La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/5820

El reclamante manifiesta que tras una largo proceso de consultas y pruebas, con fecha 20.6.2018 se determinó la necesidad de que fuera intervenido quirúrgicamente de liberación capsular en hombro izquierdo.

Se encuentra en situación de incapacidad temporal que ha sido prorrogada por 180 días, por lo que teme que dicha actuación sanitaria no se produzca antes de que finalice aquella.

Considera que está a punto de cumplirse el plazo de garantía de respuesta y solicita que se agilice la operación.

Interesados ante el Hospital Virgen Macarena, se recibe informe en el que indican que el paciente tenía prevista su intervención quirúrgica para el día 10/12/2018, pero que fue desprogramada debido a la presión asistencial derivada desde el Servicio de Urgencias, que les obligó a suspender todas las cirugías programadas y procedentes de la Lista de Espera Quirúrgica.

Añaden que el paciente fue debidamente informado en su momento de los motivos de tal suspensión, así como que en breve se le volvería a programar, como así ha sido. Concretamente, el paciente ha sido intervenido en fecha 25 de enero de 2019.

Concluyendo, por tanto, que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4122 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido comunicación dirigida por la persona interesada, usuaria habitual de la Hemeroteca Municipal de Sevilla. En su escrito venía a solicitar resumidamente “la escasa utilización de las instalaciones de la Hemeroteca Municipal que ha dejado su labor de apoyo a la investigación. Entiende que carece de una programación acorde a su potencialidad y que su personal debería acreditar una formación especializada... y que debería incrementar sus servicios y dotarse de la calidad que sus recursos le permiten”.

2.- Para atender el sentido de la queja, dimos traslado al Ayuntamiento de Sevilla, a través de su alcaldía, solicitando su colaboración con este Comisionado del Parlamento mediante la emisión del informe necesario. Dicha petición de información se dirigió mediante escrito de fecha 28 de julio de 2017; dado que tal solicitud no fue atendida, nos hemos visto obligados a reiterarla los días 12 de septiembre de 2017 y 17 de octubre de 2017 sin obtener la colaboración requerida.

Ello motivó dirigir un nuevo escrito de Advertencia el 29 de enero de 2018 que necesitó a su vez añadidos contactos telefónicos para obtener la información inicialmente solicitada. De todos estos impulsos mantuvimos debidamente informado al interesado en la queja.

Finalmente, con fecha 19 de febrero de 2019, se recibió informe elaborado por el Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS) en el que se indica:

En relación a la queja presentada por el Defensor del Pueblo Andaluz, de referencia número: (17/4122, sobre la escasa utilización de la Hemeroteca Municipal en la realización de labores de investigación, y en la carencia de una programación acorde a su potencialidad), desde el Instituto de Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS), en base a la información suministrada por el Servicio de Archivo, Hemeroteca y Publicaciones, se informa lo siguiente:

1. A pesar de la falta de personal existente para cubrir todas las necesidades que puedan surgir en el funcionamiento de dicho Servicio, el personal que desempeña sus funciones posee la cualificación y formación acorde a las tareas que allí se desarrollan.

2. Respecto a las labores de investigación a la que alude la mencionada queja, se está realizando desde el año 2017, un proyecto que permitirá la consulta online y Ia difusión de los fondos de la Hemeroteca. Este proyecto consiste en un repositorio digital, que mediante un sistema en red íntegra hardware, software y objetos digitales. También incorpora metadatos (elementos básicos para describir cualquier objeto de información) que aseguran la identificación de los mismos. Dicho Repositorio se ha denominado "NOSDO Digital".

Contar con un repositorio digital permitirá el acceso en linea a través de Internet a las obras digitalizadas para consulta, lectura y descarga, con acceso libre y gratuito. Gracias a "NOSDO Digital", se aumentará la visibilidad del rico patrimonio documental del Ayuntamiento de Sevilla, ya que albergará tanto documentos "textuales" -manuscritos, libros y publicaciones periódicas- como imágenes estáticas y en movimiento -fotografias y vídeos-.

