La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/0348

Logramos que la Administración sanitaria indemnice en concepto de responsabilidad patrimonial por retraso en ejecución de Centro de Salud.

La parte interesada, en representación de una empresa de construcciones, exponía que en septiembre de 2011 había formulado reclamación por responsabilidad patrimonial derivada de la suspensión temporal -por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud- de las obras de construcción del Centro de Salud de Churriana.

No habiendo recibido una respuesta, en octubre de 2013 volvía a presentar su solicitud y, ante la inactividad de la Administración, la reiteró en octubre de 2015.

Interesados ante la Delegación Territorial, finalmente formulamos Resolución recomendando dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos mencionados.

Al efecto se recibió respuesta, indicándonos que la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada no se podía resolver en esa Delegación Territorial, ya que no se disponía de los créditos necesarios para ello, habiendo dado traslado del expediente al Servicio Andaluz de Salud.

Así, continuando nuestras actuaciones ante el referido organismo, y habiendo solicitado la información necesaria, recibimos informe indicando que tras habilitar el crédito correspondiente para el abono de las obligaciones económicas reconocidas a la mercantil en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

En fecha 30 de octubre de 2016 se dictó resolución acordando el pago de la cantidad reclamada por la parte interesada, dando por finalizado el expediente de reclamación.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 14/3887

La interesada exponía que llevaba solicitando una vivienda desde octubre de 2005 y todavía no le habían dado solución. Cuando la solicitó por primera vez tenía su hijo 4 meses y ya tenía 9 años, además, tenía otra hija con 5 años. Vivía en casa de sus padres, con su pareja y sus 2 hijos. En dicho domicilio convivían su hermano con la mujer y su hijo y otro hermano con su pareja. En total, vivían 11 personas en una casa de 3 habitaciones. La convivencia, debido al hacinamiento en el que vivían, era insostenible.

Pedía una vivienda para ella y sus hijos, con una renta adaptada a sus ingresos, que ascendían a unos 500 euros mensuales.

Había acudido a los servicios sociales, que estaban al tanto de su situación, pero no le daban una solución.

Solicitado informe a la Sociedad Municipal de Viviendas de Málaga, S.L., se nos indicó que la familia de la interesada tenía un informe de los servicios sociales comunitarios señalando que su situación era de riesgo de exclusión social y con necesidad urgente de vivienda, si bien el Comité de Valoración no la había incluido en su última sesión, entre los 30 casos más urgentes de vivienda, quedando pendiente para otra Comisión.

A la vista de lo informado, habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde que se recibiera el mentado informe, y en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, volvimos a dirigirnos al citado organismo interesando la emisión de un nuevo informe.

En su respuesta se nos informó que la interesada, según constaba en acta de fecha 28 de abril de 2016, de la "Decimosexta reunión del Comité de selección de familias en situación o riesgo de exclusión social conforme lo regulado en la ordenanza por la que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas, en alquiler a unidades familiares o de convivencia en situación riesgo de exclusión social, cambios y traslados de viviendas arrendadas y permutas de viviendas accesibles", se encontraba nombrada en el "punto 6° familias con informe social aportados por las Áreas para su valoración por el Comité", pero no dentro del grupo de los casos más urgentes.

Aún no tenían fecha para el próximo comité FRES.

Por otro lado, la interesada, en septiembre de 2015, solicitó el Plan de Ayudas al Alquiler por tres años, cumpliendo todos los requisitos para poder acceder a una vivienda en alquiler, en caso de que encontrara un arrendador.

Vivía en una vivienda de Servihabitat pero no era posible acordar con ellos la posibilidad de acogerse al PAA. Es por lo que desde el Ayuntamiento le instaron a que buscase otra vivienda.

A la vista del contenido del informe, pudimos concluir, de una parte, que se había actuado según el protocolo establecido en aras a posibilitar que el interesado pudiera acceder a una vivienda en régimen de alquiler social; y de otra, y dado que el acceso a dicha vivienda se podía demorar en el tiempo como consecuencia del elevado número de solicitudes y el escaso número de viviendas ofertadas, se le había concedido una ayuda al alquiler por un período de tres años, para lo cual debería encontrar una vivienda.

