La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 17/2340

Se dirigió a esta Institución una persona para exponernos la situación que sufre su hija, alumna de Primero de Educación Primaria, como consecuencia de los problemas digestivos que le causa el traslado en coche, diariamente, desde su domicilio, hasta la sede del centro docente, en un barrio alejado.

Desde prácticamente su nacimiento, sufre mareos y vómitos cada vez que se desplaza en cualquier tipo de vehículo rodado, por muy corto que sea el trayecto, precisando, cada vez que hace uso del coche, que se le administre cierto medicamento. Por esta razón, los médicos especialistas en digestivo que la han tratado desaconsejan el uso de dicho tipo de transporte.

Con anterioridad su domicilio estaba en el barrio donde está el colegio a donde va actualmente.

Una vez que cambiaron de domicilio, ha sido del todo imposible escolarizarla en el centro docente que se encuentra más cerca de su domicilio actual, a pesar, y además, de que en este está escolarizado su hermano menor, ya que no se han producido vacantes.

Podemos entender perfectamente las dificultades que pueden existir para poder escolarizar a la menor en un centro docente en el que existe una alta demanda, pero lo cierto es que la situación que sufre la menor parece del todo insostenible, así como que tampoco podría evitarse si se la escolarizara en cuelquier centro docente al que para llegar desde su domicilio necesitara de vehículo.

Añade además la interesada, que su hijo menor, el que está escolarizado en el colegio solicitado, tiene retraso del lenguaje, recibiendo semanalmente dos clases de logopedia y tres en el aula de apoyo, recursos de los que no podría disfrutar en el centro docente que se ha considerado como opción viable.

La interesada insiste en que, no respondiendo su solicitud de escolarización en un centro determinado a un capricho, sino a una verdadera necesidad, se considere y autorice la escolarización de la menor en el centro mas próximo al domicilio.

Tras varias actuaciones por parte de esta Institución dirigidas a la Administración esta envía la Resolución por la que se ha resuelto escolarizar a la menor próximo a su domicilio.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/4015

La Administración dicta resolución aprobando el Programa Individual de Atención (PIA) de persona dependiente, consistente en Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga recomendando que se dicte la Resolución por la que se apruebe el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona dependiente.

En respuesta, se ha recibido informe indicando que desde los Servicios Comunitarios se elabora el PIA correspondiente, en cuya propuesta se solicita como servicio más adecuado el Servicio de Ayuda a Domicilio, con una intensidad de 45 horas mensuales, y el Servicio de Teleasistencia, dictándose la correspondiente resolución el 1 de agosto de 2018.

Queja número 18/1557

La presente queja de oficio 18/1557 fue iniciada por la Institución para conocer los detalles de la instalación del sistema DIRAYA en los Centros Penitenciarios de Andalucía.

Sobre esta particular materia, tuvimos conocimiento de la reciente instalación tal sistema DIRAYA para la gestión de los datos sanitarios e historias clínicas de los usuarios del Sistema Sanitaria Público de Andalucía (SSPA) en el propio Centro Penitenciario de Córdoba. Sin duda, estas medidas implican un ejercicio de coordinación y servicio que resultan extraordinariamente útiles para facilitar el acceso de estos pacientes al conjunto de prestaciones y servicios del SSPA. Y ciertamente, a la vista de los resultados obtenidos, la puesta en servicio de este recurso de gestión informática implica un avance muy destacable en la disposición coordinada de la asistencia sanitaria penitenciaria.

Por ello, tras la tramitación de la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en la que se concluía:

SUGERENCIA 1, para que se promueva el acceso del sistema DIRAYA con los respectivos servicios médicos de los Centros Penitenciarios en Andalucía, a través de los acuerdos o fórmulas de convenio que se negocien y comprometan entre el Ministerio del Interior y la Junta de Andalucía.

SUGERENCIA 2, para que, más allá de que se formalicen dichos convenios, se promueva los procesos técnicos de traspaso de los medios personales y materiales de la asistencia sanitaria penitenciaria al sistema sanitario público de Andalucía, conforme establece la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en los términos fijados en el Informe Especial sobre Las unidades de custodia hospitalaria: la asistencia sanitaria especializada para las personas internas en las prisiones de Andalucía”.

