La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6978 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

En el año 2016, a la vista de las numerosas quejas que se vienen recibiendo año tras año en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoó una queja de oficio sobre el procedimiento para el reconocimiento de la discapacidad en Andalucía y el funcionamiento de los Centros de Valoración y Orientación (CVO). Tras valorar la información recibida de la administración, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora se formula a la Dirección General de Personas con Discapacidad Resolución en el sentido de que se dé prioridad a la elaboración de una norma específica con rango de Decreto, se continúen las actuaciones para la mejora de los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía, se clarifiquen y homogeneicen las actuaciones a llevar a cabo en todos los CVO en algunos casos particulares.

Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja de oficio iniciada en esta Institución con el número de referencia arriba indicado y referente al procedimiento para el reconocimiento de la discapacidad en Andalucía y el funcionamiento de los Centros de Valoración y Orientación.

Analizado detenidamente su último informe, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

  1. El reconocimiento de la discapacidad permite el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos prevén para garantizar sus derechos y libertades y asegurar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con el resto de la población.

  2. El Defensor del Pueblo Andaluz recibe con mucha frecuencia quejas de personas con discapacidad alusivas al procedimiento de reconocimiento de la misma o a la concesión de tarjeta de estacionamiento. De dichas quejas se desprende una sensación de malestar en los afectados, en particular por el carácter excesivamente formalista con el que se desarrolla el procedimiento, que para muchos es poco garantista de los derechos de las personas con discapacidad.

  3. Existe una regulación general del procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, con validez en todo el territorio del estado, recogida en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Además, algunas comunidades autónomas han desarrollado de forma específica este procedimiento. En Andalucía, el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, regula la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía, pero no incluye una regulación específica sobre el procedimiento de reconocimiento de la discapacidad en esta comunidad autónoma.

  4. El actual procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad debe adecuarse a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF/OMS-2001). Según constaba a esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad había creado tres grupos de trabajo con expertos en la valoración de la discapacidad de las comunidades autónomas y del Imserso, que comenzaron a estudiar, en 2009, una propuesta para la adecuación y actualización del referido procedimiento.

  5. Por otra parte, esta Institución tenía conocimiento de la existencia de una propuesta de las organizaciones del sector de la discapacidad para que se asimilase legalmente la valoración de las situaciones de dependencia con la calificación mínima del grado de discapacidad, modificando a tal efecto el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, a fin de que se considerasen personas con discapacidad a las personas a las que se les hubiese reconocido oficialmente una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

  6. Por todo ello, al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, este Comisionado del Parlamento de Andalucía acordó iniciar una queja de oficio sobre las cuestiones expuestas.

  7. En el primer informe de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por lo que respecta a una regulación andaluza del procedimiento del grado de discapacidad se señalaba que con la regulación general quedan suficientemente garantizados los derechos de las personas con discapacidad, si bien se comprometía a, una vez aprobada la Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, regular y desarrollar mediante una norma específica el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en los términos aprobados por el Parlamento de Andalucía.

  8. Asimismo, se daba traslado de la participación de tres profesionales de los Centros de Valoración y Orientación (CVO) de Andalucía en los grupos de trabajo constituidos para la revisión de los baremos vigentes para la calificación del grado de discapacidad a fin de adaptarlos a la CIF/OMS-2001, trabajo que finalizó en el año 2015. Según se señalaba, el Imserso encargó al Instituto de Salud Carlos III que elaborase un informe sobre la propuesta técnica realizada y Andalucía fue una de las seis comunidades autónomas que colaboró en el desarrollo de un “pilotaje” aplicando la propuesta de los nuevos baremos y comparando sus resultados con los de los baremos vigentes. En octubre de 2016 el citado Instituto emitió un informe favorable.

  9. En cuanto a los Equipos de Valoración y Orientación, se daba traslado del “Plan de mejora de los CVO de Andalucía 2014-2016” (PLACEVO) y las actuaciones emprendidas para adecuar la organización de los centros y mejorar la calidad de las actuaciones y servicios que se prestan a las personas con discapacidad. Se comprometía la Dirección General a elaborar un segundo plan que permitiese seguir avanzando en la mejora de los recursos humanos, materiales y los procedimientos.

  10. El 25 de septiembre de 2017 se aprobó la Ley 4/2017, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En su artículo 36.3 se establece que por vía reglamentaria se desarrollarán la organización y funciones de los CVO, así como el procedimiento administrativo de reconocimiento de grado de discapacidad. Transcurrido un tiempo prudencial, se estimó oportuno solicitar un nuevo informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad con respecto a:

  11. Las previsiones respecto a la elaboración de una norma específica que desarrolle el procedimiento para de reconocimiento del grado de discapacidad en Andalucía.

  12. Información actualizada con relación a la definitiva aprobación de los nuevos baremos de valoración de la situación de discapacidad.

