La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/1917

Esta Institución procedió a abrir de oficio la presente queja dado que, desde hacía más de diez años, venía realizando actuaciones dirigidas a que las administraciones públicas, singularmente los ayuntamientos, tomaran conciencia de la necesidad de proteger el suelo no urbanizable, ante las agresiones que, con una extraordinaria impunidad, venía sufriendo. Ello con la consecuencia de que se habían originado cientos de parcelaciones ilegales e infinidad de viviendas y otras construcciones no ajustadas a planeamiento en un espacio que, por sus características y valores ambientales, debía ser protegido.

En el curso de estas actuaciones se mantuvieron, a lo largo de varios años, diversas reuniones con las Fiscalías de Medio Ambiente y se había informado, pormenorizadamente, a todos los ayuntamientos de Andalucía de las obligaciones y responsabilidades en las que podían incurrir autoridades y funcionarios que, por acción o, lo que era más frecuente, por omisión, no actuaban cuando tenían conocimiento de la ejecución de obras no autorizadas y no autorizables en este suelo.

Pues bien, al hilo de tales consideraciones, nos llamó la atención que, en el Informe de la Fiscalía de Medio Ambiente de 2015 de Cádiz, a propósito de las actuaciones realizadas en el año anterior, se indicaba, entre otras cuestiones, lo siguiente:

«La Ordenación del Territorio continua siendo, de entre aquellos a los que se refiere este informe, el bien jurídico sometido a los más intensos ataques, provenientes tanto de la urbanización ilegal aislada –pero que, al cabo, concluye en la creación de núcleos de población-, como de la realizada de manera masiva omitiendo todo acatamiento a la normativa urbanística. Al contrario que en años anteriores, debemos destacar que se ha roto la tendencia hacia una reducción de la actividad edificatoria ilegal como denota el notorio incremento de las diligencias de investigación penal y procedimientos en esta materia».

Un poco después de ello y dentro de este mismo apartado, se decía lo siguiente:

«La mayor parte de los procedimientos judiciales tramitados tienen por objeto las construcciones ilegales que se llevan a cabo tanto en suelo no urbanizable común como en suelos no urbanizables especialmente protegidos. Según la Fiscalía de Área de Algeciras, en la zona de Tarifa (Cádiz) , dentro del Parque Natural del Estrecho, o bien, en la zona de Los Barrios-Castellar-Jimena (Cádiz) , dentro del Parque Natural de Los Alcornocales. También se han tramitado procedimientos por construcciones ilegales realizadas dentro de zona delimitada como cañada real, es decir, vía pecuaria.

Casi todas estas construcciones ilegales que son objeto de investigación en los procedimientos judiciales, han sido previamente objeto de un procedimiento de disciplina urbanística incoado por el Ayuntamiento correspondiente o por la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, observándose la escasa eficacia que tienen las medidas cautelares de paralización acordadas en dichos procedimientos administrativos, que son incumplidas en la gran mayoría de los casos dando lugar en el ámbito penal a una condena normalmente por falta de desobediencia.

A veces, se han detectado casos en los que las construcciones ilegales investigadas en vía judicial, ni tan siquiera habían dado lugar a la incoación de un expediente sancionador disciplinario tramitado por la corporación local. Las razones aducidas por los Ayuntamientos para no haber aplicado la Ley en este sentido, es el exceso de trabajo.»

A la vista de todo ello y sin perjuicio de valorar, de manera muy positiva, el cambio radical de la gran mayoría de los municipios respecto de la toma de conciencia del daño social, urbanístico y ambiental que se generaba con tales hechos, y la colaboración que municipios como el de El Puerto de Santa María estaban prestando a la Fiscalía y al SEPRONA, nos causó gran preocupación que, en la provincia de Cádiz, hubieran aparecido, en la Memoria del año 2015, datos tan alarmantes sobre la comisión de delitos contra la Ordenación del Territorio, cuando en realidad éstos debieran ser, ya, una cuestión del pasado.

Por otro lado y en lo que concierne al funcionamiento de la Administración de Justicia, la ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz establece que no podemos intervenir en las cuestiones que estén pendientes de resolución judicial o en aquellas que tengan la consideración de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. Ahora bien, como bien reza este precepto, «ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre problemas generales planteados en las quejas presentadas».

