La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/6386

El promotor de la queja nos traslada su preocupación por la demora en resolver la solicitud de reconocimiento del porcentaje de discapacidad de su padre, de 75 años de edad.

El afectado solicitó dicho reconocimiento en el mes de marzo del año en curso, pero hasta la fecha no ha obtenido ninguna comunicación ni ha sido citado.

Con independencia de que haya transcurrido con creces el plazo máximo para la resolución de su petición, preocupa a la familia del afectado el perjuicio que este retraso va a ocasionarle, ya que debe cambiar de domicilio, al vivir en una casa de dos plantas que ha de cambiar por una vivienda adaptada a su estado y más accesible, y sin el reconocimiento de la discapacidad no puede beneficiarse de las ventajas impositivas oportunas.

Interesados ante la Administración se nos indica que con fecha 23 de enero de 2019 han enviado resolución del 70 % de discapacidad, revisable el 9 de enero de 2025.

A la vista de la información recibida, consideramos que la cuestión planteada por la parte promotora de la queja ha quedado solventada, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/4537

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que se remuevan las causas que obstan al dictado de la resolución finalizadora del procedimiento administrativo de dependencia, aprobando el recurso propuesto en el expediente de la afectada.

En respuesta se recibe informe aceptando la resolución formulada, indicando que se ha dictado resolución reconociendo el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar como modalidad de intervención más adecuada.

Queja número 16/4219

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que se apruebe el recurso adecuado a la dependencia de la afectada propuesto en su programa individualizado de atención, validado por la Delegación Territorial y recibido por la misma en marzo de 2018.

En respuesta se recibe informe aceptando la resolución formulada, indicando que se ha dictado resolución reconociendo el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y el derecho de acceso al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada.

Actuación de mediación en el expediente n° 17/0072 entre Ayuntamiento de la provincia de Cádiz, Varias entidades financieras relativa a El Defensor propicia el diálogo entre la SAREB y un Ayuntamiento gaditano para la gestión pública de viviendas vacías

En la Q17/72, la alcaldesa de un municipio de Cádiz se dirigió a la defensoría en petición de una intervención que coadyuvara a sus intentos de acordar líneas de colaboración con las entidades financieras titulares de inmuebles en su municipio. El objeto de tal colaboración era ampliar la oferta de viviendas de protección oficial a las personas demandantes que gestiona su departamento de Patrimonio.

Nos exponía el Ayuntamiento que es un municipio de unos 85.000 habitantes y que están gestionando un total de 2580 solicitudes de demanda de vivienda de protección, de las cuales 1090 son arrendamientos y que existe una Ordenanza municipal que regula el registro de dichos demandantes asociado a un baremo.

Exponía, además, que tenían suscrito un convenio con la Agencia AVRA, que cuentan con una Ordenanza relativa a la función social de la vivienda y el tratamiento de vivienda ruinosa, así como de que los programas PIMA y de Cesión de viviendas de la Junta de Andalucía no estaban siendo todo lo eficaces que precisa su problema de falta de viviendas disponibles. Y finalmente, nos confirmaban el alto nivel de personas que ocupan viviendas vacías en la localidad, que no disponen de un título jurídico habilitante.

También nos explicaban su planificación y programas municipales en materia de vivienda. Con todo, su petición era clara, precisaban de nuestra intervención para conseguir resultados favorables en sus conversaciones con las entidades financieras. Por su parte, alegaban que ya habían podido mantener relaciones con algunas de ellas, al respecto de lo cual nos resumían lo siguiente:

Habían contactado con varias entidades financieras, exponiéndoles su deseo de gestionar posibles inmuebles de los que dispusieran en el municipio, a cambio de una contraprestación a negociar, o bien les ofrecían la posibilidad de intermediar con inversores de la zona que podrían estar interesados en comprar y posteriormente ceder la gestión a la empresa pública.

De dichos contactos se había avanzado sobre todo con una de ellas, con quien se firmó un convenio de colaboración para la cesión de algunas viviendas, que tenían ocupantes con procedimiento de desalojo.

A nuestra petición de información, nos aclaraban que la entidad pública dependiente del Ayuntamiento estaría dispuesta a gestionar las posibles viviendas que se cedieran para gestión pública, dado que disponen de personal, material y presupuesto para abordar las tareas de reforma o terminación de las obras, si fueran necesarias. Aunque matizaban que la peor situación era la referida a viviendas libres no terminadas, para las que podría haber problemas de financiación si la obra es importante y la posible solicitud de una subvención iría unida a la recalificación del inmueble como VPO y los requisitos para proceder a ello son demasiado estrictos en la actualidad.

Por último, en relación con las personas a quienes se adjudica por baremo una vivienda donde existieron ocupantes con carácter previo a su desalojo, nos relataron los problemas que iban aparejados al suministro de servicios básicos, aclarando que el agua se solucionaba fácilmente ya que la entidad suministradora es municipal y procede a dar el alta y suministro, si bien la electricidad es un tema más complejo: la entidad suministradora se niega a prestar el servicio alegando que existe un expediente de fraude del inquilino anterior, el usuario nuevo (demandante al que se ha adjudicado la vivienda por baremo) “hereda” tal fraude puesto que desconoce tal extremo, toma posesión de la vivienda, consume electricidad y no abona el servicio dado que no recibe la factura, por lo que genera un nuevo expediente de fraude añadido al anterior y ya no le permiten subsanarlo. Es, en definitivas, una situación que les atrapa sin poder defenderse.