  13. La evaluación de los resultados del primer PLACEVO.

  14. La aprobación y contenido del previsto segundo PLACEVO.

  15. En su último informe, fechado en diciembre de 2017, la Dirección General se comprometía a iniciar en el mismo 2017 la elaboración de una norma específica con rango de Decreto donde se regulase y desarrollase el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

  16. En cuanto a la aprobación de los nuevos baremos de valoración de la situación de discapacidad, se informaba que el 26 de abril de 2017 el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó un grupo de trabajo con la participación de personal técnico de las comunidades autónomas y del Imserso, así como las entidades más representativas del sector, el Consejo Estatal de Trabajadores Sociales, la Federación Española de Municipios y los agentes sociales, con el objeto de revisar la propuesta técnica, simplificar en algunos casos los procesos de evaluación del grado de discapacidad y proponer las actuaciones necesarias para intentar aunar en un único procedimiento la valoración de la discapacidad y de la situación de dependencia. El 23 de noviembre de 2017 se elevó la nueva propuesta técnica para su aprobación por la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia.

  17. Por último, se daba traslado de la evaluación de los resultados del primer PLACEVO y se informaba que la aprobación del II Plan de Mejora era inminente. Como avances logrados, se resaltaban los relativos a la mejora de la atención a la ciudadanía, la formación al personal de los CVO o la mejora de la organización (facilitando el acceso de los profesionales de los CVO a la historia de salud única en la plataforma DIRAYA del SAS, mejorando los procesos y procedimientos, estableciendo un sistema de priorización de las demandas, evitando las valoraciones presenciales innecesarias, etc.), entre otros. Respecto a la adecuación de la relación de puestos de trabajo (RPT) a las necesidades de los CVO, uno de los objetivos de mayor importancia, se indicaba que se había elevado para su tramitación una nueva RPT y que la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública había atendido la solicitud de incorporación de personal del área de administración mediante personal funcionario interino.

CONSIDERACIONES

Primera.- Del informe de la Dirección General se desprende que sólo recientemente se han iniciado los trabajos para la elaboración de una norma específica para el reconocimiento del grado de discapacidad en Andalucía. Aunque la ausencia de dicha norma se venga supliendo con la regulación estatal de carácter general y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es de esperar que la regulación específica se adapte mejor a las particularidades de este procedimiento concreto y resulte así más garantista de los derechos de las personas con discapacidad.

Segunda.- Se agradece la información facilitada y se valora positivamente la participación que ha tenido la Dirección General en los grupos de trabajo constituidos para la revisión de los baremos vigentes para la calificación del grado de discapacidad y en el “pilotaje” realizado. Aunque excede de las competencias de la Dirección General, esta institución espera que la aprobación de la propuesta técnica definitiva se produzca lo antes posible.

Tercera.- Igualmente debe valorarse el compromiso e interés demostrados por la Dirección General de Personas con Discapacidad y la Secretaría General de Políticas Sociales en la mejora de la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de los CVO, plasmados en la elaboración y desarrollo del primer PLACEVO y en los avances obtenidos.

Cuarta.- En la evaluación de resultados, sin embargo, se aprecia una escasa mejoría en los tiempos de respuesta a la ciudadanía, lo cual es objeto de queja frecuente a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz. Preocupan en particular el tiempo medio de citación de 132 días y el tiempo medio para la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, si bien se desconoce el dato concreto, a pesar de haberlo solicitado expresamente, así como tampoco se proporciona el número de reclamaciones presentadas por disconformidad con las resoluciones de grado de discapacidad y el porcentaje de estas que fueron admitidas, o el número de dictámenes técnico facultativos emitidos para el acceso a prestaciones, servicios o medidas de protección social.

Quinta.- Una de las causas identificadas de la demora en la tramitación de los expedientes es la falta de adecuación de la RPT a las necesidades de los CVO. En el primer PLACEVO se analizaban los recursos humanos de los que disponen los CVO, resultando una ratio de 3,74 profesionales por cada 100.000 personas. Teniendo en cuenta los datos estadísticos referentes a la discapacidad en Andalucía y que, como se expone en la Memoria de resultados, el número de solicitudes presentadas ante estos centros ha ascendido de las 68.972 registradas en 2013 a las 81.297 de 2016 (un incremento del 17,86%), ha de concluirse que la RPT actual de los CVO resulta claramente insuficiente.

Sexta.- En la Instrucción 1/2014, de 2 de julio, se establece para situaciones en las que de la documentación aportada o consultada a través del DIRAYA quede constancia fehaciente de que la persona tiene un grado de discapacidad superior al 75% por deficiencias físicas o psíquicas, que se podrá emitir resolución de grado sin necesidad de valoración presencial. Sin embargo, en la propia Memoria de resultados del primer PLACEVO se apunta que en la instrucción no se hace ninguna referencia al baremo de movilidad reducida ni a la concesión de la tarjeta de aparcamiento en estos casos. Lo anterior puede dar lugar a disfunciones como la que fue puesta de manifiesto en una queja recibida en esta institución, en la cual se exponía que en la resolución de reconocimiento de un grado de discapacidad del 77%, que se había realizado sin valoración presencial, no se había reconocido a movilidad reducida a una persona diagnosticada con, entre otras patologías, tetraparesia (disminución de la movilidad en las cuatro extremidades).

