La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1997 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Dotan a la sede judicial para el Juzgado Mixto nº 5 de Sanlúcar la Mayor.

22-04-2019  APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

Según informaciones ofrecidas por varios colectivos profesionales relacionados con la Justicia varios medios de comunicación, el nuevo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) no dispone de la sede necesaria a pesar de estar prevista para su inauguración a partir de creación en Noviembre de 2018 de este nuevo órgano judicial, tantos años demandado.

Según se indica, ante esta carencia de sede se han habilitado unos módulos portátiles a modo de “caracolas” que presentan las insuficiencias características de estos estos elementos manifiestamente inadecuados para las funciones de sede judicial. A ello se le suma la falta mobiliario, espacios de estancia y trabajo y, en general, una carencia de idoneidad de dicha medida improvisada.

Más allá de la exactitud de las manifestaciones recogidas en algún medio, nos preocupan otras opiniones ofrecidas desde representantes sindicales, de la abogacía y la propia Fiscalía que expresan la incidencia en las condiciones de seguridad e higiene que afectan a los usuarios que prestan sus servicios, o a personas que acuden a estas dependencias. En esas informaciones se afirma la supuesta persistencia en el tiempo de este estado provisional e insatisfactorio de ubicación de la sede judicial.

Recientemente la propia Corporación Municipal se ha posicionado formalmente en contra de estas medidas provisionales para la sede judicial, alegando su disposición a ofrecer terrenos para la creación de una sede unificada y adaptada a las actuales necesidades del servicio.

Esta Institución considera oportuno conocer las medidas de respuesta y organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería en materia de Justicia, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos. En concreto interesa conocer:

  • la evaluación de las causas de la ausencia de sede para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

  • las consecuencias que haya podido provocar en las funciones de este nuevo órgano judicial.

  • la evaluación del impacto que este incidente ha provocado en los actos y servicios que que se hubieran visto aplazados o suspendidos y las medidas de corrección que se hayan adoptado.

  • las acciones de reforma que se hubieran adoptado y, en suma, el calendario de medidas correctoras que se haya dispuesto.

  • proyectos para abordar una futura sede unificada de los órganos judiciales de la localidad.

25-02-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En respuesta a su escrito sobre la queja de referencia, relativa a la situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), y previa solicitud de información al órgano directivo competente en la materia, la dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas, le informo lo siguiente:

- Evaluación de las causas de la ausencia de sede para el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5 de los de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

Con fecha 16 de octubre de 2017 se publicó el Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre, de creación de noventa y tres juzgados y plazas judiciales, que tenia por objeto, entre otros, concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación y constitución de setenta y siete nuevos juzgados, entre ellos el juzgado de Primera Instancia e instrucción n°5 en el Partido Judicial de Sanlúcar la Mayor.

En ese momento el Partido Judicial de Sanlúcar la Mayor se componía de cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, con los usos complementarios que estos conllevan (salas de vistas, archivos, etc...), ubicados en un edificio en la C/ Duque de Lerma, 8, en régimen de arrendamiento, al no existir en la localidad disponibilidad de edificio propiedad de la Junta de Andalucía. Este edificio se alquiló como sede judicial en el año 2008 para albergar tres Juzgados de Primera instancia e instrucción y sus usos complementarios.

A finales del año 2009 se amplió la planta del Partido Judicial de Sanlúcar la Mayor con un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, el n.º 4, el cual fue alojado en esta misma sede, teniendo que reubicarse el archivo existente en otro local anexo al edificio que se adecuó para este uso. A partir de entonces, el edificio quedo completo y con problemas de espacio, no solo para archivo, sino también para otros usos complementarios.

Por esta razón, el Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.°5 no tenia cabida en dicho edificio, lo que hizo necesario plantear una actuación que permitiera resolver esta situación, mediante el alquiler de un local en el que se instalarla el nuevo Juzgado y al que se trasladarían uno de los juzgados ya existentes y el Registro Civil (ubicados en la sede actual), lo que permitiría a su vez mejorar las condiciones de esta.

Los trámites necesarios para contratar el alquiler de un nuevo edificio, que se llevo a cabo mediante licitación abierta, se dilataron en el tiempo de tal manera que se previo que en la fecha prevista para la entrada en funcionamiento del nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.°5, no estaría disponible el nuevo local. Además, el inmueble que resultó de Ia adjudicación requería obras de adecuación para el uso judicial. Por ello, desde los servicios periféricos de esta Consejería en Sevilla se propuso la instalación de unos módulos prefabricados de gama alta (es decir, con los acabados e instalaciones necesarios para desarrollar el uso al que iban a ser destinados de forma adecuada) en régimen de alquiler y de uso temporal hasta que culminaran las obras del nuevo edificio arrendado. Estos módulos se instalaron con anterioridad a la fecha de entrada en funcionamiento del nuevo juzgado, por lo que el día previsto para ello, el nuevo juzgado inició su actividad en estas instalaciones provisionales.

Actualmente las obras de reforma del nuevo edificio se han culminado, estando a la espera de la concesión de licencia de primera ocupación y del alta de los suministros correspondientes. Una vez se tengan estos servicios, se procederá al traslado de los dos juzgados que ocuparán esta nueva Sede.

- Consecuencias que haya podido provocar en las funciones de este nuevo órgano judicial.

En la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas no se tiene constancia de consecuencias negativas debido a Ia Instalación provisional del juzgado Primera Instancia e Instrucción n° 5 en su ubicación actual. Tampoco se tiene constancia de ello en la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en SeviIIa.

- Evaluación del impacto que este incidente ha provocado en los actos y servicios que se hubieran visto aplazados o suspendidos y las medidas de corrección que se hayan adoptado.

En la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas no se tiene constancia de que ningún acto o servicio se haya visto aplazado o suspendido a consecuencia de la instalación provisional del juzgado Primera Instancia e Instrucción n° 5 en su ubicación actual. Tampoco se tiene constancia de ello en la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Sevilla.

- Acciones de reforma que se hubieran adoptado y, en suma, el calendario de medidas correctoras que se haya dispuesto.

Como se ha mencionado anteriormente, la ubicación del juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sanlúcar Ia Mayor es provisional hasta que finalicen las actuaciones que se iniciaron en 2017 para el arrendamiento y adecuación del inmueble donde se ubicarán dos juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Las obras de reforma del nuevo edificio se han culminado, estando a la espera de Ia concesión de licencia de primera ocupación con Ia que se podrá solicitar el alta de los suministros correspondientes. Una vez se tengan estos servicios contratados, se procederá al traslado de los dos juzgados que ocuparán esta nueva Sede.

- Proyectos para abordar una futura sede unificada de los órganos judiciales de la localidad.

Actualmente no hay previsión de construir una nueva sede judicial en Sanlúcar Ia Mayor por carecer de suelo para ello. Tampoco el Ayuntamiento ha cedido formalmente suelo para una nueva sede judicial. De ahí la necesidad de arrendar un inmueble. El motivo de que en Sanlúcar Ia Mayor existan dos sedes judiciales no es otro que la inexistencia en el núcleo urbano de inmuebles con el tamaño necesario para unificar todos los órganos y servicios de la Administración de Justicia en una única sede.

Por tanto y, hasta disponer de suelo adecuado para construir un edificio de nueva planta, no existe proyecto alguno para abordar una futura sede unificada de los órganos judiciales de la localidad.

Tras la recepción del informe transcrito procedimos a contactar telefónicamente con el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sanlucar la Mayor, con objeto de conocer la situación de las instalaciones del Juzgado. Siendo atendidos por un funcionaria, quien nos comunicó que si bien oficialmente no tenían noticias en cuanto a la fecha en que se produciría su traslado a las nuevas instalaciones, oficiosamente por los sindicatos han sido informados de que en el mes de octubre se produciría el traslado de los Juzgados nº1 y 3 a las nuevas instalaciones, ocupando los nº 4 y 5 las que dejen éstos.

Paso un tiempo prudencial, recientemente hemos vuelto a contactar con uno de los órganos judiciales de los de Sanlucar la Mayor, al objeto de conocer la situación actual sobre la ubicación de los distintos juzgados.

Así, se nos informa por el funcionario que atiende nuestra llamada telefónica, que el traslado de los juzgados se produjo el pasado día 12 de diciembre de 2019, quedando ubicados los Juzgados números 1 y 3 en la nueva sede, y los Juzgados números 2, 4 y 5 en la antigua sede judicial.

Queja número 18/5450

El interesado exponía su preocupación porque aún no se le había abonado la ayuda concedida para el pago de la renta de alquiler de vivienda, desde su concesión en julio de 2011.

Solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) quien nos indicó que constaba que el interesado suscribió, en calidad de arrendatario, contrato de alquiler el 2 de septiembre de 2010. Con posterioridad, el 30 de septiembre de 2010, presentó solicitud de subvención a personas inquilinas de vivienda, que obtuvo Resolución favorable el 20 de julio de 2011, por lo que correspondía al Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. En base a dicha resolución, solicito ayudas para cuatro períodos semestrales comprendidos entre el 2 de septiembre de 2010 y el 1 de septiembre de 2014.

La ayuda solicitada para el periodo comprendido entre el 2 de septiembre de 2010 y el 1 de marzo de 2011 fue abonada el 12 de septiembre de 2018. El resto de solicitudes se encontraban pendientes de abono, pues habían sido consideradas favorables. Se nos informó que las cuantías pendientes serían abonadas según el criterio de pago establecido en la Resolución de la Consejería de Fomento y Vivienda de 18 de julio de 2018, por la que se transferían a AVRA fondos destinados al pago de las ayudas a personas inquilinas del programa de Fomento al Alquiler. Es decir, el abono de las ayudas solicitadas se produciría atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de pago semestral.

La primera de las tres solicitudes pendientes fue presentada el 28 de septiembre de 2011, siendo previsible que el abono de la cuantía correspondiente a dicha solicitud se produjera en fechas próximas dado que en el momento de elaboración del informe remitido, se estaban abonando las ayudas solicitadas en agosto de 2011.

Por tanto, entendiendo que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1559 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Dirección General de Personas Mayores y Pensiones No Contributivas

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Adoptarán medidas para evitar retrasos en la resolución de las Pensiones no Contributivas, de Jubilación e Invalidez, en Andalucía.

01-04-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Se han recibido en esta Institución en los últimos meses treinta y siete quejas en las que se denuncian los retrasos y problemas que están surgiendo en los expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas, tanto de Jubilación, como por Incapacidad. Las personas que se han dirigido a esta Institución muestran su disconformidad con la tardanza en tramitar y resolver estas solicitudes por parte de la Administración de Igualdad y Políticas Sociales, localizándose la problemática fundamentalmente en las provincias de Sevilla y Málaga.

Asimismo, basan sus denuncias en el hecho de ser personas que se encuentran en una difícil situación personal en el plano económico, en muchos casos rayando la situación de emergencia social, ante la ausencia de algún tipo de percepción económica para su supervivencia, teniendo que ser socorridos en muchos de estos casos por los servicios sociales municipales o por entidades privadas de asistencia social.

Tras admitirse a trámite todas estas quejas, se solicitaron los preceptivos informes a las Delegaciones Territoriales correspondientes en razón del lugar de residencia de los afectados, respondiéndose por parte de estos organismos que las solicitudes de PNC solicitadas estaban grabadas y/o en trámite, o que se había requerido al solicitante la aportación de documentación complementaria y que debido al volumen de peticiones recibidas aun no habían podido ser estudiadas y resueltas.

No obstante lo anterior, una de las respuestas que más nos alarmó al analizar su contenido fue un informe emitido por la Delegación Territorial de Málaga, en el que se afirmaba "que el plazo para la resolución de la PNC es de tres meses, pero tras una revisión superficial del expediente se comprueba que es posible que se proceda al requerimiento de documentación relacionada con el patrimonio personal procedente de (…), por lo que es posible que dicha resolución se retrase como parte del procedimiento".

Este proceder es contrario al derecho a una buena administración garantizado en el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía e incumple la obligación de observar los plazos legalmente establecidos para la resolución de estas peticiones por parte de la Administración de Igualdad y Políticas Sociales.

Con independencia de ello, a esta Defensoría le preocupa especialmente la realidad social existente detrás de cada una de estas quejas que se reciben denunciando la tardanza en resolver el derecho que se reconoce a estas personas a percibir una Pensión, porque es la de personas en una situación desesperada, bien por tener cargas familiares que no admiten demora, bien por ser personas que no tienen a ningún familiar que las auxilien y que nos manifiestan que están viviendo en unas circunstancias lamentables.

Sea como fuere, para todas ellas la posibilidad de que les sea concedida la Pensión No Contributiva solicitada es, probablemente, su única esperanza para poder afrontar con dignidad alguna opción de futuro, pues no debemos olvidar que se trata de personas mayores, con más de 65 años, en los caso de PNC de Jubilación o, en los casos de PNC por Incapacidad, de personas con enfermedades invalidantes que les impiden el desempeño de cualquier posible trabajo.

Es decir, quejas que ponen de manifiesto situaciones de extrema necesidad y que producen una clara alarma social, por lo que son cuestiones que entendemos no pueden demorar su resolución y deben ser atendidas con la urgencia que la cuestión debatida demanda.

Ante estas circunstancias, y aunque en las respuestas que nos traslada la Administración, así como en alguna comunicación aclaratoria que nos ha remitido, se da respuesta formal a estas situaciones vinculadas siempre a cuestiones burocráticas, y dado que éstas no sólo no se solventan, sino que por las quejas que venimos recibiendo apreciamos que van aumentando, se hace preciso realizar una intervención ante la Administración responsable para garantizar el derecho de este sector de población, especialmente vulnerable, a acceder en los plazos legalmente establecidos al reconocimiento y pago de una Pensión No Contributiva.

Por cuanto antecede, se inicia Actuación de Oficio en base a lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, para dirigirnos a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones No Contributivas, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a fin de darles traslado de la problemática descrita para que sea conocedora de la misma y al objeto de esclarecer los hechos referidos que devienen de la actuación de una Administración Pública, que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía del art. 103.1 de la Constitución Española y del art.133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos facilite información al respecto a la mayor brevedad, de conformidad con lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

26-09-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 13 de septiembre de 2019 recibimos respuesta de la Viceconsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a la Resolución formulada que, tras su valoración, consideramos aceptada, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

No obstante, en relación con la sugerencia de la citada Viceconsejería de dar traslado al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales de la situación existente respecto a la gestión de las PNC, a nivel estatal, a fin de que pudiera instar la “necesaria reforma legislativa que conlleve la modificación del procedimiento de control anual” de estas prestaciones, así como “la necesidad de disponer de un sistema único de gestión informática de prestaciones” y “de cruces coordinado a nivel nacional para la agilización de los procedimientos de revisiones anuales y revisiones de oficio”, asumimos con el mayor interés la propuesta planteada, procederemos a dar traslado de las mismas a la Institución estatal y a trabajar, coordinadamente con la misma, para que se puedan hacer efectivas con prontitud.

 

Queja número 18/2557

La interesada manifestaba que carecía de ingresos para poder acceder a una vivienda en el mercado libre. Tenía una menor a su cargo y vivía en una habitación por la que pagaba 250 euros. Solicitaba por ello que se le reconociera la ayuda al alquiler, para poder acceder a una vivienda digna en la que su hija pudiera desarrollar su vida con normalidad.

Exponía que en octubre de 2017 presentó una solicitud de ayuda al alquiler ante el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga. No obstante, en el mes de mayo de 2018, visto que no se resolvía, se personó en las dependencias de dicho organismo donde se le informó que su concesión dependía de los servicios sociales.

En consecuencia, se personó en los servicios sociales, solicitando el informe y valoración oportuna para poder solicitar la ayuda al alquiler del Ayuntamiento de Málaga, sin que en octubre de 2018 se hubiera efectuado tal trámite, por lo que nos dirigimos a la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Málaga en solicitud de información.

Por esto, nos indicó que dada su situación de alquiler de hecho, pero sin contrato legal del mismo ni recibos que justificasen su pago, no pudo optar ni entonces ni ahora a ayudas al pago del alquiler al no poder acreditar documentalmente su situación. Tampoco estaba inmersa en un proceso judicial de desahucio que exigiera una actuación de urgencia ante la inminente falta de alojamiento.

Después de un tiempo en que se había intervenido con el caso, gestionando una Prestación Económica de Inserción Social y realizando una intervención social con la familia, decidieron enviar hacia el Instituto Municipal de la Vivienda una propuesta de incorporación al Comité FRES para inclusión en el Plan de Ayudas al Alquiler.

Entendiendo que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones, no sin antes aconsejar a la interesada que se informara en el Instituto Municipal de la Vivienda y que, si transcurrido un tiempo prudencial no se producían avances, se dirigiera de nuevo a esta institución a fin de valorar una posible reapertura de la queja.

Queja número 18/2068

La interesada nos trasladaba su necesidad inminente de una vivienda para ella y sus hijos de, entonces, 16 y 17 años. Desde hacía diez años residía en la casa de un familiar, la cual había sido vendida, por lo que debía abandonarla próximamente.

Sus únicos ingresos se limitaban a 410€ mensuales de pensión por incapacidad permanente total, sin tan siquiera recibir pensión de alimentos del padre de sus hijos, por lo que no podía asumir el pago de un alquiler.

Estaba inscrita como demandante de vivienda en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Pública Protegida de El Puerto de Santa María desde el año 2011, formando parte de varios grupos de especial protección: familia monoparental, personas procedentes de rupturas de unidades familiares y personas con discapacidad, a lo que podría sumarse próximamente la circunstancia de que tenía que abandonar la vivienda en la que residía.

La interesada nos trasladaba la existencia, en la pedanía en la que residía, de varias casas de propiedad municipal que eran susceptibles de ser asignadas a familias con necesidad de vivienda.

Manifestaba que se había dirigido en varias ocasiones a los servicios sociales, donde le pedían que presentara una propuesta de alquiler para que se le pudiera conceder una ayuda económica, si bien con sus ingresos no encontraba ninguna vivienda que le quisieran alquilar, puesto que los propietarios exigían aval o contrato de trabajo y el pago de una fianza. Asimismo, nos trasladaba que los servicios sociales le habían ofrecido como alternativa habitacional que acudieran al albergue municipal, lo que había rechazado, al considerar que no era adecuado para sus hijos, por lo que intentaría reubicarse temporalmente en casa de algún otro familiar.

Ante la situación descrita solicitamos informe a la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa María, S.A. (Suvipuerto) y a Asuntos Sociales del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Por parte de Suvipuerto se indicó el puesto en el que la interesada se encontraba en la lista de espera para una vivienda de 3 dormitorios, si bien no había previsión alguna de nuevas adjudicaciones de vivienda en el municipio. Asimismo se señalaba que los servicios sociales no les habían informado que la familia se encontrase en situación de riesgo de exclusión social.

Por los servicios sociales se indicaba que en ese momento los ingresos de la unidad familiar ascendían a 925 € mensuales, lo que superaba el límite de ingresos que se establecía en la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. No obstante, se planteó a la interesada la posibilidad de presentar una propuesta de alquiler para ser valorada por la Comisión de ayudas. Como otra alternativa habitacional, únicamente se contaba con el centro de acogida temporal.

Trasladado el contenido de dichos informes a la interesada, precisó lo siguiente:

- Actualmente cobraba 404 € de pensión por incapacidad y 430 € de la RAI, si bien esta última finalizaba en octubre. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos dejó de cobrarlo hace un año. Afirmaba que los servicios sociales eran conocedores de estas circunstancias.

- Afirmaba que le estaba resultando imposible encontrar una vivienda de alquiler, ni en El Puerto de Santa María, ni en ningún otro de los muchos municipios de la provincia en los que había buscado vivienda, teniendo en cuenta que a partir de septiembre solo dispondría de los 404 € de la pensión, además de no disponer de nómina ni aval, requisitos exigidos por todos los arrendadores.

- Contaba con apoyo familiar, lo que le había permitido las últimas semanas pernoctar en la vivienda de su hermana, si bien en unas condiciones inadecuadas, por cuanto ella y sus hijos debían dormir en un cobertizo con elevados niveles de calor y humedad. Se trataba, por tanto, de una precaria situación que no se podía alargar en el tiempo.

A la vista de lo anterior, se desprendía que las medidas adoptadas hasta la fecha por los servicios sociales municipales no habían sido eficaces en la solución del problema planteado, pues resultaba prácticamente imposible suscribir un contrato de alquiler en el mercado libre sin nómina ni aval y con los que serían sus ingresos a partir de octubre.

La situación descrita está lamentablemente generalizada en muchos municipios de nuestra Comunidad autónoma. Por ello, algunos ayuntamientos han adoptado medidas que, si bien no remedian el problema de la necesidad de vivienda y la falta de vivienda pública, van más allá de la concesión puntual de ayudas al pago del alquiler (que en caso como el que nos ocupaba no tenían la eficacia necesaria) y se dirigen a facilitar el acceso de la ciudadanía a una vivienda digna; medidas como ejercer de intermediarios con posibles arrendadores (garantizando el pago del alquiler o abonando por adelantado una cantidad), suscribir los contratos de alquiler a nombre de la propia administración, captación de viviendas privadas no usadas por particulares y otras iniciativas.

En atención a lo expuesto, solicitamos a los servicios sociales municipales un nuevo informe sobre las posibles medidas que se pudieran activar a fin de aportar una solución real al grave problema habitacional de la interesada y sus hijos.

En el informe se trasladaba que fue derivada a la empresa municipal de vivienda de El Puerto de Santa María, (SUVIPUERTO), quienes tenían competencia en viviendas públicas protegidas, donde constaba en el Registro municipal como demandante de vivienda desde el 2010. En cuanto a las alternativas habitacionales que podían ofrecer, además de ayudas económicas en concepto de alquiler, en los casos de emergencia o urgencia social contaban con un centro de Acogida temporal. Aunque en este caso no se consideraba adecuado y además contaban con redes de apoyo familiar. Además, podían acudir en cualquier momento para ser atendidos desde los Servicios sociales y valorar la situación socio-económica actual para buscar soluciones a su problemática.

Trasladado el informe recibido a la interesada, nos remitió escrito exponiéndonos sus alegaciones:

(...)

Servicios sociales se comprometió en ayudar con un porcentaje en ayuda al alquiler y al pago de la fianza y mes corriente al inicio del contrato.

Con esta garantía por parte de ellos y la desesperación por alquilar algo dónde estar con mis hijos antes de que empezara el invierno ya que en el garaje con las lluvias se filtra el agua y hubiera sido imposible poder habitar con la humedad.

Una vecina de la urbanización de mis padres accedió a alquilarme su vivienda. Mi familia me hizo el favor de reunir y prestarme la fianza de la casa (900€) y medio mes desde el 15 de octubre a 31 octubre, medio mes (250€) un total de 1.150€ para entrar. Por la gran necesidad y el aprecio de no perder esa oportunidad.

Según servicios sociales como ya se pagó la fianza se niegan a pagarme la fianza de ese dinero prestado que tengo que devolver.

(...)”

Pues bien, al objeto de poder continuar con nuestra investigación y esclarecer así las circunstancias que parecían concurrir en el presente caso, solicitamos a los servicios sociales municipales que nos remitiera información sobre los nuevos hechos que nos trasladó la interesada, así como sobre las ayudas o recursos públicos a la que la misma pudiera acceder dada su situación de precariedad.

Finalmente, en la respuesta recibida se indicaba que habiéndose valorado la situación económica familiar que presentaba la interesada en el momento de la solicitud de alquiler de vivienda (octubre 2018), ésta no cumplía con los requisitos recogidos en la Ordenanza según el artículo 37, donde se establecía que “Podrán ser denegadas aquellas solicitudes que pueden concurrir en las siguientes circunstancias: (…) b) Que el solicitante o la unidad familiar cuente con recursos económicos superiores a los establecidos en el Art 22- j (límite de ingresos de la unidad familiar por 3 miembros y/o gastos de vivienda (1.50 IPREM).”

No obstante se había propuesto la concesión de nuevas ayudas de alquiler a partir de enero del presente año 2019, ya que la situación económica de la familia había cambiado, al percibir únicamente la pensión de Incapacidad de 421 euros/mes, cumpliendo con los límites económicos establecidos en esta Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales (BOP 221- 21/11/2016) del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Considerando, por tanto, que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2564

La interesada exponía que venía ocupando una vivienda que estaba abandonada hacía más de 5 años. Afirmaba que se vio obligada a ocuparla pues desde el año 2012 estaba huyendo de su maltratador, que tenía una orden de alejamiento y nunca la cumplía. La ayuda que recibía era de alimentos y atención psicológica, pero no le servía de nada mientras seguía teniendo su ex pareja cerca, y tenía una hija que proteger. Cobraba una pensión de 404,77 euros mensuales de la seguridad social.

En el curso del procedimiento judicial iniciado por la ocupación de la vivienda fue condenada a pagar una multa de 540 euros y abandonar la vivienda en 20 días.

Decía que se había puesto en contacto con la propiedad del inmueble para colaborar, además de poder demostrarle los cuidados y mantenimientos realizados a la vivienda.

En vista de lo expuesto, solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa).

Esta última nos comunicó que la interesada figuraba inscrita como demandante de vivienda protegida, en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla desde el 25 de febrero de 2016,

Junto con la solicitud, se aportaba documentación que acreditaba que su estado civil era divorciada, inscribiéndose junto con una hija como unidad familiar y haciéndose constar que los ingresos de su unidad familiar correspondientes al ejercicio del año 2014 suponían 0,55 veces el IPREM (5826,53 Euros), optando a vivienda en compra, en alquiler y alquiler con opción a compra, de tres dormitorios, sin necesidad de vivienda adaptada, figurando en los grupos de especial protección de “familia monoparental", "cupo para victima de violencia de género” y “discapacitados”.

EI 15 de mayo de 2018 presentó documentación para actualizar el dato de ingresos, resultando que los correspondientes al ejercicio del año 2016 suponían 0,5 veces el IPREM (5376,12 Euros).

Su inscripción había participado en los sorteos de 17 de marzo de 2016, y 12 de diciembre de 2017, indicándonos el número de orden obtenido en cada uno, por lo que, hasta la fecha de emisión del informe, no había resultado incluida en ninguna lista de posibles adjudicatarios ni como titular ni como suplente.

Por parte del Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla se nos indicó que la interesada había sido informada y orientada sobre su solicitud como demandante de vivienda en el Registro de Emvisesa, habiendo realizado su solicitud de incorporación a dicho registro a finales del mes de diciembre de 2015.

Tras ser valorada su situación socio/familiar, se realizó informe de baremo de vivienda de 2ª adjudicación.

En fecha 19/04/2018 se realizó “Informe de la situación socio familiar y concurrencia de circunstancias de excepcionalidad para la solicitud de adjudicación de vivienda por grave situación de exclusión social”.

Se le había informado también de las ayudas de las que podía beneficiarse del programa de Prestaciones Complementarias de ayudas al alquiler (PPC 2018), con el objetivo de acceder a vivienda de renta libre de alquiler, asimismo, se le había concedido diversas ayudas para alimentación y el pago del suministro de la luz.

En octubre de 2018, la interesada manifestó que le habían adjudicado una vivienda de Emvisesa.

Se realizaron gestiones telefónicas diversas con Emvisesa, donde confirmaron que tenía asignada una vivienda que había sido adquirida a través del programa de captación de viviendas privadas.

En enero de 2019, la vivienda se encontraba en fase de reparación, cuando estuvieran concluidas las obras pertinentes le sería adjudicada.

Considerando, por tanto, que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/4174

El interesado exponía lo siguiente:

(...) Somos matrimonio homosexual formado por 2 hombres, tras dos años sufriendo la homofobia tan extrema y límite por una vecina del mismo bloque, demostrada por sentencias y comunicadas a Emvisesa, que son los dueños de las viviendas, seguimos sin tener ninguna solución aún amparándonos en el tal protocolo de convivencia que supuestamente nos ampara.

Lo último es que esta agresora se ha aliado con otro vecino de su misma condición mental, y no cesan en seguir agrediéndonos.

Hemos solicitado una permuta ante la gravedad y ya que no nos han dado ninguna solución y hasta la fecha no tenemos noticias alguna para quitarnos de aquí y que cese el maltrato.

Mi marido está enfermo de cáncer y, aparte, tiene una discapacidad. Todo esto lo sabe Emvisesa y no pone remedio ni solución para zanjar el problema y podamos vivir en armonía y tranquilos centrándonos en el bienestar de lo que conlleva una persona enferma de cáncer.”

Ante la situación descrita solicitamos informe a Emvisesa, que nos confirmó que efectivamente habían sufrido una situación de acoso por parte de una vecina muy problemática. Se inició el protocolo de convivencia y se intentó realizar una mediación que, al no ser posible, desembocó en la resolución del contrato y en una demanda judicial para que la mencionada vecina abandonase la vivienda.

En relación al cambio de vivienda se nos informaba de lo siguiente:

- EI 25 de julio de 2018 se recibió en la Oficina Municipal para la Defensa de la Vivienda (OMDV) de Emvisesa impreso de solicitud de inclusión en la Bolsa de Permutas de Emvisesa, con motivo en problemas de convivencia y problemas de salud graves. Inmediatamente se le dio trámite, verificando el incumplimiento de varios de los requisitos necesarios para la inserción en dicha Bolsa de Permutas.

- Con fecha 26 de julio de 2018 se le remitió carta certificada con acuse de recibo requiriendo la aportación de documentación y el pago de las rentas adeudadas. Asimismo, se le recordó en la misma que había de estar inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

- El 8 de agosto de 2018 se recibió escrito aportando certificado de la comunidad y copias de facturas. No obstante, al no acreditar el pago de las rentas atrasadas, no podía darse aún trámite al expediente. Una vez se subsanara este defecto, se procedería a la inclusión de la vivienda en la Bolsa de Permutas de EMVISESA.

En el mes de octubre de 2018, el interesado nos trasladó que le habían ofrecido una vivienda, si bien la zona no era de su agrado. Asimismo, les preocupaba el coste del alquiler.

Así, nos dirigimos nuevamente a Emvisesa solicitando nos informara de si dicho ofrecimiento se había llevado a cabo y cuál era la situación actual.

Tras diversos informes, en enero de 2019 Emvisesa nos confirmó que se había realizado la aceptación de la vivienda por parte de los interesados y estaban esperando la adecuación de la misma para poder entregarla en condiciones óptimas, que esperaban fuera en breve.

Con esta información, por fin, pudimos dar por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto se encontraba solucionado.

Queja número 18/3942

La interesada manifestaba que tenían un contrato de alquiler con derecho a compra con una entidad financiera, la cual cedió el inmueble a la SAREB. Estuvieron intentando renegociar las condiciones del contrato con ambas entidades, sin éxito. A raíz de esto tenían orden de lanzamiento.