En consecuencia con lo expuesto, y en la esperanza de que la solución definitiva a su problema de vivienda se produjera lo antes posible, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/2528

El interesado exponía que era padre de dos niños. Uno de ellos era discapacitado y gran dependiente. Llevaba viviendo 9 años en una casa de menos de 40 metros cuadrados, de alquiler, pagando 160 euros, donde vivían los cuatro, su esposa, sus dos hijos y él. Pedía una vivienda digna o un alquiler social.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Málaga se nos respondió que en el mes de Junio se mantuvo entrevista con personal del Instituto Municipal de la Vivienda exponiendo la situación socio familiar actualizada. En conversación telefónica mantenida con los servicios sociales del Área de Derechos Sociales (Programa de Alquiler) les indicaron que el interesado se encontraba dentro del cupo RIE para Adjudicación de viviendas a familias en riesgo de exclusión social, estando completa la documentación que obraba en su expediente. Se acordó con la familia cita para el 19 de noviembre con Trabajadora Social de UTS para estudio de caso y viabilidad de prestación económica.

Preocupando a esta Institución la situación de precariedad en la que estaba viviendo el interesado y su familia, a la que pertenecían dos menores, uno de los cuales ostentaba la condición de discapacitado, y habida cuenta el tiempo transcurrido desde que se nos remitió el informe comentado, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento a fin de que se nos diera cuenta de la situación en la que se encontraba el expediente del interesado, así como las actuaciones que se habían llevado a cabo en el mismo, en aras a garantizar al interesado, y muy especialmente a los dos menores afectados, una vivienda digna donde vivir.

Por parte del Ayuntamiento se nos participó que se emitió informe de exclusión y urgencia por los Servicios Sociales Comunitarios el cual se aportó al Comité FRES; asimismo, el interesado solicitó el Plan de Ayudas al Alquiler a 3 años y se le notificó que podía adscribirse al mismo al cumplir los requisitos. El interesado había encontrado piso y había aportado la documentación el propietario por lo que en breve firmaría el contrato de arrendamiento de una vivienda al amparo del precitado Plan de Ayudas.

Encontrándose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2643 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Sevilla que los servicios técnicos municipales analicen las demandas de repavimentación de la calle Amargura, adoptando, en su caso, las medidas que resulten procedentes para solucionar los problemas de los que adolece, según los vecinos, la misma. Para esta Institución, actuando de esa forma se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa para garantizar el derecho a una buena administración, así como los principios de eficacia y sometimiento pleno a la ley y al derecho.

ANTECEDENTES

El interesado, que decía actuar en nombre la mayoría de los vecinos de la calle Amargura, de Sevilla, demandaba su arreglo ante el deteriorado estado que, a su juicio, presentaba. La calle era el acceso para los vehículos de los 27 garajes del edificio en el que residía. Solicitaron el arreglo en la Gerencia Municipal de Urbanismo, pero desde entonces lo único que habían conseguido era que una determinada empresa realizara el parcheo de la calle, pero, a su juicio, la habían dejado “en un estado lamentable y con una presencia igual o peor de la que tenía”.

Tas admitir a trámite este escrito de queja, recabamos informe al Ayuntamiento de Sevilla en Junio de 2015, solicitando que se nos indicara si compartía la opinión de los vecinos afectados en cuanto al mal estado que atribuían a la calle y, de ser así, que nos informaran si se tenía prevista la reparación de los desperfectos que presentaba, señalando el plazo aproximado en que podrían ejecutarse las obras necesarias a tal efecto.

En Noviembre de 2015 nos llegó respuesta del Ayuntamiento, en la que manifestaban, en síntesis, que un tramo de la calle se encontraba en un aceptable estado de conservación, mientras que el segundo tramo, debido a obras de edificación y canalización, presentaba numerosos parches de cemento y un aspecto degradado. Por ello, se exponía que se habían realizado obras de reparación y, en aquellos momentos, el pavimento no revestía peligrosidad para el tránsito peatonal o de los vehículos que accedían a los garajes a través de rampa de aglomerado asfáltico. Se concluía indicando que la repavimentación de la calle y construcción de un vado para el acceso de vehículos precisaría de un proyecto y la dotación presupuestaria correspondiente.

