La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/1522

El interesado exponía que viene desde hace tiempo solicitando infructuosamente del Ayuntamiento de Jabugo que se le muestre el Inventario Municipal de Bienes, habiendo recibido finalmente, en fecha 16 de mayo de 2017 un escrito del Ayuntamiento por el que se le ofrece copia certificada de la documentación interesada, exigiendo como contraprestación 100 euros en concepto de tasa por la expedición de documento.

Interesados ante el Ayuntamiento, se nos remite informe en el que se indican las gestiones realizadas con el interesado (reuniones, entrevistas, búsqueda de documentación, ...) a fin de proporcionarle toda la información que ha venido interesando, colaborando con él en el estudio que pretende realizar.

Habiéndose recabado cuanta documentación e información ha solicitado, se le ha notificado al interesado en su domicilio aviso para su recogida, junto con las Tasas que procede liquidar, según la Ordenanza Fiscal vigente (Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Documentos que se expida o de que entienda las Administraciones o Autoridades Locales a Instancia de Parte (BOP n° 299 de 31 de diciembre de 1998, Modificación de Tarifa BOP n° 72 de 27 de marzo de 2002)).

Ello no obstante, se indica en el informe que se está llevando a cabo una importante labor de investigación y actuaciones concretas, para que en un futuro próximo se pueda aprobar el Inventario de Caminos Públicos Municipales, efectuar su inclusión en el Registro de Bienes de este Ayuntamiento y así poder hacerlo público tal y corno dispone la legislación vigente.

Considerando que el asunto planteado se encuentra en vías de ser solucionado, se procede al cierre del expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3184 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Dirección General de Industria, Energía y Minas, Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Reanudan  las obras de reparación del tramo Carchuna-Castell de Ferro, en la A-7, del deslizamiento que sufrió en diciembre de 2016.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas y la Subsecretaría de Fomento nos informaron del retraso de la ejecución de las obras, aunque ya habían comenzado de nuevo las mismas.

12-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que el último tramo inaugurado de la A-7, Carchuna-Castell de Ferro, ha sufrido desperfectos y se encuentra hundido parcialmente desde el mes de diciembre de 2016, cuando se cortó uno de los carriles en el kilómetro 344 por culpa de un deslizamiento de tierras.

Se añade que, cuando tuvo conocimiento de ello, el Gobierno de la Nación ordenó una intervención urgente por valor de 2,4 millones de euros. Una inversión significativa que no sólo incluía la reparación de la carretera en este punto sino también los estudios necesarios para decretar las causas del hundimiento y un plan de actuaciones para tratar de contener futuros movimientos que puedan volver afectar a la carretera en este tramo.

También se alude a que las obras de emergencia deberían haber empezado en Marzo de 2017, pero se estaría pendiente de una autorización que debe dar la Junta de Andalucía para efectuar una voladura en la zona afectada y que permitiría el inicio de las obras.

Pero este permiso que debería emitir, según estas informaciones, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se encuentra condicionado a otro que debe librar el Ministerio de Medio Ambiente y es que, al parecer, el 17 de Enero de 2017 la constructora del tramo solicitó permiso para un proyecto de voladuras especiales en la A-7 a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y ésta le pidió a la Delegación de Medio Ambiente los informes correspondientes para dar o no esa autorización. Así las cosas, se indica que, desde el Servicio de Protección Ambiental de la Junta en Granada, se expresó a la Demarcación de Carreteras del Estado que es el Ministerio de Medio Ambiente el órgano competente para decidir si esa obra de emergencia está acogida a la declaración de impacto ambiental del tramo en sí o si supone una modificación del proyecto inicial que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Es decir, la Junta insta al Ministerio a que concrete si con el informe ambiental del tramo -de 2002- se puede dar el permiso de voladuras. Y es que se podrían remover unos 300.000 metros cúbicos de arena y materiales. Una vez recibida esta documentación se procederá a emitir el informe requerido por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta sobre el proyecto de voladuras.

Por último, las noticias señalan que la Subdelegación del Gobierno de Granada está a la espera del pronunciamiento del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del posterior informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

A la vista de esta situación, el Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de dirigirnos a la citada Dirección General de Industria, Energía y Minas para conocer su posicionamiento acerca del problema expuesto, señalando aquellas actuaciones que, desde la Dirección General, se estuvieran impulsando con objeto de que las citadas obras, tan necesarias para la zona, puedan dar comienzo a la mayor brevedad posible, solventando las autorizaciones y trámites preceptivos para ello con la mayor celeridad.

03-11-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En la respuesta que nos remitió la Dirección General de Industria, Energía y Minas se señalaba que el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitió informe, enviado también a la Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental, en el que se dictaminaban una serie de condiciones ambientales en la ejecución de la obra de emergencia que conllevaba las voladuras proyectadas.

Por parte de la Subsecretaría de Fomento se nos remitió informe de la Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental del que se desprendía que, una vez emitido el permiso del proyecto de voladuras por parte de la Administración Autonómica, las obras de emergencia de la A-7 comenzaron a finales de julio de 2017, previéndose su finalización para el mes de diciembre de ese mismo año.