Séptima.- Las cuestiones planteadas son de la máxima importancia pues, como se ponía de manifiesto al inicio de este escrito, el reconocimiento de la discapacidad es imprescindible para el acceso a múltiples beneficios, derechos económicos y servicios fundamentales para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones con el resto de la población. Debe presidir toda la actuación de las administraciones públicas en este sentido la previsión recogida en el artículo 4.1.a) de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuya virtud los Estados Parte deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, y la del artículo 49 de la Constitución española, que obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a toda la ciudadanía.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. Que por parte de Dirección General de Personas con Discapacidad se dé prioridad a la elaboración de una norma específica con rango de Decreto donde se regule y desarrolle el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en Andalucía, de forma que se adapte mejor a las particularidades de este procedimiento concreto y resulte más garantista de los derechos de las personas con discapacidad.

RECOMENDACIÓN 2. Que por parte de Dirección General de Personas con Discapacidad se continúen las actuaciones para la mejora de los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía, en particular por lo que respecta a la reducción de los tiempos de respuesta a la ciudadanía, analizando las posibles causas y adoptando las medidas necesarias en consecuencia.

RECOMENDACIÓN 3. Que por parte de Dirección General de Personas con Discapacidad se clarifiquen y homogeneicen las actuaciones a llevar a cabo en todos los CVO en aquellos casos contemplados en la Instrucción 1/2014, de 2 de julio, para las situaciones en las que se pueda emitir resolución de grado sin necesidad de valoración presencial, en cuanto al baremo de movilidad reducida y a la concesión de la tarjeta de aparcamiento.

RECOMENDACIÓN 4. Que por parte de Dirección General de Personas con Discapacidad se elabore una propuesta de revisión de relación de puestos de trabajo de los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía adecuada a sus necesidades, teniendo en cuenta el alto índice de personas con discapacidad en esta comunidad autónoma y el significativo incremento del número de solicitudes presentadas ante estos centros en los últimos años, y bajo la premisa de que el aumento de personal resulta fundamental para la reducción de los tiempos de respuesta a la ciudadanía, muy elevados actualmente, y, por tanto, para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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Medio: 
CincoDías
Fecha: 
Lun, 12/03/2018
Temas: 

Queja número 17/2112

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Ayuntamiento de Níjar recomendando dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 26 de enero de 2017.

Interesados ante la Administración municipal, se nos informa de que con fecha 10 de mayo de 2017 se le facilitó acceso a la parte promotora de la queja a la información que había solicitado, y se le había facilitado copia de la documentación requerida mediante correo electrónico el 10 de mayo de 2017.

A la vista de la información recibida, hemos de concluir que el Ayuntamiento de Níjar acepta la Resolución formulada por esta Institución, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/4432

El compareciente exponía que su madre fue reconocida como dependiente por Resolución de 25 de noviembre de 2016, en Grado III de Gran Dependencia. Se le realizó la propuesta PIA, con 19 horas más de las 41 horas de Servicio de Ayuda a Domicilio que ahora disfrutaba, habiendo enviado la trabajadora social a la Delegación Territorial la propuesta en marzo de 2017.

Habiéndose dirigido a la misma a preguntar, le indicaron que el expediente se encontraba en estudio por lo que pedía nuestra ayuda para que se completara, pues a su esposa por los esfuerzos que realizaba en atender a su madre, le había salido una hernia, y de seguir así, terminaría en una silla de ruedas.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en octubre de 2017 manifestó que “En abril de 2017 se recibe informe social, Propuesta PIA y documentación complementaria, encontrándose desde esa fecha en Resolución Aprobatoria”.

Persistiendo la demora expuesta por el promotor de la queja, procedimos, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, a formular al citado organismo Recomendación en el sentido de que se impulsase la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta nos informaron que con fecha 23 de enero de 2018 se procedió a dictar resolución aprobando el nuevo Programa Individual de Atención a la dependiente, concretada en un Servicio de Ayuda a Domicilio de 60 horas mensuales de atención, distribuidas en 10 horas a las necesidades domésticas o del hogar y 50 horas para la atención personal para las actividades de la vida diaria, así como el servicio de Teleasistencia en 24 horas al día durante todos los días del año.

Habiendo sido aceptada la resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6438

La Fiscalía Provincial de Huelva nos traslada los trámites para atender la petición de la interesada en la queja:

Por escrito de fecha 28 de diciembre de 2004 presentado por la Procuradora y de un segundo actor se solicitó que se procediera a la correspondiente tasación de costas; mediante escrito de 6 de junio de 2005 vuelve a reiterar la petición.