Dado el contenido del escrito recibido del Ayuntamiento, en una nueva comunicación, le rogamos al reclamante que nos indicara si estaba conforme con las reparaciones realizadas o seguía estimando urgente la repavimentación completa de la calle. En tal sentido, nos hizo llegar las siguientes alegaciones:

- Estaban de acuerdo en que la calle había sufrido muchos desperfectos por obras, por lo que demandaban que cuando finalicen las obras, las empresas que las realizan, o Urbanismo, se haga cargo del arreglo de las reparaciones de la calle en cuestión.

- Seguía sin arreglarse un badén existente en una calle anexa, por la que debían circular para acceder a la entrada de sus garajes.

- En su día se instalaron unos voladizos para separar la calle de los veladores de un establecimiento hostelero, que después quitaron, pero molestaban para la entrada y salida de los vehículos.

- No se respetaban las placas de prohibido aparcar, por lo que se encontraban innumerables obstáculos para salir, o entrar, a los garajes; además, era preciso instalar una zona de “carga y descarga”.

Trasladamos estas alegaciones del reclamante al Ayuntamiento en Febrero de 2016, interesando que se nos indicara si, con cargo al presupuesto municipal de ese año, resultaba posible atender algunas de las demandas del interesado para mejorar la situación de la calle Amargura; singularmente su repavimentación, instalación de vado, reposición de voladizos de separación con los veladores y mejora de la señalización.

Sin embargo, esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, a pesar de los requerimientos que realizamos, incluida una conversación telefónica que mantuvimos con personal del Ayuntamiento para ello, lo que nos privaba de conocer si, finalmente, se iba a atender favorablemente esta reivindicación vecinal o, de no ser así, las razones por las que ello se estimaba improcedente.

CONSIDERACIONES

Primera. - El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de que, por parte de los Servicios Técnicos municipales, sean analizadas estas demandas vecinales, en especial, la posible repavimentación de la calle, adoptando en su caso las medidas que resulten procedentes para solucionar su deteriorada situación y demás problemas que, actualmente y siempre según los reclamantes, le afectan, concretando el plazo en que ello sería posible.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2328 dirigida a Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga)

Ante la conveniencia de impulsar medidas para mejorar la situación que presenta en la actualidad el frente marítimo de la playa de La Carihuela del municiio malagueño de Torremolinos, atendiendo al interés general que ello conlleva, el Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a su Alcaldía-Presidencia que, en el marco de las competencias que ostenta en materia de actividad urbanística y de su potestad de formulación y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística, propicie una solución urbanística paralela, global y alternativa para el mencionado frente marítimo, resolviendo así, además, la problemática que afecta a algunos propietarios al no poder realizar obras de construcción o reforma.

ANTECEDENTES

El interesado, actuando en nombre y representación de una empresa de construcción, propietaria de una parcela que se emplaza en un pequeño porcentaje en zona de servidumbre de costas, nos exponía que se había dirigido al Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) planteando, en relación a dicha parcela, diversas cuestiones relativas a la aprobación de un Estudio de Detalle de la playa de La Carihuela, que incluía a su parcela. Añadía que la respuesta que había recibido acerca de esta petición por parte del Ayuntamiento había sido que “no consta continuación del procedimiento de trámite de aprobación del estudio de detalle referido. Sobre si se tiene previsto reiniciar o continuar dicha tramitación de estudio de detalle, superior criterio decidirá”.

Esta respuesta, siempre a juicio del interesado, venía a acreditar la inacción de el Ayuntamiento ante el problema que le suponía a la entidad que representaba la imposibilidad de construir en la parcela desde hace más de once años. Añadía que esta situación casi había llevado a la empresa a su ruina económica, al pretextarse que ocupaba parcialmente zona de servidumbre y no llevar a cabo las gestiones precisas para encontrar una solución en un frente de fachada que se encontraba totalmente construido. En definitiva, pedían una decidida acción municipal para que se impulse una alternativa ante los obstáculos que, hasta el momento, le impiden construir dicha parcela.

Tras la admisión a trámite de la queja del afectado, solicitamos informe al Ayuntamiento para que se nos indicara si, atendiendo a la pretensión de esta entidad mercantil, se tenía previsto impulsar las acciones necesarias que permitieran aprobar el estudio de detalle que, al parecer, resultaba indispensable para normalizar la situación urbanística de la parcela en cuestión y, asimismo, para que nos indicara las razones de la aparente inacción municipal durante todos estos años para abordar este problema.