Así las cosas, dado que el asunto se encontraba en vías de solución, procedimos al archivo de este expediente de queja.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3178 dirigida a Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan del inicio de obras para depuradoras tras conocer vertidos de aguas residuales

12-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales a la que le hemos trasladado que hemos conocido, a través de los medios de comunicación, que, al parecer, Nerja es el “único gran municipio costero que continúa vertiendo sus aguas residuales directamente al mar sin ningún tipo de tratamiento previo”.

Siempre según las noticias que han llegado a esta Institución, aunque las obras se iniciaron hace dos años, han sido interrumpidas al parecer por no poder continuar con las mismas la empresa concesionaria por cuestiones de índole financiero. Por otro lado, hemos podido leer que los colectores y estaciones de bombeo apenas están ejecutados: “Entre los trabajos pendientes para finalizar la depuradora de Nerja quedan por colocar el colector en la avenida Antonio Ferrandis “Chanquete”, desde la estación de bombeo de la desembocadura del río Chíllar –que está prácticamente finalizada–, hasta conectar con la céntrica calle Diputación, a lo largo de casi un kilómetro. Además, faltan por instalar el nuevo emisario submarino de la playa de Burriana y el que sustituirá al que se rompió frente a la playa de El Chucho. Estos últimos trabajos están siendo ejecutados por el Ayuntamiento, con un coste de 100.000 euros (…) hay conexiones de colectores, como los previstos en la zona del Mirador del Bendito, cerca de Burriana, donde tampoco se ha actuado, ya que el propietario de los terrenos se niega a autorizar que se unan los tubos, en una distancia que queda pendiente de apenas 100 metros”.

De las noticias publicadas se desprende que es el Ministerio de Medio Ambiente quien dirige y financia íntegramente las obras. Se trata de unas infraestructuras imprescindibles para garantizar la calidad y salubridad de las aguas de baño en una zona de gran concentración de bañistas, dado que se trata de un municipio situado en la costa, en el que, además de la población residente, se concentra gran número de turistas.

El problema que todavía está por resolver no es nuevo, ya que con motivo del Informe Especial al Parlamento de Andalucía realizado en 1991, con título “El Estado Sanitario de las Playas Andaluzas” (http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-estado-sanitario-y-ambiental-d...), se ponía de manifiesto lo siguiente (pag. 49):

Y, por otro lado, las depuradoras de las urbanizaciones particulares, muy abundantes en la Costa del Sol, no funcionan en la mayoría de los casos, vertiendo directamente a los cauces públicos (en el Municipio de Nerja existen más de 20 depuradoras de este carácter que no funcionan). Justo la razón que apuntaba el Plan Director de 1.987. En un resumen del Plan se decía: "Evidentemente, en las zonas críticas (Franja Costera) las actuaciones deben emprenderse a corto plazo alcanzando los niveles de depuración definidos en los estándares para cada caso. Dada la dificultad, como ya se ha dicho, de que estas instalaciones de depuración funcionen si dependen únicamente de los propios municipios, se debe intentar agrupar los municipios en Unidades de Gestión, que a ser posible engloben también al servicio de abastecimiento, de forma que al contemplar el ciclo completo del agua, permita una gestión integrada de los recursos»”.

En fin, se trata de un problema de entidad que exige una solución urgente, como también la demanda, y así lo hemos trasladado al Parlamento de Andalucía, del gran número de infraestructuras de esta naturaleza que tenían que haberse ejecutado por la Comunidad Autónoma antes de 31 de Diciembre de 2015 y que no se han realizado.

A la vista de ello, nos hemos dirigido a la citada Defensoría del Pueblo para solicitar su colaboración para que, si lo estima oportuno, interceda ante el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para que realice cuantas gestiones sean necesarias para que el municipio de Nerja pueda depurar sus aguas residuales urbanas garantizando la calidad y estado sanitario adecuado de las aguas de baño evitando, al mismo tiempo, el aporte contaminante que conlleva la emisión de tales aguas al mar sin depurar.

18-06-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz cierra la actuación de oficio abierta tras conocer en su momento, por los medios de comunicación, que se estaban produciendo vertidos de aguas residuales sin depurar en la costa en la localidad de Nerja, Málaga, cuya estación depuradora (EDAR) había sido declarada en su momento de interés estatal y correspondiente por tanto a la Administración estatal las gestiones para la ejecución de la nueva EDAR. Así, esta Defensoría se dirigió al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, por vía de colaboración, que nos informó que había formulado Resolución a la Dirección General del Agua del Ministerio competente para que se cumpliera la normativa de aguas residuales de forma prioritaria, respondiendo dicha Dirección que, en el caso de Nerja, tras solventar diversas dificultades, se había previsto el inicio de las obras para febrero de 2018.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer, siempre según las noticias a las que tuvo acceso esta Institución, que el municipio de Nerja (Málaga) estaba vertiendo aguas residuales directamente al mar.