La tramitación de la tasación de costas se retrasó al quedar pendiente el pago de la cantidad proporcional que le corresponde a la tercera persona actora por el pago de su usufructo, ya que una de las personas requeridas para pagar se opuso a ello, existiendo varios recursos por este tema, de hecho, por Auto de fecha 7 de noviembre de 2007 se acuerda el embargo de los bienes de uno de los ejecutados por no satisfacer la cantidad requerida, recayendo posterior providencia de 13 de junio de 2008 acordando la mejora de embargo contra persona.

A fecha de hoy no existe dinero suficiente en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado para hacer frente a la totalidad de las costas del presente procedimiento, como tampoco queda constancia de que se haya satisfecho a esa tercera persona actora la cantidad total de 3,666,17 que le fue reconocida en concepto de usufructo mediante auto de fecha 30 de abril de 2004, cantidad que debe de ser entregada en su totalidad a dicha persona, y una vez que conste satisfecha, llevar a cabo los requerimientos pertinentes a los ejecutados a fin de que ingresen las cantidades necesarias en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado hasta reunir la cantidad total en concepto de costas aprobada en su día por Decreto de fecha 11 de febrero de 2011 y proceder a su entrega a los ejecutantes, entre ellos, a Dª. .

El Letrado de Administración de Justicia del Juzgado Mixto 2 de Moguer se encuentra estudiando la problemática objeto de la queja, para continuar con la mayor brevedad posible el curso de las actuaciones en la presente causa y puedan ser satisfechas las cantidades pendientes adecuadas a los partes correspondientes.”

Queja número 17/1361

El interesado pedía nuestra ayuda después de solicitar la permuta de su vivienda en Emvisesa, pues la situación que vivía su familia (con 4 menores) era insoportable porque los vecinos de arriba (1ºX y 1ºY), no dejaban de insultarles y decir que se fueran.

Solicitado informe a Emvisesa, se nos indicó que se había procedido a la aplicación del "Protocolo de Convivencia para las viviendas de EMVISESA cedidas en alquiler", aprobado por el Consejo de Administración de EMVISESA el 21 de marzo de 2016, a las dos inquilinas de las viviendas 1°X y 1°Y. Como consecuencia de dichos expedientes, la vecina del 1°X había procedido a renunciar a la vivienda, entregando a EMVISESA las llaves de la misma. y la vecina del 1°Y también la había abandonado, si bien no se había resuelto aún formalmente el contrato de arrendamiento, para lo cual debían concluir el expediente de protocolo de convivencia abierto, e iniciar las actuaciones judiciales pertinentes, salvo que dicha arrendataria les entregase las llaves.

Por tanto, se había solucionado el problema de esta familia al desaparecer la causa del mismo.

Sin embargo, en visita realizada por el interesado a la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda manifestó no estar de acuerdo con el cierre de su expediente ya que ahora eran familiares de dichas inquilinas, que vivían en el edificio frente al suyo, las que le estaban molestando y amenazando, si bien no eran inquilinas de viviendas de Emvisesa.

Ante esta situación, se iba a proceder a la aplicación inmediata del protocolo de convivencia en su modalidad de actuaciones de protección a los inquilinos especialmente afectados, lo que conllevaría el cambio de vivienda, en su caso, tras la correspondiente tramitación.

Ante la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Sin embargo, poco tiempo después nos escribió el interesado manifestando que la situación había empeorado con el recrudecimiento de las represalias y amenazas, por lo que tuvimos que solicitar un nuevo informe a Emvisesa desde donde se nos indicó que se había procedido a la aplicación del Protocolo de convivencia en su modalidad de actuaciones de protección a los inquilinos especialmente afectados. Tras la tramitación de este expediente, la Comisión Ejecutiva de EMVISESA, en su sesión de 24 de mayo de 2017, aprobó el cambio de vivienda a esta familia, dentro de las disponibilidades de EMVISESA, a otra zona, con similares características en cuanto a tamaño, número de habitaciones y anejos vinculados, a la que ocupaba, asumiendo por parte del Equipo técnico de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) la orientación y el apoyo a nivel individual y comunitario de las necesidades de integración y/o adaptación que pudieran surgir durante el proceso.

En ejecución de dicho acuerdo, los Técnicos del Programa de acompañamiento en la resolución de conflictos de la OMDV habían actuado con esta familia, emitiendo informe final el 20 de julio de 2017, corroborando como mejor resolución del conflicto vecinal el traslado de vivienda a la mayor brevedad posible.

Por tanto, se estaba a la espera de disponer de una vivienda que se acomodase a las necesidades de la familia, para proceder al cambio.