En su respuesta el SAS nos informa que:

Respecto a la Sugerencia nº 1, le comunico que por la Consejería de Salud se van a iniciar contactos con el Ministerio del Interior con el fin de promover un posible acuerdo o la formula administrativa que se valore como mas adecuada, para restablecer las relaciones entre ambas Instituciones que nos permitan poder avanzar en la propuesta de implantar el acceso a la Historia de Salud Digital en los centros penitenciarios de Andalucia.

Cabe recordar que el acuerdo vigente entre la Consejería de salud de la Junta de Andalucía y el Ministerio del interior fue en su día denunciado y cancelado unilateralmente por el Ministerio en el año 2013 y que no se ha podido retomar hasta ahora, a pesar de los reiterados intentos efectuados desde la Junta de Andalucía y desde el propio Parlamento Andaluz.

Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 207.2 del Reglamento penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero).

Respecto a la Sugerencia nº 2, le informo que el Servicio Andaluz de Salud no es el organismo competente para promover ni iniciar los procedimientos tendentes al traspaso de competencias de Sanidad penitenciaria a la Junta de Andalucia”.

Ciertamente la respuesta se muestra condicionada a futuras negociaciones con la Administración General del Estado, de carácter incierto ya sea en cuanto afecta a la elaboración de un renovado convenio de colaboración, o ya sea respecto de la propia iniciativa de procurar el traspaso de los medios personales y materiales de la sanidad penitenciara a la gestión de la Comunidad Autónoma.

Sin poder deducir una plena aceptación por la Consejería de Salud de la resolución dirigida, procede dejar constancia de la colaboración manifestada y la manifestación expresa sobre la voluntad de abordar estas actuaciones. En todo caso, continuaremos atentos a la evolución del caso y a la aplicación de los criterios anunciados en orden a los avances necesarios para integrar los servicios sanitarios penitenciarios en la estructura de la Sanidad Pública de Andalucía conforme a los argumentos normativos expuestos en el presente expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5390 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Educación de Córdoba

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Las personas comparecientes, pertenecen al AMPA del un Centro de Educación Infantil y Primaria en un municipio de la provincia de Córdoba, nos exponían la lamentable situación en la que se encontraba -y se encuentra- el centro docente, así como, según indicaban, la falta de respuesta de la Administración educativa a una necesidad que desde hacía años se venía poniendo de manifiesto, y que era la de construir un nuevo centro docente.

Admitida la queja a trámite, en respuesta a nuestra solicitud, la Delegación Territorial nos remitió un exhaustivo informe que se realizó tras la visita del Técnico correspondiente, después de una descripción de las distintas instalaciones con las que cuenta el centro, se recoge una valoración del estado de deterioro en el que se encuentran muchas de ellas, así como que se proponen aquellas otras actuaciones que se consideran necesarias, realizando incluso un presupuesto de las mismas.

Considerando que dicha información era necesaria que fuera conocida por los promotores del presente expediente, se les dio traslado del informe completo, así como que le solicitamos que, a la vista de su contenido, formularan cuantas alegaciones tuvieran por convenientes.

En respuesta a nuestra solicitud, se nos envió un escrito en el que se realizaban determinadas puntualizaciones o matizaciones sobre algunos de los aspectos que se hicieron constar en el informe técnico administrativo, fundamentándose todas ellas en un “contrainforme” encargado y realizado por un arquitecto colegiado en el Colegio de Arquitectos, coincidente, en muchos de los puntos, con el señalado informe administrativo.

CONSIDERACIONES

Pero con independencia de dichas puntualizaciones o matizaciones, e incluso contando con que en el informe aportado por los interesados se hacen constar algunas deficiencias que no son tenidas en cuenta por parte del APAE (vallado exterior del centro, inadecuado para los niños y niñas de corta edad, tanto que uno de ellos salió del centro a través de uno de los huecos que deja la separación entre los barrotes de la valla), lo cierto es que, si bien no se considera necesario la construcción de un nuevo centro, en el hoy existente se necesitan acometer importantes intervenciones que vengan a garantizar la seguridad de sus usuarios y usuarias, cuya solución ya no admite más demora.

Tengamos en cuenta, además, que desde la fecha en la que se emitió el informe técnico del APAE -1 de diciembre de 2017-, y transcurridos nueve meses desde entonces, y según hemos podido conocer por información facilitada por los interesados, tan solo se ha procedido en estos meses a arreglar las ventanas del comedor (Bloque 2) y de uno de los aularios (Bloque 3), sin que se haya realizado ninguna otra intervención.