En la respuesta que recibimos del Ayuntamiento éste defendía su falta de competencias en la concesión de la autorización, que correspondía a la Administración del Estado, que era la que ostentaba las competencias en materia de costas y que era la causa de la ausencia de aprobación de la propuesta de Estudio de Detalle, añadiendo que había informado de todo ello al interesado, dando respuesta a sus requerimientos, así como que había buscado una solución urbanística paralela, global y alternativa tanto para su caso, como para los de otros promotores en similares circunstancias.

De ello dimos cuenta al interesado para que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular las alegaciones que tuviera por convenientes, de las que dimos traslado al Ayuntamiento interesando que nos concretara el posicionamiento municipal acerca de ellas, aclarando si, como solicitaba el interesado, se estaba preparando un nuevo Estudio de Detalle que permitiera dar solución a la obsolescencia de diversas construcciones situadas en primera línea de playa o, de no ser así, las razones por las que ello no se estimaba procedente. Igualmente pedíamos conocer las razones por las que no se impugnó en su día la inadmisión de la Demarcación de Costas o se atendieron los requerimientos que dicho organismo pudiera formular para completar el anterior estudio de detalle. Añadimos que parecía conveniente impulsar medidas para mejorar la situación que presenta en la actualidad un tramo de la citada primera línea de playa.

Pues bien, en una nueva resp+uesta, el Ayuntamiento nos manifestaba, adjuntando informe del Director de Urbanismo, que la Corporación Municipal redactó un Estudio de Detalle para resolver la problemática de los usos en la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre, sin que llegara a buen puerto, por distintas consideraciones, siendo la principal que los Técnicos de Costas no entendían que se intentara una vía excepcional para un frente marítimo tan extenso.

En todo caso, se reconocía por el Director de Urbanismo que efectivamente parecía conveniente impulsar medidas para mejorar la situación actual del frente marítimo de La Carihuela, añadiendo que nada impedía al particular la iniciación del trámite de un Estudio de Detalle referido a su parcela, para solventar la determinación de la trama.

CONSIDERACIONES

Primera.- Parece inviable que pueda prosperar el trámite de un Estudio de Detalle a instancias del afectado, dada la complejidad que el problema presenta al encontrarnos ante un extenso frente marítimo y al contar con el antecedente de que ese mismo Ayuntamiento ya fracasó anteriormente en dicho intento al considerar los Técnicos de Costas que la vía excepcional del estudio de detalle no resultaba adecuada para ordenar dicho frente marítimo. Es más dichos Técnicos han expresado al propio interesado que “nunca concederemos la autorización que nos solicitan”.

De todo ello, se desprende que la solución del problema no pasa por una iniciativa particular que, al parecer, no podría prosperar en ningún caso.

Segunda.- El caso es que, ante esta situación, la entidad reclamante, como ocurre al parecer con otros propietarios de parcelas en dicho frente marítimo, no puede construir, ni realizar obras en sus parcelas, lo que estaría propiciando un creciente deterioro de esta relevante zona del municipio al no poder conceder licencias de obras para realizar las mejoras necesarias. El propio Director de Urbanismo reconoce la conveniencia de impulsar medidas para mejorar la situación actual del frente marítimo de La Carihuela.

Tercera.- De acuerdo con la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la actividad urbanística es una función pública que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, desarrollándose en marco de la ordenación del territorio y correspondiendo, en sus respectivas esferas de competencias, a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los municipios. Para el desarrollo de la actividad urbanística se cuenta, entre otras, con la potestad de formulación y aprobación de los instrumentos de la ordenación urbanística.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, por parte de ese Ayuntamiento, ante la conveniencia de impulsar medidas para mejorar la situación que presenta en la actualidad el frente marítimo de la playa de la Carihuela de ese municipio, atendiendo al interés general que ello conlleva, en el marco de las competencias que ostenta en materia de actividad urbanística y de su potestad de formulación y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística, se propicie una solución urbanística paralela, global y alternativa para el frente marítimo de la Carihuela, resolviéndose así además la problemática que afecta, al no poder realizar obras de construcción o reforma, tanto a la entidad reclamante como a otros promotores que se encuentran en similares circunstancias.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5242 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que dé instrucciones a los servicios técnicos municipales para que verifiquen el estado en que se encuentra la calle Ibn Said, sobre todo del acerado y bordillos de la escalera que la conforma y de la falta de barandilla en la que puedan asirse personas con movilidad reducida y, tras ello, nos indique, en caso de que así lo consideren, las actuaciones que se deban realizar y el plazo previsto para acometer las mismas, con objeto de solucionar todas las deficiencias que presenta la citada calle.