Con todo, se propuso una primera invitación por nuestra parte a las distintas entidades financieras, en particular a las que no habían podido sentarse con el Ayuntamiento, para conocer su disponibilidad a negociar los términos de un acuerdo en relación con la cesión y/o venta de sus inmuebles vacíos en la localidad y, en caso de que aceptaran, convocaríamos reuniones conjuntas entre la entidad correspondiente y la Administración, con la mediación del DPA en nuestra sede.

El resultado fue que la SAREB aceptó el reto y se desarrolló una sesión de mediación en las oficinas de la defensoría en Sevilla, en la cual el representante de la sociedad transmitió información útil y actualizada sobre la misión de la misma, así como los programas de intervención que tenían en marcha, para centrar el debate en las posibilidades de colaboración institucional con este Comisionado y con el Ayuntamiento y, en su caso, plantear alguna medida concreta en relación con la presente queja.

  1. Aceptando la negociación ambas partes, el representante de SAREB expresó su compromiso respecto de analizar las posibles viviendas disponibles en el municipio , ya que es un municipio incorporado entre los de actuación preferente del citado convenio. Con posterioridad, se nos informó de otras reuniones celebradas con carácter bilateral entre ambas partes, que procuraron conjugar sus respectivos intereses pero con la idea principal de dar cobertura a los derechos de las personas más desprotegidas en una materia tan sensible como la vivienda.

  2. El Defensor entiende necesario establecer de manera permanente estos cauces de diálogo y estrecha colaboración entre las administraciones públicas responsables de la gestión de la vivienda y las entidades financieras que puedan acordar, en distintas modalidades de gestión la cesión de algunos inmuebles a aquéllas. De esta queja se desprendió una magnífica relación de colaboración entre la SAREB y otras entidades financieras, que vienen aceptando la intervención mediadora del Defensor en las quejas que les son propuestas.

    Como consecuencia de ello, con posterioridad, SAREB aceptó también negociar con otros municipios, las posibilidades de poner en común sus efectivos, en orden a valorar un posible acuerdo venta de inmuebles.

Queja número 17/0072

En la Q17/72, la alcaldesa de un municipio de Cádiz se dirigió a la defensoría en petición de una intervención que coadyuvara a sus intentos de acordar líneas de colaboración con las entidades financieras titulares de inmuebles en su municipio. El objeto de tal colaboración era ampliar la oferta de viviendas de protección oficial a las personas demandantes que gestiona su departamento de Patrimonio.

Nos exponía el Ayuntamiento que es un municipio de unos 85.000 habitantes y que están gestionando un total de 2580 solicitudes de demanda de vivienda de protección, de las cuales 1090 son arrendamientos y que existe una Ordenanza municipal que regula el registro de dichos demandantes asociado a un baremo.

Exponía, además, que tenían suscrito un convenio con la Agencia AVRA, que cuentan con una Ordenanza relativa a la función social de la vivienda y el tratamiento de vivienda ruinosa, así como de que los programas PIMA y de Cesión de viviendas de la Junta de Andalucía no estaban siendo todo lo eficaces que precisa su problema de falta de viviendas disponibles. Y finalmente, nos confirmaban el alto nivel de personas que ocupan viviendas vacías en la localidad, que no disponen de un título jurídico habilitante.

También nos explicaban su planificación y programas municipales en materia de vivienda. Con todo, su petición era clara, precisaban de nuestra intervención para conseguir resultados favorables en sus conversaciones con las entidades financieras. Por su parte, alegaban que ya habían podido mantener relaciones con algunas de ellas, al respecto de lo cual nos resumían lo siguiente:

Habían contactado con varias entidades financieras, exponiéndoles su deseo de gestionar posibles inmuebles de los que dispusieran en el municipio, a cambio de una contraprestación a negociar, o bien les ofrecían la posibilidad de intermediar con inversores de la zona que podrían estar interesados en comprar y posteriormente ceder la gestión a la empresa pública.

De dichos contactos se había avanzado sobre todo con una de ellas, con quien se firmó un convenio de colaboración para la cesión de algunas viviendas, que tenían ocupantes con procedimiento de desalojo.

A nuestra petición de información, nos aclaraban que la entidad pública dependiente del Ayuntamiento estaría dispuesta a gestionar las posibles viviendas que se cedieran para gestión pública, dado que disponen de personal, material y presupuesto para abordar las tareas de reforma o terminación de las obras, si fueran necesarias. Aunque matizaban que la peor situación era la referida a viviendas libres no terminadas, para las que podría haber problemas de financiación si la obra es importante y la posible solicitud de una subvención iría unida a la recalificación del inmueble como VPO y los requisitos para proceder a ello son demasiado estrictos en la actualidad.

Por último, en relación con las personas a quienes se adjudica por baremo una vivienda donde existieron ocupantes con carácter previo a su desalojo, nos relataron los problemas que iban aparejados al suministro de servicios básicos, aclarando que el agua se solucionaba fácilmente ya que la entidad suministradora es municipal y procede a dar el alta y suministro, si bien la electricidad es un tema más complejo: la entidad suministradora se niega a prestar el servicio alegando que existe un expediente de fraude del inquilino anterior, el usuario nuevo (demandante al que se ha adjudicado la vivienda por baremo) “hereda” tal fraude puesto que desconoce tal extremo, toma posesión de la vivienda, consume electricidad y no abona el servicio dado que no recibe la factura, por lo que genera un nuevo expediente de fraude añadido al anterior y ya no le permiten subsanarlo. Es, en definitivas, una situación que les atrapa sin poder defenderse.