En este sentido, todos los Departamentos del SAHP están aportando materiales a dicho proyecto. En una primera fase, se está trabajando con la prensa local, procediéndose a la digitalización de los ejemplares disponibles de los diarios: La Andalucía (1857-1897), El Noticiero (1894-1933), El Correo de Andalucía (1928-1932) y La Hoja del Lunes (1934-1983). En total en muy breve plazo de tiempo, estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas unos 50.000 ejemplares de periódicos que cubren 150 años de la historia de nuestra ciudad. A ello se ha añadido igualmente, parte de la Colección de la Guía de Gómez Zarzuela (1867-1914), un repertorio que informa sobre las instituciones, las empresas, los negocios y los vecinos de la ciudad. Por último, "NOSDO Digital" contribuirá también a la preservación en soporte digital de documentos de un gran valor histórico y documental”.

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Ante todo hemos de tomar como referente organizativo y funcional de la Hemeroteca de Sevilla, el propio que la normativa reguladora fija para tales recursos culturales e instalaciones.

Debemos enmarcar, por tanto, previamente el sentido y alcance de estos recursos culturales y científicos apoyándonos en el preámbulo de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación:

«El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 11 que los derechos, libertades y deberes fundamentales de los andaluces son los establecidos en la Constitución, y añade que la Comunidad Autónoma garantiza el respeto a las minorías que residan en ella. A su vez, el artículo 12, en su apartado 1, establece que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y eficacia y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. El apartado 3 del mencionado artículo 12 dice que, para todo ello, la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con -entre otros- los objetivos básicos del acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social, de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, y de la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los artículos 13.26, 13.27, 13.28 y 17.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, y sobre bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal, así como para la ejecución de la legislación del Estado en materia de bibliotecas y de centros de documentación y otras colecciones que sean de titularidad estatal. Así mismo, el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución».

Y en concreto su artículo 36 define las competencias de los municipios en esta materia:

«a) Promover la creación de bibliotecas de titularidad local, regularlas, organizarlas y gestionarlas, de acuerdo con la normativa aplicable y con el Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.

b) Fomentar en el ámbito municipal el acceso a los servicios bibliotecarios, el hábito de la lectura, así como el uso de la información.

c) Establecer, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública, el régimen de prestación del servicio del personal de las bibliotecas locales a efectos de garantizar el servicio a los usuarios.

d) Constituir la Red Bibliotecaria Municipal cuando haya más de una biblioteca o servicio bibliotecario, asegurando su coordinación técnica.

e) Promover la cooperación de la Red Bibliotecaria Municipal con otras bibliotecas y, en general, con otras entidades en actividades conducentes a la consecución de los objetivos del artículo 15 de la presente Ley.

f) Preservar, acrecentar y difundir su patrimonio bibliográfico de acuerdo con la legislación reguladora del Patrimonio Histórico, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las demás Administraciones públicas.

g) Aprobar la reglamentación interna de sus centros bibliotecarios de acuerdo con la reglamentación general a que se hallen sometidas las bibliotecas públicas.

h) Cualesquiera otras competencias que les atribuya el ordenamiento jurídico».

De manera más específica, el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, desarrolla las anteriores previsiones ofreciendo un detallado marco de actuación y funcionalidad de estos esenciales recursos para el registro, estudio y divulgación de los materiales bibliográficos y fondos documentales en el sistema andaluz de bibliotecas.

Sin ánimo de ser exhaustivos, éste es el marco normativo de referencia en cuanto al funcionamiento ordinario y reglado de tales recursos e instalaciones, en el marco de los que se ha producido la queja motivo de análisis.

 

Segunda.- En relación al motivo central de la queja, podríamos desglosar dos niveles de petición expresados por el interesado; uno que situaríamos en las prestaciones de los servicios característicos o comunes de este dispositivo cultural, y otro, que afectaría a actividades añadidas de mejora, desarrollo y de puesta en valor de todos los recursos que ofrece la hemeroteca municipal.

Respecto de ese primer umbral, no dejamos de abordar la propia capacidad de la hemeroteca de atender las funcionalidades que regladamente tiene asignadas y que deben caracterizar la normalidad del servicio. Las críticas expresadas por el usuario podrían venir asumidas a partir de la información del ICAS sobre las limitaciones de recursos al indicar que “A pesar de la falta de personal existente para cubrir todas las necesidades que puedan surgir en el funcionamiento de dicho Servicio...” se atienden esas demandas.

Reconociendo la capacidad profesional de dicha plantilla, parecen coincidir ambas opiniones con una necesaria adecuación de sus dotaciones para poder ofrecer de manera óptima los servicios necesarios de una hemeroteca de tal rango.

Tomamos nota de los proyectos de modernización y de soporte tecnológico para la hemeroteca, cuyos resultados anunciados vendrían a ofrecer unas evidentes ventajas para todos los usuarios y, en particular, los investigadores. En tal sentido, confiamos que finalmente se lleven a término y reviertan sus objetivos en dotar de mejores funcionalidades y accesos a los usuarios.

Pero, por cuanto respecta a esos servicios, que denominaríamos ordinarios o habituales, hemos de señalar la ausencia de un marco de referencia específica o definida que permita la identificación de las condiciones y términos de tales servicios que, en cuanto hemeroteca, se ofrecen a los usuarios. La información ofrecida desde el ICAS relata un reconocible empeño por la mejora en las capacidades técnicas de la hemeroteca, pero podríamos plantearnos la oportunidad de complementar estos trabajos con la propia configuración del recurso cultural en relación con los servicios que presta, su identificación, niveles de prestación, indicadores, procesos, compromisos, etc.

Es decir, la elaboración de una “carta de servicio de la Hemeroteca Municipal” que desde un punto de vista funcional, y no sólo tecnológico, supusiera un cualificado avance garantizando la relación de prestaciones ofertadas y sus condiciones de realización. Disponer, en suma, de un instrumento identificador de los servicios ofertados, descriptor de sus procedimientos, y comprometido con una identificación de los niveles de calidad en base a valores objetivos y exigibles por los usuarios.

Por otra parte, el sentido de la queja plantea una añadida opinión, que se expresa como una demanda de una mejor e intensa relación de actividades y de recursos materiales y personales que permitan la más completa y cualitativa prestación de los servicios propios de la hemeroteca. Una petición que se basa en la potencialidad de los recursos, depósitos y fondos que alberga esa Hemeroteca Municipal de Sevilla. Y, a tal respecto, siguiendo con estas metodologías próximas a las nociones de sistemas de gestión de calidad y modernización de los servicios públicos, las peticiones que expresa el interesado en la queja coinciden con la oportunidad de trabajar con estrategias de planificación y programación, definición de objetivos, calendarización de trabajos, etc., que permitan abordar racionalmente estas demandas y poder responderlas desde criterios sólidos propios de una eficiente organización de los servicios.

 

Tercera.- Al margen los aspectos comentados en relación con los servicios de la Hemeroteca Municipal, la presente resolución ha de detenerse necesariamente en la deficiente colaboración acreditada desde el Ayuntamiento de Sevilla a la hora de ofrecer la información que ha sido requerida a lo largo de veinte meses y sucesivos escritos y contactos.

La recepción del informe, reiteradamente solicitado, no puede relegar la necesidad de expresar, una vez más, el sentido y alcance del deber de colaboración de las autoridades y responsables públicos hacia el Defensor del Pueblo Andaluz en el desempeño de sus funciones, según establece el artículo 19 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Así pues, esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado esa Alcaldía a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a la cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no permita en otras ocasiones que derive en una falta de colaboración que motive en un futuro la adopción de medidas reprobatorias formales.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Sevilla las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber de colaboración a las funciones del Defensor del Pueblo Andaluz conforme señala el artículo 19 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre.

RECORDATORIO 2 de las disposiciones reguladores del régimen del Sistema Andaluz de Bibliotecas que han sido citadas a lo largo del expediente.

SUGERENCIA 1 para disponer los proyectos para la elaboración de una Carta de Servicios para la Hemeroteca Municipal de Sevilla.

SUGERENCIA 2 para procurar la dotación de personal necesario acorde con los servicios y actividades que asume bajo su responsabilidad la Hemeroteca Municipal.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1648 dirigida a Consejería de Salud y Familias

El Defensor del Pueblo Andaluz tramitó la queja de oficio 16/5822 para estudiar la situación creada para atender las custodias de personas internas en prisión que debían ser trasladas a centros sanitarios en Sevilla. En concreto, diferentes fuentes explicaban la grave carencia de efectivos de Fuerzas de Seguridad para ejecutar dichos traslados, así como para mantener las custodias durante las estancias de estas personas para ser atendidas. En el mismo sentido, esas carencias podrían afectar a la efectiva recepción de los servicios sanitarios en los casos en los que los traslados se dilataban por falta de fuerzas conductoras. Todo ello, además, con la evidente implicación de los servicios especializados del propio Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