En la misma nos dirigimos a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales dado que el órgano encargado de la ejecución era el, entonces, Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que nos informó que con ocasión de una queja que se venía tramitando por esta misma cuestión en la citada Defensoría, se había formulado Recordatorio de Deberes Legales a la Dirección General del Agua, del citado Ministerio, del siguiente tenor: “Cumplir la normativa en materia de depuración de aguas residuales de forma prioritaria, para lograr una gestión de las aguas residuales respetuosa con las normas y los derechos de los ciudadanos”.

Después de ello, la Defensoría nos informó que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, les había comunicado que “tras solventar las distintas dificultades dada la situación financiera de la empresa, la reanudación de las obras está fijada para el 19 de febrero de 2018”.

A la vista de ello entendimos que el asunto por el que se tramitó esta actuación de oficio estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo a su archivo.

Queja número 16/6454

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera entrega al interesado la documentación que había requerido relativa a un informe ambiental sobre contaminación de acuíferos.

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que en Septiembre de 2016 presentó escrito en el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Almería) de solicitud de información medioambiental relativo a la “problemática de la contaminación de los acuíferos por la filtración de las fosas sépticas”. Dicha problemática había sido referida en el “informe del resumen de trabajos técnicos al perfil de salud 2013, elaborado por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, concretamente en el resumen de informe final, en lo relativo a Medio Ambiente”. En esa solicitud de información medioambiental se mencionaba que “en febrero del año 2015 aparecen distintas informaciones en la prensa en las que se cita un informe del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera sobre la contaminación de los acuíferos en el término municipal de nuestra ciudad”. Y añadía que “el 26 de febrero de 2015 se celebró Pleno de la Corporación Municipal donde el Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español presentó una Moción de Urgencia para crear una Comisión de investigación sobre el conocido como caso “Informe de contaminación de los acuíferos”. Tras un intenso debate y sometido el asunto a votación se acuerda por mayoría la constitución de dicha comisión de investigación”.

Pues bien, pese a que se mencionaba en varias noticias la existencia de ese informe, pese a que se acordó la constitución de una comisión de investigación sobre el mismo, el Ayuntamiento de Chiclana respondió al solicitante del citado informe (y de otros documentos e informaciones), “que no consta la existencia de la información requerida en esta Delegación, por lo que sentimos comunicarle que no es posible atender su solicitud”. Por su parte, el Director Gerente de Chiclana Natural respondió igualmente al solicitante que “Chiclana Natural S.A. ni ha solicitado, ni ha participado, ni ha elaborado informe alguno relativo al estado de los acuíferos, al no ser dicha materia competencia de este empresa municipal, por lo que no podemos facilitarle la documentación solicitada”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, éste nos trasladó la respuesta que había dado a la solicitud de información presentada por el interesado. Según el informe recibido, se le denegaba el acceso a parte de la información solicitada en base a que dicha información estaba sujeta a Diligencias de Investigación Penal que se seguían por la Fiscalía de Cádiz, “y dado que la revelación de la información solicitada podría afectar negativamente a la investigación en curso”. Por otra parte, sí se accedía al resto de información solicitada, que ya le había sido entregada mediante la copia expedida por la Secretaría General del Ayuntamiento.

Por todo ello, entendimos que se había accedido a la petición formulada por el interesado por lo que entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2358 dirigida a Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula resolución ante el Ayuntamiento de Tarifa por la que recomienda dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 20 de septiembre de 2016.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 21 de abril de 2017 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 20 de septiembre de 2016, había dirigido escrito al Ayuntamiento de Tarifa solicitando información sobre el IBI de vivienda de su propiedad.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Organismo las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

Debemos aclarar que a la solicitud de la interesada -que presentó en fecha 20 de septiembre 2016- le resulta de aplicación el régimen jurídico de procedimiento y obligación de responder determinado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ello, por expresa previsión contenida al efecto en la Disposición transitoria tercera, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que establece:

«Régimen transitorio de los procedimientos:

a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.»

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa».

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula a ese Ayuntamiento de Tarifa la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 20 de septiembre de 2016.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3177 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos da cuenta del estado de tramitación del expediente para ejecutar la obra de la EDAR Barbate-Zahara, aunque la competencia es del Ministerio de Transición Ecológica.

12-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que “Barbate, que tiene una depuradora 'de juguete' que la Junta de Andalucía inauguró en el año 2000, arroja sus aguas residuales al océano Atlántico desde el estuario del río Barbate, al lado de su playa urbana de El Carmen. Pero eso es así solamente ocho meses al año. Porque desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre se activa un emisario submarino que arroja esas aguas por una canalización, tubo o cañería de apenas unos 300 metros de longitud, construido a mitad de camino entre ambas poblaciones, a unos cuatro kilómetros de Zahara, y que entra en el mar frente a la zona militar del Retín, en una playa "no oficial", según la terminología empleada por la Junta, que es la del Botero. Este emisario empezó a funcionar en verano de 2014 y los vecinos, comerciantes y hosteleros de Zahara le han declarado la guerra porque, según denuncian, esas conducciones dejan olores fétidos en el pueblo durante toda la temporada estival. Y el temor, claro, es que ello termine espantando a un turismo que da de comer a Zahara de los Atunes para todo el año”.