Encontrándose, nuevamente, en vías de solución el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4927 dirigida a Ayuntamiento de Canena (Jaén)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Canena su deber de observar y hacer cumplir la normativa de protección contra el ruido y, singularmente, la relativa a pubs y bares con música, a los que no se les permite contar con terraza de veladores. Se le recomienda, por ello, que sin perjuicio de apercibir a los establecimientos que incumplen la normativa, debe también incoar los expedientes sancionadores a que haya lugar, además de revocar las autorizaciones concedidas en contra de la normativa. Finalmente, le recomienda que se produzca un proceso de diálogo entre vecinos y vecinas afectados y Ayuntamiento de cara a prever las máximas cautelas para proteger el descanso de quienes residen en el entorno donde se celebran las fiestas patronales.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, un grupo de vecinos del municipio jiennense de Canena nos decían que, hartos de sufrir año tras año graves molestias por ruidos excesivos durante la noche, decidieron, después de quejarse varias veces de palabra ante el Ayuntamiento, presentar un escrito para que pusieran los medios necesarios y así compatibilizar el ocio nocturno con su descanso. Citaban, como ejemplo de lo que venían soportando, lo siguiente:

- Durante los fines de semana del verano hay un pub situado en … que saca veladores y pone música en la calle, no respetando horario de cierre ni normativa andaluza sobre prohibición de consumir bebidas alcohólicas en la vía pública. La plaza es un parque infantil.

- Durante las fiestas patronales de San Marcos el Ayuntamiento instala la feria en nuestra calle, con casetas de vino y carruseles a escasos metros de nuestras viviendas, 23-26 de Abril.

- Durante las fiestas de Agosto, del 14 al 25, el Ayuntamiento permite instalar toldos y equipos de música en el parque, por supuesto solo de palabra, pero a sabiendas de que se infringe la ley, puesto que el propio Alcalde y concejales hacen uso de esas instalaciones.

No sigo porque sería interminable el número de días al año que no podemos descansar, habiendo gente que incluso durante esas fechas se tiene que ausentar de su casa, porque no hay manera de descansar ni de día ni de noche”.

Pues después de hacer las quejas oralmente año tras año y fiesta tras fiesta, el Ayuntamiento no pone los medios para compatibilizar el ocio nocturno con el descanso, y nos pone en la tesitura de tener que enfrentarnos a los propietarios de los locales, que en algunas ocasiones, lo que hacen es subir el volumen cuando se les recrimina algo. El Ayuntamiento fomenta el enfrentamiento, no asumiendo su obligación de hacer cumplir la ley”.

Sin embargo, de este escrito que presentaron en el Ayuntamiento no habían obtenido respuesta, por lo que se dirigieron a esta Institución.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó, en síntesis, lo siguiente:

1.- Que en Canena la vía que acoge más establecimientos es la ..., con dos bares, una terraza de verano, un pub y esporádicamente un “disco-pub”. Además, en dicha vía es donde tradicionalmente y desde hace años se viene instalando las casetas y carruseles durante la celebración de las fiestas patronales.

2.- Que los establecimientos de referencia cuentan con sus correspondientes licencias de apertura, si bien, algunos de estos establecimientos, “... aún no se han adaptado a algunas de las formas contempladas en el nomenclátor (bares y similares)”.

3.- Que la plantilla del cuerpo de la policía local de Canena está integrada por una agente de policía local que desarrolla sus funciones en horario de mañana, lo que imposibilita poder realizar un seguimiento y una vigilancia exhaustiva del grado de cumplimiento de la normativa aplicable a la materia; y que ante esa carencia de medios, la vigilancia nocturna se realiza gracias a la colaboración de la Guardia Civil mediante una patrulla itinerante, constando a esa Alcaldía que ya ha visitado en varias ocasiones a estos establecimientos.

4.- Que con base en lo anterior, por parte de ese Ayuntamiento “se adoptarán las medidas necesarias para evitar que los pubs y bares con música dispongan de terrazas de veladores, así como para evitar que estos establecimientos y el resto de bares dispongan de música en las terrazas de veladores, prestando especial atención para que se respeten los horarios de cierre establecidos en la Orden de 25 de marzo de 2002, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía”.

5.- Que para lograr ese objetivo, desde Alcaldía se iba a remitir una circular informativa a los propietarios y titulares de este tipo de establecimientos recordándoles la obligación que existe de cumplir la normativa que resulta de aplicación, bajo apercibimiento de sanción y cierre cautelar en caso de reiteración de incumplimiento, si así no se hiciese.

6.- Que por lo que se refiere a las fiestas patronales, se intentará en la medida de lo posible alejar la instalación de los carruseles de las viviendas colindantes lo máximo posible y establecer un horario de cierre para las casetas y puestos de venta, con el fin de poder compatibilizar la celebración de las mismas con el descanso de quienes residen cerca del lugar donde se celebran.

7.- Que “de las medidas que se vayan adoptando sobre el asunto planteado se dará traslado a esa Institución para su conocimiento y efectos que procedan”.

De esta información dimos traslado al interesado que nos remitió, como alegaciones, lo siguiente:

1.- Que aunque sea él el firmante de la queja, detrás del problema hay un escrito presentado en el Ayuntamiento por veinte vecinos, escrito que a día de hoy sigue sin ser respondido, y que la única pretensión es mover al Consistorio a exigir el cumplimiento de la normativa de actividades que les permita descansar en sus domicilios.