Así mismo, consideramos necesario solicitar la colaboración de la Subdelegación del Gobierno para incorporar el punto de vista de la dirección de las fuerzas policiales encargadas de desarrollar estas custodias. Dicho organismo aportó su posición mediante informe en el que se explicaba la creación de un grupo de trabajo con autoridades sanitarias andaluzas que “...se constituyó el 16 de diciembre de 2016 en la sede de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla. Se convocó, en esta primera fase, a los actores del a Administración General del Estado: Subdelegados de Gobierno, representantes de la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria, Guardia Civil, Policía Nacional y al Coordinador de Instituciones Penitenciarias territorial. Por último, se informa que se celebró la segunda reunión de este grupo el 29 de marzo de 2017. En el curso de la misma se concluyó la necesidad de seguir avanzando en las actuaciones de mejora y de profundizar en las líneas de mejora identificadas”.

Pues bien, tras los trámites anteriores en los que participaron las autoridades sanitarias andaluzas, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló a la Delegación Territorial de Salud de Sevilla las siguientes Resoluciones (que también fueron remitidas a la Subdelegación del Gobierno de Sevilla):

RECORDATORIO de la normativa aludida para garantizar el eficaz prestación del derecho a la protección de la salud y el acceso equitativo a los servicios sanitarios de la población reclusa.

SUGERENCIA a fin de establecer mediante la colaboración de todas las Administraciones afectadas las mejores condiciones de organización del servicio de conducciones y custodias como acciones necesarias de garantía del derecho la salud para el colectivo de personas internas en prisión”.

Hemos de insistir, en el ámbito estricto de la presente queja de oficio, que hablamos de la coordinación de las conducciones de enfermos a los servicios sanitarios desde los centros penitenciarios a los recursos propios del SSPA, siendo conscientes de que dichos procesos se integran en el escenario general de la ordenación de las actividades de la sanidad penitenciaria, cuya gestión y traspaso a la gestión autonómica está en fase de discusión.

Desde esta Institución hemos permanecido atentos a la evolución de los servicios sanitarios para enfermos internos en prisión y a la mejor aplicación de los criterios anunciados para la ordenación de estos servicios, lo que supone un innegable impacto en las tareas que se asumen desde los recursos sanitarios púbicos de Andalucía.

Pues bien, hemos tenido conocimiento de la aprobación por el Consejo de Ministros del pasado 18 de enero de 2019 de un Plan de Infraestructuras Penitenciarias 2019-2025 en el que se se alude a la creación de una nueva Unidad de Custodia Hospitalaria para internos en prisión en la provincia de Sevilla.

Obviamente, la creación de estas Unidades de Custodia Hospitalaria implica una repercusión en el sistema sanitario público andaluz (SSPA), en particular, para los centros de especialidades de referencia de los Centros Penitenciarios atendidos. Por ello, resulta de gran interés conocer los trabajos o aportaciones del SSPA en la futura creación de estos nuevos recursos de la sanidad penitenciaria en Sevilla.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Salud y Familias a fin de conocer:

  • actuaciones de coordinación o participación de los responsables del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) en la creación de una nueva unidad de custodia hospitalaria (UCH) anunciada en Sevilla.

  • ubicación y descripción de dicha UCH.

  • planificación de los servicios y dotaciones que dicha nueva UCH implicará en los recursos del SSPA.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1731 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Torrecárdenas (Almería)

Investigamos los hechos ocurridos en el Hospital de Torrecárdenas, de Almería, sobre el fallecimiento de una ciudadana en el servicio de Urgencias, transcurridas dos horas y media desde su ingreso en el mismo.

Esta Institución ha tenido conocimiento del lamentable suceso del que se hicieron eco los medios de comunicación pública, acaecido el pasado día 2 de abril del año en curso, en las urgencias hospitalarias del Hospital Torrecárdenas de Almería.

Referían las informaciones hechas públicas que una señora de 74 años de edad, había fallecido en el propio servicio de urgencias, transcurridas dos horas y media desde su ingreso en el mismo, aclarando que la paciente había sido evaluada y clasificada en el nivel de prioridad 2 por los profesionales de enfermería del triaje, con fundamento en una insuficiencia respiratoria, estando, al parecer, a la espera de su atención facultativa, en la sala destinada a este efecto para todos los pacientes del servicio.

La fallecida era dependiente, estaba privada de la movilidad, y vivía en una Residencia para personas mayores, desde la que fue trasladada en ambulancia asistida hasta el hospital, debido, al parecer, a los problemas respiratorios que presentaba y a la falta de respuesta y reacción a estímulos externos.

La paciente había sufrido episodios previos similares, sufría bajadas de azúcar y padecía fallo renal, en palabras de su hija, siendo esta quien se percató de que su madre había fallecido en la camilla en la que aguardaba, acompañada por su marido, cuando acudió al centro hospitalario a la salida de su trabajo. El marido de la dependiente no lo había detectado, creyendo que su mujer tenía cerrados los ojos porque se encontraba dormida.

La hija de la paciente afirma en sus declaraciones públicas que los médicos le explicaron que están saturados de trabajo y que, por esta razón, no habían podido llegar a reconocer a su madre, a pesar de que el tiempo de espera medio para los pacientes calificados por el triaje en un nivel 2 de riesgo en el servicio de Urgencias, no suele llegar a la media hora, salvo en casos de colapso del servicio.

Desde otra perspectiva, también se cuestiona si el nivel de prioridad asignado a la paciente en su clasificación inicial por el personal de enfermería, el 2, habría sido el adecuado a su situación vital.

En resumen, del relato conocido se desprenden dos cuestiones principales, a saber: por una parte, los fundamentos del nivel de prioridad que fue asignado a la misma en su evaluación inicial y, por otra parte, ateniéndonos a los hechos objetivos, las razones que demoraron, en su caso, la asistencia facultativa que le debió ser dispensada en consecuencia, conforme al nivel asignado, esencialmente en el aspecto de intervención temporal. Todo ello en el contexto global de su proceso asistencial concreto.

Queja número 18/6909

El compareciente expone que en fechas 7 y 27 de marzo de 2018 presentó sendos recursos de alzada ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, frente a la resolución por la que se aprobó el PIA con plaza concertada en una Residencia concreta, el primero; y frente a la resolución de archivo del expediente por renuncia al servicio reconocido en el PIA, el segundo.

Interesados ante la Administración, hemos tenido conocimiento de que en fecha 14 de noviembre de 2018 se ha dictado resolución por la que se le reconoce al promotor de la queja el derecho a la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.

A la vista de tal información, se concluye que el asunto por el que el reclamante solicitaba la intervención de esta Institución se ha solucionado, por lo que se procede al archivo del expediente.

Queja número 18/2747

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que se dé curso a la revisión de grado instada a favor de la dependiente, se dicte y notifique la Resolución resultante y, en su caso, se proceda a impulsar la tramitación del procedimiento dirigido a la adecuación del recurso al grado resultante.

En respuesta, se recibe informe indicando que en fecha 19 de noviembre de 2018 se ha dictado resolución por la que se le reconoce a la persona interesada una situación de dependencia en Grado III, de Gran Dependencia.

De igual forma en fecha 12 de febrero de 2019 se ha redactado propuesta de PIA por la que se propone el derecho de acceso al Centro de Día y el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de forma complementaria, así como el servicio de teleasistencia, como modalidad de intervención más adecuada, estando pendiente de su aprobación.

A la vista de tal información se concluye que la Administración autonómica ha aceptado la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que se procede al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2747 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se dé curso a la revisión de grado instada a favor de la dependiente, se dicte y notifique la Resolución resultante y, en su caso, se proceda a impulsar la tramitación del procedimiento dirigido a la adecuación del recurso al grado resultante.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 9 de mayo de 2018 se dirigió a esta Institución (...), expresando la demora en la revisión de su grado de dependencia. Y, de este modo, expuso que actualmente tiene reconocida su situación de dependencia y asignado el servicio de ayuda a domicilio, si bien el deterioro propio de su edad y las diversas patologías sufridas con posterioridad, precisadas incluso de dos intervenciones quirúrgicas, le habían hecho perder la movilidad, viéndose impedida para andar. Por lo que el servicio de ayuda a domicilio, al menos con su actual intensidad, le resulta insuficiente, motivando que se viera necesitada de formalizar una revisión de su grado de dependencia.