Según las declaraciones recogidas en las noticias a las que ha tenido acceso esta Institución, entre ellas el presidente de una asociación de comerciantes y hosteleros de Zahara de los Atunes, “«Ni queremos mandar a nadie a la cárcel, ni queremos una guerra con Barbate, ni nada por el estilo. Lo único que queremos es que dentro de un mes, cuando llegue el 1 de junio, ese emisario submarino no vuelva a funcionar. Y ya está. En cuanto un juez o una jueza ponga eso por escrito, nosotros retiramos la querella»”. Continúa la noticia indicando que “Pero el problema está en que mientras no se construya la nueva depuradora prometida, la EDAR de Barbate tendrá que seguir arrojando sus aguas sucias al mar, bien por la canalización 'de invierno' o bien por la 'de verano'”.

Más adelante podemos leer que “desde Aqualia niegan la mayor porque sus jefes aseguran con rotundidad que es «científicamente imposible» que lo que arroja el emisario pueda provocar malos olores. Desde la depuradora explican que esos residuos 'sobrantes' que se evacúan en el Atlántico no es agua depurada, evidentemente, porque la EDAR de Barbate es lo mínimo que se despacha en depuradoras, pero sí es agua tratada porque se le ha retirado buena parte de las inmundicias que traían en origen. En sus informes que se han sumado a esta causa judicial, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha indicado, entre otras cosas, que Barbate lleva 30 años vertiendo sus aguas residuales al mar sin autorización alguna, pero también que esos vertidos, aunque obviamente superan los límites legales de contaminación fijados por la normativa europea, no son dañinos ni para la flora, ni para la fauna, ni para las personas”.

Respecto de la nueva depuradora que sería necesario ejecutar, parece que existe una reserva de suelo; la cuestión es quién debe ejecutarla, si la Administración del Estado o la de la Junta de Andalucía. En relación con esta cuestión, podemos leer que “La Junta, de momento, ha dicho que ella ya invirtió 300.000 euros en la redacción del proyecto de esta futura depuradora, y que ahora le toca al Gobierno de España levantar la planta según el acuerdo cerrado entre ambas partes. Pero desde la Administración estatal ya han aclarado que la competencia es exclusivamente de la Junta y que, en todo caso, el Gobierno central ayudaría en la medida de lo posible a la Administración andaluza para agilizar esta construcción, aunque todo ello tendrá que ser acordado entre ambas partes en unas negociaciones que ni siquiera tienen fecha”.

Hace 25 años, en 1991, esta Institución presentó al Parlamento de Andalucía el Informe Especial “El Estado Sanitario y Ambiental de las Playas Andaluzas” (http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-estado-sanitario-y-ambiental-d...), en el que, en su apartado 2.6. La competencia del tratamiento de los vertidos y el saneamiento por parte de los Ayuntamientos, manifestábamos lo siguiente:

Como hemos visto al analizar el marco jurídico, el artículo 25, de la Ley de Bases de Régimen Local, le atribuye la competencia para el saneamiento y el tratamiento de las aguas residuales urbanas a los Ayuntamientos. Queda claro que los obligados legalmente a depurar sus aguas residuales son los propios Ayuntamientos. Aunque después habrá que matizar el alcance de esta obligación legal.

Antes hemos querido pulsar el nivel de dotación de infraestructuras de saneamiento a través de la información que nos aportaban los propios Ayuntamientos. Y como resumen de la visita de los veinticinco Ayuntamientos podemos ofrecer los siguientes hechos:

* Ninguno de los veinticinco Ayuntamientos realizan tratamiento secundario, biológico, de sus aguas residuales.

* Cuatro municipios -Mijas, Almonte (Matalascañas), Cartaya (el Rompido) y Punta Umbría- disponen de un sistema de depuración con tratamiento primario funcionando correctamente. Evacuando posteriormente al mar a través de emisario.

* Otros cuatro Ayuntamientos realizan una tamización, para eliminar los restos sólidos, y disponen de depuradoras, pero con un funcionamiento irregular. Evacúan al mar a través de emisarios.

* Diez municipios arrojan sus aguas residuales sin depurar, y sin aplicar ningún tratamiento, a través de emisarios. En general, se advierte que los emisarios son insuficientes, de pequeña sección, poco extensos y deficientemente mantenidos. Este sistema de vertido se concentra en la costa malagueña, granadina y almeriense.

* El resto, siete municipios, evacúan directamente al mar o a rías próximas al mar, sin ningún tipo de tratamiento, ni siquiera sedimentación de los restos sólidos, y sin emisarios. Esta situación se da mayoritariamente en las provincias de Cádiz y Huelva.

Estos datos los hemos obtenidos directamente de la información dada por los propios Ayuntamientos, al preguntarles por la evaluación de las carencias existentes en el municipio en lo que se refiere al sistema de depuración de los vertidos. La realidad es que la mayor parte de la costa carece de un correcto sistema de depuración de sus aguas residuales.