También debe llamarnos la atención el hecho de que, según se señala en el informe administrativo, la última actuación llevada a cabo en el centro docente data del mes de agosto de 2012, sin que desde entonces, excepto, como decimos, la reparación de algunas ventanas, se haya vuelto a realizar ninguna otra.

Entendemos, por lo tanto, que resulta necesario y urgente la planificación de las intervenciones a realizar en el centro escolar, y dar una respuesta a quienes son en definitiva sus acreedores, el alumnado del centro, niños y niñas a los que les ampara los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución -derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente-, así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación -derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones-.

Por todo ello, en virtud, de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, nos permitimos formularle las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que en el menor espacio de tiempo posible se proceda a establecer los contactos que sean necesarios con la Dirección y el AMPA promotora del presente expediente para determinar, de acuerdo con criterios de prioridad, qué intervenciones se habrán de llevar a cabo para subsanar las deficiencias de instalaciones e infraestructuras existentes en el Centro de Educación Infantil y Primaria.

RECOMENDACIÓN 2.- Que una vez concretadas aquellas, se procedan a llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para determinar la dotación presupuestaria correspondiente, así como para establecer un calendario concreto de ejecución de las intervenciones que se determinen.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/3827

La persona interesada expone que su familia tiene reconocido el título de familia numerosa de categoría especial. Y se lamenta de los retrasos en la resolución de las ayudas por nacimiento de tercer hijo que solicitaron en 2014 y posteriores, así como también de la demora en la renovación de los carnets de familia numerosa.

Tras varias actuaciones desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, recibimos un informe de la Administración en el que se indica que la persona interesada recibió en su domicilio los carnets de familia numerosa, con la categoría especia.

Con respecto a la ayuda económica también informa que una vez que se ha comprobado que, efectivamente se había notificado su nueva dirección a la Entidad Pública, se ha procedido a revisar lo actuado y retrotraer el procedimiento al momento de requerir la documentación preceptiva para corroborar si puede beneficiarse, en su caso, del segundo pago de la ayuda económica con ocasión del nacimiento del sexto hijo, Resolución que en breve le será notificada.

Por todo ello se considera que este asunto ya no requiere de la actuación de esta Institución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6341 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Educación de Sevilla

ANTECEDENTES

La persona interesada en este expediente de queja, docente en una Escuela Oficial de Idiomas de la provincia de Sevilla, se dirigió a esta Institución ante la situación de indefensión y desamparo en la que se había encontrado, según ella consideraba, como consecuencia de la inadecuada actuación tanto de la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas en la que impartía la asignatura de francés, como de la entonces Delegación Territorial de Educación de Sevilla y su Servicio de Inspección, ante las agresiones verbales e intimidaciones sufridas por parte de uno de sus alumnos, de 52 años de edad.

Esta inadecuada actuación la concretaba en que, ante los hechos que le ocurrieron, ni se incoó el correspondiente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente, según ella aseguraba, ni se había impuesto al alumno presuntamente agresor las medidas disciplinarias que correspondían, a lo que se añadía que a ella misma, y por buscar la protección de una tercera persona ajena al centro al no garantizarle éste su seguridad en determinados momentos y circunstancias, se le incoó un expediente disciplinario que finalmente fue sobreseído por considerarse que su actuación no constituyó ninguna conducta susceptible de responsabilidad.

Si bien en un primer momento, tras la admisión de la queja a trámite y la solicitud de un primer informe, esa Delegación Territorial nos comunicó que no estimaba oportuno informar a esta Institución sobre los extremos expuestos al estarse instruyendo el expediente disciplinario señalado, ante nuestra insistencia de información al considerar que estas circunstancias no eran óbice para facilitárnosla, se nos remitió un segundo informe en el que se hacía constar, expresamente, que por parte de la Directora de la Escuela Oficial de Idiomas (curso 2015-2016), sí se había incoado Protocolo de agresión al profesorado, según la Orden de 20 de Junio de 2011, que cerró al considerar que los hechos ocurridos no podían ser considerados como agresión a la docente.

Por su parte, se indicaba, igualmente, que dicha docente estuvo en todo momento asesorada por el Inspección de referencia del centro en aquel momento, así como por parte de la asesoría jurídica de la Delegación Territorial.