Con todo, se propuso una primera invitación por nuestra parte a las distintas entidades financieras, en particular a las que no habían podido sentarse con el Ayuntamiento, para conocer su disponibilidad a negociar los términos de un acuerdo en relación con la cesión y/o venta de sus inmuebles vacíos en la localidad y, en caso de que aceptaran, convocaríamos reuniones conjuntas entre la entidad correspondiente y la Administración, con la mediación del DPA en nuestra sede.

El resultado fue que la SAREB aceptó el reto y se desarrolló una sesión de mediación en las oficinas de la defensoría en Sevilla, en la cual el representante de la sociedad transmitió información útil y actualizada sobre la misión de la misma, así como los programas de intervención que tenían en marcha, para centrar el debate en las posibilidades de colaboración institucional con este Comisionado y con el Ayuntamiento y, en su caso, plantear alguna medida concreta en relación con la presente queja.

  1. Aceptando la negociación ambas partes, el representante de SAREB expresó su compromiso respecto de analizar las posibles viviendas disponibles en el municipio , ya que es un municipio incorporado entre los de actuación preferente del citado convenio. Con posterioridad, se nos informó de otras reuniones celebradas con carácter bilateral entre ambas partes, que procuraron conjugar sus respectivos intereses pero con la idea principal de dar cobertura a los derechos de las personas más desprotegidas en una materia tan sensible como la vivienda.

  2. El Defensor entiende necesario establecer de manera permanente estos cauces de diálogo y estrecha colaboración entre las administraciones públicas responsables de la gestión de la vivienda y las entidades financieras que puedan acordar, en distintas modalidades de gestión la cesión de algunos inmuebles a aquéllas. De esta queja se desprendió una magnífica relación de colaboración entre la SAREB y otras entidades financieras, que vienen aceptando la intervención mediadora del Defensor en las quejas que les son propuestas.

    Como consecuencia de ello, con posterioridad, SAREB aceptó también negociar con otros municipios, las posibilidades de poner en común sus efectivos, en orden a valorar un posible acuerdo venta de inmuebles.

Actuación de mediación en el expediente n° 17/0735 entre Ayuntamiento de Granada, Diputación de Granada, Consejería Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir relativa a Logramos la cooperación interadministrativa para solventar desperfectos urbanísticos por el desbordamiento de un río en la provincia de Granada

La queja Q17/735, que instó la alcaldesa de un municipio de la provincia de Granada, nos trasladaba una petición de intervención de esta Oficina en actuación mediadora con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en relación con los problemas derivados del desbordamiento de un río, a su paso por dicho municipio.

Al parecer el citado desbordamiento se produjo en el invierno del año 2009-2010 y provocó daños a las infraestructuras municipales, en concreto al asfaltado y acerado de una calle, así como a las estructuras de edificios colindantes, de titularidad particular de vecinos de la localidad, que se destinan a vivienda habitual de varias familias.

Según nos manifestaba la alcaldesa, se había puesto en contacto en varias ocasiones con la Confederación Hidrográfica, trasladando informes técnicos elaborados por personal técnico del Ayuntamiento, a efectos de lograr alguna solución con esta entidad, si bien no había surtido efecto hasta la fecha.

Entendió la defensoría que se trataba de un conflicto que afectaba no solo a la administación local y la estatal, dado que la citada Confederación Hidrográfica, depende del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sino también de la administración autonómica, en la medida en que la Junta de Andalucía podría aportar posibles soluciones al asunto.

Todas ellas aceptaron y se celebró una única sesión de mediación, que tuvo lugar en la sede del Ayuntamiento, que cedió su salón de plenos al efecto.

En la sesión de trabajo, la representante municipal inició la exposición de los hechos y reiteró su desconcierto y cansancio ante la falta de soluciones para atender los problemas derivados de aquellos hechos. Entendía el consistorio que de haber habido una correcta conservación del río, las lluvias no habrían provocado tales daños, que en concreto se habían traducido en el corrimiento de tierras bajo el asfalto y acerado, rompiéndolos así como causando daños estructurales a unas 28 viviendas de nueva construcción.

Tras ello, se produjo un debate entre las partes, acerca de las dificultades para definir qué institución era la competente para acometer las posibles obras de reparación y prevención de posibles nuevos daños, básicamente centrado en la condición de cauce urbano o rústico del río en el lugar de los hechos.

Con la idea de superar el debate jurídico sobre las limitaciones competenciales de cada entidad, el Defensor centró la discusión en las posibilidades técnicas de resolver el problema, dejando de lado, por el momento quién y con qué recursos podrían llevarse a cabo.

En ese sentido, se recordó a las partes que más allá de las competencias se hallaba la necesidad de abordar el fondo del asunto para garantizar y proteger los derechos controvertidos. Así el debate logró iniciarse sobre esta base y se enriqueció hasta el punto de generarse las siguientes propuestas:

1. Acometer la limpieza y adecentamiento del cauce del río en su vertiente alta.

2. Construcción de un muro escollera para consolidar el pie del talud y evitar el avance del meandro.

3. Estabilizar el deslizamiento de la calle y bajos de las viviendas, con una pantalla de pilotes o micropilotes, de unos 12 metros de profundidad, para coser el círculo de fisura.

Consensuadas las propuestas de actuación técnica adecuadas para garantizar los derechos y reponer las viviendas y el suelo público a su situación previa al desbordamiento del río, las partes ya habían entrado a discutir involucrándose en la medida de sus respectivas posibilidades. Habían cambiado el modo de pensar en quién era responsable para centrarse en qué podría hacerse para solventar el problema.

Después de eso sí tocaba avanzar en una discusión que permitiera determinar la capacidad de cada administración para ofrecer apoyo personal y material (técnico y económico) para llevar a cabo las tres acciones señaladas.