Pues bien, nos preocupó seriamente que, en la Memoria de la Fiscalía pudiéramos leer: «Es especialmente lamentable la dilación en la ejecución de las demoliciones acordadas por sentencia penal firme. En el seno de las ejecutorias se efectúan varios requerimientos al penado quien primero suele hacerse el sordo y ante una insistencia del Juzgado encargado de la ejecución que se dilata bastante en el tiempo suele aducir motivos de insuficiencia económica para llevar a cabo la demolición acordada. Esa misma actitud renuente, la misma desidia, se observa en los ayuntamientos cuando subsidiariamente deben proceder a la misma, éstos terminan alegando insuficiencia presupuestaria y- una novedad- que el concurso de adjudicación de las obras resulta desierto cuando, de conformidad con la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y dada la cuantía de las obras de demolición, no sería necesario acudir a este procedimiento de ejecución externo sino que podría verificarse por los propios servicios municipales. Es otro giro de tuerca más de ciertos ayuntamientos de la provincia que se vienen revelando como un factor criminógeno de peso en este tipo de conductas ya que el particular sabe que cuenta con la tolerancia, en ocasiones muy activa, del propio ayuntamiento.»

Fue por ello que, en base a estas consideraciones, formulamos a las Alcaldías de los Ayuntamientos de Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Jimena de la Frontera, El Puerto de la Santa María y Tarifa, la siguiente RESOLUCIÓN:

RECORDATORIO del deber legal a los gobiernos locales que no están actuando conforme a las prescripciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la necesidad de asumir una actitud proactiva en la defensa de la legalidad urbanística en aras a la protección del suelo no urbanizable frente a las agresiones, graves y fácilmente detectables, que se vienen produciendo y de las que se ha hecho eco la Memoria de la Fiscalía.

RECORDATORIO de que todas las autoridades y funcionarios tienen el deber de poner en conocimiento de las autoridades judiciales la comisión de conductas presuntamente delictivas, tal y como exige el art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 320 del Código Penal.

RECOMENDACIÓN de que todos los municipios que, hasta la fecha, hayan mantenido una actitud pasiva ante el conocimiento de una conducta presuntamente delictiva, como las descritas en el art. 319 y ss. del Código Penal, asuman sus responsabilidades en aras a la protección de este bien, protegido por motivos de interés público, que es el suelo no urbanizable y mantengan una actitud colaboradora en la lucha contra estos delitos para erradicarlos definitivamente de nuestra Comunidad Autónoma y que se debe concretar en:

a) La puesta en conocimiento de la autoridad judicial y Fiscalía de hechos presuntamente delictivos.

b) Ejercer, a la mayor urgencia y para evitar la consolidación de las obras y los graves perjuicios que se derivan de ellas, tanto para el interés público como para el propio patrimonio del infractor, las potestades que tienen atribuidas para adoptar, conforme al art. 168 y ss. de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, las medidas que sean necesarias para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

RECOMENDACIÓN de que preste la máxima colaboración a la Administración de Justicia con la finalidad de facilitar la ejecución de las sentencias dictadas con motivo de la comisión de delitos contra la ordenación del territorio.”

De esta Resolución dimos cuenta a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a la Diputación Provincial de Cádiz, administraciones a las que les formulamos RECOMENDACIÓN para que presten la debida colaboración, cuando sean requeridos esos organismos, por los propios ayuntamientos o la administración de justicia, para ejercer sus propias competencias o ejecutar las sentencias, sin perjuicio de exigir el resarcimiento de los gastos que se generen a los obligados con motivo de la prestación de esa colaboración.