El problema ahora se centra en determinar el grado de incapacidad de las administraciones locales para asumir el coste económico de la superación de estas deficiencias estructurales. Ya hemos mencionado que el coste de las inversiones de la creación de la infraestructura necesaria para el saneamiento es muy importante. Podemos dar datos para que el lector se haga una idea. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Algeciras nos decía que el Proyecto de Saneamiento Ambiental Integral estimaban que costaría unos 2.000 millones de pesetas. Las obras de construcción de la depuradora de Matalascañas ( Almonte ) ha costado 600 millones de pesetas. El Plan de Saneamiento Integral de Barbate está presupuestado en 1.200 millones de pesetas. Estos datos son suficientemente elocuentes por sí mismo. Hay casos que el coste del proyecto de saneamiento representa el presupuesto municipal de un quinquenio.

Está claro que la responsabilidad de la dotación de las infraestructuras sanitarias es una obligación que no puede recaer con exclusividad en los Ayuntamientos. Para la resolución de este problema se deben de comprometer todas las administraciones públicas, y en especial la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales, a través de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, y más en concreto para asistir a municipios de menor entidad poblacional.

En este sentido, hemos sido fedatarios de las quejas de los Ayuntamientos frente a la supuesta incomprensión de la Dirección General de Obras Hidráulicas ante su problema de saneamiento. Concretamente, en la costa de Cádiz esperan un llamado Plan de Saneamiento Integral de la Junta de Andalucía con el que aspiran a resolver sus deficiencias. En Motril, nos informaban de la incapacidad material para crear la infraestructura sanitaria, etc.

También en la costa almeriense arrecian las críticas contra la gestión de la Dirección General de Obras Hidráulicas. Se sienten abandonados y denuncian la falta de infraestructura necesaria para atender el saneamiento de las aguas. Concretamente, en el Ayuntamiento de Carboneras se lamentaban que llevaban cuatro años detrás de la Dirección General para recibir algún tipo de ayuda, sin éxito alguno hasta el momento.

No obstante, hemos verificado que hasta ahora, de los proyectos realizados, la Consejería de Obras Públicas y Transportes financia sobre un 50 o 60 por 100 de los mismos. Hay que decir que las mayores inversiones se han desarrollado recientemente en la costa de Huelva.

Avanzando en la exposición, nos damos cuenta que el problema no acaba con la creación de la infraestructura, sino que es necesario establecer un sistema de gestión que garantice su mantenimiento. La cuestión no es baladí. Hemos dicho que el dispositivo de saneamiento de la costa en los últimos años había empeorado, y ahora comprobamos que una de las razones de ese hecho se encuentra en la falta de mantenimiento y abandono de las infraestructuras de saneamiento. Había problemas que en 1.983 se estimaba que eran de urgente resolución, sin que hasta ahora todavía se haya actuado. También ha contribuido la mayor concentración de la población en la costa, sobre todo en la temporada de verano. Una razón y otra han provocado la situación que hoy padecemos.

Decíamos que uno de los motivos del deterioro de las instalaciones es la incapacidad de los Ayuntamientos para mantener costosas infraestructuras, que consumen importantes partidas presupuestarias, y estimábamos que como recomienda el Plan Director de Infraestructura Sanitaria, elaborado por la Consejería de Obras Públicas y Transporte, se deberían integrar los municipios en "Unidades de Gestión", ésto es, Mancomunidad de Municipios. Como así se ha hecho en Huelva. A este fin, se ha constituido una Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva para el saneamiento y el abastecimiento de las aguas (como ya existe en la costa del Sol Occidental, que por cierto cuenta con un importante déficit presupuestario, motivado, entre otras razones, por las importantes cantidades que adeudan los municipios que la componen y que ha provocado grandes tensiones entre éstos y la propia Comunidad). La Mancomunidad ha establecido un dispositivo de saneamiento en Punta Umbría, el Rompido y Matalascañas, y en breve comenzará Palos de la Frontera y Moguer, extendiendo su implantación en el resto de la costa durante el año 1.992. Ello es importante, porque, además de integrarse una fuerte inversión (se estima en más de 2.000 millones de pesetas, financiando la mitad la Junta de Andalucía), la propia Mancomunidad gestionará la conservación de las instalaciones. No cabe duda que este es un buen ejemplo a seguir para el resto del litoral andaluz”.

En otra parte de este Informe Especial, justamente en la parte final del apartado “5.4. La función de inspección por parte de las autoridades sanitarias”, podemos leer:

Ahondando en este asunto, podemos reflejar aquí un caso grave que hemos observado en la provincia de Cádiz para que el lector compruebe a que nos referimos. En el término municipal de Barbate, en las playas denominadas de "Los Caños de Meca", se han establecido ilegal y clandestinamente en el mes de Junio de 1.991 una serie de chiringuitos, que además de no contar con licencia municipal, presentaban el siguiente ambiente sanitario: no disponían de agua potable; la eliminación de las aguas residuales era a través del vertido libre al mar y a las arenas de la playa; el agua de los caños naturales que van a la playa, y que tiene naturaleza de residual, se utilizaba para el aseo y la cocina; y en general, el estado sanitario era pésimo.