2.- Que en cuanto a las fiestas patronales, que son los primeros en entender que son días puntuales, pero que no pueden permitir “que esta situación se generalice a todos los fines de semana, fiestas de despedida de soltero, fiestas de la primavera, fiestas del verano, uno de mayo, cumpleaños, etc. porque al final el problema es diario durante los meses de verano y la mayoría tenemos que madrugar para ir a trabajar”.

3.- Que los vecinos no entienden que por vivir en esa zona “estemos condenados a sufrir constantemente las molestias y tener que resignarnos, ya que los derechos fundamentales deben ser garantizados a toda la población, independientemente del lugar donde resida”.

A la vista de estas alegaciones y del informe que en su momento nos envió el Ayuntamiento, interesamos nuevo informe al Ayuntamiento para conocer cuáles habían sido las medidas que se habían ido adoptando para dar una solución al problema de fondo planteado, si se había incoado algún expediente administrativo sancionador con motivo de incumplimientos a la normativa, así como para que se valorara por el Ayuntamiento si era conveniente mantener una reunión con una representación de los vecinos y vecinas afectadas, a fin de conocer de primera mano el asunto y poder poner en común medidas que ayudaran a solventarlo o al menos a disminuirlo.

En su nueva respuesta, el Ayuntamiento nos indicaba, también en síntesis, lo siguiente:

1.- Que los establecimientos de ocio de la localidad contaban con terraza de veladores, comenzando a ejercer su actividad en el periodo primavera-verano de cada año, y que con carácter previo al inicio de su actividad, la Alcaldía había programado celebrar una reunión con los propietarios y titulares de estos establecimientos en el mes de marzo, para informarles detalladamente de la normativa aplicable y cuáles con las condiciones, limitaciones y prohibiciones establecidas para el desarrollo de las actividades, así como las consecuencias jurídicas que pueden acarrearse tras su incumplimiento, especialmente en materia de ruidos, instalación de equipos musicales y horarios de cierre.

2.- Que la Alcaldía, consciente de la problemática que ocasionalmente genera la concurrencia de la actividad que desarrollan los establecimientos de ocio, está muy interesada en buscar una solución que sea capaz de compatibilizar el derecho al descanso de los vecinos con el desarrollo de las actividades hosteleras y el ocio de los clientes.

3.- Que, de momento, era imposible para el Ayuntamiento habilitar un espacio alternativo que evitara estos inconvenientes en el Paseo de Andalucía por la instalación de casetas y atracciones que se instalaban en dicha vía durante las fiestas locales en los meses de abril y agosto.

4.- Que se insistía en la falta de medios personales, agentes de policía local, para prestar un servicio de vigilancia nocturna, en la que presta su colaboración la Guardia Civil.

5.- Que del resultado de esa reunión con propietarios y titulares de locales y de las medidas que se fueran adoptando, se daría cuenta a esta Institución.

Del contenido de este informe dimos traslado al promotor de la queja, que nos formuló las siguientes alegaciones que a continuación destacamos:

- Que hay un establecimiento que ha vuelto a instalar en sus aledaños una carpa con aparatos para la emisión de música a gran volumen, desde el 21 al 29 de abril. Al parecer, no consta autorización por escrito para dicha carpa, solo verbal. Al respecto, parece que este establecimiento goza de terraza de veladores, además de esta carpa, y no respeta el horario de cierre. En este sentido, dice el promotor de la queja, sobre esta terraza, que el problema es que empieza a funcionar prácticamente cuando tendrían que recogerla, es decir, a la 1.30-2 de la madrugada, estando abierta hasta las 4 horas o más durante los meses de verano.

- Que es habitual que todos los locales de la zona del Paseo de Andalucía dispusieran de terraza de veladores permitida directa o indirectamente por el Ayuntamiento, al margen de que tengan o no música.

A la vista de lo anterior, interesamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento en aras de conocer el número de establecimientos de hostelería que se habían autorizado en la zona del Paseo de Andalucía y actividades conforme al Nomenclátor (Decreto 78/2002) para las que están autorizados en concreto; cuáles de esos establecimientos tienen o no autorizada expresamente la terraza de veladores y, en su caso, en qué número (mesas y sillas) y disposición en la vía pública.

A la vista de la última respuesta que nos trasladó el Ayuntamiento, esta Institución le trasladó las siguientes

CONSIDERACIONES

1.- Consideramos que en lo que concierne a la celebración de las fiestas patronales, efectivamente, con motivo de eventos de esta naturaleza se producen situaciones excepcionales respecto del nivel de emisión de contaminación acústica que la normativa permite.

En este contexto es preciso tener en cuenta que el art. 9, apdo. 1, de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, establece que «1. Con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquéllas».