Al disponer ya de las respuestas a esta Resolución de las citadas administraciones, realizamos un análisis ponderado de su contenido para valorar de forma individualizada si consideramos que se ha aceptado o no nuestra Resolución y, dando cuenta a tales organismos públicos de nuestra valoración acerca de lo expresado en ellas, damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 17/0218

La persona reclamante nos mandaba copia del escrito/denuncia que había dirigido al Ayuntamiento del Vélez-Málaga al considerar que, presuntamente, se había podido incurrir en infracciones muy graves al permitirse por parte de urbanismo la construcción en una zona de Gran Alto Riesgo de Inundación en la desembocadura del río Vélez, de un Colegio Público, una urbanización y sus edificios y un Campamento Turístico. Además, también se había urbanizado y se estaba construyendo en el Parque/Polígono Tecno-alimentario, también en una zona de Alto Riesgo de Inundación.

Pedía que se investigase a los responsables municipales, a los de la administración autonómica de la vivienda y de la Confederación Hidrográfica del Sur que pudieran tener implicación en los hechos, ya que eran conocedores de estos proyectos y entre otras cuestiones, no habían obligado a que se instalaran las medidas de protección, como la canalización del río en ambos márgenes con muros o escolleras. Entre todos, decía, habían puesto en riesgo la vida de las personas, producir daños materiales a los inmuebles etc. máxime cuando en estos últimos años la provincia de Málaga había estado padeciendo graves inundaciones.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Vélez-Málaga y remitido este, de su contenido dimos traslado para alegaciones a la persona interesada y a la vista de estas alegaciones y con objeto de poder dictar una resolución definitiva interesamos del citado ayuntamiento que nos trasladara su posicionamiento sobre lo expuesto por el reclamante. Necesitábamos conocer las medidas que, por parte de la administración local y en colaboración con las administraciones estatal y autonómica, se fueran a adoptar para la defensa frente a las avenidas de 500 años, actuaciones para las que se exigía la máxima diligencia, por lo que además de concretar dichas medidas, interesábamos que se nos indicasen asimismo el plazo aproximado en que podrían ser ejecutadas las obras necesarias para ello.

En la respuesta municipal se informaba que ya había recibido la aprobación de un nuevo Estudio Hidrológico e Hidráulico que determinaba la adopción de diversas medidas correctoras parciales en la zona para evitar el riesgo de inundación que afectaba a parte de dicho parque. En tal sentido, se nos anunciaba que se estaba redactando un proyecto técnico para la realización de un tramo de muro de defensa. Al respecto, queríamos conocer el plazo aproximado en que podría concluirse y aprobarse dicho proyecto técnico y, en especial, en que podrían comenzar las obras del muro.

En cuanto al Sector ..., se informaba que se instó a la Junta de Compensación a que redactase el Estudio Hidrológico e Hidráulico correspondiente y que, atendiendo a ello, se había presentado dicho documento para aprobación, en su caso, de la administración hidráulica. Sobre esta cuestión, interesamos que se nos mantuviera informados de la resolución que se adoptase por parte de la administración hidráulica, así como de las medidas correctoras que, en su caso, contemplara.

En la nueva contestación recibida se nos anunciaba que, tras la redacción de un proyecto técnico para la realización de un tramo de muro de defensa, se había obtenido la autorización municipal pertinente y se pretendía ejecutar las obras de forma inmediata. Así las cosas, con respecto a esta cuestión, entendimos que se encontraba en vías de solución. Pero en cuanto al Sector …, como nada se decía, seguíamos interesados en conocer la resolución que se adoptara, así como de las medidas correctoras que, en su caso, se contemplaran.

Tras la última petición de informe formulada al Ayuntamiento de Vélez-Málaga, se nos remitió respuesta dando cuenta del contenido del informe emitido para la prevención de inundaciones en el delta del río Vélez que consideraba válidos los resultados del cálculo hidráulico obtenidos y se proponían actuaciones para evitar la inundabilidad. También se nos daba cuenta del Convenio de Planeamiento y Gestión firmado para la ejecución de las medidas correctoras de la inundabilidad propuestas.

Así las cosas, cabía estimar que nos encontrábamos ante un problema en vías de solución dadas las actuaciones anunciadas por lo que, en principio, a la espera del desarrollo de las obras previstas, no resultaban precisas nuevas gestiones por parte de esta Institución.

Queja número 18/4487

La interesada exponía que, con fecha 9 de diciembre de 2016, solicitó al Ayuntamiento de Zufre la instalación de rampa de acceso al Salón de Actos municipal, ya que su marido tenía movilidad reducida y se desplazaba en silla de ruedas.