Esta situación era conocida por el Ayuntamiento, el cual lo puso en conocimiento de la Delegación de Salud, quienes en el mes de Agosto nos aseguraban que se habían puesto en comunicación con la Jefatura de Costas para que procediera a su clausura inmediata y demolición. Nos explicaban que no disponían de medios coercitivos directos para hacer cumplir la orden de clausura (la Junta de Andalucía no tiene cuerpo de policía autonómico para hacer cumplir sus actos administrativos), y por ello se veían obligados a hacerlo a través de la Jefatura de Costas, que con el auxilio del Gobernador Civil de la provincia y la Guardia Civil, disponía de los medios materiales y humanos para llevarlo a cabo.

Lo cierto es que todavía en el mes de Septiembre los chiringuitos estaban en pié. Y todo ésto referido a una situación de elevado riesgo sanitario. Entendemos que este caso es significativo del problema que queremos poner en evidencia. En general, la interdependencia administrativas entre los entes públicos no es resuelta con eficacia para intervenir sobre los chiringuitos”.

En fin, todo ello pone de manifiesto que la garantía de una calidad ambiental y sanitaria de las aguas de baño de nuestro litoral y, en lo que aquí concierne, en Barbate, que evite la emisión de aguas contaminadas por residuos urbanos al mar es un problema que “arrastra” una larga historia y sólo puede resolverse con la ejecución de las adecuadas infraestructuras de tratamiento de las aguas residuales que parece no llegar nunca a este municipio, pese a la extraordinaria calidad de sus playas.

Por tales hechos, hemos iniciado esta actuación de oficio en la que, con independencia de la cuestión sometida a conocimiento de la Fiscalía y a la autoridad judicial, relativa a la querella interpuesta, asunto éste que al encontrarse sub-iudice no podemos valorar por aplicación del art. 17.2 de nuestra ley reguladora, nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para conocer:

1. Previsión existente sobre la ejecución de una depuradora que, junto a las demás infraestructuras de saneamiento, impida que en el término municipal de Barbate continúen vertiéndose aguas residuales urbanas no depuradas al mar.

2. Medidas de control existentes sobre los vertidos no depurados que se realicen en distintas zonas de ese municipio, en las que se han construido infinidad de viviendas ilegales y se han instalado chiringuitos que no cuentan con un sistema de saneamiento adecuado, lo que hace que se generen vertidos al mar sin depurar.

Asimismo, interesamos nos informe sobre cualesquiera otras cuestiones que estime de interés en relación con la cuestión de fondo planteada en esta queja, que no es otra que los vertidos urbanos que, sin un adecuado tratamiento y depuración, se vierten directamente al mar y previsiones para solucionar un problema que, en modo alguno, es nuevo y que, en todo caso, tenía que haber estado resuelto a la fecha límite del 31 de Enero de 2015.

12-11-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras dirigirnos a la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la actual de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en su respuesta hace referencia al Protocolo General entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y dicha Consejería en el que se definen las líneas a seguir entre ambas administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, clasificando las actuaciones en cinco grupos prioritarios de ejecución, encontrándose la aglomeración de Barbate entre las de máxima prioridad a ejecutar por el referido Ministerio, pero, en aquella fecha, aún el Ministerio no les había remitido el convenio para la ejecución de las obras.

Por tanto, era el Ministerio el que debía pronunciarse sobre los plazos de ejecución y, respecto de los últimos pasos realizados por la Consejería, se habían remitido los informes de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, dándose por finalizados los informes a remitir en el marco de la consulta de impacto ambiental efectuada por el Ministerio.

La Dirección General de Agua del Ministerio de Transición Ecológica, como consecuencia de las consultas ambientales realizadas, había decidido licitar un nuevo concurso para contratar la redacción de un nuevo anteproyecto que solucione los inconvenientes de tipo ambiental y funcional del proyecto redactado por la Junta de Andalucía.

Para esta Institución, quedaba claro que prevalecía el interés general sobre el autonómico, de la EDAR Barbate-Zahara, que goza de la declaración de interés de ambas esferas territoriales. En relación con este asunto y en el seno de la queja 18/4966, que tramitamos a instancias del Ayuntamiento de Barbate, de la que dimos cuenta, por razón de la competencia de la Administración General del Estado a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, la misma nos ha informado del estado de tramitación entre los órganos del Estado y de la Comunidad Autónoma de los expedientes que permitirán culminar con la ejecución de la referida EDAR.

Por tanto, consideramos que no eran precisas nuevas actuaciones en esta actuación de oficio por lo que procedimos a su archivo ya que nos parecía que la problemática de fondo se encuentra en vías de solución.

Queja número 17/1745

La Consejería de Fomento y Vivienda informa al Defensor del Pueblo Andaluz de las medidas adoptadas ante las reclamaciones de los usuarios de la línea de autobuses.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer las denuncias que vienen haciendo los vecinos del municipio sevillano de Los Palacios y Villafranca por el mal servicio de la línea de autobuses que les une con Sevilla.