ANTECEDENTES

El interesado denunciaba en su escrito de queja la deficiente iluminación de un tramo de la calle Ibn Said del municipio sevillano de Alcalá de Guadaíra que, además tiene escaleras, por lo que existe un grave riesgo de caídas y accidentes.

El reclamante nos exponía que la calle Ibn Said comunica la calle Abderramán con la calle San José, resultando que, siendo escalonada, sin barandillas y en forma de L, solamente tenía, en aquellos momentos, dos farolas, una al comienzo de la misma (al final de la calle Abderramán) y otra al final (cerca de la calle San José). Ello determinaba que, por la noche, no se veía ni subir ni bajar, con el consiguiente peligro que ello conllevaba, puesto que las dos farolas alumbraban el principio y el fin de la calle, pero no el medio de la misma.

Añadía el interesado que, hacía tres años, el Ayuntamiento hizo una obra en una de las calles contiguas (calle San José) y cambió la ubicación del alumbrado público, poniendo las farolas en la ubicación en la que estaban actualmente. Antes, a juicio del interesado, la calle Ibn Said estaba suficientemente alumbrada, pero a raíz de dicha obra todo cambió para mal: se anularon farolas y se pusieron las nuevas en una mala ubicación, ya que no alumbraban el medio de esta calle.

Ante ello, señalaba que los vecinos que transitan esta calle y el propio reclamante habían puesto esta situación en conocimiento del Ayuntamiento en varias ocasiones, todas ellas sin éxito, durante tres años. Todo ello, singularmente a las personas mayores, les suponía un grave riesgo de caídas y, además, la oscuridad planteaba una situación de inseguridad. Por ello, pedía volver a habilitar dos farolas de la instalación antigua que ya estaban en la ubicación conflictiva (medio de la calle de Ibn Said) pero que estaban desconectadas (los cables estaban cortados) debido a la obra que se realizó en la calle contigua.

Tras la admisión a trámite de esta queja, en Noviembre de 2015, interesamos al citado Ayuntamiento que nos indicara si era posible acceder a la petición del interesado de que se repusiera el alumbrado en las dos farolas que señalaba y, de no ser posible, que nos expusiera las razones que lo impidieran y las medidas alternativas que podrían existir para que estuviera suficientemente iluminado este tramo de la calle.

Pues bien, del contenido del informe de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos que recibimos, se desprendía efectivamente que el problema de alumbrado público que afectaba a la calle había quedado solucionado, actuación que valoramos positivamente. Sin embargo, en su escrito de queja inicial, el reclamante aludía asimismo a que la citada calle peatonal presentaba otras deficiencias, tales como el mal estado del acerado y los bordillos de la escalera y la carencia de barandillas a las que puedan asirse con seguridad personas con movilidad reducida.

Por ello, en Marzo de 2016, interesamos que se nos indicara si se tenía previsto abordar la solución de dichas deficiencias (mal estado de acerado y bordillos de la escalera y ausencia de barandillas) y, en tal caso, el plazo en que se procedería a ello o, de no ser así, las razones por las que no se consideraba procedente abordar los arreglos demandados.

Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, a pesar de las dos ocasiones en que requerimos su contestación y del contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal en Noviembre de 2016. Ello había determinado que ignoráramos si el Ayuntamiento tenía previsto actuaciones para mejorar el mal estado del acerado y los bordillos de la escalera y la carencia de barandillas a las que puedan asirse con seguridad personas con movilidad reducida en la citada calle Ibn Said de esa población.