Transcurrido mas de un año sin recibir respuesta quiso interponer reclamación, ante lo cual el Ayuntamiento respondió que no disponía de Libro de Reclamaciones y le facilitó una Hoja de Reclamación de la Junta de Andalucía que presentó el 5 de mayo de 2018.

El 27 de Junio se le respondió en el sentido de inhibirse la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de Zufre.

Hacía referencia al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad que establece en su artículo 22:

Artículo 22. Accesibilidad.

1. Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.”

Argumentaba que, según el articulo 25 de la Ley, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente.

Es por tanto, decía, que el Ayuntamiento de Zufre desde el 4 de diciembre de 2017, estaba incumpliendo el Real Decreto Legislativo 1/2013, causando un grave perjuicio a las personas con movilidad reducida que pretendían acceder al Salón de Actos de dicho Ayuntamiento.

En vista de lo anterior, nos dirigimos al ayuntamiento afectado, que puso en nuestro conocimiento el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal acerca de las condiciones de accesibilidad del salón de actos del Ayuntamiento que, en definitiva, venía a concluir que no se cumplían las condiciones objetivas de accesibilidad recogidas en la normativa correspondiente, añadiéndose que se estudiaría la forma de solucionar el problema al objeto de adecuarlo a la ley.

Así las cosas y con objeto de poder dictar una resolución definitiva en el expediente de queja, interesamos del ayuntamiento que nos mantuviera informados de la solución técnica que se adoptara para solucionar este problema de accesibilidad y el plazo aproximado en que se podrían realizar las obras precisas a tal efecto.

Tras la última petición de informe formulada, se nos remitió respuesta dando cuenta de la colocación de rampa portátil para poder acceder al salón de actos.

De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3836

El reclamante exponía que fue denunciado por un Agente de la Guardia Civil a pesar de encontrarse en casco urbano y que, además, se pretendía que pagara una sanción que se encontraba prescrita al no haberse dado respuesta alguna a su escrito de alegaciones en el plazo previsto para ello.

Añadía que, además, entre las consideraciones recogidas en la Resolución dictada se aludía al artículo 88 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, otorgando valor probatorio a la denuncia formulada cuando, según el reclamante, el agente no se encontraba encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones encomendadas por encontrarse en casco urbano del municipio, donde las competencias citadas correspondían a la Policía Local.

Tras la petición de informe formulada al Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, se nos remitió respuesta reconociendo la prescripción existente en el expediente sancionador de tráfico que afectaba al interesado y, por ello, acordando la anulación de sanción y la baja del mismo.

Por consiguiente, habiendo sido estimada favorablemente la reclamación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/5957

La interesada ya se dirigió en otra ocasión a esta Institución para que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA le devolviese la fianza que había abonado para poder ocupar un alojamiento protegido.

El contrato finalizó el 30 de mayo de 2017 y cuando esta Institución intervino, después de esperar muchos meses, le devolvieron la fianza con los intereses correspondientes. De dicha fianza le descontaron el IBI correspondiente a su estancia. Posteriormente, el Ayuntamiento de Sevilla concedió una bonificación del 95% de dicho impuesto.

Ahora, el motivo de su queja era que en febrero solicitó la devolución de ese 95% de IBI que no le correspondía pagar y aún estaba esperando, a pesar de que le informaron que ya lo estaba tramitando AVRA de oficio para todas aquellas personas que se habían ido en 2017.

Solicitamos informe a AVRA y se nos respondió que conforme al apartado 6° del Acta de Liquidación suscrita con fecha 24 de julio de 2017, se liquidaron provisionalmente las cantidades pendientes de IBI, de acuerdo con la cuantía establecida en el ejercicio anterior de 2016, por cuanto el cierre definitivo quedaba pendiente de una posterior liquidación, una vez conociese AVRA el IBI reclamado por el Ayuntamiento.