Tras dirigirnos a la Consejería de Fomento y Vivienda, en la respuesta de la Dirección General de Movilidad se reconocía la existencia de numerosas protestas por el estado de los vehículos, lo que había motivado numerosas reuniones de la Administración Autonómica con la Corporación Municipal y el operador de la línea para analizar sus causas de las mismas y conseguir prestar un servicio óptimo y sin incidencias.

Se añadía que, a raíz de estas conversaciones, se habían incorporado cuatro nuevos vehículos, con edad no superior a cinco años. Además, se subrayaba que, desde Septiembre de 2016, se podía utilizar la tarjeta de transporte del Consorcio, que goza de importantes descuentos en las líneas de larga distancia que tienen paso por el municipio y se habían reforzado los servicios con un autobús adicional en horarios punta de mañana y tarde.

Por último, se nos daba cuenta de los controles periódicos realizados en la línea por la Inspección de Transportes de la Delegación Territorial de Sevilla y de los numerosos expedientes sancionadores incoados a la empresa en la provincia de Sevilla.

Por más que resultara preocupante el importante número de expedientes sancionadores incoados a la citada empresa, lo que permitía entender las numerosas reclamaciones de los usuarios afectados, cabía apreciar de la información que se nos remitía que la Administración Autonómica no había permanecido pasiva ante las deficiencias en la prestación del servicio detectadas y que se habían impulsado medidas para que esta situación mejorara, que esperábamos que efectivamente redundaran en una mayor satisfacción de los usuarios que venían expresando sus quejas.

De acuerdo con ello, consideramos que no eran precisas nuevas gestiones por nuestra parte en torno a este asunto, por lo que procedimos a archivar esta actuación de oficio. Sin perjuicio de ello, instamos en nuestro escrito de cierre a la Administración Autonómica a que se siguieran efectuando controles por parte de la Inspección de Transportes con objeto de que, en caso de apreciarse nuevas irregularidades, sean adoptadas las pertinentes medidas sancionadoras a fin de de que el servicio se preste de acuerdo con los estándares de calidad exigibles.

Queja número 17/0216

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Córdoba concede la licencia de primera ocupación a una promoción de 38 viviendas ejecutadas por una cooperativa de viviendas.

La interesada, como presidenta de una cooperativa de viviendas que había construido una promoción de 38 viviendas con garajes, trasteros y zonas comunes, nos indicaba en su escrito de queja que no obtenían la licencia de primera ocupación, a pesar de que habían entregado toda la documentación en septiembre de 2016. En diciembre de 2016 se dirigieron a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba con objeto de que estudiaran el expediente lo antes posible. Al parecer, continuaba la interesada, “la falta de personal hace que la tramitación de las licencias de primera ocupación en la ciudad de Córdoba se retrasen en el tiempo, ya que actualmente de 5 técnicos que trabajan en dicho departamento, tan solo uno está en activo. Esta explicación es lo que nos argumentan desde la Gerencia al preguntar el estado de nuestro expediente”.

Tras admitir a trámite la queja, interesamos el preceptivo informe al Ayuntamiento de Córdoba que, en su respuesta, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo y tras exponer algunos antecedentes, indicaba que, una vez emitidos los informes técnicos preceptivos, se había dictado también informe jurídico favorable al otorgamiento de la licencia. Se añadía que dicha propuesta sería sometida a una próxima sesión de la Comisión de Licencias y posterior Resolución.

Tras interesar que nos mantuvieran informados del acuerdo que finalmente adoptara la Comisión de Licencias, finalmente se nos indicó que había sido concedida la licencia de primera ocupación al edificio construido por la cooperativa. De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación de esta queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1647

La Junta de Andalucía atiende la petición del Defensor de impulsar una modificación normativa que permita modular el canon autonómico de depuración en casos de avería o fuga de agua.

El Defensor del Pueblo Andaluz sugería a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático una modificación normativa que evite la penalización excesiva en la liquidación del canon autonómico de depuración ante supuestos de fuga no achacable al consumidor.

En un primer momento desde la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio se remitió a la posible corrección del consumo excesivo de agua por parte de la entidad suministradora, de acuerdo con el artículo 78 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua (RSDA).

Consideraba así que no era necesario contemplar los casos de fuga en la tarifa del canon autonómico pues la solución al estaba prevista en el RSDA, mediante la reducción del consumo de agua en las facturas de la entidad suministradora. Ésta es la que pasaría a asumir las pérdidas al aplicarse la tarifa específica de 0,25 €/m3 para pérdidas en redes de abastecimiento.

A la vista de esta respuesta consideramos oportuno trasladar nuestra discrepancia a la Consejería, en primer lugar, por entender que el artículo 78 RSDA no se refiere al supuesto de fuga y porque el propio RSDA ampara a las entidades suministradoras a facturar el elevado consumo de agua que se registra cuando se produce una avería en las instalaciones interiores.

Esta Institución defiende que dicha previsión reglamentaria no debe suponer un impedimento para atender las situaciones en las que la avería no fuese achacable a responsabilidad del abonado y fuese reparada con la debida diligencia. Por tanto, a través de la oportuna regulación de la prestación del servicio o de las tarifas a abonar a la entidad suministradora podría incorporarse alguna previsión al respecto y así lo están haciendo algunas entidades suministradoras.