Sin embargo, dado traslado del informe a la interesada, expresó sus discrepancias con tales afirmaciones, añadiendo que el fundamento de su queja era que, precisamente, ni lo uno, ni lo otro sucedió, por lo que se encontró del todo desasistida y desamparada.

Fue por ello que con el objeto de poder despejar a la interesada cualquier duda acerca de la actuación de esa Administración educativa, requerimos, por tercera vez, a la Delegación Territorial para que nos diera traslado del Protocolo que se había incoado por la Directora del centro docente en cuestión, así como, si fuera posible, la documentación acreditativa del asesoramiento o atención que se le prestó a la interesada.

En el Informe remitido en contestación a nuestra solicitud se afirmaba, al respecto del asesoramiento a la interesada, que en todo momento estuvo atendida por el inspector de referencia y por la Asesoría Jurídica, si bien de forma oral y no por escrito, añadiéndose que las conversaciones telefónicas no son grabadas. Por su parte, en cuanto a la asistencia jurídica se indicaba que, dado que la propia docente no presentó ningún escrito solicitándola, no se generó ninguna respuesta por este mismo medio. Eran estos los motivos por lo cuáles la Administración, según nos señalaba, no podía acreditar documentalmente el asesoramiento prestado, pero que tampoco la interesada podía acreditar con documento alguno que no lo recibiera.

Por su parte, al respecto de la incoación del Protocolo en caso de agresión al profesorado, se indicaba, ahora, que no se abrió formalmente, puesto que de la recogida de información realizada por la Directora del centro, ésta interpretó que los hechos protagonizados por el alumno no podían ser considerados como tal agresión.

CONSIDERACIONES

Siendo ésta la respuesta o información que se se nos facilitó, señalamos a la Delegación Territorial, en primer lugar, que, al respecto del asesoramiento a la docente, entendíamos que hubiera correspondido al inspector de referencia dejar constancia documental de su actuación, puesto que a él le correspondía, en virtud del Protocolo, informar a la interesada, de oficio, sobre qué tipo de asistencia tenía derecho a recibir como víctima de una agresión sufrida en el ejercicio de su funciones docentes -asistencia jurídica y asistencia psicológica-, así como indicarle el modo de solicitarla. Así mismo, también le hubiera correspondido elaborar un informe de lo ocurrido para su traslado a esa Delegación Territorial, documento que no nos había sido facilitado.

En cuanto a la docente, entendimos que resultaba del todo inadecuado la referencia hecha en el Informe a que tampoco ella podía demostrar documentalmente que no había recibido el asesoramiento debido, puesto que lo que se le estaría exigiendo era la demostración de un hecho negativo o inexistente, un hecho que no ocurrió (probatio diabólica), por lo que su demostración resulta del todo imposible.

Pero lo que llamaba la atención, además de resultar contradictorio, era que por una parte se indicara que no se abrió formalmente el protocolo de agresión al profesorado porque los hechos no fueron considerados por parte de la Sra. Directora como tal agresión, y que por otra parte se afirmara que sí se llevaron a cabo las actuaciones que correspondían en aplicación de dicho protocolo.

Según parecía, aunque al margen del protocolo tan reiteradamente aludido -puesto que nunca se incoó formalmente-, sí se pretendió imponer algún tipo de sanción al alumno, y decimos se pretendió porque, según se desprendía de la información que nos consta, debido también a irregularidades formales de los correspondientes expedientes para la imposición de medidas disciplinarias por vulneración de las normas de convivencia, de los cuatro días de expulsión del centro inicialmente acordados, tan solo cumplió dos, así como que posteriormente, tras presentarse reclamación y posteriormente recurso, no se le impuso ningún tipo de sanción.

A pesar de todas las contradicciones e incoherencias puestas de manifiesto y, a nuestro entender, a pesar de la falta de atención adecuada a la docente afectada, a ésta, tras su incorporación en el mes de septiembre de 2016, tras la baja laboral sufrida como consecuencia del daño moral y psicológico que ella misma demostró ante el facultativo correspondiente tras los hechos ocurridos y situación en la que se encontró,, se le incoó un procedimiento disciplinario.

