La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3947 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Consejería de Fomento y Vivienda, haciéndose eco de nuestra resolución, nos comunica que, en el borrador del Decreto que regulará los derechos y deberes de los usuarios de transportes de Andalucía, se contemplará esta situación, aunque, dado que este borrador se encuentra en fase de preparación, van a incluir en los pliegos de las licitaciones para los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de la Consejería, como condición obligatoria, la gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas.

11-08-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz, haciéndose eco de la propuesta de una asociación de personas con discapacidad, inició esta actuación de oficio en la que sugerimos a la Consejería de Fomento y Vivienda que impulsara, mediante las iniciativas normativas que resulten precisas, la gratuidad en el uso de los transportes públicos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia de una tercera persona en sus desplazamientos.

11-10-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Fomento y Vivienda, haciéndose eco de nuestra resolución, nos comunica que, en el borrador del Decreto que regulará los derechos y deberes de los usuarios de transportes de Andalucía, se contemplará esta situación, aunque, dado que este borrador se encuentra en fase de preparación, van a incluir en los pliegos de las licitaciones para los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de la Consejería, como condición obligatoria, la gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas.

Como respuesta, la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, nos informa que la Consejería va a iniciar en breve la tramitación de un Decreto por el que se regulan los derechos de las personas usuarias de servicios de transporte público por carretera titularidad de la Junta de Andalucía que, en su capítulo sobre personas con movilidad reducida, recoge un precepto por el que las personas ciegas o que se desplacen en silla de ruedas tendrán derecho a que su acompañante viaje sin coste adicional y, a ser posible, en el asiento más próximo.

No obstante, se añade que, mientras se completa la tramitación y aprobación del citado Decreto, en los pliegos de las licitaciones para los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de la Consejería, figura como condición obligatoria la gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas que lo precisen.

Entendemos que estas iniciativas suponen la plena aceptación de la Sugerencia formulada, por lo que podemos dar por concluidas nuestras actuaciones en esta actuación de oficio. En todo caso, hemos instado a que la tramitación y, en su caso, aprobación del Decreto por el que se regulan los derechos de las personas usuarias de servicios de transporte público por carretera titularidad de la Junta de Andalucía, que contempla gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas que lo precisen, sea una realidad a la mayor brevedad posible con el fin de garantizar la igualdad, la integración y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en sus actividades cotidianas.

Queja número 17/3947

La Consejería de Fomento y Vivienda, haciéndose eco de nuestra resolución, nos comunica que, en el borrador del Decreto que regulará los derechos y deberes de los usuarios de transportes de Andalucía, se contemplará esta situación, aunque, dado que este borrador se encuentra en fase de preparación, van a incluir en los pliegos de las licitaciones para los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de la Consejería, como condición obligatoria, la gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas.

El Defensor del Pueblo Andaluz, haciéndose eco de la propuesta de una asociación de personas con discapacidad, inició esta actuación de oficio en la que sugerimos a la Consejería de Fomento y Vivienda que impulsara, mediante las iniciativas normativas que resulten precisas, la gratuidad en el uso de los transportes públicos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia de una tercera persona en sus desplazamientos.

Como respuesta, la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, nos informa que la Consejería va a iniciar en breve la tramitación de un Decreto por el que se regulan los derechos de las personas usuarias de servicios de transporte público por carretera titularidad de la Junta de Andalucía que, en su capítulo sobre personas con movilidad reducida, recoge un precepto por el que las personas ciegas o que se desplacen en silla de ruedas tendrán derecho a que su acompañante viaje sin coste adicional y, a ser posible, en el asiento más próximo.

No obstante, se añade que, mientras se completa la tramitación y aprobación del citado Decreto, en los pliegos de las licitaciones para los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de la Consejería, figura como condición obligatoria la gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas que lo precisen.

Entendemos que estas iniciativas suponen la plena aceptación de la Sugerencia formulada, por lo que podemos dar por concluidas nuestras actuaciones en esta actuación de oficio. En todo caso, hemos instado a que la tramitación y, en su caso, aprobación del Decreto por el que se regulan los derechos de las personas usuarias de servicios de transporte público por carretera titularidad de la Junta de Andalucía, que contempla gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas que lo precisen, sea una realidad a la mayor brevedad posible con el fin de garantizar la igualdad, la integración y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en sus actividades cotidianas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3947 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

El Defensor del Pueblo Andaluz, haciéndose eco de la propuesta de una asociación de personas con discapacidad, ha iniciado una actuación de oficio en la que hemos sugerido a la Consejería de Fomento y Vivienda que impulse, mediante las iniciativas normativas que resulten precisas, la gratuidad en el uso de los transportes públicos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia de una tercera persona en sus desplazamientos.

 

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al trasladarnos una asociación de personas con discapacidad, en el curso de la tramitación de un expediente de queja -que en su día también incoamos de oficio en relación con los problemas que afectan a las personas con discapacidad en el acceso a los transportes públicos de nuestra Comunidad Autónoma, que se habían dirigido en Mayo de 2016 al Consorcio de Transportes del Área de Sevilla solicitando la gratuidad del acompañante de las personas con movilidad reducida que lo necesitan para poder acceder a los autobuses. Pretendía que esta medida, que ya se aplica en empresas como TUSSAM, se hiciera extensiva a todas las líneas del citado Consorcio. Lo cierto es que este organismo procedió a dar cuenta de esta solicitud a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, no contando aún con pronunciamiento al respecto, habiéndose planteado el asunto igualmente en la Comisión de Participación Social del Consorcio de Sevilla.