CONSIDERACIONES

Primera. - Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- En el presente caso, la ausencia de actuaciones conocidas por parte de ese Ayuntamiento está pudiendo suponer problemas de seguridad para los vecinos de la zona, debido al mal estado del acerado y los bordillos de la escalera y la carencia de barandillas a las que puedan asirse personas con movilidad reducida en la citada calle.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN de que, sin nuevas demoras, esa Alcaldía dé instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que verifiquen el estado del acerado y los bordillos de la escalera y la carencia de barandillas a las que puedan asirse con seguridad personas mayores o discapacitadas en la citada calle Ibn Said de esa población y, en el caso de que se concluya la necesidad de abordar las mejoras que al respecto demanda la ciudadanía, nos indique las actuaciones y el plazo aproximado en que podrían acometerse para solucionar tales deficiencias.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6485 dirigida a Ayuntamiento de Huelva, Consejería de Fomento y Vivienda, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

No procedía actuar ante denuncia de irregularidades en ocupación y uso de viviendas al haberse extinguido en la actualidad el régimen de protección.

Esta Institución tuvo conocimiento mediante escrito presentado en la misma, de la situación presuntamente irregular en la ocupación y uso de varias viviendas que pudieran estar sometidas a algún régimen de protección en la ciudad de Huelva.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento mediante escrito presentado en la misma, de la situación presuntamente irregular en la ocupación y uso de varias viviendas que pudieran estar sometidas a algún régimen de protección en la Ciudad de Huelva.

Como quiera que las viviendas propiedad de la Administración, su promoción y construcción, obedece a la satisfacción de la necesidad de vivienda de los vecinos de la localidad que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, todo ello como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución impone a los poderes públicos, en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 128 de la Constitución Española, toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general, se incoa la presente queja de oficio, a fin de investigar los hechos denunciados.

06/06/2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

No procedía actuar ante denuncia de irregularidades en ocupación y uso de viviendas al haberse extinguido en la actualidad el régimen de protección.

Solicitamos informe al Ayuntamiento de Huelva y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), la cual nos informó que, según constaba en el Catastro, las viviendas objeto de la queja pertenecían a una promoción en régimen de Acceso Diferido a la propiedad, la cual fue calificada el 24 de agosto de 1962, por lo que el período legal de protección había finalizado. El grupo lo conformaban 384 viviendas, de las cuales 25 fueron cedidas a sus titulares en régimen de compraventa y las 359 restantes en acceso diferido a la propiedad.

La titularidad de dicha promoción fue transferida a AVRA en virtud del Decreto 448/2010 de 21 de Diciembre, y formalizada en acta de entrega firmada el 14 de mayo de 2015, tras lo cual se procedió al traslado de los expedientes físicos, desde la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda a la Dirección Provincial de AVRA en Huelva, en julio de 2015. No obstante, sólo se habían transferido aquellas viviendas que no estaban amortizadas cuando se firmó el acta de entrega, las cuales sumaban 36.

Todas las viviendas aludidas en la queja tenían régimen de acceso diferido a la propiedad y estaban todas ellas amortizadas, lo cual quería decir que sus titulares habían adquirido ya la propiedad de dichos inmuebles y en consecuencia, AVRA carecía de competencias en relación a los mismos y a las circunstancias que afectaban a cada uno de ellos.

Considerando esta información suficiente y, por tanto, no necesitando respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Huelva, dimos por concluidas nuestra intervención al no apreciar actuación irregular por parte de la Administración.

Queja número 15/4305

El interesado exponía que llevaba viviendo más de cinco años en un edificio alquilado por la Gerencia de Urbanismo, en el que había multitud de ratas que salían por las rejillas del patio, tejados, etc. Según parecía, habían tapado las mencionadas rejillas pero habían dejado los laterales abiertos, considerando el compareciente, que habría que cerrarlo todo para que los roedores no volvieran a salir. También decía que habría que desratizar todo el edificio.

De otra parte, añadía que desde hacía años había un salidero de agua en el inmueble, lo que había comunicado en multitud de ocasiones a la Gerencia de Urbanismo, sin que el salidero hubiese sido reparado, lo cual provocaba el incremento en las facturas por el suministro de agua, que no podía pagar.