Sin entrar en otros detalles, en la Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se acordó el sobreseimiento de dicho expediente por entender que dadas las circunstancias se consideraba que la conducta de la docente no era susceptible de responsabilidad, se hacía constar, literalmente, que el caso... se podría haber resuelto sin tener que acudir a la vía del expediente disciplinario, mediante otras soluciones a través de la intervención de la Inspección.

Así mismo, también se hacía constar en dicha Resolución que es en este contexto -recordemos que la funcionaria había sufrido la conducta intimidatoria del alumno referido, y se encontró de nuevo con que éste iba a regresar a las clases antes de lo previsto-, (…) a raíz de los incidentes que tuvo la docente con este alumno,(...) vendría a darle credibilidad a ese sentimiento de temor e inseguridad que sufría la docente y que le llevó a recurrir al respaldo de personas cercanas a ella, aunque “ajenas al centro”.

Por lo tanto, teniendo en cuenta estas afirmaciones, así como el resto de información que constaba en el expediente de queja, pudiera derivarse que resultaban del todo fundamentados los sentimientos de indefensión y desamparo expresados por la interesada ante esta Institución, así como una inadecuada actuación de la Dirección del centro docente y del Inspector de referencia, puesto que no sólo no se le facilitó la protección adecuada, sino que cuando ella misma intentó procurársela, lejos de entender su actuación, se le recriminó y se intentó una sanción vía expediente disciplinario.

Es por esta razón que, aun entendiendo que el presente caso no tenía por qué ser representativo de la forma en la que, en general, actúa la Delegación Territorial al respecto de hechos similares, pero teniendo en cuenta las circunstancias que habían concurrido y nuestras consideraciones, consideramos procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formular a esa Delegación Territorial de Sevilla las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas que se consideren oportunas para que por parte de los centros docentes y por parte del Servicio de Inspección se extremen las precauciones a la hora de valorar y calificar aquellos hechos que pudieran dar lugar a la incoación del correspondiente Protocolo en caso de agresión al profesorado, así como para aplicarlo con la rigurosidad que corresponde.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se den las instrucciones precisas para que, incoado el correspondiente Protocolo, se deje constancia documental de todo cuanto se actúe, permitiéndose con ello comprobar qué actuaciones son las que se han llevado a cabo, así como contrastar las informaciones que se reciban de las partes implicadas.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/6271

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución donde la persona interesada nos manifiesta que la Diputación Provincial de Córdoba no abona un premio por estudios sobre Memoria Democrática.

En relación con los hechos la Diputación Provincial de Córdoba nos traslada la siguiente información:

2.- Según los antecedentes, que obran, en este Departamento de Cultura esta persona resultó beneficiaria de una subvención, en la convocatoria “somos pueblo, somos cultura” correspondiente al año 2.018, por un importe de 2.414, sobre un presupuesto total de 5.850 euros, para el proyecto “Estudio de los expedientes carcelarios de mujeres cordobesas presas durante el periodo de la guerra civil “.

3.- El importe de esta subvención fue ingresado en la cuenta corriente facilitada por la beneficiaría el día 29 de octubre del 2.018, una vez recibida la documentación de aceptación de la subvención y designación de cuenta bancaria de (...)”.

Queja número 18/6869

Con fecha 25 de enero de 2019, Recibimos escrito del Ayuntamiento de Torremolinos por el que se comunicaba al interesado el abono de las cantidades reclamadas con fecha 28 de Diciembre de 2018, en relación a un premio de cultura otorgado por el Ayuntamiento de Torremolinos.

Entendiendo que el motivo de la queja ha sido finalmente atendido por dicho Ayuntamiento, procedemos a concluir nuestras intervenciones congratulándonos de su resultado.

Queja número 18/5799

En relación con escrito de queja recibido en esta Institución donde la persona interesada nos manifiesta que le exigen en apremio el IBI de una finca que fue expropiada a su padre, la Diputación Provincial de Almería nos traslada la siguiente información:

En el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se tramita expediente número 2018-26898, relativo a queja presentada por D. en el Defensor del Pueblo Andaluz, número queja 018/5799, ref: MM/ct.

Se adjunta informe jurídico emitido al respecto, así como copia de la resolución estimatoria de la solicitud de devolución de ingreso indebido.