En ese sentido, las partes estaban más entregadas a la búsqueda de la solución y ello permitió que el Ayuntamiento ofreciera hacerse cargo de la reparación de los desperfectos ocasionados en la calle y en las viviendas, la Confederación Hidrográfica asumiría las dos primeras medidas, pero restaría la concreción de quién podría aportar recursos para la instalación de la pantalla de pilotes.

Este último aspecto quedó inconcluso, en la medida en que el presupuesto estimado que no podía ser atendido con los presupuestos municipales, ni con la ayuda de la Diputación, a quien se pensó en solicitar su apoyo. Por su parte, la Delegación territorial de Medio ambiente de la Junta de Andalucía encontraba dificultades para poder ajustar los costes en su programación de actuaciones para zonas inundables, pero se comprometió a estudiar todas las posibilidades de intervención.

En ese momento, se planteó la idoneidad de suspender la reunión de mediación para que las partes analizaran posibles vías de financiación para la tercera acción propuesta, y se pensó convocar de nuevo sesión conjunta más adelante, por lo que se dio un plazo prudencial para la próxima cita.

Las partes comunicaron al dPA, con posterioridad, que habían negociado una salida al asunto y que se había firmado un convenio de colaboración entre el consistorio y la Confederación Hidrográfica, que resumiría todos los pactos alcanzados en la sesión mediadora así como la asunción de costes que quedó pendiente de dirimir.

Esta mediación muestra el resultado efectivo de la intervención mediadora entre tres administraciones que han logrado negociar soluciones de consenso, por lo que su relación ha mejorado ostensiblemente, suponiendo un pilar importante para la prevención de futuros conflictos, y han resuelto también el asunto concreto que trajeron a la Institución del dPA.

Queja número 17/0735

La queja Q17/735, que instó la alcaldesa de un municipio de la provincia de Granada, nos trasladaba una petición de intervención de esta Oficina en actuación mediadora con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en relación con los problemas derivados del desbordamiento de un río, a su paso por dicho municipio.

Al parecer el citado desbordamiento se produjo en el invierno del año 2009-2010 y provocó daños a las infraestructuras municipales, en concreto al asfaltado y acerado de una calle, así como a las estructuras de edificios colindantes, de titularidad particular de vecinos de la localidad, que se destinan a vivienda habitual de varias familias.

Según nos manifestaba la alcaldesa, se había puesto en contacto en varias ocasiones con la Confederación Hidrográfica, trasladando informes técnicos elaborados por personal técnico del Ayuntamiento, a efectos de lograr alguna solución con esta entidad, si bien no había surtido efecto hasta la fecha.

Entendió la defensoría que se trataba de un conflicto que afectaba no solo a la administación local y la estatal, dado que la citada Confederación Hidrográfica, depende del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sino también de la administración autonómica, en la medida en que la Junta de Andalucía podría aportar posibles soluciones al asunto.

Todas ellas aceptaron y se celebró una única sesión de mediación, que tuvo lugar en la sede del Ayuntamiento, que cedió su salón de plenos al efecto.

En la sesión de trabajo, la representante municipal inició la exposición de los hechos y reiteró su desconcierto y cansancio ante la falta de soluciones para atender los problemas derivados de aquellos hechos. Entendía el consistorio que de haber habido una correcta conservación del río, las lluvias no habrían provocado tales daños, que en concreto se habían traducido en el corrimiento de tierras bajo el asfalto y acerado, rompiéndolos así como causando daños estructurales a unas 28 viviendas de nueva construcción.

Tras ello, se produjo un debate entre las partes, acerca de las dificultades para definir qué institución era la competente para acometer las posibles obras de reparación y prevención de posibles nuevos daños, básicamente centrado en la condición de cauce urbano o rústico del río en el lugar de los hechos.

Con la idea de superar el debate jurídico sobre las limitaciones competenciales de cada entidad, el Defensor centró la discusión en las posibilidades técnicas de resolver el problema, dejando de lado, por el momento quién y con qué recursos podrían llevarse a cabo.

En ese sentido, se recordó a las partes que más allá de las competencias se hallaba la necesidad de abordar el fondo del asunto para garantizar y proteger los derechos controvertidos. Así el debate logró iniciarse sobre esta base y se enriqueció hasta el punto de generarse las siguientes propuestas:

1. Acometer la limpieza y adecentamiento del cauce del río en su vertiente alta.

2. Construcción de un muro escollera para consolidar el pie del talud y evitar el avance del meandro.

3. Estabilizar el deslizamiento de la calle y bajos de las viviendas, con una pantalla de pilotes o micropilotes, de unos 12 metros de profundidad, para coser el círculo de fisura.

Consensuadas las propuestas de actuación técnica adecuadas para garantizar los derechos y reponer las viviendas y el suelo público a su situación previa al desbordamiento del río, las partes ya habían entrado a discutir involucrándose en la medida de sus respectivas posibilidades. Habían cambiado el modo de pensar en quién era responsable para centrarse en qué podría hacerse para solventar el problema.

Después de eso sí tocaba avanzar en una discusión que permitiera determinar la capacidad de cada administración para ofrecer apoyo personal y material (técnico y económico) para llevar a cabo las tres acciones señaladas.

En ese sentido, las partes estaban más entregadas a la búsqueda de la solución y ello permitió que el Ayuntamiento ofreciera hacerse cargo de la reparación de los desperfectos ocasionados en la calle y en las viviendas, la Confederación Hidrográfica asumiría las dos primeras medidas, pero restaría la concreción de quién podría aportar recursos para la instalación de la pantalla de pilotes.