Decía la interesada que la última petición en este sentido la formalizó en el año 2016, sin que aún haya sido valorada.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como al Ayuntamiento de la misma ciudad.

3. Recibimos en primer lugar la respuesta de la Administración autonómica, en junio de 2018, refiriendo que la afectada había interesado la revisión de su grado de dependencia el 26 de mayo de 2017, si bien no había sido aún valorada por el personal técnico competente, conforme al orden de incoación de expedientes normativamente establecido. Por lo que instamos un informe adicional, referido a concretar, en esta ocasión, el momento en que tendría lugar la valoración tomando en consideración el número de personas que precedieran en orden a la interesada y los técnicos asignados por la Administración al desempeño de dicho cometido.

La Delegación Territorial evacuó la petición en el sentido de ocupar la afectada el número 53 en la agenda del personal valorador de su zona y la previsión de que fuera citada en el siguiente mes de octubre a efectos de valoración.

4. Por su parte, el Ayuntamiento remitió su respuesta que, dado el trámite del que pende el expediente de la afectada, quedó limitada a confirmar la supeditación a la resolución por parte de la Delegación Territorial.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que haya tenido lugar la valoración técnica dirigida a determinar su actual grado de dependencia ni, en consecuencia, dictado y notificado a aquella la resolución oportuna. Decisión por lo demás relevante, por cuanto de la misma dependerá, en su caso, que la interesada pueda acceder a un incremento de la intensidad del servicio del que ahora disfruta o, en otro caso, al recurso adecuado a su actual estado y necesidades.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dé curso a la revisión de grado instada a favor de la dependiente, se dicte y notifique la Resolución resultante y, en su caso, se proceda a impulsar la tramitación del procedimiento dirigido a la adecuadión del recurso al grado resultante.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/6525

El promotor de la queja expone su protesta ante el retraso en la obtención de cita para la práctica de una colonoscopia y de una endoscopia que, según refiere, le fueron prescritas por el especialista de digestivo, solicitándose el 15 de mayo de 2018.

Ante la falta de comunicación, el afectado ha presentado reclamación ante la dirección gerencia del hospital el pasado día 4 de octubre, así como por vía telemática ante la dirección gerencia del servicio andaluz de salud.

Destaca el interesado que el diagnóstico de su dolencia depende de la realización de las referidas pruebas, por lo que entretanto no se lleven a efecto no podrá saber lo que tiene ni beneficiarse, en su caso, del tratamiento oportuno.

Interesados ante el Hospital Virgen Macarena, se recibe informe en el que indican que las pruebas endoscópicas solicitadas serán bajo sedación profunda, y será administrada por anestesiólogos. Esta circunstancia implica una serie de requerimientos como es un estudio preanestésico y posteriormente valoración por facultativo anestesiólogo, lo que puede condicionar cierta demora en la citación y realización de los estudios.

No obstante, informan que, atendiendo a la solicitud que en su momento realizó a este Servicio de Digestivo, se le había adelantado la cita consulta de revisión de aparato digestivo para el 12 de diciembre y previamente a esta consulta al paciente se le citó para consulta estudio preanestésico, consulta preanestesia y realización de las pruebas de digestivo.

Concluyendo, por tanto, que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 18/3034

La compareciente en su escrito de queja nos expone que su madre tiene actualmente reconocida una Gran Dependencia, al haber tenido que solicitar la revisión del grado anteriormente asignado, por el agravamiento de su estado.

Sin embargo, tras una larga espera desde la referida solicitud, aún no disfruta del recurso adecuado al Grado III, que, en definitiva, se concreta en la necesidad de que se incrementen las horas del Servicio de Ayuda a Domicilio que tiene prescrito.

Interesados ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se nos indica que en fecha 6 de noviembre de 2018 ha sido aprobado su PIA reconociéndole el acceso al servicio de ayuda a domicilio de 70 horas mensuales de conformidad con el nuevo grado reconocido.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/6214

La promotora de la queja nos traslada que en el mes de marzo de 2018, a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Málaga, solicitó la Renta Mínima de Inserción Social en modelo oficial debidamente acompañado de los documentos preceptivos, sin que hasta el día de presentación de la queja haya sido resuelta su petición.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga se nos informa que en fecha 24/10/2018 se dicta Resolución por la que se concede a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, durante un periodo de doce meses, abonándole la cantidad correspondiente en concepto de atrasos.

Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
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