Único: Estimar la solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto de IBI 113 rústica de 2013 a 2017 a favor de D. con NIF , que según detalle del antecedente tercero. asciende a trescientos tres euros y ochenta y ocho céntimos (303,88 €) más la cantidad de dieciséis euros y catorce céntimos (16.14 €) de intereses de demora generados desde la fecha de pago hasta la orden de pago de devolución Total, a devolver: trescientos veinte euros y dos céntimos (320.02 €)".

Este Diputado, en Virtud de las facultades delegadas por el Presidente de la Diputación Provincial de Almeria, mediante el Decreto número 1221/2015, de 2 de julio, RESUELVE:

Aprobar. en todas sus partes, la propuesta de resolución anteriormente transcrita”.

Queja número 18/1165

La queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar los trámites seguidos con motivo de la aprobación del escudo oficial del Ayuntamiento de Sevilla, en relación con las peticiones de organizaciones sindicales para someter tales trámites al criterio de la Mesa de Expertos de Memoria Democrática y a su régimen legal de aplicación.

Finalmente, con fecha 3 de Octubre de 2018, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir a la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, la siguiente Resolución:

Recomendación para que se garantice la aportación de los criterios técnicos y especializados en las actuaciones y procedimientos seguidos por las distintas Administraciones Públicas para definir el ámbito de aplicación de los principios de la Memoria Democrática y el respeto a la normativa específica que los define”.

Ante dicha resolución la Dirección General respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que

Así, la Dirección General de Memoria Democrática viene colaborando con ayuntamientos y otras entidades en la aplicación de la normativa en materia de Memoria Histórica y Democrática. En concreto, se ha dirigido a todos los ayuntamientos andaluces recabando información sobre la aplicación de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, en materia de símbolos contrarios a la misma.

En paralelo, actualmente está en avanzado estado de tramitación y pendiente del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucia el proyecto de Decreto sobre símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que regula entre otros aspectos el comité técnico que deberá asesorar en esta materia a esta Consejería, determinando su composición y funciones, así como el procedimiento para la retirada de estos elementos.

EI Comité técnico ejercerá con carácter general las funciones de elaboración y actualización del fichero de los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucia que deben ser retirados o eliminados, así como cualesquiera otras que le asigne dicha disposición o pueda encomendarle la Consejería competente en Memoria Democrática sobre cualquier cuestión objeto del Capítulo III del Título II de la Ley 2/2017, de 28 de marzo”.

Según la respuesta recibida, el Defensor hace constar la aceptación expresada por ese centro directivo sobre la Resolución. Así mismo, tomamos en consideración los impulsos normativos que se aluden en la respuesta, en orden a la aprobación del reglamento previsto por la Ley 1/2017 y, en particular, sobre la creación de una comisión técnica que facilite el conocimiento y criterios para la aplicación práctica de los contenidos de dicha Ley.

En todo caso, y más allá de la oportunidad de contar con dispositivos específicos de apoyo técnico para la aplicación de la Ley, hemos de entender que los propios contenidos de dicha norma no deben resultar condicionados por la futura creación de dichos recursos técnicos. Según lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 2/2017, de 28 de Marzo, dicha comisión supondrá un elemento añadido y oportuno de apoyo y asesoramiento a las entidades locales para la identificación de elementos y símbolos contraria a la Memoria Democrática, lo que redundará en una mejora respecto de la aplicación práctica de dicha norma.

No obstante, y sin perjuicio de la futura creación o puesta en marcha de los trabajos de la citada comisión técnica, la norma de rango legal permanece en vigor sin quedar condicionados sus contenidos y su aplicación por elementales principios de legalidad y seguridad jurídica. De ahí que debamos ratificar el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen las labores de seguimiento de aquellas actuaciones de las entidades locales que por sus contenidos pudieran afectar al ámbito normativo de aplicación de las disposiciones memorialistas para aplicar sus contenidos regulatorios.

Insistimos en que el expediente remitido desde el Ayuntamiento de Sevilla a esa Consejería contenía precisamente la petición formal evacuada en fase de alegaciones de considerar el objeto del mismo —la aprobación del escudo de la ciudad— como una cuestión inserta en el ámbito de aplicación de la normativa memorialista. Por ello hemos considerado que la petición de estudiar la afectación de ese expediente al ámbito de la Ley de Memoria Democrática hubiera merecido, al menos, la atención y la respuesta expresa de la Consejería que ostenta esa misma denominación.

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías