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El Defensor del Pueblo Andaluz formula resolución de posicionamiento a los Ayuntamientos andaluces para que se adhieran a los convenios de colaboración suscritos entre la FAMP y empresas comercializadoras de electricidad que permiten paralizar los cortes

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El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución, sobre queja de oficio núm. 16/6755, de posicionamiento a los Ayuntamientos andaluces para que se adhieran a los convenios de colaboración suscritos entre la FAMP y empresas comercializadoras de electricidad que permiten paralizar los cortes de suministro a personas y familias en situación de vulnerabilidad.

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Fecha: 
Vie, 23/12/2016
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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6755 dirigida a Ayuntamientos de municipios andaluces con más de 5.000 habitantes

Esta Institución viene mostrando su preocupación por los efectos que ha causado la crisis económica sobre la población andaluza y en particular por la aparición de datos preocupantes que ponen de manifiesto la existencia de una elevada tasa de riesgo de exclusión social y pobreza en nuestra Comunidad Autónoma.

Entre los datos que reflejan esta difícil realidad destacan aquellos que ponen de relieve la dificultad de acceso para muchas personas a unos suministros básicos como la luz o el gas, que resultan esenciales para el mantenimiento en condiciones de dignidad de la vida diaria.

La incidencia social de estas desdichadas situaciones, que están llevando a muchas familias a situaciones de grave riesgo de exclusión social, ha venido a poner un nombre propio y es el que venimos conociendo como pobreza energética.

Desde hace ya varios años esta Institución viene denunciando públicamente esta situación y ha reclamado en los Informes Anuales elevados al Parlamento de Andalucía la necesidad de una solución urgente.

En particular, hemos insistido en la necesidad de un marco normativo que permita garantizar el acceso a determinados suministros que se consideran esenciales, entendidos como parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 de la Constitución Española y 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y como condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

En agosto de 2015 iniciábamos una actuación de oficio para la puesta en marcha de una serie de medidas para luchar de forma global y organizada contra la pobreza energética en Andalucía (queja 15/3016).

En ese momento admitíamos las dificultades que encontraba la elaboración y tramitación de una normativa que permitiese evitar los cortes de suministro, tal como puso de manifiesto el recurso de insconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Nación frente a la norma catalana que se denominó “tregua invernal”.

Estas dificultades entendíamos que justificaban el retraso en la aprobación de una norma andaluza que ya estaba contemplada en el programa de gobierno para la IX legislatura del Parlamento andaluz y que sigue incluida entre los compromisos del Gobierno de la Junta de Andalucía para la actual legislatura y que esperamos pueda ver pronto la luz, una vez despejadas las incertidumbres anteriores.

Hasta la fecha la actuación de la Junta de Andalucía ha quedado reducida a la aprobación de medidas urgentes, en forma de Decretos, con el objetivo de facilitar financiación a los Ayuntamientos andaluces para atender situaciones de pobreza energética o hídrica.

Estas medidas de financiación, que complementaban las adoptadas por algunos Ayuntamientos en el marco de las ayudas de emergencia social, han permitido en estos últimos años que muchas familias hayan podido evitar el temido corte de suministro, al asumir los servicios sociales municipales el pago de aquellas facturas que superan su capacidad económica.

Sin embargo, denunciábamos que las posibilidades de una familia de verse privada de los suministros básicos por incapacidad de pago dependían de cuestiones tan aleatorias como que el municipio de residencia hubiera solicitado o no la ayuda financiera de la Junta de Andalucía para suministros básicos; que existieran o no fondos municipales complementarios para afrontar el pago de las facturas; que las empresas prestadoras del servicio tuviesen o no acuerdo con el Ayuntamiento para suspender los cortes de suministro; que los Servicios Sociales tuviesen establecido un protocolo de actuación en casos de pobreza energética o hídrica, etc..

En consecuencia, y entretanto no se aprobase la norma demandada, solicitábamos la elaboración de un protocolo y un convenio marco que sirvieran como bases y referentes para garantizar que no se produzcan en Andalucía cortes de energía a personas y familias en situación de necesidad económica.

Lo que proponíamos era extender a todos los municipios andaluces iniciativas que ya se estaban desarrollando y que se ha comprobado que son eficaces y permiten evitar situaciones de corte de suministro a personas y familias en situación de pobreza energética. Se trataba, en definitiva, de reconocer a todas las personas en situación de pobreza energética las mismas garantías y los mismos derechos fuera cual fuese su lugar de residencia.

En la tramitación de dicha actuación de oficio finalmente pudimos conocer la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y las empresas Endesa e Iberdrola firmaron el pasado 1 de abril de 2016 sendos convenios marco de colaboración para la cobertura de suministros a personas en situación de vulnerabilidad y emergencia social.

Ambos convenios establecen un protocolo para evitar los cortes de suministro o, en su caso, ordenar la inmediata reconexión, mediante su incardinación en el procedimiento de otorgamiento de ayuda económica para pago de la correspondiente factura de luz por parte de los Servicios Sociales.

A través del convenio marco se ofrece a los distintos Ayuntamientos la posibilidad de solicitar su adhesión, asumiendo las obligaciones relacionadas con la coordinación de actuaciones para evitar el corte, la valoración de la situación personal y/o familiar del cliente vulnerable por parte de los Servicios Sociales, así como el pago de la correspondiente factura directamente a la comercializadora de electricidad.

La ratificación de estos convenios por todos los Ayuntamientos andaluces abría la puerta a una posible solución a los cortes de suministro eléctrico. Al menos como solución transitoria, en tanto se aprobase una norma que evitase los cortes de luz, nos parecía una iniciativa loable y confiábamos en su efectiva implantación.

Pese a nuestras expectativas, transcurridos más de cinco meses desde la firma de ambos convenios, el pasado 14 de septiembre tomábamos nota de los datos ofrecidos en un acto público por un responsable de Endesa, relacionados con la implantación del convenio para evitar cortes de luz. Sólo 27 municipios se habrían adherido al convenio marco entre la FAMP y Endesa y 26 se encontrarían en trámite. A ellos había que añadir 16 convenios bilaterales suscritos entre Ayuntamientos y Endesa directamente con el mismo fin.

Los datos ciertamente resultan desalentadores pues, incluso sumando todos ellos, nos encontramos con un insignificante número de municipios (69) que podrían contar con un protocolo de actuación que permita evitar los cortes de luz de modo organizado.

Por otra parte las quejas recibidas en esta Institución también han puesto de manifiesto que, en ocasiones, los recursos resultan limitados de modo que no es posible otorgar la ayuda por el importe de la deuda reclamada por la comercializadora. En otras ocasiones la ayuda no puede otorgarse por incumplimiento de algún requisito exigible a la personas beneficiarias de ayuda de emergencia, aunque efectivamente se encuentre en una situación de necesidad.

Finalmente, debemos señalar que los convenios de colaboración para evitar los cortes de suministro se circunscriben a dos empresas eléctricas, Endesa e Iberdrola, que si bien representan un porcentaje elevado de los suministros andaluces, no abarcan a su totalidad.

Actualmente el panorama normativo parece que ofrecerá en un futuro no muy lejano una respuesta a las situaciones de pobreza energética.

Así conocemos que el Congreso de los Diputados ha aprobado una moción que insta al Gobierno a promover medidas que impidan los cortes de suministros energéticos a personas sin recursos. Asimismo el Ministro competente ya ha anunciado el inicio de conversaciones con los grupos parlamentarios para abordar medidas de lucha contra situaciones de vulnerabilidad.

Entretanto las medidas comprometidas no se hacen realidad a través de los oportunos trámites normativos, esta Institución considera oportuno solicitar de modo generalizado a las entidades locales de Andalucía que se adhieran a los convenios de colaboración actualmente vigentes entre la FAMP y las empresas eléctricas Endesa e Iberdrola.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6755 dirigida a Ayuntamientos de Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución, sobre queja de oficio núm. 16/6755, de posicionamiento a los Ayuntamientos andaluces para que se adhieran a los convenios de colaboración suscritos entre la FAMP y empresas comercializadoras de electricidad que permiten paralizar los cortes de suministro a personas y familias en situación de vulnerabilidad.

ANTECEDENTES

La crisis económica ha causado importantes estragos sobre la población andaluza y, en particular, debemos señalar la aparición de datos preocupantes que ponen de manifiesto la existencia de una elevada tasa de riesgo de exclusión social y pobreza en nuestra Comunidad Autónoma.

El Informe de la Fundación FOESSA “Expulsión Social y Recuperación Económica” (2016), analiza el período 2009-2014/15 a partir de la Encuesta de Condiciones de Vida del INE, señalando en primer lugar que los ingresos de los hogares han caído desde el inicio de la crisis con una reducción que supera el 10% de media nacional, siendo en Andalucía la media de una reducción del 21,3%.

Entre 2009 y 2015 también se ha producido un aumento del riesgo de pobreza y, aunque la tasa nacional sólo ha crecido en poco menos de dos puntos porcentuales (del 20,4 al 22,1), en el caso de Andalucía el aumento registrado es del 19,3%, pasando de una tasa de riesgo de pobreza del 28,8% en 2009 a una del 35,7% en 2015. El indicador de privación material severa también se ha elevado en Andalucía de un 5,7% en 2009 a un 8% en 2015.

Entre los datos que reflejan esta difícil realidad destacan aquellos que ponen de relieve la dificultad de acceso para muchas personas a unos suministros básicos como la luz o el gas que resultan esenciales para el mantenimiento en condiciones de dignidad de la vida diaria.

Así, el tercer estudio sobre pobreza energética elaborado por la Asociación de Ciencias Ambientales “Pobreza, vulnerabilidad y desigualdad energética. Nuevos enfoques de análisis”, presentado en abril de 2016 sobre datos correspondientes a 2014, señalaba que un 11% de los hogares de España (5,1 millones de personas) se declaran incapaces de mantener su vivienda a una temperatura adecuada. Andalucía sería una de las cuatro Comunidades Autónomas con mayor incidencia de pobreza energética.

La incidencia social de estas desdichadas situaciones, que están llevando a muchas familias a situaciones de grave riesgo de exclusión social, ha venido a poner un nombre propio y es el que venimos conociendo como pobreza energética.

Desde hace ya varios años esta Institución viene denunciando públicamente esta situación y ha reclamado en los Informes Anuales elevados al Parlamento de Andalucía la necesidad de una solución urgente.

En particular, hemos insistido en la necesidad de un marco normativo que permita garantizar el acceso a determinados suministros que se consideran esenciales para atender las necesidades humanas.

En agosto de 2015 iniciábamos una actuación de oficio para la puesta en marcha de una serie de medidas que permitiesen luchar de forma global y organizada contra la pobreza energética en Andalucía (queja 15/3016).

En ese momento admitíamos las dificultades que encontraba la elaboración y tramitación de una normativa autonómica que permitiese evitar los cortes de suministro, tal como puso de manifiesto el recurso de insconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Nación frente a la norma catalana que se denominó “tregua invernal”.

Estas dificultades entendíamos que justificaban el retraso en la aprobación de una norma andaluza que ya estaba contemplada en el programa de gobierno para la IX legislatura del Parlamento andaluz y que sigue incluida entre los compromisos del Gobierno de la Junta de Andalucía para la actual legislatura y que esperamos pueda ver pronto la luz, una vez despejadas las incertidumbres anteriores.

Hasta la fecha la actuación de la Junta de Andalucía ha quedado reducida a la aprobación de medidas urgentes, en forma de Decretos, con el objetivo de facilitar financiación a los Ayuntamientos andaluces para atender situaciones de pobreza energética o hídrica.

Estas medidas de financiación, que complementan las adoptadas por algunos Ayuntamientos en el marco de las ayudas de emergencia social, han permitido en estos últimos años que muchas familias hayan podido evitar el temido corte de suministro, al asumir los Servicios Sociales municipales el pago de aquellas facturas que superan su capacidad económica.

Sin embargo, denunciábamos que las posibilidades de una familia de verse privada de los suministros básicos por incapacidad de pago dependían de cuestiones tan aleatorias como que el municipio de residencia hubiera solicitado o no la ayuda financiera de la Junta de Andalucía para suministros básicos; que existieran o no fondos municipales complementarios para afrontar el pago de las facturas; que las empresas prestadoras del servicio tuviesen o no acuerdo con el Ayuntamiento para suspender los cortes de suministro; que los Servicios Sociales tuviesen establecido un protocolo de actuación en casos de pobreza energética o hídrica, etc..

En consecuencia, y entretanto no se aprobase la norma demandada, solicitábamos la elaboración de un protocolo y un convenio marco que sirvieran como bases y referentes para garantizar que no se produzcan en Andalucía cortes de energía a personas y familias en situación de necesidad económica.

Lo que proponíamos era extender a todos los municipios andaluces iniciativas que ya se estaban desarrollando y que se ha comprobado que son eficaces y permiten evitar situaciones de corte de suministro a personas y familias en situación de pobreza energética. Se trataría, en definitiva, de reconocer a todas las personas en situación de pobreza energética las mismas garantías y los mismos derechos fuera cual fuese su lugar de residencia.

En la tramitación de dicha actuación de oficio finalmente pudimos conocer que la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y las empresas Endesa e Iberdrola firmaron el pasado 1 de abril de 2016 sendos convenios marco de colaboración para la cobertura de suministros a personas en situación de vulnerabilidad y emergencia social.

Ambos convenios establecen un protocolo para evitar los cortes de suministro o, en su caso, ordenar la inmediata reconexión, mediante su incardinación en el procedimiento de otorgamiento de ayuda económica a personas vulnerables para pago de la correspondiente factura de luz por parte de los Servicios Sociales.

A través del convenio marco se ofrece a los distintos Ayuntamientos la posibilidad de solicitar su adhesión, asumiendo las obligaciones relacionadas con la coordinación de actuaciones para evitar el corte, la valoración de la situación personal y/o familiar del cliente vulnerable por parte de los Servicios Sociales, así como el pago de la correspondiente factura directamente a la comercializadora de electricidad.

La ratificación de estos convenios por todos los Ayuntamientos andaluces abría la puerta a una posible solución a los cortes de suministro eléctrico. Al menos como solución transitoria, en tanto se aprobase una norma que evitase los cortes de luz, nos parecía una iniciativa loable y confiábamos en su efectiva implantación.

Pese a nuestras expectativas, transcurridos más de cinco meses desde la firma de ambos convenios, el pasado 14 de septiembre tomábamos nota de los datos ofrecidos en un acto público por un responsable de Endesa, relacionados con la implantación del convenio para evitar cortes de luz. Sólo 27 municipios se habrían adherido al convenio marco entre la FAMP y Endesa y 26 se encontrarían en trámite. A ellos había que añadir 16 convenios bilaterales suscritos directamente entre Ayuntamientos y Endesa con el mismo fin.

Los datos ciertamente resultan desalentadores pues, incluso sumando todos ellos, nos encontramos con un insignificante número de municipios (69) que podrían contar con un protocolo de actuación que permita evitar los cortes de luz de modo organizado.

Por otra parte, las quejas recibidas en esta Institución también han puesto de manifiesto que, en ocasiones, los recursos resultan limitados de modo que no es posible otorgar la ayuda municipal por el importe total de la deuda reclamada por la comercializadora. En otras ocasiones la ayuda no puede otorgarse por incumplimiento de algún requisito exigible a la personas beneficiarias de ayuda de emergencia, aunque efectivamente se encuentre en una situación de necesidad.

Finalmente, debemos señalar que los convenios de colaboración para evitar los cortes de suministro se circunscriben a dos empresas eléctricas, Endesa e Iberdrola, que si bien representan un porcentaje elevado de los suministros andaluces, no abarcan a su totalidad.

Actualmente el panorama normativo parece que ofrecerá en un futuro no muy lejano una respuesta a las situaciones de pobreza energética.

Así, conocemos que el Congreso de los Diputados ha aprobado una moción que insta al Gobierno a promover medidas que impidan los cortes de suministros energéticos a personas sin recursos. Asimismo el Ministro competente ya ha anunciado el inicio de conversaciones con los grupos parlamentarios para abordar medidas de lucha contra situaciones de vulnerabilidad.

Entretanto las medidas comprometidas no se hacen realidad, a través de los oportunos trámites normativos, esta Institución considera oportuno solicitar de modo generalizado a las entidades locales de Andalucía que se adhieran a los convenios de colaboración actualmente vigentes entre la FAMP y las empresas eléctricas Endesa e Iberdrola.

CONSIDERACIONES

La garantía de acceso a determinados suministros esenciales debe entenderse como parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 de la Constitución Española y 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y como condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

Además, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece un catálogo de derechos sociales y deberes tendentes a configurar un marco de exclusión de la marginación y discriminación sociales. En particular, podemos hacer mención al derecho de personas menores y mayores a recibir protección y atención integral por parte de los poderes públicos de Andalucía (arts. 18 y 19), al derecho a un sistema público de prestaciones sociales (art. 23), o a la garantía de protección a los consumidores (art. 27).

Al mismo tiempo se establece como objetivo básico de actuación de la Comunidad Autónoma el de superar la exclusión social y lograr las mayores cotas de cohesión social, utilizando como medidas instrumentales para ello el sistema de bienestar público con especial atención a los colectivos y zonas desfavorecidas (artículo 10.14º). Igualmente se fija como principio rector de las políticas públicas la atención social a las personas marginadas, excluidas y discriminadas socialmente (artículo 37.1.7º).

Por otra parte, en materia de mercado de la electricidad no debemos olvidar que la normativa europea impone a los Estados miembros obligaciones de protección hacia los consumidores vulnerables, relacionadas con las obligaciones de servicio público de este suministro esencial.

Las medidas de protección pueden diferir en función de las circunstancias concretas de cada Estado miembro, y podrán incluir medidas específicas relacionadas con el pago de las facturas de electricidad o medidas más generales adoptadas dentro del sistema de seguridad social (Considerando 45 de la Directiva 2009/72/CE).

La normativa europea también impone a cada uno de los Estados miembros la obligación de definir el concepto de cliente vulnerable que podrá referirse a la pobreza energética y, entre otras cosas, a la prohibición de desconexión de la electricidad a dichos clientes en períodos críticos. Asimismo impone la adopción de las medidas adecuadas, tales como planes nacionales de acción en materia de energía, prestaciones en el marco de regímenes de seguridad social para garantizar el necesario suministro de electricidad a los clientes vulnerables o el apoyo a mejoras de la eficiencia energética, con el fin de atajar la pobreza energética donde se haya constatado, también en el contexto más amplio de la pobreza en general (artículo 3, apartados 7 y 8 de la Directiva 2009/72).

Hasta el momento, en nuestro país dichas medidas se han limitado a la aprobación del denominado “bono social”, que actualmente supone un descuento de la factura para determinados colectivos que no siempre resultan vinculados a la renta disponible y la capacidad para hacer frente al pago de la factura de electricidad.

Por contra, la normativa actualmente vigente habilita a empresas comercializadoras al corte de suministro ante el impago de la factura de luz, aunque sea condicionado a determinadas obligaciones de comunicación al abonado o de práctica del mismo (art. 52.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y art. 85 del Real Decreto 1955/2000).

Mayor desprotección presenta aún la situación de clientes en mercado libre de electricidad, quedando circunscritas las condiciones para el corte de suministro a los pactos entre partes.

Únicamente la ley contempla la prohibición de corte de suministro a aquellas instalaciones cuyos servicios hayan sido declarados esenciales, como es el caso de suministros en vivienda habitual en los que conste que la energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico indispensable para mantener con vida a una persona.

En tanto no exista una norma que impida cortar el suministro eléctrico a aquellas personas que no cuentan con recursos económicos para hacer frente a su pago resulta necesario implementar cuantas medidas estén en manos de las Administraciones públicas para la atención y protección integral de la ciudadanía.

La existencia de un convenio de colaboración que imponga a las empresas comercializadoras de electricidad la obligación de comunicar al correspondiente Ayuntamiento los cortes de suministro previstos por impago de facturas supone un mecanismo ágil y útil para proteger a las personas vulnerables.

Por cuanto antecede el Defensor del Pueblo Andaluz, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto la iniciación de queja de oficio respecto de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los que se formula la presente Resolución de posicionamiento en aplicación de lo establecido en el Art. 29.1 de la citada Ley:

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Para que ese Ayuntamiento se adhiera a los actuales convenios de colaboración suscritos entre la FAMP y empresas comercializadoras de electricidad que permiten paralizar los cortes de suministro de luz a personas y familias en situación de vulnerabilidad.

Lo que le trasladamos a los efectos de hacer llegar a esa Entidad Local el posicionamiento de esta Institución en relación con el presente asunto y con la confianza de que la medida propuesta será aceptada y llevada a debido cumplimiento por esa Corporación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo Andaluz solicita a las entidades financieras que acaten la sentencia del TJUE sobre las cláusulas suelo

Propone la creación de un órgano extrajudicial para la devolución a las personas afectadas

La sentencia del TJUE sobre las cláusulas suelo que reconoce la obligación de las entidades financieras de devolver la totalidad de las cantidades cobradas de más en los casos en que las mismas hayan sido declaradas abusivas, es una noticia muy positiva, no sólo por los beneficios que va a reportar a las personas que se vieron afectadas por estas prácticas abusivas, sino también porque restablece un principio básico del derecho de las personas consumidoras: las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y no producen efecto alguno, debiendo entenderse como si no hubieran sido puestas.

No obstante, es necesario rebajar las expectativas generadas por esta sentencia entre las personas afectadas por estas cláusulas suelo ya que, ni la sentencia supone que las entidades financieras van a proceder a devolver de inmediato y por propia iniciativa las cantidades cobradas de más, ni los efectos de la sentencia van a afectar por igual a todas las personas que tenían o tienen cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios.

Así, quienes ya acudieron a los Tribunales y obtuvieron una sentencia favorable que declaraba abusiva la cláusula pero no concedía la retroactividad total sino sólo hasta la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, no tendrían, en principio, derecho a esta devolución adicional de cantidades ya que se les aplicará el principio de cosa juzgada.

Quienes acudieron a los Tribunales y obtuvieron una sentencia desfavorable por considerar que no existía abusividad en la cláusula suelo tampoco podrán beneficiarse de esta Sentencia del TJUE ya que la misma no revoca estas sentencias, ni declara la abusividad de todas las cláusulas suelo; se limita a reconocer el derecho a recuperar la totalidad de lo pagado en aquellos casos en que la cláusula fuese declarada nula por abusiva.

Los grandes beneficiados de la Sentencia del TJUE son aquellas personas que tenían instado un proceso judicial por estas cláusulas y el mismo no hubiese concluido aún. En esos casos, si la sentencia declara abusiva la cláusulas suelo el Tribunal aplicará la Sentencia del TJUE y obligará a la entidad financiera a devolver la totalidad de lo cobrado de mas por dicha cláusula.

En cuanto a las personas que tienen la cláusula suelo en sus contratos hipotecarios pero aún no han reclamado, son potenciales beneficiarios de la sentencia del TJUE, pero deberán previamente reclamar a la entidad financiera la anulación de la cláusula y la devolución de lo cobrado indebidamente y, en caso, de recibir una negativa, acudir a los tribunales de justicia.

Especialmente compleja es la situación de las personas que llegaron a un acuerdo con su entidad financiera para que le quitara o redujera la cláusula suelo a cambio de firmar un acuerdo por el que reconocían la legalidad de dicha cláusula y renunciaban a interponer reclamaciones judiciales por este motivo. Esta Institución ha manifestado reiteradamente su consideración de que estos acuerdos deben ser considerados inválidos, porque fueron impuestos a los consumidores por las entidades financieras prevaliéndose de su situación de necesidad económica.

En todo caso, si la entidad financiera se negara a devolver lo cobrado de más y utilizara el acuerdo firmado para oponerse a una posible reclamación, sólo quedaría el recurso a acudir a los Tribunales para conseguir, en primer lugar, que se declare la invalidez de dicho acuerdo, en segundo lugar, que se declare la abusividad de la cláusula y, en tercer lugar, que se devuelva todo lo cobrado de más.

Como pueden ver, la situación es mucho mas compleja de lo que inicialmente podría pensarse y las expectativas de muchas personas por esta Sentencia pueden acabar viéndose defraudadas. Por otro lado, la primera consecuencia de esta sentencia va a ser a buen seguro un aumento exponencial de los litigios judiciales, lo que se traducirá en un agravamiento del colapso ya existente en nuestros tribunales de Justicia y supondrá para las personas afectadas tener que afrontar nuevos gastos y soportar largas esperas para hacer efectivo su derecho. Los grandes beneficiarios serán los bufetes de abogados que multiplicarán el número de clientes.

Para evitar esta situación esta Institución pide a las entidades financieras que acaten plenamente la Sentencia del TJUE, asuman sus consecuencias y acepten la creación de un órgano extrajudicial para resolver de forma rápida y gratuita las peticiones de las personas afectadas. Asimismo, entendemos que las entidades financieras deben hacer un ejercicio de responsabilidad social y aceptar la devolución de todo lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo, sin excluir a nadie.

El PSOE y el Gobierno acuerdan prohibir los cortes de luz por pobreza energética

Medio: 
El País
Fecha: 
Jue, 22/12/2016
Temas: 

Primera demanda a un banco por los gastos de formalización de la hipoteca

Una pareja de juristas de Sevilla se basa en un fallo del TS para reclamar los gastos de gestoría, notario, tasación y otros que la entidad bancaria endosa a los clientes

Medio: 
ABC
Fecha: 
Jue, 22/12/2016
Temas: 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3670 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Puerta del Mar, Cádiz

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Puerta del Mar, de Cádiz, por el que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las colonoscopia.

Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

También formula un Recordatorio de Deberes Legales, por entender vulnerado el precepto del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4.

ANTECEDENTES

En su comparecencia inicial el interesado nos explicó que con fecha 4.5.2015 su médico de familia le prescribió un análisis de sangre en heces, y un hemograma para controlar TSH y PSA, el cual arrojó un resultado positivo a la presencia de sangre en heces y anemia.

Refería que el 25 de mayo siguiente lo asistió el especialista de digestivo, el cual, ante los signos de alarma, le recomendó una colonoscopia.

Con fecha 14 de septiembre le habían dado nueva cita de digestivo, con el objeto de recoger los resultados de la prueba, pero en el momento de su contacto con esta Institución (24.7.2015), nada le habían referido de la misma, a pesar de que dicha prueba tiene un plazo máximo de realización (treinta días).

Añadía además que junto a los signos de alarma enunciados, había que tener en cuenta que había sido intervenido de neoplasia maligna de próstata en junio de 2009, y que por criterios médicos la revisión por causa de esta patología había pasado de ser anual a semestral.

El interesado consideraba inaceptable que una persona con antecedentes de cáncer y signos de alarma de otro problema serio, se viera afectado por la demora en la realización de la prueba, sin haber sido considerado preferente.

Una vez admitida a trámite la queja y puesto ese hospital en conocimiento de los hechos más arriba reflejados, recibimos un primer informe por el que se nos indicó que la solicitud de prueba diagnóstica para el interesado fue derivada a un centro concertado (hospital San Rafael), y llevada a cabo en fecha 16.9.2015.

Por otro lado se explicaba que “la gestión de la actividad obliga a una permanente priorización de acuerdo a la situación particular de cada persona”, requiriendo de esta Institución el traslado de su solicitud de disculpas al reclamante por las molestias que le hubiera podido ocasionar la situación descrita.

A la vista de este escueto dato, y con independencia de que el problema que manifestaba el interesado se hubiera solucionado, no podíamos conocer cuál había sido el itinerario asistencial del paciente, ni si se respetó el plazo de garantía que preside la realización de pruebas diagnósticas.

Para investigar este aspecto decidimos solicitarle un informe complementario, a fin de conocer cuándo se llevó a cabo la prescripción de la colonoscopia, y en qué fecha se produjo la inscripción de la solicitud en el registro de demanda de procedimientos diagnósticos (aunque en nuestra petición erronéamente señalamos demanda quirúrgica), con explicación en su caso de la causa que motivó la segunda cita de digestivo (el 14 de septiembre).

Pues bien, en el segundo informe se manifiesta por ese hospital que el interesado había sido sometido a una colonoscopia en el año 2010 con resultados de normalidad, lo cual en un principio convertiría en innecesaria una repetición de la prueba en un plazo de 10 años, que es el que se considera que se precisaría para que pudiera manifestarse una enfermedad cancerígena en el colon. De hecho la nueva colonoscopia descartó la presencia de neoplasia, evidenciando exclusivamente divertículos y dos mínimas erosiones en el ileon terminal cuya biopsia fue compatible con inflamación crónica inespecífica. Por otro lado se afirma que no se conoce relación entre el cáncer de próstata y el de colon.

CONSIDERACIONES

El interesado denuncia la demora en la práctica de una colonoscopia que le fue recomendada por el especialista de digestivo, a la vista de los signos de alarma representados por los resultados de unas pruebas indicadas por su médico de atención primaria, proyectándose aquella más allá del plazo de garantía de respuesta.

En ninguno de los informes remitidos se dice cuándo se prescribió la prueba, y en qué momento se inscribió la solicitud en el registro correspondiente, aunque el interesado aporta documento sobre “procedimiento de solicitud de consulta de asistencia especializada”, en cuyo apartado relativo a UGC/servicio o especialidad de la cita solicitada, se hace constar el término “Colonoscopia”, por lo que habrá que entender que dicho documento incorpora la petición para la prueba, y que la misma se realizó en la fecha que consta en el mismo (25.5.2015), por lo demás coincidente con el día en que tuvo lugar la consulta de digestivo.