Este último aspecto quedó inconcluso, en la medida en que el presupuesto estimado que no podía ser atendido con los presupuestos municipales, ni con la ayuda de la Diputación, a quien se pensó en solicitar su apoyo. Por su parte, la Delegación territorial de Medio ambiente de la Junta de Andalucía encontraba dificultades para poder ajustar los costes en su programación de actuaciones para zonas inundables, pero se comprometió a estudiar todas las posibilidades de intervención.

En ese momento, se planteó la idoneidad de suspender la reunión de mediación para que las partes analizaran posibles vías de financiación para la tercera acción propuesta, y se pensó convocar de nuevo sesión conjunta más adelante, por lo que se dio un plazo prudencial para la próxima cita.

Las partes comunicaron al dPA, con posterioridad, que habían negociado una salida al asunto y que se había firmado un convenio de colaboración entre el consistorio y la Confederación Hidrográfica, que resumiría todos los pactos alcanzados en la sesión mediadora así como la asunción de costes que quedó pendiente de dirimir.

Esta mediación muestra el resultado efectivo de la intervención mediadora entre tres administraciones que han logrado negociar soluciones de consenso, por lo que su relación ha mejorado ostensiblemente, suponiendo un pilar importante para la prevención de futuros conflictos, y han resuelto también el asunto concreto que trajeron a la Institución del dPA.

Queja número 17/0164

La queja Q17/164 la instó ante esta defensoría la alcaldesa de una localidad gaditana, en relación al mantenimiento y conservación de los CEIP, ambos del citado municipio. La dificultad hallada por este Ayuntamiento acerca de la prestación de los servicios de mantenimiento necesarios para el correcto funcionamiento de estos centros, viene de una discusión jurídica acerca de la responsabilidad municipal versus autonómica al respecto. Esta discusión ha sido abordada en reiteradas ocasiones por representantes del consistorio y de la delegación territorial de Cádiz de la Consejería de Educación y, tras reiterados informes jurídicos de ambas partes y multitud de intentos de despejar esta duda en un clima de diálogo, esto no ha sido posible.

No obstante ello, este Defensor debe velar por la garantía del derecho de los menores que reciben educación en los citados centros, más allá del resultado del debate jurídico competencial, acerca de lo cual, por cierto, ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en reiteradas ocasiones como se desprende de los informes anuales de la defensoría de los últimos años.

Así pues, la mediación del Defensor se ofreció, tratando de obviar un pronunciamento favorable a alguna de las partes y procurando crear un clima de diálogo constructivo entre ambas administraciones, con la finalidad de lograr un acuerdo que permitiera una solución, siquiera provisional, para adecentar los centros y poder ofrecer una educación de calidad. Con independencia de ello, el debate técnico podría tener lugar en sede de supervisión o en sede judicial, si las partes optaran por esa vía, lo cual no era óbice para poder adoptar una solución de consenso con mayor urgencia.

Ambas partes aceptaron la celebración de la sesión de mediación inicial y conjunta que, posteriormente, diera lugar a otras conversaciones con las partes por separado, en orden a lograr cerrar el asunto.

En la sesión conjunta, resultó difícil abandonar el debate técnico acerca de las competencias, no obstante lo cual, los participantes comprendieron el objetivo de la mediación y se mostraron receptivos a valorar las propuestas que las partes plantearon, quedando pendiente de firma de un acuerdo al respecto que, si bien no se produjo con la agilidad deseada, a lo cual contribuyó el hecho de que se produjera una reestructuración de la consejería por un cambio de gobierno, el asunto se resolvió finalmente.

El acuerdo adoptado partía de una habilitación expresa de la Consejería de Educación al Ayuntamiento para acceder a los centros educativos y desarrollar las tareas de mantenimiento, por lo que se incorporarían las distintas actividades (limpieza, desinsectación y desinfección, pintura, etc.) en los correspondientes contratos administrativos y quedó pendiente de discusión, en vías de solución, el extremo relativo a la asunción de una deuda pendiente en materia de suministros básicos (electricidad , agua y alcantarillado) que debía solventarse con carácter previo al cambio de titularidad de los contratos de dichos suministros.

En resumen, un conflicto que llevaba abierto más de una década, con amplia repercusión en la sociedad y en los medios de comunicación, tuvo una solución que resultó fruto del esfuerzo dedicado a la protección de los derechos de los niños y niñas, tanto por parte del Ayuntamiento como de la delegación territorial de Cádiz de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Actuación de mediación en el expediente n° 17/0164 entre Ayuntamiento de la provincia de Cádiz, Consejería de Educación relativa a Acuerdo entre Ayuntamiento gaditano y la Consejería de Educación sobre mantenimiento de centros cedidos por Defensa.

La queja Q17/164 la instó ante esta defensoría la alcaldesa de una localidad gaditana, en relación al mantenimiento y conservación de los CEIP, ambos del citado municipio. La dificultad hallada por este Ayuntamiento acerca de la prestación de los servicios de mantenimiento necesarios para el correcto funcionamiento de estos centros, viene de una discusión jurídica acerca de la responsabilidad municipal versus autonómica al respecto. Esta discusión ha sido abordada en reiteradas ocasiones por representantes del consistorio y de la delegación territorial de Cádiz de la Consejería de Educación y, tras reiterados informes jurídicos de ambas partes y multitud de intentos de despejar esta duda en un clima de diálogo, esto no ha sido posible.

No obstante ello, este Defensor debe velar por la garantía del derecho de los menores que reciben educación en los citados centros, más allá del resultado del debate jurídico competencial, acerca de lo cual, por cierto, ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en reiteradas ocasiones como se desprende de los informes anuales de la defensoría de los últimos años.