De acuerdo con esta normativa es lógico, como esa Alcaldía apunta en sus escritos, que se flexibilicen los horarios y la aplicación de las normas sobre contaminación acústica, pero creemos que tal flexibilidad se debe llevar a cabo con criterios de ponderación y proporcionalidad. Singularmente, cuando estos eventos, que inevitablemente generan una importante contaminación acústica, tienen lugar en espacios colindantes o muy cercanos al uso residencial.

Con objeto de hacer una ponderación del grado de permisividad de estas actividades, parece lógico, en un municipio pequeño, que se intente llegar por vía de participación y consenso a acuerdos con los distintos sectores representativos de los intereses de la población. En este sentido, tal vez la autorización de instalación de una carpa que funciona como discoteca durante 5 días seguidos hasta las 6, 7 u 8 horas de la mañana, junto a un suelo residencial pueda resultar excesivo para la vecindad.

2.- Consideramos que respecto del cumplimiento de la normativa por parte de los locales de hostelería es claro que los establecimientos que están calificados como “pub o bar con música”, ademas de estar insonorizados y no poder emitir música con un nivel superior a 90 decibelios (dB), no pueden tener instaladas mesas y sillas en el exterior, siendo los ayuntamientos los responsables de que se cumplan estas normas.

3.- Consideramos que respecto del respeto de los locales de hostelería calificados como bares, restaurantes, etc., en principio, no hay inconveniente alguno el que cuenten con sus terrazas en el exterior, con sillas y mesas, según la autorización otorgada y siempre que cumplan los horarios de cierre fijados por la comunidad autónoma y no emitan música pregrabada o en vivo en el exterior.

De acuerdo con todo ello y en conclusión, las tres cuestiones de fondo planteadas no son otras que la conveniencia de, no obstante su excepcionalidad, regular de alguna manera los horarios y otras cuestiones relativas a la celebración de las fiestas de ese municipio, la necesidad de hacer cumplir las normas respecto de los establecimientos de hostelería según la categoría que ostente, así como, en todo caso, hacer respetar los horarios de cierre aprobados.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deber legal de que ese Ayuntamiento observe, y haga observar, la normativa contenida en el art. 9.1 de la Ley de Ruido, del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, singularmente, del apdo. 3.2.8.f, pubs y bares y de la Orden de 25 de marzo de 2002 sobre regulación de horarios.

RECOMENDACION 1 para que, por parte de ese Ayuntamiento, se adopten las medidas que correspondan a fin de que los distintos locales de hostelería cumplan con las normas mencionadas, no solo citándolos, como efectivamente ha hecho ese Ayuntamiento para informarles de ello, sino adoptando, previos los tramites legales oportunos, las normas sancionadoras que correspondan a fin de hacer respetar la normativa mencionada. En particular, debe revocarse la autorización para terraza de veladores que se hayan concedido a los pubs y bares con música ya que no pueden disponer de ella.

RECOMENDACION 2 para que impulse un proceso participativo que facilite el que una representación de los vecinos y de los empresarios reunidos con el Gobierno Local permita a éste regular de manera consensuada la forma en que se vayan a desarrollar las ferias y otras actividades de análoga naturaleza que tengan lugar en ese municipio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/2775

Ante las protestas por falta de iluminación de determinadas zonas de La Macarena en Sevilla se nos informa:

Tras recibir solicitud del Distrito Macarena, se ha comprobado que el nivel de iluminación de la zona arbolada con cota inferior al nivel de la C/ Adelantado es insuficiente, por el apantallamiento del os árboles existentes. Para mejorar el nivel de iluminación, se instalará un proyector con lámpara 150W VSAP, equipo electrónico programable y brazo separador de la pared, según foto adjunta, dirigido hacia la zona en cuestión. El brazo se instalará a una altura tal que no pueda ser alcanzado desde el murete que delimita la zona. Por otra parte, con el fin de evitar deslumbramiento en las viviendas y conseguir que entre más luz en el túnel, se trasladará el farol situado junto al mismo, bajando la altura del brazo hasta la línea horizontal, según foto adjunta. El farol se equipara con óptica asimétrica y cierres transparentes, y se bajará la potencia de la lámpara a 100 W VSAP con equipo electrónico programable. El material, a excepción de las lámparas, procederá del Almacén Municipal según vale nº 2249N. El proyector se dará de alta en el inventario y en la cartografía”.

Queja número 17/5427

La Administración informa que el CEIP Los Llanos cuenta con los recursos adecuados para la debida atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado tanto en grupos ordinarios como en el aula específica de Educación Especial.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del problema que afecta a 16 alumnos con discapacidad escolarizados en el IES “Los Llanos de Álora” en Málaga al no contar con un profesional técnico de integración social o monitor que les ayude en su desenvolvimiento diario en el centro.