Con respecto a la inscripción en el registro de demanda de procedimientos diagnósticos, la fecha debe coincidir con la de presentación en el mismo de la solicitud realizada por el personal facultativo con la conformidad del paciente (art. 9 del Decreto 96/2004 de 9 de marzo, por el que se regula la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el SSPA), de manera que tendremos que considerar que tampoco pudo resultar muy alejada respecto de la fecha de la consulta y la aludida prescripción.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el incumplimiento del plazo de garantía previsto en la norma antes referida para dichos procedimientos resulta claramente acreditado, pues solicitada la colonoscopia el 25.5.2015, no fue practicada hasta el 16.9.2015, a punto de cumplirse cuatro meses después, figurando aquella en el listado del anexo III de la norma referida con un plazo máximo previsto para su realización de 30 días.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la realización de las pruebas diagnósticas en dicho plazo, ante el que el esa Administración apunta como justificación que hay que priorizar atendiendo a la situación de cada persona, y que la prueba era innecesaria, por el tiempo que implica el desarrollo de la enfermedad neoplásica, teniendo en cuenta el transcurrido desde una prueba anterior con resultados de normalidad.

Ciertamente, ninguno de estos dos aspectos pueden ser objeto de discusión por nuestra parte, sino que muy al contrario coincidimos con ese centro en la necesidad de priorizar la práctica de las pruebas diagnósticas atendiendo al estado de los pacientes, y estamos lejos de poner en entredicho las evidencias científicas relacionadas con el desarrollo del cáncer de colon.

Correspondería por tanto a la Administración sanitaria propiciar que sus facultativos prescribiesen solamente las pruebas que estuvieran indicadas conforme a los protocolos y guías de práctica clínica que resultaran aplicables, y a los especialistas explicar a los pacientes las cuestiones que pudieran contribuir a paliar su ansiedad ante la existencia de determinados resultados analíticos (pocas probabilidades de enfermedad dado el tiempo transcurrido desde la última colonoscopia, falta de relación entre las dos patologías tumorales consideradas, …).

Pero la verdad es que la garantía de plazo de respuesta para los procedimientos diagnósticos está llamada a aplicarse respecto de los recogidos en el anexo III del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, cuando sean solicitados por un especialista que desempeñe sus funciones en una consulta programada ambulatoria de un centro de atención primaria o especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía, o de un centro concertado que se determine, sin que se contemple en la norma ninguna excepción relacionada con la mayor o menor relevancia de la prueba respecto del diagnóstico, o adecuación de su ordenación, pudiendo incidir estas circunstancias en la priorización de su señalamiento, pero debiendo llevarse a cabo al mismo en todo caso dentro del plazo.

La consulta de la información ofrecida en la página web del SAS sobre tiempos de respuesta asistencial, ofrece tiempos medios de demora para la colonoscopia en el años 2015 significativamente inferiores al plazo máximo, pero no podemos obviar que dicho registro viene dado por la media aritmética de las pruebas de este tipo realizadas, por lo que evidencia la coexistencia de actuaciones sanitarias que se desarrollan con agilidad, junto a otras que rozan el límite temporal y algunas que incluso lo sobrepasan, constituyendo el supuesto que analizamos buena prueba de esto último.

Ahora bien, como consecuencia directa del incumplimiento quedaba abierta la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto citado para solicitar la práctica de la colonoscopia en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público.

El ejercicio de esta opción se supedita a la iniciativa del interesado en este sentido, pero la falta del mismo no es obstáculo para apreciar el incumplimiento del deber de ese centro sanitario de ofertar la prueba dentro del plazo máximo previsto.

Habitualmente se señala por los responsables sanitarios que por los ciudadanos no se ha hecho uso de la garantía que estamos considerando, aduciendo esta cuestión como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos. Pero con independencia de esta interpretación, lo que parece claro es que resulta muy difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

En este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas.

Así el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, también en los casos de incumplimiento de aquel en relación con la práctica de pruebas diagnósticas, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del hospital de Puerto Real la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerado el precepto del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4

RECOMENDACIÓN 1: Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las colonoscopia.

RECOMENDACIÓN 2: Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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