A raíz de ello y estimando esta Institución que esta situación puede suponer un agravio comparativo respecto del resto de los usuarios del transporte público, en la medida en que supone un sobre coste para la persona con discapacidad que desea hacer uso de este servicio y que sólo lo puede hacer acompañada, hemos iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Consejería de Fomento y Vivienda trasladándole las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El objeto de esta queja se centra en la posibilidad de establecer la gratuidad del precio del transporte público para los acompañantes de aquellas personas con discapacidad que, por sus concretas circunstancias, precisen de la ayuda de otras personas para hacer posible sus desplazamientos en los medios de transporte públicos.

En la actualidad, al margen de iniciativas concretas en los transportes públicos de algunas capitales, no se prevé, con carácter general, en los Servicios de Transporte Público de Viajeros en Autobús tanto urbanos como interurbanos, la gratuidad en su uso para estos acompañantes lo que, a juicio de esta Institución, supone un gravamen añadido a los que ya se ven obligados a afrontar de forma cotidiana las personas con discapacidad, puesto que cualquier desplazamiento obliga a afrontar el coste del viaje de las dos personas.

Segunda.- En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, como configura a nuestra nación la Constitución Española, los poderes públicos, artículo 9.2, deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales, así como la de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, lo que de acuerdo con el artículo 49 se traduce en que deberán amparar a las personas con discapacidad especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I del texto Constitucional otorga a toda la ciudadanía.

Tercera.- El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) dispone que tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos, añadiendo su artículo 22 que los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurarles la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas entre otros, en el transporte. Estos principios de igualdad y accesibilidad se recogen también en otros términos, en los artículos 1 y 46 de la Ley 1/1999, de 31 de Marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Cuarta.- En este marco normativo, la procedencia de que los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia en sus desplazamientos puedan acceder de forma gratuita al transporte público resulta indudable y encaja entre las medidas a adoptar por los poderes públicos para garantizar la igualdad de oportunidades de las mismas, en cumplimiento del artículo 64 y ss. del Texto Refundido antes citado, que establece que los poderes públicos impulsarán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva, como la que suscita este expediente de queja.

Quinta.- La gratuidad en el transporte público de los acompañantes de las personas con discapacidad que los necesiten contribuiría de forma acusada y notable a su integración en sus actividades cotidianas, al no estar obligados a afrontar un sobrecoste en el uso del transporte público. La lógica de esta medida viene demostrada por el hecho de que ya son varias las capitales españolas, por citar algunas, como Barcelona, Burgos, Madrid o Sevilla que establecen dicha gratuidad en sus medios de transportes urbanos. Ello avala la posibilidad de establecer dicha gratuidad con carácter general en los transportes públicos competencia de nuestra Comunidad Autónoma a favor de los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia de una tercera persona en sus desplazamientos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, mediante las iniciativas normativas que resulten precisas a tal efecto, se impulse la gratuidad en el uso de los transportes públicos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia de una tercera persona en sus desplazamientos.

Todo ello, con el fin de garantizar la igualdad, la integración y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en sus actividades cotidianas.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3620 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Infancia y Familias

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Ante la saturación de los centros de protección, 40 menores fueron alojados en sendas casas en Jimena (Cádiz).

    11-08-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Los medios de comunicación de Andalucía vienen relatando noticias referentes a un importante número de menores inmigrantes no acompañados -aproximadamente 40- que ante la saturación de los recursos residenciales previstos por el Ente Público para su guarda y custodia se encuentran acogidos temporalmente por familias de Estación de Jimena (Cádiz).

    Según las crónicas periodísticas, los menores se habrían dividido en 2 grupos de 20 y habrían sido alojados de manera temporal en 2 viviendas de dicha localidad, cada una de las cuales estaría a cargo de 2 monitores/educadores.

    Estas 2 viviendas están gestionadas por la Fundación SAMU y habrían sido habilitadas de forma urgente por la Dirección General de Infancia y Familias, con cargo al programa de Unidades Temporales de Acogida de Emergencia.

    La situación de saturación de los recursos disponibles para la acogida de menores inmigrantes se viene acentuando en los últimos tiempos, tal como viene denunciando el Comité de Empresa de la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales de Cádiz, que alerta de los problemas que esta saturación producen en el funcionamiento ordinario de los centros de protección de menores.

    También alerta el Comité de Empresa de que los menores inmigrantes llegan a los centros sin ningún examen previo sobre su estado de salud, con el consiguiente riesgo de propagación de enfermedades intecto-contagiosas para el personal y menores residentes. A lo expuesto añáden que el hacinamiento de jóvenes genera problemas de convivencia y desórdenes de todo tipo que dificultan la labor educativa.

    En virtud de lo expuesto, y con fundamento legal en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, se ha decidido iniciar, de oficio, un actuación en salvaguarda de los derechos de los menores antes citados.

    07-05-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    La Administración informa que el pasado 31 de marzo concluyó el contrato suscrito por la Entidad Pública con determinadas entidades para gestionar el dispositivo de emergencia habilitado para la atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados que han entrado en los últimos meses en nuestra Comunidad Autónoma.

    No obstante se ha ampliado las plazas de emergencia para los menores extranjeros no acompañados.

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