El conflicto arrancó el curso pasado cuando un niño afectado de hemiparesia (lesión cerebral que da lugar a importantes alteraciones motoras) fue escolarizado en este colegio, y no en el que trabaja su madre como maestra, precisamente porque disponía de recursos apropiados para su atención. Al parecer el centro cuenta con profesoras de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, pero no dispone de técnico de integración social, que ayude a los docentes con las necesidades comunes y diarias del niño. El argumento que recibieron las familias de las autoridades educativas es que el centro ya dispone de una monitora, lo que también es cierto, pero está adscrita a un aula específica y dedicada al completo a atender a cuatro alumnos con diferentes discapacidades, que en uno de los casos alcanza al 99% de su movilidad, mientras que el niño con hemiparesia estaba escolarizado, de acuerdo con la evaluación técnica a la que fue sometido, en un aula convencional, por lo que difícilmente podía ser atendido por la maestra del aula específica.

El problema ha crecido este curso cuando han llegado ocho niños más con diferentes discapacidades en grados diversos. En esas circunstancias, los progenitores pensaron que este curso no tendrían problema para que los niños contaran este curso con el apoyo de un monitor, además del profesorado especializado en Audición y Lenguaje, y Pedagogía Terapéutica, tal como se le anunció desde la Delegación de Educación en Málaga, sin embargo, lo cierto es que no se ha accedido a la pretensión de las familias, causando con ello un grave perjuicio al alumnado.

Teniendo en cuenta los antecedentes relatados, de conformidad con lo establecido en e artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, y del artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de noviembre, de los Derechos y Atención al Menor en Andalucía, se a incoó el presente expediente de oficio.

Queja número 17/6175

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante la situación que presenta el Convento de Santa Inés en la ciudad de Sevilla, con fecha 9 de Febrero de 2018 recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla en el que se expresa, resumidamente, lo siguiente:

Intervenciones a realizar por la propiedad autorizadas por esta Delegación Territorial.

En su sesión de 31 de marzo de 2016 la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico informó favorablemente la ejecución de medidas de seguridad por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla a las propietarias del inmueble.

Dichas medidas se centraban en la zona del Convento donde se sitúa la antigua vivienda del portero y estaban destinadas a reparar la cubierta, en mal estado, ya efectuar la limpieza del área y la consolidación de la estructura. Fueron propuestas las siguientes actuaciones:

Apuntalamiento de zonas inestables para proceder a la limpieza y desescombro de la edificación de manera segura.

Retirada de viguería de madera. Una vez desmontados los elementos en mal estado, debía procederse a la reconstrucción de los forjados demolidos para mantener la estabilidad inicial del muro.

Para la ejecución de la medida anterior era necesario el desmontaje de los entrevigados y solerías existentes sobre los forjados en mal estado de la edificación, al igual que el desmontaje y nueva ejecución de la azotea plana transitable, de forma que una vez ejecutada se garantice la estanqueidad para evitar futuros daños .

En la edificación de planta primera que cubre el acceso al compás, se procederá a la inspección de la viguería existente bajo la cubierta inclinada para comprobar el grado de afección por humedad.

Reparación de las zonas de la cubierta donde se están produciendo filtraciones al interior.

El Presupuesto de las obras ascendía a la cantidad de 32.174,02 euros y, si bien en esta fecha nos consta que la propiedad ha realizado algunas de las actuaciones prescritas, otras siguen pendientes de ejecución.

El cumplimiento de buena parte de los compromisos asumidos por la Consejería de Cultura en virtud del convenio de colaboración suscrito en 1990 ha permitido la recuperación de importantes zonas del Monasterio, no sólo en las antiguas naves dormitorio, para su transformación en una sala de exposiciones que ha albergado a lo largo de los últimos veinticinco años gran número de muestras, sino, también, en diversos sectores que requerían intervención.

De este modo, puede avanzarse que la Junta de Andalucía ha realizado con estas actuaciones una inversión de 5.083.732,69 €, cantidad que duplica la comprometida en la letra del Convenio. No obstante, el conjunto edilicio sigue registrando deficiencias en su estado de conservación, razón por la cual es conveniente volver a programar inversiones que, en primer lugar, permitan corregir situaciones de riesgo sobrevenidas y, en segundo, facilite acometer el proyecto completo que tiene por objeto el Claustro del Herbolario.

La voluntad de la Consejería de Cultura ha sido siempre responder a las necesidades de un bien de interés cultural de tanta significación histórica y artística, y así ha quedado demostrado en las sucesivas actuaciones que ha acometido, incluso muchos años después del plazo temporal prefijado en el Convenio para la ejecución de las obras. No obstante esto, no siempre ha sido posible destinar las partidas presupuestarias requeridas para asumir tales trabajos, máxime cuando, además, esas sumas se han revelado significativamente más cuantiosas que las inicialmente definidas.”

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que la administración cultural, en el marco de sus iniciativas, viene interviniendo sobre dicho Bien de Interés Cultural (BIC).

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de requerir de nuevo a la Delegación de Cultura, la continuidad de los trabajos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, bajo su competencias, por la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

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