Así pues, la mediación del Defensor se ofreció, tratando de obviar un pronunciamento favorable a alguna de las partes y procurando crear un clima de diálogo constructivo entre ambas administraciones, con la finalidad de lograr un acuerdo que permitiera una solución, siquiera provisional, para adecentar los centros y poder ofrecer una educación de calidad. Con independencia de ello, el debate técnico podría tener lugar en sede de supervisión o en sede judicial, si las partes optaran por esa vía, lo cual no era óbice para poder adoptar una solución de consenso con mayor urgencia.

Ambas partes aceptaron la celebración de la sesión de mediación inicial y conjunta que, posteriormente, diera lugar a otras conversaciones con las partes por separado, en orden a lograr cerrar el asunto.

En la sesión conjunta, resultó difícil abandonar el debate técnico acerca de las competencias, no obstante lo cual, los participantes comprendieron el objetivo de la mediación y se mostraron receptivos a valorar las propuestas que las partes plantearon, quedando pendiente de firma de un acuerdo al respecto que, si bien no se produjo con la agilidad deseada, a lo cual contribuyó el hecho de que se produjera una reestructuración de la consejería por un cambio de gobierno, el asunto se resolvió finalmente.

El acuerdo adoptado partía de una habilitación expresa de la Consejería de Educación al Ayuntamiento para acceder a los centros educativos y desarrollar las tareas de mantenimiento, por lo que se incorporarían las distintas actividades (limpieza, desinsectación y desinfección, pintura, etc.) en los correspondientes contratos administrativos y quedó pendiente de discusión, en vías de solución, el extremo relativo a la asunción de una deuda pendiente en materia de suministros básicos (electricidad , agua y alcantarillado) que debía solventarse con carácter previo al cambio de titularidad de los contratos de dichos suministros.

En resumen, un conflicto que llevaba abierto más de una década, con amplia repercusión en la sociedad y en los medios de comunicación, tuvo una solución que resultó fruto del esfuerzo dedicado a la protección de los derechos de los niños y niñas, tanto por parte del Ayuntamiento como de la delegación territorial de Cádiz de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4919 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil. Inturjoven, S.A.

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I. Tuvo entrada en esta Institución escrito remitido por el interesado que expresaba su disconformidad con la falta de un régimen de precios acorde a las necesidades económicas de las familias en los servicios prestados por Inturjoven. En concreto señalaba lo siguiente:

... se deberían modificar las tarifas de precios con objeto de contemplar una reducción de las mismas para las familias numerosas en atención a su especial vulnerabilidad”.

II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar de la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil -Inturjoven, S.A.- la emisión de informe, que fue evacuado en el siguiente sentido:

Según lo establecido en el Decreto 153/1990, de 22 de Mayo, la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, SA. (INTURJOVEN), nace con el fin de proporcionar a la actividad que supone la gestión de las instalaciones juveniles y el turismo juvenil, los medios adecuados para obtener de ellos el máximo aprovechamiento social y rentabilidad económica, en aras a un mejor servicio público.

Se ha de conjugar aprovechamiento social y rentabilidad económica en la gestión de los recursos, lo que significa que su vocación no es la obtención de un beneficio económico sino … garantizar el rendimiento y la optimización de los servicios que se prestan, para lo cual esta llamada a generar ingresos suficientes para cubrir sus costes de financiación.

Como empresa que opera en condiciones de competencia en el libre mercado, tiene establecidos unos precios de venta al público adecuados a la edad y tipología de clientes, y adaptados a los periodos de demanda estacional, con un rack que va desde los 15 euros hasta los 33 euros, para los servicios de alojamiento y desayuno … lo que permite por un lado competir en el mercado … y por otro atender a los colectivos de personas desfavorecidas o especialmente vulnerables … en condiciones más ventajosas, obteniendo de los mismos el máximo aprovechamiento social.

Este sistema de precios facilita el establecimiento de precios especiales, bonificaciones y descuentos en la prestación de servicios a Asociaciones de personas con discapacidad, colectivos de personas mayores, Asociaciones de Voluntarios, miembros de las Comunidades Andaluzas en el exterior, y por supuesto, a las personas jóvenes; y en la actualidad posibilita la puesta a disposición del Gobierno andaluz de plazas en diferentes Albergues Juveniles, con la finalidad de cubrir las necesidades básicas de alojamiento y manutención de las personas migrantes, y la colaboración con Instituciones como Cruz Roja Española, y Asociaciones especializadas en la atención de menores extranjeros no acompañados (MENA).

En todos los casos, son los servicios dependientes de las diferentes Consejerías quienes se encargan de acreditar la pertenencia de las personas alojadas a los colectivos en cuestión, y coordinar la reserva de servicios a INTURJOVEN, quien únicamente se encarga de su prestación.

Por lo que respecta a la oferta dirigida a las familias, en la actualidad se ofrece un descuento de 5 euros sobre el precio/tarifa Joven para los menores de 12 años que compartan habitación con una persona adulta, y alojamiento gratuito a los menores de 3 años que duerman con su padre o madre.

Sin embargo, en relación a las familias INTURJOVEN no tiene capacidad para determinar cuales de estas se encuentran en una situación socioeconómica más vulnerable y así adecuar sus precios en función de su capacidad económica; pudiendo basar su distinción exclusivamente en el hecho constatable de la presentación del Carnet de Familia Numerosa, lo cual, por otro lado, no garantizaría en absoluto que no se produjese una discriminación positiva a favor de aquellas familias que, a pesar de ser numerosas, tuvieran capacidad suficiente para permitirse disfrutar de los servicios por encima de aquellos que sin serlo no tuvieran dicha posibilidad.