EI 25 de enero de 2016, AVRA solicitó al Ayuntamiento de Sevilla la bonificación del IBI del ejercicio 2016 para todo el parque público de vivienda titularidad de dicha Agencia, pero no se obtuvo dicha bonificación para el ejercicio solicitado. Como consecuencia de ello, se ha debido repercutir a los inquilinos el 100% de la cuantía correspondiente a cada vivienda, sin bonificación alguna.

Posteriormente, AVRA solicitó la bonificación del IBI para los ejercicios 2017 y 2018, resultando bonificado el IBI del ejercicio 2018 y quedando pendiente que se aclarase la bonificación del ejercicio 2017, pues aunque se había concedido para gran parte del parque público de vivienda de AVRA en Sevilla, se había omitido en el acuerdo de bonificación un amplio grupo de viviendas, entre las cuales se encontraba la referencia catastral de los alojamientos protegidos del barrio de la reclamante. Hasta principios de junio de 2018 no quedó aclarada, en sentido positivo, la bonificación del ejercicio 2017. En consecuencia, hasta esa fecha todas las actas de liquidación que se fuero tramitando llevaban repercutido provisionalmente el 100% del IBI correspondiente, pendiente de su posterior cierre.

De esa circunstancia fue informada la interesada en junio de 2018, mediante contestación a la demanda interpuesta contra AVRA por ella y otros nueve alojados más. También informaron que se había cerrado la liquidación del IBI correspondiente al ejercicio 2017 y se estaba tramitando la devolución de las cantidades correspondientes, vía transferencia bancaria, en el caso de la reclamante por la cantidad de 112,72 euros.

Considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/6215

La interesada nos trasladaba su preocupación por el procedimiento judicial de desahucio de la vivienda que ocupaba sin título con su pareja y tres hijos menores. Aunque no lo concretaba, entendíamos que no eran antiguos deudores hipotecarios a los que se hubiera embargado su vivienda. Había acudido a la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) y tenía abogado de oficio.

Posteriormente, el 10 de enero de 2019, la interesada nos comunicó que tenía fecha de lanzamiento para el día 30 de ese mismo mes y que estaban tramitando su caso en la OMDV.

En vista de ello, contactamos con personal de la OMDV,a fin de asegurarnos que la familia interesada iba a disponer de alternativa habitacional tras el desahucio.

Nos respondieron que, en efecto, esta familia tenía expediente abierto en la OMDV y se estaba trabajando con ellos. Tenían conocimiento del lanzamiento el 30 de enero, y trabajaban en coordinación con los servicios sociales del ayuntamiento.

Pero nos encontrábamos con varios problemas: el primero y principal era que no estaban inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, por lo que desde Emvisesa no se les podía adjudicar ninguna vivienda. A todos sus usuarios se les insistía en que tenían que estar inscritos. No constaba en su base de datos que desde que se les dijo, en 2016, lo hubieran hecho. Otro problema era que según les dicen en Bienestar Social, los recursos económicos de que disponían no se correspondían con los que declaraban: indicaban que solo procedían de la venta ambulante, pero debían existir bastantes más ingresos, procedentes de otras vías. Y otro problema era que les exigían que no se les buscase alternativa habitacional en ciertas zonas, por problemas con otras familias.

No obstante lo anterior, estaban en coordinación con los servicios sociales para que, llegado el día del lanzamiento, les buscasen alternativa habitacional por lo menos transitoria, como hacían siempre.

Indicaban que esto era lo que hacían en todos los casos de desahucios trabajados por los servicios sociales y la OMDV. No se quedaba ninguna familia sin alternativa habitacional aunque fuera transitoria. El problema era que algunas familias no aceptaban las que les ofrecía Bienestar social.

En consecuencia, considerando que la actuación de la OMDV estaba siendo correcta, en la que medida en que se garantizaba que en todo caso se les iba a ofrecer alguna alternativa habitacional, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1929

Recibido escrito de queja en esta Institución, en relación a la falta de respuesta de la Administración municipal a la reclamación formulada por usted y Dña., solicitando el reembolso del ingreso realizado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN), el Ayuntamiento de Torremolinos, nos comunica lo siguiente:

En atención a su Oficio de fecha 12 de Diciembre de 2018 referente a la Queja con nº de Expediente Q18/1929 en virtud del cual se nos traslada la Resolución en base a lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de Diciembre reguladora del Defensor del Pueblo consistente en dos recomendaciones y una sugerencia trasladarle que nos es grato comunicarle que aceptamos sus recomendaciones y sugerencias poniendo en su conocimiento que por parte de los técnicos municipales ya se están elaborando protocolos de actuación en el mismo sentido indicado en sus recomendaciones, por lo que se agradece el trabajo realizado por la institución a la que nos dirigimos”.

