La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/7585

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a la demora en la resolución de la PNC de Invalidez solicitada en febrero de 2022.

 

Recibido el informe solicitado a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Sevilla, ésta nos informa que le ha sido concedida la PNC solicitada a la interesada.

Queja número 23/1169

El promotor de la queja se dirigía a esta Institución porque se encontraba en lista de espera desde el 26 de abril de 2022 para intervención quirúrgica de prótesis de cadera, y añadía que aún no tenía fecha a pesar de haber sido inscrito en el registro de demanda quirurgica como preferente.

Interesados ante la Administración sanitaria, nos informan de que el interesado ha sido finalmente intervenido, por lo que el asunto que planteaba ha quedado resuelto.

Queja número 23/1734

Ante esta Institución compareció un ciudadana a través de un escrito aludiendo a su condición de familia colaboradora con la Junta de Andalucía en el programa de acogimiento familiar de menores tutelados por la Administración y quejándose porque llevaba cuatro meses sin percibir la prestación económica que compensa los gastos inherentes a dicho acogimiento, lo cual repercute de forma negativa en su economía familiar.

Tras valorar los hechos, nos interesamos por los problemas que pudieran estar incidiendo en el retraso en el abono de dicha prestación económica ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga, que nos remitió un informe en el que de forma sucinta venía a exponer que en este caso la resolución de acogimiento permanente de los menores data del 22 de diciembre de 2022. Con anterioridad los menores estaban en un acogimiento temporal con la misma familia. Y la resolución que reconocía el derecho a la prestación económica (acogimiento remunerado) era de fecha 24 de abril 2023.

Se da la circunstancia de que con frecuencia en los primeros meses del año se producen retrasos debido a los procedimientos de revaloración de la cuantía de las prestaciones, priorizándose las resoluciones de revaloración de prestaciones sobre la activación de los pagos correspondientes a las nuevas prestaciones reconocidas, como es el caso analizado en la queja.

Es por ello que las prestaciones vigentes correspondientes al mes de enero, debido al proceso de revaloración de las prestaciones, se abonaron durante el mes de marzo de 2023. Y a continuación se procedió con las nuevas prestaciones, por lo que los abonos correspondientes a la persona titular de la queja se hecen efectivos en el mes de mayo de 2023.

A partir de aquí los abonos tienen cadencia mensual, por lo que el pago correspondiente al mes de mayo se abonará en el mes de junio y así sucesivamente.

A lo expuesto la Delegación Territorial añade que los cambios y mejoras que se vienen introduciendo en el programa informático de gestión de las prestaciones redundarán en un acortamiento de los plazos de gestión de los expedientes.

A la vista de esta respuesta hemos dado por concluida nuestras actuaciones tras constatar la solución del problema planteado en la queja.

Queja número 22/7004

El compareciente exponía que, debido a la rotura de tendones en ambos hombros, se encontraba inscrito en el Registro de Demanda Quirúrgica desde el mes de mayo de 2022, para practicarle Cirugía Ortopédica y Traumatología en el Hospital de Jerez de la Frontera, habiendo vencido el plazo de garantía de respuesta.

Señalaba que no obtenía alivio ni con los calmantes ni las infiltraciones y que se hallaba de baja por depresión.

Interesados ante la Administración por la demora que afectaba a la intervención quirúrgica del promotor de la queja, y tras diversas gestiones, recibimos informe indicando que el afectado ha sido finalmente intervenido en el mes de enero de 2023.

Queja número 22/7350

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a la falta de respuesta a la reclamación presentada, sobre dos devoluciones de tasas por pago duplicado de la inscripción en un proceso selectivo gestionado por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Recibido el informe solicitado al Instituto Andaluz de Administración Pública, éste nos informa que se ha procedido al pago de las dos devoluciones a la persona interesada.

Queja número 23/0712

La compareciente exponía que en fecha 16 de noviembre de 2022 fue derivada por su médico de Atención Primaria del Centro de Salud San Benito a la especialidad de Neurología, sin que al día de presentación de la queja hubiera sido citada, a pesar de haberse personado en diversas ocasiones en el centro sin que se le diera información al respecto.

Interesados ante la Administración sanitaria, recibimos informe indicando que se le ha facilitado y comunicado a la afectada una cita para en el 15 de marzo de 2023.

El Defensor del Pueblo andaluz mantiene una sesión de coordinación y seguimiento con el consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, han mantenido hoy una reunión en el marco de las sesiones de trabajo acordadas para la coordinación y el seguimiento de los asuntos competencia de ambas instituciones, con el fin de avanzar en mecanismos de colaboración y coordinación, así como para el intercambio de información.

En los despachos entre el Defensor del Pueblo andaluz y su interlocutor directo en la Junta de Andalucía se abordan posibles anomalías en el funcionamiento de organismos públicos, desde el análisis de quejas o consultas recibidas; cuestiones de carácter general que reclamen la intervención o interés; o casos concretos de intervención en defensa de derechos humanos vulnerados o en riesgo grave.

El Defensor del Pueblo andaluz ha explicado algunos de los datos principales del Informe Anual 2022 presentado la pasada semana en comisión parlamentaria, con una nueva estructura sobre los derechos defendidos en línea con la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible. Fueron más de 30.000 personas las que requirieron la intervención de este comisionado parlamentario, que acometió 25.000 actuaciones en defensa de los derechos de la ciudadanía ejecutadas por la Defensoría.

Sanz se ha interesado por el grado de colaboración de la Junta de Andalucía y de los ayuntamientos con el Defensor del Pueblo andaluz. El Defensor ha indicado que para el conjunto de las administraciones esta colaboración es del 82%, siendo de la Junta de Andalucía de un 90% y de los entes locales de un 72%.

Jesús Maeztu y Antonio Sanz celebran reuniones periódicas con el objetivo de mantener líneas de colaboración que deriven en una correcta labor de supervisión en defensa de los derechos de la ciudadanía. El Defensor ha estado acompañado de sus adjuntos -Juana Pérez Oller, Jaime Raynaud y Virginia Salmerón-, y de los jefes de área de las distintas materias que abarca la Institución. Maeztu ha explicado a Sanz la nueva organización de la Oficina en línea a los objetivos y los planes de trabajo. Maeztu y Sanz han recorrido las instalaciones de la Oficina y han conversado con algunos trabajadores de la Institución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2959 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes de traslado entre localidades de una misma provincia o entre provincias andaluzas, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de tres meses.

Asimismo, recomienda que se impulse el establecimiento de un procedimiento especial o se den instrucciones para la elaboración de un protocolo interno que permita que estos traslados de domicilio dentro de la comunidad autónoma de Andalucía se resuelva en un plazo no más del estrictamente necesario, aprovechando la interoperabilidad entre las administraciones públicas y evitando la demora en trámites como el traslado de expedientes de dependencia desde la administración autonómica a los Servicios Sociales Comunitarios.

Igualmente, recomienda que se analice lo ocurrido en el presente expediente de dependencia y se estudie la posibilidad iniciar de oficio reclamación por responsabilidad patrimonial, de conformidad con los artículos 32 a 35 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atendiendo a la demora habida en el procedimiento y las necesidades que han quedado sin cubrir de una mujer de 98 años de edad y condición de gran dependiente.

ANTECEDENTES

1.- En el mes de abril del año en curso, Dña. (...), nos expuso que su madre, Dña. (...), tenía reconocido por Resolución de fecha 05/12/19, el Grado III, de Gran Dependencia.

Dña. (...) tenía reconocido el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio con intensidad de 70 horas mensuales, que disfrutaba en su domicilio en el municipio de Sevilla, sin embargo, en enero de 2022 comunicó el traslado de domicilio al municipio de Castilblanco de los Arroyos, ante la necesidad de estar más cerca de su hija. Sin embargo, a fecha de presentación de su queja ante esta Defensoría continuaba sin disfrutar del servicio que le correspondía por su situación de Gran Dependencia.

Su hija nos trasladaba su preocupación por la avanzada edad de la dependiente, en concreto, 98 años de edad, que precisaba de atención las 24 horas del día, por lo que temía que fuese demasiado tarde cuando finalmente llegase la tan necesitada ayuda.

2.- Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe de esa Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía. Atendida nuestra petición, por informe de fecha 30 de junio de 2022, se nos participó, en síntesis, que en fecha 28 de enero de 2022, tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial de Sevilla, solicitud de traslado de expediente a nombre de la dependiente, encontrándose –a fecha de elaboración del informe– pendiente de tramitación.

Asimismo, se nos indicó que se procedería a dar traslado del expediente administrativo a los Servicios Sociales Comunitarios en razón del nuevo domicilio de la interesada, donde se iniciaría el procedimiento para la revisión del programa individual de atención por razones del cambio en la situación social, familiar o del entorno, siguiéndose el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza de conformidad con el artículo 71.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Inmediatamente, esta Defensoría solicitó informe al Excmo. Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, trasladando lo ocurrido en el expediente de dependencia de Dña. (...), así como la preocupación de esta Institución de que se cumpliese el temor expuesto por su hija en su escrito de queja y, que la demora que afecta al procedimiento de traslado de expediente de dependencia y revisión de PIA, afectase a la dependiente hasta el punto de no disfrutar en su nuevo domicilio del servicio de ayuda a domicilio.

Insistíamos en la avanzada edad de 98 años, el delicado estado de salud y la necesidad de cuidados durante las 24 horas del día.

3.- Con fecha 27 de septiembre de 2022, se registro de entrada en esta Institución, el informe solicitado del Excmo. Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos en el que se nos comunicó que el expediente de dependencia de Dña. (...) nunca llegó a recibirse en los Servicios Sociales Comunitarios de esa localidad, por ese motivo, tras la petición de la usuaria y sus necesidades, se le concedió el servicio de ayuda a domicilio con carácter municipal con una intensidad de una hora diaria. El servicio se inició en fecha 23 de mayo y finalizó en el mes de junio por fallecimiento de la dependiente.

4.- La promotora de la queja, en su último correo electrónico nos comunicó el fallecimiento de su madre y mostraba su impotencia traducida en la siguientes palabras:

«Lamentablemente mi madre ha fallecido sin recibir asistencia por parte de la Junta de Andalucía. Muy triste comprobar cómo el sistema deja sin atención a personas que dieron su vida por el crecimiento de su ANDALUCÍA QUERIDA.

Igual los políticos deberían dedicar unos minutos a prestar los servicios necesarios A TIEMPO a sus mayores. Agradezco el tiempo que ésa Institución ha dedicado a nuestro problema, pero permítame no entender la demora en toda gestión por parte de todos los intervinientes en el expediente, y que a esta se le dé una “normalidad” que no la merece. A quien corresponda: Por favor gestionen lo necesario para que se agilicen los expedientes de nuestros mayores. Gracias».

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

En primer lugar, queremos destacar algunos de los anteriores expedientes de quejas tramitados por esta Defensoría por esta misma cuestión. En el año 2016, tramitamos la queja de oficio Q16/2178 a raíz de esta problemática referida a la demora que afecta al procedimiento de traslado de expediente de dependencia cuando la persona dependiente se traslada a otra comunidad autónoma o toma como destino la comunidad autónoma de Andalucía.

Más reciente, el expediente Q20/951 trata esta misma cuestión, incidiendo aún más en los conocidos expedientes golondrinas, en los que en determinadas fechas las personas dependientes han de cambiar su domicilio para estar cerca de sus familiares que en ese momento se dedicarán a su cuidado. En este caso en concreto, esa agencia nos trasladó la voluntad de realizar una coordinación entre la comunidad autónoma de origen, la unidad técnica del IMSERSO y esa agencia, con la finalidad de conocer la viabilidad de compartir PIA entre dos comunidades autónomas y que pudiese reconocerse automáticamente no solo el grado de dependencia reconocido, sino el PIA con la misma prestación u otra de análoga naturaleza.

El procedimiento de traslado de las personas beneficiarias entre comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla está regulado en el artículo 17 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

A tenor de lo establecido en dicho artículo, la persona que traslade su residencia al territorio de otra comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y de Melilla, está obligada a comunicarlo a la Administración que le haya reconocido el servicio o abone la prestación económica, en el plazo de 10 días hábiles anteriores a la fecha efectiva del traslado, salvo causas justificadas.

Una vez se produzca estas circunstancias, la Administración de origen debe de poner en conocimiento del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), dicho traslado en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de entrada de la comunicación del traslado en el órgano competente, a través del Sistema de Información para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD). El IMSERSO comunicará dicho traslado a la comunidad autónoma de destino, en el mismo plazo.

Recibida en la comunidad autónoma de destino la solicitud del traslado, se debe revisar el PIA en el plazo máximo de 60 días naturales, a contar desde la fecha en que tenga conocimiento de dicho traslado. La Administración de origen mantendrá, durante dicho plazo, el abono de las prestaciones económicas reconocidas y suspenderá el derecho a la prestación cuando se trate de un servicio o sustituirse el servicio por una prestación económica vinculada al servicio.

De los informes de esa agencia recibidos en esta Institución en los numerosos expedientes de quejas tramitados por esta cuestión, se desprende el compromiso de esfuerzo de la administración en cumplir con rigurosidad los plazos fijados, sin embargo, en este procedimiento intervienen varias administraciones, por ello, suele sufrir demoras, añadiendo el orden riguroso de incoación de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se trata de un procedimiento más complejo al producirse el cambio de comunidad autónoma, sin embargo, resulta llamativa la demora que afecta al traslado de los expedientes entre localidades de una misma provincia, como ocurre en el presente caso en el que la persona dependiente presentó escrito comunicando el traslado de domicilio desde Sevilla a Castilblanco de los Arroyos, atendiendo a su obligación como beneficiaria de conformidad al artículo 4 de la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establece la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

La persona afectada con condición de gran dependiente y con 98 años de edad, traslada su domicilio a la localidad de Castilblanco de los Arroyos, con la finalidad de tener cerca su entorno familiar, en este caso, a su hija que es la persona que se dedicará a sus cuidados, así como de dar todo el cariño y compañía que necesitan las personas en esta última etapa de la vida.

El objetivo principal de estos traslados no es más que atender las necesidades de las personas que precisan ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria y, por tanto, una realidad social que afecta a nuestros mayores que, desgraciadamente llegan al término de su vida sin que las administraciones públicas hayan intervenido a tiempo.

Con la comunicación de cambio de circunstancia personal, familiar o del entorno, se inicia el procedimiento para la revisión del programa individual de atención, gestionándose los citados expedientes conforme los artículos 28 y 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículo 18.3 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

Sin que exista un procedimiento ágil con respuesta inmediata para atender las necesidades de estas personas que venían disfrutando del servicio de ayuda a domicilio en otra localidad, ya sea de la misma provincia o entre provincias andaluzas. Por el contrario, las dilaciones en el procedimiento generan perjuicios que recaen sobre la persona dependiente y sus familiares, sin que exista por tanto un procedimiento especial regulado y perfectamente articulado para actuar en estos casos y atendiendo en todo momento las necesidades de la persona dependiente.

En el presente caso, desde que se comunicó el traslado de la persona dependiente en el mes de enero, transcurrió cinco meses hasta su fallecimiento, y ni siquiera la administración autonómica trasladó el expediente de dependencia a los Servicios Sociales Comunitarios de la localidad de destino y, por tanto, impidiéndose el inicio del procedimiento para la revisión de la situación de dependencia, privando a una gran dependiente del disfrute de un derecho subjetivo y dejándola sin tener cubierta sus necesidades básicas.

Tema recurrente en nuestra Defensoría y que tras el análisis del contenido de los informes remitidos por la administración autonómica y local, hemos detectado una duración en resolver el procedimiento entre cinco meses e incluso superar el año, demora que consideramos que es llamativa y elevada. Prueba de ello, es el expediente de queja Q19/6514, en el que la persona dependiente comunicó el traslado de domicilio en octubre de 2019 y en junio de 2020 aún no se había dictado la correspondiente resolución aprobatoria de PIA. En este expediente, la persona dependiente había traslado su domicilio entre dos provincias andaluzas.

En esta misma línea, en el expediente de queja Q22/3637 el cambio de domicilio se produce entre dos localidades de una misma provincia, sufriendo una demora de 18 meses desde que se comunicó a la administración autonómica el nuevo domicilio.

En definitiva, la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para la revisión del programa individual de atención, quedan infrigidos los artículos 28 y 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículo 18.3 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para la aprobación y notificación del programa individual de atención (en este caso de traslado de domicilio, computados a partir de la fecha de entrada del escrito de comunicación en la delegación territorial).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: para que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes de traslado entre localidades de una misma provincia o entre provincias andaluzas, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de tres meses.

RECOMENDACIÓN 2: para que se impulse el establecimiento de un procedimiento especial o se dé instrucciones para la elaboración de un protocolo interno que permita que estos traslados de domicilio dentro de la comunidad autónoma de Andalucía se resuelva en un plazo no más del estrictamente necesario, aprovechando la interoperabilidad entre las administraciones públicas y evitando la demora en trámites como el traslado de expedientes de dependencia desde la administración autonómica a los Servicios Sociales Comunitarios.

RECOMENDACIÓN 3: para que se analice lo ocurrido en el presente expediente de dependencia y se estudie la posibilidad iniciar de oficio reclamación por responsabilidad patrimonial, de conformidad con los artículos 32 a 35 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atendiendo a la demora habida en el procedimiento y las necesidades que han quedado sin cubrir de una mujer de 98 años de edad y condición de gran dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/5627 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Cádiz

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz que sin más dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Asimismo recomienda que se adopten buenas prácticas administrativas en beneficio de la ciudadanía, dentro de la protección de sus derechos y libertades, para que no queden indefensas sus legítimas pretensiones, fundamentalmente la de recibir respuesta a sus solicitudes a la Administración de manera motivada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 2 de agosto de 2021, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente exponía que presentó la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia en marzo de 2019 para que valorasen a su madre, sin que hasta la fecha de su comunicación con esta Defensoría hubiese recibido respuesta de la Administración, pese a intentar contacto con el órgano competente en diferentes ocasiones.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la entonces denominada Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, que en lo esencial, manifestaba lo siguiente:

Que con fecha 9 de abril de 2010, Dña. (...) solicitaba el reconocimiento de la situación de dependencia, sin que le hubiese correspondido ningún grado tras la pertinente valoración.

No obstante, el 22 de julio de 2019, se solicitó la revisión por el agravamiento de su situación, recibiéndose el informe de condiciones de salud sin que reflejase agravamiento alguno que afectara a la situación anterior.

Sin embargo y, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, desde la Delegación Territorial se volvió a pedir un nuevo informe de salud, por si se hubiese producido un cambio de las circunstancias de la Sra. (...).

3. A la vista de dicha respuesta, dimos traslado de la misma al promotor de la queja, que volvía a reiterarnos su pretensión inicial, al no ser valorada la situación de dependencia de su madre y entender, por tanto, desatendida su solicitud.

4. Como consecuencia, esta Institución volvió a dirigirse nuevamente a la Delegación Territorial de Cádiz, para que indicasen una fecha de valoración para el reconocimiento de la situación de dependencia.

Tras ello, desde el órgano gestor competente se informó de la existencia de una resolución de grado III, gran dependencia, con fecha agosto del presente, estando el expediente pendiente de aprobación PIA, por el departamento de coordinación, y posterior emisión de Resolución de PIA.

5.- Puesto en conocimiento del compareciente esta información, hizo partícipe a esta Institución del empeoramiento de la dependiente, tras sufrir una caída que provocó el ingreso de Dña. (...), en el Centro Residencial de Mayores El Palmeral, a la espera de acceder a un servicio mas acorde a la situación de fragilidad en la que se encuentra, sin poder residir en su domicilio habitual por las graves limitaciones que padece.

Recientemente, ha puesto en conocimiento de esta Defensoría de la falta de noticias por parte de esa Delegación Provincial, al ser informado por parte del Ayuntamiento de San Roque que han finalizado todas las actuaciones que le son competentes en el asunto de la Sra. (...), quedando a la espera de la gestión administrativa por parte de la Administración autonómica.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

En este caso que nos ocupa, si tomamos como referencia el 22 de julio de 2019, como la fecha de entrada de la petición que realiza la Sra. (...) a la Administración, se deduce que ha sido superado con creces el plazo máximo legal anteriormente referenciado de seis meses.

Por tanto, en una primera aproximación al asunto, se hace necesario señalar que la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención.

No obstante, en la tramitación de este expediente administrativo se observan, además de lo dilatado en atender las necesidades de atención y cuidado que la interesada ha ido presentando, ciertas anomalías en la actuación administrativa que merecen análisis, por si pudieran ser lesivas en la esfera de derechos de la madre del compareciente.

El origen del expediente administrativo de la Sra. (...), parece residir en la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia de abril de 2010, tal y como se desprende de la información que la propia Delegación Territorial ofrece a esta Institución, y comunica que fruto de esa valoración realizada, se obtiene una puntuación en el baremo de aplicación de la dependencia (BVD) que no se corresponde con ningún grado de dependencia legalmente reconocido.

En este sentido, el artículo 5 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que: “Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos: a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos...”.

Por tanto, tomando como referencia este articulado, la interesada no tenía la condición de persona dependiente en ninguno de los grados y niveles que la normativa establecía, quedando fuera del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

A mayor abundamiento, según el artículo 30 de la citada Ley 39/2006, las revisiones del grado de dependencia, se harán a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas: a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia. b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo, sin que dichos requisitos se aprecien en este supuesto, por la referida falta de reconocimiento de la situación de dependencia que la solicitante ha tenido en ese fecha y que con anterioridad se ha manifestado.

Es por ello, que sin dejar a un lado la complejidad que conlleva el procedimiento del reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación realizada por el órgano competente a la solicitud realizada en julio de 2019 por la parte interesada, produce cierta extrañeza ante el impacto que ha tenido en los intereses de Dña. (...), con la consecuente ausencia de valoración, no pudiendo ser ajustada a las alternativas legales expuestas.

Y si se hace esta apreciación, es porque esta práctica en la tramitación de los expedientes de dependencia, pudiera tener relación en la Orden SS1/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el SISAAD, donde la revisión de la situación de dependencia, fecha y nuevo grado, es una información que debe incorporarse en el citado sistema, a efectos de información y gestión, con especial relevancia para la liquidación del nivel mínimo.

Sin embargo, no es posible dar cobijo a ciertas prácticas de gestión administrativas si están perjudicando las peticiones de la ciudadanía. Tampoco pueden estar amparadas, estas prácticas organizativas o de tramitación de los expedientes, si provocan estancos rígidos de gestión que no permitan establecer el disfrute de los derechos de las personas que solicitan el reconocimiento de la situación de dependencia.

Se desconoce el motivo que ha sustentado esta praxis en la gestión de la solicitud de Dña. (...), pero no se ha podido constatar que exista una Resolución de finalización del procedimiento para la petición que cursó en julio de 2019, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con independencia de la calificación que desde la Delegación se diera a esta petición.

Conscientes de las dificultades de gestión que plantea la práctica procedimental y la gestión administrativa en el procedimiento del reconocimiento de la situación de dependencia, no puede servir de base en la que justificar la multitud de meses que han pasado en que la Administración ha desatendido la petición de cuidados de la interesada, siendo proporcionados por sus seres queridos, y cuyo desenlace ha sido el ingreso en un centro, tal y como nos traslada su hijo “(…) Ante la imposibilidad humana de seguir ofreciéndole una vida digna, ha ingresado mi madre el día 1 de agosto de los corrientes, en el Centro de Mayores EL PALMERAL en la Linea de la Concepción, titularidad de la asociación ASANSULL… al objeto que la Administración reseñada subvencione lo antes posible y por fin me pueda ayudar en los gastos ocasionados por el ingreso de mi Madre en el centro el palmeral ya que ascienden los gastos a mas de 1600 euros”.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: Que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

RECOMENDACIÓN 2: Que se adopten buenas prácticas administrativas en beneficio de la ciudadanía, dentro de la protección de sus derechos y libertades, para que no queden indefensas sus legítimas pretensiones, fundamentalmente la de recibir respuesta a sus solicitudes a la Administración de manera motivada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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