INTURJOVEN, a diferencia de la Administración Pública, carece de recursos, tanto materiales, como personales, para valorar el cumplimiento por parte de las familias de los requisitos necesarios y determinar sus ingresos o su capacidad económica, y así establecer el menor coste del servicio prestado … No obstante, se continuará trabajando en la constante mejora de su actual régimen de precios, tratando de adaptarlo a la demanda social”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Normativa de aplicación y actuaciones previas al presente expediente de queja.

A tenor de la competencia exclusiva que tenía atribuida la Junta de Andalucía en la dirección y gestión de los Albergues, Residencias y Campamentos Juveniles, se hizo necesario la creación de una empresa que gestionara los medios necesarios para la prestación de este servicio, siendo aprobado el Decreto 153/1990 de 22 de mayo, por el que fue autorizada la constitución de una empresa de la Junta de Andalucía con el objetivo de fomentar y favorecer el encuentro entre los jóvenes, su convivencia y turismo, así como ofrecer unos servicios de alojamientos y manutención en condiciones especiales.

Así fue constituida la sociedad mercantil con la denominación de Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil SA. (INTURJOVEN SA.), bajo la forma de sociedad anónima pero sin perjuicio de su adscripción funcional a la entonces Consejería de Cultura (art. 1).

Según el artículo 2 del referido Decreto, esta Sociedad tiene por objeto entre otros:

  • La gestión de instalaciones juveniles …

  • La planificación y gestión de los servicios de turismo juvenil …

  • La elaboración de planes y ejecución de programas y trabajos …

Esta empresa tendrá la consideración de sociedad mercantil del sector público andaluz, al tener en su capital una participación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía (art. 4.1 Ley 1/2010, de 2 de marzo de la Hacienda Pública), participación que no podrá ser inferior al 51% (art. 5.2 D. 153/1990).

Por otro lado, en las “Condiciones Generales” para contratar sus servicio y realizar una reserva, se indica que la materia no regulada específicamente en las mismas se regirá por lo dispuesto en el Decreto 301/2002, de 17 de Diciembre, de Agencias de Viajes, y por el RDL 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Como antecedentes de la presente actuación, ya en el año 2014 tuvo ocasión esta Defensoría de tratar esta misma cuestión en el seno del expediente de queja Q 14/1052, donde tras la correspondiente tramitación se procedió con fecha 12 de enero de 2015 a dictar Resolución ante la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud que contenía consideraciones en relación a la falta de la discriminación alegada y la oportunidad de una mejora de los precios a colectivos especiales en virtud de su carácter publico y vis social, concluyendo con la siguiente Sugerencia:

"Que se valore la posibilidad de promover una modificación del actual régimen de tarifas de Inturjoven, de modo que el precio a abonar por el disfrute de sus instalaciones pueda tener en cuenta la diferente capacidad económica de las personas o familias, especialmente en el supuesto de familias numerosas o familias monoparentales”.

En el 2º Antecedente de la presente Resolución procedimos a reproducir el informe evacuado con fecha 8 de octubre de 2018, que curiosamente se corresponde íntegramente con la respuesta de fecha 4 de febrero de 2015 a la anterior Sugerencia.

Segunda.- Empresa pública comprometida con la mejora del bienestar social, especialmente con la juventud y los colectivos de prioridad social.

La página web de Inturjoven inicia la descripción del apartado “Quiénes somos” con el enunciado de la presente consideración, reseñando lo siguiente:

«Inturjoven es mucho más que una red de alojamientos. Es una empresa pública comprometida con la mejora del bienestar social, especialmente con la juventud y los colectivos de prioridad social.

Nacimos hace 24 años para gestionar programas de ocio y turismo joven y hoy día hemos superado ese horizonte inicial para ir más allá. Estos años de experiencia nos han servido para convertirnos en una empresa pública proactiva e innovadora que idea y lleva a cabo actuaciones culturales, de ocio y medioambientales novedosas, adaptadas a las necesidades y requerimientos de nuestros clientes y usuarios (…).

En los Albergues de Andalucía ofrecemos alojamiento y manutención, así como servicios y paquetes de turismo y ocio, somos agente especializado en idiomas, buscando el fomento del plurilingüismo, y la movilidad internacional a través de programas educativos para el aprendizaje de idiomas.

Diseñamos programas a medida para entidades públicas y privadas, relacionadas con el turismo, el ocio, la formación, la movilidad y la educación, así como la organización de programas a medida.

Somos una empresa de la Junta de Andalucía, adscrita al Instituto Andaluz de la Juventud y perteneciente a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.»

La gestión de este patrimonio inmueble propiedad de la administración pública en este gran lapso de tiempo transcurrido desde la creación de la entidad hace ya 30 años (D 153/1990), y la lógica evolución producida, nos lleva a pasar de unos servicios prestados en instalaciones juveniles, y cuyo objeto era fomentar y favorecer el encuentro entre ellos, su convivencia y turismo juvenil, así como ofrecerles alojamiento y manutención en condiciones especiales, a que dichos servicios sean ofertados a la generalidad de la ciudadanía pues tal y como acabamos de referir “superado ese horizonte inicial para ir más allá”, si bien es cierto que se dice dirigido “especialmente con la juventud y los colectivos de prioridad social”.