En consecuencia, trasladándole nuestra satisfacción por la resolución favorable del asunto que motivó su reclamación en queja ante esta Institución, hemos de comunicarle que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Los 28 y el PE pactan multas coordinadas por infracciones a normas de protección al consumidor en varios países

Los Veintiocho y la Eurocámara han llegado a un acuerdo preliminar sobre las nuevas normas comunitarias que permitirán imponer multas coordinadas a empresas que incumplan de forma generalizada las normas de protección al consumo en varios países, que ascenderán a hasta el 4 por ciento de su volumen anual de negocios en cada Estado miembro.

 

Medio: 
Iustel
Fecha: 
Mié, 03/04/2019
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Destaca sobre las demás noticias?: 
Si

Queja número 18/6968

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a falta de respuesta a "Declaración responsable para el acceso o ejercicio de la actividad"

La Consejería de Turismo y Deporte nos traslada la siguiente información:

Con fecha 8 de enero de 2019 se recibe en esta Consejería de Turismo y Deporte escrito del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 27 de diciembre de 2018, en el que se indica la presentación de una queja por parte de Dª. (...), registrada con número 18/6968, en relación a la presentación de "declaración responsable para el acceso o ejercicio de la actividad", sin que hasta la fecha haya recibido respuesta.

El órgano competente para resolver el procedimiento de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, de la declaración responsable presentada por la Sra. (...) para el inicio de la actividad de una vivienda con fines turísticos ubicada en Marbella, Málaga, es la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en esa provincia.

Por tanto, una vez recaba la información del Jefe de Servicio de Turismo en la citada Delegación Territorial, se realiza las siguientes consideraciones:

1. Que la Resolución de la Delegación Territorial de Cultura. Turismo y Deporte en Málaga por la que se inscribe en el Registro de Turismo de Andalucia, de oficio y en base a la declaración responsable presentada por Dª (...). para el inicio de la actividad de una vivienda con fines turísticos, fue firmada telemáticamente por la Delegada Territorial el 21 de septiembre del 2018.

2. Que con fecha 23 de septiembre de 2018, le fue remitida la citada Resolución a través del correo de la plataforma informática que gestiona el Registro de Turismo, a la dirección de correo electrónico facilitado por la interesada en su declaración.

Se adjunta copia de la Resolución de inscripción”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Consejería de Turismo y Deporte al escrito de la persona interesada de fecha 13 de agosto de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/5714

La persona reclamante aseguraba que en 2006 adquirió una vivienda de VPO en la provincia de Huelva, adquisición condicionada al pago de una subvención por parte de la Junta de Andalucía. Cobró los primeros 4 años, quedando pendiente el 5º. Posteriormente solicitó la prórroga de la subvención por 5 años más en 2011 y se le concedió.

En 2015 reclamó el pago de la subvención y pidió que se le reconociese como acreedora de la Junta de Andalucía. No recibió respuesta alguna. En fecha reciente volvió a dirigir escrito solicitando el pago, aunque fuese fraccionado, con los intereses de demora. Seguía sin recibir respuesta.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Huelva y nos indicaron que, con fecha 1 de octubre de 2018, se había realizado propuesta de resolución favorable de la prórroga equivalente al 20% de la cuota de préstamo por importe de 3.367,20 euros, durante un periodo de cinco años, y con efectos desde el sexto al décimo año de amortización del préstamo, estando en esos momentos pendiente de fiscalización por parte de la Intervención Provincial de Huelva. Una vez se fiscalizase favorablemente la propuesta se resolvería la ayuda, que sería objeto de notificación a la interesada, y se continuaría la tramitación del expediente para proceder a su abono.

En consecuencia, considerando que el asunto se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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