Solicitamos informe al citado organismo y nos respondió, en cuanto al salidero de agua, que realizadas las comprobaciones oportunas por los servicios técnicos, no se habían observado signos de funcionamiento anómalo en el contador que registraba los consumos de la vivienda. No obstante, el interesado podía realizar la siguiente comprobación básica consistente en dejar la llave de paso interior abierta y no utilizar ningún elemento o aparato susceptible de consumo, asegurándose previamente, si dispone de depósito, que éste se encuentre lleno, si en estas condiciones el contador registra paso de agua se debe a que existe pérdida en algún punto de la red interior, o avería en grifos o cisternas, debiendo proceder a su localización y reparación sin demora, ya que por poco importante que parezca, repercute en la factura. Así mismo, el interesado podía solicitar la verificación oficial del contador en el servicio de consumo de la Junta de Andalucía, pero si el resultado era que el contador funcionaba dentro de los límites permitidos, los gastos de verificación se le facturarían al suministro.

En cuanto al tema de las ratas, se nos informó que se venía evitando que un vecino de avanzada edad que residía en la planta baja del edificio, abandonara la costumbre de dar de comer trigo a las aves silvestres en el mismo suelo del patio, ya que era un factor que atraía a los roedores al lugar.

Comunicada la incidencia de la aparición de roedores al Servicio de Salud del Ayuntamiento de Sevilla y girada visita por parte del los técnicos del zoosanitario, detectaron de forma inequívoca que una rotura en una tubería bajante era el lugar por donde accedían los roedores a la finca, procediéndose de inmediato por parte del Servicio de Patrimonio Municipal del Suelo de la Gerencia a su reparación. Igualmente se colocaron cebos envenenados en los lugares oportunos para evitar que siguiera ocurriendo.

Por otra parte, puestos en contacto con el administrador de la finca en repetidas ocasiones y con distintos vecinos del edificio, ninguno manifestó que hubieran visto roedores en la finca. También se venía actuando de forma ininterrumpida en la limpieza de las zonas comunes, retirando enseres inservibles y otros elementos que venían acumulándose de forma incontrolada y que también podrían ser un factor que atrajera a los roedores.

Además, el interesado se personó en nuestras oficinas para comunicar que el asunto se había solucionado con la colocación de una malla en el pozo por parte de operarios del Ayuntamiento y que no había vuelto a ver ratas.

En consecuencia con lo anterior, dimos por concluidas nuestras actuaciones

Queja número 16/2567

La interesada exponía que vivía sola, con sus dos hijos menores, de 9 y 17 años en una vivienda propiedad de una entidad financiera, en ocupación sin título, situación por la cual ya había sido condenada por delito leve de usurpación. Añadía que aún estaba pendiente de citación para procedimiento de lanzamiento, para cuya defensa contaba con la asistencia de una letrada.

Manifestaba que los servicios sociales del Ayuntamiento de Sevilla la venían atendiendo de forma regular, por lo que su situación de graves dificultades económicas para subsistir era perfectamente conocida, amén de su imposibilidad para acceder a un alquiler en el mercado libre. Hacía dos años solicitó vivienda protegida en Emvisesa, donde le aseguraron que en el plazo de unos días le resolverían su problema de vivienda, compromiso éste ante el que la interesada procedió voluntariamente a desalojar otra vivienda que ocupaba en aquella fecha.

Hasta la actualidad no había recibido noticias al respecto de una posible adjudicación de vivienda, situación que la mantenía en un permanente estado de intranquilidad que había conllevado a una enfermedad por la que se hallaba en tratamiento por depresión.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Sevilla se nos comunicó que con fecha 23 de febrero de 2016 se realizó informe exponiendo sus circunstancias personales y familiares para solicitar adjudicación de vivienda social por la vía de la excepcionalidad en atención a su extrema y urgente necesidad de vivienda. Que con fecha 14 de junio de 2016, el Delegado de Bienestar Social y Empleo firmó Resolución de Excepcionalidad para la adjudicación urgente por Emvisesa de vivienda social. Que dicha Resolución fue notificada a Emvisesa el 14 de junio de 2016, quien le había adjudicado una vivienda.

Como se demostraba por las intervenciones llevadas a cabo por el Centro de Servicios Sociales correspondiente, se había procedido conforme al protocolo de actuación previsto en el procedimiento de atención a las personas con problemas habitacionales.

Con la resolución favorable del asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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