras, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias es preceptiva en los casos indicados en el apartado 1 del mencionado artículo 43 de la Ordenanza municipal (lugares de paradas, obligación de prestar servicios en ciertas áreas, reglas de coordinación, etc.), pero no en los previstos en el apartado 3, entre los que se incluyen los descansos, cuya regulación para los meses de noviembre y diciembre de 2020 se realizó conforme a norma a través del Decreto n.º 6836/2020.

      4.- Trasladado el contenido de dicho informe a la Asociación ..., por la misma se formularon ante esta Institución las consideraciones y alegaciones que consideró pertinentes en relación a la información suministrada, ciertamente contradictoria a la argumentación municipal esgrimida en cuanto a la obligatoriedad o no de audiencia previa a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas en las decisiones adoptadas sobre regulación de descansos y vacaciones.

      En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

      CONSIDERACIONES

      Primera.- De la normativa aplicable.

      La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, en cuyo artículo 15 apartado 2 se establece lo siguiente:

      «2. El régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias municipales de transporte urbano en vehículos de turismo, así como el de prestación del servicio en el municipio, se ajustará a sus normas específicas, establecidas mediante la correspondiente Ordenanza Municipal, de acuerdo con la normativa autonómica y estatal en la materia.»

      Por su parte el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo de Andalucía, en su artículo 4 contempla:

      «Los municipios en que se pretenda establecer el servicio de taxi podrán aprobar las Ordenanzas aplicables al establecimiento y prestación del mismo, en las que se regularán, como mínimo, los extremos que se indican a continuación, dentro del marco de lo establecido en el presente Reglamento:

      g) Régimen de descansos.»

      Asimismo el artículo 43 del citado Decreto 35/2012 sobre Paradas, obligatoriedad de determinados servicios, descansos y emisoras, establece que:

      «1. Los municipios, previo informe de las asociaciones del sector del taxi, de los sindicatos y de las organizaciones de las personas usuarias y consumidoras más representativas en su territorio, podrán establecer:

      a) Lugares de paradas en que los vehículos podrán estacionarse a la espera de pasajeros y pasajeras, así como determinar, en su caso, los vehículos concretos o el número máximo de vehículos que pueden concurrir en cada parada, la forma en que deben estacionarse y el orden de tomar viajeros y viajeras, prevaleciendo, en cualquier caso, la decisión de la persona usuaria respecto al vehículo que quiere contratar.

      b) La obligación de prestar servicios en ciertas áreas, zonas o paradas o en determinadas horas del día, o de la noche, debiendo en dicho supuesto, establecer las oportunas reglas de coordinación entre las distintas personas titulares de licencias que permitan asegurar la efectiva prestación de tales servicios con arreglo a criterios de equidad, seguridad y demanda justificadas.

      c) Reglas de coordinación, de observancia obligatoria, en relación con los periodos en que los vehículos adscritos a la licencia hayan de interrumpir la prestación de los servicios por razones de ordenación del transporte o de control de la oferta.

      (…)

      3. Asimismo, los municipios podrán establecer en sus Ordenanzas, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social y por motivos de seguridad vial que, en su caso, resulten de aplicación, reglas de organización y coordinación del servicio en materias de horarios, calendarios, descansos y vacaciones laborales.»

      El Ayuntamiento de Córdoba en el ejercicio de la competencia que en materia de autonormación tiene legalmente asignada, por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 12 de mato de 2015 aprobó definitivamente el texto de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Taxi en la ciudad de Córdoba, procediendo a su publicación en el BOP de 25 de mayo de 2015.

      Dicha Ordenanza, en su artículo 74 y siguientes regula la Oferta de taxis, especificándose en el artículo 73:

      «Artículo 73: Normas Generales:

      1. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 letra e) de esta Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento de Córdoba la organización, ordenación y gestión de la oferta de taxi en los distintos períodos anuales de servicio para adaptarla a la demanda del mismo, tanto en el conjunto del municipio, como en zonas, áreas, paradas u horarios determinados, garantizando en todo momento y lugar la suficiencia del servicio.

      2. Para el logro de lo dispuesto en el apartado anterior, a través de los instrumentos previstos en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

      a) Días de descanso, días de vacaciones y horario de trabajo (...)»

      Asimismo, en el artículo 5 de la Ordenanza referida se contempla el Ejercicio de las Competencias Municipales de Ordenación y Gestión

      «1. Las competencias del Ayuntamiento de Córdoba de ordenación de la actividad del servicio de taxi comprenden las actuaciones siguientes:

      (...)

      e) La reglamentación de la oferta de taxi en los distintos períodos anuales del servicio, régimen de descansos, horarios para la prestación del servicio y autorización de conductores.

      (...)

      2. Para llevar a cabo la ordenación y gestión de la actividad del servicio de taxi, el Ayuntamiento de Córdoba podrá, entre otras disposiciones municipales:

      (…)

      b) Dictar Resoluciones, Decretos y Bandos»

      La controversia entre el Ayuntamiento y … surge en sobre si con carácter previo a la emisión de los Decretos de regulación de vacaciones y descansos del taxi en la ciudad de Córdoba en el mes de diciembre de 2020, debió darse o no audiencia previa a la Organización ... que nos ocupa, argumentando ambas partes posiciones contrapuestas.

      La discordancia se basa, esencialmente, en que el Ayuntamiento considera que al no estar específicamente incluida la facultad de regulación de las reglas de organización y coordinación del servicio en materias de horarios, calendarios, descansos y vacaciones laborales, en el apartado 1. c) del artículo 43 del Decreto 35/2012, en el que se incluyen los supuestos específicos en los que se ha de oír previamente a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, entre otras, sino en su apartado 3, pues esa audiencia previa no es obligatoria.

      Posición contraria mantiene ... al considerar que en los asuntos relacionados sobre la reducción de flota y/o interrupción de servicios por razones de ordenación del transporte o de control de la oferta organizativa del sector ha de ser oída previamente conforme al artículo 43.1.c) del Decreto 35/2012, habiendo incumplido el Ayuntamiento esta obligación en varios de los Decretos adoptados al respecto en 2020.

      En cualquier caso la facultad de la organización, ordenación y gestión de la oferta de taxi en los distintos períodos anuales de servicio para adaptarla a la demanda del mismo con criterios de suficiencia, para lo que puede adoptar medidas relativas a los días de descanso, días de vacaciones y horario de trabajo, está incardinada en el Capítulo VI de la Ordenanza, dedicado específicamente a la regulación de la Oferta del Taxi y, a nuestro juicio, tal supuesto se incluiría en el apartado c) del artículo 43.1 del Decreto -c).-Reglas de coordinación, de observancia obligatoria, en relación con los periodos en que los vehículos adscritos a la licencia hayan de interrumpir la prestación de los servicios por razones de ordenación del transporte o de control de la oferta- para lo que sí es obligatoria la consulta previa a las organizaciones que representan intereses de las personas consumidoras y usuarias, tal como la que nos ocupa.

      Por otra parte el que el aparatado 3 del artículo 43 se refiere a que los municipios podrán establecer en sus Ordenanzas, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social y por motivos de seguridad vial que, en su caso, resulten de aplicación, reglas de organización y coordinación del servicio en materias de horarios, calendarios, descansos y vacaciones laborales, no obsta ni se contradice con que en caso de que se adopten vía Decreto, reglas concretas de coordinación, de observancia obligatoria, en relación con los periodos en que los vehículos adscritos a la licencia hayan de interrumpir la prestación de los servicios por razones de ordenación del transporte o de control de la oferta, haya de consultarse con carácter previo a las organizaciones más representativas en el territorio de las personas consumidoras y usuarias.

      Si bien puedan surgir dudas interpretativas de la normativa para posicionarse en una u otra tesis, lo cierto es que creemos que en la actualidad, no hay lugar a dudas de que con carácter previo a la adopción de decisiones municipales sobre reglas de organización y coordinación del servicio en materias de horarios, calendarios, descansos y vacaciones laborales que den lugar a que los vehículos adscritos a la licencia hayan de interrumpir la prestación de los servicios por razones de ordenación del transporte o de control de la oferta, se ha de oír previamente a las Organizaciones representativas de los intereses de las personas consumidoras y usuarias a las que venimos haciendo referencia.