Como se nos dice en el informe, estamos ante una empresa que opera en condiciones de competencia en el libre mercado, y que por tanto “ha de conjugar aprovechamiento social y rentabilidad económica en la gestión de los recursos, lo que significa que su vocación no es la obtención de un beneficio económico sino … garantizar el rendimiento y la optimización de los servicios que se prestan, para lo cual esta llamada a generar ingresos suficientes para cubrir sus costes de financiación”.

Sin embargo, volviendo a sus “Condiciones Generales” de contratación, se indica que la organización y venta de las plazas en Albergues Inturjoven corresponde a la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil SA. (INTURJOVEN) como Agencia de Viajes Mayorista/Minorista. Sobre este particular, entendemos que esta empresa carecería de sentido si actuase como una agencia de viajes más, como un ente privado que compite en el mercado por unos resultados de explotación.

Como toda entidad pública la empresa Inturjoven ha de ser escrupulosa en la gestión de los recursos públicos que le corresponde explotar en el ejercicio de su actividad, pero ello no puede desvirtuar la finalidad de su existencia, cual es propiciar y favorecer el disfrute de actividades de turismo u ocio a jóvenes u otros colectivos de prioridad social. Por lo tanto, debemos recalcar el carácter público de la empresa, y cómo su actividad tiene sentido en cuanto trata de promover el turismo o actividades de ocio en ciertos colectivos o sectores de la población.

Volviendo al informe emitido, se indica a este respecto lo siguiente:

Este sistema de precios facilita el establecimiento de precios especiales, bonificaciones y descuentos en la prestación de servicios a Asociaciones de personas con discapacidad, colectivos de personas mayores, Asociaciones de Voluntarios, miembros de las Comunidades Andaluzas en el exterior, y por supuesto, a las personas jóvenes; y en la actualidad posibilita la puesta a disposición del Gobierno andaluz de plazas en diferentes Albergues Juveniles, con la finalidad de cubrir las necesidades básicas de alojamiento y manutención de las personas migrantes, y la colaboración con Instituciones como Cruz Roja Española, y Asociaciones especializadas en la atención de menores extranjeros no acompañados (MENA).

En todos los casos, son los servicios dependientes de las diferentes Consejerías quienes se encargan de acreditar la pertenencia de las personas alojadas a los colectivos en cuestión, y coordinar la reserva de servicios a INTURJOVEN, quien únicamente se encarga de su prestación”.

Siguiendo esta misma línea de argumentación, entendemos que dentro de estos grupos o colectivos que se benefician de precios especiales, bonificaciones y descuentos, tendrían perfecta cabida el colectivo de las Familias Numerosas, muchas de ellas con recursos económicos muy limitados que han de abonar su importe en condiciones de igualdad con otras personas o familias con recursos muy superiores, que en base a este régimen adaptado de precios podrían acceder sin excesivo quebranto económico a la oferta privada de hospedaje turístico.

A pesar de ello, en este punto la argumentación del informe es justamente la contraria, y así se nos indica:

“... en relación a las familias INTURJOVEN no tiene capacidad para determinar cuáles de estas se encuentran en una situación socioeconómica más vulnerable y así adecuar sus precios en función de su capacidad económica; pudiendo basar su distinción exclusivamente en el hechos constatable de la presentación del Carnet de Familia Numerosa, lo cual, por otro lado, no garantizaría en absoluto que no se produjese una discriminación positiva a favor de aquellas familias que, a pesar de ser numerosas, tuvieran capacidad suficiente para permitirse disfrutar de los servicios por encima de aquellos que sin serlo no tuvieran dicha posibilidad.

INTURJOVEN, a diferencia de la Administración Pública, carece de recursos, tanto materiales, como personales, para valorar el cumplimiento por parte de las familias de los requisitos necesarios y determinar sus ingresos o su capacidad económica, y así establecer el menor coste del servicio prestado …”.

Es decir, que mientras para unos colectivos existe la posibilidad de acreditar sus correspondientes circunstancias de pertenencia al grupo por los servicios dependientes de las diferentes Consejerías -ya que Inturjoven tan sólo se encarga de la prestación del servicio-, para el colectivo de Familias Numerosas se utiliza esta imposibilidad de Inturjoven para determinar la situación socioeconómica para argumentar su no inclusión como colectivo beneficiario de una tarificación especial. Ante tal circunstancia, tenemos la certeza de la existencia de diferentes mecanismos en manos de la administración pública para que dicha situación socioeconómica pueda ser valorada.

Por último, nos llama la atención que ya el informe de fecha 4 de febrero de 2015, emitido como respuesta la Sugerencia de la queja Q14/1052, concluía indicando que “... No obstante lo cual, INTURJOVEN continuará trabajando en la constante mejora de su actual régimen de precios, tratando de adaptarlo a la demanda social”. Y como ya hemos referido anteriormente, el informe evacuado en el presente expediente con fecha 8 de octubre de 2018 -tres años y medio más tarde-, curiosamente concluye indicando exactamente lo mismo.

Por lo tanto, en estos tres años y medio la situación que tratamos no ha sido modificada en ninguno de sus aspectos, a pesar del anuncio expresado. No hemos recibido un relato de esos trabajos constantes de mejora en el régimen de precios, ni tampoco se han incluido mecanismos de ponderación en base a las necesidades socioeconómicas de los usuarios y sus familias.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se reitera a la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil -Inturjoven, S.A.- la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.

SUGERENCIA de que sea valorada la posibilidad de promover una modificación del actual régimen de tarifas de Inturjoven, de modo que el precio a abonar por el disfrute de sus instalaciones pueda tener en cuenta la diferente capacidad económica de las personas o familias, especialmente en el supuesto de familias numerosas o familias monoparentales.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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