Estas modulaciones a la facturación del consumo de agua pueden consistir en una reducción de los metros cúbicos de agua a tomar en cuenta para la cuota variable, normalmente ateniéndose al consumo habitual del punto de suministro, o bien en la aplicación de una tarifa especial de fuga a todos los metros cúbicos registrados, de modo que no se apliquen los bloques progresivos de penalización de consumo.

La respuesta ofrecida por la Consejería dejaría fuera de amparo los supuestos en que las entidades suministradoras no cuentan con regulación que prevea la facturación de averías o cuando, aun disponiendo de dicha regulación, ésta no consista en la reducción de metros cúbicos sino la aplicación de una tarifa plana.

Por otra parte, para el caso de entidades suministradoras cuya normativa propia les permita aplicar reducciones en la facturación del consumo de avería, no nos parecía aceptable que asuman las pérdidas mediante abono de la tarifa correspondiente a pérdidas en redes.

Estimamos que dicha propuesta resultaba cuanto menos injusta pues las entidades suministradoras aceptan que no deben penalizar al abonado por el consumo de agua que se produce a consecuencia de averías involuntarias y, en su caso, asumen parte del coste que supone la entrega del agua en el punto de suministro.

En consecuencia, insistíamos que sería deseable una regulación legal de la posibilidad de reducir el importe del canon autonómico de depuración que soporta directamente el abonado cuando se produce una avería en sus instalaciones interiores de forma involuntaria y solventada de forma diligente.

Recibido un nuevo informe, se nos comunica que la Consejería ha reconsiderado su posición y ha trasladado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública una propuesta de modificación del articulado de la Ley de Aguas de Andalucía.

Con esta propuesta se pretende que los usuarios finales que sufren pérdidas en la red de abastecimiento interior no soporten una repercusión desproporcionada del canon de depuración. El tipo aplicable para el caso de pérdidas en la instalación interior de abastecimiento del usuario final se equipara al tipo que se aplica a las pérdidas en las redes de abastecimiento de las entidades suministradoras, es decir 0,25€/m3.

Habiéndose aceptado la Resolución formulada por esta Institución, se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/2020

El Ayuntamiento de Huelva reconoce que a un inmueble no le corresponde pasar la Inspección Técnica de Edificios hasta 2020, cuando se le había requerido que lo hiciera en 2016.

El interesado, presidente de la comunidad de propietarios de un inmueble sito en Huelva, nos indicaba que en Septiembre de 2016 recibieron el Decreto del Ayuntamiento de Huelva en el que la Alcaldía les notificaba la obligación de pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) esgrimiendo que el edificio no la había pasado anteriormente. La comunidad respondió, en Octubre de 2016, que realizaron la Inspección Técnica del Edificio en Mayo de 2010, presentando la misma en la Gerencia Municipal de Urbanismo del citado Ayuntamiento.

En Marzo de 2017 recibieron un nuevo Decreto de Alcaldía en el que, según el interesado, en resumen se indicaba lo siguiente: “Que tras comprobar sus archivos es cierto y consta que la comunidad de propietarios realizó y presentó la ITE en el Ayuntamiento en la fecha indicada (año 2010). Que al tratarse de una ITE anterior al 2014 y según los artículos 5 y 6 de la antigua Ordenanza del 2002 ésta debería renovarse según lo estipulado en la misma, en el plazo de 5 años, desde la última inspección motivo por lo que se requiere a la Comunidad para que proceda a realizar la Inspección en el plazo improrrogable de dos meses con el apercibimiento de multas coercitivas”.

Para el interesado, el Decreto “Modifica y resuelve desestimando sobre cuestiones no expuestas y tratadas anteriormente por la Administración, antes lo fue por no haber pasado la ITE y ahora no haberlo realizado en el plazo de cinco años. El Decreto indica y se basa para exigir el requerimiento en una Ordenanza que fue expresamente derogada (del año 2002) con la nueva entrada en vigor de la Ordenanza del año 2014 que en su Disposición Derogatoria Única establece, textualmente: «Queda derogada la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 27 de febrero de 2002». En el Decreto se denota cuanto menos manifiesto olvido de la norma de aplicación y actualmente en vigor, dicho esto en estrictos términos de defensa, de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Única, en su punto 4º, de la Ordenanza ITE del año 2014, que establece, textual: «La renovación de los informes de Inspección de la Edificación elaborados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se llevarán a cabo conforme a los criterios establecidos en esta Ordenanza»”.

Por tanto, ambos Decretos presentaban graves incongruencias por lo que entendían que no era obligación de la comunidad de propietarios presentar la ITE hasta 2021.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Huelva, éste nos comunicó que, conforme a lo pretendido por la Comunidad de Propietarios reclamante, se había dictado Decreto por el que se acordaba el archivo del expediente tramitado sobre requerimiento del informe ITE del inmueble hasta su fecha de renovación, a partir de 9 de Diciembre de 2020.

De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación del escrito de queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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