      Tal posicionamiento lo avala la modificación que ha sufrido uno de los preceptos a los que nos hemos referido, en concreto el apartado 3 del artículo 43 del Decreto 35/2012, operada por el Decreto Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

      Así se añade un nuevo párrafo al artículo 43.3 citado, según el cual:

      «Asimismo, en situaciones excepcionales o de emergencia y siempre que las circunstancias concurrentes no permitan aplicar el procedimiento reglado, los ayuntamientos podrán acordar durante dichas situaciones, las modificaciones del régimen de horarios y descansos que sean necesarias para ajustarlo a los cambios de movilidad experimentado por la demanda con una anticipación mínima de 48 horas, previa comunicación a las entidades indicadas en el apartado 1.»

      De esta modificación se infiere, a sensu contrario, que en supuestos en los que no se den situaciones excepcionales o de emergencia y siempre que las circunstancias permitan aplicar el procedimiento reglado, las modificaciones del régimen de horarios y descansos que sean necesarias para ajustarlo a los cambios de movilidad experimentado por la demanda, habrán de establecerse previo informe de las asociaciones del sector del taxi, de los sindicatos y de las organizaciones de las personas usuarias y consumidoras más representativas en su territorio.

      Segunda.- De la participación ciudadana

      Es indudable la importancia que las organizaciones ciudadanas, el tejido asociativo y los movimientos sociales consolidados tienen en la vertebración de la sociedad civil andaluza y en el desarrollo de sus pueblos y ciudades. El papel activo y de interlocución que ofrecen estas organizaciones es básico para la canalización de demandas y reivindicaciones de la ciudadanía andaluza. Este papel relevante se puede y debe reforzar con nuevas formas de participación en las que la ciudadanía y las organizaciones sociales complementen una nueva forma de vertebración social y hagan posible avanzar en la conformación de un modelo de gobierno que promueva el diálogo de calidad con la ciudadanía, facilitando su participación en el diseño y evaluación de las políticas públicas, garantizando la información y la transparencia de su actuación, y diseñando sus estrategias en un marco de gobernanza multinivel.

      La participación ciudadana se convierte en objetivo de la Comunidad Autónoma, cuando en el artículo 10.3.19.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía se recoge como tal «la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa».

      En el ámbito local son de necesaria referencia las leyes fundamentales vinculadas al gobierno local y que salvaguardan la autonomía en este nivel de gobierno, como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

      Ambas leyes han sido pioneras en la garantía del derecho a la participación ciudadana. Ya el artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, incorporaba, dentro de los derechos y deberes de los vecinos, «participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal», mientras que el artículo 69.2 establecía que «las formas, medios y procedimientos de participación que las corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley».

      Por último, la Ley 5/2010, de 11 de junio, enumera las competencias municipales propias, entre las que se encuentra, en el artículo 9.26, el «establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías»

      A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

      RESOLUCIÓN

      RECORDATORIO del deber legal de observar la normativa y preceptos citados en esta resolución.

      RECOMENDACIÓN. - para que con carácter previo a la adopción de resoluciones de regulación de reglas de organización y coordinación del servicio del taxi en la ciudad de Córdoba en materias de horarios, calendarios, descansos y vacaciones laborales de observancia obligatoria, en relación con los periodos en que los vehículos adscritos a la licencia hayan de interrumpir la prestación de los servicios por razones de ordenación del transporte o de control de la oferta, se solicite informe, además de a las asociaciones del sector del taxi y a los sindicatos, a las organizaciones de las personas usuarias y consumidoras más representativas en su territorio, a fin de garantizar el derecho de participación de las mismas en estos asuntos conforme a la normativa de aplicación.

      Ello, siempre y cuando no se trate de situaciones excepcionales o de emergencia y siempre que las circunstancias concurrentes permitan aplicar el procedimiento reglado.

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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