Estaban muy desesperados porque tenían tres hijos menores (12, 7 y 4 años) y no tenían donde ir. Habían acudido a los servicios sociales correspondientes y les habían indicado que su caso no era de emergencia. También fueron a Cáritas y estaban pendientes de respuesta. Pedían una ayuda para asumir un alquiler. Vivían con 350 euros al mes aproximadamente.

El año anterior fueron derivados desde los servicios sociales a EMVISESA pero no habían vuelto a saber nada más.

En vista de ello, contactamos telefónicamente con la interesada quien nos informó que ya habían sido desalojados de su vivienda y se encontraban viviendo en casa de su suegra., donde vivían diez personas en un piso de tres dormitorios. Los servicios sociales y Cáritas se habían comprometido a ayudarles para que pudieran alquilar una vivienda en el mercado libre. Había encontrado una vivienda con una renta de 300 euros mensuales y estaba pendiente de quedar con el propietario para verla y dejar señalado el arrendamiento, pero los servicios sociales le habían dicho que el dinero que necesitaba no se lo podían dar de un día para otro. Por ello, solicitaba nuestra intervención para poder alquilar dicha vivienda.

En vista de lo anterior, solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, la cual nos comunicó que esta unidad familiar venía siendo atendida desde enero de 2013, siéndoles concedidas diferentes ayudas y recursos de apoyo.

En el mes de junio de 2018. se les derivó a la Oficina Municipal de Defensa de la Vivienda y se les ofreció la posibilidad de acceder a un piso de tránsito como recurso intermedio de urgencia, rechazando esta alternativa habitacional.

En coordinación con Cáritas Diocesana, a finales de julio 2018 se tramitó una ayuda económica en concepto de alquiler de vivienda por un periodo de seis meses.

En vista de esta información, consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6341

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla -hoy de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación- recomendando que se adoptaran las medidas que se consideraran oportunas para que los centros docentes y el Servicio de Inspección extremen las precauciones para valorar los hechos que pudieran dar lugar a la incoación del Protocolo en caso de agresión al profesorado; que se dieran las instrucciones precisas para que, incoado, se deje constancia documental de todo cuanto se actúe; así como que se apliquen medidas de concienciación para conseguir una mayor empatía y comprensión con el profesorado, evitando el sentimiento de soledad e impotencia ante quienes tienen el deber de protegerlos o asistirlos cuando los hechos son debidos al ejercicio de sus funciones docentes.

En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente las Recomendaciones formuladas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4537 dirigida a Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que para que sin más dilación se remuevan las causas que obstan al dictado de la resolución finalizadora del procedimiento administrativo, aprobando el recurso propuesto en el expediente de la afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 20 de julio de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladó su preocupación ante la demora en concluir el procedimiento de dependencia de su madre, dirigido a hacer efectivo su derecho como persona en situación de dependencia, mediante la aprobación del recurso correspondiente.

La promotora de la queja exponía en este sentido, que su madre tiene reconocida su situación de Gran Dependencia por Resolución de 11 de agosto de 2017, a pesar de lo cual no se había procedido a aprobar recurso alguno a su favor (expediente...). Interesaba por ello la agilización del expediente y la aprobación del PIA, destacando para ello la inobservancia del plazo normativo, la edad de la afectada y la atención preferente que corresponde a su Gran Dependencia.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que mediante escrito de 18 de septiembre de 2018 indicó que la propuesta de Programa Individual de Atención formulada por los Servicios Sociales comunitarios se había recibido en la Administración autonómica el 16 de febrero del año en curso y consistía en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Concluyendo que restaba examinar el expediente, con objeto de comprobar que se encontraba documentalmente completo, para dictar resolución que finalizara el procedimiento conforme al orden de incoación preceptuado por la legislación de procedimiento administrativo.

3. Puesto en conocimiento de la promotora de la queja el contenido de la respuesta mencionada, insistió aquélla en la necesidad de dar respuesta a la gran dependiente, a sus 84 años y absoluta privación de la capacidad de autovalimiento.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la gran dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, datando su grado de agosto de 2017 y habiendo sido recibida la propuesta de PIA en la Delegación Territorial a mediados de febrero de 2018.

La respuesta ofrecida por la Administración autonómica se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La observancia del orden general en la tramitación de expedientes, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se remuevan las causas que obstan al dictado de la resolución finalizadora del procedimiento administrativo, aprobando el recurso propuesto en el expediente de la afectada.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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